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1 Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar LICEO POLITÉCNICO “PABLO RODRÍGUEZ CAVIEDES”

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Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar

LICEO POLITÉCNICO

“PABLO RODRÍGUEZ CAVIEDES”

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LICEO POLITÉCNICO

“PABLO RODRÍGUEZ CAVIEDES”

2020

DECRETO 67/2018 DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

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El presente Reglamento regula todas las situaciones atingentes al proceso de Evaluación y

Promoción Escolar del Liceo Politécnico Pablo Rodríguez Caviedes de Illapel, de acuerdo a lo

establecido en el Decreto N.º 67 de 2018, del Ministerio de Educación.

El equipo de Gestión y el Consejo de Profesores del Liceo ha estructurado el Reglamento

Interno de Evaluación, calificación y Promoción Escolar que ha sido actualizado producto del

análisis, participativo y consensuado de todos los docentes y comunidad educativa, en la óptica

de convertir las instancias evaluativas en instancias de aprendizaje significativos. Actualización

que regirá a partir del año 2020 en todos los cursos de este liceo, estableciéndose las siguientes

disposiciones:

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1º

El presente Reglamento Interno regirá para los estudiantes matriculados en el Liceo Técnico

Profesional “Pablo Rodríguez Caviedes” en todos los niveles de educación que este imparte.

Artículo 2º

El año escolar del establecimiento comprende dos períodos lectivos denominados semestres.

Artículo 3º Para efecto del presente reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: instrumento mediante el cual, los establecimientos reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este

decreto.

b) Curso: Conjunto de estudiantes que asisten al mismo grado de estudios, del proceso de

enseñanza aprendizaje. que se desarrolla durante una jornada en un año escolar

determinado, mediante los Planes y Programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación

c) Evaluación: Es un proceso sistemático y continuo, liderado por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los estudiantes, puedan obtener información objetiva

a cerca del progreso en el logro de conocimientos, habilidades y competencias,

proporcionando información relevante sobre fortalezas y debilidades de los estudiantes

y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar los logros esperados dentro de

la asignatura.

d) Calificación: Toma lugar cuando estamos frente a un producto que conocemos el cual

ha sido corregido y del que se ha obtenido una puntuación directa, que representa el

logro de un aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un

significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o

concepto.

e) Promoción: situación final del proceso de aprendizaje cursado por el estudiante, en el

año lectivo correspondiente y que puede alumno repita o al curso inmediatamente

superior o egresando del nivel de educación media.

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Articulo 3º

La evaluación es permanente e inseparable del proceso educativo. Por tanto, tiene un signo de

ordenamiento, formativo y supervisor del proceso. Así mismo, aporta información constante, que

permite optimizar, perfeccionar o cambiar la didáctica, la metodología como los resultados. En

función de ello, la evaluación en nuestro establecimiento tiene que ser considerada:

a) Un medio para obtener, resumir y analizar información, para mejorar los aprendizajes.

b) Un proceso que incluye una gran variedad de técnicas, procedimientos y medios.

c) Una actividad sistemática de revisión de calidad (eficacia y eficiencia) para mejorar.

d) Una ayuda para descubrir los avances y errores, y realizar las adecuaciones a tiempo.

e) Una herramienta que valora si los planes alternativos permiten lograr los objetivos.

f) Una base para enunciar reflexiones y un esfuerzo para prácticas pedagógicas sólidas.

g) Un elemento que se contextualiza y comunica a todos los agentes del proceso educativo.

h) Un proceso integral, no sólo considera lo cognitivo (resultados académicos), sino también

la internalización de valores morales (acciones o formas de actuar).

Artículo 4º

Los tipos de evaluación a aplicar serán:

Diagnóstica: Aplicable al inicio del semestre y cuando el profesor de cada subsector o módulo

lo estime necesario.

Formativa (Cualitativa): Es permanente y aplicable en todo el período lectivo.

Sumativa (cuantitativa): Serán evaluaciones calificadas en cifras.

Autoevaluación: El estudiante reconoce su progreso y esfuerzo, puede ser una calificación o un

porcentaje de ella.

Coevaluación: Es la evaluación mutua e interactiva que realizan los alumnos de una actividad

o trabajo, puede ser una calificación o un porcentaje de ella.

Heteroevaluación: Es la evaluación que realiza el docente sobre el alumno: su trabajo, sus

acciones, su rendimiento académico, etc.

Artículo 5º: Disposiciones del Reglamento de Evaluación

a) Período semestral o trimestral adoptado

El periodo escolar se divide en dos semestres

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b) Manera en que se promoverá que los alumnos conozcan y comprendan las formas y

criterios con que serán evaluados.

Cada docente antes de una evaluación deberá explicar detalladamente los instrumentos

y criterios que utilizará para evaluar y deberá socializarlos con el grupo curso.

La clase anterior a la evaluación él o la docente entregará por escrito a cada estudiante,

lista de cotejo o rúbrica que utilizará para la evaluación.

c) Formas y criterios con que serán evaluados los alumnos.

Formas: Evaluación diagnóstica, formativa de manera periódica y acumulativa.

Evaluación oral, disertaciones individuales y grupales.

Confección de maquetas, diarios murales, líneas de tiempo, afiches, objetos

tecnológicos, murales, presentación de coreografías, grabación de videos etc.

Representaciones teatrales juegos de rol, debates

Criterios:

Las evaluaciones, se deben orientar a potenciar las diversas habilidades que deben

demostrar los estudiantes, en cada asignatura y nivel.

Se debe explicitar la forma de corregir la evaluación o trabajo;(rubrica, escala de

apreciación, lista de cotejo, etc.)

El docente explicará al estudiante la forma que se obtendrá la calificación final.

Una vez concluido el proceso evaluativo los docentes deben establecer claramente las

formas en que se realizará el proceso de retroalimentación al curso y a los estudiantes

con menores logros, para estos el docente iniciará un proceso de acompañamiento para

el logro de los objetivos descendidos. ´

d) Lineamientos para cautelar que exista retroalimentación de las evaluaciones.

Al planificar las evaluaciones (diagnostica y sumativa) los docentes deberán explicitar

los tiempos para la retroalimentación en coordinación con UTP.

Cumplir con los plazos establecidos de un máximo de diez días para entregar los

resultados de las evaluaciones a los estudiantes.

Una vez conocido los resultados por el grupo curso se deben destinar a lo menos dos

horas de clases para la retroalimentación con el curso, en concordancia con la

planificación entregada en UTP.

Al inicio de cada clase de toda asignatura o módulo se debe destinar un mínimo de 10

minutos para retroalimentar los contenidos, habilidades y actitudes trabajados en la

clase anterior.

e) Definir espacios para que profesionales de la educación puedan acordar

colaborativamente, criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales de cada

asignatura.

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Cada 15 días las reuniones por departamento estarán destinadas a elaborar criterios de

evaluación que sean comunes a todas las asignaturas y módulos, además se

reflexionará exclusivamente temas evaluativos.

Horas de reflexión para tomar decisiones evaluativas comunes.

f) Estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa.

Realizar una evaluación formativa antes de una evaluación o trabajo sumativo

Desarrollar la coevaluación con los estudiantes.

Evaluar formativamente las habilidades genéricas (habilidades blandas) declaradas en

el perfil de egreso de las especialidades.

Establecer la evaluación formativa como una forma de aprendizaje colaborativo, dar

a conocer a los estudiantes y apoderados que, del total de calificaciones puestas en el

libro de clases, el 20% se originará de las evaluaciones formativas.

g) Lineamientos para diversificar la evaluación, atendiendo a la diversidad.

La evaluación tradicional escrita para todos los estudiantes será un instrumento más, de

los utilizados para recabar información sobre logros de aprendizaje en los estudiantes.

Se deben realizar evaluaciones diversificadas atendiendo a los distintos estilos de

aprendizaje de los estudiantes,

Diversificar las evaluaciones en relación al tiempo asignado, que necesitan algunos

jóvenes, asignando más tiempo o realizando la adecuación curricular de los objetivos a

evaluar para que el estudiante realice la evaluación en el tiempo asignado a todo el

curso.

Realizar evaluaciones orales frente al grupo curso y/o solo al profesor o profesora.

En general la evaluación debe siempre estar diseñada para obtener información en

relación a los aprendizajes de los estudiantes, en este contexto una representación teatral,

un afiche una disertación, una presentación con tics, un mural, un trabajo practico de taller

etc son formas diferentes a la tradicional y deben formar parte activa de los instrumentos o

formas de evaluar.

h) Requisitos sobre la eximición de determinadas evaluaciones con calificación y plazos

para evaluaciones recuperativas.

Justificada: Si presenta licencia médica, plazo máximo de una semana para rendir la

evaluación, una vez reintegrado a clases el estudiante acuerda con su profesor de asignatura

la fecha y hora de la evaluación en este caso mantiene las mismas exigencias de la

evaluación realizada al curso, sólo se cambia a un formato B de evaluación.

Si el apoderado justifica con la debida anticipación: Estudiante coordinada con docente y

UTP. La fecha y la hora de la evaluación. Mantiene las exigencias de la evaluación tomada

al curso, sólo cambiará el formato.

Casos no justificados: una vez reintegrado el estudiante al curso y dentro de un plazo

máximo de una semana el estudiante habrá de rendir la evaluación en el formato B, con un

70% de exigencia para la aprobación.

En el caso que el reglamento de evaluación considere evaluaciones finales de síntesis y/o

exámenes finales, los estudiantes que tengan un promedio final igual o superior a 6.0 podrán

ser eximido de la evaluación final, siendo su promedio la nota asignada al examen final. -

i) Definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las asignaturas o

módulos.

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Registro interno de las evaluaciones formativas por pate de cada profesor (formato común

elaborado por UTP) y de revisión periódica. (hoja anexa en cada asignatura para el análisis

de los profesores jefes)

Notas oficiales en el libro de clases, una vez que los resultados hayan sido analizados con el

grupo curso.

Plataforma comunal, las evaluaciones y sus resultados deben estar disponibles en la

plataforma comunal, para la consulta directa de los padres y apoderados.

En los informes de nota escrito que se generen de un dispositivo digital, para ser entregados

en las reuniones de padres y apoderados

j) Criterios, requisitos y modo de operar para promover alumnos con menos del 85% de

asistencia.

Madres, padres y embarazadas de acuerdo al protocolo de actuación del liceo en

concordancia con el decreto N° 000

Problemas prolongados de salud respaldado con licencias médicas.

Estudiantes trabajadores que son el pilar social para la familia

Equipo de docentes del nivel en conjunto al equipo directivo analizan las variables,

psicosociales, de salud y otras para la toma de decisiones de promoción y/o repitencia

con acompañamiento.

k) Criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción

durante el año escolar.

La dirección, UTP profesor jefe y los profesores de asignatura analizan los antecedentes

del estudiante o la estudiante, se coordinan y analizan las recomendaciones de los

especialistas y los informes del entorno social del estudiante

l) Forma y tiempos para la comunicación sobre el proceso, progreso y logros de

aprendizaje.

Estudiantes en un plazo máximo de dos semanas

Reunión de apoderados una vez al mes, con entrega de informe sobre avances y

dificultades de aprendizaje

Y asistencia

Registro de calificaciones en software y plataforma comunal.

Atención de apoderados en forma personalizada en dos horarios distinto de la semana por

parte del profesor jefe

En consecuencia, con la heterogeneidad en los procesos, formas y ritmos de aprendizaje de cada

estudiante, durante cada semestre el profesor aplicará, a lo menos, tres (3) instrumentos

evaluativos distintos en relación a su forma, tipo y carácter de expresión.

Artículo 6º:

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A partir del presente año los Instrumentos de Evaluación en las asignaturas y Módulos deberán

contemplar en su diseño el Formato de Prueba Simce (Primero y Segundo medio) y Formato

PSU (Tercero Y Cuarto medio)

Artículo 7º:

La cantidad de evaluaciones diarias aplicadas a un curso, con resultado calificativo, no podrá

exceder de dos (2) teóricas y una (1) práctica.

Artículo 8º:

Los docentes de Primeros y Segundos medios dispondrán a fines de marzo, por parte de las

profesionales y los profesionales PIE, de un Informe detallado de los alumnos atendidos en este

Programa y que sean parte de los cursos en los cuales realizan sus clases, para optimizar los

procesos educativos que ellos ejecutan, las adecuaciones curriculares y evaluaciones

diferenciadas.

Artículo 9º:

Se consideran como instrumentos de evaluación, y por lo tanto, de calificación: trabajos grupales,

investigaciones, confección de videos, debates, disertaciones, dramatizaciones, interrogaciones,

informes de salida de terreno, prácticas de taller, proyectos, trabajo de laboratorio, pruebas

escritas y orales, mapas conceptuales, cuaderno de informe, observación directa, guías de trabajo,

etc.

TODA CALIFICACIÓN REGISTRADA EN EL LIBRO DE CLASES DEBE SER

RESPALDADA POR UN INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN: Lista de Cotejo, Tabla

de Observación, Rúbricas, Otros Instrumentos de Evaluación.

Artículo 10:

En la Unidad Técnica NO SE VALIDARÁ ninguna calificación registrada en el Libro de Clases

que no presente un Instrumento de Evaluación que la respalde.

Artículo 11º:

Cada docente de asignatura o módulo debe dar a conocer una semana antes de cualquier

evaluación los objetivos de aprendizaje y/o aprendizajes esperados, tipo de instrumento a utilizar

y pauta de evaluación que será aplicada.

Artículo 11º:

Los resultados de las evaluaciones aplicadas deberán ser informados a los estudiantes y

registrados en el libro de clases en un plazo máximo de una semana.

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Artículo 12º:

Por la natural dependencia y relación que, en general, presentan los contenidos educativos, los

alumnos(as) no serán sometidos a nueva evaluación sumativa mientras no conozcan su

calificación anterior y haya habido una corrección conjunta con el profesor del subsector, del

instrumento o procedimiento evaluativo.

Artículo14°:

Los estudiantes obtendrán en el año escolar las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones mínimas semestrales de cada asignatura o

módulo, las que serán registradas en el libro de clases.

Síntesis: Al final de cada semestre se aplicará una Evaluación de Síntesis en todas las asignaturas

y módulos. Esta evaluación puede ser una Prueba Escrita o un Proyecto. Debe contemplar los

objetivos más relevantes definidos por los respectivos departamentos, desarrollados durante el

semestre, a modo de lograr lo propuesto. Esta calificación será incluida en la cantidad de notas

mínimas parciales. La calendarización de estas evaluaciones será determinada por la UTP.

Semestrales: corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en

cada asignatura o módulo durante el semestre expresadas hasta con un decimal, con

aproximación.

Finales: corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales

expresadas hasta con un decimal, con aproximación.

Promedio Anual o de Promoción: corresponderán al promedio aritmético de las finales, sujetas

a promoción, expresadas hasta con un decimal, con aproximación.

Artículo 15º:

Todo instrumento de evaluación debe ser presentado en UTP para su validación, a lo menos 48

horas antes de su aplicación .Este debe contener como mínimo los objetivos de aprendizaje y/o

aprendizajes esperados que se evaluarán, el puntaje de cada actividad, puntaje total de la

evaluación , puntaje mínimo de aprobación, instrucciones generales y específicas para la

diversidad de ítem, etc.UTP gestionará que dicho instrumento sea multicopiado y cada docente

lo retirará desde el centro de multicopiado habilitado para tales efectos.

Si el instrumento de evaluación no es presentado dentro del plazo estipulado, U.T.P. no autorizará

su aplicación.

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Artículo 16º:

La cantidad de calificaciones semestrales en relación a las horas semanales de cada asignatura o

módulo, corresponderán a las acordadas por cada departamento de profesionales de la educación

y que se comunicará a cada estudiante de este liceo.

Artículo 17º:

Toda calificación debe quedar registrada en el libro de clases (Único Instrumento oficial

reconocido) y no puede ser borrada ni alterada por ningún medio, por reflejar el rendimiento

académico del alumno.

No obstante lo anterior el profesor de asignatura podrá corregir errores TACHANDO la o las

notas y refrendando con su firma al margen.

En el libro de clases, las notas de aprobación deben ser registradas con lápiz pasta azul y las

notas de reprobación con lápiz pasta rojo.

Artículo 18º:

Las calificaciones solo se obtendrán por logros de aprendizajes. En ningún caso, se calificará

medida disciplinaria alguna.

Ningún alumno será evaluado en ausencia. (Artículo 23-24-25)

Artículo 19º:

El docente debe tener un registro de trabajos, pruebas cualquiera sea su tipo, entregadas por sus

estudiantes. El docente que extravíe alguna pruebas o trabajo debe comunicarlo inmediatamente

a la Unidad Técnica para realizar el protocolo correspondiente que consiste en registrarle al

estudiante que se le ha extraviado su instrumento de evaluación la calificación máxima obtenida

en el grupo curso en dicha evaluación.

Artículo 20º:

Los alumnos(as) serán calificados en cada asignatura y módulo del Plan de estudios, con notas

de Uno (1,0) a Siete (7,0). La nota mínima de aprobación será Cuatro (4,0) considerando un

60% de logro de los objetivos.

Artículo 21º:

La asignatura de Religión se calificará con conceptos y no incidirá en la promoción del curso

(Dcto. Nº924/83).

• En religión y todos los talleres de libre disposición (básquetbol y otros) se calificarán con

conceptos y no incidirá en la promoción del curso, serán validados en la promoción a través de

la articulación curricular previamente establecida en la planificación, entre dos o más subsectores

afines del plan de estudio, en los cuales pueden llevar calificación.

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Artículo 22º:

Para los fines de la evaluación conceptual, la equivalencia entre cifra y concepto será la siguiente:

6,0 - 7,0 = Muy Bueno (MB)

5,0 - 5,9 = Bueno (B)

4,0 - 4,9 = Suficiente (S)

1,0 - 3,9 = Insuficiente (I)

Artículo 23º:

1. El estudiante que falte a una evaluación calendarizada deberá presentar certificado médico o

ser justificado personalmente por su apoderado titular o suplente en Unidad Técnica Pedagógica.

La UTP informará a los profesores dicha situación. El profesor indicará al estudiante la fecha

de regularización de dicha evaluación.

2. Las salidas pedagógicas: visitas a empresas, salidas a terreno y salidas a eventos, museos y

otros, programadas, calendarizadas y planificadas, tendrán postergación de evaluaciones,

salvaguardando el cumplimiento del proceso escolar.

Artículo 24º:

a) Si un alumno falta sin justificación a una evaluación calendarizada, se le aplicará un

instrumento con un 80% de exigencia para obtener la nota 4,0.

La evaluación no justificada será realizada por el profesor de asignatura o módulo después de la

jornada normal de clases, en la fecha y hora que él lo estipule, con previo aviso al estudiante por

intermedio de la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 25º:

Si el estudiante es suspendido, cualquiera sea el motivo, debe seguir cumpliendo con sus

responsabilidades en las tareas y trabajos asignados con anterioridad a su suspensión. El

apoderado del alumno suspendido, deberá hacer llegar el o los trabajos escolares a U.T.P.

Artículo 26º:

Los estudiantes que obtengan un promedio FINAL ANUAL igual a 3,9 (tres coma nueve) en

una asignatura o módulo, podrán solicitar una evaluación con los contenidos del segundo

semestre para subir el promedio a 4,0 (cuatro coma cero) como nota máxima. Dicha solicitud

podrá ser autorizada previa consulta a la Unidad Técnico Pedagógica. De todo ello deberá quedar

registro en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 27º:

a) Si los resultados de una evaluación tienen un 30% o más de calificaciones deficientes, en

relación al total de alumnos del curso, sólo podrán ser registrados previo análisis de la situación

con la Unidad Técnico Pedagógica.

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El director o UTP solicitará un informe al docente que fundamente las razones técnicas

pedagógicas en relación al alto nivel de reprobación, informe que permitirá llegar a un consenso

sobre dicha situación, de modo que se busquen las acciones remediales apropiadas. De ello se

dejará constancia en el Libro de Clases, en Observaciones Generales. Sin perjuicio de lo anterior

se informará al profesor jefe.

b) Todas las acciones remediales que se implementen tienen como objetivo elevar las notas

deficientes y elevar las notas de aprobación. El criterio de evaluación dependerá del profesional

de la educación que imparte la asignatura. En estas acciones remediales el porcentaje final de

reprobación no puede superar el 20%.

Artículo 28º:

El Director(a) del Establecimiento tiene la facultad de anular las calificaciones si no se cumple

con lo establecido en los artículos mencionados anteriormente. Por ejemplo, si el profesor(a) no

dio cumplimiento con lo estipulado en el artículo 27° del presente reglamento el director(a) hará

uso de su facultad de anular las calificaciones.

Artículo 29º:

1.- Si un estudiante es sorprendido “copiando” o entregando información de cualquier forma

durante una evaluación escrita u oral y/o usando aparatos tecnológicos no solicitados en la

evaluación, se actuará de acuerdo a una de las siguientes formas:

a) Detener la evaluación y programar una nueva evaluación, escrita u oral, con un 80 % de

exigencia para obtener la nota 4.0.

Si el o los estudiantes se niega(n) a realizar la acción expresada anteriormente el profesor

procederá a aplicar inciso b del presente artículo.

b) Detener la evaluación escrita u oral y calificar con nota uno (1.0). El profesor debe dejar

registro en la hoja de vida del estudiante.

2.- En el caso de plagio, engaño o fraude de trabajos prácticos, laboratorios, investigación,

informes, u otros similares, se otorgará un plazo máximo de 48 horas para su reelaboración. De

no producirse la entrega en el nuevo plazo otorgado, el trabajo será calificado con nota mínima

1,0 (uno coma cero), se dejara constancia en Unidad Técnica Pedagógica, bajo firma del

estudiante y en su hoja de vida.

Artículo 30º:

Los estudiantes que se nieguen a rendir cualquier tipo de evaluación estando presentes en el

establecimiento, sea un solo estudiante o la mayoría del curso (entregar hojas sin respuestas,

pruebas sin desarrollar, no disertar, negarse a realizar ejercicios en Ed. Física, actividades

practicas de talleres o laboratorios, etc.), se calificará con nota uno (1,0), se comunica en UTP,

el profesor registra en la hoja de vida del estudiante y la evaluadora cita al apoderado.

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Artículo 31º:

Los(as) alumnos(as) que presenten en el sector de Educación Física, la documentación médica

que indique su imposibilidad de realizar actividad física, será tarea del docente del sector la

modificación del Plan de trabajo por otro de tipo cognitivo y/o colaborativo. La premisa aclara

que el alumno(a) se exime de la actividad física pero no del subsector.

La fecha para entregar dicha documentación en Inspectoría, no deberá exceder las 48 horas desde

la fecha de emisión, quedando registro de todas las acciones en Unidad Técnica Pedagógica.

Artículo 32º:

Los padres y apoderados serán informados mensualmente de los resultados obtenidos por sus

hijos a través de un Informe de notas que será entregado en las respectivas reuniones de padres

y apoderados calendarizadas por el liceo. Lo anterior no impide que el padre y/o apoderado se

entreviste con el Profesor(a) Jefe(a) para obtener mayor información del desarrollo del proceso

educativo de su hijo o hija.

Los padres y/o apoderados que no asistan a la reunión programada para el curso, serán citados

por el profesor jefe a entrevista personal, en su hora de atención de apoderados.

Al finalizar cada semestre se incluirá un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno.

Artículo 33º:

Para el desarrollo de los Objetivos Transversales se considerara la participación de los estudiantes

en todas las actividades internas y externas programadas por el Establecimiento.

Artículo 34º:

En cada sector, subsector y modulo se integrarán Objetivos Transversales relacionados con el

Crecimiento y Autoafirmación Personal Desarrollo del Pensamiento, Formación Ética, y relación

con la Persona y su entorno y Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), los que

quedarán establecidos en las respectivas planificaciones, y serán supervisados por UTP.

Artículo 35º:

Para la evaluación de los Objetivos Transversales se utilizarán Escalas Edumétricas y/o de

criterios, Escalas de Avance, Cuestionarios, Encuestas, Entrevistas, etc., aplicadas por los

profesores de subsector, módulos y profesor(a) Jefe(a).

Artículo 36º:

El apoderado/a de todo alumno/a que necesitare ser evaluado en forma especial de manera

temporal en el año lectivo en ciertos sectores, subsectores, asignaturas y módulos, por

enfermedad o accidente, deberá fundamentar con documentos médicos, dicha situación a la UTP,

quien luego de analizar el caso junto al equipo de Gestión, resolverán y comunicarán la decisión

a los docentes y al apoderado.

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Artículo 37º:

Aquellos alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizajes o problemas de salud,

temporales o permanentes, debida y oportunamente fundamentados, serán evaluados en forma

diferenciada, de acuerdo al impedimento y su relación con la naturaleza del subsector de la

actividad.

La condición de ser evaluado, evaluada de forma diferenciada no lo exime de participar de todas

las actividades curriculares de las diversas asignaturas o módulos del plan de estudio,

permaneciendo siempre la totalidad de las horas de clases en el aula, excepto en los casos de

impedimento por situación de enfermedad debidamente justificada con certificado médico

pertinente.

Artículo 38º:

Los estudiantes afectos a la evaluación diferenciada que pertenecen al PIE, participarán de los

mismos Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales y Contenidos Mínimos que el resto

del curso. Para determinar su grado de aprendizaje se le aplicarán los procedimientos de

evaluación más adecuados en conformidad a la naturaleza del problema diagnosticado (Decreto

170 del14/05/2009), los que estarán sujetos a adecuaciones curriculares y establecimiento de

los porcentajes de logros definidos en común acuerdo por el Profesor del Subsector, Profesor

Especialista y la Unidad Técnica Pedagógica de acuerdo a la situación particular de cada alumno

y regulada en reunión de coordinación del equipo PIE con los profesores de los subsectores ,tales

como lenguaje, matemática y ciencias. Sin perjuicio que las adecuaciones curriculares sean

extensivas a los demás subsectores o módulos.-

Artículo 39º:

a) Todo estudiante que sea evaluado de forma diferenciada, habiéndose realizado las

adecuaciones curriculares pertinentes, la nota de aprobación se calculará con el 60% de exigencia

o el porcentaje definido en común acuerdo según el articulo 36° del presente reglamento. En todo

caso el porcentaje de aprobación acordado, no puede ser inferior al 50%.

b) Si no se han realizado las adecuaciones curriculares pertinentes, en todo instrumento

evaluativo, que incida en una calificación el porcentaje de exigencia para obtener la nota 4,0 de

aprobación será de un 50%.

c) Para realizar Evaluaciones Diferenciadas se podrán utilizar los siguientes instrumentos:

pruebas escritas y orales, observaciones, informes, cuestionarios, trabajos, mapas conceptuales,

disertaciones, etc. Los instrumentos de evaluación y guías de trabajo deberán indicar el objetivo

de aprendizaje a lograr.

Los tiempos asignados para el desarrollo de las evaluaciones podrán ser mayores, y con apoyo

especial si lo requiere su situación particular y en dos o más etapas de común acuerdo entre el

profesor del subsector, profesor especialista y/o la UTP. -

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TÍTULO V: DE LA PROMOCIÓN

1. Logro de objetivos

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizajes

o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior.

Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de

aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de

5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de

aprendizaje no aprobado.

Asistencia:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos de

Enseñanza Media Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las

empresas. Así mismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media,

ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las

ciencias y las artes.

c) En casos calificados el Director del Establecimiento, consultado el Consejo de profesores,

podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentaje menores de asistencia.

TITULO VI: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40º:

La Dirección conjuntamente con el equipo de Gestión deberá resolver situaciones especiales de

Evaluación y Promoción de los alumnos(as) de los distintos niveles. Entre otros, resolverán los

casos de alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente clases,

ausentarse por un determinado período de tiempo, finalizar el año escolar anticipadamente u otras

causas semejantes. (Servicio militar, situaciones de embarazo, certámenes nacionales o

internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, etc.)

Artículo 41º:

Respecto de las alumnas embarazadas, el establecimiento procederá del siguiente modo:

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- La alumna junto a su apoderado deberá tomar conocimiento Reglamento de Evaluación Escolar

que determina cuáles son los procedimientos que la alumna deberá asumir y respetar; dicho

trámite debe realizarlo directamente con la Unidad Técnica Pedagógica a través de la Orientadora

del Establecimiento.

- Las alumnas que se encuentren en estado de gravidez, al cumplir los seis meses de embarazo,

deberán dejar de asistir normalmente a clases, a su vez esta Unidad Técnica, a través de la

Evaluadora, establecerá una propuesta curricular de estudio adaptada 80% de los objetivos del

programa de estudios de la asignatura o modulo y entregará a la alumna un calendario de pruebas,

las cuales se aplicaran la última semana de cada mes. Para ello, es condición fundamental que el

apoderado y la alumna tome conocimiento de esto y además se administren las precauciones

pertinentes sobre las formas de obtener información de los contenidos de las pruebas.

- Para las alumnas madres en caso de enfermedad prolongada de su hijo(a) que no puedan

concurrir normalmente a clases, previa presentación de certificado médico emitido por

profesional pertinente, UTP coordinará un calendario de evaluaciones que serán aplicadas la

última semana de cada mes. Para ello, es condición fundamental que el apoderado y la alumna

tome conocimiento de esto y además se administren las precauciones pertinentes sobre las formas

de obtener información de los contenidos de las pruebas.

- La U.T.P informará a los profesores de asignatura sobre la situación de determinada alumna y

solicitará que se entreguen las pruebas y/o instrumentos a través de los cuales serán evaluadas,

éstos podrán ser pruebas, trabajos, informes, etc.

La UTP coordinará dicho proceso.

Artículo 42º:

Es deber de los Padres y/o Apoderados asistir a las reuniones, actividades o cuando se les cite

para efectos de rendimiento, responsabilidad u otros motivos en relación a sus hijos(as) o

pupilos(as).

Artículo 43º:

Es responsabilidad de los padres y/o apoderados, leer e informarse de la normativa referida a

evaluación descrita en el presente Reglamento.

Artículo 44º:

Ante cualquier dificultad del estudiante con respecto a su rendimiento, el apoderado debe:

1_ Conversar en primera instancia con el Profesor Jefe.

2_Profesor jefe plantea la situación en UTP. Quien, en mérito de la situación planteada, derivará

a los estamentos correspondientes, (Orientación, evaluación, Convivencia escolar, inspectoría

general, otros)

3_Profesor jefe informa al apoderado sobre las acciones que se llevarán a cabo, para buscar

solución al problema planteado.

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Artículo 45º:

Cualquier otra situación relacionada con Evaluación será resuelta por la Dirección y el Equipo

de Gestión o por la secretaría Ministerial de Educación dentro del ámbito de sus competencias.