REGLAMENTO DE EVALUACION: ESCUELA ERICO HORNUNG … · 2019-08-08 · bloqueos, retrocesos y con...
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Escuela Érico Hornung Maisan
Avenida Saavedra Norte N° 46 045-2811620
REGLAMENTO DE EVALUACION:
ESCUELA ERICO HORNUNG MAISAN
“El objetivo principal de la educación es crear personas capaces de hacer cosas nuevas y no simplemente repetir lo que otras generaciones hicieron” Jean Piaget
AÑO 2019
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INTRODUCCION
El aprendizaje es el proceso a través del cual se adquieren nuevas
habilidades, destrezas, conocimientos, conductas o valores como resultado del estudio, la experiencia, la instrucción, el razonamiento y la observación. En nuestra realidad educativa el aprendizaje posee una dinámica propia, con dificultades, bloqueos, retrocesos y con procesos propios de avances y logros. La evaluación de la enseñanza no puede estar al margen de los aprendizajes, se entiende más bien como ayuda o acompañamiento en la tarea de aprender cooperativamente, la evaluación está al servicio del aprendizaje. La evaluación es un proceso continuo y permanente de la enseñanza de los
aprendizajes que se debe considerar como uno de los medios más importantes, a
través del cual los docentes pueden obtener información para mejorar las practicas
pedagógicas y con esto mejorar día a día la calidad de la educación en beneficio de
todos/as los estudiantes.
VISION
Somos una escuela, donde nuestros estudiantes aprenden a ser competentes, en un ambiente entretenido y acogedor desarrollando autonomía e independencia, que los lleve a plantearse desafíos para la vida y alcanzar su propia felicidad.
MISION
Implementar un proceso de aprendizaje en que cada uno de los estudiantes despliega todo su potencial de acuerdo a su requerimiento educativo, mediante estrategias de aprendizaje diversificadas, centradas en el “saber hacer”.
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PRESENTACION
Directora Luz Beltrán Moraga.
R.B.D. 19918-4
Dirección del establecimiento Saavedra Norte N°46
Comuna Collipulli
Fono 45-2811620
e-mail [email protected]
Fecha de creación del establecimiento
educacional
27 de junio de 1989
Decreto cooperador de la función
educacional del estado
439
Dependencia Municipal
En la actualidad las Escuelas Especiales a lo largo de todo Chile,
han experimentado cambios significativos a raíz de las nuevas políticas de educación y
los decretos que nos vienen a regular y sustentar. Es así como en nuestra actualidad nos
rige el decreto Exento N° 83/2015 que promueve la diversificación de la enseñanza en
Educación Parvularia y Básica, y aprueba criterios y orientaciones de adecuación
curricular para estudiantes que lo requieran, favoreciendo con ello el aprendizaje y
participación de todo el estudiantado, en su diversidad, permitiendo a aquellos con
capacidades diferentes, acceder y progresar en los aprendizajes del currículo nacional, en
igualdad de oportunidades. En cuanto a los talleres laborales continúan desarrollando un
trabajo hacia la transición a la vida adulta y el decreto que los rige es el 87/1990.
Bajo esta normativa es que nos vemos en la necesidad de enriquecer nuestro reglamento
de evaluación bajo el decreto N° 067.
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TITULO 1 ASPECTOS GENERALES:
Artículo 1°
Objetivo: Establecer las normas, los procedimientos de evaluación y promoción de
nuestros estudiantes, permitiéndoles avanzar en sus aprendizajes y en igualdad de
condiciones frente a la educación regular de este país. El presente reglamento establece
las normas generales que regulan los diferentes procesos de evaluación que se realizan a
los estudiantes, la calificación, promoción y el egreso de los estudiantes de la Escuela
Artículo 2°
Para los efectos de la organización evaluativa y de las calificaciones de los estudiantes, el
Año Escolar comprenderá dos períodos Lectivos, es decir, dos Semestres.
Artículo 3°
Alcance: Este reglamento se aplicará a los cursos que actualmente tenemos y a los que
futuramente existan de acuerdo a la matrícula y las edades de nuestros estudiantes, en
definitiva, regulará el sistema de evaluación y promoción de toda nuestra escuela.
Año 2019 los cursos se constituyen de la siguiente forma:
CURSO CODIGO DE GRADO
JEC (SI(NO) REX. DE APROBACIÓN
CODIGO DE ENSEÑANZA
GLOSA DE ENSEÑANAZA
NT 1 24 NO 212 DISCAPACIDAD INTELECTUAL
2° BASICO 2 SI 212 DISCAPACIDAD INTELECTUAL
5° BASICO 5 SI 212 DISCAPACIDAD INTELECTUAL
7° BASICO 7 SI 212 DISCAPACIDAD INTELECTUAL
LABORAL 1 31 SI 212 DISCAPACIDAD INTELECTUAL
LABORAL 2 32 SI 212 DISCAPACIDAD INTELECTUAL
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TITULO II
DIAGNOSTICO DE INGRESO
Artículo 4°: Los estudiantes que cumplan con los requisitos de ingreso a la Escuela Erico
Hornung, teniendo como diagnostico principal poseer una discapacidad intelectual
diagnosticada a través de la evaluación psicológica, la que también puede ser realizada
en nuestra institución por el profesional competente antes de realizar la matricula.
Artículo 5°: Una vez matriculados, deberán incorporarse al proceso de evaluación
diagnóstica integral, definido y normado por el Decreto de Educación N° 170, por medio
del cual se establecerá “la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el
carácter evolutivo de éstas y se identificarán los apoyos especializados y las ayudas
extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y aprender en el contexto
escolar.” La duración de este proceso no debería extenderse más allá de un mes, desde
el ingreso del estudiante a la escuela, siempre y cuando su asistencia a clases sea
regular.
En este diagnóstico participa todo el equipo multiprofesional del establecimiento cada cual
desde su área; kinesiólogo, fonoaudióloga, terapeuta ocupacional, psicóloga, asistente
social, profesora diferencial. De tal manera existe un diagnóstico integral del estudiante
pudiendo facilitar la claridad de los apoyos que se le deben brindar durante el transcurso
del año académico.
Artículo 6°: Luego del diagnóstico por parte del equipo multiprofesional los estudiantes
participan de su curso de acuerdo a sus edades.
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El Decreto N° 83/2015 responde a la necesidad de diversificar la enseñanza, y
posibilitar mayores espacios de flexibilización del currículo, con el fin de
asegurar la participación y aprendizaje de todos y todas las estudiantes y que
las escuelas puedan dar respuesta a sus diversos requerimientos y necesidades
educativas. Esto significa que bajo esta distribución de cursos (observados en el
cuadro) los estudiantes deben desarrollar sus conocimiento y aprendizajes bajo las
bases curriculares de enseñanza básica actuales en el entendido que cualquier niño,
niña o joven, en virtud de sus características individuales o de las circunstancias de su
contexto, e independientemente del tipo de escuela, nivel o modalidad educativa en
que se encuentre, en algún momento de su trayectoria escolar, puede enfrentar
barreras para aprender, desarrollarse o participar en la cultura, en el currículo y en la
vida de la escuela y precisar apoyos, más o menos especializados o personalizados.
En el caso de los cursos laborales:
Estos cursos continúan con su plan de estudio de acuerdo al decreto 87 del año
1990.
TITULO III TRABAJO CURRICULAR EN AULA
Artículo 7°: Las asignaturas de cada curso están establecidas de acuerdo al curriculum nacional vigente, por tanto, como escuela especial que trabajamos con estudiantes con discapacidad nos regiremos al plan de estudio correspondiente al nivel educativo, al curso que se trata y al tipo de jornada al que este suscrito (con jornada escolar completa o sin JEC).
Curso Edad cronológica
Laboral 1 16 a los 26 años
Laboral 2 16 a los 26 años
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Artículo 8°: En los cursos laborales el plan de estudio se rige según decreto 87/1990.
TITULO IV
EN CUANTO A LOS PLANES COMPLEMENTARIOS
Artículo 9°: si bien en el contexto de la implementación del decreto 83/2015 pierde
vigencia, al derogarse los decretos por discapacidad en lo referido a la educación
parvularia y básica, es necesario aclarar que los profesionales asistentes de la educación
mantienen su importancia ya que se transforman en un aporte sustantivo al desarrollo de
estrategias diversificadas de la enseñanza. En este sentido los profesionales asistentes
de la educación, psicólogos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, terapeutas ocupacionales,
trabajadora social, entre otros, cumplen un rol fundamental en la determinación y entrega
de apoyos a los estudiantes. Así, como integrantes del equipo de aula contribuyen a la
diversificación de la enseñanza, teniendo en consideración el enfoque educativo,
ecológico y funcional del currículo, igualmente colaboran aportando con respuestas
diversificadas a la variedad de capacidades y necesidades de los estudiantes y brindando
desde sus competencias disciplinarias, apoyos específicos a sus necesidades educativas
especiales y para que progresen en su plan de apoyo curricular.
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TITULO V
EN CUANTO A LA CARGA HORARIA DOCENTE ESTE ESTABLECIMIENTO
Artículo 10°: al igual que todos los docentes del país este establecimiento también se
acoge a la Ley Nº 20.903, en adelante “la Ley”, que crea el Sistema de Desarrollo
Profesional Docente. Dentro de los cambios que establece, está el incremento de horas
no lectivas para todas las y los profesionales de la educación de establecimientos
escolares que reciben financiamiento del Estado.
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TITULO VI
PROCESO DE ENSEÑANZA Y EVALUACION
Artículo 11°: Nuestro establecimiento se identifica en llevar a cabo la evaluación
formativa como el proceso en el cual profesores y estudiantes comparten metas de
aprendizaje y evalúan constantemente sus avances en relación a estos objetivos. Esto se
hace con el propósito de determinar la mejor forma de continuar el proceso de enseñanza
y aprendizaje según las necesidades de cada curso. El enfoque de evaluación formativa
considera la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula y la utiliza para orientar
este proceso y tomar decisiones oportunas que den más y mejores frutos a nuestros
estudiantes. No sancionar el error y dar mas tiempo en la ejecución.
TITULO VII
CRITERIOS DE EVALUACION
Artículo 12°: La evaluación es uno de los procesos más complejos en el ámbito de la
educación y nosotros como institución creemos que uno de los enfoques más efectivos en
esta materia es la evaluación autentica, que da respuesta a una evaluación formativa, la
cual se afirma de varios principios, entre ellos:
- Que constituye una instancia destinada a mejorar la calidad de los aprendizajes
- La Evaluación es consustancial a la enseñanza-aprendizaje
- Constituye un proceso colaborativo
- Favorece la autonomía en el aprendizaje y la metacognición.
- Diferencia evaluación de calificación
- Es coherente con las actuales comprensiones del aprendizaje y la enseñanza.
- Se centra en las fortalezas de los estudiantes
- Valora el error.
- Favorece la equidad educativa
Artículo 13°: Desde los principios señalados anteriormente nuestra institución quiere
desarrollar la evaluación a nuestros estudiantes, poniéndolos en práctica a la hora de
calificar o medir sus conocimientos, habilidades, aptitudes.
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Artículo 14°: Algunos ejemplos de evaluación a utilizar para ello son:
- Escalas de observación / Observaciones del profesor
- Listas de control
- Pruebas o ejercicios de comprobación
- Guías de laboratorio
- Cuestionarios
- Producciones orales, plásticas o musicales
- Actividades de aplicación.
- Entrevistas orales.
- Narración de historias o textos
- Proyectos, exhibiciones o disertaciones
- Experimentos, demostraciones
- Pruebas
Artículo 15°: Para llevar a cabo una calificación cuantitativa que nos permita registrar en
el libro de clases una nota, se recogerá a través de estos ejemplos de evaluación el
avance y logro del estudiante calificando a través de estos medios de evaluación o
utilizando una rubrica cuando se requiera, la cual se podrá traducir a nota según el
decreto 83/2015
Tabla de representación y conversión de evaluación Cuantitativa a Cualitativa
Porcentaje de logro Rango de notas Valoración cualitativa
29% - 54% 2.0 – 3.9 NL
57% - 77% 4.0 - 54 OD
78% - 100% 5.5 – 7.0 L
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TITULO VIII
REEVALUACION
Artículo 16°: Para los estudiantes antiguos del establecimiento el proceso de reevaluación Psicopedagógica se realizará en diciembre de cada año, también en este mes se aplicará la reevaluación desde el punto de vista kinésico, fonoaudiológico y de terapia ocupacional, según las necesidades de apoyo que cada estudiante presente. A partir de ellos se “deberán implementar los criterios y orientaciones de adecuación curricular” (Art. 3, Decreto Exento N° 83 del 30 de enero de 2015) y establecerán los Planes Educativos de Apoyo y Planes Específicos de Tratamiento. Dicho proceso no podrá exceder del plazo de un mes, siempre y cuando su asistencia a clases sea regular.
Artículo 17°: De los instrumentos de evaluación diagnóstica y reevaluación es de toma de decisión del profesional de cada área y su formación profesional, quien dirime y estipula los test o evaluación pertinente para la evaluación de los estudiantes. No así la evaluación psicológica que debe estar bajo las baterías pertinentes a los estudiantes.
TITULO IX
PROMOCION
Artículo 18°: Los estudiantes cursarán en forma progresiva los distintos cursos que
determina el decreto 83/15 de educación regular en los niveles básicos, En los niveles
laborales progresarán según cada ciclo y nivel de acuerdo a edades cronológicas que
determina el Decreto 87/90 siendo promovidos a los diferentes niveles y cursos de
acuerdo a las edades cronológicas determinadas en el mismo decreto.
Artículo 19°: sin perjuicio de lo anterior se podrá considerar un margen de diferencia de
hasta 2 años de edad cronológica entre cada nivel, ciclo y curso considerándose cumplida
al 31 de marzo del año respetivo, para que un estudiante permanezca en un determinado
curso, teniendo en cuenta las características y necesidades específicas del estudiante.
Artículo 20°: Los estudiantes que hayan aprobado satisfactoriamente el ultimo nivel
básico, recibirá una licencia de enseñanza básica.
Artículo 21°: La licenciatura de estudiantes, ocurre al finalizar el nivel laboral de
educación especial, y se considera como un proceso de egreso del establecimiento
educacional, de acuerdo a la edad cronológica del estudiante, esto es, 26 años. Para ello
se entrega certificado de estudios emitido por el establecimiento.
Artículo 22°: A su egreso del nivel laboral, el estudiante obtendrá una certificación
otorgada por el propio establecimiento que acreditará la capacitación alcanzada en un
oficio o tarea determinada, si el estudiante participo de pasantías y prácticas laborales de
acuerdo a lo establecido en Programa de Transición a la vida adulta activa.
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Artículo 23°: La situación final de Promoción de los estudiantes quedará resuelta al
término de cada año escolar.
Artículo 24°: El porcentaje de asistencia no tendrá incidencia en la promoción de
estudiantes a los diferentes cursos y niveles, debido a las dificultades de salud que los
estudiantes presentan durante todo el año escolar. Sin embargo, los apoderados deberán
presentar los debidos certificados de salud que avalen la ausencia de los estudiantes.
Artículo 25°: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán
en cada curso y nivel, las calificaciones finales en área de desarrollo y la situación final de
los estudiantes, indicando la cédula nacional de identidad y comuna de cada uno de ellos,
de acuerdo al SIGE del MINEDUC.
Artículo 26°: Las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y
Promoción de los estudiantes, no previstas en el presente Reglamento, serán dirimidas
por Dirección del Establecimiento, previa consulta a la Jefatura Técnica o al Consejo de
Profesores, según corresponda. Del mismo modo aquellas situaciones no previstas por
los decretos de evaluación vigentes serán resueltas por el MINEDUC.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 27°: El presente reglamento se revisará de manera anual con el consejo de
profesores.
LUZ IRENE BELTRAN MORAGA
DIRECTORA ESCUELA ESPECIAL
ERICO HORNUNG MAISAN
COLLIPULLI