REGLAMENTO DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL 2018 · PKº , Kº y Taller Laboral, sin JEC, ... Al...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
INSTITUCIONAL
2020
Escuela Básica y Especial N º1584
“PROFESORA MARÍA LUISA SEPÚLVEDA”
2
ÍNDICE
TÍTULO CONTENIDO Nº DE PÁG.
INTRODUCCIÓN 3
TÍTULO I NORMATIVA Y ÉNFASIS CURRICULAR
TÍTULO II PERIODO ESCOLAR
De la Evaluación
a.- Procedimientos evaluación educación especial del
diagnóstico e ingreso
b.- De la evaluación 1° a 8° educación básica y especial
c.- De la evaluación talleres laborales
TÍTULO III De la Calificación
TÍTULO IV De la Promoción
TÍTULO V De la evaluación diferenciada
TÍTULO VI Situaciones especiales
TÍTULO VII Disposiciones comunes para la elaboración del
Reglamento
TÍTULO VIII De las instancias de comunicación a apoderados,
estudiantes.
De las instancias de reflexión docente.
TÍTULO IX Normas Finales
3
PRESENTACIÓN
Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se desarrollaron según los cuerpos normativos legales vigentes, Basados en el Decreto 67, del 20 de febrero de 2018 que aprueba normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N°
511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del ministerio de educación, la
resolución exenta Nº 004677 del 13 de Diciembre del 2018 que fija el Calendario Escolar
2019 para la Región Metropolitana , la normativa vigente en cuanto a LGE y en los lineamientos establecidos en nuestro Proyecto Educativo Institucional, que además son concordantes tanto con la Visión de nuestro establecimiento, como con la Misión: “La Comunidad Educativo Pastoral Salesiana de Iquique, es una escuela Católica, que educa y evangeliza, abierta a todos, de manera preferencial a los niños y jóvenes”; y por otro lado velar por el logro permanente y sostenido de aprendizajes significativos de todos nuestros niños y jóvenes, de manera de asegurar que la prosecución de estudios superiores sean estos en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Fuerzas Armadas o Universidades. Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de calidad, con un liderazgo
que contribuya al emprendimiento, la innovación y la colaboración de todos los miembros de la
comunidad educativa salesiana, lo que implica asumir este desafío en forma corresponsable, de
manera especial con los padres y familias, los educadores, y todos los que contribuyen en la tarea
educativo-pastoral. Educamos y evangelizamos, bajo la modalidad HumanísticoCientífica, desde la
Educación Preescolar hasta la Enseñanza Media.
CURSO DOCUMENTO
VIGENTE 2019
PLANES Y PROGRAMAS
PEDAGÓGICOS
Educación
Parvularia:
NT- 1 y NT- 2
Bases Curriculares
Decreto 481 (2018)
Educación General
Básica y especial
1° a 6º
Bases Curriculares
Decreto 439 y 433 (2012)
Decreto 2960 / 2012
Educación General
Básica y especial :
7° y 8°
Bases Curriculares
Decreto 614 (2013) y
369 (2015)
- Decreto 628 / 2016
- Decreto 1265 / 2016
Educación General
Básica y especial :
1° y 8°
Decreto Exento 170/2009, Programas de
Integración Opción 4, orientados por el ORD 986/2017, sobre
creación de curso especial en establecimientos con PIE.
Decreto Exento 87/1990, aprueba Planes y
Programas de estudios para personas con Deficiencia Mental,
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rigiendo normativa aplicable a Talleres Laborales del
Establecimiento.
Decreto 83/2015, aprueba Criterios y
Orientaciones de Adecuación Curricular para Estudiantes con
Necesidades Educativas Especial de Educación Parvularia y
Educación Básica, orientados por el ORD 1115/2018 aspectos
técnico pedagógicos que deben tenerse en cuenta en las
escuelas especiales y en cursos especiales de PIE para la
implementación de lo normado en el Decreto 83/2015,
aplicable a niveles de 1° a 8° básico de Modalidad Especial.
consagrados en la Constitución Política de la República; D.F.L. Nº 2 de 1998 (Ley de
Subvenciones); Decretos de Evaluación Nº511/97; Nº107/2003; Nº112/99; Nº83; Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Convención de los Derechos del Niño; Declaración Universal
de Derechos Humanos y Ley General de Educación; con el propósito de resguardar por un lado la
consolidación de un ambiente pedagógico que estimule la sana y serena convivencia escolar, en
que se hacen realidad los postulados de nuestro Padre fundador, San Juan Bosco, promoviendo los
valores del Evangelio y basado en el Sistema Preventivo, establecidos en nuestro Proyecto
Educativo Institucional, que además son concordantes tanto con la Visión de nuestro
establecimiento, como con la Misión: “La Comunidad Educativo Pastoral Salesiana de Iquique, es
una escuela Católica, que educa y evangeliza, abierta a todos, de manera preferencial a los niños y
jóvenes”; y por otro lado velar por el logro permanente y sostenido de aprendizajes significativos
de todos nuestros niños y jóvenes, de manera de asegurar que la prosecución de estudios
superiores sean estos en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales, Fuerzas Armadas
o Universidades.
Esta tarea la queremos desarrollar a través de una gestión educativa de calidad, con un liderazgo
que contribuya al emprendimiento, la innovación y la colaboración de todos los miembros de la
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comunidad educativa salesiana, lo que implica asumir este desafío en forma corresponsable, de
manera especial con los padres y familias, los educadores, y todos los que contribuyen en la tarea
educativo-pastoral. Educamos y evangelizamos, bajo la modalidad HumanísticoCientífica, desde la
Educación Preescolar hasta la Enseñanza Media.
LA DIRECCIÓN
INTRODUCCIÓN
La evaluación se considera una dimensión fundamental de la educación, siendo el proceso
en el cual se debe generar las instancias en que los docentes logren reflexionar en relación a
su quehacer pedagógico, considerando el qué enseñaré (objetivo de aprendizaje), para qué
lo enseñaré y cómo evaluaré (evidencia de proceso de aprendizaje), qué estrategias utilizaré
para cumplir con el objetivo de enseñanza (experiencias de aprendizaje que proporciono a
los estudiantes); desde esta perspectiva la evaluación es un proceso constante de reflexión
en la cual los docentes en conjunto con estudiantes evalúan sistemáticamente los procesos
de aprendizaje.
Debemos considerar además que no podemos entender de la misma forma evaluación y
calificación; por una parte la evaluación como bien mencionábamos es un proceso
formativo, que consiste en un análisis cualitativo del progreso de aprendizaje; por su parte
el concepto de calificación corresponde al producto cuantitativo del proceso de enseñanza.
Según Deneen y Brown (2016)1se identifican 3 etapas temporales concebidas por los
docentes en relación al concepto de evaluación.
Hoy en día la concepción de evaluación que deberán tener los docentes rescata las
prioridades de las otras dos etapas, esto es, entenderla como evaluación del y para el
1 Deneen y Brown (2016), citado por Carla E. Forster, Cap. 1 alfabetización evaluativa de los
docentes, El poder de la evaluación en el aula, Ediciones Universidad Catolica de Chile, 2017.
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aprendizaje y que, por tanto, se requiere dominio de la evaluación formativa, la
retroalimentación efectiva y la evaluación sumativa como componentes clases en el aula
para monitorear y certificar aprendizaje.
Los principios institucionales de evaluación serán orientados a los principios planteados por
Moreno (2001)2, mencionando que la evaluación siempre tiene una dimensión ética
relacionada a la pregunta ¿Por qué evaluar?, pero, debemos consideran que en la práctica
educativa de nuestros docentes este principio ético se desdibuja de su quehacer, enfocando
el proceso evaluativo en la principal pregunta con qué y cómo evaluar, asumiendo la
evaluación como un proceso objetivo y técnico, considerándola como un método de
recogida de información cuantitativa del logro de aprendizaje de los estudiantes. Desde esta
dimensión ética del proceso de evaluación se considerarán los siguientes principios para su
aplicación:
I. Desarrollo y elección de métodos de evaluación: los métodos de evaluación
deberían ser apropiados y compatibles con el propósito y contexto de
evaluación, considerando diversas estrategias y técnicas para obtener
información del proceso de los estudiantes en relación a sus conocimientos,
habilidades, actitudes y/o comportamientos que se espera que aprendan.
II. Recopilación de información en las evaluaciones: los estudiantes deberán tener
diversas y suficientes oportunidades para demostrar los conocimientos,
habilidades, actitudes o conductas que se les están evaluando.
III. Puntuación y calificación del desempeño estudiantil: los procedimientos para
puntuar o juzgar el desempeño del estudiante deben ser apropiados al método de
evaluación utilizado y ser aplicados y monitoreados constantemente, desde esta
perspectiva se hace fundamental la aplicación de evaluación formativa para
dicho monitoreo.
IV. Síntesis e interpretación de resultados: los procedimientos para resumir e
interpretar resultados de las evaluaciones deben corresponder a representaciones
precisas e informativas del rendimiento del estudiante, siempre en directa
relación con las metas y objetivos de aprendizaje trabajados.
V. Comunicación de los resultados de la evaluación: los informes o reportes de
evaluación deben ser claros, precisos y de valor práctico para los estudiantes,
padres, madres y/o apoderados que recepciona la información.
Según las disipaciones y orientaciones ministeriales e institucionales, es que se entenderá la
evaluación con fines formativos y sumativos. Por una parte la evaluación sumativa se
centrará principalmente en la evaluación de los resultados de aprendizaje y, por otra, la
evaluación formativa asumirá el objetivo de apoyar el aprendizaje a través de la enseñanza
2 Moreno (2011) citado por Carla E. Forster, Cap. 1 alfabetización evaluativa de los docentes, El
poder de la evaluación en el aula, Ediciones Universidad Catolica de Chile, 2017.
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y retroalimentación específica (Storbart, 2008)3. Desde esta perspectiva nuestros/as
docentes deberán utilizar ambas estrategias para certificar logros de aprendizajes en
nuestros estudiantes.
Entonces los docentes de la institución entenderán la evaluación en el aula como un proceso
de debe ser sumativa y formativo. Bajo este punto de vista, la evaluación no puede ser sólo
formativa, como una herramienta de enseñanza, o sólo sumativa, como una herramienta
para cuantificar el logro alcanzado por el estudiante, sino que ambas debieran ser utilizadas
conjuntamente para reorientar tanto la enseñanza como el aprendizaje.
3 Stobart (2008) citado por Carla E. Forster, Cap. 4 El fin justifica los medios: intencionalidades de
la evaluación, El poder de la evaluación en el aula, Ediciones Universidad Catolica de Chile, 2017.
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TÍTULO 1 NORMATIVA Y ÉNFASIS CURRICULAR
TITULO I I PERIODO ESCOLAR
El año escolar comprenderá dos períodos lectivos de acuerdo con el régimen semestral
adoptado por el establecimiento.
Primer Semestre:
Segundo Semestre:
PKº a 8ºaño y Educación
Especial:
Desde el MIERCOLES 04
de marzo al Miércoles 8 de
Julio.
* Jueves 9 y viernes 10 de
julio: Periodo de evaluación
curricular del primer
semestre y planificación
curricular del segundo
semestre 2019
Lunes 27 de Julio al
Viernes 04 de Diciembre.
LUNES 07 y viernes 08
de julio: Evaluación Anual.
Revisión y análisis del
cumplimiento de los
objetivos y metas
planificadas.
* Las vacaciones de
invierno
Lunes 13 /07 al Viernes 24/07.
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TITULO III De la Evaluación
Artículo 1º.- El presente reglamento de evaluación establece las normas mínimas sobre
evaluación, calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad
tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y especial.
Artículo 2º.- Se entenderá por Reglamento al Instrumento mediante el cual, la escuela
“Profesora maría Luisa Sepúlveda” establece los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los estudiantes,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
reguladas por el decreto 67.
Se entenderá por:
Evaluación al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
Calificación a la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
Promoción a la acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica.
Artículo 3°.- Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de
evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente,
de acuerdo al reglamento del establecimiento.
a.- Formas y criterios de evaluación.
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Evaluación formativa
Entendiendo que el concepto “formativa” se asocia a sumativa y diagnóstica, en tanto
implican una función de la evaluación, es importante destacar que la evaluación diagnóstica
puede considerarse una parte de la evaluación formativa.
Evaluación formativa y sumativa no son tipos de evaluación enfrentados u opuestos,
conceptualmente la evaluación es un único proceso que a partir del momento o necesidad
de aplicación adopta funciones diferentes. Su calidad estará determinada por la oportunidad
del momento de aplicación, la adecuación a los objetivos y la capacidad de complementar
enfoques, no a su calificativo o forma de nombrarla. En rigor, no son excluyentes y
necesitan complementarse para lograr una forma integral y holística de evaluar procesos de
enseñanza – aprendizaje en el aula.
Considerando que la evaluación siempre contempla el ciclo: obtención de información,
formulación de juicios de valor y toma de decisiones, en el caso de la evaluación formativa
esta debiera ser orientadora, reguladora y motivadora.
b.- Información a estudiantes:
.- Al finalizar el año escolar 2019, en reunión con centro de estudiantes se dará a conocer
las formas y criterios con que serán evaluados al año siguiente mediante el presente
reglamento.
.- En el transcurso del año escolar 2020 en las diferentes asignaturas se dará a conocer los
criterios e instrumentos de evaluación que se aplicarán en el transcurso del año escolar.
Artículo 4°.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse
formativa o sumativamente.
A.- PROCEDIMIENTOS EVALUACIÓN EDUCACIÓN ESPECIAL DEL
DIAGNÓSTICO E INGRESO
4.A.1 Los requisitos de ingreso para estudiantes con necesidades educativas permanentes
en cursos de modalidad especial y/o cursos especiales, están establecidos en la normativa
ministerial vigente, siendo el diagnóstico de base Discapacidad Intelectual en los rangos
moderado, severo y profundo, y/o diagnósticos de base que deriven una discapacidad
intelectual.
Categoría Rango de Puntaje – CI
Límite 70 – 79
Discapacidad Intelectual Leve 50 – 69
Discapacidad Intelectual Moderada 35 – 49
Discapacidad Intelectual Grave o
Severa
20 – 34
11
Discapacidad Intelectual Profunda < a 20
4.A. 2 Los profesionales que emitirán los diagnósticos y se encargarán de la reevaluación
de los estudiantes, serán psicólogos, psiquiatras, neurólogo, fisiatra, otorrino, oftalmólogo,
todos los profesionales deben contar con su Registro Profesional del Ministerio de
Educación.
4.A.3 La reevaluación del funcionamiento intelectual se deberá realizar con la siguiente
frecuencia.
Art. 4.A.4 Los profesionales a cargo de la evaluación integral de los estudiantes deberán
utilizar los siguientes instrumentos, tanto para la evaluación diagnóstica y evaluación del
proceso de los estudiantes.
a. Evaluación psicológica:
Escala Wechsler de Inteligencia para niños, III Edición (Wisc – III v.Ch), aplicable
para estudiantes en el rango etario 6 años hasta los 16 años.
Escala Wechsler de Inteligencia para adultos, IV Edición (Wais – IV v.Ch),
aplicable para estudiantes en el rango etario de los 16 años en adelante.
Escala de Madurez Social de Vineland. (Vineland Ad. Chilena)
Pauta de observación clínica.
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b. Evaluación Terapeuta Ocupacional:
Sensory Processing Measure (SPM)
Prueba Beery-buktenica del desarrollo de integración visomotriz, VMI
Pautas de observación clínica.
c. Evaluación Fonoaudiológica:
Pautas de evaluación integral fonoaudiológica, informal.
Pautas de observación clínica.
d. Evaluación kinésica:
Pauta integral de evaluación neurosensitiva, neuromotora y neurocognitiva.
Escala de sobrecarga del cuidador, Test de Zarit (para apoderados)
Pauta Observación clínica.
B.- DE LA EVALUACIÓN 1° A 8° EDUCACIÓN BÁSICA Y ESPECIAL
ART 4.B. Evaluación formativa inicial (diagnóstico): la evaluación formativa inicial y/o
diagnóstica, comprende el reconocimiento por parte del docente en relación a los
conocimientos previos como esenciales para el desarrollo de nuevos aprendizajes.
Este proceso a punta a recoger dichos conocimientos al principio de nuevas sesiones o
unidades curriculares, desarrollando explícitamente en los estudiantes el hábito de
preguntarse acerca de lo que saben, reconoce y han hecho respecto a un determinado
aprendizaje. Este levantamiento además permite al docente adecuar las estrategias de
enseñanza y acompañamiento de sus estudiantes.4
Deberá ser aplicada a los y las estudiantes antes de comenzar cualquier proceso educativo,
con el objetivo de conocer las conductas de entrada en cada asignatura. ASPECTO
ACTITUDINAL (VER DÓNDE AGREGAR)
4. B.1 1° A 8° EDUCACIÓN ESPECIAL
Su registro en el libro de clases se realizará con los siguientes conceptos.
Nomenclatura Nivel de Desempeño
(cuantificado)(*)
AVANZADO (A) 68% a 100% de alcance de indicadores de
logros correspondientes.
INTERMEDIO (I) 34% a 67% de alcance de indicadores de
logros correspondientes.
BAJO (B) 0% a 33% de alcance de indicadores de
logro correspondientes.
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(*) El criterio que define la cuantificación de nivel de desempeño tendrá relación con la
cantidad de indicadores de logro evaluados. Por ejemplo si la evaluación presenta un total
de 10 indicadores, y el estudiante alcanza sólo 6 de los 10, su porcentaje de logro
correspondería a un 60%.
4.B.2 1° A 8° EDUCACIÓN BÁSICA
Su registro en el libro de clases se realizará con los siguientes conceptos.
Nomenclatura Nivel de Desempeño
(cuantificado en
Calificación)
Nivel de Desempeño
(cuantificado en
porcentaje)
Alto (A) AVANZADO 7.0 – 6.0 85 a 100%
indicadores de logro
Medio Alto (MA) INTERMEDIO 5.9 – 5.0 71 a 84%
indicadores de logro
Medio Bajo (MB) INICIAL 4.9 – 4.0 60 a 70%
indicadores de logro
Bajo MENOS QUE
INICIAL
3.9 – 2.0 0 a 59%
indicadores de logro
(*) El criterio que define la cuantificación de nivel de desempeño tendrá relación con la
cantidad de indicadores de logro evaluados. Por ejemplo si la evaluación presenta un total
de 10 indicadores, y el estudiante alcanza sólo 6 de los 10, su porcentaje de logro
correspondería a un 60%.
Al finalizar el periodo de nivelación, se aplicará una evaluación formativa, de proceso, de
la unidad del mes de MARZO. Esta se registrará en cuaderno del profesor.
4.B.3 Evaluación Formativa: La evaluación formativa según Black y William (2009)5 es
considerada una práctica en la cual la evidencia de los logros de los estudiantes es obtenida,
interpretada y usada por docentes, aprendices o sus pares, para tomar decisiones sobre sus
próximos pasos en la enseñanza.
Para que la evaluación formativa se despliegue en el aula de manera efectiva debe:
5 Black y Wiliam (2009), citado por Carla E. Forster, Cap. 4 El fin justifica los medios:
intencionalidades de la evaluación, El poder de la evaluación en el aula, Ediciones Universidad Catolica de Chile, 2017.
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Estar intrínsecamente conectada con el ciclo de enseñanza y aprendizaje,
permitiendo el monitoreo y ajuste frecuente.
Compartir con los estudiantes los objetivos y criterios de calidad esperados.
Entregar retroalimentación que le permita al estudiante mejorar su aprendizaje.
Desde estas consideraciones es que el docente deberá realizar las siguientes preguntas
claves planteadas por Atkin, Black y Coffey (2001)6, en el enfoque de evaluación
formativa.
4. B.4 La implementación de la evaluación formativa dentro del aula, se ejecutará de la
siguiente forma:
Primera práctica: “objetivos de aprendizaje y criterios de evaluación”.
Los docentes deberán definir claramente los objetivos y/o metas de aprendizaje, el
estudiante deberá comprender y asimilar claramente la meta y sus criterios de calidad
(indicadores de logro).
Segunda práctica: “Desarrollo de actividades significativas”
Los docentes deberán ejecutar actividades que sean significativas para el estudiante y su
aprendizaje, considerando conocimientos previos, utilizando el error como oportunidad de
aprendizaje, que el estudiante sea un agente activo de su proceso (aprendizaje experiencial)
y diversificación de la enseñanza.
6 Atkin, Black y Coffey (2001), citado por Carla E. Forster, Cap. 4 El fin justifica los medios:
intencionalidades de la evaluación, El poder de la evaluación en el aula, Ediciones Universidad Catolica de Chile, 2017.
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Tercera práctica: “Evaluación formativa y retroalimentación”
Los docentes deberán realizar el proceso de evaluación formativa al finalizar cada
actividad, utilizando la instancia de cierre de clases para evaluar el logro de
indicadores de aprendizaje de cada estudiante. Para esto utilizarán estrategias tales
como:
Palitos con nombre
Pizarritas.
Luces de aprendizaje
Tarjetas de A, B, C
Clarificar criterios de logro (primera práctica)
Ticket de salida.
El diseño de estrategias de evaluación y diseño de estos deberán responder a la pregunta
¿con qué o cómo evaluar?, asegurándonos que la calidad del instrumento tenga directa
relación con la calidad de la información que recogemos respecto del aprendizaje de
nuestros estudiantes.
El diseño y construcción de un instrumento de evaluación deberá ser guiado por la tabla de
especificación*, este paso es relevante por cuatro razones, según lo planteado por Forster
(2017)7:
Permite identificar qué objetivo de aprendizaje, de los que enseñamos, vamos a
evaluar y qué relevancia o peso les vamos a dar,
Hace posible visualizar la complejidad cognitiva que queremos evaluar en esta
prueba,
Ayuda a dar coherencia al tipo de ítem que elaboraremos para evaluar cada objetivo
de aprendizaje,
Permite organizar el análisis de resultados luego de aplicar la prueba.
(*) Formato de tabla de especificaciones para una prueba o guía de ejercicios.
Objetivo de
aprendizaje
(OA)
Contenido Indicador de
logro
Habilidad
cognitiva
Tipo de ítem
Se indican el o
los OA que
serán
evaluados en la
prueba o guía.
Corresponde a
los temas
abordados en el
OA. Se
incorporarán los
contenidos
Son los
indicadores
definidos en la
planificación
mensual.
Corresponde al
nombre de la
categoría de la
dimensión de
procesos
cognitivos (ej:
En esta
columna se
indican el o los
tipos de ítemes
con los que se
evaluará el
7 por Carla E. Forster, Cap. 7 Instrumentos para la evaluación de aprendizajes, ¿con qué evaluar?,
El poder de la evaluación en el aula, Ediciones Universidad Catolica de Chile, 2017.
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Estos OA
corresponden
a los diseñados
en la
planificación
mensual.
conceptuales y
procedimentales
en su dimensión
cognitiva.
comprender,
analizar, crear)
indicador.
Los instrumentos de evaluación deberán responder a las habilidades y contenidos que se
espera que los estudiantes logren al finalizar una unidad y/o objetivo de aprendizaje.
Dentro de los instrumentos de aplicación se sugiere utilizar:
a. Evaluación Escrita
a.1 Respuesta cerrada (selección múltiple – Verdadero o Falso – Términos
pareados)
a.2 Respuesta Abierta (breve – extensa)
a.3 Respuesta Mixta
b. Registro realización de tareas.
b.1 Escala de valoración.
b.2 Lista de cotejo.
b.3 Rúbricas.
b.4 Registro de observación.
c. Situación de desempeño
b.1 Portafolio.
b.2 Estudio de caso
b.3 Proyecto
b.4 Organizadores gráficos.
4. B.5 1° A 8° EDUCACIÓN ESPECIAL
El registro de esta información se realizará en el libro de clases, en el cuadro resumen de
indicadores de logro alcanzados.
OA:
ALCANCE LOGROS INDICADOR DE APRENDIZAJE (*)
Fechas
Nombre
estudiante
i.1 i.2 i.3 i.4 i.5
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(*)Los indicadores de logro estarán estipulados en la planificación mensual del docente con
sus respectivos procedimientos de evaluación.
Semanalmente la jefatura técnica sintetizará los alcances de logros e informará a docentes
para realizar ajustes curriculares en el caso que corresponda.
4.B. DE LA EVALUACIÓN TALLERES LABORALES
Para talleres Laborales la valoraci n funcional de los aprendi ajes será registrada en
conceptos en las asignaturas y actividades que establece el Decreto 87/90, de acuerdo a la
siguiente escala:
Escala Nomenclatura Descripción del criterio
Objetivo No Logrado (NL) El o la estudiante presenta conductas
emergentes de la habilidad que se espera
desarrollar, necesitando instigación física
y verbal constante.
Objetivo En
Desarrollo
(OD) El o la estudiante presenta conductas que
permiten trabajar la habilidad, aunque
requiere de instigación física y/o verbal
para completar la tarea designada.
Objetivo Logrado (L) El o la estudiante logra las conductas
relacionadas a la habilidad
Los alumnos cursarán en forma progresiva los distintos niveles del taller laboral de
acuerdo a edades cronológicas que determina el Decreto 87/90.
a.- Las notaciones conceptuales obtenidas por el o la estudiante en las asignaturas y
actividades del plan común y complementario, no tendrán incidencia en la ubicación
escolar secuenciada del estudiante.
b.- No obstante lo anterior, los educandos que cursen el Nivel Laboral serán promovidos y
egresados considerando Diestro (D) en el Área Vocacional.
A su egreso del Nivel Laboral, el o la estudiante obtendrá una certificaci n otorgada por el
propio establecimiento, que acredita la capacitación alcanzada en un oficio o tarea
determinada.
4.B.6 1° A 8° EDUCACIÓN BÁSICA
El registro de esta información se realizará en una planilla adicional sobre logros
alcanzados por los estudiantes.
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Los indicadores de logro estarán estipulados en la planificación mensual del
docente con sus respectivos procedimientos de evaluación.
Objetivo de aprendizaje:
ALCANCE LOGROS INDICADOR DE APRENDIZAJE (*)
Fechas
Nombre
estudiante
i.1 i.2 i.3 i.4 i.5
1 vez al mes, docente y jefe de UTP se reunirán para analizar alcances de logros y
realizar ajustes curriculares en el caso que corresponda.
4. C. Evaluación Sumativa o de producto (Evaluaciones Parciales). La evaluación
sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los
aprendizajes logrados por los estudiantes.
Para registrar evaluaciones sumativas en libros de clases, se considerará la información
que el docente posee respecto de los avances logrados por el estudiante, en cada unidad de
aprendizaje.
La evaluación sumativa tiene el propósito de dar cuenta de lo que los estudiantes han
aprendido al final de una unidad o periodo lectivo, para asegurarse de que cumplieron con
los estándares requeridos y de esta manera obtener la certificación correspondiente.
8. c.1 Los docentes al finalizar mensualmente cada objetivo de trabajo, deberán calificar a
los estudiantes utilizando métodos de evaluación coherentes con:
.- Contenido, actividades planificadas, indicadores de logro del objetivo
.- Progresión de aprendizajes (Ev. Formativas ).
.- Actividad de Evaluación que de cuenta del aprendizaje logrado por el estudiante.
Estos serán los 3 elementos básicos que el docente deberá contemplar al momento de
establecer valor sumativo a la evaluación. De no ser coherente con los tres criterios antes
mencionados, la evaluación se considerará invalida y se deberá construir otro instrumento.
Instrumento de evaluación %
Progresión de aprendizajes (Ev. Formativas). MAS %
Actividad de Evaluación MENOS %
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4.c. 2 Evaluaciones Parciales sumativas: corresponderá a la evaluación de unidades de
aprendizaje realizadas en cada asignatura.
Asignatura Cantidad Calificaciones por unidades de
aprendizaje
Lenguaje y comunicación 4
Matemática 4
Inglés 4
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4
Ciencias naturales 4
Educación física y salud 4
Música 4
Tecnología 4
Artes 4
4.C.3 Los talleres JEC y de libre elección, 1º a 8º año: serán evaluados con notas
parciales y el promedio aritmético en cada semestre debe ser traspasado a la asignatura que
le corresponde y registrado como una nota parcial en el libro de clases.
Cada profesor de taller será responsable del traspaso del promedio a la asignatura
correspondiente en el libro de clases, una semana antes que las asignaturas, según
calendario UTP.
Las notas parciales de taller no se subirán a la plataforma mateonet.
4.C. 4 Lecturas complementarias: Las lecturas complementarias deberán ser registradas
como una calificación parcial en la Asignatura de Lenguaje y Comunicación.
4.C.5. El uso de espacios educativos (sala de Enlaces, de biblioteca, laboratorio de
Ciencias, jardines y áreas verdes, plaza de la amistad, entre otros) así como de salidas
pedagógicas su calificación podrá tener carácter formativo o sumativo según lo establecido
en la planificación de unidad.
Artículo 5°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan
de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos
que dicho plan contempla.
5. 1. En relación a la asignatura de Educación Física: Si el estudiante presenta certificado médico debe ser evaluado(a) diferencialmente en la
asignatura, a través de Trabajo de Investigación, Interrogaciones orales, entre otros.
5.2 En relación a la asignatura de inglés: El estudiante que presente necesidades
educativas debe ser evaluado(a) diferencialmente respetando su estilo y ritmo de
aprendizaje.
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5.3 En relación a niños extranjeros que no dominen el idioma.
Efectuar una evaluación diagnóstica que permita identificar el curso en el que dicho
estudiante debe ubicarse, independiente de su edad antes del proceso de matrícula.
EVALUACIÓN Y CRITERIOS
a.- Con los estudiantes de origen extranjero y que no dominen el idioma español, se
establecerá un periodo de adaptación, sin evaluaciones sumativas, a criterio del docente y
en acuerdo con Unidad Técnico Pedagógica.
b.- En la asignatura de lenguaje se elaborará un Plan de Adecuación Curricular
Individual (PACI) con la colaboración de docente PIE, facilitador Lingüístico entre otros
que incluya progresión del vocabulario creol-español.
c.- En el resto de las asignaturas se aplicará evaluación diferenciada considerando
participación en clases, esfuerzo por realizar las actividades.
d.- Los avances obtenidos por estos estudiantes, serán registrados por el docente de la
asignatura en planillas especiales.
e.- A través de compañeros que puedan traducir las instrucciones para el desarrollo de
las actividades se espera establecer el trabajo pedagógico de niños y niñas en esta
condición.
f.- Se realizará un Consejo de profesores para analizar la situación y resolver su
situación académica antes de finalizar cada semestre.
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TÍTULO IV De la Calificación
Artículo 6°.- La escuela María Luisa Sepúlveda certificará las calificaciones anuales de
cada estudiante y en 8º año el término de los estudios de educación básica.
Artículo 7°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y
Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los
estudiantes. Se cuantificarán en conceptos según nomenclatura y nivel de desempeño
estipulado.
a.- La Asignatura de religión no se impartirá en los niveles de 1° a 4° de educación básica
y se asignarán el siguiente aumento de horas de clases:
• 1° y 2° básico: 2 horas lenguaje y comunicación
• 3° y 4° básico: 1 hora en Lenguaje y comunicación; y 1 hora en
matemática.
a.- La Asignatura de religión no se impartirá en los niveles de 5 ° a 8° de educación básica
y se asignarán el siguiente aumento de horas de clases:
• 5° y 6° básico: 2 horas de Educación cívica (Historia), Salud y
Sexualidad.
• 7° y 8° básico: 2 horas de Educación cívica (Historia), Salud y
Sexualidad.
Artículo 8°.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en
una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de
aprobación un 4.0.
a .- El criterio de aproximación sobre la centésima 0,05 será utilizado en la calificación
semestral y final de cada asignatura y en el promedio general.
Ejemplo: 4,43 es 4,4 4,46 es 4,5
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b .- La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro, cero). (Si el promedio final es 3,9
o 3,85, el profesor de la asignatura deberá aplicar una nueva evaluación al estudiante la
que se sumará a los promedios de 1º y 2º semestre .para obtener la calificación final. Según
resultado de esta evaluación, el promedio podrá subir sobre 4,0 o bajar y el estudiante
reprobará esta asignatura.
c .- Para obtener la nota 4,0 se considerará el 60 % de logro de objetivos. Las escalas de
notas se deben ajustar a este %.
d.- Evaluaciones Semestrales, (PROMEDIO SEMESTRAL):
1º a 8º año = Corresponderá al promedio de las calificaciones obtenidas durante el semestre
en cada asignatura.
e.- Evaluaciones Finales, (CALIFICACIÓN FINAL):
1º a 8º año = Corresponderá en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones
semestrales.
f.- Promedio General:
1º a 8º año= Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas
por el estudiante en cada asignatura. ( QUEDA EN VISTO PARA EL 2020)
REFORMULAR EN ARTÍCULO ANTERIOR. Artículo 13°.- La cantidad de
calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del
período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso,
deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice
el profesional de la educación.
Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en
argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser
informados con anticipación a los estudiantes, sin perjuicio de lo establecido en el
literal h) del artículo 18 del decreto Nº 67.
La retroalimentación de las evaluaciones se realizará en dos instancias, dependiendo del
tipo de evaluación:
a. De la evaluación formativa: El docente considerará los resultados obtenidos en
relación a los indicadores de logro alcanzados por el grupo de estudiantes,
realizando durante los primeros 15 minutos de la siguiente clase una
retroalimentación de los indicadores alcanzados y planteará nuevas meta que
deberán ser de conocimiento de los estudiantes.
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b. De la evaluación sumativa: los docentes tendrán 5 días hábiles para realizar la
entrega de los resultados obtenidos por los estudiantes en la evaluación, entregando
la calificación y realizando una retroalimentación de los aprendizajes adquiridos y
los desafíos pedagógicos que deberá superar el estudiante.
c. Las calificaciones serán registradas por docentes mensualmente en la plataforma
mateo.net y libro de clases, teniendo 5 días hábiles posteriores al término de cada
mes para realizar el registro.
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TÍTULO V De la Promoción
Artículo 9.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a
clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo,
su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no
aprobados.
d.- Asimismo los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados a la
educación regular, considerando las adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas
realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose
en su caso, la exigencia de un informe fundado del Profesor(a) especialista. (107 / 2003).
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos
en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a
la asistencia requerida.
a. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el director y su equipo
directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los
requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de
alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o
repitencia de estos alumnos.
b. Se considerará el progreso del o la estudiante durante el año académico cursado.
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c. Se considerará la brecha entre los logros del o la estudiante y las exigencias
curriculares correspondientes al nivel cursado.
d. Se considerarán aspecto socio emocionales del o la estudiante.
Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en
distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante,
su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un
informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe,
otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan
participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente
considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios
pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud
de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y
las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso
superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la
hoja de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes
del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos
se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 7.- La Unidad Técnico Pedagógica, en conjunto con el equipo de Convivencia
escolar serán los encargados de proveer el acompañamiento pedagógico de la o el
estudiante que haya sido promovido bajo los criterios dispuestos en el artículo anterior,
velando por otorgar un proceso de enseñanza – aprendizaje adecuado. Así como también de
quienes no fueron promovidos Este proceso debe ser autorizado por padre, madre o
apoderado. Y debe estar registrado en el Manual de Convivencia escolar.
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a. Será encargado de elaborar el plan de acción de acompañamiento y recuperación y
acompañamiento pedagógico, el profesor tutor y jefe Unidad Técnico Pedagógica.
b. El plan deberá contemplar remediales de nivelación de aprendizajes, según
características de el o la estudiante, realizando la priorización de objetivos de
aprendizaje, estrategias diversificadas de aprendizaje y evaluación, periodos de
monitoreo (mensual), calendarización de evaluaciones, calendarización de
reuniones con padres, madres y/o apoderados para información del proceso de
aprendizaje del estudiante.
c. El encargado de ejecutar el plan de acompañamiento será profesor tutor
conjuntamente con técnico en educación del curso.
d. El monitoreo se realizará mensualmente con el equipo directivo, profesor tutor,
técnico en educación, estudiante y apoderado.
TITULO VI EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Art. 8 Se aplicará evaluación diferenciada a los estudiantes pertenecientes al Programa de
Integración Escolar (PIE) y/o estudiantes extranjeros, realizando adaptaciones en el
instrumento de evaluación.
a. Estudiantes extranjeros que no dominen el idioma: Con los estudiantes de origen
extranjero y que no dominen el idioma español, se establecerá un periodo de
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adaptación, de mínimo 3 meses y como máximo 1 semestre, sin evaluaciones
sumativas, consensuando criterios con el docente y Unidad Técnico Pedagógica.
Art. 9 Entiéndase que los estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar,
será evaluados diagnósticamente por profesionales a fines establecidos en normativa
vigente. Los diagnósticos serán de tipo permanente y transitorio.
Diagnóstico Tipo de necesidad
Trastorno Espectro Autista Permanente
Asperger Permanente
Retraso Global del Desarrollo Permanente
Síndrome Down Permanente
Discapacidad Intelectual Leve Permanente
Funcionamiento Intelectual Limítrofe Transitorio
Trastorno Específico del Lenguaje Transitorio
Dificultades Especificas de Aprendizaje Transitorio
Trastorno de déficit atencional con o sin
hiperactividad Transitorio
Art. 10 La evaluación diferenciada será aplicada por el docente de asignatura, se
considerarán las características del estudiantes para aplicar escala de exigencia de un 50%,
todo previamente consensuado con Educadora Diferencial, Coordinador PIE y Jefe/a
Unidad Técnico Pedagógica.
Art. 11 Los instrumentos de evaluación deberán ser trabajados en horas de trabajo
colaborativo por profesional especialista PIE y docente de asignatura, consensuando
criterios y niveles de exigencia del instrumento.
TÍTULO VII SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 12
A Si más del 85% de los estudiantes hubieren obtenido calificación deficiente en una
evaluación sumativa, no debe ser registrada en el libro de clases. Esta situación debe ser
informada a UTP y en conjunto rediseñar actividades de aprendizaje y de evaluación
para una 2ª aplicación.
B Estudiantes ausentes a pruebas o controles parciales comunicados con
anterioridad:
Los alumnos que no asisten a las evaluaciones calendarizadas, deberán ser
justificados personalmente por el apoderado en Inspectoría General, presentando el
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certificado médico o los motivos de fuerza mayor por los que no asistió a dicha
evaluación, la cual deberá rendir a su regreso a clases en el horario y lugar que el
docente de la asignatura le indique.
Los alumnos que no asisten a evaluaciones calendarizadas y, cuyos apoderados no
se presenten a justificar y/o los motivos no sean de fuerza mayor, deberán rendir la
evaluación a su regreso a clases en el horario y lugar que el docente de la
asignatura y jefe de UTP establezcan, previa citación a su apoderado, siendo la
nota máxima un 6,0.
Estudiantes en situaciones especiales, como problemas de salud, licencias
prolongadas, deberán presentar trabajos previamente acordados con los profesores
de cada asignatura, con el fin de normalizar la situación de evaluación
correspondiente
Cabe destacar que el apoderado al momento de informar la situación el establecimiento
educacional tiene a contar de esa fecha 3 días hábiles para enviar el material pedagógico, a
su vez el apoderado tendrá 3 días hábiles para traer el material al establecimiento para ser
calificado por el docente.
C Los alumnos que falten reiteradamente a las Pruebas en las diferentes asignaturas, sin
razones justificadas, será U.T.P, en conjunto con el profesor jefe y de asignatura quienes
determinen fecha y hora de las evaluaciones pendientes, las que estarán a cargo de la
Unidad Técnica Pedagógica.
D Los educandos que no asistan a clases por dos o más semanas seguidas y el apoderado no
justifique la inasistencia en el establecimiento, el docente podrá calificar con la nota
mínima 2,0. Previa revisión de asistencia en libro de clases y carpeta de entrevistas.
E.- Alumnos con Calificaciones Semestrales Pendientes:
Ningún estudiante debe quedar con situación pendiente al término de cada Semestre sin
previa comunicación o justificación del apoderado ante el docente jefe respectivo
F.- Niños y niñas que ingresan al colegio y que presenten un informe de evaluación
correspondiente a régimen trimestral, se considerarán las calificaciones como notas
parciales del semestre al cual ingresen.
G.- No se permitirá la matrícula de niños nuevos al establecimiento sin las
respectivas calificaciones parciales enviadas desde sus escuelas de origen.
H.- Estudiantes rezagados en entrega de trabajos y tareas:
En asignaturas del área científico humanista todos los trabajos deberán ser presentados
en la fecha estipulada, de lo contrario se dará plazo máximo de una semana para que lo
presente y la nota máxima será 6,0. Los niños que presenten licencia médica se considerará
desde la nota 7,0.
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I.- En asignaturas del área Técnico-Artística, de Quinto a Octavo año:
Todos los trabajos deberán ser presentados en la fecha estipulada, de lo contrario, se
aplicará una escala descendiente a partir de la siguiente clase.
J.- Estudiantes que se presentan a clases, pero se niegan a realizar evaluación, serán
calificados con nota mínima correspondiente, según lista de cotejo, registrando el docente
la anotación en el libro de clases.
K.- El estudiante que se presente sin materiales solicitados por el profesor deberá realizar
en clases la actividad asignada por el docente. La evaluación en este caso será según un
instrumento de evaluación, como lista de cotejo y / o escala de apreciación, la que debe ser
conocida por el niño al inicio de la hora de clases.
L .- Estudiantes suspendidos por situaciones de indisciplina
Estudiantes que por razones de indisciplina deben ser suspendidos de clases, deben realizar
en el hogar los trabajos de cada asignatura que el profesor determine, y presentarlos al
momento de su reingreso a clases.
M.- Casos que debe resolver el Consejo de profesores
Los casos especiales de estudiantes en cuanto a su proceso de evaluación debe ser
abordado en consejo de profesores, organismo que estudiará y tomará decisiones, al
respecto de alumnos con enfermedades graves, problemas disciplinarios, o de
asistencia a clases, alumnos que deban finalizar anticipadamente el año escolar, entre
otros casos similares.
Se brindará a los estudiantes en estas condiciones, las oportunidades para que tengan la
cantidad suficiente de calificaciones, estableciendo para ello horarios y contenidos para
rendir las evaluaciones pendientes.
Su situación de promoción o repitencia debe ser conocido y resuelto por los docentes que
le imparten clases.
N.- Respecto de alumnas embarazadas
Las alumnas que se encuentren en situación de embarazo, se les brindará
todas las oportunidades para que continúen sus estudios en la escuela y además, se les
otorgarán las facilidades pedagógicas necesarias para que terminen el año escolar.
Para ello se fijarán horarios y fechas especiales para que realicen o entreguen trabajos
de investigación y rendir sus evaluaciones en las diferentes asignaturas del
aprendizaje, recibiendo el apoyo de los Docentes, Programa de Integración (cuando el
caso lo amerite) y Unidad Técnica Pedagógica.
En los casos de estudiantes embarazadas, el presente reglamente establece las medidas de
apoyo que permitirán a la estudiante desarrollar su proceso académico con igualdad de
oportunidades.
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a. El/la estudiante deberá ser acompañado pedagógicamente por el profesor tutor y
profesores de asignaturas, conjuntamente con Orientador/a.
b. El o la Orientador/a supervisará las inasistencias, apoyos pedagógicos especiales,
horarios de salida para amamantamiento y control de salud y la elaboración e
implementación del calendario de evaluación, resguardando el derecho a educación.
c. Cada vez que la estudiante se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto,
post parto, controles médicos y/o enfermedad del hijo menor de un año, presentando
certificado médico, puede acceder a una reprogramación de evaluaciones
supervisado por Jefa/e de U.T.P.
Uso de corrector:
No debe usarse corrector en caso de error en registro de evaluaciones en el libro de
clases. El docente debe informar y en conjunto con JEFA UTP se debe resolver la
situación.
Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar, con la entrega de un certificado anual de estudios que indique
las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la
situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional
en ninguna circunstancia.
Artículo 14.- El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de
su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en
una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin
que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 15.- La licencia de educación básica permitirá optar a la continuación de estudios
en la Educación Media, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las
instituciones de educación superior.
31
TÍTULO VIII Disposiciones comunes para la elaboración del Reglamento
Artículo 16.- El proceso de elaboración y modificación del Reglamento será liderado por
el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando la participación del Consejo de
Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar, en periodos específicos del año
escolar. La escuela percibe aportes del Estado, por lo tanto el presente reglamento contará
con la participación de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.
El equipo directivo junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará
una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones
del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y
en el Reglamento Interno del establecimiento educacional.
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TÍTULO IX DE LAS INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN A ESTUDIANTES
Artículo 17.- El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad
educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el
momento de la matrícula. Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán
informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en
la página web del establecimiento educacional.
El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos -SIGE-
o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.
Las disposiciones del presente reglamento y sus respectivas modificaciones, se deben dar a
conocer a los estudiantes.
a. Jefe/a técnico deberá proveer a cada docente tutor, un extracto del reglamento de
evaluación para ser presentado y explicado en consejo de curso y7o orientación
a los y las estudiantes.
b. Las disposiciones referentes al proceso de aprendizaje, serán entregadas por
cada docente tutor, al comienzo de cada unidad didáctica según asignatura,
indicando claramente el trabajo que se realizará con el o la estudiante, señalando
estrategias de aprendizajes que se utilizarán, formas y criterios de evaluación,
calendarización de evaluaciones, rol del estudiantes en el proceso de evaluación.
El extracto del reglamento deberá contener criterios de evaluación, promoción
de los estudiantes, textuales de cada artículo, bajo ninguna circunstancia los
artículos deberán ser modificados en su redacción.
21.1.a. El Reglamento Interno de Evaluación debe ser comunicado y analizado a
comienzo del año escolar y antes de la entrega del Informe de Notas parciales, tanto por el
Profesor Jefe en las sesiones de Consejo de Curso como por los Profesores de las diferentes
asignaturas en sus horas de clases.
21.1.b También los aspectos más relevantes del Reglamento Interno de Evaluación, tales
como. Promoción, Repitencia, Evaluación diferenciada, deben ser comunicados en
reuniones del Centro General de Alumnos, con el fin de difundir el reglamento entre sus
pares.
Esta labor debe ser realizada por el Docente a cargo de tal coordinación.
21.1.c.- Cada curso deberá disponer en su sala de Clases de un calendario de Pruebas, en
que se registren las fechas, asignatura y contenido.
21.1.d.- Los estudiantes deberán registrar en la Libreta de Comunicaciones o cuaderno las
fechas de las evaluaciones de cada asignatura.
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El progreso de aprendizaje de cada estudiante será informado al comienzo de cada clase
según asignatura, en la retroalimentación de indicadores de evaluación alcanzados.
a. En casos excepcionales de estudiantes que presenten dificultades significativas
durante el proceso de enseñanza – aprendizaje, se realizará reunión extraordinaria
con docente tutor, jefe unidad técnico pedagógica, estudiante, padres, madre y/o
apoderado, para generar las remediales correspondientes al caso.
El logro de aprendizaje de cada estudiante será informado semestralmente por parte del
docente tutor, entregando retroalimentación cuantitativa del proceso de aprendizaje,
estableciendo mateas y desafíos para desarrollar durante el segundo semestre y/o año
lectivo siguiente, según instancia de retroalimentación.
En caso de repitencia del o la estudiante, posterior al proceso de análisis de caso realizando
el procedimiento correspondiente dispuesto en el art. X, se cuenta con una plazo máximo de
5 días hábiles para informar la situación final del o la estudiante a padres, madres y/o
apoderado.
Artículo 18 DE LAS INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN A PADRES, MADRES
Y/O APODERADOS
Las disposiciones del presente reglamento y sus respectivas modificaciones, se deben dar a
conocer a los padres, madres y/o apoderados.
a. Jefe/a técnico deberá proveer a cada docente tutor, un extracto del reglamento de
evaluación para ser presentado y explicado en reuniones programadas por el
establecimiento a padres, madres y/o apoderados.
b. El extracto del reglamento deberá contener criterios de evaluación, promoción
de los estudiantes, textuales de cada artículo, bajo ninguna circunstancia los
artículos deberán ser modificados en su redacción.
Las disposiciones referentes al proceso de aprendizaje, serán entregadas por cada docente
tutor, en las cuales deberá expresar claramente el trabajo que se realizará con el o la
estudiante durante el semestre, señalando estrategias de aprendizajes que se utilizarán,
formas y criterios de evaluación, calendarización de evaluaciones, rol de padre, madre y/o
apoderado en el proceso educativo del estudiante.
El progreso de aprendizaje de cada estudiante será informado bimensualmente por parte
del docente tutor en reunión de apoderados, a través de la entrega de informe de
calificaciones e informe cualitativo de progreso.
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b. En casos excepcionales de estudiantes que presenten dificultades significativas
durante el proceso de enseñanza – aprendizaje, se realizará reunión extraordinaria
con docente tutor, jefe unidad técnico pedagógica, estudiante, padres, madre y/o
apoderado, para generar las remediales correspondientes al caso.
a.- El Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar debe ser comunicado en
reuniones de Padres y/o Apoderados por el Profesor Jefe del Curso, destacando aquellos
aspectos más relevantes.
b.- Difundir el Reglamento en relación a la Evaluación y Promoción de los alumnos en las
reuniones del Centro General de Padres a cargo del Jefe Técnico.
c.- El Reglamento de Evaluación de la escuela debe ser entregado a los Padres y
Apoderados en el momento de la matrícula de su pupilo (a), para que se comprometan a
cumplir con lo que establece tal documento.
d.- Toda modificación a este reglamento, deberá ser comunicado por escrito a los
estamentos involucrados en forma oportuna.
Artículo 19 Sobre entrega de informes de notas a los padres y apoderados
.a.- Calificaciones Parciales: Se entregará un informe escrito a los apoderados, en todas
las reuniones de padres y apoderados (Según formato plataforma mateonet.)
Los profesores jefes, en los cursos de Educación Parvularia y 1er ciclo básico, en
los meses de Junio y noviembre entregarán a los apoderados CARPETA de evaluaciones
de cada estudiante.
b.- Calificaciones Semestrales: Se entregará al apoderado el informe de notas obtenidas
por su pupilo al término de cada semestre, en los meses de Julio y Diciembre, según
formato plataforma mateonet.
El logro de aprendizaje de cada estudiante será informado semestralmente por parte del
docente tutor en reunión de apoderados, a través de entrega de informe semestral de
calificaciones e informe cualitativo de desempeño.
En caso de repitencia del o la estudiante, posterior al proceso de análisis de caso realizando
el procedimiento correspondiente dispuesto en el art. X, se cuenta con una plazo máximo de
5 días hábiles para informar la situación final del o la estudiante a padres, madres y/o
apoderado.
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Artículo 2o.- Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos
de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra
especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación
arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.
TÍTULO X Normas Finales
Artículo 21.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador
provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de
estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la
situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema
de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por
el director del establecimiento.
Artículo 22.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través
del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas
por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro
Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas
enviadas.
Artículo 23.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o
fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento
dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,
pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de
Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas
que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:
suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,
informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del
jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para
lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran
sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo
establecimiento.
Artículo 24.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas
en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial
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de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición
y jerárquico en subsidio.
Artículo 25.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar
orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación,
Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán
voluntariamente adscribirse.
Capítulo XI DE LAS INSTANCIAS DE REFLEXIÓN DOCENTE
Artículo 26. Al finalizar el año lectivo los docentes deberán trabajar en la revisión del
manual de evaluación, realizando un análisis desde su experiencia de los criterios y
formas de evaluación, durante la reflexión pedagógica y guiada por Jefe Unidad Técnico
Pedagógica.
Artículo 27 Durante las reflexiones pedagógicas, realizadas los miércoles de cada
semana, los docentes:
A.- Tendrán instancias para acordar criterios referentes a los tipos de evaluación, criterios
de logro de estudiantes, tipos de evidencia relevantes para justificar el progreso de
aprendizaje de cada estudiante.
B.- Trabajarán en conjunto con unidad técnico pedagógica, lineamientos referentes a la
diversificación de la evaluación y como implementarla en las aulas.
C.- Se desarrollarán instancias de trabajo colaborativo en las cuales los docentes
compartan experiencias de enseñanza aprendizaje exitosos.
D.- Se realizará la evaluación de implementación de estrategias de evaluación formativa
y sumativa, dirigida por jefe/a de Unidad Técnico Pedagógica.
E.- Se establecerá reuniones en cada semestre para realizar estudio de caso de
estudiantes con dificultades significativas en su proceso de aprendizaje, con riesgo de
repitencia , considerando el desarrollo integral de estos, por lo cual deberán participar
todos los encargados del proceso educativo, directivos, docentes y equipo UTP, PIE,
CONVIVENCIA ESCOLAR .
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Firman el presente documento sancionando Reglamento de Evaluación Escolar
MLS 2018, los miembros vigentes de Consejo Escolar y Equipo de Gestión de
nuestro establecimiento:
________________________ __________________________
Saray Berennis Flores Castro Ana María Huilipán Merina
Presidenta CEE MLS Presidenta CEPA MLS
_____________________ _________________________
Natalia Isamit
Representante Asistentes Ed. MLS Representante docentes MLS
_____________________ _________________________
Josiane Williams Fuentealba Viviana Olate
Orientadora Encargado de Convivencia
_____________________ _________________________
Patricia Silva González Roberto Ceballos Piedra
Inspectora Gral. 1° Ciclo básico Inspector Gral. 2° Ciclo básico
_____________________ _________________________
Ma. Elena Muñoz Araya Lucas Rubio Vega
Inspectora Gral. Ed. Especial Jefe UTP Ed. Especial
_____________________ _________________________
Yasna Pérez Pavez Ma. Inés Pizarro Jeraldino
Jefe UTP 1° Ciclo básico Jefe UTP 2° Ciclo
básico
________________________
Jorge Antonio Flores Leal
Director
Escuela Profesora María Luisa Sepúlveda N° 1584
38
QUILICURA, 05 de Junio de 2019