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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar
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Índice
Descripción del Reglamento de Evaluación y Promoción 02
Título I: Descripciones Generales. 02
Título II: Evaluación. 03
II.2 Situaciones Especiales De Evaluación. 04
II.3 Evaluación Diferenciada. 08
Título III: De Las Calificaciones. 10
Título IV: De La Promoción. 11
Título V: De La Comunicación De Resultados. 13
Título VI: De Los Certificados. 13
Título VII: De Las Disposiciones Finales 13
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO CERRO GRANDE
Mediante el decreto 112 de 1999, el Ministerio de Educación determina el concepto
de Evaluación como “un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información
al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a
ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel”.
Para los efectos de cumplir con los Decreto 511/97, modificados por los Decretos
158/99 y 107/03, para la educación Básica, Decreto 112/99, exento para primero y segundo
año de educación media y Decreto 83/01, para tercero y cuarto año de educación media, que
facultan a los Establecimientos Educacionales para determinar aspectos administrativos del
proceso de Evaluación Educacional; en concordancia con la normativa expresada en los
mismo Decretos, se presenta a continuación el Reglamento que regirá a la evaluación y
promoción de estudiantes del Colegio Cerro Grande de La Serena para el año 2015.
TÍTULO I: DESCRIPCIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Las disposiciones del presente Reglamento, referidas a evaluación,
calificación y promoción escolar, se aplicarán durante el Año Escolar 2015, a los alumnos(as)
de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, en concordancia a lo dispuesto en el Decreto Exento de
Educación Nº 511 de 1997 modificado por el Decreto Exento Nº 158 de1999 y el Decreto
Exento Nº 107 de 2003, a los estudiantes de 1° a 2° años de Enseñanza Media al Decreto
Exento de Educación N° 112 de 1999, y a los alumnos(as) de 3° a 4° año de Enseñanza Media
al Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2001.
ARTÍCULO 2°: Los(as) alumnos(as) deberán ser evaluados(as) en todos los
Subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de estudios y en períodos
semestrales.
ARTÌCULO 3º: La Unidad Técnica Pedagógica, visará la calendarización de las pruebas de
acuerdo al calendario anual, distribuido en semanas. Cualquier modificación de fecha,
deberá ser informada previamente los Coordinadores Pedagógicos, para la calendarización
de las evaluaciones se procurará que los alumnos y alumnas no tengan más de una prueba
escrita en un mismo día, pudiendo haber otros tipos de evaluaciones avisadas con
anterioridad (ej. Trabajos de investigación, disertaciones etc.). La Unidad Técnica
Pedagógica, revisarán los instrumentos de evaluación elaborados por los profesores, antes
de su aplicación.
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ARTÍCULO 4º: El Reglamento de Evaluación y Promoción se dará a conocer a la
comunidad educativa (Docentes, alumnos, padres y apoderados) a través del sitio web
http://www.colegiocerrogrande.cl/ y en reuniones al inicio del año escolar.
TITULO II: EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 5º: Al inicio del año escolar (los primeros 5 días hábiles) se aplicará a los(as)
alumnos(as) una evaluación diagnóstica, la cual no es conducente a una calificación. La
evaluación diagnóstica se aplicará con el objetivo de identificar los aprendizajes claves de
cada sector o subsector de aprendizaje. Si se detectara que el (la) alumno(a) presenta
deficiencia en dichos aprendizajes, que son necesarios para iniciar con éxito los objetivos
propuestos para el año escolar que está comenzando, se generará un plan remedial para la
nivelación de las capacidades y habilidades no logradas. Al término de la unidad de
reforzamiento, los contenidos y capacidades trabajadas serán evaluados con una
calificación de tipo parcial.
ARTÍCULO 6º: Durante todo el proceso Enseñanza - Aprendizaje se aplicarán evaluaciones
formativas. Dichos instrumentos pueden ser orales o escritos, deben ser muy breves, de fácil
corrección y donde el (la) alumno(a) detecte sus fortalezas y por sobre todo sus debilidades
para esforzarse en superarlas. Para el profesor, estas evaluaciones le servirán para llevar un
registro de los avances de los aprendizajes adquiridos por los(as) alumnos(as), y también
para re-diseñar las estrategias metodológicas, si es que fuera necesario.
ARTÍCULO 7º: El profesor realizará evaluaciones sumativas. Estas evaluaciones serán
planificadas y avisadas al grupo curso con a lo menos dos semanas de anticipación. Estas
evaluaciones conducirán al registro de calificaciones, con un porcentaje de un 60% de
rendimiento para optar a la nota 4,0.
ARTÍCULO 8º: Cuando los resultados de una evaluación sumativa arroje sobre un 30%
de notas inferior a la nota 4.0, el docente deberá hacer una retroalimentación de los
contenidos tratados en la unidad evaluada.
ARTÍCULO 9º: El profesor podrá realizar evaluaciones acumulativas o de
procesos. Estas evaluaciones tendrán como finalidad conocer el desempeño parcial de los
estudiantes, a fin de tomar decisiones pedagógicas tendientes a la mejora escolar. El docente
promediará las calificaciones acumulativas considerando a lo menos tres notas. Se
considerará como sistemas evaluativos acumulativos las siguientes formas de evaluación:
pruebas cortas, trabajos grupales tanto en su desarrollo como en el producto final, guías de
trabajo, desarrollo de portafolios, controles de lectura, informes escritos.
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ARTÍCULO 10º: Las calificaciones sumativas y acumulativas serán coeficiente 1.
ARTÍCULO 11º: La calificación semestral de cada asignatura se obtendrá del promedio
aritmético de las calificaciones obtenidas por el estudiante durante el semestre, con un
decimal y con aproximación.
ARTÍCULO 12º: La asignatura “Idioma Extranjero Inglés”, desde 1º año básico hasta 2º
medio, será dividida en Inglés (teoría) con una ponderación del 70% semestral y en taller de
Inglés (oral) con una ponderación del 30% semestral.
ARTÍCULO 13º: La calificación final (anual) corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones semestrales, con un decimal y aproximación.
ARTÍCULO 14º: La calificación mínima de aprobación será 4,0.
ARTÍCULO 15º: Los plazos para entregar a los alumnos, los resultados de cualquier tipo de
evaluación será como máximo 10 días hábiles. Dichos instrumentos de evaluación deberán
ser entregados a los alumnos con el objetivo de analizar los aprendizajes deficitarios y los
aprendizajes logrados. El plazo máximo para el cierre del año académico no debe superar
el 31 de diciembre del año en curso.
II. 2 SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 16º: Se consideraran situaciones especiales de evaluación las siguientes:
1.- Inasistencia justificada a pruebas:
Los alumnos rendirán la evaluación el día asignado que coordine el profesor de la
asignatura junto al coordinador pedagógico, con una exigencia del 60% y con notas que
podrán fluctuar entre 2,0 (dos coma cero) y 7,0 (siete coma cero) para enseñanza básica y 1,0
(uno coma cero) y 7,0 (siete coma cero) para enseñanza media. Los alumnos que no se
presenten a esta nueva instancia evaluativa serán calificados con una exigencia del 70%, si
la segunda inasistencia es nuevamente justificada el alumno deberá rendir la prueba con
una exigencia del 60%, en una fecha que determine el coordinador pedagógico.
Sólo se entenderá justificada la inasistencia en los siguientes casos:
a. Ausencia por enfermedad: en tal caso se debe presentar certificado médico, a
más tardar al reintegrarse a clases, en secretaría.
b. Si se encuentra representando al Colegio en algún evento científico, deportivo
y cultural con previa autorización del Director.
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c. Razones de fuerza mayor, fallecimiento de un familiar o accidente. En este
caso el alumno debe ser justificado personalmente por su apoderado o un
adulto autorizado.
Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se entregarán en el plazo de diez
(10) días hábiles a partir de su realización.
2.- Inasistencia injustificada a evaluaciones:
Los alumnos rendirán la evaluación el día en que se reincorporen a clases con una exigencia
del 70% y con notas que podrán fluctuar entre 2,0 (dos coma cero) y 7.0 (siete coma cero)
para enseñanza básica y 1,0 (uno coma cero) y 7,0 (siete coma cero) para enseñanza media.
Se entenderá injustificada la inasistencia en los siguientes casos:
a. Si no presenta certificado médico al reintegrarse a clases.
b. Si el apoderado no justifica personalmente ante la inspectoría, el día correspondiente
a la evaluación o a más tardar al reincorporarse a clases.
Los resultados de las evaluaciones pendientes aplicadas se entregarán en el plazo de diez
(10) días hábiles a partir de su realización.
3.- Ausencia a evaluaciones por inasistencia prolongada y justificada:
El coordinador pedagógico, confeccionará el calendario para que el/la alumno(a) regularice
su situación. Este calendario se pondrá en conocimiento de Dirección, inspectoría, profesor,
del alumno(a) y del Apoderado(a).
Si la ausencia excede al 30% del semestre, el alumno rendirá una prueba especial en cada
una de las asignaturas de su plan de estudios, al término del primer semestre o al inicio del
segundo semestre con los contenidos mínimos exigidos.
Si la situación se presentara en el segundo semestre, la prueba especial se aplicará durante
la primera semana del mes de diciembre.
5.- Suspensión de clases por orden psiquiátrico:
El colegio no se hace responsable de los alumnos que por orden psiquiátrica deban ser
evaluados como alumnos libres, ya que no cuenta con autorización para funcionar con dicha
modalidad, o que se solicite un cierre anticipado del año escolar que exceda el plazo
estipulado en este reglamento, por lo que es responsabilidad del apoderado dirigirse a la
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Secretaria Ministerial de Educación, quien le asignara el establecimiento educacional donde
pueda estudiar como alumno libre y/o realizar exámenes de validación.
6.- Incorporación durante el año lectivo:
Se reconocerán las calificaciones parciales y las de proceso, provenientes de otros
establecimientos del país. No obstante, el Colegio estudiará dichas calificaciones, para que
el número de ellas se ajuste a las exigencias internas del colegio. En el caso de calificaciones
obtenidas fuera del país, éstas serán sometidas a un proceso de validación, cuya tramitación
le corresponde realizar al apoderado en los organismos pertinentes.
7.- Cierre anticipado de semestre o año escolar:
El estudiante que necesite cerrar anticipadamente el semestre o año lectivo podrá hacerlo
por razones justificadas cercanas al término de cada semestre (3 semanas antes del cierre).
Serán consideradas razones justificadas de cierre anticipado de semestre o año lectivo las
siguientes:
a. Certificado Médico otorgado por especialista que supere los 30 días antes de
terminar el período solicitado.
b. Traslado de la Familia por razones laborales del Padre o Madre.
El apoderado deberá elevar una solicitud a dirección. Si la resolución es aceptada por la
directora, se consideraran todas las calificaciones obtenidas por el alumno hasta el momento
de ser concedida la petición.
8.- Eximición de Asignaturas:
Los alumnos pueden ser eximidos de una asignatura siempre que exista una causa
justificada para ello, la cual debe ser respaldada por un certificado emitido por un
profesional, en el caso de tratamientos médicos o psicológicos, el apoderado deberá entregar
semestralmente, en el establecimiento, el estado de avance del alumno, de no hacerlo se
considerará como dado de alta y por lo tanto el alumno será evaluado con normalidad.
El presente reglamento contempla los siguientes tipos de eximición y su respectivo
procedimiento:
a. Si el alumno presenta necesidades educativas especiales y es eximido en la
asignatura de idioma extranjero inglés, deberá participar de las clases y de los
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procesos evaluativos, sin embargo la asignatura no incide en la promoción del
alumno.
b. En el caso de estar impedido físicamente de realizar las actividades de la asignatura
de educación física, deberá avalar dicha condición por medio de un certificado
médico y se procederá de la siguiente manera:
- Período prolongado: se entiende por período prolongado aquel que supere las 3
semanas de clases y que al cabo de éste, el alumno se reincorpore con normalidad a
las actividades de la clase, si en ese período se realizó alguna evaluación de carácter
sumativa, el alumno deberá realizar un trabajo, indicado por el profesor, que
reemplazará a la evaluación de ese período.
- Eximición semestral o anual, en este caso el alumno deberá realizar trabajos según
las indicaciones del profesor, igual al número de evaluaciones rendidas por sus
compañeros en aquel período.
c. La eximición en la asignatura de religión deberá ser solicitada por escrito a la
dirección del establecimiento, de ser aprobada, el alumno deberá permanecer en el
aula durante las clases, comportándose de manera respetuosa frente a las
actividades realizadas por sus compañeros.
ARTICULO 17º: Frente a situaciones emergentes que se produzcan en una evaluación se
procederá de la siguiente manera:
1.-Frente a la copia de cualquier modo y de todo tipo de evaluaciones se procederá a:
a. Suspender la prueba en el acto y enviar al alumno a la oficina de coordinación
pedagógica o inspectoría.
b. Consignar anotación respectiva en libro de clases.
c. Informar al apoderado a través de entrevista con profesor o coordinador docente.
d. El alumno deberá rendir una nueva prueba o interrogación, cuya fecha será definida
por el profesor de asignatura y el coordinador pedagógico con un nivel de exigencia
al 80%. De no presentarse se les calificará con nota mínima.
El registro de la observación incidirá en la evaluación referida a la formación valórica y
actitudinal expresada en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno.
2.- Si un alumno se niega a rendir una prueba o entregar una evaluación ya rendida, debe
consignarse la situación en el libro de clases. Se procederá de igual manera que para el
alumno que fue sorprendido copiando.
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3.- Si un alumno se retira del Colegio antes de rendir una evaluación, se registra en el libro
de clases, se aplica reglamento Art. 16º, Nº1 y Nº2. Si esta situación se repite el profesor jefe
debe citar a entrevista al apoderado.
4.- Si el alumno llega atrasado a una evaluación, deberá rendirla apenas se reincorpore a
clases.
5.- Si un alumno es sorprendido con audífonos u otro aparato electrónico durante el
desarrollo de una evaluación, se presume copia y se aplica reglamento Art. 16º, Nº2.
6.- Si un alumno presenta malas condiciones de salud durante el desarrollo de una
evaluación, el profesor determinará la validez de la prueba, luego del informe de
inspectoría. Si el mal estado de salud es corroborado, se considerará lo establecido en el Art.
16º, Nº1, letra (a) de este reglamento.
7.- Si durante una evaluación suena la alarma de evacuación, se suspende la prueba y se
recalendarizará. La prueba se evaluará sólo como formativa, entregándola a los alumnos
para que la lleven a su casa y la terminen como ejercicio.
II.3 EVALUACIÓN DIFERENCIADA
El decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº20.370, con las Normas no Derogadas
del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, establece en sus
artículos 22 y siguientes que la educación especial o diferencial es aquella modalidad
educativa que posee una opción organizativa y curricular dentro de uno o más niveles
educativos de la educación regular, proveyendo un conjunto de servicios, recursos
humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades
educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o
permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad
específica de aprendizaje, procurando dar respuesta a requerimientos específicos de
aprendizaje personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el
derecho a la educación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA, (art. 1º Decreto 83/2015), Los criterios y orientaciones de
adecuación curricular para los estudiantes con necesidades educativas especiales de educación
parvulario y educación básica que trata el presente decreto, entrarán en vigencia gradualmente en el
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año escolar 2017 para el nivel de educación parvularia, 1º y 2º año básico; en el año escolar 2018 para
3º y 4º año básico y para el año escolar 2019, 5º año básico y siguientes.
ARTÍCULO 18º. Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas
Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o
pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de
los fines de la educación (LGE art. 23).
Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter permanente o transitorio:
a) Necesidades educativas especiales de carácter permanente. Son aquellas barreras
para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que
determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que
demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o
extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar.
Por lo general, las NEE de carácter permanente se presentan asociadas a
discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad intelectual y
discapacidad múltiple
b) Necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Son dificultades de
aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar,
diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema
educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos adicionales o
extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el
aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo, y por otra, el
desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respuestas educativas de
calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que
presentan los estudiantes.
Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de
aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y
Coeficiente Intelectual Limítrofe.
ARTÍCULO 19º. Las estrategias para dar respuesta a la diversidad en el aula deben
considerar la evaluación diagnóstica de aprendizaje del curso, la cual se realiza al inicio del
año escolar, y proporciona información relevante al docente respecto del progreso, estilo y
ritmo de aprendizaje de todos los estudiantes de un curso y de cada uno en particular, lo
que permite planificar estrategias diversificadas que favorezcan el aprendizaje de todos.
Esta evaluación es relevante porque aporta información de los factores que favorecen o
dificultan el aprendizaje, y en consecuencia, para el diseño de respuestas educativas
ajustadas a la diversidad.
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ARTÍCULO 20º. Los alumnos que presenten NEE que interfieran con el normal desarrollo
de su proceso de enseñanza serán derivados por medio de un informe pedagógico, al equipo
de apoyo, conformado por un psicólogo(a) y profesor(a) en educación diferencial, quienes
evaluaran las necesidades afectivas e intelectuales de cada estudiante, para elaborar un plan
de trabajo en conjunto con el docente de aula.
A partir de la información aportada por el grupo de apoyo se establece aplicar evaluaciones
diferenciadas a aquellos alumnos que lo requieran, las cuales constan de acciones específicas
para cada necesidad, entre ellas:
El instrumento de evaluación cuenta con una estructura organizada, incluyendo
instrucciones claras, destacado palabras claves y apoyo gráfico para facilitar la
comprensión.
Se ubica al alumno en un lugar estratégico durante la evaluación, que le permita
estar más concentrado y más accesible en caso de dudas.
Entregar instrucciones de manera clara y precisa en forma oral y escrita, para
favorecer la comprensión.
Monitorear constantemente el trabajo del alumno, realizando intervenciones que
permitan focalizar su atención y cerciorarse de que comprenda las instrucciones.
Otorgar tiempo adicional para responder ítems inconclusos, el cual no corresponde
a tiempos de recreo.
Realizar la evaluación de forma oral en caso que se amerite, registrando cada una de
las respuestas dadas.
Antes de retirar la evaluación corroborar que todos los ítems estén completos.
Artículo 4. Si el alumno requiera una adecuación diferente a las expuestas, será labor del
equipo de apoyo elaborar un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) en el cual
se especificara el trabajo y adecuaciones que se harán con el alumno (según se especifica en
el decreto 83/2015).
TITULO III: DE LAS CALIFICACIONES.
ARTÍCULO 21º: Los resultados de las evaluaciones de los(as) alumnos(as), que sean
expresados como calificaciones, para cada uno de los sectores y subsectores del Plan
de Estudio, se registrarán utilizando la siguiente escala numérica:
Enseñanza Básica: de 2.0 a 7.0 expresado con un decimal. Enseñanza Media: de 1.0 a 7.0
expresado con un decimal.
Se exceptúa de esta normativa las asignaturas de Religión y Orientación, las que serán
evaluadas con concepto.
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ARTÍCULO 22º: Las calificaciones sumativas y acumulativas serán coeficiente 1.
ARTÍCULO 23º: Las calificaciones obtenidas por los alumnos en las asignaturas de Religión
y Orientación, no incidirá en su promoción escolar.
ARTÍCULO 24º: Considerando las nuevas modalidades evaluativas que se describen en la
Fundamentación, existirán calificaciones parciales, semestrales y finales. En relación a los
resultados de las evaluaciones:
a. Calificaciones Parciales: Corresponderán a las evaluaciones de uno o más objetivos
o de sub-unidades de aprendizajes.
b. Calificaciones Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las
evaluaciones parciales expresadas con un decimal (y la aproximación de la
centésima 0.05 o superior) para cada asignatura.
c. En el caso de las asignaturas en las que se aplica prueba de síntesis (Art. 10 de este
reglamento), corresponderán al 70% del promedio aritmético de las evaluaciones
parciales y al 30% de la prueba de síntesis, esta calificación será expresada con un
decimal (y la aproximación de la centésima 0.05 o superior) para las asignaturas
correspondientes.
d. Calificaciones Finales: Corresponderán al promedio aritmético de las evaluaciones
semestrales expresadas con un decimal y la aproximación de la centésima (0.05 o
superior).
ARTICULO 25º: La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero). Si la
calificación final en un subsector es igual a 3,9 (tres coma nueve), el alumno tiene derecho a
rendir un examen que equivaldrá al 30% de dicha nota, el cual deberá contener todos los
contenidos tratados durante el año escolar y será avisado con una semana de anticipación.
ARTICULO 26º: El número de calificaciones que tendrán los diferentes sectores y
subsectores en un semestre serán las siguientes:
a. Sectores con 5 o más horas de clases semanales, un mínimo 6 calificaciones.
b. Sectores con 4 horas de clases semanales, mínimo 5 calificaciones.
c. Sectores con 3 o menos horas de clases semanales, mínimo 4 calificaciones.
TITULO IV: DE LA PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 27º: Serán promovidos los alumnos:
a. Que hubieran aprobado todos los sectores del Plan de Estudio
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b. Que hayan reprobado un sector de aprendizaje y que obtengan un promedio
general de calificaciones igual o superior a 4,5 (cuatro, cinco), incluido el sector
reprobado.
c. Que hayan reprobado dos sectores, en las condiciones que se indica:
CURSO SITUACION
1º a 8º Año Básico y
1º y 2º Año Medio
Con un promedio 5,0 (cinco) o superior incluidos los dos sectores
reprobados.
3º y 4º Año Medio Con un promedio 5,0 (cinco) o superior siempre que uno de los
sectores reprobados no sea Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemática
Con un promedio 5,5 (cinco, cinco) o superior, si uno de los sectores es Lengua Castellana y
Comunicación y/o Matemática
ARTICULO 28º: Para ser promovidos, todos los alumnos deberán cumplir a lo menos con
un 85% de asistencia a clases establecidas en el Calendario Escolar Regional. Sin embargo
la Dirección del Colegio, en consulta con el Consejo de Profesores, podrá autorizar la
promoción de estudiantes que no cumplan este requisito, previa presentación de carta
solicitud de parte del apoderado, que contenga la debida justificación de las inasistencias,
además de las evidencias que correspondan. La resolución final de cada caso la tomará la
Dirección del Colegio, quien informará al apoderado.
ARTICULO 29º: No obstante lo señalado en los artículos anteriores, la Directora del
establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas
evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de
1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo
en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los
programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el
establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al
alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres
y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
ARTICULO 30º: La Dirección del Colegio resolverá todas las situaciones especiales de
evaluación y promoción, que no estén contempladas en este reglamento.
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ARTICULO 31º: Todas las situaciones de evaluación y promoción, deben quedar resueltas
dentro del período escolar (Art.12).
TITULO V: DE LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS.
ARTICULO 32º: Corresponderá a los Profesores Jefes de cada curso informar a los Padres
y Apoderados, sobre el grado de competencia alcanzado por cada alumno(a), en los
estudios, a través de informes periódicos y entrevistas de carácter personal.
ARTICULO 33º: Las calificaciones serán comunicadas a los Padres y Apoderados a través
de Informes de Notas Parciales, una vez cada semestre y mediante un Informe de Notas y
de Crecimiento Personal, al finalizar cada semestre.
TITULO VI: DE LOS CERTIFICADOS.
ARTICULO 33º: Una vez finalizado el año escolar, se emitirá un Certificado Anual de
Estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final de
cada alumno(a). También se emitirá un Informe de Crecimiento Personal que considere el
Progreso de los Objetivos Fundamentales Transversales.
TITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES
.
ARTICULO 34º: Las disposiciones no contempladas en el presente reglamento, serán
resueltas por la Dirección del Colegio. Es facultad de la Directora la interpretación de la
normativa emanada del establecimiento y contemplada en este reglamento y en el
Reglamento Interno Escolar.
ARTICULO 35º: Este reglamento será revisado anualmente por las instancias pertinentes.
ARTICULO 36º: Toda enmienda, modificación o derogación parcial o total del presente
reglamento de evaluación y promoción, deberá ser comunicado a los docentes, alumnos,
apoderados y Dirección Provincial de Educación.