Reglamento de Evaluacion de Proyectos e Informes de Investigacion 12-03 Consejo

download Reglamento de Evaluacion de Proyectos e Informes de Investigacion 12-03 Consejo

of 5

Transcript of Reglamento de Evaluacion de Proyectos e Informes de Investigacion 12-03 Consejo

  • 7/23/2019 Reglamento de Evaluacion de Proyectos e Informes de Investigacion 12-03 Consejo

    1/5

    Vicerrectorado de

    Investigacin

    - 1 -

    REGLAMENTO DE EVALUACIN DE PROYECTOS E INFORMES DE

    INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE

    MENDOZA DE AMAZONAS

    TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1

    El reglamento tiene por finalidad regular la presentacin, supervisin y evaluacin de losproyectos e informes de investigacin de la UNTRM.

    Artculo 2El presente reglamento se basa en:a) Constitucin Poltica del Estado.

    b) Ley Universitaria, Ley N 30220.c) Estatuto de la UNTRM, Resolucin de Asamblea Estatutaria N001-2014-UNTRM/AE.d) Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N 28411.

    e) Ley del Presupuesto para el Sector Pblico, ao fiscal 2015, Ley N30281.f) Reglamento General de Investigacin de la UNTRM.

    g) Reglamento para formulacin y ejecucin de proyectos de investigacin de la UNTRM.h) Directiva de subvencin e incentivo econmico por investigacin de la UNTRM.

    TITULO II. DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN:Artculo 3El proyecto de investigacin se plantea en funcin de las lneas de investigacin de la

    Facultad y/o Universidad, y orientado a resolver necesidades de la regin y el pas.Artculo 4El proyecto de investigacin se organiza, formula y redacta considerando el esquema y

    formatos que se detalla en los Anexos 1-A, 1-B, 1-E, 1-F, 1-G del presente reglamento.Artculo 5 Son requisitos para aprobacin y subvencin econmica de los proyectos de investigacin:

    a) El proyecto de investigacin debe ser formulado en las lneas de investigacin de la facultad

    y/o universidad.b) El proyecto de investigacin debe ser formulado en la especialidad de los que participan en

    la actividad investigadora con enfoque sistmico.c) Cumplir con lo establecido en el reglamento de evaluacin de proyectos e informes de

    investigacin de la UNTRM.

    TITULO III. DE LA PRESENTACIN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIN:Artculo 6 La presentacin y evaluacin de los proyectos de investigacin, se realiza en los plazos

    del cronograma establecido por la DGGII, segn la siguiente secuencia:1. Presentacin de los proyectos de investigacin en un (1) ejemplar ante la secretara de la

    Facultad a la cual pertenece el autor.2. Evaluacin de los proyectos de investigacin por la Comisin de Investigacin de la Facultad.

    3. Dictamen de la Comisin de Investigacin sobre los proyectos de investigacin, que debernser notificados a los autores en la secretaria de la Facultad.

    4. Los autores de los proyectos de investigacin levantarn las observaciones a sus proyectos en

    un plazo de tres (3) das hbiles y remiten un (1) ejemplar del proyecto evaluado.5. Informe de la Comisin de Investigacin al Decanato de la Facultad sobre los proyectos de

    investigacin que cuentan con o sin visto bueno.6. Remisin de los proyectos de investigacin evaluados con o sin visto bueno del Decanato de la

    Facultad al Vicerrectorado de Investigacin.7. Dictamen de la DGGII, de los proyectos de investigacin que cuentan con o sin visto bueno, al

    Vicerrectorado de Investigacin.8. Notificacin a los autores de los proyectos de investigacin que cuentan con o sin visto bueno

    de la DGGII a travs del Decanato de la Facultad para:

    - Los proyectos de investigacin que cuentan con visto bueno, debern presentar tres (3)ejemplares anillados a la Secretaria de la Facultad.

  • 7/23/2019 Reglamento de Evaluacion de Proyectos e Informes de Investigacion 12-03 Consejo

    2/5

    Vicerrectorado de

    Investigacin

    - 2 -

    - Los proyectos de investigacin que no cuentan con visto bueno de la DGGII, debern

    levantar las observaciones propuestas en un plazo de tres (3) das hbiles a la Secretaria dela Facultad.

    9. Aprobacin de los proyectos de investigacin por el Vicerrectorado de Investigacin.

    TITULO IV. DE LA EVALUACIN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIN

    Artculo 7

    La evaluacin de los proyectos de investigacin, se realiza por la Comisin de Investigacinde la Facultad, segn el anexo 2-A del presente reglamento.La DGGI podr solicitar la sustentacin del proyecto de investigacin, evaluacin que serealizar segn anexo 2-B del presente reglamento.Efectuada la evaluacin del proyecto de investigacin se suscribe un acta de evaluacin,

    indicando si el proyecto es EJECUTABLE, consecuentemente cuenta con visto bueno de laComisin de Investigacin.

    Artculo 8Para que un proyecto de investigacin tenga visto bueno de parte de la Comisin deInvestigacin y la DGGII, debe haber obtenido la puntuacin EJECUTABLE, de acuerdo alAnexo 2-A.

    Artculo 9 Si el proyecto de investigacin ha sido calificado como NO EJECUTABLE, segn anexo2-A, las observaciones formuladas al proyecto de investigacin debern ser comunicadas por

    escrito o por correo electrnico (registrado en el Vicerrectorado de Investigacin) alresponsable del proyecto, quien deber levantarlas en un plazo mximo de tres (03) dashbiles, al vencimiento de la fecha sealada se da por abandonado el trmite.

    Artculo 10 Un proyecto de investigacin solo puede ser declarado NO EJECUTABLE una vez. Si larespuesta a las observaciones contina siendo insatisfactoria, el documento se dictaminar

    comoNo cuenta con visto bueno. El dictamen de No contar con visto buenodeber incluir lasobservaciones especficas formuladas al proyecto. Todo dictamen de proyecto que no cuentancon visto buenopor la Comisin de Investigacin deber ser comunicado al Vicerrectorado deInvestigacin.

    Artculo 11 Las observaciones se notifican a los responsables del proyecto de investigacin cuenten o

    no con visto bueno del proyecto, en la secretaria de la Facultad.Artculo 12 La evaluacin de los proyectos de investigacin por parte de la DGGII, se realizar para

    verificar el cumplimiento del reglamento de evaluacin de proyectos e informes deinvestigacin de parte de las Comisiones de Investigacin. De ser el caso, que las Comisionesde Investigacin no hayan cumplido con lo estipulado en el reglamento citado, la DGGI,

    notificar al autor del proyecto para que subsane las observaciones en un plazo de tres (3) dashbiles. Asimismo, informa al Vicerrectorado de Investigacin para aplicacin de faltas y

    sanciones a la Comisin de Investigacin, segn el Reglamento para formulacin y ejecucinde proyectos de investigacin de la UNTRM.

    TITULO V.DE LA PRESENTACIN Y EVALUACIN DE LOS INFORMES DE

    INVESTIGACIN Y ARTCULO CIENTFICOArtculo 13 Al finalizar un proyecto de investigacin promovido por la UNTRM, los que participan en

    el citado proyecto debern presentar a la Direccin General de Gestin de la Investigacin enInnovacin (DGGII) el informe final y artculo cientfico. Entindase por informe final undocumento en el que investigador da cuenta de las actividades, resultados, conclusiones y

    productos de su investigacin.Artculo 14 El informe final de investigacin, se organiza, formula y redacta considerando los anexos

    1-C, 1-D, 1-E, 1-F del presente reglamento.

    Artculo 15 El artculo cientfico se organiza y redacta considerando el anexo 4-A y 4-C del presentereglamento. La presentacin del artculo cientfico es obligatoria, para la aceptacin y

    aprobacin del informe de investigacin.

  • 7/23/2019 Reglamento de Evaluacion de Proyectos e Informes de Investigacion 12-03 Consejo

    3/5

    Vicerrectorado de

    Investigacin

    - 3 -

    Artculo 16 Los informes parciales de investigacin, son los avances del desarrollo del proyecto deinvestigacin, y se organiza, formula y redacta considerando los anexos 3-A, 1-E y 1-F, del

    presente reglamento y son:a) Primer informe parcial de investigacin

    b) Segundo informe parcial de investigacin

    Artculo 17

    La presentacin y evaluacin del informe parcial y final de investigacin y artculocientfico, se realiza en los plazos del cronograma establecido por la DGGII, segn la siguientesecuencia:

    a) Presentacin de los informes de investigacin y artculo cientfico en un (1) ejemplar ante lasecretara de la Facultad a la cual pertenece el autor.

    b) Evaluacin de los informes de investigacin y artculo cientfico por la Comisin de

    Investigacin de la Facultad.c) Dictamen de los informes de investigacin y artculo cientfico de parte de la Comisin de

    Investigacin, que debern ser notificados al autor del proyecto de investigacin en lasecretaria de la Facultad.

    d) Los que participan en el proyecto de investigacin levantarn las observaciones a los

    informes de investigacin y artculo cientfico y remiten un (1) ejemplar del informe final y

    artculo evaluado, y un (1) ejemplar en caso de informes parciales.e) Informe de la Comisin de Investigacin sobre los informes de investigacin que cuentan

    con o sin visto bueno.f) Remisin de los informes evaluados con o sin visto bueno al Vicerrectorado de

    Investigacin.g) Dictamen de la DGGII de los informes de investigacin y del artculo cientfico que

    cuentan con o sin visto bueno, al Vicerrectorado de Investigacin.h) Notificacin al autor del proyecto de investigacin sobre los informes de investigacin y

    artculo cientfico que cuentan con o sin visto bueno de la DGGII a travs del Decanato de

    la Facultad para:- Los informes de investigacin y artculo cientfico que cuentan con visto bueno, debern

    presentar tres (3) ejemplares anillados a la Secretaria de la Facultad, en fsico y en digital

    (adjuntar CD en formato WORD y PDF).- Los informes de investigacin y artculo cientfico que no cuentan con visto bueno de la

    DGGII, debern levantar las observaciones propuestas en un plazo de tres (3) das hbilesa la Secretaria de la Facultad.

    i) Aprobacin de los informes de investigacin y artculo cientfico por el Vicerrectorado deInvestigacin.

    Artculo 18 La evaluacin de los informes e investigacin, se ejecuta por la Comisin de Investigacin

    y la DGGII segn el Anexo 2-C del presente reglamento.La evaluacin del artculo cientfico, se ejecuta por la Comisin de Investigacin y la DGGII,

    segn Anexo 4-B.Efectuada la evaluacin del informe de investigacin y el artculo cientfico se suscribe un actade evaluacin, indicando si el informe es ACEPTADO, consecuentemente cuenta con visto

    bueno de la Comisin de investigacin.Artculo 19 Para que un informe de investigacin y artculo cientfico tenga visto bueno de parte de la

    Comisin de Investigacin y la DGGII, debe haber obtenido la puntuacin ACEPTADO, deacuerdo al Anexo 2-C y 4-B, respectivamente.

    Artculo 20 Si el informe de investigacin y artculo cientfico ha sido calificado como NO

    ACEPTABLE, segn anexo 2-C y 4-B, las observaciones formuladas al informe deinvestigacin y artculo cientfico debern ser comunicadas por escrito o por correo electrnico

    (registrado en el Vicerrectorado de Investigacin) al responsable del informe, quien deber

  • 7/23/2019 Reglamento de Evaluacion de Proyectos e Informes de Investigacion 12-03 Consejo

    4/5

    Vicerrectorado de

    Investigacin

    - 4 -

    levantarlas en un plazo mximo de tres (03) das hbiles, al vencimiento de la fecha sealadase da por abandonado el trmite.

    Artculo 21 Un informe de investigacin y artculo cientfico solo puede ser declarado NOACEPTABLE una vez. Si la respuesta a las observaciones contina siendo insatisfactoria, eldocumento se dictaminar como No cuenta con visto bueno. El dictamen de No contar con

    visto bueno deber incluir las observaciones especficas formuladas al informe y artculo

    cientfico. Todo dictamen de informe que no cuentan con visto bueno por la Comisin deInvestigacin deber ser comunicado al Vicerrectorado de Investigacin.

    Artculo 22 Las observaciones se notifican a los responsables del informe de investigacin y artculocientfico cuenten o no con visto bueno, en la secretara de la Facultad.

    Artculo 23 La evaluacin de los informes de investigacin y artculo cientfico por parte de laDGGII, se realizar para verificar el cumplimiento del reglamento de evaluacin de proyectos

    e informes de investigacin de parte de las Comisiones de Investigacin. De ser el caso, quelas Comisiones de Investigacin no hayan cumplido con lo estipulado en el reglamento de

    evaluacin de proyectos e informes de investigacin, la DGGII, notificar al autor del proyectopara que subsane las observaciones en un plazo de tres (3) das hbiles. Asimismo, informa alVicerrectorado de Investigacin para aplicacin de faltas y sanciones a la Comisin de

    Investigacin, de acuerdo al Reglamento para formulacin y ejecucin de proyectos de

    investigacin de la UNTRM.

    TITULO VI. DEL MONITOREO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACINArtculo 24 El monitoreo se realiza en funcin al avance de ejecucin del proyecto y actividades del

    rol de los que participan en el proyecto investigacin declaradas.Artculo 25 La supervisin de la ejecucin de los proyectos de investigacin ser realiza por la

    Comisin de Investigacin una vez por semestre acadmico, en el cronograma establecido porla DGGII.

    Artculo 26 La supervisin de la ejecucin de los proyectos se realizan con el formato del Anexo 3-B

    y 3-C del presente reglamento.Artculo 27 Si el proyecto de investigacin presentar un retraso mayor al treinta por ciento (30%),

    segn los formatos de monitoreos de ejecucin de proyecto de investigacin, se le notificar al

    docente para que sustente en el plazo de tres (3) das las razones de incumplimiento en laejecucin del proyecto, y subsane las observaciones del retraso.

    TITULO VIl. DEL INFORME DE LA COMISIN DE INVESTIGACINArtculo 28 El informe de la Comisin de investigacin de evaluacin de los proyectos e informes de

    investigacin, se remiten en los plazos establecidos en el cronograma de la DGGII y contienela siguiente estructura:a) Informe de la Comisin de investigacin indicando en cada proyecto: cdigo del proyecto,

    condicin (autor, coautor y colaborador) de los participantes en el proyecto de

    investigacin, ttulo del proyecto, dictamen de contar o no con visto bueno, en fsico y endigital (WORD) deber remitirse al correo del Vicerrectorado de Investigacin:

    [email protected]

    b)

    Actas de reunin de la Comisin de Investigacin de evaluacin de los proyectos einformes de investigacin.

    c) Formatos de evaluacin de proyectos/informes de investigacin (2-A, 2-C y 4-B) de cadaproyecto evaluado.

    TITULO VIII. DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Todo lo no previsto en el presente reglamento ser resuelto por el Vicerrectorado de

    Investigacin.SEGUNDA: Quedan derogados todos los dispositivos que se opongan al presente Reglamento.

  • 7/23/2019 Reglamento de Evaluacion de Proyectos e Informes de Investigacion 12-03 Consejo

    5/5

    Vicerrectorado de

    Investigacin

    - 5 -