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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Introducción.
El presente documento contempla los reglamentos elaborados sobre la base de los
decretos 150 de 1989, 511 de 1997 y 170 de 2009, los cuales facultan a los
Establecimientos Educacionales para que tomen decisiones en materias referidas al
proceso de evaluación de aprendizajes de los estudiantes en los niveles de Educación
Parvularia y Básica.
Este reglamento, sustenta la evaluación como un proceso que debe cautelar la entrega
de información oportuna a los Padres y Apoderados, Estudiantes, Profesores y
Docentes Directivos, para la toma de decisiones conducentes al logro de los Objetivos
de Aprendizaje (OA) y Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) presentes en los
Programas de Estudio y los Marcos curriculares de Educación Parvularia y Enseñanza
Básica.
La evaluación es un proceso permanente e integrador del aprendizaje, considerando al
estudiante como protagonista de su aprendizaje y al profesor un facilitador del
proceso. La evaluación se sitúa, en cuanto al método, como un proceso de diálogo,
comprensión y mejora. Entendiendo por evaluación:
“Proceso de valoración y estimación continua y contextualizada, en base al análisis
reflexivo de la información obtenida a través de diversos procedimientos e
instrumentos válidos y consensuados, que posibilitan que el docente y el estudiante,
puedan formarse un juicio fundamentado acerca del desempeño, los logros de
aprendizaje y su posterior toma de decisiones para mejorar la práctica pedagógica”.
La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto
al requisito de asistencia, la promoción de los estudiantes, basándose en la normativa
legal vigente:
● Proyecto Educativo Institucional.
● Planes y Programas de Estudio vigentes ( MINEDUC).
● Decreto 511/1997 (1º a 8º Básico) modificado por el Decreto 107/2003.
● Decreto 158/1999 Modifica Decretos Supremos exentos de Educación N° 511
de 1997 y N° 112 de 1999.
● Decreto 289/2001 (Bases curriculares de la Educación Parvularia).
● Decreto 170/2009 (Orientaciones Técnicas para el PIE).
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Título I. Disposiciones Generales.
Artículo 1º:
El presente reglamento de Evaluación se aplicará a la educación parvularia y desde 1º
a 8º de educación general básica, de acuerdo a los Planes y Programas aprobados por
el MINEDUC, mencionados anteriormente.
Artículo 2º:
El proceso educativo se organizará en dos semestres académicos.
Artículo 3º:
Anualmente, según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y
actualización de este reglamento.
Artículo 4°:
Se realizarán evaluaciones coeficiente dos al término de cada Semestre, con las
Unidades correspondientes a cada uno de ellos, en las asignaturas de Lenguaje y
Comunicación, Matemática, Inglés, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias
Sociales.
Artículo 5º:
Siguiendo la normativa establecida en el decreto 924 de 1983, del MINEDUC, las clases
de Religión tendrán una evaluación expresada en conceptos. Esta información se dará
a los padres o apoderados, junto con la evaluación de rendimiento de las demás
disciplinas del Plan de Estudio correspondiente. La evaluación de Religión no incidirá
en la promoción del educando.
Título II: Tipos e Instrumentos de Evaluación.
Artículo 6º:
Se cautelará el logro de los Objetivos de Aprendizaje presentes en los Programas de
Estudio y el Marco Curricular Nacional, pudiéndose aplicar los siguientes
procedimientos evaluativos:
a) Evaluación Diagnóstica: Se aplica al inicio de los períodos lectivos con el objeto de:
Explorar y verificar el estado de los estudiantes en cuanto a conocimientos
previos, actitudes, expectativas, al momento de iniciar una experiencia
educativa.
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Elaborar Diseño de Enseñanza, en las que las metodologías de enseñanza y
evaluativas estén acorde a los resultados y características pedagógicas, de
los estilos de aprendizaje, necesidades y expectativas del grupo curso.
Se registrará en el libro de clases utilizando los conceptos Logrado con el
60% de la prueba contestada de forma correcta (L) y no logrado (N/L). Esto
no tendrá incidencia en las evaluaciones ni la promoción del estudiante.
b) Evaluación Formativa:
Se realizará permanentemente durante las clases, determinando el logro o
no logro de los aprendizajes establecidos en las distintas unidades.
Permitirá detectar debilidades y fortalezas en los alumnos y alumnas para
fortalecer las deficiencias, o bien, potenciar las fortalezas observadas, para
desarrollar más y mejores aprendizajes.
Servirán como antecedente al profesor, para decidir respecto a algunas
estrategias metodológicas que permitan mejorar los objetivos de
aprendizajes o aprendizajes esperados.
No serán calificados y servirán de preparación para evaluaciones
sumativas.
c) Evaluación Sumativa:
Determinará el grado de logro de los objetivos de aprendizaje o
aprendizajes esperados de las unidades o sub-unidades de aprendizaje.
Se aplicarán según un calendario de evaluaciones establecido y dado a
conocer a los alumnos (as) padres y apoderados.
Permitirá al alumno(a) en términos numéricos ubicarse en relación al grado
de dominio de los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados de la
asignatura.
Se consignarán en el libro de clases con valor numérico de 1,0 a 7,0.
Evalúa conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.
Pueden utilizarse una amplia gama de instrumentos de evaluación y no
solamente la prueba escrita. También es el producto del promedio de
notas acumulativas de actividades realizadas en el desarrollo de la unidad o
semestre académico.
Entrega orientaciones para la planificación de futuras intervenciones.
Estas calificaciones se consignarán con un plazo no mayor a 15 días desde
la fecha en que se aplicó la evaluación. En cada semestre se aplicará una
calificación coeficiente dos, que contendrá aspectos más relevantes de las
unidades tratadas en clases. Esta evaluación será aplicada a todos los
cursos y se fijará un calendario de evaluaciones determinado por los
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profesores de asignaturas y la Unidad Técnico Pedagógica. Esta evaluación
se aplicará al final de cada uno de los semestres.
Se aplicarán evaluaciones de coeficiente uno a cada curso, dependiendo
del número de horas lectivas de la asignatura o subsector de aprendizaje:
con una hora semanal corresponde poner tres notas semestrales, con dos
horas
Estas evaluaciones serán entregadas periódicamente al apoderado,
mediante documento escrito o verbalmente, cuando el apoderado asista a
conversar con el profesor jefe a través del libro de clases.
El profesor (a) debe informar previamente a los alumnos (as) las pautas,
criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de
evaluación, de esta forma se cumple con el requisito de validez y
confiabilidad.
En un solo día de clases, se pueden aplicar a lo más 1 evaluación
coeficiente dos y 1 evaluación coeficiente uno, o 2 coeficiente uno.
Los profesores (as) junto a los alumnos (as) deben realizar el análisis de los
resultados de las pruebas tanto coeficiente uno como dos, lo que permitirá
reforzar y retroalimentar los contenidos tratados.
d) Autoevaluación: proceso en el cual el alumno (a) es capaz de reflexionar, emitir
juicios, e informar sobre su propio desempeño, en torno a conocimientos, habilidades,
y actitudes. Para su ejecución se empleará una pauta con Escala de Apreciación,
numérica y/o conceptual; que será visada y validada por la UTP del establecimiento
antes de su aplicación.
e) Coevaluación: Proceso en el cual el alumno/a es capaz de reflexionar, emitir juicios,
e informar sobre el desempeño de sus pares, en torno a conocimientos, capacidades,
habilidades, destrezas, valores y actitudes. Para su ejecución se empleará una pauta
con Escala de Apreciación, numérica y/o conceptual; que será visada y validada por la
UTP del establecimiento antes de su aplicación.
La evaluación diferenciada es un procedimiento que facilita la inclusión de la
diversidad de estudiantes que llegan a la escuela, considerando las necesidades
educativas de cada uno, especialmente en el caso de aquellos y aquellas estudiantes
que presentan necesidades educativas especiales (NEE). Éstas son barreras (personales
o del contexto) para acceder, participar y progresar en las experiencias de aprendizaje,
que demandan respuestas educativas específicas y especializadas, de manera temporal
o permanente. En estos casos, la evaluación diferenciada, permite medir los resultados
de aprendizaje en aquellos estudiantes que presentan algún tipo de necesidad
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educativa especial, considerando sus características individuales. Al final de este
apartado se presenta un protocolo de evaluación diferenciada que especifica los
detalles de este procedimiento.
Respecto de las excepciones en la evaluación de la Educación Física.
Artículo 7º:
La imposibilidad de realizar evaluación práctica en Educación Física, será reemplazada
por un trabajo escrito. De acuerdo a:
a) Cuando el estudiante haya estado ausente por un tiempo prolongado del
establecimiento y presente problemas de salud, físico u otra índole
debidamente certificados y comunicados al docente, que impidan la ejecución
de las actividades de forma satisfactoria.
b) Para llevar a cabo este tipo de evaluación el docente:
- Entregará al estudiante por escrito el tema que debe investigar.
- La fecha de entrega
- El Formato y requerimientos del trabajo (Especificaciones formales y de
contenido)
- La pauta de evaluación con indicadores y puntajes.
c) Si el estudiante no cumple con la fecha de entrega del trabajo en el tiempo
estipulado, el docente extenderá el plazo no más allá de tres días posterior a la
fecha original obteniendo una calificación máxima de 4.0. En el caso que el
estudiante vuelva a incumplir en la fecha designada, el docente lo evaluará con
una calificación 2.0.
d) No se aplicará diferenciación de la evaluación a los estudiantes que no
presenten ningún problema o limitación que impida el desarrollo o ejecución
de la evaluación.
Respecto a la denominación de los promedios de evaluaciones:
Artículo 8º:
a) Promedio Semestral: será la media aritmética de las notas obtenidas en las
evaluaciones realizadas durante el período, con aproximación de la centésima a
la décima superior, toda vez que sea igual o superior a cinco.
b) Promedio Anual: será el promedio aritmético de las calificaciones semestrales
con aproximación.
c) Promedio General o Final: será la media aritmética de los promedios de las
calificaciones anuales obtenidas por los estudiantes, con aproximación de la
centésima a la décima superior, toda vez que sea igual o superior a cinco.
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Respecto de los instrumentos evaluativos:
Artículo 9º:
Los instrumentos que se aplicarán en el establecimiento para la evaluación de los
Aprendizajes, son: Registros Anecdóticos, Lista de Cotejo, Informes, Pruebas Escritas
de Desarrollo, Pruebas Objetivas, Mapas Conceptuales, Maquetas, Técnicas de
Expresión Oral (Foros, Disertaciones, Mesa Redonda), Exposiciones, Actividades de
Laboratorio, Interrogaciones Orales, Trabajos Prácticos, Proyectos, Investigaciones,
Pauta de desempeño de proceso, Debates, etc.
Artículo 10º:
Los instrumentos que cada profesor/a seleccione, deben guardar coherencia con las
metodologías utilizadas, evaluar los objetivos que persigue, las habilidades prescritas
en los objetivos de aprendizaje y el presente reglamento.
Artículo 11º:
El diseño de las pruebas escritas poseerá características institucionales de uso
obligatorio, las cuales deberán incluir: Los datos de identificación del establecimiento y
logo, docente y asignatura, nombre y curso del alumno, fecha, el puntaje ideal, por
ítem y el obtenido por el estudiante, el nombre de la unidad evaluada y objetivo a
evaluar.
Artículo 12º: Número de calificaciones:
La cantidad de calificaciones en cada asignatura dependerá del número de horas
asignadas (semanales) según el plan de estudios, acorde a la siguiente tabla:
Nº de horas de clases
de las asignaturas.
Mínimo de calificaciones
requeridas.
1 3
2 4
3 5
4 6
5 6
6 8
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Título III: Eximición de una Asignatura.
Artículo 13º:
La solicitud de eximición según Decreto 158 /1999.
MODIFICA DECRETOS Nºs. 511 DE 1997 Y 112 DE 1999 EXENTOS, QUE APRUEBAN
NORMAS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR PARA ENSEÑANZA BASICA Y 1º Y 2º
AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, RESPECTIVAMENTE
Núm. 158 exento.- Santiago, 21 de junio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en las
leyes Nºs. 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; decretos
supremos de Educación 9.555 de 1980, 40 de 1996 y sus modificaciones y
complementaciones y 220 de 1998 y sus modificaciones y complementaciones;
resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos
32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícanse los decretos supremos exentos de Educación Nºs. 511
de 1997 y 112 de 1999, en la siguiente forma:
a) Agrégase un inciso segundo al artículo 5º del decreto supremo exento de
Educación Nº511 de 1997:
''No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al
Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente,
podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos
debidamente fundamentados''.
b) Agrégase en el inciso 2º del artículo 4º del decreto supremo exento de
Educación Nº112 de 1999, el siguiente punto final:
''* Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un
Subsector de Aprendizaje o Asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades
de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados''.
Anótese, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General
de la República.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín,
Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez
de Arce Araya, Subsecretario de Educación.
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Título IV: De las Calificaciones, Evaluaciones e Informes de Notas.
Artículo 14º:
Los estudiantes serán calificados en todas las Asignaturas y Talleres según los Planes y
Programas de Estudio correspondientes, utilizando la escala numérica de 2.0 a 7.0,
expresada hasta con un decimal, con aproximación de la décima a la superior toda vez
que la centésima sea igual o superior a cinco, en todas las instancias evaluativas.
Artículo 15º:
Al inicio de cada año lectivo, se realizará un diagnóstico académico en cada asignatura,
el que se consignará en el Libro de Clases, durante los primeros 7 días desde el inicio
de las clases.
Artículo 16º:
En los Talleres o Asignaturas que se dictan por primera vez en el curso, el docente
iniciará el año académico desarrollando la primera unidad según su planificación.
Artículo 17º:
La nota mínima aprobatoria será 4,0 (cuatro coma cero), y corresponderá al 60% de
logros.
Título V: De los Informes de Calificaciones y Personalidad:
Artículo 18º:
a) El o los apoderado(s) recibirán durante el año lectivo, un Informe Parcial de
Calificaciones cada dos meses, en reuniones de Padres y Apoderados, para
conocer los avances en los logros de sus pupilos (as).
b) Dos informes semestrales que corresponderán al resultado de las
calificaciones de Primer Semestre y otro resultado de las calificaciones del
Segundo Semestre y final, incluyendo al reverso el Informe de Personalidad.
c) Un Certificado Anual de promoción o repitencia, al término del año escolar.
Artículo 19º:
Cada Informe Semestral de evaluación, debe detallar logros de objetivos en el área de
desarrollo personal y cognitivo y se entrega de manera personal al apoderado al final
de cada Semestre.
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Título VI: De las Ausencia a las Evaluaciones.
Artículo 20º:
Si un estudiante no asiste a rendir pruebas semestrales debe presentar justificación
personal por parte del apoderado al profesor de la asignatura o al profesor jefe, hasta
24 horas posteriores o certificado médico hasta 48 horas. El docente de la asignatura,
en conjunto con la UTP de la escuela y sobre la base de los antecedentes manejados,
decidirá la situación, fijando una nueva fecha de aplicación.
Artículo 21º:
a) Los estudiantes que no asisten a rendir las evaluaciones en la fecha oportuna y
no presentan ninguna de las justificaciones mencionadas en el artículo 29
serán evaluados con calificación 2.0.
b) Los estudiantes que debiendo rendir una evaluación en la asignatura de
Educación Física se nieguen a realizarla ya sea por encontrarse enfermos sin
justificación médica o del apoderado o por presentarse sin su equipo deportivo,
serán recalendarizados. Si en la fecha acordada, la situación se repite, se
volverá a calendarizar, pero su nota máxima será 4,0. Si en la tercera
oportunidad, el alumno (a) incurre en la misma conducta, será evaluado con
nota 2,0.
Artículo 22º:
Los criterios de desempeño de asignación de puntajes en pruebas, escalas de
apreciación, listas de cotejo u otros instrumentos utilizadas para evaluar aprendizajes
cognitivos, procedimentales, actitudinales u otro, deben ser conocidos por los
alumnos(as) y ser coherentes con los objetivos planteados y las metodologías
empleadas en el logro de los mismos.
Artículo 23º:
Las evaluaciones se registrarán en un calendario de evaluaciones que se encuentra en
los libros de clases.
Artículo 24º:
Las evaluaciones no se postergarán de las fechas previamente calendarizadas
institucionalmente, salvo razones de fuerza mayor, las que serán comunicadas a la
Dirección y UTP del establecimiento.
Artículo 25º:
Los estudiantes que se ausentasen a una evaluación y estén debidamente justificados
con certificación médica o por el apoderado personalmente y hayan sido autorizados,
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deberán rendir dicha prueba, en la siguiente clase, con un porcentaje de exigencia del
60% o el mismo que se aplicó al grupo curso durante la aplicación de la evaluación.
Artículo 26º:
La asistencia a rendir las pruebas atrasadas, es de exclusiva responsabilidad del
estudiante, lo que implica, que no debe esperar ser avisado por el docente .
Artículo 27º:
Si el alumno y alumna no asistiese a rendir la evaluación el día establecido y no
presente justificación médica ni del apoderado, validada por el profesor , se le aplicará
una interrogación oral o escrita el día en que se reintegre al establecimiento, para la
obtención de la nota 4.0.
Artículo 28º:
En el caso de inasistencias a evaluaciones por representar al Colegio en eventos
culturales o deportivos, el profesor de la asignatura recalendarizará las evaluaciones.
En caso de ser la evaluación un trabajo, este deberá ser entregado al profesor de la
asignatura que corresponda antes de retirarse al evento.
Artículo 29º:
En el caso de estudiantes que no asisten a una evaluación por estar cumpliendo castigo
por medidas disciplinarias (suspensión) deberán rendir su evaluación el día que se
reintegran a clases, con las mismas condiciones del resto del grupo curso.
Artículo 30º:
Es de exclusiva responsabilidad del estudiante averiguar y reforzar los contenidos que
serán evaluados.
Artículo 31º:
Los estudiantes no podrán salir ni ser retirados del establecimiento durante la
aplicación de una prueba, sólo casos excepcionales, justificados por el apoderado y
autorizados por el inspector, dejando registro escrito en el libro de registro de
inspectoría.
Artículo 32º:
Si posterior al retiro del estudiante del establecimiento, durante la jornada de clases,
se llevara a cabo una evaluación, ésta la deberá rendir el día que se reintegre a clases.
El porcentaje de dificultad será definido por el profesor de asignatura dependiendo de
las particularidades del caso.
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Artículo 33º:
Si un estudiante es retirado durante el desarrollo de la evaluación, esta quedará nula y
se aplicará cuando el alumno se reintegre a clases. Este protocolo se aplicará sólo en
casos excepcionales, debidamente justificados y autorizados.
Título VI. De las Características de las Evaluaciones.
Artículo 34º:
Si por fuerza mayor (problema eléctrico, climático u otros), no se pudiese aplicar una
evaluación el día calendarizado, el docente fijará una nueva fecha e informará a los
estudiantes y a la UTP
Artículo 35º:
En un mismo día no se podrá aplicar más de dos evaluaciones escritas, teniendo
especial cuidado en el momento de las pruebas semestrales.
Artículo 36º:
Los alumnos conocerán los objetivos y contenidos a evaluar al inicio de cada unidad.
Artículo 37º:
Las fechas de las evaluaciones coeficiente 2 serán informadas a los estudiantes y
apoderados a lo menos con una semana de anticipación.
Artículo 38º:
Se comunicará a los apoderados las evaluaciones de cada asignatura en la agenda del
estudiante.
Artículo 39º:
Las pruebas semestrales antes de ser aplicadas deberán ser visadas por el Jefe de UTP.
Artículo 40º:
Los resultados de las evaluaciones serán entregadas a los alumnos y alumnas en un
plazo no superior a 10 días hábiles, para el caso de las pruebas y 15 días hábiles para
otro tipo de trabajos, desde el momento de su aplicación.
Artículo 41º:
Si en una evaluación, uno o más alumnos o alumnas son sorprendidos en acciones
deshonestas (copiando, soplando u otras), se les descontará un punto de su
calificación obtenida. Si persiste en esta conducta, se le retirará la prueba y calificará
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con nota 2,0. En ambos casos se deberá registrar la situación en la hoja de vida del
alumno como falta grave.
Artículo 42º:
Los estudiantes que se ausentan del establecimiento por tiempo prolongado
(información entregada por el apoderado) y si durante su ausencia se llevaron a cabo
3 o más evaluaciones, los profesores de asignatura procederán a recalendarizar las
evaluaciones.
Titulo VII. De los Talleres JEC.
Artículo 43º:
Las Actividades de los talleres JEC, serán evaluadas con notas de 2.0 a 7.0.
Artículo 44º:
La calificación final del taller se registrará en la asignatura que sea afín con el taller,
como nota parcial.
El taller de Lenguaje en la asignatura de Lenguaje.
El taller de Matemática en la asignatura de Matemática.
El taller de Deportes en la asignatura de Educación Física.
El taller de Música en la asignatura de Música.
Artículo 45º:
La calificación semestral del taller resultará del promedio aritmético de las
calificaciones obtenidas en dicho semestre.
Artículo 46º:
Los instrumentos y pautas de evaluación de desempeño, serán dados a conocer a los
alumnos al comienzo de cada taller JEC.
Título VIII. De la Promoción.
Artículo 47º:
Para la promoción de los alumnos y alumnas al curso superior se consideran la
asistencia y el rendimiento.
a) El alumno/a para ser promovido/a debe cumplir con los siguientes
requisitos:
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85% 1º ASISTENCIA
Promedio 4,0 en cada una de las asignaturas del
Plan de Estudio.
2º RENDIMIENTO
Como lo dicta el Decreto 511 de 1997 y por el Decreto 107 del 2003 que modifica el
Art. 10º del 511/1997.
b) Tener una nota final deficiente de cualquier asignatura del Plan de
Estudio, pero que el promedio general, incluida la asignatura reprobada,
sea igual o superior a 4,5.
c) Tener dos notas finales reprobadas de cualquier asignatura del Plan de
Estudio, pero que el promedio general, incluidas ambas asignaturas
reprobadas, sea igual o superior a 5,0.
d) No serán promovidos aquellos alumnos que habiendo obtenido nota 5,0
o superior hayan reprobado las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y
Matemática a la vez.
e) Promoción alumnos Pre-Básica: Los alumnos de Pre-Kinder y Kinder serán
promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo menos el
85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente,
exigida por la escuela.
Artículo 48º:
Para ser promovido un alumno(a) requiere un mínimo de un 85% de asistencia anual.
No obstante, por razones debidamente justificadas, el o la directora (a) del
Establecimiento, consultado con el Consejo General de Profesores, podrá autorizar la
promoción de los alumnos y alumnas con un porcentaje menor de asistencia, previa
solicitud por escrito del Apoderado.
Artículo 49º:
Serán promovidos todos aquellos estudiantes que se encuentren en las siguientes
situaciones:
a) Serán promovidos al Nivel superior, todos los alumnos(as) que aprueben
todas las asignaturas, definidas en los Planes y Programas de estudio y
cumplan con el 85% de asistencia.
b) Serán promovidos al Nivel superior, todos los alumnos(as) que habiendo
reprobado una asignatura, tengan un promedio general igual o superior a 4,5
(cuatro coma cinco).
c) Será promovidos al Nivel superior, todos los alumnos(as) que habiendo
reprobado dos asignaturas, tengan un promedio general igual o superior a
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5,0 (cinco coma cero) siempre y cuando no se trate de Lenguaje y
Comunicación y Matemática a la vez.
d) En los casos a, b, c, las asignaturas reprobadas deben ser consideradas en el
cálculo del promedio general.
Artículo 50º:
La situación final de promoción de los alumnos(as) deberá quedar resuelta, a más
tardar, al término del año escolar correspondiente.
Artículo 51º:
Se entregará a los alumnos(as) que se retiren del establecimiento, un certificado anual
de estudios que indique las calificaciones finales de cada una de las asignaturas y el
promedio final, el porcentaje de asistencia del año escolar y el Informe de
personalidad. Al resto de los alumnos(as) solo se les entregará un Informe de notas
finales con el informe de personalidad al reverso de éste. Los certificados de estudio
de estos alumnos(as) permanecerán en sus respectivas carpetas de matrícula.
Título IX: Disposiciones Finales.
Artículo 52º:
La Dirección del Establecimiento, con el Profesor respectivo y cuando estime
conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores, resolverán las
situaciones especiales de evaluación y promoción tales como la de los alumnos que
deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, embarazadas, los que deban
ausentarse al extranjero, licencias médicas prolongadas, etc.
Artículo 53º:
Para la evaluación de los alumnos que ingresen tardíamente, se le considerará las
Calificaciones y asistencia que trae al momento de incorporarse.
Artículo 54º:
Ante situaciones de apoderado con reclamos con respecto a evaluaciones ejecutadas
en el establecimiento se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
a) El apoderado que posee alguna duda o inquietud con respecto a alguna
situación pedagógica en particular con una asignatura en específico, solicitará
una hora con el profesor de la asignatura correspondiente a través de una
comunicación escrita.
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b) Si el apoderado persiste con la duda y cree que su problema no ha sido
resuelto, solicita hora en secretaría con la o el Jefe Técnico para exponer el
problema.
c) La UTP se reunirá con el o la docente solicitando los antecedentes del problema
y definiendo la situación de éste.
d) Una vez que se hayan reunido UTP con el o la docente, se le comunicará al
apoderado la decisión tomada.
e) Para asegurar el correcto proceso y soluciones eficientes se exigirá seguir y
respetar el conducto regular antes descrito, en estricto rigor.
Título X: Situaciones Especiales.
Artículo 55º:
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Director
del Establecimiento, con la asesoría del Equipo de Gestión y la consulta al Consejo de
Profesores . Los casos que se presenten y que estén fuera de las atribuciones del
Director del Establecimiento y del Consejo de Profesores, serán remitidos al DEM de
Limache y/o a la Secretaría Regional Ministerial de Educación si fuera necesario.
Artículo 56º:
El período de aplicación del presente Reglamento comenzará a regir el Período Lectivo
2014.
Artículo 57º: De la evaluación anual del presente Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar.
Es el Consejo de Profesores del Establecimiento quien deberá analizar y evaluar cada
año en el mes de Diciembre el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar,
realizando los ajustes necesarios para proponerlo al Director (a) , Equipo de Gestión y
Consejo de Profesores.
Artículo 58º: De la presión o influencia externa en cambio de calificaciones.
Es la Dirección junto al Equipo de Gestión y el Consejo de Profesores, quienes no
aceptarán presión o influencia externa alguna, en orden de modificar evaluaciones,
calificaciones finales o la situación de promoción o repitencia. Si ello ocurriese, nuestra
Escuela se reserva el derecho de ejercer cualquier acción que crea conveniente ante
las instancias correspondientes.
Artículo 59º: Evaluaciones de alumnos con problemas conductuales graves.
Una vez realizadas todas las acciones estipuladas en el reglamento de convivencia, el
apoderado asistirá a una entrevista acompañado del alumno con la Dirección, jefa de
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UTP y profesora Jefe con el propósito de informarse sobre el proceso de
calendarización de las evaluaciones para dar cumplimiento al proceso evaluativo en
curso.
Anexo 1: Protocolo de Evaluación Diferenciada.
Artículo 60º:
Los alumnos(as) que presenten dificultades específicas de aprendizaje, discapacidad,
problemas de salud temporales y permanentes, en los Niveles de Educación General
Básica, previo Informe del especialista respectivo, validado posteriormente por la
educadora diferencial del establecimiento y el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, se
derivarán, para un diagnóstico y tratamiento, guiados por profesionales especializados.
Los alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales, una vez diagnosticados,
recibirán apoyo y evaluaciones diferenciadas proporcionadas por los especialistas
(profesor diferencial, programa PIE) y/o docente de la asignatura, la cual se
comunicará al apoderado y deberá indicarse en su documentación académica. La
Unidad Técnica Pedagógica, se encargará de apoyar y supervisar dicho trabajo.
Artículo 61º:
La solicitud de Evaluación Diferenciada debe hacerse en U.T.P., durante los meses de
Marzo y Abril, adjuntando las certificaciones del especialista (Psicólogo,
Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Educadora Diferencial, Traumatólogo u otro
especialista), que incluirá sugerencias metodológicas y una baterías de instrumentos
evaluativos para la aplicación de la evaluación diferenciada durante el año escolar en
curso, según necesidad de cada educando.
Artículo 62º:
La Unidad Técnica Pedagógica autoriza e informa por escrito y bajo firma a los
profesores en cuyas asignaturas o sectores que se debe aplicar la Evaluación
Diferenciada. Además de especificar sus características.
Artículo 63º:
La intervención en metodologías de enseñanza, instrumentos y procedimientos de
evaluación, se llevará a cabo por el docente en conjunto con la Educadora Diferencial y
U. T. P. del establecimiento.
Artículo 64º:
El profesor de asignatura, con el propósito de aplicar una evaluación diferenciada real
y efectiva, podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones: apoyo personalizado,
mayor tiempo para su aplicación, adecuaciones con respecto a la extensión y nivel de
dificultad del instrumento de evaluación u otras sugeridas por los especialistas.
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Artículo 65º:
Las estrategias a implementar deben permitir ajustar y adaptar el proceso evaluativo a
las diferencias individuales de los alumnos de tal forma de dar cabida a los niveles de
inicio, ritmos de avances, estilos y procedimientos de aprendizajes, entre otros.
Se sugiere:
a) Extender el tiempo destinado al aprendizaje de los alumnos con las especialistas
(PIE y Educación diferencial).
b) Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje,
entregadas por los especialistas.
c) Los instrumentos de evaluación deberán ser pertinentes y adecuados a la
dificultad específica de cada niño para evaluar las capacidades intelectuales y
contenidos curriculares. Además de entregar información concreta sobre lo que se
pretende evaluar.
d) Los instrumentos deberán ser aplicados, debiendo proporcionar el tiempo
adecuado para que el estudiante desarrolle el procedimiento evaluativo.
e) Se sugiere reforzar las instrucciones y permitir el uso de material de apoyo
concreto si fuese procedente.
Artículo 66º:
Los estudiantes que no han sido derivados, diagnosticados externa e internamente,
que estén sin tratamiento y sus padres no le suministran medicamentos o no cumplen
con los requerimientos solicitados por el establecimiento, no serán considerados para
la aplicación de evaluaciones diferenciadas.
Artículo 67º:
El tratamiento externo es de exclusiva responsabilidad del Apoderado.
Artículo 68º:
La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática.
Anexo 2: Evaluación Educación Parvularia.
● Evaluación Diagnóstica (Marzo).
● Evaluación Formativa.
● Evaluaciones Sumativas (Junio 1° Evaluación , Noviembre 2° Evaluación).
Evaluaciones Sumativas con % de logro total
● Logro total más del 80%
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● Logrado más del 60%
● Semi logrado menos del 60%
Instrumentos de Evaluación
● Escalas de apreciación
● Lista cotejo
● Pruebas gráficas
● Registros de observación
Informes al Hogar
● Informe diagnóstico (conductas de entrada).
● Informe anual (1° y 2° evaluación).