REGLAMENTO DE EVALUACIÓN€¦ · diagnósticos (psicométricos, fonoaudiológicos y...
Transcript of REGLAMENTO DE EVALUACIÓN€¦ · diagnósticos (psicométricos, fonoaudiológicos y...
-
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
LICEO COMERCIAL MUNICIPALIZADO
REPÚBLICA DE BRASIL
Introducción
El reglamento de Evaluación del Liceo Comercial Municipalizado República de Brasil
considera las Orientaciones técnico-pedagógicas del marco curricular vigente y
las indicaciones de los Decreto Nº 67 aprueban normas de evaluación, calificación y
promoción para la Enseñanza Media.
Normas Generales
El Reglamento de Evaluación Escolar tiene por finalidad dar un ordenamiento a las
condiciones de evaluación, calificación y promoción que se aplicará a los estudiantes y las
estudiantes del Liceo Comercial Municipalizado República de Brasil, cuya aplicación es de
responsabilidad de los y las Docentes del Establecimiento Educacional. Este Reglamento de
Evaluación fue elaborado de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), decreto
67, Reglamento Interno del Establecimiento y lineamientos DAEM (MAPEAR). Dicho
ordenamiento atiende la necesidad respecto a:
1. Normas Generales
2. Objetivos del reglamento de evaluación
3. Marco teórico
4. Evaluación
5. Calificación
6. Promoción
7. Disposiciones finales
Marco Conceptual
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente
para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las
normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este
decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
-
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
CARÁCTER Y TIPOS DE EVALUACIÓN
La evaluación es entendida como un conjunto de acciones lideradas por los profesionales de
la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover
el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
Evaluación Diagnóstica: Muestra el grado de aprendizaje obtenido por los y las estudiantes
en las diferentes asignaturas de los objetivos tratados en el año anterior, y que servirán de
conducta de entrada para las habilidades tratadas en el año en curso. En los casos en que el
Diagnóstico arroje deficiencias, se deberá informar por escrito a UTP, con las medidas
remediales determinadas por el profesor.
Evaluación Formativa: Permite establecer el dominio o no de los objetivos en tránsito
establecidos en la Unidad de Aprendizaje. Se puede determinar en los casos que requieran
estrategias alternativas de enseñanza, para superar las deficiencias en el logro de los objetivos
propuestos, o bien, si la detección de dificultades académicas es a nivel del curso, se
establecerán estrategias acordes a las necesidades del curso para superar las deficiencias en
el logro de habilidades propuestas. Permite además a los y las estudiantes conocer el grado
de avance logrado, que se refuerza a través de la retroalimentación por parte del profesor/a y
sus propios compañeros/a. Esta evaluación puede o no llevar calificación.
Evaluación parcial: Determinará el dominio o no de los objetivos terminales tratados en la
Unidad de Aprendizaje, proporcionando antecedentes para calificar al estudiante.
∙ Permite evaluar a las y los estudiantes, a través de distintos tipos de instrumentos de
evaluación.
∙ Permite calendarizar las pruebas e informarlas oportunamente a los estudiantes y las
estudiantes y apoderados/as.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
-
f) Especialistas: Estudiantes que integran 3°y 4° Medios, cursan módulos de especialidad
específicos de una carrera técnica profesional.
F) Evaluación diversificada: Es el procedimiento evaluativo que se aplica a los estudiantes
que presenta necesidades educativas especiales considerando sus estilos de aprendizajes y la
cobertura curricular
OBJETIVO
La evaluación es un proceso de carácter objetivo y transparente, cuyo fin es proporcionar
información al profesor o profesora, para apoyar a los estudiantes en su proceso de
aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada
nivel. La evaluación se traduce en una calificación (porcentaje), la cual determina, junto al
requisito de asistencia, la promoción de los y las estudiantes.
Además, la evaluación es una instancia que poseen los y las docentes para poder
retroalimentar a los y las estudiantes en su proceso de aprendizaje, y también de saber si
nuestro ejercicio como profesores se está llevando de la mejor manera posible. Por esta razón,
se hace necesario involucrar a los y las estudiantes para que el proceso de
enseñanza/aprendizaje sea significativo y contextualizado según los tiempos de las nuevas
generaciones
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Liceo Técnico Profesional a
partir del año 2020, de Primero a Cuarto año de Enseñanza Media y será informado a todos
los y las estudiantes, padres, madres y/o apoderados/as, y al Departamento Provincial de
Educación, al inicio del año escolar.
La Dirección de Establecimiento, promoverá su análisis y comentario en todos los niveles de
la Comunidad Escolar, en las siguientes instancias:
∙ Con todos los docentes en el Consejo Técnico Administrativo.
∙ Con los y las estudiantes en la hora de Consejo de Curso, por medio de su Profesor/a jefe,
en el transcurso del mes de marzo.
∙ A los padres, madres y/o apoderados/as, en la primera reunión de curso una vez iniciado
el año escolar, quedando constancia escrita en la hoja del Libro de clases destinada al
apoderado/a.
∙ Al término del año escolar considerando las necesidades presentadas en el transcurso del
año se realizará la revisión para la actualización del Reglamento con el consenso del Consejo
de Profesores/as.
-
1- DE LA EVALUACIÓN. -
1.1 El año escolar comprenderá dos períodos lectivos. De acuerdo con un régimen semestral
adoptado por la unidad educativa. Los y las estudiantes serán evaluados en todas las
asignaturas y/o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio en períodos semestrales.
1.2 Los estudiantes y las estudiantes tienen derecho a ser informados de los
criterios/indicadores de evaluación con una semana de anticipación de la fecha indicada.
1.3 Los estudiantes y las estudiantes tienen derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo
con un sistema objetivo y transparente.
1.4. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa
o sumativamente.
1.5 Los alumnos y las alumnas no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del
plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o
módulos que dicho plan contempla.
No obstante, lo anterior, el establecimiento realizará evaluaciones diversificadas pertinentes
para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos
en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, se deberá realizar las adecuaciones
curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de
2009, ambos del Ministerio de Educación1.
1.6 Evaluación diferenciada; Será un recurso curricular que se aplicará a aquellas/os
estudiantes que no pueden responder a un régimen de evaluación normativa, en una o varias
asignaturas según las necesidades, considerando sus diferencias individuales. Esta acción es
responsabilidad del docente de asignatura, con acompañamiento del programa de integración,
dejando evidencia en el libro de registro de planificación, Ítem trabajo colaborativo, lo cual
será visado por UTP.
1.7 Se aplicará una vez detectado el problema y realizado el diagnóstico por un especialista,
en forma permanente o durante el período que se requiera.
1.8 El especialista entregará estados de avances, mientras se mantenga este tipo de
evaluación, al equipo del programa de integración y al cuerpo docente, en reuniones
pedagógicas.
1.9 Los docentes de lenguaje y comunicación y matemáticas aplicaran una evaluación
diagnóstica (confeccionada por el docente con acompañamiento de especialista del equipo
1Ver cuadro resumen en Anexo 1 “Mayor uso pedagógico de la evaluación”
-
PIE) en la primera semana de clases. Esto con el objetivo de identificar estudiantes con
necesidades educativas especiales (NEE). Al detectar estudiantes se deberá derivar al
programa de integración en las horas de trabajo colaborativo, para verificar posibles
diagnósticos (psicométricos, fonoaudiológicos y psicopedagógicos).
1.2.1 El profesor jefe deberá aplicar herramientas para conocer las formas de aprender de los
estudiantes, clima de aula, normas de convivencia. La síntesis de este trabajo deberá ser
socializado en instancia de trabajo colaborativo en el mes de marzo.
1.2.2 El informe del especialista que emite la evaluación diferencial debe ser presentado en
un período de 45 días de iniciado cada semestre.
1.2.3 La Evaluación Diferenciada no implicará la promoción automática. Los procedimientos
de evaluación diferenciada que se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales
o permanentes en algunos sectores o asignaturas del plan de estudios, serán revisados por
UTP
2. DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
2.1 Las estrategias que se utilizarán para obtener la información del estado de avance en el
logro de los objetivos programados serán las propias de cada sector de aprendizaje,
empleando variados procedimientos y/o instrumentos de evaluación tanto tradicionales y no
tradicionales (incluyendo progresivamente la auto-evaluación, la coevaluación, y/o
Evaluación 360°). Evaluación de carácter individual, grupal, participativa, con / sin
documentos, libros, apuntes abiertos.
2.2 La Retroalimentación debe ser oportuna, durante el proceso de enseña y después de la
acción, debe ser realizada hasta 15 días después de la entrega de calificación.
2.3Profesores planifican de manera inversa, es decir, se califica como consecuencia de cómo
se planificó evaluar, y no al revés.2
2.4 Instrumentos: Pruebas, debates, focus groups, rompe hielos, aprendizajes basados en
problemas (ABP), ticket de salidas, discusión, observaciones, ensayos argumentativos,
ensayos SIMCE, ensayos PSU, informes, mapas conceptuales, inventarios, proyectos,
entrevistas, bitácoras o agenda personal, cuestionarios, lista de indicadores, ejecución,
elaboración / construcción de síntesis (de diversas fuentes), compromisos de trabajo,
disertaciones, dibujos, juegos, asambleas, proyectos de investigación, guías, etc. Estos
instrumentos sirven para Evaluar y/o Calificar, pueden aplicarse en forma individual o
colectiva, de coevaluación y/o autoevaluación, y de autocombinación de porcentajes,
evaluación 360°.
Los estudiantes podrán rendir pruebas escritas y/o interrogaciones orales como una manera
de favorecer el estudio clase a clase, con una pauta de evaluación o rúbrica visada por UTP
e informada a los estudiantes con una semana de anticipación. Luego de este evaluación o
2Ver anexo 2 “Planificación inversa”.
-
calificación, los estudiantes deberán recibir retroalimentación ya sean escritas, orales, entre
pares.
La retroalimentación priorizará
Las pautas y/o rúbricas de evaluación deben ser coherentes con los objetivos de aprendizajes
a desarrollar, deben ser claras, objetivas y transparentes.
La evaluación formativa, valora los procesos, no sanciona el error, da tiempo para el
aprendizaje.
Las clases deben tener como rutina lo expuesto en el siguiente esquema:
-
3.DE LA EVALUACIÓN Y SU REGISTRO
3.1 Como la evaluación mide el proceso de avance en el aprendizaje de los estudiantes, todas
las evaluaciones deberán tener retroalimentación a los estudiantes. Si se observa que más del
25% de los estudiantes que rindieron la evaluación, no alcanzan los objetivos de aprendizajes,
el docente junto con UTP buscará remediales y/o diseñarán un nuevo instrumento de
evaluación.
3.2 Las calificaciones deberán colocarse en el libro de clases y subir las notas a la plataforma
virtual, NAPSIS, indicando fecha y contenido, en un plazo máximo de 15 días después de
realizada la evaluación.
4. Evaluación: Estudiantes con situaciones especiales
-De la evaluación de estudiantes gestante, madres y padres
4.1 Adecuar el calendario de situaciones de aprendizajes o instrumentos de evaluación
fijadas, si él o la estudiante debe concurrir a control mensual e imprevistos médicos3, llevar
a su hijo/a un control de especialista, previa presentación del carné o documento que acredite
citación u atención emitido por centro de salud correspondiente.
4.2 Estudiante gestante podría ausentarse, según indicaciones médicas, desde semana 34
hasta el momento del parto y después del parto hasta 6 meses, periodo en el cual, estudiantes
3Urgencias médicas debidamente acreditadas, en un lapso de 5 dias hábiles al profesor jefe.
-
deben seguir responsabilizándose de su situación académica, por medio de constante
comunicación con el establecimiento, con la finalidad de asegurar su proceso de aprendizaje.
4.3 La estudiante tiene derecho a 2 horas destinadas para lactancia y extracción de leche, por
ende, deberá acordar horarios con el profesor jefe, quien debe informar a la Unidad Técnico-
Pedagógica; Ante estas dos horas de ausencia, la estudiante debe acercarse al profesor de
asignatura para recuperación de contenidos y/o evaluaciones, en un plazo de 24 horas.
4.4 Será responsabilidad del estudiante que necesite cuidar a su hijo/a por enfermedad u otro
motivo debidamente justificado, informar la situación al profesor jefe, quien deberá realizar
la gestión de comunicar formalmente, a UTP, convivencia escolar y profesores de asignatura
y/o modulo. La justificación deberá ser entregada con un plazo máximo de 48 Hrs.
4.5 Los profesores deberán adecuar los aprendizajes en función de una metodología orientada
al autoaprendizaje.
4.6 Todas las acciones consensuadas con los y las estudiantes (calendario de pruebas flexible,
autorizaciones para concurrir a controles), deben quedar registradas por escrito y firmadas
por el apoderado, estudiante, profesor jefe y UTP.
4.7 Otros casos especiales quedan sujeto a Protocolo de acción en situación de embarazos,
maternidad y paternidad adolescente comunal.
Casos especiales:
4.8 Estudiantes que no estén en condiciones físicas o psicológicas, que estén imposibilitados
de concurrir al establecimiento educacional, deberá presentar justificativo medico en 72 hrs.
Desde la ausencia. Y en su defecto el apoderado comunicará la situación al profesor jefe.
Esto debe quedar registrado en el libro de clases, en la hoja de vida del estudiante. En el caso
de contar justificativo médico, archivar copia de certificado. Y generar un sistema de
recuperación de contenidos, habilidades y evaluaciones de acuerdo con la situación particular
de cada alumno.
4.9 Estudiantes que se encuentran vinculados a programas de apoyo externo (OPD, Tribunal
de familia, ACJ, PRM, COSAM, entre otras). Deberán informar a encargada de convivencia
escolar, quien deberá informar formalmente a UTP y profesor jefe, para definir acciones de
recuperaciones de contenidos y habilidades del estudiante.
A propósito de lo anterior, estudiante que durante su permanencia en el liceo ingresa a
programas de apoyo externo, deberán informar con 72 hrs. Desde su ingreso al programa, a
el o la encargada de convivencia escolar.
4.1.1 Estudiante en estado de gravidez será supervisado por profesor jefe y coordinado con
UTP durante el tiempo necesario.
Procedimientos:
-
a) El estudiante o la estudiante informará oportunamente al profesor jefe cualquier
condición que afecte su normal desempeño en el establecimiento
b) El Apoderado deberá estar en constante comunicación con el profesor jefe, para
asegurar el proceso educativo.
c) Profesor Jefe, deberá gestionar todas las acciones conducentes a la regularización del
proceso académico
d) Los profesores de asignatura deberán adecuar y entregar actividades a más tardar 5
dias hábiles desde que se informa por parte del apoderado al profesor jefe,
considerando cada contexto en su particularidad, asegurando su derecho a la
educacion de calidad.
e) El estudiante deberá entregar los trabajos 15 días hábiles desde su recepción. Su
evaluación estará sujeta a la rubrica de aprendizaje
5- Responsabilidades del estudiante:
2.2.4 La no presentación a una evaluación programada, sin causa debidamente
justificada por parte del estudiante (certificado médico o presentación de apoderado
hasta 24 horas después de la evaluación), implica ser calificada con la rubrica utilizada
en clases, sin adecuación.
(de acuerdo a ponderación establecida por cada asignatura y/ subsector).
5.1 Si la ausencia se debe a motivos de salud, los cuales son respaldados por un certificado
médico del especialista tratante o por situaciones personales- familiares, debidamente
justificadas con el profesor jefe del Establecimiento, al estudiante o la estudiante, realizará
la situación de aprendizaje con la misma ponderación y rubrica con adecuación, establecida
a sus compañeros.
5.2 En referencia a los dos puntos anteriores, los estudiantes deberán rendir la evaluación
pendiente al momento de incorporarse a la asignatura respectiva.
5.3 Si él o la estudiante presenta inasistencia justificada prolongada (superior a dos semanas),
profesor jefe, deberá organizar un calendario de evaluaciones, concertado con los docentes
de las asignaturas pendientes, para su posterior aplicación y comunicar a UTP.
5.4 Los estudiantes tienen derecho a: Ser informados de las pautas de evaluación con los
criterios y objetivos de la calificación académica una semana de anticipación si es evaluación
de presentaciones, trabajos escritos, carpetas, infografías, entre otros.
6. DE LA CALIFICACIÓN ARTÍCULO Nº5.-
-
6.1 La calificación es la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante una ponderación, la cual será expresada en porcentaje a los estudiantes y
apoderados, para finalizar con una nota.
6.2. El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada alumno y alumna y,
cuando proceda, el término de los estudios de educación media. No obstante, la licencia de
educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.
6.3 Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no
incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.
6.4 La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala
numérica de 1.5 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un
4.0.
6.5 La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo
de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo
realice el profesional de la educación.
6.6 Se deberá comunicar en la primera semana de abril las situaciones de aprendizajes por
unidades curriculares a UTP, apoderados y estudiantes.
6.7 Se pueden realizar ponderaciones bajo los siguientes criterios:
-Relevancia: Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más relevantes.
-Integralidad: Mayor ponderación a evidencia más comprehensiva o integral por sobre
parcial o específica.
-Temporalidad: Cuando el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, mayor
ponderación a las últimas evaluaciones, es decir, a evidencia más reciente del aprendizaje
6.8 La definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos
pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser informados con en
la primera reunión de apoderados a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el
reglamento de evaluación.
6.9 En las horas no lectivas de los docentes, se deberá generar productos educativos y enviarle
al correo de UTP semanalmente. Tales como; planificación, rúbricas, trabajos de
investigación, ticket de salidas, reflexiones pedagógicas, subir ponderados, etc.
6.1.1 Se entregarán a los padres y apoderados informes de Notas, asistencia, puntualidad y
de Personalidad (MAPEAR), en cada una de las reuniones. Para los y las estudiantes que lo
requieran en otra oportunidad, debe solicitarlo con 3 días hábiles en la secretaría.
-
6.1.2 Cada docente deberá entregar planificación, con situaciones de aprendizajes e
indicadores de evaluación en la primera semana de abril a UTP y en II semestre la primera
semana de agosto.
6.1.3 Se puede ponderar una situación de aprendizaje en el año con un valor de 30%. Será
calendarizado e informado a estudiantes y apoderados, tendrá un reforzamiento previo de una
clase (en el caso de ser prueba).
6.1.4 El docente deberá informar los contenidos a UTP, estudiantes y apoderados. La
herramienta que se utilizará para evaluar los aprendizajes de los estudiantes debe ser
coherente con los procesos de enseñanza y objetivos de aprendizajes.
6.1.5 En el caso de aplicar una prueba, rubrica y/o pauta de cotejo, debe ser entregado a UTP
siete días antes de su aplicación, para revisión y multicopiado.
7. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL DE LOS Y
LAS ESTUDIANTES.
ESTRATEGIAS PARA EL SEGUIMIENTO DE CALIDAD Y PERTINENCIA DE
LAS PRACTICAS PEDAGOGICAS
7.1 Se realizará trabajo colaborativo una vez por semana, con el fin de coordinar a los equipos
docentes, en las líneas temáticas sobre pedagogía centradas en el proceso, el progreso y los
logros de aprendizaje de alumnos (A partir del artículo 18).
Temas para tratar, para la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de
enseñanza: desarrollo de habilidades, criterios de evaluación, estrategias pedagógicas
diversificadas, retroalimentación, rubricas de evaluación, identificación efectiva de
estudiantes con riesgos, buscar didácticas multidisciplinarias, fomentar la reflexión
pedagógica, identificación de casos de estudiantes que requieran acompañamiento docente,
entre otros.
Sumado a esto, ideas claves que se deben extraer de cada consejo técnico pedagógico, es que
cada docente deba representar de la forma más precisa posible los aprendizajes que se busca
evaluar e identificando mecanismos para recoger evidencias, las cuales deben ser suficientes
como para sostener de forma consistente las interpretaciones evaluativas
Todo esto, articulados con el programa de integración, equipo directivo y de gestión.
-
- DE LA NO PRESENTACIÓN A UNA EVALUACIÓN SUMATIVA O CALIFICADA
Estudiantes que faltasen a una evaluación sumativa o no entregasen un trabajo calendarizado
con antelación, deberán regularizar su situación con el/la profesor/a respectiva en la clase
siguiente a su reintegro, la falta deberá ser justificada por el apoderado o la presentación de
un certificado médico y REGISTRADO EN EL LIBRO DE CLASES, a su reintegro con el
fin de otorgar las facilidades necesarias para que el estudiante pueda poner al día sus
evaluaciones. En caso de que el alumno(a) faltase a una evaluación sumativa o entrega de
trabajos calendarizados con antelación, el docente deberá registrar en la hoja de
observaciones del estudiante en el libro de clases la ausencia, y, por ende, la no asistencia a
la evaluación o entrega de trabajos dejando por escrito la nueva fecha.
Aquellos estudiantes que sin causa debidamente justificada por el apoderado o por certificado
médico faltasen a alguna prueba o no entregasen un trabajo en su oportunidad, deberán
regularizar su situación con él o la profesor/a en la clase siguiente a su reintegro, y con la
salvedad de que no serán calificados con la misma ponderación, sino que la nota máxima
posible de alcanzar será un 5.0, quedando además constancia en su hoja de registro personal
en libro de clases.
DE LA NEGACIÓN A RENDIR UNA EVALUACIÓN
Frente a la negación de rendir una evaluación calificada en cualquiera de los sectores de
aprendizaje y/o no cumplieran con los trabajos asignados se procederá a:
a) El profesor/a debe anotar la situación en hoja de registro del libro de clases y se citará al
apoderado a entrevista con el profesor/a de la asignatura, quien tomará conocimiento del
problema.
-
b) Estudiante debe regularizar su situación en la clase siguiente o por el contrario asistir en
la fecha y hora dada por el profesor/a, a rendir evaluación calificada pendiente. Estudiante
será evaluación con la rúbrica establecida inicialmente (medida que será de conocimiento del
alumno/a y apoderado/a). Se debe dejar registro en el libro de clases, sobre el acuerdo.
c) De persistir el problema, se debe dejar nueva constancia en el Registro individual del libro
de clases y se citará al apoderado con la estudiante para comunicarle que será calificado con
la nota mínima.
.- DEL CAMBIO DE ESPECIALIDAD
Los estudiantes de tercer año medio interesados en cambiarse de especialidad pueden hacerlo
con fecha tope 30 de marzo de cada año. El cambio de especialidad debe ser solicitado en
forma escrita por el apoderado.
.- DE LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS
Todas las salidas pedagógicas deben ser evaluadas y calificadas; por lo tanto, son
obligatorias. La inasistencia del estudiante debe ser justificada por el Apoderado, en forma
personal o mediante presentación de certificado médico. El estudiante deberá, por lo tanto,
presentar una evaluación alternativa que le indique el profesor de la asignatura.
DE LA PROMOCIÓN
-
Artículo 10.- En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a
clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su
promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no
aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales,
en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se
considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada
Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros
espacios formativos.
El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a
la asistencia requerida.
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que
presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su
aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de
promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,
basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y
considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación,
y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del
alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo
menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su
grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
-
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar
y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en la hoja
de vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del
término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se
desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 12.- El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar
las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que,
según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán
ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
PARA EL ACOMPAÑAMIENTO:
- Seguimiento continuo de las medidas de acompañamiento, por parte del profesor jefe
y equipo PIE. (Como mínimo una vez al mes)
- Mantener comunicación sistemática con madres, padres y apoderados. (Dejar
registro)
- Intensificar el aprendizaje: altas expectativas, tareas interesantes, desafiantes y
significativas.
- Adecuar las estrategias a sus características y necesidades.
- Potenciar la evaluación formativa.
- Trabajo colaborativo: ej. “club de tareas” o “grupos de estudio”.
- Tutorías que promuevan habilidades académicas/sociales específicas.
- Programas de apoyo de jornada/semana/año extendido.
- Contemplar derivaciones.
Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado
anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en
ninguna circunstancia.
El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá
expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas,
cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya
-
estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según
lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
Artículo 14.- En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento
escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a
repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación
básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o
no renovada su matrícula.
Artículo 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en
la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las
instituciones de educación superior
- DISPOSICIONES FINALES
Cualquier situación de Evaluación y Promoción escolar no contemplados y/o situaciones no
previstas, debidamente fundamentados en el presente Reglamento, será resuelta por la
Dirección del Establecimiento con consulta al Consejo de Profesores/as, y cuando
corresponda con consulta a la Dirección Provincial de Talagante y Secretaría Ministerial de
Educación.
Artículo 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador
provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios
y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final
correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información
-
del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el director del
establecimiento.
Artículo 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del
SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el
Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular
de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
Artículo 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o
fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar
continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo
ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación
respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran
necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de
actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes
educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del
Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el
objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido
adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.
Artículo 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en
el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de
Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y
jerárquico en subsidio.
Artículo 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar
orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación,
Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán
voluntariamente adscribirse.
Artículo segundo: Deróguense los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N°
83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.
-
Anexos
Anexo 1. “Mayor uso pedagógico de la evaluación”.
Anexo 2: “Planificación inversa”.