REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2019-2020 · permiten evaluar conocimientos, capacidades, destrezas,...

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CORPORACIÓN EDUCACIONAL ACADEMIA NACIONAL, ALTO HOSPICIO Avenida Los Cóndores 3881-A, teléfono 572210754. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2019-2020 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRE- BÁSICA, BÁSICA DECRETO 511/97 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE 1º Y 2º MEDIO, Decreto 112/99 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE 3º Y 4º MEDIO AMBAS MODALIDADES, Decreto 83/2001

Transcript of REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2019-2020 · permiten evaluar conocimientos, capacidades, destrezas,...

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ACADEMIA NACIONAL, ALTO HOSPICIO

Avenida Los Cóndores 3881-A,

teléfono 572210754.

REGLAMENTO

DE

EVALUACIÓN

2019-2020

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE

ALUMNOS Y ALUMNOS DE EDUCACIÓN PRE- BÁSICA,

BÁSICA DECRETO 511/97

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS

DE 1º Y 2º MEDIO, Decreto 112/99

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS

DE 3º Y 4º MEDIO AMBAS MODALIDADES, Decreto 83/2001

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE EDUCACIÓN PRE – BÁSICA, BÁSICA

Decreto 511/97

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre : Liceo Academia Nacional R.B.D : 12686-1 Decreto Cooperador : 1050 30-06-03 Sostenedor : Corporación Educacional Academia Nacional Alto Hospicio RUN : 65.156.092-6 Directora : Isabel Luz Martínez Ahumada Dirección : Avenida Los Cóndores 3881-A Fono : 572210754 / +56978541419 Email : [email protected] Web : www.academianacional.cl Niveles de Enseñanza : Kínder a 8º año de Educación General Básica

1º a 4º Educación Media H - C 3° a 4° Medio Técnico Profesional diurno 1° a 4° Medio Educación de Adultos H-C y T - P

ENSEÑANZA BÁSICA – DECRETO 511/97

DISPOSICIONES GENERALES

Las disposiciones del presente Instructivo se aplicarán en el Establecimiento en los

Niveles:

1.1 EDUCACIÓN PRE-BÁSICA: Segundo Nivel de Transición, cinco años cumplidos

al 31 de Marzo del año escolar correspondiente.

1.2 EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA: Primero a Octavo básico ARTÍCULO 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación,

calificación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, las que

iniciarán su aplicación en 1º y 2º año básico a partir del año escolar 1997, para

continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a

la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, en

los establecimientos educacionales de enseñanza básica de niñas y niños

reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2º: El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de

Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las

disposiciones del presente decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado

oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el

momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su

información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda.

DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 3º: El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre otras: a) Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos; b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados; c) Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos; y d) Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente.

ARTÍCULO 4º: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores,

asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, ya sea en períodos

bimestrales, trimestrales o semestrales, con un número determinado de

calificaciones, según lo determine el Reglamento de Evaluación del establecimiento.

DE LA EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

Los alumnos (as) serán medidos (as) en el logro de los Objetivos de Aprendizaje con

evaluaciones de tipo:

Diagnóstica

Objetiva

4.1.- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

Determinar el nivel logrado en cuanto a habilidades cognitivas, destrezas y

competencias requeridas para la iniciación de un determinado aprendizaje.

a. Se aplicarán al inicio del año escolar para evaluar las conductas de entrada

de los alumnos (as) y establecer la base desde donde se comenzará a trabajar

para la consecución de nuevos aprendizajes.

b. Los niveles de pre-básica, dispondrán de una semana de adaptación y luego

iniciarán el proceso de diagnóstico.

c. Se aplicará a todos los alumnos del Liceo una evaluación diagnóstica en las

asignaturas de: Lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

d. Posteriormente se realizará una retroalimentación en base a los resultados.

e. Los resultados de las evaluaciones diagnósticas se registrarán en el libro de

clase, como sigue: L (logrado), NL (no logrado).

Logrado 4,0 al 7,0

No logrado 1,0 al 3,9

f. Terminado el proceso de diagnóstico el profesor de la asignatura

determinará los niveles de logro de cada curso, que deberá ser informado al

Jefe de Unidad Técnica respectivo mediante un informe estadístico del

mismo.

La evaluación será una práctica habitual y sistemática del trabajo docente, para

disponer de información respecto del aprendizaje de los alumnos, realizar

reforzamientos, proponer evaluaciones especiales y/o diferenciadas. Estas podrán

ser:

4.2.- EVALUACIÓN OBJETIVA

Las pruebas objetivas son instrumentos de medida, elaborados rigurosamente, que

permiten evaluar conocimientos, capacidades, destrezas, rendimiento, aptitudes,

actitudes, inteligencia, etc. Éstas permiten obtener información para evaluar el nivel

de logro de los objetivos de aprendizajes programados, con fines de determinar

cuáles han sido logrados y cuáles deben ser retroalimentados.

Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación:

Registros de trabajo en clases.

Pruebas escritas: Objetivas y de Ensayo.

Evaluaciones de proceso: Guías de salidas a terreno, demostración,

discusión estructurada, ejercicios de simulación, de dramatización y

juegos, muestra preliminar de un trabajo, actividades de laboratorio

(teórico y práctico). Trabajos: Exposición, invento (diseño y

desarrollo), proyecto de Investigación. Trabajo original sobre algún

tema, utilizando listas de cotejos, escalas de apreciación y/o rúbrica.

Carpetas: registro de los trabajos realizados y/o para recopilar

información. Fichas de contenido textual. Mapas conceptuales y

gráficos.

Éstas podrán ser individuales, en equipo, escritas, orales, etc. y otras que

considere el profesor, que haya sido comunicada y consensuada con el Jefe de

Unidad Técnica respectiva.

Estos procedimientos evaluativos deben ser una actividad permanente del

proceso de aprendizaje del alumno (a).

Se recomienda que cada profesor mantenga un registro de avance de cada

uno de sus alumnos (as) como forma de retroalimentación o conocer su evolución a

través del tiempo.

ARTÍCULO 5º: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular

un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles

procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del

establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor

del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los

alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le

permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que

alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en

una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Las cuales consisten

en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes a las

características de la dificultad de aprendizaje presentada por el estudiante. Implica

además la aplicación de estrategias antes, durante y después de las evaluaciones

mismas.

Se aplicará Evaluación Diferenciada a todos los estudiantes que así lo requieran y en

todos los subsectores de aprendizaje que se requiera, conforme al Documento

original emanado del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. (Decreto

511/97 Art. 5º).

Se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del

establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales,

incorporados en el Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los

respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes,

(Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial,

Psicopedagogo u otros).

2. La evaluación diferenciada requiere que se incorporen procedimientos e

instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de

aprendizaje que se establecen en la planificación.

3. Las adecuaciones en relación a las evaluaciones de estudiantes con NEE

deberán ser consensuadas con la Unidad Técnico Pedagógica, docentes y

especialistas del establecimiento, como por ejemplo: trabajos

complementarios, segundas oportunidades, modificar los tiempos previstos

para la evaluación, evaluaciones orales según se requiera, modificaciones de

guías y evaluaciones (reducción de preguntas por ítem), evaluar a escala del

50% de ser necesario, apoyo por parte de docente especialista en el desarrollo

de evaluaciones escritas, entre otros. Estas adecuaciones y apoyos deberán ser

consignadas en las evaluaciones.

4. Los estudiantes diagnosticados con necesidades educativas especiales y que cuentan con evaluación diferenciada deberán ser responsables en el cumplimiento

de sus deberes escolares (trabajos, tareas, evaluaciones y otros).

5. La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática.

PASOS PARA OPTAR A LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

Observación del profesor de aula, quien entregará un informe acerca de los

problemas detectados al especialista correspondiente del establecimiento.

En el caso de estudiantes detectados por el profesor y de aquellos procedentes

de escuelas de lenguaje que no cuenten con el informe del especialista

correspondiente, se les solicitará a los padres presentar dicho informe, el cual debe

detallar las dificultades del estudiante.

Entre las consideraciones para otorgar el beneficio de la Evaluación

Diferenciada se considerará:

-Informes del o los especialistas tratantes.

-Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento

académico (informe del profesor de la asignatura en estudio e informe de

especialista).

-Antecedentes históricos del estudiante en relación a las Necesidades

Educativas Especiales por las que se solicita la evaluación diferenciada.

-Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia con los apoyos

sugeridos por el colegio.

La Evaluación Diferenciada tendrá una duración de un año lectivo, en caso

de ser una Necesidad educativa Transitoria.

Al comenzar un nuevo año escolar los padres tendrán que presentar

nuevamente los mismos requerimientos, en caso de ser una Necesidad educativa

Transitoria.

LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA PODRÁ REVOCARSE EN LOS SIGUIENTES

CASOS:

Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda.

La no actualización de los informes profesionales.

Cometer el alumno (a) faltas reiteradas de irresponsabilidad, falta de

compromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las

asignaturas en que se le ha otorgado ED.

De manera general se considera a la Evaluación Diferenciada como temporal,

dado que la mayoría de las dificultades se proyectan como potencialmente

superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas.

ARTÍCULO 6º: Al término del año lectivo los establecimientos educacionales que así lo determinen podrán administrar un procedimiento de evaluación final a los alumnos en los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje que consideren procedente. Lo anterior, sin perjuicio de eximir de esta obligación a aquellos que presenten un logro de objetivos que el establecimiento considere adecuado. En los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje en que se aplique un procedimiento de evaluación final, éste tendrá una ponderación máxima de un 30%. Al finalizar el año lectivo, los alumnos (as) de 5° a 8° año básico, con asignaturas

deficientes (promedio inferior a 4.0, entre 2.8 y 3.8), tendrán la posibilidad de rendir

un examen sólo cuando exista riesgo de repitencia. Este examen, se rendirá por

única vez, en la fecha que el establecimiento determine y los contenidos a evaluar,

serán entregados en un temario que UTP entregará con dos semanas mínimo de

anticipación.

El alumno (a) que no se presente en la fecha indicada, se le conservará la calificación

final obtenida durante el año.

El alumno (a) que no se presente al examen por problemas de salud, deberá ser

justificado personalmente por su Apoderado, en la Unidad Técnica Pedagógica, 24

horas antes y hasta 24 horas después, adjuntando certificado médico u otro

documento que justifique su inasistencia.

DE LA CALIFICACION ARTÍCULO 7º: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal.

La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.

Hora Semanal Mínimo de

calificaciones

1 1

2 2

3 3

4 4

5 5

6 6

7 7

8 8

FORMAS DE CALIFICACIONES: NOTAS PARCIALES : Notas coeficiente UNO.

Corresponderá a las calificaciones de evaluaciones coeficiente uno que el docente

aplicará en las diferentes asignaturas.

SEMESTRALES : Corresponden al Promedio aritmético de las

calificaciones del período, en cada asignatura, aproximando la centésima igual o

superior a 0.05 a la décima siguiente.

ANUALES : Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales, con la aproximación de la centésima igual o superior a 0.05 a la décima

siguiente.

PROMEDIO GENERAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales, con la aproximación de la centésima igual o superior a 0.05 a la décima siguiente 7.1 Durante el semestre, los alumnos (as) obtendrán como mínimo el Nº de

calificaciones según la cantidad de horas contempladas en el plan de estudio. En el

caso de los talleres la nota final se consignará en la asignatura designada por UTP.

7.2 Los eventos escritos u otros corresponderán a evaluaciones coeficiente 1.

7.3 El alumno/a tendrá un máximo de dos evaluaciones escritas en un día, lo que no

significa que no pueda ser evaluado en la misma fecha en otro tipo de evaluación,

por ejemplo: taller, portafolios, disertaciones, maquetas, etc.

7.4 A los alumnos (as) inasistentes a pruebas y evaluaciones calendarizadas (sin

justificación) se les dará una nueva oportunidad, en la cual el Profesor aplicará

un nuevo Instrumento.

7.5 En caso de que se sorprenda a un alumno (a) copiando en pruebas o no

participando en una actividad grupal, se aplicará uno de los siguientes criterios:

a. Retirar y evaluar, hasta donde el alumno (a) la hubiese respondido.

b. Interrogarlo (a) en forma inmediata sobre los contenidos de la prueba.

7.6Las inasistencias reiteradas a pruebas y/o talleres deberán ser justificadas personalmente por el apoderado en la Unidad Técnica respectiva. Presentando documentos médicos u otros que avalen dicha situación. En caso de que no contar con ellos, será UTP quien resolverá la situación. 7.7 La forma para rendir las evaluaciones serán:

a. El alumno (a) rendirá la evaluación pendiente al reintegrarse a clases.

b. En caso de inasistencias prolongadas, debidamente justificadas, la U.T.P.

elaborará para el alumno (a) un calendario de las evaluaciones

pendientes.

7.8 La información de calificaciones a los Padres y Apoderados, se realizará al final

de cada semestre. Las citaciones a entrevista personal se llevarán a cabo, cuando la

situación lo amerite.

7.9 La forma para rendir las evaluaciones serán:

a. El alumno (a) rendirá la evaluación pendiente al reintegrarse a clases.

b. En caso de inasistencias prolongadas, debidamente justificadas, la U.T.P.

elaborará para el alumno (a) un calendario de las evaluaciones pendientes.

c. Los alumnos ausentes a más de una evaluación con certificado médico

rendirán las pruebas de acuerdo al orden planificado inicialmente.

7.10 La información de calificaciones a los Padres y Apoderados, se realizará al final

de cada semestre. Las citaciones a entrevista personal se llevarán a cabo, cuando la

situación lo amerite.

7.11 Deberán consignarse mensualmente, en el Libro de Clases, a lo menos un 25%

del total de las calificaciones semestrales, según el número de horas de cada

asignatura. Este porcentaje, deberá ir aumentando en la misma proporción a medida

que transcurra el Semestre.

7.12 El alumno (a) con dificultades de aprendizaje, debidamente diagnosticadas por

especialistas, podrá eximirse en una asignatura que no sea, Lenguaje y

Comunicación y Educación Matemática. (Decreto Nº 158 del 21.06.99).-

ARTÍCULO 8º: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.

La evaluación del grado de logros de los OFT está dada por criterios y

procedimientos de carácter cualitativos, que conduzcan a reafirmar o modificar

prácticas pedagógicas que lleven al alumno (a) a la adquisición de hábitos de vida,

en actitudes e ideales personales más allá del ámbito escolar.

a. Los alumnos y alumnas serán evaluadas semestralmente en los aspectos:

Crecimiento, autoafirmación personal y proyecto de vida.

Relaciones interpersonales e integración social.

Funciones cognitivas.

b. Los OAT serán evaluados en conceptos:

SIEMPRE (Excelente)

CASI SIEMPRE (Aceptable)

A VECES (Regular)

NUNCA (Insuficiente)

DE LA PROMOCION DTO 107 EXENTO, EDUCACION Art. Único D.O. 03.03.2003 ARTÍCULO 9º: La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje Religión, no incidirá en su promoción. ARTÍCULO 10: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas

normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. ARTÍCULO 11: Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. 1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. c)Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. 2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. 3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda. ARTÍCULO 12º: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

ARTÍCULO 13º DTO 157 exento Educación Art. 2º D.O 13/06/2007 : La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario. ARTÍCULO 14º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. ARTÍCULO 15º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia.

REGLAMENTO DE EVALUACIO N Y PROMOCIO N DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE 1º Y 2º MEDIO

Decreto 112/99

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre : Liceo Academia Nacional R.B.D : 12686-1 Decreto Cooperador : 1050 30-06-03 Sostenedor : Corporación Educacional Academia Nacional Alto Hospicio RUN : 65.156.092-6 Directora : Isabel Luz Martínez Ahumada Dirección : Avenida Los Cóndores 3881-A Fono : 572210754 / +56978541419 Email : [email protected] Web : www.academianacional.cl Niveles de Enseñanza : 1º a 2º Educación Media H - C

TITULO I: DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL: Artículo 1º: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Artículo 2º: El Reglamento de Evaluación que elaboren los establecimientos educacionales de Enseñanza Media diurna para 1º y 2º año, deberá considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el decreto supremo Nº 220 de 1998. Período escolar adoptado: Régimen semestral. Formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales, de acuerdo con su Proyecto Educativo. · Sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje, incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales. · Procedimiento para establecer la calificación final de los alumnos. · Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los alumnos y en qué subsectores de aprendizaje o asignatura, indicando quiénes deben rendirlo. En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%. · Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos o

pupilos. Esta información contemplará también el progreso de los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales. · Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio. · Requisitos y procedimientos para promover alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares. · Requisitos y motivos que permitan autorizar la DTO 158 EXENTO eximición de hasta un Subsector de Aprendizaje o EDUCACION Asignatura a los alumnos que acrediten tener Art. único, b) dificultades de aprendizaje o problemas de salud D.O. 05.07.1999 debidamente fundamentados. Artículo 3º. DE LA EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Los alumnos (as) serán medidos (as) en el logro de los Objetivos de Aprendizaje con evaluaciones de tipo:

Diagnóstica Objetiva

3.1.- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Determinar el nivel logrado en cuanto a habilidades cognitivas, destrezas y competencias requeridas para la iniciación de un determinado aprendizaje.

a. Se aplicarán al inicio del año escolar para evaluar las conductas de entrada de los alumnos (as) y establecer la base desde donde se comenzará a trabajar para la consecución de nuevos aprendizajes.

b. Se aplicará a todos los alumnos del Liceo una evaluación diagnóstica en las asignaturas de: Lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

c. Posteriormente se realizará una retroalimentación en base a los resultados. d. Los resultados de las evaluaciones diagnósticas se registrarán en el libro de

clase, como sigue: L (logrado), NL (no logrado).

Logrado 4,0 al 7,0 No logrado 1,0 al 3,9

e. Terminado el proceso de diagnóstico el profesor de la asignatura

determinará los niveles de logro de cada curso, que deberá ser informado al Jefe de Unidad Técnica respectivo mediante un informe estadístico del mismo.

La evaluación será una práctica habitual y sistemática del trabajo docente, para disponer de información respecto del aprendizaje de los alumnos, realizar reforzamientos, proponer evaluaciones especiales y/o diferenciadas. Estas podrán ser:

3.2.- EVALUACIÓN OBJETIVA Las pruebas objetivas son instrumentos de medida, elaborados rigurosamente, que permiten evaluar conocimientos, capacidades, destrezas, rendimiento, aptitudes, actitudes, inteligencia, etc. Éstas permiten obtener información para evaluar el nivel de logro de los objetivos de aprendizajes programados, con fines de determinar cuáles han sido logrados y cuáles deben ser retroalimentados. Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación:

Registros de trabajo en clases.. Pruebas escritas: Objetivas y de Ensayo. Evaluaciones de proceso: Guías de salidas a terreno, demostración,

discusión estructurada, ejercicios de simulación, de dramatización y juegos, muestra preliminar de un trabajo, actividades de laboratorio (teórico y práctico). Trabajos: Exposición, invento (diseño y desarrollo), proyecto de Investigación. Trabajo original sobre algún tema, utilizando listas de cotejos, escalas de apreciación y/o rúbrica.

Carpetas: registro de los trabajos realizados y/o para recopilar información. Fichas de contenido textual. Mapas conceptuales y gráficos.

Éstas podrán ser individuales, en equipo, escritas, orales, etc. y otras que

considere el profesor que haya sido comunicada y consensuada con el Jefe de Unidad Técnica respectiva. Estos procedimientos evaluativos deben ser una actividad permanente del proceso de aprendizaje del alumno (a). Se recomienda que cada profesor mantenga un registro de avance de cada una de sus alumnos (as) como forma de retroalimentación o conocer su evolución a través del tiempo.

ARTÍCULO 4º: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Las cuales consisten en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes a las características de la dificultad de aprendizaje presentada por el estudiante. Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y después de las evaluaciones mismas.

Se aplicará Evaluación Diferenciada a todos los estudiantes que así lo requieran y en todos los subsectores de aprendizaje que se requiera, conforme al Documento original emanado del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. (Decreto 511/97 Art. 5º).

Se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

a. La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del

establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados en el Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros).

b. La evaluación diferenciada requiere que se incorporen procedimientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendizaje que se establecen en la planificación.

c. Las adecuaciones en relación a las evaluaciones de estudiantes con NEE deberán ser consensuadas con la Unidad Técnico Pedagógica, docentes y especialistas del establecimiento, como por ejemplo: trabajos complementarios, segundas oportunidades, modificar los tiempos previstos para la evaluación, evaluaciones orales según se requiera, modificaciones de guías y evaluaciones (reducción de preguntas por ítem), evaluar a escala del 50% de ser necesario, apoyo por parte de docente especialista en el desarrollo de evaluaciones escritas, entre otros. Estas adecuaciones y apoyos deberán ser consignadas en las evaluaciones.

d. Los estudiantes diagnosticados con necesidades educativas especiales y que

cuentan con evaluación diferenciada deberán ser responsables en el

cumplimiento de sus deberes escolares (trabajos, tareas, evaluaciones y

otros).

e. La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática.

PASOS PARA OPTAR A LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

1. Observación del profesor de aula, quien entregará un informe acerca de los problemas detectados al especialista correspondiente del establecimiento.

2. En el caso de estudiantes detectados por el profesor y de aquellos procedentes de escuelas de lenguaje que no cuenten con el informe del especialista correspondiente, se les solicitará a los padres presentar dicho informe, el cual debe detallar las dificultades del estudiante.

3. Entre las consideraciones para otorgar el beneficio de la Evaluación Diferenciada se considerará:

-Informes del o los especialistas tratantes.

-Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento académico (informe del profesor de la asignatura en estudio e informe de especialista). -Antecedentes históricos del estudiante en relación a las Necesidades Educativas Especiales por las que se solicita la evaluación diferenciada. -Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia con los apoyos sugeridos por el colegio.

4. La Evaluación Diferenciada tendrá una duración de un año lectivo, en caso de ser una Necesidad educativa Transitoria.

Al comenzar un nuevo año escolar los padres tendrán que presentar nuevamente los mismos requerimientos, en caso de ser una Necesidad educativa Transitoria.

LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA PODRÁ REVOCARSE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda. La no actualización de los informes profesionales. Cometer el alumno (a) faltas reiteradas de irresponsabilidad, falta de

compromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas en que se le ha otorgado ED. De manera general se considera a la Evaluación Diferenciada como temporal, dado que la mayoría de las dificultades se proyectan como potencialmente superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas.

TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION: Artículo 5º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0.

La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924 de 1983. ARTÍCULO 6º: Al término del año lectivo los establecimientos educacionales que así lo determinen podrán administrar un procedimiento de evaluación final a los alumnos en los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje que consideren procedente. Lo anterior, sin perjuicio de eximir de esta obligación a aquellos que presenten un logro de objetivos que el establecimiento considere adecuado. En los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje en que se aplique un procedimiento de evaluación final, éste tendrá una ponderación máxima de un 30%. Al finalizar el año lectivo, los alumnos (as) de 5° a 8° año básico, con asignaturas

deficientes (promedio inferior a 4.0, entre 2.8 y 3.8), tendrán la posibilidad de rendir

un examen sólo cuando exista riesgo de repitencia. Este examen, se rendirá por

única vez, en la fecha que el establecimiento determine y los contenidos a evaluar,

serán entregados en un temario que UTP entregará con dos semanas mínimo de

anticipación.

El alumno (a) que no se presente en la fecha indicada, se le conservará la calificación

final obtenida durante el año.

El alumno (a) que no se presente al examen por problemas de salud, deberá ser

justificado personalmente por su Apoderado, en la Unidad Técnica Pedagógica, 24

horas antes y hasta 24 horas después, adjuntando certificado médico u otro

documento que justifique su inasistencia.

DE LA CALIFICACION ARTÍCULO 7º: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.

Hora Semanal Mínimo de calificaciones

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8

FORMAS DE CALIFICACIONES: NOTAS PARCIALES : Notas coeficiente UNO. Corresponderá a las calificaciones de evaluaciones coeficiente uno que el docente aplicará en las diferentes asignaturas. SEMESTRALES : Corresponden al Promedio aritmético de las calificaciones del período, en cada asignatura, aproximando la centésima igual o superior a 0.05 a la décima siguiente. ANUALES : Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, con la aproximación de la centésima igual o superior a 0.05 a la décima siguiente.

PROMEDIO GENERAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales, con la aproximación de la centésima igual o superior a 0.05 a la décima siguiente 7.1 Durante el semestre, los alumnos (as) obtendrán como mínimo el Nº de calificaciones según la cantidad de horas contempladas en el plan de estudio. En el caso de los talleres la nota final se consignará en la asignatura designada por UTP. 7.2 Los eventos escritos u otros corresponderán a evaluaciones coeficiente 1. 7.3 El alumno/a tendrá un máximo de dos evaluaciones escritas en un día, lo que no significa que no pueda ser evaluado en la misma fecha en otro tipo de evaluación, por ejemplo: taller, portafolios, disertaciones, maquetas, etc. 7.4 A los alumnos (as) inasistentes a pruebas y evaluaciones calendarizadas (sin justificación) se les dará una nueva oportunidad, en la cual el Profesor aplicará un nuevo Instrumento. 7.5 En caso de que se sorprenda a un alumno (a) copiando en pruebas o no participando en una actividad grupal, se aplicará uno de los siguientes criterios: a. Retirar y evaluar, hasta donde el alumno (a) la hubiese respondido. b. Interrogarlo (a) en forma inmediata sobre los contenidos de la prueba. 7.6 Las inasistencias reiteradas a pruebas y/o talleres deberán ser justificadas personalmente por el apoderado en la Unidad Técnica respectiva. Presentando documentos médicos u otros que avalen dicha situación. En caso de que no contar con ellos, será UTP quien resolverá la situación. 7.7 La forma para rendir las evaluaciones serán:

f. El alumno (a) rendirá la evaluación pendiente al reintegrarse a clases. g. En caso de inasistencias prolongadas, debidamente justificadas, la U.T.P.

elaborará para el alumno (a) un calendario de las evaluaciones pendientes.

7.8 La información de calificaciones a los Padres y Apoderados, se realizará al final de cada semestre. Las citaciones a entrevista personal se llevarán a cabo, cuando la situación lo amerite.

7.9 La forma para rendir las evaluaciones serán:

h. El alumno (a) rendirá la evaluación pendiente al reintegrarse a clases. i. En caso de inasistencias prolongadas, debidamente justificadas, la U.T.P.

elaborará para el alumno (a) un calendario de las evaluaciones pendientes. j. Los alumnos ausentes a más de una evaluación con certificado médico

rendirán las pruebas de acuerdo al orden planificado inicialmente.

7.10 La información de calificaciones a los Padres y Apoderados, se realizará al final de cada semestre. Las citaciones a entrevista personal se llevarán a cabo, cuando la situación lo amerite.

7.11 Deberán consignarse mensualmente, en el Libro de Clases, a lo menos un 25% del total de las calificaciones semestrales, según el número de horas de cada asignatura. Este porcentaje, deberá ir aumentando en la misma proporción a medida que transcurra el Semestre.

7.12 El alumno (a) con dificultades de aprendizaje, debidamente diagnosticadas por especialistas, podrá eximirse en una asignatura que no sea, Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. (Decreto Nº 158 del 21.06.99).-

Artículo 8º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos. Artículo 9º: Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1. LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos de 1º y de 2º año Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. 2. ASISTENCIA: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. Artículo 10º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La Oficina competente de la División de Educación DTO 157 EXENTO General y los Secretarios Regionales Ministeriales de EDUCACION Educación podrán expedir los certificados anuales de Art. 3° estudio, los certificados de concentraciones de notas, D.O. 13.06.2000 cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario. Artículo 11º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.

Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de su correspondiente diskette. Artículo 12º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.

REGLAMENTO DE EVALUACIO N Y PROMOCIO N DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE 3º Y 4º MEDIO AMBAS MODALIDADES

Decreto 83/2001

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre : Liceo Academia Nacional R.B.D : 12686-1 Decreto Cooperador : 1050 30-06-03 Sostenedor : Corporación Educacional Academia Nacional Alto Hospicio RUN : 65.156.092-6 Directora : Isabel Luz Martínez Ahumada Dirección : Avenida Los Cóndores 3881-A Fono : 572210754 / +56978541419 Email : [email protected] Web : www.academianacional.cl Niveles de Enseñanza : 3º Y 4º MEDIO HC Y TP Núm. 83 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2001.- D e c r e t o: ARTÍCULO 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002. T I T U L O I PÁRRAFO 1º De las calificaciones NOTAS PARCIALES : Notas coeficiente UNO. Corresponderá a las calificaciones de evaluaciones coeficiente uno que el docente aplicará en las diferentes asignaturas.

Hora Semanal Mínimo de calificaciones

1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8 8

SEMESTRALES : Corresponden al Promedio aritmético de las calificaciones del período, en cada asignatura, aproximando la centésima igual o superior a 0.05 a la décima siguiente. ANUALES : Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, con la aproximación de la centésima igual o superior a 0.05 a la décima siguiente. PROMEDIO GENERAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales, con la aproximación de la centésima igual o superior a 0.05 a la décima siguiente 1.1 Durante el semestre, los alumnos (as) obtendrán como mínimo el Nº de calificaciones según la cantidad de horas contempladas en el plan de estudio. En el caso de los talleres la nota final se consignará en la asignatura designada por UTP.

1.2. Los eventos escritos u otros corresponderán a evaluaciones coeficiente 1.

1.3 El alumno/a tendrá un máximo de dos evaluaciones escritas en un día, lo que no significa que no pueda ser evaluado en la misma fecha en otro tipo de evaluación, por ejemplo: taller, portafolios, disertaciones, maquetas, etc.

1.4 A los alumnos (as) inasistentes a pruebas y evaluaciones calendarizadas (sin justificación) se les dará una nueva oportunidad, en la cual el Profesor aplicará un nuevo Instrumento. 1.5 En caso de que se sorprenda a un alumno (a) copiando en pruebas o no participando en una actividad grupal, se aplicará uno de los siguientes criterios:

a. Retirar y evaluar, hasta donde el alumno (a) la hubiese respondido. b. Interrogarlo (a) en forma inmediata sobre los contenidos de la

prueba.

1.6 Las inasistencias reiteradas a pruebas y/o talleres deberán ser justificadas personalmente por el apoderado en la Unidad Técnica respectiva. Presentando documentos médicos u otros que avalen dicha situación. En caso de que no contar con ellos, será UTP quien resolverá la situación. 1.7 La forma para rendir las evaluaciones serán:

a. El alumno (a) rendirá la evaluación pendiente al reintegrarse a clases. b. En caso de inasistencias prolongadas, debidamente justificadas, la U.T.P.

elaborará para el alumno (a) un calendario de las evaluaciones pendientes.

1.8 La información de calificaciones a los Padres y Apoderados, se realizará al final de cada semestre. Las citaciones a entrevista personal se llevarán a cabo, cuando la situación lo amerite.

1.9 La información de calificaciones a los Padres y Apoderados, se realizará al final de cada semestre. Las citaciones a entrevista personal se llevarán a cabo, cuando la situación lo amerite.

1.10 Deberán consignarse mensualmente, en el Libro de Clases, a lo menos un 25% del total de las calificaciones semestrales, según el número de horas de cada asignatura. Este porcentaje, deberá ir aumentando en la misma proporción a medida que transcurra el Semestre.

1.11 El alumno (a) con dificultades de aprendizaje, debidamente diagnosticadas por especialistas, podrá eximirse en una asignatura que no sea, Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. (Decreto Nº 158 del 21.06.99).-

ARTÍCULO 2º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4,0. ARTÍCULO 3º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983. ARTÍCULO 4º: Los objetivos fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as). La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0. PÁRRAFO 2º DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 5º: Para la promoción de los alumnos (as) de 3º y 4º año de la enseñanza media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades,

que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos,

actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa , de sus

respectivos planes de estudio;

b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado. c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio

se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados; No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. DE LA EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE Los alumnos (as) serán medidos (as) en el logro de los Objetivos de Aprendizaje con evaluaciones de tipo:

- Diagnóstica - Objetiva

5.1.- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Determinar el nivel logrado en cuanto a habilidades cognitivas, destrezas y competencias requeridas para la iniciación de un determinado aprendizaje.

a. Se aplicarán al inicio del año escolar para evaluar las conductas de entrada de los alumnos (as) y establecer la base desde donde se comenzará a trabajar para la consecución de nuevos aprendizajes.

b. Se aplicará a todos los alumnos del Liceo una evaluación diagnóstica en las asignaturas de: Lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales.

c. Posteriormente se realizará una retroalimentación en base a los resultados. d. Los resultados de las evaluaciones diagnósticas se registrarán en el libro de

clase, como sigue: L (logrado), NL (no logrado).

Logrado 4,0 al 7,0 No logrado 1,0 al 3,9

e. Terminado el proceso de diagnóstico el profesor de la asignatura

determinará los niveles de logro de cada curso, que deberá ser informado al Jefe de Unidad Técnica respectivo mediante un informe estadístico del mismo.

La evaluación será una práctica habitual y sistemática del trabajo docente, para disponer de información respecto del aprendizaje de los alumnos, realizar reforzamientos, proponer evaluaciones especiales y/o diferenciadas. Estas podrán ser: 5.2.- EVALUACIÓN OBJETIVA Las pruebas objetivas son instrumentos de medida, elaborados rigurosamente, que permiten evaluar conocimientos, capacidades, destrezas, rendimiento, aptitudes, actitudes, inteligencia, etc. Éstas permiten obtener información para evaluar el nivel

de logro de los objetivos de aprendizajes programados, con fines de determinar cuáles han sido logrados y cuáles deben ser retroalimentados. Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación:

Registros de trabajo en clases. Pruebas escritas: Objetivas y de Ensayo. Evaluaciones de proceso: Guías de salidas a terreno, demostración,

discusión estructurada, ejercicios de simulación, de dramatización y juegos, muestra preliminar de un trabajo, actividades de laboratorio (teórico y práctico). Trabajos: Exposición, invento (diseño y desarrollo), proyecto de Investigación. Trabajo original sobre algún tema, utilizando listas de cotejos, escalas de apreciación y/o rúbrica.

Carpetas: registro de los trabajos realizados y/o para recopilar información. Fichas de contenido textual. Mapas conceptuales y gráficos.

Éstas podrán ser individuales, en equipo, escritas, orales, etc. y otras que

considere el profesor que haya sido comunicada y consensuada con el Jefe de Unidad Técnica respectiva. Estos procedimientos evaluativos deben ser una actividad permanente del proceso de aprendizaje del alumno (a). Se recomienda que cada profesor mantenga un registro de avance de cada una de sus alumnos (as) como forma de retroalimentación o conocer su evolución a través del tiempo.

ARTÍCULO 6º: A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Las cuales consisten en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes a las características de la dificultad de aprendizaje presentada por el estudiante. Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y después de las evaluaciones mismas.

Se aplicará Evaluación Diferenciada a todos los estudiantes que así lo requieran y en todos los subsectores de aprendizaje que se requiera, conforme al Documento original emanado del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. (Decreto 511/97 Art. 5º).

Se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

a. La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados en el Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros).

b. La evaluación diferenciada requiere que se incorporen procedimientos e instrumentos de evaluación adaptados y coherentes con los objetivos de aprendizaje que se establecen en la planificación.

c. Las adecuaciones en relación a las evaluaciones de estudiantes con NEE deberán ser consensuadas con la Unidad Técnico Pedagógica, docentes y especialistas del establecimiento, como por ejemplo: trabajos complementarios, segundas oportunidades, modificar los tiempos previstos para la evaluación, evaluaciones orales según se requiera, modificaciones de guías y evaluaciones (reducción de preguntas por ítem), evaluar a escala del 50% de ser necesario, apoyo por parte de docente especialista en el desarrollo de evaluaciones escritas, entre otros. Estas adecuaciones y apoyos deberán ser consignadas en las evaluaciones.

d. Los estudiantes diagnosticados con necesidades educativas especiales y que

cuentan con evaluación diferenciada deberán ser responsables en el

cumplimiento de sus deberes escolares (trabajos, tareas, evaluaciones y otros).

e. La Evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática.

PASOS PARA OPTAR A LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:

a. Observación del profesor de aula, quien entregará un informe acerca de los problemas detectados al especialista correspondiente del establecimiento. b. En el caso de estudiantes detectados por el profesor y de aquellos procedentes de escuelas de lenguaje que no cuenten con el informe del especialista correspondiente, se les solicitará a los padres presentar dicho informe, el cual debe detallar las dificultades del estudiante. c. Entre las consideraciones para otorgar el beneficio de la Evaluación Diferenciada se considerará:

-Informes del o los especialistas tratantes. -Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento académico (informe del profesor de la asignatura en estudio e informe de especialista). -Antecedentes históricos del estudiante en relación a las Necesidades Educativas Especiales por las que se solicita la evaluación diferenciada. -Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia con los apoyos sugeridos por el colegio.

d. La Evaluación Diferenciada tendrá una duración de un año lectivo, en caso de ser una Necesidad educativa Transitoria.

e. Al comenzar un nuevo año escolar los padres tendrán que presentar nuevamente los mismos requerimientos, en caso de ser una Necesidad educativa Transitoria.

LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA PODRÁ REVOCARSE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda. La no actualización de los informes profesionales. Cometer el alumno (a) faltas reiteradas de irresponsabilidad, falta de

compromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas en que se le ha otorgado ED. De manera general se considera a la Evaluación Diferenciada como temporal, dado que la mayoría de las dificultades se proyectan como potencialmente superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas.

ASISTENCIA: a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) de Enseñanza Media Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. c) En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. PÁRRAFO 3º De la eximición de subsectores de aprendizaje o asignaturas ARTÍCULO 7º: El Director (a) del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud. Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian. ARTÍCULO 8º: Al término del año lectivo los establecimientos educacionales que así lo determinen podrán administrar un procedimiento de evaluación final a los alumnos en los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje que consideren procedente. Lo anterior, sin perjuicio de eximir de esta obligación a aquellos que presenten un logro de objetivos que el establecimiento considere adecuado. En los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje en que se aplique un procedimiento de evaluación final, éste tendrá una ponderación máxima de un 30%.

Al finalizar el año lectivo, los alumnos (as) de 5° a 8° año básico, con asignaturas

deficientes (promedio inferior a 4.0, entre 2.8 y 3.8), tendrán la posibilidad de rendir

un examen sólo cuando exista riesgo de repitencia. Este examen, se rendirá por

única vez, en la fecha que el establecimiento determine y los contenidos a evaluar,

serán entregados en un temario que UTP entregará con dos semanas mínimo de

anticipación.

El alumno (a) que no se presente en la fecha indicada, se le conservará la calificación

final obtenida durante el año.

El alumno (a) que no se presente al examen por problemas de salud, deberá ser

justificado personalmente por su Apoderado, en la Unidad Técnica Pedagógica, 24

horas antes y hasta 24 horas después, adjuntando certificado médico u otro

documento que justifique su inasistencia.

PÁRRAFO 4º De los certificados anuales de estudio y de las actas de registro de calificaciones y promoción escolar ARTÍCULO 9º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno. ARTÍCULO 10º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos (as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor. Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudios que aplica el establecimiento educacional. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional

PÁRRAFO 5º De la Licencia de Enseñanza Media Artículo 11º: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado el 4º año Medio, tanto en la modalidad Humanístico-Científica como Técnico-Profesional. Esta disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. En el caso de los alumnos (as) de establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional, no será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del Título. T I T U L O III derogaciones Artículo 12: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de Educación General, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

REGLAMENTO DE EVALUACIO N Y PROMOCIO N DE ALUMNOS DE EDUCACIO N BA SICA Y MEDIA DE ADULTOS

Decreto 2169/ 2007

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre : Liceo Academia Nacional R.B.D : 12686-1 Decreto Cooperador : 1050 30-06-03 Sostenedor : Corporación Educacional Academia Nacional Alto Hospicio RUN : 65.156.092-6 Directora : Isabel Luz Martínez Ahumada Dirección : Avenida Los Cóndores 3881-A Fono : 572210754 / +56978541419 Email : [email protected] Web : www.academianacional.cl Niveles de Enseñanza : 3º Y 4º MEDIO HC Y TP Núm. 2.169 exento.- Santiago, 7 de noviembre de 2007.-

Considerando: Que, se ha iniciado un proceso de reforma de la Educación de Adultos con la finalidad de ofrecer a quienes se integran a esta modalidad un servicio educativo de calidad y pertinencia, en el marco de las políticas educacionales que sustenta el Ministerio de Educación. Que, este proceso de reforma contempla un nuevo marco curricular, aprobado mediante decreto supremo de Educación Nº 239, de 2004, que establece los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Media de Adultos, que requiere de un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar concordante con los nuevos lineamientos curriculares señalados en dicho texto legal. Que, en la reforma de la Educación de Adultos la evaluación es considerada un instrumento pedagógico que permite constatar progresos y dificultades que ocurren durante el proceso de aprendizaje de cada uno de los alumnos y alumnas y que permite tomar las decisiones correspondientes para mejorar la calidad de este proceso asegurando el acceso a los Objetivos Fundamentales y a los Contenidos Mínimos del currículum. Que, la promoción y certificación de estudios de los alumnos y alumnas debe guardar relación con las exigencias de egreso de acuerdo con los niveles escolares que se certifican y, por tanto, la evaluación que se aplique debe garantizar que el alumno o alumna posee los conocimientos que se certifican.

Que, este decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que no sólo puedan formular sus propios planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, sino que también puedan diseñar su propio Reglamento de Evaluación de acuerdo a las características y necesidades de sus alumnos, los principios básicos que orientan el marco curricular y los criterios considerados para definir la estructura curricular de la modalidad, y Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el D.F.L. Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en los decretos supremos de Educación Nºs 9.555 de 1980 y 239 de 2004; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: Párrafo 1: Del ámbito de aplicación Artículo 1º: Apruébense, a partir del año lectivo 2008, las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar para todos los establecimientos educacionales que, contando con el debido reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación, impartan programas presenciales de Educación Básica y Media regular de adultos estructurados en niveles.

Párrafo 2: Del Reglamento Interno de Evaluación Artículo 2º: La Dirección del establecimiento, previo análisis del Consejo de Profesores, establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto, el que deberá ser comunicado oportunamente a todos los estudiantes, y padres y apoderados cuando proceda, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada al Departamento Provincial de Educación que corresponda, la que podrá formular observaciones si lo estima necesario. Artículo 3º: El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener entre otras: a) Disposiciones respecto de la estrategia que aplicará para evaluar los aprendizajes de los alumnos y alumnas (planificación, formas, procedimientos, instrumentos, ponderaciones, entre otras); b) Formas de comunicación de los resultados de las evaluaciones a los alumnos, alumnas y apoderados cuando corresponda; c) Disposiciones que aplicará para regularizar la situación de los alumnos y alumnas en Educación Básica o Media que hayan cursado los sub sectores de aprendizaje de los ámbitos de Formación en Oficios, Formación Diferenciada o

Instrumental, en una secuencia distinta a la establecida en su malla curricular; d) Disposiciones para el reconocimiento de oficios cursados en el nivel de Educación Básica de Adultos; e) Procedimientos que aplicará para determinar la situación final de los alumnos y alumnas; f) Disposiciones acerca de evaluación diagnóstica, formativa y acumulativa; g) Disposiciones sobre la evaluación diferenciada que permita atender a todos los alumnos y alumnas que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente; h) Disposiciones relativas a los procedimientos de práctica profesional y de titulación para los alumnos de Educación Media Técnico Profesional, cuyo proceso de titulación no se haya efectuado oportunamente, siempre que no exceda el plazo de tres años contados a partir de la aprobación del respectivo plan de estudios; i) Estrategia que aplicará para resolver situaciones de evaluación de aquellos estudiantes que por razones debidamente justificadas tengan porcentajes menores de asistencia que los establecidos en el presente decreto, ya sea por incorporación tardía, egresos anticipados, razones socioeconómicas, de salud u otras debidamente calificadas.

Párrafo 3: Del proceso de evaluación Artículo 4º: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los ámbitos de formación y subsectores de aprendizaje del plan de estudio, ya sea en períodos trimestrales o semestrales, con un número determinado de calificaciones, según lo determine el Reglamento de Evaluación del establecimiento. Para estos efectos, los subsectores de aprendizaje de carácter optativo así como la formación en oficios se considerarán parte integrante del plan de estudio una vez que el alumno ha optado por ellos.

Artículo 5º: Al término del año lectivo los establecimientos educacionales que así lo determinen, podrán administrar un procedimiento de evaluación final a los alumnos y alumnas en los subsectores de aprendizaje que consideren procedente. Lo anterior, sin perjuicio de eximir de esta obligación a quienes presenten un logro de objetivos que el establecimiento considere adecuado. Si el establecimiento opta por aplicar este procedimiento evaluativo, su ponderación máxima será de un 30%.

Artículo 6º: Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en cada uno de los subsectores de aprendizajes utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al nivel de logros de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios. La calificación mínima de aprobación será 4,0.

Párrafo 4: De la promoción Artículo 7º: Para ser promovidos los alumnos y alumnas, tanto de Educación Básica como de Educación Media Humanística Científica o Técnico Profesional, deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento. En cuanto a asistencia, deberán registrar, a lo menos, el 80% en cada uno de los subsectores de aprendizaje. El director, a recomendación del respectivo profesor podrá eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten razones de salud u otras debidamente justificadas. Respecto del logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios serán promovidos: a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje considerados en los respectivos planes y programas de estudio; b) Los alumnos y alumnas de 2º y 3er Nivel de Educación Básica de Adultos que reprueben el oficio escogido o un subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4,5. Si el subsector reprobado corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio exigido será igual o superior a 5.5, incluido el subsector reprobado. c) Los alumnos de Educación Media Humanístico- Científica que hubieren reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será 5.0, incluido el subsector reprobado.

En la modalidad de Educación Media Técnico- Profesional serán promovidos los alumnos y alumnas que: a) Hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje del respectivo plan de estudio. b) No hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, módulo o asignatura, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, siempre que su promedio general, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4,5. Si el subsector de aprendizaje, módulo o asignatura reprobada corresponde a la especialidad técnica, la promoción del alumno se realizará previa autorización del director, de acuerdo con el informe del profesor del subsector de aprendizaje, módulo o asignatura respectiva. En este caso, las competencias no logradas por el alumno serán incorporadas al Plan de Práctica Profesional, conforme a lo señalado en los procedimientos de titulación. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, el promedio mínimo requerido será 5,0, incluido el subsector reprobado.

Artículo 8º: Tanto en Educación Básica como Media Humanística-Científica o Técnico-Profesional, la situación final de los alumnos y alumnas que hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de aprendizaje se resolverá después de la aplicación de un procedimiento evaluativo especial, que se administrará al término de un proceso de apoyo complementario, que incluirá los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los subsectores de aprendizaje reprobados. Este procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el momento en que hayan sido informados de su situación. La calificación obtenida en esta evaluación especial reemplazará la calificación anterior. En la eventualidad de que el alumno o alumna no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación anterior.

Párrafo 5: De la práctica profesional Artículo 9º: Los alumnos y alumnas de Educación Media Técnico Profesional deberán iniciar, una vez aprobado su plan de estudio, un período de práctica profesional en el ámbito de su formación. Para este fin, el alumno deberá matricularse en el establecimiento correspondiente, debiéndose fijar como pago máximo y único el establecido por el Ministerio de Educación para los establecimientos de enseñanza media, correspondiente al año lectivo en práctica. En tal carácter, tendrán todos los beneficios de los alumnos regulares, como asimismo la gratuidad del proceso de titulación. La duración del período de práctica profesional no podrá ser inferior al 30% de la carga horaria de la especialidad. No obstante, el director del establecimiento podrá eximir de este requisito a los alumnos y alumnas que demuestren, a través de procedimientos evaluativos establecidos en el respectivo reglamento de práctica profesional, poseer las capacidades señaladas en el perfil de egreso de la especialidad. Excepcionalmente, la Dirección del establecimiento podrá eximir de la práctica profesional a quienes, por razones debidamente fundamentadas y calificadas, requieran un procedimiento alternativo al desarrollo de la práctica profesional. El procedimiento alternativo podrá aplicarse a quienes demuestren poseer las competencias especificadas en el respectivo perfil profesional o a quienes se vean impedidos de desarrollar el plan de práctica. En este caso, el alumno deberá demostrar sus competencias a través de otro tipo de actividades, tales como seminario o trabajo práctico en el área respectiva. En todo caso, tanto la práctica profesional propiamente tal, como los procedimientos alternativos, deberán concluir en un plazo máximo de 3 años a partir de la aprobación del respectivo plan de estudios. Si por razones debidamente justificadas el alumno no pudiera titularse en ese período deberá acordar con el establecimiento educacional un proceso de convalidación en el ámbito de la especialidad, acorde con las modificaciones que el establecimiento haya introducido en su malla curricular. Para el desarrollo del proceso de práctica profesional, el establecimiento educacional deberá elaborar un Plan de Práctica Profesional, considerando el perfil

de egreso de la respectiva especialidad y contextualizado en función de las tareas y criterios de realización de la empresa o institución en que realice la práctica. Las actividades consideradas deberán contribuir al logro de competencias, tanto genéricas como específicas, del ámbito de cada especialidad. El Plan de Práctica será elaborado en conjunto por el profesor tutor del establecimiento educacional y el estudiante y consensuado con el maestro guía de la empresa. Este Plan deberá incluir los procedimientos de supervisión, de registro y de evaluación de la práctica profesional, así como los plazos y procedimientos para la elaboración, presentación y evaluación del Informe de Práctica Profesional. Para aprobar la práctica profesional el alumno deberá: a) Acreditar que ha cumplido con el número de horas programadas en el respectivo Plan de Práctica Profesional; b) Haber ejecutado satisfactoriamente las tareas y exigencias consideradas en ese Plan, de acuerdo con los informes emitidos por el tutor de su práctica y la evaluación entregada por el Maestro Guía de la empresa, y c) Tener aprobado el informe de práctica profesional por parte del profesor tutor. Una vez aprobada la práctica profesional los alumnos obtendrán el título de Técnico de Nivel Medio correspondiente, otorgado por el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, para lo cual los establecimientos educacionales deberán presentar los antecedentes que formarán parte del respectivo Expediente de Título y que se señalan a continuación: a) Certificado de Nacimiento; b) Certificado de Concentración de Calificaciones; c) Plan de Práctica Profesional de cada alumno; d) Informe de Práctica del profesor tutor o informe del director del establecimiento señalando las razones por las cuales eximió del requisito de la práctica profesional a un alumno determinado, si procede de acuerdo a sus facultades; e) Diploma de Título, según diseño oficial. En un plazo no superior a 90 días, la Secretaría Ministerial de Educación deberá formalizar el proceso de titulación e incorporar a los estudiantes titulados como Técnicos de Nivel Medio en un Registro especialmente habilitado para estos fines, indicando la identificación del alumno titulado, el título otorgado, la fecha de titulación, la identificación del establecimiento educacional y el sector y especialidad.

Párrafo 6: De la documentación final Artículo 10º: Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indique los ámbitos y subsectores de aprendizaje que el alumno ha cursado, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Este Certificado no podrá ser retenido. Una vez aprobado el respectivo plan de estudio de Educación Media, ambas modalidades, el alumno o alumna obtendrá la Licencia de Educación Media. En el caso de Educación Media Técnico Profesional, no serán requisitos para obtener esta Licencia la aprobación de la práctica profesional, ni la obtención del título. Artículo 11º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada ámbito, subsector o asignatura; la situación final de los alumnos y alumnas, y el número de cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, la que las legalizará, enviará un ejemplar a la División de Educación General, devolverá otro al establecimiento educacional y conservará el tercero para el registro regional. Artículo 12º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar para la modalidad de Educación de Adultos no previstas en el presente decreto serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de sus competencias. Párrafo 7: Disposición transitoria Artículo 1º transitorio: Las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar que contiene el presente reglamento se aplicarán a partir del año lectivo 2008, conforme a la gradualidad de la aplicación del nuevo marco curricular establecida en el artículo 4º del decreto Nº 239, de 2004.

REGLAMENTO DE PRA CTICA PROFESIONAL Y TITULACIO N

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre : Liceo Academia Nacional R.B.D : 12686-1 Decreto Cooperador : 1050 30-06-03 Sostenedor : Corporación Educacional Academia Nacional Alto Hospicio RUN : 65.156.092-6 Directora : Isabel Luz Martínez Ahumada Dirección : Avenida Los Cóndores 3881-A Fono : 572210754 / +56978541419 Email : [email protected] Web : www.academianacional.cl

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2353 de 2017 que modifica el Decreto

2516 de 20 de diciembre de 2007 del Ministerio de Educación y sus

modificaciones, la Dirección del Liceo Academia Nacional, consultado el Consejo de

Profesores, ha dispuesto el siguiente Reglamento de Práctica y Titulación que

regirá para todos los egresados de las especialidades, Atención de Párvulos,

Atención de Enfermería y Administración.

ARTÍCULO 1°. Los alumnos que hubieren aprobado todos los cursos de Educación Media Técnico Profesional contemplados en sus respectivos planes de estudio se considerarán egresados y podrán iniciar el proceso de titulación. ARTÍCULO 2°. Para iniciar el proceso de titulación el egresado deberá matricularse en el Liceo y tendrá todos los derechos de un alumno regular. El alumno podrá matricularse e iniciar su práctica inmediatamente después de egresar de Cuarto Medio, por tanto el colegio dispondrá del personal docente necesario para supervisar el proceso de práctica. El proceso de práctica y titulación será totalmente gratuito para el alumno. ARTÍCULO 3°. En el presente reglamento se entenderá por:

a. Práctica profesional: el desarrollo en una empresa de un conjunto de tareas especificadas, planificadas de acuerdo con el perfil de egreso, el

Perfil Profesional de la especialidad y las características de la empresa o servicio.

b. Practicante: egresado de Enseñanza Media Técnico Profesional matriculado como alumno para realizar su práctica profesional.

c. Plan de práctica: Documento en que se estipulan las funciones, tareas y exigencias que el alumno deberá cumplir durante su desempeño en la empresa

d. Profesor tutor: profesor nombrado por el liceo para supervisar el proceso de práctica profesional y servir de enlace entre la empresa y el Liceo.

e. Maestro guía: funcionario de la empresa que está a cargo del practicante, es su jefe directo y acompaña, orienta y evalúa el desempeño del alumno.

ARTÍCULO 4°. Duración de la práctica. El proceso de titulación consistirá en una práctica profesional efectiva, desarrollada durante quinientas cincuenta horas (550) cronológicas en empresas afines con las tareas y actividades propias de la especialidad. Este período deberá completarse exclusivamente en jornadas diurnas de hasta 45 horas semanales, de lunes a viernes o sábados; si son de mutuo acuerdo empresa/practicante, y en conocimiento del profesor Tutor sin incluir festivos. El período de práctica podrá incluir horas extraordinarias de común acuerdo entre la empresa y el practicante, lo que deberá ser informado al Liceo. Estas horas serán siempre contabilizadas como parte de su práctica. Las modificaciones de números de hora de práctica deben ser autorizadas por la Secretaria Ministerial de Educación a solicitud fundamentada del establecimiento. ARTÍCULO 5°. Plazo de práctica El proceso de titulación debe iniciarse dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de egreso del estudiante. Los alumnos que excedan dicho plazo podrán titularse previo proceso de actualización. ARTÍCULO 6°. Los alumnos que deseen titularse excediendo el plazo de 3 años desde su egreso y que no se hayan desempeñado en tareas propias de su especialidad o lo hayan hecho por un tiempo inferior a 720 horas cronológicas, deberán matricularse en el colegio, luego de lo cual serán sometidos a un examen sobre los conocimientos y habilidades propios de la especialidad. Este examen estará basado en el perfil profesional y de los aprendizajes esperados, señalados en el Programa de Estudios de su especialidad. Siendo responsabilidad del Jefe de Producción y del docente de la especialidad tomar dicho examen y evaluarlo.

Si el alumno reprueba el examen, el Jefe de producción y la Unidad Técnico Pedagógica; definirán un plan de trabajo basado en asignación de tareas e investigaciones que el postulante desarrollará guiado por un profesor tutor. Este plan de trabajo no podrá exceder más de 3 meses, al cabo de los cuales el alumno deberá someterse a una nueva evaluación. Una vez aprobado este proceso de actualización, el alumno podrá iniciar su práctica profesional. Al practicante, se le podrá aumentar la cantidad de horas, dependiendo del tiempo transcurrido desde su egreso y que por motivos especiales no pueda asistir al establecimiento a regularizar sus estudios. ARTÍCULO 7°. Los egresados que habiendo excedido el plazo de 3 años, se hayan desempeñado en labores propias de su especialidad por un período mínimo de 720 horas cronológicas podrán solicitar el reconocimiento de dichas actividades como práctica profesional. En este caso el alumno deberá solicitar a la empresa un certificado en que consten las funciones y tareas que ha desarrollado el alumno, el tiempo de desempeño y la evaluación de desempeño en cada tarea. El profesor guía evaluará si las tareas desempeñadas por el alumno cumplen las exigencias del perfil profesional de la especialidad. ARTÍCULO 8°: De las situaciones especiales 1.-El estudiante egresado que no pueda realizar su Práctica Profesional en su establecimiento, por estar residiendo en otra región u otra causa de fuerza mayor, podrá matricularse en otro establecimiento que imparta la especialidad estudiada, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. 2.- El liceo Academia Nacional podrá incorporar estudiantes de otros establecimientos para realizar su práctica profesional, siempre y cuando hayan egresados de la misma especialidad impartida en este colegio, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Estos estarán sometidos, de igual manera, al Reglamento de Práctica y Titulación del Colegio. 3.-Las alumnas que resultaren embarazadas durante el desarrollo de su práctica, podrán solicitar una rebaja en la cantidad de horas o el término del proceso, así como la suspensión de ella hasta el final de su embarazo, previo informe médico, el cual será presentado en la Unidad Técnico Pedagógica, y una vez resuelta la situación, será anexado a su expediente de práctica. Esta debe ser solicitada a la Secretaria Ministerial de educación para ser aprobado caso a caso.

ARTÍCULO 9°. Los alumnos que desarrollen su Práctica Profesional en lugares apartados, de difícil acceso o en otras regiones serán supervisados por medios electrónicos de comunicación como teléfono, fax, correo electrónico, etc. En este caso el alumno deberá matricularse en el Colegio y seguir todos los procedimientos establecidos (ejemplos zonas rurales o ciudades o regiones donde no impartan la especialidad). ARTÍCULO 10°: Plan de Práctica El Plan de Práctica contemplará actividades que aporten al logro de competencia

genéricas de empleabilidad en el ámbito de su especialidad, con énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos, como también

competencias laborales transversales como responsabilidad, puntualidad, actitud

proactiva y contextualizando las tareas y criterios de realización de la empresa y el

cumplimiento a las normas internas de ella. También deberá establecer la jornada

diaria y semanal de práctica que realicen los alumnos.

Este Plan de Práctica, establecerá el número de horas del estudiante en la empresa. La jornada no deberá superar las 45 horas semanales, ni realizarse en horarios nocturnos, domingos o festivos. El practicante será evaluado según la escala de calificaciones del Ministerio de Educación, es decir, de 1.0 a 7.0. Dicho proceso se considerará aprobado cuando su calificación final sea igual o superior a cuatro. El Profesor Tutor o el Maestro Guía deberán apoyar al estudiante en Práctica para que logre buenos resultados.

En el caso de que un estudiante repruebe, obteniendo una calificación inferior a cuatro, Este, deberá solicitar poder actualizar sus conocimientos ¸matriculándose en el establecimiento para lograr así las competencias mínimas requeridas. Y comenzar un nuevo proceso de práctica. La evaluación del Plan de Práctica debe realizarse con objetividad y rigurosidad, pues del cumplimiento y conocimiento que logren los alumnos(as), depende que logren las competencias necesarias y el buen desempeño en su vida profesional y laboral.

Las tareas que el estudiante realice en la empresa deben ser absolutamente pertinentes a la aplicación y desarrollo de los aprendizajes, competencias, habilidades y destrezas de la especialidad respectiva. El estudiante en práctica no está autorizado para realizar tareas que no estén contempladas en dicho Plan. Aunque excepcionalmente puede existir un acuerdo entre Maestro Guía y Estudiante en práctica, siempre que esto no atente contra la dignidad del alumno y sea conocido por el profesor Tutor. ARTÍCULO 11°: Supervisiones de Práctica

Las supervisiones de Práctica las realizará el Profesor Tutor, entendiéndose por tales, aquellos docentes designados para tal efecto, pudiendo ser un profesor de la

especialidad correspondiente, el Jefe de Producción, y/ o la Unidad Técnico Pedagógica.

La supervisión de Práctica se realizará como mínimo dos veces durante el proceso. Cada supervisión debe quedar registrada en un informe de observación de práctica, con las indicaciones que correspondan. Debe ser firmada por el profesor tutor y tener la fecha y timbre de la empresa. ARTÍCULO 12°: Del cambio del Centro de Práctica: Con respecto al cambio de centro de práctica, el estudiante tendrá la obligación de entregar los antecedentes por escrito, solicitando dicho cambio, al Jefe de producción y/ o Unidad técnico pedagógica, quien estudiará dicha situación y resolverá.

La Práctica Profesional deberá ser realizada, preferentemente, en una sola empresa. Si por cualquier razón el alumno solicita el cambio de ésta se anulará el número de horas realizadas con antelación, si el total de ellas no supera las 100 horas. ARTÍCULO 13°: De los deberes de los o las alumno(a)s en Práctica:

1.- Llevar a efecto las horas contenidas en su Plan de Práctica. 2.- Asistir en forma sistemática a práctica, según horario convenido entre la Empresa y el Colegio. 3.- Desarrollar y efectuar las tareas consignadas en el Plan de Práctica en todas sus fases. 4.- Respetar las normas de seguridad establecidas en la Empresa. 5.- Tener un comportamiento digno y adecuado a las normas establecidas por la Empresa y los valores entregados por la Familia y el Colegio, en lo que respecta a responsabilidad, respeto, honestidad, autonomía y solidaridad. Será deber del estudiante en Práctica asistir al trabajo puntualmente y realizar las tareas y actividades encomendadas por el Maestro guía y contempladas en el Plan de Práctica, como el acatamiento de los Reglamentos y las normativas de Prevención de Riesgos y Accidentes en el Trabajo vigentes en la Empresa. Deberá registrar sus actividades realizadas, lo aprendido, las dudas, lo que le llame la atención, le sorprenda, etc. En su bitácora instrumento que le servirá para autoevaluar su práctica y servirá también al profesor tutor, para calificar.

ARTÍCULO 14°: Del Maestro-Guía:

Se considera como Maestro-Guía a la persona que la empresa designa con el fin de apoyar al estudiante en su proceso de práctica. 1.- Debe promover, orientar e instruir al estudiante en las diferentes actividades del Plan de Práctica a desarrollar en la Empresa. 2.- Debe informar al profesor tutor de cualquier situación considerada anómala, conflictiva, fuera de lo común, que presente el estudiante en su comportamiento habitual. 3.-Debe evaluar en conjunto con el profesor tutor los aprendizajes del estudiante en relación al desarrollo del Plan de Práctica en la Empresa. 4.- Debe entregar los implementos de seguridad propios de la especialidad, que el estudiante requiera para desarrollar su plan de práctica en la empresa, según normativas de la propia empresa. 5.- Debe velar y resguardar la integridad física del alumno, ante posibles situaciones de riesgo para su salud física y mental. ARTÍCULO 15°: Del Centro De Práctica A la Empresa le corresponderá entregar al practicante los elementos necesarios de protección personal, como también permitir que el Profesor Tutor supervise el proceso de práctica en las oportunidades que se acordaron entre el colegio y la empresa. ARTÍCULO 16°: Se podrá interrumpir la Práctica Profesional, por causas atribuibles al Centro de Práctica, las que previamente conversadas por las partes y el Profesor Tutor, atenten y comprometan la formación personal y profesional del estudiante en práctica o el clima laboral en la empresa. ARTÍCULO 17°: De la Obtención del Título Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su Práctica Profesional, obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio en su especialidad, más su mención; si la especialidad la tuviese; otorgado por el Ministerio de Educación, a través de las Secretarias Regionales Ministeriales respectivas, para lo cual el establecimiento educacional realizará la tramitación correspondiente. ARTÍCULO 18°: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Directora del Establecimiento o serán derivadas a las entidades correspondientes. La práctica será evaluada por el Maestro Guía, a través de informes tales como: Competencias de empleabilidad, evaluación de desempeño, tareas que debe realizar el(a) alumno(a) en práctica; el Profesor Tutor evaluará la práctica por medio de la bitácora que llevarán durante su periodo más el o los informe(s) de supervisión.

El reglamento de Práctica y Titulación, se difundirá a través de charlas dictadas por el Encargado de Practicas, dípticos y trípticos, además de estar publicado en nuestro sitio web www.academianacional.cl El presente reglamento será actualizado cada dos años o cuando se requiera, solicitando la autorización correspondiente al Ministerio de Educación. ARTÍCULO 19°: Del Expediente De Título El expediente de Título es el determinado por el Ministerio de Educación, el cual adjunta lo siguiente:

• Certificado de Nacimiento

• Certificado de concentración de notas completa desde 1º a 4º año

de enseñanza Media.

• Plan de Práctica

• Informe de Práctica del Profesor Tutor

• Certificado del empleador, en el caso de reconocimiento del

trabajo realizado como Práctica Profesional.

• Acta individual proceso de titulación. • Informes: Atención de párvulos (Competencia de empleabilidad,

evaluación de desempeño en el jardín infantil, Tareas que debe realizar la alumna en Practica de la especialidad de atención de párvulos). Atención de Enfermería (Competencias de empleabilidad, evaluación de desempeño en el centro de práctica, tareas que debe realizar el alumno en práctica de la especialidad atención de enfermería). Administración (Competencias de empleabilidad, evaluación de desempeño en el centro de Practicas, tareas que debe realizar el alumno(a) en práctica de administración)

• Hoja asistencia a práctica. • Diploma de Título, según diseño oficial, el que señalará

expresamente que se trata de un título de Técnico de Nivel Medio,

Mención………

• El proceso de práctica se debe registrar en el SIGE, una vez

finalizado se informará a Secreduc para su aprobación.

ARTÍCULO 20°: De la aprobación de la Práctica Profesional: Se considerara aprobada la Práctica Profesional, cuando el alumno o alumna haya: Completado el número de horas asignados según su plan de práctica y el presente Reglamento de Práctica y Titulación. Demostrado el logro y cumplimiento de las tareas, en su totalidad, y las exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo con lo evaluado por el Maestro guía. Esto deberá certificarse por medio de un Informe de Práctica elaborado por el Profesor Tutor.