REGLAMENTO DE EVALUACIÓN OBRA - Comunidad Escolar
Transcript of REGLAMENTO DE EVALUACIÓN OBRA - Comunidad Escolar
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
ESCUELA G-1107 LAS OBRAS
AÑO 2021
ESCUELA
G-1107
LAS OBRAS
OBRA
INTRODUCCIÓN
El colegio, de acuerdo a las orientaciones y facultades dadas por los Decretos que
norman los Reglamentos de Evaluación y Promoción Escolar y en coherencia con
el Proyecto Educativo, ha planificado el proceso de Evaluación en el presente
Reglamento Interno de Evaluación y Promoción, dándolo a conocer a la
comunidad escolar.
La evaluación para el aprendizaje se basa en un amplio concepto de lo que
significa evaluar, cuyo centro es un proceso permanente de observación,
monitoreo y establecimientos de juicios sobre el estado de aprendizaje de los
estudiantes a partir de lo que ellos producen en sus trabajos, actuaciones e
interacciones en clases, en los diversos momentos del proceso de enseñanza-
aprendizaje. Por tanto, la función de la evaluación es orientar, estimular y
proporcionar información con la finalidad de mejorar el proceso de enseñanza-
aprendizaje. La evaluación entendida así no tiene como fin la calificación, sino el
aprendizaje, permitiendo definir responsabilidades para el estudiante y el
profesor.
Capítulo I
NORMAS GENERALES DE CARÁCTER
TÉCNICO-PEDAGÓGICO
1.- DE LA CONCEPCIÓN CURRICULAR
ARTÍCULO 1°
Esta Unidad Educativa imparte los planes y programas de Estudio señalados en el
marco de la Reforma Educacional:
Planes y programas de primero a sexto año básico.
Decreto 170/2009 y el Decreto 83 /2015 de Integración Escolar.
2.- DEL FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 2°
Dirección
Las Obras de Río Claro
Fono
997706044
Modalidad
Nivel Básico con Integración
Cursos
1° a 6° año escolar
Matrícula
09 estudiantes
Número de Docentes
03 y 02 itinerantes
Número de Asistente Educacional
2
JORNADA
Jornada escolar completa
HORARIO
Lunes a viernes 8:30 a 14:00hrs
Viernes de 8:30 a 14:00 hrs
PERIODO ESCOLAR
Anual
AÑO LECTIVO
2021
RÉGIMEN EVALUATIVO
Semestral
3.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO
ARTÍCULO 3°
a. 1° a 6° Año básico: Planes de Estudio año 2012
b. Decreto N° 2960/2012, Decreto 170/2009, Decreto 83/2015 y Decreto 289/2002
ARTÍCULO 4°
1° a 6° Año básico: Decreto de Evaluación N° 67 de 2018
ARTÍCULO 5°
En la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas se consideran las
asignaturas establecidas vigentes y reconocidas por el MINEDUC.
ARTÍCULO 6°
Para efectos de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos periodos
lectivos semestrales.
Los alumnos y alumnas que se encuentren matriculados en el establecimiento serán
evaluados en periodos semestrales, de acuerdo a la decisión de la dirección del
establecimiento y conforme a la normativa establecida por el ministerio de
Educación.
ARTÍCULO 7°
La estructura de los niveles académicos se divide en Ciclos
1er Ciclo básico (1° a 4° año de Enseñanza básica)
2° Ciclo básico (5° a 6° año de Enseñanza básica)
TITULO II: DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 8° DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN
Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un
proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante
el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el
aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura
de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los
factores o condiciones que influyen en la calidad del proceso de enseñanza
aprendizaje y en el logro de los aprendizajes por parte de los estudiantes.
La evaluación que se postula se sustenta con nuestro Proyecto Educativo, ya que
incorpora todos aquellos contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales
que permitan acreditar los procesos de aprendizajes en saberes y competencias como
asimismo otras dimensiones posibles a evaluar tales como: moral, espiritual,
cognitiva, afectiva y artística entre otras.
ARTÍCULO 9° PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN
Los procedimientos e instrumentos utilizados en la evaluación se diseñan
respondiendo a diversos propósitos generales que aquí se describen:
Detectar los logros y no logros de aprendizajes de los estudiantes durante el
proceso formativo, de manera que este antecedente permita orientar, corregir
o potenciar las estrategias educativas para alcanzar los objetivos de
aprendizajes propuestos en los programas de estudios.
Definir si al final de periodos, etapas o unidades se ha logrado que los
estudiantes tengan un rendimiento de acuerdo a los objetivos y estándares
definidos previamente.
Calificar los rendimientos de los estudiantes en términos cuantitativos y
cualitativos, según la naturaleza de los aprendizajes de modo que este
antecedente permita emitir juicios y tomar decisiones para redireccionar
procesos de enseñanza fundamentados respecto de la promoción escolar.
Apreciar los logros de actitudes, hábitos, valores y en general aquellas
conductas que son parte de los temas de la educación transversal.
ARTÍCULO 10° RESPONSABILIDAD DE LA EVALUACIÓN
La primera responsabilidad del proceso de evaluación de los aspectos de la
educación formal del estudiante, incluyendo la evaluación y calificación de los
rendimientos académicos, recae en los docentes, quienes enseñan, implementan,
desarrollan y evalúan procesos de enseñanza – aprendizaje y sus resultados.
A los estudiantes les corresponde, según su etapa escolar y su madurez en función de
tener gradualmente capacidades para comprender su propio proceso de aprendizaje
y reconocer las fortalezas y debilidades de su trabajo escolar.
A los padres y apoderados les corresponde asumir que su hija o hijo vive distintas
etapas de la vida escolar y que en cada una de ellas tiene exigencias y
responsabilidades que debe superar y cumplir, como personas en desarrollo
necesitan del apoyo, orientación y supervisión adecuada y oportuna, principalmente
en los avances y logros de su aprendizaje escolar.
El director asume la responsabilidad última de la evaluación en la aplicación
correcta de este marco normativo dentro de las disposiciones que dicta el Ministerio
de Educación, resuelve las situaciones no contempladas en el reglamento y propone
las modificaciones que sean necesarias para la actualización y el mejoramiento de la
evaluación escolar en el establecimiento.
.
TIPOS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 11°
Se aplicarán tres tipos de evaluación según sus propósitos y su incidencia en el
proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa, y sumativa.
ARTÍCULO 12° CONCEPTO DE DIAGNÓSTICO
La evaluación diagnóstica realizada cada vez que el docente lo estime necesario
antes de una etapa diseñada de aprendizaje, permite conocer y configurar un
panorama real y actualizado de las condiciones de los estudiantes al iniciar esa
etapa de enseñanza – aprendizaje, tales como necesidades e intereses de
aprendizajes, estado de los aprendizajes previos o conductas de entrada, tipos
de estilos de aprendizajes, estado de condiciones de salud o cualquier otro
antecedente útil al proceso.
El diagnóstico aporta antecedentes que permite al profesor realizar ajustes en
la planificación de la enseñanza y orientar y corregir la provisión y selección de
los recursos pedagógicos que deben apoyar el logro de los aprendizajes por
parte de los estudiantes.
ARTÍCULO 13° CONCEPTO DE EVALUACIÓN FORMATIVA
Las evaluación formativas o de proceso, proporcionan información sobre los
avances, dificultades y niveles de logro de los estudiantes durante el proceso de
enseñanza y aprendizaje de tal modo que los antecedentes sirvan de base para
desarrollar procedimientos de recuperación, de nivelación o de mejora de los
aprendizajes.
ARTÍCULO 14°
Dado que el logro de los aprendizajes de los estudiantes es responsabilidad
primaria del docente, será éste el que diseñe la frecuencia y los tipos de
procedimientos e instrumentos de las evaluaciones formativas con el f in de
obtener información para los propósitos mencionados y principalmente para
hacer ajustes de planificaciones de clases, actividades, recursos y organización
de tiempo y espacio de la enseñanza que sean necesarios.
ARTÍCULO 15° CONCEPTO EVALUACIÓN SUMATIVA
Las evaluaciones sumativas permiten verificar o medir aprendizajes logrados y
no logrados al término de una etapa de enseñanza – aprendizaje y sobre esos
antecedentes tomar las decisiones de calificación de logros. Corresponden, por
ejemplo al cierre de una Unidad de aprendizaje, al término de un trabajo
asignado, a la globalización de un conjunto de materias, al producto final de un
proyecto, al informe final de una investigación.
Las evaluaciones sumativas deben constituir evidencias del logro de
aprendizajes en periodos determinados.
Las evaluaciones durante el año lectivo serán de dos tipos: Evaluaciones de
Proceso y Evaluaciones de Resultados.
ARTÍCULO 16° EVALUACIÓN SUMATIVA DE PROCESO
Las calificaciones de proceso provienen de las calificaciones promedio de una
serie de trabajos realizados en clases por él o la estudiante durante el semestre;
siendo todo parte de un registro de evidencias en una agenda institucional .Por
eso la llamamos “controles promediados”
Las evaluaciones de proceso deberán ser identificadas como parte de la
programación del curso y explicadas por el profesor a los estudiantes en la
primera sesión de enseñanza. Es decir el estudiante debe conocer desde el
comienzo cuáles serán las evaluaciones de proceso que formarán parte de las
evidencias que se promediarán.
ARTÍCULO 17° EVALUACIÓN SUMATIVA DE RESULTADO
Las calificaciones de resultados provienen directamente de instrumentos de
evaluación aplicados a los estudiantes al término de una unidad o conjunto de
objetivos de aprendizaje los que pueden ser pruebas escritas, pruebas orales,
representaciones, informe de proyectos y otros que se justifiquen en una
globalización de materias, contenidos, objetivos y/o habilidades .Estos instrumentos
serán evaluados de acuerdo a criterios de rendimiento y su calificación se llevará
directamente al registro del libro de clases.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 18°
Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas y actividades de
aprendizaje del Plan de Estudios.
ARTÍCULO 19°
Se informará a los Estudiantes y a los Padres y Apoderados del rendimiento
obtenido a través de informes de notas parciales, semestrales y anuales, en las
modalidades y fechas que el Establecimiento defina.
ARTÍCULO 20°
Considerando los requerimientos de cada asignatura y de las diversas
actividades educativas, cada docente desarrollará su práctica evaluativa de acuerdo
a los siguientes criterios:
a. Privilegiar las evaluaciones referidas a criterio con una visión de orden psicométrico y/o edumétrico, según corresponda.
b. Privilegiar las estrategias de aprendizaje con centralidad en la actividad del
alumno, cautelando la relación entre lo enseñado, lo practicado, lo evaluado y el
nivel cognitivo del objetivo o competencia a lograr.
c. Privilegiar la evaluación de capacidades, habilidades, destrezas, actitudes y valores. d. Reconocer el derecho de los estudiantes con necesidades educativas
transitorias y permanentes a recibir atención personalizada por parte de
profesionales idóneos (PIE).
ARTÍCULO 21°
El nivel de exigencia de aprobación para todo tipo de evaluación será de un 60%.
ARTÍCULO 22°
Los instrumentos de evaluación utilizados pueden ser variados, entre los cuales se
pueden citar: pruebas escritas con distintos tipos de ítems, disertaciones, trabajos
prácticos y de investigación, pruebas orales, informes escritos, pautas de cotejos,
escalas de apreciación, rúbricas, co-evaluación, auto-evaluación etc.
ARTÍCULO 23°
Toda evaluación que corresponda a un trabajo, (de investigación, interrogaciones,
prácticos, de redacción, entre otros), deberá considerar la entrega previa de la
pauta de evaluación a los estudiantes, la cual especificará claramente los objetivos
a medir, el criterio de logro y los aspectos que se evaluarán.
ARTÍCULO 24°
Todo trabajo grupal será evaluado en forma individual y/o colectiva.
ARTÍCULO 25°
La Escuela se reserva el derecho de aplicar evaluaciones externas y/o internas en
los diferentes niveles y asignaturas con el objetivo de medir los niveles de logro
institucionales, para orientar la toma de decisiones, pudiendo constituir una
calificación en el período evaluado.
ASISTENCIA A EVALUACIONES
ARTÍCULO 26°
La asistencia a las evaluaciones es obligatoria.
ARTÍCULO 27°
Toda inasistencia a cualquier situación evaluativa deberá ser justificada
personalmente por el Apoderado, con el Certificado Médico correspondiente, el
mismo día de su reincorporación, el cual será entregado al profesor jefe.
ARTÍCULO 28°
Los estudiantes que se ausenten a una evaluación, con justificación médica,
rendirán dicha evaluación dos días después de su incorporación manteniendo el
nivel de exigencia del 60% para la nota mínima de aprobación (4.0).
ARTÍCULO 29°
En caso de inasistencia, será responsabilidad del estudiante ponerse al día en las
materias que correspondan.
ARTÍCULO 30°
La no entrega de trabajos evaluados en el plazo estipulado y sin ninguna
justificación, será sancionada con la pérdida del 20 % del puntaje asignado. El
profesor responsable de la asignatura informará en forma escrita a través de la
libreta de comunicaciones de la situación y otorgará un nuevo plazo para la
presentación del trabajo, que no puede ser mayor a 48 horas. De no producirse la
entrega en el nuevo plazo otorgado el estudiante será calificado con el puntaje
mínimo, situación que será consignada en el registro de calificaciones.
ARTÍCULO 31°
Si un estudiante incurre en copia o en traspaso de información indebida, durante el
desarrollo de las pruebas, engaño o entrega fraudulenta de trabajos prácticos, u
otras formas de evaluación, deberá rendir una nueva evaluación.
ARTÍCULO 32°
Los Objetivos Fundamentales Transversales, constituyen el conjunto de valores e
ideales nacionalmente compartidos y que son parte también, de la identidad de
nuestro Proyecto Educativo y que están referidos al desarrollo emocional,
intelectual, moral y social de los estudiantes. La evaluación de ellos se comunicará
a través del Informe de Desarrollo Personal y Social, el cual será entregado a los
Padres y Apoderados al término de cada semestre.
ARTÍCULO 33°
Los Objetivos Fundamentales Transversales, serán expresados a través de
diferentes indicadores organizados en tres núcleos y evaluados a través de los
siguientes conceptos:
a. Siempre: Permanencia y continuidad en la demostración de la conducta.
b . Generalmente: La conducta se manifiesta en forma frecuente.
c. Ocasionalmente: La conducta se manifiesta solo a veces. d. No Observado: No se ha podido observar la conducta.
TITULO III DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 34°
Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones serán
expresadas en una escala numérica de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero),
hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación de cada asignatura
será 4,0 (cuatro coma cero).
ARTÍCULO 35°
Las calificaciones serán: a. Parciales: Registradas durante el semestre en cada asignatura. b. Semestrales: Promedio aritmético de las calificaciones parciales del
semestre.
c. Anuales: Promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas durante el año escolar, en cada una de las asignaturas del Plan de Estudio.
ARTÍCULO 36°
El promedio general corresponderá a la media obtenida de los promedios
anuales de todas las asignaturas, con excepción de la asignatura de Religión.
ARTÍCULO 37°
La asignatura de Religión se calificará con escala numérica de 1,0 a 7,0 y su
promedio semestral se transformará en conceptos, según la siguiente tabla:
PROMEDIO CONCEPTO
6.0 – 7.0 MB
5.0 - 5.9 B
4.0 – 4.9 S
1.0 -3.9 I
La calificación de la asignatura de Religión no incidirá en la promoción escolar.
ARTÍCULO 38°
En cada semestre se contemplará un mínimo de calificaciones de acuerdo con las
horas asignadas a las asignaturas, según muestra la siguiente tabla:
N° DE HORAS DE
CLASES
CANTIDAD DE
EVALUACIONES
1 a 2 2
3 a 4 4
5 a 6 5
7 a 8 6
ARTÍCULO 39°
El resultado de las calificaciones deberá ser comunicado a los estudiantes dentro de
un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde del momento de aplicación del
instrumento de evaluación. La revisión y retroalimentación de los instrumentos
evaluativos tienen que hacerse con el estudiante.
CAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 40°
Para la promoción de los estudiantes, de 1º a 6° Año de Enseñanza Básica se
considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas, actividades
de aprendizaje del Plan de Estudios y la asistencia a clases.
ARTÍCULO 41°
Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos, al 85% de
las clases correspondientes al año escolar respectivo. Es importante destacar que
los certificados médicos no anulan la inasistencia a clases, sólo la justifican.
ARTÍCULO 42°
Serán promovidos los estudiantes de 1º a 6° Básico que teniendo, a lo menos, un
85% de asistencia, cumplan los siguientes requisitos:
a) Aprueben todas las asignaturas del Plan de Estudios.
b) Reprueben una asignatura y obtengan un Promedio General igual o
superior a 4,5.
c) Reprueben dos asignaturas y obtengan un Promedio General igual
o superior a 5,0.
CAPITULO V DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
CON NECESIDADES EDUCATIVAS TRANSITORIAS O
PERMANENTES.
ARTÍCULO 43°
La docente PIE intervendrá en forma continua y sistemática, tanto en el aula como en
sala de recursos, para que los estudiantes con este tipo de necesidades alcancen el
logro de los aprendizajes esperados. En el caso de los estudiantes con Necesidades
Educativas Permanentes, el Educador/a Diferencial junto al Profesor/a de
Asignatura coordinarán la adecuación curricular correspondiente para cada
instrumento de evaluación.
ARTÍCULO 44°
La solicitud de integración al PIE debe estar respaldada por un informe
actualizado del o los especialistas tratantes, en el cual se describa el problema
específico, dificultad de aprendizaje o necesidad educativa especial que requiera el
estudiante. La presentación de los antecedentes deberá efectuarse, a más
tardar, el último día hábil de abril.
ARTÍCULO 45°
El apoyo del equipo PIE deberá establecer el tipo de metodología de evaluación que
se aplicará en cada caso, según lo establecido en el Decreto Exento 83/15.
ARTÍCULO 46°
El apoyo a los estudiantes por parte del equipo PIE, tendrá como vigencia
máxima el año lectivo correspondiente, al final del cual, el estudiante será evaluado
nuevamente para confirmar su continuidad en el programa o se dará de alta.
ARTÍCULO 47°
Es importante considerar que la evaluación diferenciada no garantiza la
promoción automática del estudiante.
ARTICULO 48°
En caso de ausencia prolongada de un estudiante, el profesor jefe en
coordinación con la Dirección, elaborarán un sistema de evaluación especial para él
o la estudiante afectado/a. Este sistema de evaluación será dado a conocer tanto al
Apoderado como al estudiante, los cuales tomarán conocimiento y aceptación de él
ARTÍCULO 49°
Los estudiantes que se incorporen durante el año escolar, deberán presentar el
informe de notas obtenidas en el establecimiento de origen, las cuales serán
incorporadas en las asignaturas correspondientes y serán consideradas para
todos los efectos en la promoción final.
ARTÍCULO 50°
La Dirección con los Docente respectivo y cuando lo estime conveniente, resolverá
las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar
correspondiente, tales como: estudiantes que tengan una enfermedad
prolongada, embarazo
PAOLA ORMEÑO HEREDIA. R.
PROFESORA ENCARGADA
ESCUELA G1107
LAS OBRAS
ANEXO REGLAMENTO DE AVALUACIÓN
ESCUELA G-1107 LAS OBRAS
AÑO 2021
DISPOSICIÓN GENERAL
La Escuela G-1107 Las Obras, ha implementado una priorización curricular en el
ámbito de la emergencia sanitaria que presenta nuestro país, esta priorización se
manifiesta en dos modalidades de trabajo; presencial (cuando la autoridad pertinente
lo determine) y otro proceso de educación a distancia o remota, considerando esta
adecuación en nuestros programas y planes de estudios para el año escolar en curso.
Considerando esta situación se hace necesario que el proceso de evaluación y
calificación contemple un criterio evaluativo y calificativo que responda al contexto
en el que estamos insertos.
A continuación, se detalla el anexo de reglamento de evaluación de nuestro
establecimiento, que rige a partir de la suspensión de las clases presenciales por parte
del ministerio de educación hasta la finalización del presente año escolar 2020.
CON RESPECTO A LA PROGRAMACIÓN DE CLASES
- Los docentes planificarán sus clases en cuatro asignaturas priorizadas (Lenguaje,
Matemáticas, Educación Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales)
abarcando un total de 20 horas pedagógicas semanales en primer y segundo ciclo
básico, conforme a una priorización curricular que se enfocará en la preparación de
los objetivos de aprendizajes asociados a contenidos de las unidades más
fundamentales y el desarrollo de las habilidades y competencias significativas para el
avance progresivo de los aprendizajes.
- La programación de clases se organizará en objetivos de clases, siendo prioridad
tener presente la cobertura de los Objetivos de Aprendizajes declarados en los
programas de estudios del Ministerio de Educación, indicando por parte de los
docentes; el tiempo de duración de la actividad de aprendizaje y el acompañamiento a
distancia.
- Es responsabilidad de cada profesor de asignatura la entrega de las actividades de
aprendizaje, además de mantener informado a los estudiantes el horario de
acompañamiento a distancia.
- Es responsabilidad del estudiante y/o de apoderado mantener disponible un canal de
comunicación (aplicación de telefonía movil whatsapp) para mantenerse al tanto de la
programación de actividades y evaluaciones en cada asignatura, como también de la
disposición para lograr sus aprendizajes en cada una de ellas.
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
- La escuela Las Obras, asume la concepción de Evaluación como un conjunto de
acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los
alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el
objeto de adaptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y
retroalimentar los procesos de enseñanza (art 2 letra b, decreto 67) ; en consecuencia,
todo proceso evaluativo deberá ser sistemático, programado y conocido por el
alumno(a).( capítulo I del reglamento de evaluación calificación y promoción)
- El análisis de los resultados de las distintas instancias evaluativas permite al
docente generar un proceso de retroalimentación, centrado en el estándar del logro del
objetivo de aprendizaje.
- Las asignaturas, podrán considerar la entrega de recursos como Guías de
aprendizajes, textos de estudio, videos educativos, material concreto y otros recursos
necesarios para el aprendizaje que determine el profesor de asignatura.
- La entrega de tareas, trabajos, y en general el reporte que entrega el estudiante al
profesor/a, dependerá del programa de clases de cada asignatura.
- Los criterios de evaluación que consignará el profesor/a, deberán ser conocidos
previamente por el estudiante, a través de guías de aprendizajes. Trabajo escritos,
rúbricas, listas de cotejos o cualquier otro instrumento que considere adecuado el
docente para medir el logro de desempeño del alumno/a.
- Dentro de la asignación de puntajes del instrumento aplicado, se contemplarán
incentivos a la responsabilidad en la entrega oportuna de tareas y actividades. Estos
puntos base, buscan promover actitudes positivas y formadoras en nuestros
estudiantes.
- Evaluación acumulativa:
También es parte del proceso evaluativo, pero es aplicable para todas las actividades
y/o tareas, ticket de salida, portafolios etc. que permita la evaluación de un proceso.
Esta evaluación puede ser calificada la que al promediarse con otras generará una
calificación sumativa coeficiente 1.
- Evaluación sumativa:
Evaluación que entrega información del logro alcanzado por el estudiante respecto
del objetivo de aprendizaje tratado, luego de un proceso de enseñanza, y que es
comunicado a través de una calificación. Los docentes de cada asignatura
determinaran e informaran a los alumnos y apoderados de las metodologías e
instrumentos de evaluación a utilizar.
Las cuatro asignaturas priorizadas en este contexto de educación a distancia durante
el presente año son las de: Lenguaje, Matemáticas, Historia y Geografía y Ciencias
Naturales.
DISPOSICIONES SOBRE LA CALIFICACION
El plan de evaluación de cada asignatura asegura la coherencia entre la
planificación pedagógica y la forma de evaluarla.
Los alumnos serán evaluados solo en un periodo anual en todas las asignaturas
priorizadas.
Los alumnos son calificados empleando la escala numérica de 1,0 a 7,0.
La calificación mínima de aprobación es 4,0.
El número de calificaciones parciales por semestre desde 1° a 6° Básico a será
el siguiente:
ASIGNATURAS NIVEL MINIMO DE
CALIFICACIONES
MAXIMO DE
CALIFICACIONES
LENGUAJE Y
COMUNICACIÓN
1° a 6° 2 3
MATEMÁTICA 1° a 6° 2 3
HISTORIA Y GEOGRAFÍA 1° a 6° 1 2
CIENCIAS NATURALES 1° a 6° 1 2
“Aquel estudiante que no haya participado de este proceso remoto o presencial,
podrá rendir una Prueba Global, la cual incluirá todos los objetivos priorizados a
partir del 17 de agosto”
La nota anual corresponde, en cada asignatura, al promedio ponderado de las
calificaciones parciales obtenidas por los alumnos durante el periodo de
tiempo del año escolar.
La nota final se obtiene del promedio de las notas anuales de todas las
asignaturas del plan de estudios priorizado.
Los promedios anuales y finales, se expresan con un decimal (se aproxima al
decimal inmediatamente superior, en caso que la centésima sea igual o
superior a 5)
Las calificaciones son comunicadas a los alumnos y apoderados a través del
medio de comunicación a distancia establecido por el establecimiento.
(Aplicación Whatsapp)
REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CALIFICACIONES
El plazo de entrega de las evaluaciones sumativas a los alumnos es de 7 días
hábiles. Para evaluaciones que sean mayoritariamente de desarrollo se extiende
el plazo a 10 días hábiles.
Es rol de cada profesor tener actualizado su registro de calificaciones en el libro
de clases o en un sistema (plantilla ecxel) similar a distancia. El plazo de
registro no puede exceder los 10 días hábiles a contar de la fecha de la
evaluación.
Las evaluaciones corregidas deben ser entregadas por lo profesores de
asignatura a los estudiantes por medio de fotografía de estas (evitar contacto
con alumno), con el fin de analizar las preguntas, aclarar dudas y corregir los
errores más frecuentes se dispondrá de canal de comunicación a distancia.
DISPOSICIONES SOBRE LA PROMOCIÓN
Para la promoción de los alumnos de 1° Básico a 6° básico solo se considerara
el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas priorizadas del plan
de estudios.
Los alumnos que habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual
sea como mínimo 4,5 incluyendo las asignaturas no aprobada.
Los alumnos que habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual
sea como mínimo 5.0 incluidas las asignaturas no aprobadas.
El requisito de asistencia de al menos al 85% de las clases establecidas en el
calendario escolar anual queda sin efecto debido al contexto de crisis sanitaria.
Dado a la circunstancia el alumno que no haya cumplido con el proceso
descrita anteriormente, deberá rendir una prueba Global, en la fecha que se le
indique para finalizar el proceso.
Paola Ormeño Heredia
Profesora encargada
Escuela Las Obras