Reglamento de Evaluación Decreto 67 al 30 Noviembre del 2019 · FECHA ACTA SESION DE ACUERDO DEL...

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Formato Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Decreto N° 67 articulado con Decreto N°83 2020

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Formato Reglamento de

Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

Decreto N° 67 articulado con Decreto N°83

2020

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Introducción

La evaluación en aula es una parte crítica de la enseñanza efectiva y sin un

monitoreo continuo de los aprendizajes, en cualquier asignatura la

enseñanza pierde sentido (Hattie, 2008). No obstante, el contexto del

establecimiento, sus sellos, lineamientos, orientaciones y aportes de

docentes, profesionales, equipo directivo y técnico, el presente reglamento

de evaluación y promoción, sistematiza prácticas evaluativas que subyacen

del proceso de enseñanza y aprendizaje, las que se pueden traducir en

procesos de calificación, que dan cuenta de los avances, progresiones y

logros de aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

La Escuela San Juan, es una Comunidad Educativa que resguarda el

ejercicio del Derecho a la Educación con énfasis en la formación de

ciudadanas y ciudadanos con base en la garantía de la plena igualdad de

oportunidades a través del reconocimiento de la diversidad como riqueza y

el despliegue de los talentos, con énfasis en el involucramiento activo en los

desafíos medioambientales y el acercamiento a la lengua y cultura

originarias del territorio.

Para su elaboración se consideraron los instrumentos de gestión

institucional junto a las orientaciones y normativas ministeriales vigentes,

tales como: Proyecto Educativo Institucional, el Reglamento de Convivencia

Escolar, los planes exigidos por normativa, las orientaciones y normativa

para el Programa de Integración Escolar, los ejes y objetivos establecidos

en el Plan Anual de Educación Municipal de la Corporación de Pirque y el

pronunciamiento del Consejo de Profesores de nuestro establecimiento

escolar. Así como la Ley que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa

Diurna Nº19.532/1997, Ley de Subvención Escolar Preferencial

Nº20.248/2008, Ley General de Educación Nº20.370/2009, Ley contra la

Discriminación Nº20.609/2012, Ley de Inclusión Escolar Nº20.845/2015, Ley

que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente Nº20.903/2016, Ley

que crea el Plan de Formación Ciudadana Nº20.911/2016 y Ley de Igualdad

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de Oportunidades de Inclusión Social de personas con discapacidad

Nº20.422/2016. Asimismo, el Decreto Supremo Nº67/2018.

El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de

Escuela/Liceo se articula con el PEI de nuestro Establecimiento en su

Misión, donde nos comprometemos con procesos formativos que permitan

que el estudiante sea un protagonista activo de su proceso de enseñanza

aprendizaje en un entorno de acogida y sana convivencia, y en su Visión,

donde buscamos formar personas que actúen siempre de manera

éticamente responsable dentro de la sociedad”.

Visto lo dispuesto en el Decreto N° 67 del 20-02-2018 que aprueba normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción se presenta

a continuación el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción 2020 de

Escuela San Juan.

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I.- Información del Establecimiento

Establecimiento Escuela Básica G-N°643 San Juan

Dirección Ramón Subercaseux #9810 San Juan

Comuna Pirque

Provincia Cordillera

Región Metropolitana

Teléfono 223858645

Rol Base de Datos 10522-8

Dependencia Corporación Municipal de Educación y

Salud de Pirque

Nivel de enseñanza Básica

Matrícula 154 estudiantes

Jornada Escolar Completa

Director Eduardo Mauna Ulloa

Jefe de Unidad Técnico Pedagógica César Jaramillo Pérez

PERIODO ESCOLAR El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen Semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación, con un total de: SEGÚN CADA EE - 38 semanas en régimen con Jornada Escolar desde 1° básico hasta 6° año básico. - 40 semanas para Educación Media con un régimen de JECD - 38 semanas sin jornada escolar completa para Transición I y Transición II.

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II.- PRINCIPIOS Y ENFOQUES EDUCATIVOS

Visión

Constituirse en el mediano plazo en un establecimiento educativo que sea

referente comunal de la calidad educativa, propiciando espacios y experiencias de

desarrollo integral para la comunidad educativa, considerando las políticas

educacionales propiciadas por el estado chileno en términos de equidad, justicia e

igualdad de oportunidad, a fin de contribuir en la construcción de una sociedad

cada vez más justa e interdependiente.

Misión

Formar y educar integralmente a niños, niñas y adolescentes desde el nivel inicial

y básico, propiciando el desarrollo de aprendizajes significativos, integrando la

diversidad académica, social y cultural y procurando el desarrollo del interés e

indagación por nuestra identidad rural e integración de la comunidad local.

Enfoque Pedagógico de la evaluación

Diversos autores e investigadores señalan que, el enfoque de la evaluación ha

estado centrado en su función sumativa; se cree que el enfoque de la evaluación

debe estar en poner énfasis en su potencial pedagógico. Aun cuando, se ha

generado una “falsa oposición, predominante en el discurso pedagógico, entre

evaluar procesos (que sería formativo, cualitativo y «bueno») y evaluar resultados

(que sería sumativo, cuantitativo y «malo»)”. Esta supuesta oposición, asociada a

la evaluación formativa y sumativa, ha resultado en que ambas operan como

sistemas de evaluación paralelos, por lo general marginando la función formativa,

lo que contrasta con la vasta evidencia existente, el acuerdo entre investigadores,

académicos, actores educativos y con el enfoque pedagógico formativo que se

espera lideren Todos los establecimientos de la comuna de Pirque, ya que la

función formativa debiese ser la que prepondere en todos los establecimientos de

la comuna y sus aulas. La evaluación debe utilizarse sistemáticamente para

reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza, y tomar decisiones pedagógicas

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pertinentes y oportunas, buscando promover el progreso del aprendizaje de los

estudiantes y el avance en relación a su trayectoria pedagógica. Lo anterior nos

exige considerando la variabilidad y diversidad que se presenta en todas las aulas

de nuestra comuna, un buen uso de la evaluación dado que nos permite atender

las necesidades que pueden presentarse en los procesos de aprendizaje.

Por lo tanto, el enfoque pedagógico de la evaluación a nivel comunal se basa en la

necesidad de fortalecer y promover el mayor uso pedagógico o formativo posible

de la evaluación. El enfoque promueve que la evaluación se realice al interior de

las escuelas y liceos, tanto diseñada por los profesionales de la educación, como

aquella que se establezca por el sostenedor, directivos y/o equipos técnicos, la

cual se utilice para la reflexión y toma de decisiones pedagógicas tales como

ajustes en las estrategias o actividades ya planificadas y la retroalimentación de

las y los estudiantes.

Valores y competencias específicas

VALORES Y COMPETENCIAS ESPECÍFICAS La formación valórica es un fundamento basal, para la escuela San Juan de Pirque considera como base valores en desarrollo relacionados con la autoestima, autonomía, autorrealización, entre otros. Nuestros valores institucionales, serán lo que identifica a los estudiantes, estos son: Honestidad: Forma de vida, comprometida con la verdad, caracterizada por la congruencia entre lo que se piensa, se dice y actúa. Responsabilidad: Condición humana comprometida para responder ante sí mismo o ante los demás, por sus actos u omisiones, sean intencionadas o no intencionadas.

Solidaridad: La disposición de acoger, comprender y asumir, desinteresadamente, las necesidades de los demás.

Respeto: Disposición para la comprensión y aceptación de la dignidad de las personas como seres humanos, reconociendo derechos y deberes, cultivando una actitud dialogante. Participación: La expresión libre de opiniones, y la capacidad de involucrarse activamente en el quehacer pedagógico y en la formación de nuestros estudiantes como futuros adultos, comprometidos y responsables; con el fin de generar una apropiada comunicación entre todos los que formamos parte de la comunidad educativa, donde compartimos las mismas opiniones, ideas y valores. Todo esto con el propósito de fortalecer la democracia y el diálogo, que garantice el ejercicio de los derechos sociales, para disminuir las desigualdades, combatir los abusos y contribuir a un trato igualitario.

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Tolerancia: En nuestra misión se establece considerar las diferencias individuales de nuestros estudiantes y para eso necesitamos educar en tolerancia. Empatía: Como escuela nos interesa mucho trabajar este valor que se entiende

como la capacidad de percibir, compartir y comprender lo que otro puede sentir, fomentando un sentimiento de participación afectiva de una persona cuando otra se ve afectada ante alguna situación desfavorable.

COMPETENCIAS Esperamos que los estudiantes de nuestro establecimiento al egresar del sistema educativo escolar, demuestren el desarrollo de competencias que les permitan enfrentar distintas situaciones, no se trata solo que adquieran información, puesto que hoy está disponible, se cree importante que hayan aprendido cómo encontrarla y utilizarla en función de las necesidades que son siempre dinámicas. Los estudiantes proyectarán sus competencias tanto, en la comunidad educativa y en su diario vivir; esto los identificará en los distintos ámbitos del quehacer cotidiano, donde expresarán el Saber a conocer, Saber a hacer, Saber vivir juntos y Saber a ser. Es decir, al conjunto de conocimientos, procedimientos, ejecuciones, actitudes y valores coordinados, combinados e integrados en el desempeño de tareas y actividades diversas. HABILIDADES DEL SIGLO XXI Atendiendo Las necesidades de nuestros estudiantes, al progreso social, las ciencias y la tecnología es que la Escuela San Juan prioriza desarrollar habilidades y competencias multidimensionales que son aplicables a todos los contextos de la vida personal y laboral futura. Creatividad e Innovación: Habilidades que se nutren de la observación y el uso del conocimiento. Pensamiento crítico: Habilidad que nos permite tomar decisiones y resolver los problemas complejos conocidos y aquellos con los que todavía no nos familiarizamos. Colaboración: Esta habilidad permite la resolución de problemas complejos, la responsabilidad compartida, toma de decisiones significativas y el desarrollo de proyectos, promoviendo el compromiso, la pertenencia y la coordinación.

Comunicación: Habilidad que desarrolla competencias lingüísticas como hablar, escuchar, leer y escribir

III.- ANTECEDENTES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y

Promoción Escolar, en adelante indistintamente “Reglamento”, es el

instrumento mediante el cual el Establecimiento San Juan, declara los

procedimientos objetivos, para la evaluación de los logros de aprendizajes

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de las y los estudiantes.

Nuestro Reglamento posee el sello formativo y educativo del

Establecimiento, y espera reforzar la trayectoria educativa de las y los

estudiantes para que concluyan de manera exitosa el nivel educativo que se

imparte.

Las disposiciones del presente Reglamento son extensivas a todo el

estudiantado, en la forma que aquí se determina. Es responsabilidad de

cada persona que acepta vincularse con el Establecimiento leerlo

comprensivamente, analizarlo, cumplirlo, respetarlo y hacerlo cumplir.

En ningún caso las disposiciones del presente Reglamento o las decisiones

que se tomen en función de éstas, podrán suponer algún tipo de

discriminación arbitraria a quienes integran la Comunidad Educativa. Si se

produjera alguna situación de carácter discriminatorio, la persona afectada

podrá canalizar su reclamo en la Dirección del Establecimiento, quien en

conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica resolverán según la normativa

vigente y los instrumentos institucionales dispuestos para tales efectos.

Al acusar recibo del presente Reglamento de Evaluación, Calificación y

Promoción Escolar, a través de página web, agenda institucional,

documentos entregados a la hora de matricular, y otros canales de

comunicación, la persona se declara conocedora de sus disposiciones. Las

sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documento

podrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos

por el Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados, consejo

profesores, centro de alumnos). Bajo este principio, no se podrá acusar

desconocimiento o desinformación.

Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento se encuentran

disponibles en la plataforma del Sistema de Información General de

Alumnos, en adelante indistintamente “SIGE”, del Ministerio de Educación, o

aquel que dicha institución disponga al efecto. Al momento de hacer la

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postulación a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar al

Establecimiento, este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a

la comunidad o, a más tardar en el momento de hacer efectiva la matrícula

y/o a través de libreta de notas. De la misma forma, será socializado con las

familias en la primera reunión del año escolar, y con los estudiantes por la

Profesora o el Profesor Jefe de cada curso. También se encontrará

disponible en el Establecimiento.

Artículo 3. Para efectos del presente reglamento y que toda la comunidad

educativa maneje un lenguaje compartido, se entenderá por:

Reglamento de Evaluación y Promoción: instrumento técnico

pedagógico coherente con: la normativa vigente, el Plan Anual de

Educación Municipal (PADEM) y nuestro Proyecto Educativo

Institucional (PEI), el cual establece procedimientos de carácter

objetivos y transparentes para la evaluación periódica de los logros y

aprendizajes de Todos los y las estudiantes, basados en las normas

mínimas nacionales y orientaciones ministeriales sobre evaluación,

calificación, diversificación de las evaluaciones (variabilidad y NEE),

promoción y cumplimiento de objetivos de aprendizaje para ser

promovidos de curso.

Evaluación (de aula) : Conjunto de acciones lideradas por los

profesionales de la educación para que tanto ellos como los

estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan

promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de

enseñanza. La evaluación, supone recoger evidencia del aprendizaje a

fin de tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una

calificación.

Evaluación formativa: cumple un propósito formativo cuando se utiliza

para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes; es

decir, cuando los docentes y alumnos obtienen, interpretan y usan la

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evidencia de su desempeño para tomar decisiones acerca de los

siguientes pasos que se requieren para avanzar en el proceso de

enseñanza-aprendizaje.

Niveles de logro: los resultados o logros de aprendizaje de los

estudiantes en las evaluaciones, se expresarán de manera cualitativa

para que estudiantes, padres y apoderados y docentes puedan

conocer, interpretar, comprender, retroalimentar y comunicar los

resultados de aprendizaje. De manera específica se espera que en

cada evaluación sumativa cada estudiante conozca su nivel de logro

alcanzado, pero con un mayor significado y descripción.

Niveles de Progreso: En el caso de estudiantes que presenten

Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET), Necesidades

Educativas Especiales Permanentes (NEEP), Necesidades Educativas

Especiales de carácter Múltiple NEEM y/o grandes brechas respecto a

sus aprendizajes, estos niveles pasarán a considerarse como Niveles

de Progreso, los cuales dan cuenta del logro alcanzado por los

estudiantes respecto de sí mismo en relación a su proceso de

aprendizaje.

Evaluación Sumativa: la evaluación cumple un propósito

principalmente sumativo cuando se utiliza para certificar los

aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una

calificación. No obstante, es importante enfatizar que no es excluyente

en el caso de las evaluaciones sumativas, tanto la forma en que estas

se diseñen como la manera en que se registre y comunique la

información que se obtiene de ellas, también puede usarse

formativamente para retroalimentar la enseñanza y el aprendizaje.

Progresiones de Aprendizaje: priorización de los Objetivos de

Aprendizaje (OA) que se consideran básicos e imprescindibles para el

desarrollo personal y social de los estudiantes (NEET, NEEP y/o

NEEM) y cuya ausencia podría comprometer su proyecto de vida; su

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participación e inclusión social.

Calificación: consiste en representar el logro del aprendizaje mediante

un número, símbolo o concepto que permita transmitir un significado

compartido respecto al aprendizaje, por lo que siempre conlleva un

proceso de evaluación. Las calificaciones deben ser una forma precisa

de representar el logro de los aprendizajes para comunicarlo a los

estudiantes y sus familias y apoderados, así como a otros docentes,

en función de apoyar el aprendizaje.

Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación

general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del

proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una

jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

Promoción: Acción mediante la cual el estudiante finaliza

favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente

superior o egresando del nivel de educación media.

Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las

actividades académicas y los programas de estudio, de cada

asignatura, impartidas por el establecimiento.

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IV.- DE LA EVALUACIÓN Y SU DIVERSIFICACIÓN

La Escuela San Juan considera la evaluación como una herramienta central en el

logro de los objetivos dispuestos por el Curriculum, la evaluación permite al

docente y al estudiante evidenciar el avance en la trayectoria del aprendizaje,

reflexionar sobre ella y ajustar los procesos pedagógicos según la información

obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y

obtener la información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes

frente a las necesidades que surgen durante el desarrollo del proceso de

aprendizaje.

Artículo 4. El establecimiento entiende por Evaluación:

Evaluación formativa usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los

estudiantes, promoviendo la reflexión, autonomía de los alumnos para continuar

aprendiendo; respecto de los propósitos evaluativos. Idealmente, la evaluación

formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, no al final de una unidad

de trabajo o período escolar.

La evaluación formativa pretende articular el proceso de enseñanza-aprendizaje

con el fin de que estudiantes y docentes puedan responder a las siguientes

preguntas: ¿hacia dónde voy? (¿qué objetivo de aprendizaje espero lograr?/

Curriculum), ¿dónde estoy ahora? (¿cuán cerca o lejos me encuentro de lograr

ese aprendizaje? /Niveles de Logro o Progresión) y ¿qué puedo hacer para llegar

a donde tengo que ir?) (¿qué pasos tengo que dar para acercarme a ese

aprendizaje? /Planificación/PAI/PACI/Estrategias-DUA). El abordaje de estas

preguntas se puede desarrollar a partir de cuatro estrategias de evaluación

formativa que, usadas en conjunto y sistemáticamente, dan a la evaluación un

mayor uso pedagógico.

Algunas estrategias para desarrollar la evaluación formativa son: - Compartir los objetivos de aprendizaje y sus criterios de logro. - Diseñar y realizar actividades que permitan evidenciar el aprendizaje independiente de la variabilidad y diversidad. - Retroalimentar efectiva y oportunamente. - Dar oportunidades para la autoevaluación y coevaluación.

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La Escuela San Juan potenciará la evaluación formativa a través de: a) Retroalimentación

b) Autoevaluación

c) Coevaluación

d) Heteroevaluación

Artículo 5. Las técnicas que se sugieren para desarrollar evaluación formativa en

la Escuela será:

a) Ensayos libres

b) Encuestas

c) Observación directa

d) Corrección de actividades

e) Revisión de cuadernos

f) Elaboración de proyectos

g) Desarrollo de técnicas de estudio

h) Desarrollo y elaboración de proyectos

i) Trabajo de investigación

j) Implementación de refuerzos

k) Entrevistas a estudiantes; entre otros

Artículo 6 Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación

formativa serán: (acordes a las técnicas escogidas)

a) Escala de apreciación

b) Escala de observación

c) Listas de cotejo

d) Pruebas

e) Guías de laboratorio

f) Cuestionarios

g) Rúbricas

• Evaluación Diagnóstica: se entenderá como un tipo de evaluación formativa,

pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante y tomar

decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y la

retroalimentación de los estudiantes. A nivel local todos los establecimientos

aplicaran la evaluación Diagnóstica al inicio del año escolar en las asignaturas

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Lenguaje y comunicación/Literatura y Matemática, sin perjuicio que algún

establecimiento decida considerar otras asignaturas. Los resultados de esta

evaluación deben ser consignados en el libro de clases con los siguientes

conceptos: Inicial (I), Intermedio (IN) Adecuado (A); serán medidos al menos al

menos cinco Objetivos de aprendizaje (OA) seleccionados por el profesor de

cada asignatura, conjuntamente con la Unidad Técnico-Pedagógica, para cada

OA debe evaluar en los tres niveles antes señalados de manera de conocer el

nivel de logro por cada OA.

B.- Evaluación sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una

calificación. La evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de

aprendizajes, correspondientes a una unidad o al término de ella, considerando

los contenidos tratados durante el proceso. El docente aplicará distintos

instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de

evaluación será calificada.

En este marco, el establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar,

entre las que se cuentan pruebas escritas, observación de desempeños,

entrevistas, trabajos prácticos, elaboración de mapas conceptuales o similares

elementos gráficos, portafolios y revisión de cuadernos, entre otros. Con todo, las

y los docentes procurarán implementar actividades de evaluación que promuevan

el desarrollo de habilidades por sobre la memorización de contenidos.

Artículo 7. El establecimiento entiende por diversificación de la evaluación:

Responder adecuadamente a las distintas necesidades y características de los

estudiantes de modo que puedan mostrar lo que han aprendido. Considerando su

multiplicidad de intereses, niveles de aprendizaje, formas de aprender y

características –culturales, sociales, emocionales, entre otras. En este sentido la

evaluación sumativa tiene como objetivo que los estudiantes demuestren y

expresen lo aprendido, lo cual no se consigue de una sola modalidad, ante lo cual

si se adecuan los procesos de enseñanza-aprendizaje a los distintos estudiantes,

puede ser necesario en casos debidamente justificados, flexibilizar y adecuar la

evaluación sumativa, las cuales son parte del registro de calificaciones

consignadas en el libro de clases y PACI, instrumentos con los cuales se

determina la promoción o repitencia del estudiante con PACI y que requiera AC en

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la evaluación. (Se consignará en el leccionario o en la prueba)

En el caso de los estudiantes que requieran flexibilizar la evaluación de manera

eventual o permanente se dejará una constancia de evaluación (Ver anexo),

ofreciendo y permitiendo desplegar diferentes estrategias evaluativas al docente y

que el estudiante demuestre sus aprendizajes de múltiples formas (oral, escrita,

multimedia, etc.).

C.- Evaluación Psicoeducativa o Psicopedagógica para ingreso PIE

Artículo 8. La evaluación psicoeducativa o psicopedagógica, es aquella en la que

intervienen no solo los docentes sino diferentes profesionales, tiene el propósito

de recoger y analizar información relevante de aquellos estudiantes que empiezan

a mostrar dificultades para aprender, participar y/o progresar en el currículo, pese

a que se han considerado estrategias diversas de enseñanza y se les han

proporcionado distintos apoyos de que dispone el docente en el aula. Este tipo de

evaluación, se orienta al estudiante individual, pero también recoge información de

su contexto escolar, familiar y comunitario. A diferencia del diagnóstico clínico,

esta evaluación se centra en la situación de enseñanza aprendizaje y en el

contexto en que se produce la interacción educativa y su foco está puesto en

determinar la respuesta educativa y apoyos específicos (y especializados en

algunos casos) que se deben proporcionar a un estudiante en el contexto escolar,

para que pueda progresar en sus aprendizajes y desarrollo integral.

Artículo 9 Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren

disponer de recursos y apoyos adicionales para acceder y progresar en el

curriculum correspondiente al nivel, hablamos de una necesidad educativa

especial (NEE) la cual otorga el derecho al estudiante de participar de un proceso

evaluación psicoeducativa, según lo establecido en el Decreto 170/2010, y así

poder ingresar a Programa de Integración Escolar (PIE), donde el equipo de aula

podrá asignar cupos formales PIE y la aplicación del Decreto exento 83/2015.

Artículo 10. La escuela San Juan asume la diversidad como riqueza, por lo que

entiende que pueden formar partes de sus aulas estudiantes que presentan NEE,

las cuales se categorizan en:

a) Transitorias, corresponden a barreras para el aprendizaje y la participación

experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar y que son

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diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan asociadas a dificultades

de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), déficit atencional,

funcionamiento intelectual limítrofe FIL, entre otras.

b) Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación

son diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un estudiante

presenta durante toda la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a alguna

capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro autista,

intelectual o múltiple.

• Evaluación de estudiantes – Diversificación

Artículo 11. La diversificación de la enseñanza se entiende como un ajuste a la

intervención educativa respecto a las diferencias individuales, NEE, capacidades,

estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes – o sea - un ajuste a la

variabilidad, para derribar las barreras al aprendizaje y la participación como un

proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a las necesidades de apoyo

(pedagógicas y de gestión) que demandan las y los estudiantes. Lo anterior

requiere que exista coherencia y pertinencia en cuanto a los procesos de

evaluación aplicados a los estudiantes de acuerdo a sus NEE, esto requiere

además de diversificar la enseña, diversificar la evaluación. (coherencia y

articulación D.83 - D.67)

Artículo 12. En el proceso de diversificación, se aplicará el procedimiento

pedagógico de Evaluación Diferenciada, el cual permite al docente identificar los

niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes

que por diferentes necesidades educativas podrían enfrentar una situación

temporal o permanente, distinta de la mayoría.

Este procedimiento de evaluación se diferencia de los aplicados a la mayoría de

los estudiantes, según el criterio pedagógico, ya que permite dar reales

oportunidades educativas y de manera específica a los alumnos con Necesidades

Educativas Especiales.

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Artículo 13 El proceso de flexibilización y diversificación de la evaluación tendrá

vigencia máxima hasta el mes de diciembre del año escolar para estudiantes del

PIE de cada Establecimiento.

Artículo 14 La evaluación diferenciada deberá tener como base las características

del trastorno, dificultad, necesidad, variabilidad, diferencia o impedimento que

presenta el estudiante en relación con la asignatura o actividad de aprendizaje a

desarrollar.

Artículo 15 Las técnicas y procedimientos considerados para los estudiantes con

NEE transitorias y permanentes, serán analizada por el equipo de aula.

Artículo 16 Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

Permanentes y Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes

asignaturas en el aula común, sin embargo, en forma excepcional y de mutuo

acuerdo entre profesor de asignatura y docente especialista, los estudiantes con

NEE podrán rendir las evaluaciones en un espacio distinto al aula, el cual cumpla

con los requerimientos para que el estudiante y sus pares puedan rendir la

evaluación en las condiciones adecuadas. Se registrará en el libro de PIE

• Constancia de Evaluación Diferenciada en la Evaluación Sumativa

Artículo 17. En el caso de los estudiantes que requieran flexibilizar la evaluación

de manera eventual o permanente se dejará una constancia de evaluación (Ver

anexo), ofreciendo y permitiendo desplegar diferentes estrategias evaluativas al

docente y que el estudiante demuestre lo sus aprendizajes de múltiples formas

(oral, escrita, multimedia, etc.).

Para este proceso diferenciado se debe considerar respecto a los estudiantes su

multiplicidad de intereses, niveles de aprendizaje, formas de aprender y

características –culturales, sociales, emocionales, entre otras. En este sentido la

evaluación debe tener como foco que los estudiantes demuestren y expresen lo

aprendido, por lo tanto, la evaluación debe proveer información que permite

visibilizar la diversidad y adecuar los procesos de enseñanza-aprendizaje a los

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distintos estudiantes, ayudando a identificar y proveer apoyos de forma temprana.

En el caso de estudiantes PIE, se debe dejar copia de este documento junto a la

evaluación en la carpeta del estudiante. La constancia de evaluación diferenciada

es la evidencia objetiva de Adecuaciones Curriculares (AC) en la evaluación

sumativa.

Es importante mencionar que la evaluación, calificación y promoción de los

estudiantes que presentan NEE permanente se determinará en función de los

logros obtenidos en relación a los Objetivos de Aprendizajes (OA) establecidos en

el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

• Retroalimentación

Artículo 18. El Establecimiento considera la retroalimentación como una

estrategia de evaluación formativa, efectiva, especifica y oportuna. Es decir, que

permite que los estudiantes ajusten o reelaboren su aprendizaje, el principal

propósito de la retroalimentación es proveer información comprensible a cada

estudiante con el objetivo que considere este proceso como parte de su

aprendizaje y a partir de esta información pueda progresar hacia o incluso más

allá de los OA. Por otra parte, con la retroalimentación se espera que él o la

docente pueda reflexionar respecto a su práctica docente, esto refiere información

sobre qué aspectos de su práctica pedagógica parecen haber apoyado y facilitado

más el desarrollo de estos aprendizajes y cuáles tuvieron menor impacto, y así tomar

decisiones oportunas para ajustar las estrategias utilizadas y lo planificado, así como

generar adecuaciones particulares e individuales de manera colaborativa con el

equipo de aula PIE, quienes también pueden determinar además apoyos para

algunos estudiantes o curso en general.

Es importante destacar que considerando todo proceso de evaluación es

formativo, se deben retroalimentar siempre las evaluaciones sumativas. (art. 15)

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Artículo 19. Se espera que los docentes comuniquen, reflexionen, tomen

decisiones y retroalimenten con foco en el proceso, el progreso y los logros de

aprendizaje de las y los estudiantes a través de:

Las siguientes instancias:

a) Análisis de equipos multidisciplinario

b) Consejo técnico

c) Entrevista con apoderados, entre otros

d) Trabajo colaborativo: Equipo PIE, Equipo de Aula

e) En aula, según lineamientos técnicos considerados previamente

Las siguientes estrategias, orientadas y siempre mediadas por docente o profesora

diferencial respecto a:

a) Identificación de conocimientos previos, durante todo el PEA.

b) Retroalimentación directa, durante el PEA.

c) Apoyos dirigidos.

d) Niveles de logro como desafío.

e) Socialización de logros y resultados de aprendizaje con enunciados breves y

claros.

f) Patrones de errores y respuestas incorrectas.

Las siguientes Sugerencias, comentarios sustantivos e informativos que fomenten:

a) La perseverancia.

b) El uso de estrategias y apoyos para afrontar un desafío.

c) El énfasis del esfuerzo, la mejora y el logro.

d) Reforzar los éxitos, ayuda a mejorar la autoestima y seguridad personal.

e) Destacar las capacidades e invitar a los estudiantes a aprovecharlas.

f) Facilitar interacciones enriquecedoras realizando comentarios acerca de la

tarea a realizar.

g) Proporcionar retroalimentación inmediata, evitando solicitar la repetición de

sus producciones erróneas o incompletas.

h) Diseñar una hoja de registro de los avances o progresos, visible para los

estudiantes.

i) Utilizar claves gestuales para orientar comportamientos esperados.

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• Retroalimentación en evaluaciones sumativas

Artículo 20 Los y las estudiantes necesitan información para reconocer dónde se

encuentran en la trayectoria hacia el logro del aprendizaje, y orientación sobre cómo

avanzar. Sin embargo, la sola entrega de información cuantitativa no basta; se cree que

es importante retroalimentar los Niveles de Logro de los Aprendizajes de manera

cualitativa, puesto que permite centrar la reflexión en los aprendizajes demostrados por

los estudiantes, además de poder tomar decisiones y replantear la enseñanza para

apoyarlos a alcanzar aprendizajes cada vez más complejos.

Artículo 21 Los niveles de logro o de aprendizaje de las evaluaciones sumativas,

serán socializados en el proceso de retroalimentación, es necesario que la

retroalimentación este consignada en la planificación de la asignatura.

Estos niveles se obtienen asociando los valores numéricos o cuantitativos de la

escala de notas (escala de 2,0 a 7,0) a un determinado nivel de Aprendizaje. La

siguiente tabla contiene los Niveles asociados a la calificación:

Niveles de Aprendizajes

2,0 a 3,9 Nivel Inicial

4,0 a 5,0 Nivel elemental

5,1 a 5,9 Nivel Intermedio

6,0 a 7,0 Nivel Adecuado

La escala de notas utilizada considera como: Nota mínima (2,0) Nota máxima (7,0) Nota aprobación (4,0)

*Cada establecimiento debe establecer como entrega la información cualitativa en cada evaluación sumativa, algunas sugerencias son:

a) 1° a 4° básico, uso de imágenes, pictogramas, consignas, entre otros. Anexado en cada evaluación sumativa o en parte de su formato.

b) 5° básico a 6° básico, imágenes, breves descripciones, emoji, entre otras. anexando en cada evaluación sumativa o en parte de su formato.

*Se adjunta anexos con sugerencias de formatos de sistematización y entrega

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resultados cualitativos por niveles.

Registro de los Niveles de Progreso estudiantes NEE

Artículo 22 En el caso de estudiantes que presenten Necesidades Educativas

Especiales Transitorias (NEET), Necesidades Educativas Especiales Permanentes

(NEEP), Necesidades Educativas Especiales de carácter Múltiple NEEM y/o grandes

brechas respecto a sus aprendizajes, y requiera de AC en la evaluación

debidamente descrita en su PACI, la progresión respecto sus logros de aprendizaje

se categorizan de acuerdo al D.170 y la nomenclatura del Informe Técnico de

Evaluación Anual (ITEA); estos son homologables con los Niveles de Aprendizaje o

logro de la siguiente manera:

Niveles de Progreso PACI

2,0 a 3,9 No Logrado Nivel Inicial

4,0 a 5,0 Logrado parcialmente Nivel elemental

5,1 a 5,9 Logrado Nivel Intermedio

6,1 a 7,0 Logrado satisfactoriamente

Nivel Adecuado

La escala de notas utilizada considera como: Nota mínima (2,0) Nota máxima (7,0) Nota aprobación (4,0)

Es importante mencionar que el Equipo de Aula en conjunto con UTP, en casos

debidamente justificados, especiales y complejos donde se deben utilizar las

Progresiones de Aprendizaje en Espiral, instrumento técnico especialmente

diseñado con secuencias de OA seleccionados del Currículum Nacional y dispuestos

para las asignaturas: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Cs Naturales e

Historia, Geografía y Cs. Sociales, donde se consideran solo OA relevantes para la

vida de estudiantes. Su utilización debe quedar declarada en el PACI del estudiante.

Las Progresiones consideran OA y/o de habilidades posibles de trabajar en distintos

momentos del año o años consecutivos de la educación básica, lo que hace posible

retomar aspectos relevantes tratados anteriormente con el fin de profundizar los

conocimientos y el desarrollo de habilidades durante la trayectoria escolar de

estudiantes que requieran mayores apoyos.

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V.- DE LA PLANIFICACION Y EVALUACIÓN

Artículo 23. Planificación

Los equipos de aula del programa de integración escolar deben diseñar sus

planificaciones considerando los instrumentos curriculares dispuestos por el

MINEDUC.

En el caso de los docentes de aula cada establecimiento junto a su equipo técnico

pedagógico deben acordar y establecer formato de la planificación, el cual se

ajuste al curriculum nacional y los sellos del PEI del EE.

En el caso de la planificación anual y en consecuencia con la Ley N°20.248 en su

Art. N°7 letra H es deber del Sostenedor: “Cautelar que los docentes de aula

presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del

año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.” En

relación a lo anterior, los encargados de la Unidad Técnica de cada EE deben

enviar en formato digital todas las planificaciones anuales de las diferentes

asignaturas a la Dirección de Educación y Coordinación Técnica Comunal, de

manera de cumplir con la normativa ya mencionada.

Artículo 24 Planificación de la Evaluación

Una manera de avanzar en los desafíos propuestos en este reglamento, es

necesario integrar la evaluación formativa y la sumativa en la planificación. Esto

implica la concepción de la planificación como una herramienta tentativa y flexible,

puesto que la evidencia de los aprendizajes que va surgiendo y analizándose

cualitativa y cuantitativamente permite a los y las docentes ir ajustando lo

inicialmente planificado en función de las necesidades que se van identificando a

lo largo de los procesos de aprendizaje de sus estudiantes, mientras ocurren la

enseñanza y el aprendizaje.

* En el caso de los estudiantes con NEE el registro de los procesos de evaluación

son parte del Plan de Apoyo Individual y/o Plan de Adecuación Curricular

Individual.

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Es requerimiento para planificar la evaluación, considerar como base:

1° Referencia curricular de cada Unidad con sus respectivos OA. (Curriculum

Nacional)

2° Evaluación Diagnóstica: Se aplica de manera anual.

3° Evaluaciones formativas, con un mínimo de 5 calificaciones de instrumento y/o

estrategia a utilizar. (Proporcionar múltiples formas de expresión del aprendizaje)

4° Evaluaciones sumativas, de acuerdo al número de horas del curriculum (en el

caso de asignaturas con una o dos horas, el mínimo serán 3 calificaciones ) de

instrumento y/o estrategia a utilizar. (Proporcionar múltiples formas de expresión

del aprendizaje

5° Retroalimentación: individual, en parejas, general entre otras, utilizando diversas

estrategias para informar sobre el logro de ese aprendizaje.

Plan de Evaluación

Artículo 25. El establecimiento estructurará anualmente un plan semestral de

evaluación. Formato debe ser establecido por UTP en conjunto con el equipo

docente.

En cada Asignatura se debe incorporar la cantidad de calificaciones de acuerdo a

la cantidad de horas dada por el curriculum nacional por semestre (en el caso de

asignaturas con una o dos horas, el mínimo serán 3 calificaciones ). La cantidad

de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación

final de cada curso deberá ser coherente con la planificación de cada asignatura y

serán acordadas entre los docentes y el equipo técnico-pedagógico, basándose en

argumentos pedagógicos.

El plan semestral de evaluación tendrá las siguientes consideraciones:

a) Criterios para el sentido de las calificaciones (basado en O’Connor, 2010):

• Deberán ser reflejos precisos del logro del estudiante.

• Deberán tener significado (comunicar información útil).

• Deberán apoyar el aprendizaje.

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b) Criterios para la ponderación y calificación final anual.

• Relevancia: Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes relevantes.

• Integralidad: Mayor ponderación a evidencia de diferentes fuentes de

evaluación o integral por sobre parcial o específica.

• Temporalidad: Cuando el aprendizaje evaluado tenga carácter progresivo,

mayor ponderación a las evaluaciones más reciente del aprendizaje.

Artículo 26 Cada docente es responsable de elaborar un Plan de evaluaciones

aplicable durante el año lectivo, este plan debe ser entregado en un plazo de quince

días después del inicio de cada semestre.

Artículo 27 La Unidad Técnica de cada establecimiento debe procurar no aplicar

más de una situación evaluativa de final de Unidad en una misma fecha, a excepción

de casos autorizados por la Unidad.

Artículo 28 Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios,

técnicas e instrumentos de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de

acuerdo a un sistema objetivo y transparente.

Artículo 29. Los estudiantes podrán tener la cantidad máxima de 2 evaluaciones

diarias, considerando un nivel de exigencia para aprobación de un 60 %, realizando

previamente las adecuaciones que regula el Decreto Exento N°83 del 2015.

Artículo 30. En consideración a la Libertad de Cátedra que posee cada docente, los

lineamientos del Proyecto Educativo Institucional y los acuerdos generales del

Consejo de Profesores, se sugiere lo siguiente respecto de este artículo, teniendo

siempre como foco experiencias de aprendizaje que potencien la motivación y los

intereses de las y los estudiantes. Las y los profesionales de la educación discutirán

y acordarán criterios de:

- Cantidad de calificaciones

- Ponderaciones

- Temporalidad

- Tipos de evidencias centrales en cada asignatura, entre otras.

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Artículo 31. Las y los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna Asignatura del

Plan de Estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las

Asignaturas que dicho plan contempla.

Los padres que opten por no acceder a las clases de Religión, deberán expresarlo

en la ficha de matrícula, siendo los estudiantes contemplados en el Taller

desarrollo creativo.

Artículo 32. Las situaciones evaluativas se implementarán preferentemente

dentro del horario regular de la Asignatura.

Si una situación evaluativa requiere de más tiempo del estipulado originalmente,

se procurará que no represente una carga excesiva para los estudiantes. La

escuela San Juan promoverá evitar el trabajo fuera del período contemplado en el

Plan de Estudios.

La escuela San Juan procurará respetar y resguardar los espacios de vida

personal, social y familiar de las y los estudiantes. En situaciones particulares se

establecerán acciones consensuadas con el apoderado, según el presente

reglamento.

VI DE LAS CALIFICACIONES

Ponderaciones, Relevancia, Integralidad, Temporalidad, plazos

Artículo 33. Las y los estudiantes obtendrán calificaciones finales en todas las

Asignaturas del Plan de Estudios que inciden en la promoción, a través de una escala

numérica que comienza en la nota 2.0 y finaliza en el 7.0, hasta con un decimal. La

calificación final mínima de aprobación será la nota 4.0.

Artículo 34. Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica,

coherente con los Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la

enseñanza. Estás deben reflejar fielmente el desempeño de una o un estudiante

respecto de lo esperado en el Currículum Nacional.

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Las y los docentes informarán, los procedimientos establecidos en el presente

Reglamento, las ponderaciones que tendrá cada calificación y que derivarán en la

calificación final anual de cada Asignatura, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 30 %

b) La exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60%

c) En el caso de Asignaturas que superen las cuatro situaciones evaluativas calificadas

se propenderá a que no todas tengan el mismo peso ponderado, sino que se estructuren en

función del tiempo trabajado y los aprendizajes involucrados en las experiencias

implementadas.

d) Se trabajará con los estudiantes la interpretación y las ponderaciones asignadas para

cada asignatura.

Artículo 35. Si una evaluación registra más de un 25% de calificaciones menores a 4.0 en

un mismo curso, la o el docente postergará su registro. En conjunto con la Unidad Técnico-

Pedagógica se evaluarán las acciones a seguir, en un plazo no superior a quince días.

Artículo 36. El plazo, tras aplicar un instrumento de evaluación, para la entrega de la

información sobre la calificación no podrá pasar de los diez días, tanto del resultado como

de la corrección del instrumento. Es responsabilidad de la y el docente del establecimiento

entregar esta información, y de las y los estudiantes exigirla y custodiar los documentos tras

su entrega.

En el momento de la entrega de la información, será exigible que la o el docente que aplica

la evaluación comunique a las y los estudiantes su resultado, y apoye y enseñe a analizar

los logros y errores. Esto es parte del proceso de evaluación con foco en lo pedagógico y

en los aprendizajes de los estudiantes.

Respecto a los plazos, No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin conocer el

resultado de la anterior, a partir de la segunda calificación.

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Artículo 37. Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser

evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. La

Escuela/liceo implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que

así lo requieran. Igualmente, realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo

dispuesto en los decretos exentos N° 83 de 2015 y 170 de 2010 del MINEDUC.

Artículo 38. Se certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando

proceda, el término de los estudios de Ed. Básica.

Artículo 39. Las calificaciones de las asignaturas de Religión/ Desarrollo creativo, Consejo

de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de

los estudiantes. Sin embargo, no podrá ningún estudiante eximirse de estas.

Artículo 40 La calificación de Religión se registrará en el libro de clases y no incidirá en la

promoción escolar, con los conceptos:

a) “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para

resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.

b) “Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.

c) “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,

d) “Insuficiente”, no logra la tarea.

Artículo 41. La evaluación de las asignaturas de Consejo de curso y Orientación serán

registradas a través de los siguientes conceptos:

a) “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para

resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.

b) “Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.

c) “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,

d) “Insuficiente”, no logra la tarea.

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Artículo 42. La calificación final anual de cada asignatura se expresará en una escala

numérica de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación

un 4,0 en una escala de exigencia del 60%.

Artículo 43. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular

la calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura de

cada curso, será coherente con la planificación que cada docente entregue a inicios de

cada semestre lectivo.

Artículo 44. Las y los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año

escolar:

a) Parciales, correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas durante el

semestre en cada asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o

talleres o del procedimiento efectuado para determinar la calificación.

b) Semestral, correspondiente al promedio aritmético semestral de todas las Asignaturas

que inciden en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un decimal y sin

aproximación.

c) Final Anual, correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones semestrales

expresadas en una escala numérica de 2.0 hasta 7.0, hasta con un decimal, siendo la

calificación mínima de aprobación un 4.0.

En consecuencia, se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de 0.05 a 0.09

del promedio semestral y del promedio final anual. De existir alguna situación que deba

considerarse, la decisión será tomada por la o el docente responsable y la Jefa de la Unidad

Técnico Pedagógica.

Artículo 45. En el caso de un estudiante proveniente de otro establecimiento con un sistema

de calificación diferente al vigente del establecimiento Escuela San Juan, será la jefe UTP en

colaboración con el profesor jefe del curso y/o de asignatura, quienes realizarán la

correspondiente conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo

estudiante.

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VII DEL SISTEMA DE REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES

Procedimientos administrativos y uso de plataformas

Artículo 46. Para efectos de informar a las familias sobre el estado de avance de la

trayectoria de una o un estudiante, la o el profesional responsable registrará las

calificaciones en el libro de clases (instrumento legal) y posteriormente en la plataforma

determinada en conjunto con el Sostenedor (Gestión Pedagógica).

La o el profesional debe consignar en el libro de clases a qué situación evaluativa

corresponde cada nota o calificación. (Gestión Pedagógica).

Respecto del registro de la situación final que determina la repitencia o promoción, para

todos los efectos legales se consideran los registros del SIGE.

* Trabajo colaborativo y la reflexión pedagógica respecto de los aprendizajes de los

estudiantes.

La Escuela San Juan determina los siguientes horarios:

- Reuniones de reflexión Técnica. (Semanal)

- Reuniones Técnicas PIE: Equipo Aula – Equipo PIE. (quincenal)

- Trabajo colaborativo docentes. (quincenal)

- Reunión o Consejo de Convivencia Escolar. (mensual)

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VIII DE LA COMUNICACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Artículo 47. Se comunicará a los estudiantes las formas (situación evaluativa) y

criterios de evaluación (habilidades que se desea evaluar en un área específica y

contenido cuando sea necesario) la primera quincena del primer y segundo

semestre, por parte del docente y equipo de aula o en su defecto, la Jefe de UTP.

indicando cuándo, qué y cómo se evaluará, lo que se materializa en un Calendario

de evaluación.

Artículo 48. Las familias serán informadas sobre las formas y criterios de

evaluación de las y los estudiantes a través de los siguientes procedimientos:

a) Envío de calendario de evaluaciones, a través de los medios formales

de comunicación del establecimiento.

b) En reuniones de apoderados.

c) A través de mensajes de texto por aplicación de Mi Aula.

d) Agenda estudiantil.

Artículo 49. La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones

evaluativas será desarrollada de la siguiente manera y con los documentos

mencionados, siempre de manera clara y comprensible por la totalidad de las

personas involucradas:

a) Informe parcial de notas, Informe semestral de notas, Informe situación final del

estudiante, anual.

b) Entrevista de apoderados y reunión de apoderados.

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Artículo 50. El sostenedor sugiere a los establecimientos reportar a través de informe de

notas al menos en tres periodos del año escolar, sin prejuicio que cada establecimiento

estime entregar reportes o informes de calificaciones de manera mensual, bimensual u

otro. Los tres periodos son:

a) Primera semana de Mayo (Entrega de resultados evaluaciones diagnósticas y

calificaciones parciales)

b) Primera semana de Agosto (Entrega resultados I semestre, notas parciales)

c) Primera semana de Octubre (Entrega resultados II semestre de notas parciales)

d) Última semana de Noviembre (Entrega resultados II semestre)

e) Mediados de diciembre (situación final o pendiente.)

Artículo 51 Respecto de los procesos evaluativos de los Programas de Integración

Escolar, estos deben entregar a los padres y apoderados según las orientaciones

ministeriales, la siguiente información:

a) Resultados y toma de conocimiento de la evaluación diagnóstica integral de su

hijo(a).

b) Dar a conocer al equipo de profesionales (equipo de aula del curso) que participa

en la elaboración del Plan educativo de Apoyo Individual para su hijo(a).

c) Conocer las horas específicas de apoyo que tendrá su hijo(a) con cada

profesional.

d) Conocer el PAI y/o PACI, si se realizan adecuaciones curriculares significativas la

familia o apoderado deben conocer y autorizar la aplicación de éstas a su hijo(a).

e) Ser informado del monitoreo respecto a los resultados de aprendizaje de manera

periódica bimensual, semestral y anual, lo cual quedará consignado en el

PAI/PACI del estudiante.

f) Informe de avance I y II Semestre.

g) Retroalimentación de las sugerencias a la familia entregadas por los diferentes

profesionales que atienden a su hijo(a) de manera de realizar un trabajo articulado

con el apoyo de la familia

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IX DE LA PROMOCIÓN

Artículo 52 Serán promovidos los estudiantes que cumplan con el logro de los

Objetivos de Aprendizaje (OA) y asistencia a clases, ambos conjuntamente:

1) En relación al logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de

estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como

igual o superior a 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea igual o

superior a 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2) En relación a estudiantes PIE con PACI, serán promovidos quienes:

a) Hubieren progresado y obtenido logros significativos en los OA

seleccionados para él o ella en su PACI. Es por ello la relevancia de este

instrumento y su diseño colaborativo por el equipo de aula en conjunto con

UTP.

Artículo 53 En relación con la asistencia a clases. Serán promovidos los

estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior a 85% de aquellas

establecidas en el calendario escolar anual.

Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura las ciencias y las

artes.

Artículo 54 El Director/a del establecimiento, en conjunto con la Jefe técnico-

pedagógico y consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción

de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

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Artículo 55 El Establecimiento tendrá en consideración los siguientes

antecedentes para la promoción de estudiantes con menos de 85% de asistencia:

a) Licencias médicas.

b) Las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas

que permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así

también aquellas estudiantes que se encuentren en periodo puerperio

de hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.

c) Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del

alumno y que sea tratada en convivencia escolar y comunicada

oportunamente al equipo Directivo del establecimiento.

Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por

un comité compuesto por Director/a, Jefa de UTP, profesor jefe, profesor de

asignatura y comunicados a la o el estudiante y su apoderado titular de manera

oportuna.

Artículo 56 En el caso de un estudiante que tenga dos asignaturas con nota roja y

un promedio inferior a 5,0 no repetirá de forma inmediata, sino que su caso será

analizado por el Director/a y la Jefe de UTP en consulta al Consejo de Profesores

del Establecimiento, quienes evaluarán de forma colectiva e integral si el

estudiante debe ser promovido o si por el contrario debe repetir curso.

El análisis deberá ser de carácter deliberativo, apoyados en información obtenida

en distintos momentos y de diversas fuentes, considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado.

Artículo 57 La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico

elaborado por la Jefe Técnico-pedagógico en colaboración con el Profesor jefe,

profesores del curso y otros profesionales que hayan participado en el proceso.

Artículo 58 La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá

quedar resuelta antes del término de cada año escolar, debiendo el

establecimiento entregar un Certificado Anual de estudios que indique las

asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final.

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X. Estrategias de prevención de la repitencia.

Artículo 59. El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un

estudiante no supera satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve

obligado a repetir curso nuevamente.

En este escenario, la escuela San Juan proveerá medidas de acompañamiento

pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de

promoción o que presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de

su aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera fundada, se

tome la decisión de promoción o repitencia.

De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será

incorporado a un informe pedagógico individualizado para cada estudiante en esta

situación, documento elaborado por la Jefa de la Unidad Técnico-Pedagógica, en

colaboración con la Profesora o el Profesor Jefe, otras y otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del

aprendizaje de la o el estudiante.

Artículo 60. El informe pedagógico, será individualmente considerado para cada

estudiante y contendrá, a lo menos, los siguientes puntos:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la o el estudiante durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la o el

estudiante y los logros de su grupo curso

c) las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

d) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación de la o el estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos

cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido de este informe será consignado en la hoja de vida de la o el estudiante y

será parte del Plan de Apoyo Pedagógico del año siguiente.

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Artículo 61. Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de una o

un estudiante, el establecimiento arbitrará las medidas necesarias, que serán

autorizadas mediante firma por la familia, representadas a través de la madre, el

padre o la apoderada o apoderado titular.

La implementación de estas medidas serán coordinadas por la Jefe de la Unidad

Técnico Pedagógica del establecimiento, con la colaboración del equipo

multidisciplinario y/o profesionales de la educación.

Artículo 62. El Plan Apoyo Pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo

de cada año, en función de las decisiones para la repitencia descritas en el

informe pedagógico, las calificaciones del año anterior y hoja de vida.

Se elaborará un Plan con iniciativas para estudiantes específicos o grupos de

estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la

Unidad Técnico-Pedagógica, cada vez que sea necesario, con el respaldo técnico

para su modificación. Toda modificación debe ser informada al apoderado.

El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes

aspectos:

a) Fundamentación

b) Evaluación Diagnóstica

c) Objetivos de Aprendizaje

d) Tiempos

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XI DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 63. De acuerdo al ideario del Proyecto Educativo Institucional, la y el

docente del establecimiento procurará realizar actividades de reforzamiento para

las y los estudiantes que presenten rezago académico. Para ello, considerarán un

Plan Remedial, elaborado por el profesor de asignatura con la colaboración de la

Jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 64. A partir de los lineamientos que se encuentran incorporados en

nuestro Proyecto Educativo Institucional, de manera gradual y progresiva las y los

docentes incorporarán estrategias y actividades destinadas a estudiantes

aventajadas y aventajados respecto del curso al que pertenecen.

Artículo 65. La inasistencia de una o un estudiante a una evaluación calificada

calendarizada con anticipación, deberá ser justificada personalmente por la

apoderada o el apoderado titular, o suplente en ausencia del apoderado(a). Esto

podrá ser realizado a través de certificado médico o documento con fecha

actualizada, entregado en la recepción del establecimiento.

Primer ciclo: Tras la presentación de la justificación, la o el docente fijará una

nueva fecha para la aplicación de la evaluación pendiente. De igual manera

quedará registro en el libro de clases sobre el incumplimiento de la fecha original.

Segundo ciclo: Tras la presentación de la justificación, la o el docente dejará la

evaluación pendiente en UTP, la aplicación de la evaluación pendiente se rendirá

en horario de orientación, en otro espacio al del aula común a cargo de un

asistente de la educación. De igual manera quedará registro en el libro de clases

sobre el incumplimiento de la fecha original.

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Artículo 66. El establecimiento asume que existen situaciones especiales de

evaluación tales como ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a

clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar,

participación en certámenes nacionales o internacionales en las áreas del deporte,

la literatura, las ciencias y las artes y obtención de becas. En este marco, se

procederá de la manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de

referencia:

a) Comunicarse con la Unidad Técnica del Establecimiento

b) Solicitar a esa Unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes,

formas de calificar, procedimientos que aplicará el establecimiento para

determinar la situación final y/o las disposiciones de evaluación

diferenciada, según corresponda.

c) Las medidas serán propuestas por las y los docentes directamente

responsables en colaboración con la Unidad responsable, quien

autorizará su implementación.

Alumnas en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes señalados en la

ley Nº 18.962, en relación a que las alumnas embarazadas tienen el derecho a

facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación.

En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el

decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias

tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazado, el parto,

el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de

embarazo o del postparto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que

determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación

médica oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución

afín.

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Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el

establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos

justificados como los explicitados en el párrafo anterior podrán asistir a recoger

material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual como mínimo.

En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el proceso

de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el decreto Nº

67.

Traslado de alumnos: Será facultad de la Dirección del establecimiento la

aceptación de estudiantes que provengan de otros establecimientos, se exigirá

como requisito para el alumno trasladado la presentación de un informe con las

calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento para hacer efectiva la

matrícula. Las calificaciones deberán agregarse al libro de clases de las

asignaturas que correspondan por parte de UTP.

Alumnos con constantes inasistencias sin justificación: En este caso para

efectos de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si el

alumno matriculado no presenta justificación y su ausencia abarca un mínimo de 2

meses consecutivos, el Director tendrá la facultad de dar de baja del sistema al

alumno para dar cupo a otro estudiante que requiera matricula, en caso contrario

si este alumno asiste de manera irregular e intermitente se aplicará un calendario

especial de evaluación con un 70% de exigencia para aprobar las evaluaciones y si

son acumulativas el porcentaje sería el mismo.

Alumnos con constante inasistencia con Justificación: En este caso alumnos

cuya inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos:

• Alumnos que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas de traslado.

• Alumnos con enfermedades crónicas

• Alumnos con problemas judiciales que estén recluidos en las distintas

modalidades del sistema penitenciario.

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Alumnos con Incorporación tardía: Cuando la matrícula se realice en una fecha

posterior al inicio del año escolar, cada profesor de asignatura administrará una

evaluación donde el alumno deberá recibir material para su nivelación, esto

deberá hacerse en un tiempo determinado por el profesor de asignatura. En el

caso que el alumno llegue durante el primer semestre, esta evaluación será al final

de éste. En el caso que llegue el segundo semestre se dará un tiempo prudente

para entregar material y nivelarlo y deberá rendir la evaluación acumulativa del 1er

y 2do semestre si correspondiera. Las fechas de las evaluaciones que entreguen

los profesores deberán ser respetadas y registradas en la hoja de vida del

alumno(a) del libro de clases con la firma de éste último. En caso de inasistencia

esta deberá ser debidamente justificada por las razones ya mencionada

anteriormente, en caso contrario se aplicará el procedimiento como si fuera un

alumno sin asistencia y sin justificación.

Alumnos que llegan atrasados o no asisten a evaluaciones calendarizadas y/o

avisadas: Deberán realizar la evaluación en el tiempo que reste de la clase, o en

caso contrario, el profesor determinará una nueva fecha. Tanto en el caso de

atraso o cuando no asista a la evaluación sin justificación posterior, el alumno

deberá rendir la evaluación en la fecha que le indique el profesor con un máximo

de 70% de exigencia.

Otros casos debidamente justificados. En casos debidamente justificados los

estudiantes tendrán derecho a un Plan de Conmutación Pedagógica, para el

cual la Unidad Técnico Pedagógica entregará material pedagógico físico o digital y

un calendario de evaluación especial, este material será calificado de igual manera

que los estudiantes regulares.

Para considerar que un estudiante requiere un Plan de Conmutación, se deben

generar y agotar todas las instancias, y luego justificar la condición de especial

con documentación afín. Los documentos válidos a presentar son:

- Documentación judicial y/o redes de protección de la infancia, entre otras. - Registro libro clases. - Bitácora Encargada de Convivencia Escolar. - Certificado médico, en el caso de licencia extendida.

** El estudiante debe tener al menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%.

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XII. DEL PLAGIO O COPIA

Artículo 67. Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para

obtener evidencia fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia

son los siguientes:

a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo

con un porcentaje de exigencia de 70%.

b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo

diferente al original, pudiendo ser, por ejemplo: una disertación (con su

debida rúbrica de evaluación), interrogación oral de los contenidos y

habilidades de la evaluación original, otros medios.

c) Tercera medida pedagógica es: revisar los ítems que alcanzó a desarrollar

antes de haber sido sorprendido(a) la acción de copia, por ejemplo: durante

una prueba.

El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la

decisión de optar por uno de los tres procedimientos. Todos los procedimientos

antes mencionados deben quedar registrados en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 68. Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de

aquello, se anulará el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de

aprendizajes estimados.

Artículo 69. Las y los estudiantes que provengan de otros Establecimientos

Educacionales y que registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de

Estudios del establecimiento de acuerdo al curso de ingreso.

Artículo 70. Si una o un estudiante proviene de un establecimiento que imparta la

Modalidad Científico Humanista o Artística ingresando en el primer semestre y sus

calificaciones no coincidieran con la del Plan de Estudios del establecimiento, los

docentes deberán trabajar con guías de aprendizaje y material adicional para

abordar íntegramente los objetivos de aprendizaje y los estudiantes deberán firmar

una carta de compromiso para responsabilizarse de sus aprendizajes y lograr la

meta para su situación especial.

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Artículo 71. Las situaciones especiales no contempladas en el presente

Reglamento debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el año

escolar, previo informe de la Unidad Técnico- Pedagógica, serán resueltas por la

Directora o el Director del establecimiento, considerando las opiniones de las y los

docentes y profesionales involucrados, en primera instancia, y por la Jefa o el Jefe

del Departamento Provincial de Educación si ello fuera procedente. En contra de

esta última resolución, la Directora o el Director del establecimiento podrá

presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna

firmada por la Directora o el Director del establecimiento

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XIII. DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

Artículo 72. Anualmente, el Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de

organizar un proceso de consulta al presente Reglamento para recabar las

observaciones e inquietudes de la Comunidad Educativa.

Este proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por el Equipo

Directivo y Técnico Pedagógico representado por la Jefa o el Jefe de la Unidad

Técnico Pedagógica, quien presentará las observaciones al Consejo Escolar para

que resuelva las modificaciones pertinentes en sesión ordinaria.

El Consejo Escolar tendrá facultad consultiva sobre el proceso de consulta.

Artículo 73. El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, será

consultado anualmente para su actualización de manera obligatoria al Consejo

Escolar en sesión ordinaria de acuerdo al procedimiento contemplado en el

artículo siguiente, en caso de:

a) Cualquier ajuste importante del ideario del Proyecto Educativo Institucional.

b) Existir una disposición legal o normativa que incida directamente en el

presente Reglamento.

El Consejo Escolar deliberará sobre la necesidad de convocar a un proceso de

consulta en el caso que sean sólo ajustes menores.

Para el procedimiento de consulta podrán considerarse actividades con las y los

estudiantes, y también reuniones del Consejo de Profesores en el caso de las y

los docentes.

Artículo 74. Tres años después de la entrada en vigencia del presente

Reglamento, antes de su tercera sesión ordinaria, el Consejo Escolar deliberará si

es pertinente elaborar un nuevo Reglamento de Evaluación, Calificación y

Promoción Escolar.

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Si no es pertinente elaborar un nuevo Reglamento, el Consejo Escolar dejará

registro en el acta correspondiente con sus respectivos fundamentos y sólo

procederá la consulta anual. De todos modos, se realizará un balance sobre la

implementación del Reglamento considerando a lo menos los procesos y espacios

de consulta anteriores. Si no existen, se tendrán a disposición los antecedentes

que existan para realizar el balance.

Si se aprueba la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento, se convocará a un

Consejo Escolar ampliado donde participará la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica. En la primera sesión destinada para el efecto, se realizará un balance

sobre fortalezas y debilidades del Reglamento con el fin de determinar las

materias de consulta. También informará sobre la normativa vigente que puede

incidir en la actualización.

Será responsabilidad de la Directora o el Director informar al Sostenedor y

Departamento Provincial de Educación Cordillera de los cambios de actividades

necesarios, y de la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica diseñar la

estrategia de consulta. En este proceso se podrán considerar instrumentos como

entrevistas, encuestas y grupos focales. La estrategia será informada al

Sostenedor previa consulta al Consejo y aprobación de la Directora o el Director.

Al finalizar el proceso de consulta, la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico

Pedagógica liderarán la elaboración de un anteproyecto de Reglamento de

Evaluación, Calificación y Promoción, con el apoyo de un comité de revisión

integrado por quienes estime conveniente.

Este documento se presentará al Consejo Escolar para su estudio, con al menos

diez días de anticipación. Cada vez que sea rechazado, el nuevo anteproyecto

contendrá las observaciones que el Consejo señale hasta obtener la aprobación

definitiva. Entre un rechazo y otro no podrá haber un espacio superior a diez

días.

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Las modificaciones y actualizaciones al Reglamento serán informadas en la

reunión con las familias siguiente al término de las mismas, mediante

comunicación escrita o por su publicación en el sitio web del

establecimiento, y en la plataforma del SIGE, del Ministerio de Educación, o

aquel que dicha institución disponga al efecto.

Tras la finalización del proceso, se convocará a representantes de todos los

estamentos en Consejo Escolar para la firma del nuevo Reglamento de

Evaluación, Calificación y Promoción.

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar ha

sido aprobado por el Consejo Escolar, integrado a la fecha de su

aprobación, por las siguientes personas:

Xx

Xx

Xxx

Xxx

Pirque, 2020.