Reglamento de Comprobantes de Venta (1)

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    REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS

    (Decreto No. 430)

    Nota:

    - En aplicacin a la reforma establecida en la Disposicin Reformatoria Primera del CdigoOrgnico Integral Penal (R.O. 180-S, 10-II-2014), la denominacin del "Cdigo Penal" ydel "Cdigo de Procedimiento Penal" fue sustituida por "Cdigo Orgnico Integral Penal".

    -En aplicacin a la reforma establecida en el Art. 6 de la Resolucin 094-2014, publicadaen el Tercer Suplemento del Registro Oficial 268 de 16 de junio de 2014, la denominacin"Tribunales Distritales Fiscales" fue sustituida por "Tribunales Distritales de loContencioso Tributario".

    Rafael Correa Delgado

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    Considerando:

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3055, publicado en el Registro Oficial No. 679 deoctubre 8 del 2002 se expidi el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin;

    Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentarias relativas a los comprobantes deventa y de retencin a las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administracin,con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; y,

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el nmero 13 del artculo 147 de laConstitucin de la Repblica,

    Decreta:

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    El siguiente REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN YDOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.

    Captulo I

    DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS

    Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentosque acreditan la transferencia de bienes o la prestacin de servicios o la realizacin de otrastransacciones gravadas con tributos:

    a) Facturas;

    b) Notas de venta - RISE;

    c) Liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios;

    d) Tiquetes emitidos por mquinas registradoras;

    e) Boletos o entradas a espectculos pblicos; y,

    f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.

    Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a loscomprobantes de venta, los siguientes:

    a) Notas de crdito;

    b) Notas de dbito; y,

    c) Guas de remisin.

    Art. 3.- Comprobantes de retencin.- Son comprobantes de retencin los documentos queacreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retencin encumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Rgimen Tributario Interno, este reglamento ylas resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de RentasInternas.

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    Art. 4.- Otros documentos autorizados.- Son documentos autorizados, siempre que seidentifique, por una parte, al emisor con su razn social o denominacin, completa oabreviada, o con sus nombres y apellidos y nmero de Registro nico de Contribuyentes;por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efecte la retencin de impuestos mediante sunmero de Registro nico de Contribuyentes o cdula de identidad o pasaporte, razn

    social, denominacin; y, adems, se haga constar la fecha de emisin y por separado elvalor de los tributos que correspondan, los siguientes:

    1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y lasinstituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crdito quese encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan losrequisitos que se establezcan en la resolucin que para el efecto emita el Director Generaldel Servicio de Rentas Internas.

    2. Boletos areos o tiquetes electrnicos y documentos de pago por sobrecargas por el

    servicio de transporte areo de personas, emitidos por las compaas de aviacin, siempreque cumplan con los siguientes requisitos adicionales:

    a) Identificacin del pasajero, el importe total de la transaccin y la fecha de emisin.Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluir el nmero de Registro nico deContribuyentes de este ltimo, en lugar del nmero del documento de identificacin delpasajero; y,

    b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente comocodificacin de este impuesto en el Ecuador.

    El adquirente deber recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrnico o documentode pago de sobrecarga, la que le servir como comprobante de venta.

    3. Guas areas o cartas de porte areo, fsicas o electrnicas y los conocimientos deembarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolucin que para elefecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.

    4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestacin de serviciosadministrativos, en los trminos establecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno.

    5. La declaracin aduanera y dems documentos recibidos en las operaciones de comercioexterior.

    6. En el caso de los contratos para la exploracin y explotacin de hidrocarburos, lasliquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efecten por el pago de latasa de servicios, el costo de operacin o cualquier otra remuneracin, constituyen elcomprobante de venta para los efectos legales pertinentes.

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    7. Otros que por su contenido y sistema de emisin, permitan un adecuado control por partedel Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dichainstitucin.

    En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registronico de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.

    Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artculo, no cumplen con losrequisitos sealados en el presente reglamento, el emisor est en la obligacin de emitir elcorrespondiente comprobante de venta.

    Art. 5.- Autorizacin de impresin de los comprobantes de venta, documentoscomplementarios y comprobantes de retencin.- Los sujetos pasivos solicitarn al Serviciode Rentas Internas la autorizacin para la impresin y emisin de los comprobantes de

    venta y sus documentos complementarios, as como de los comprobantes de retencin, atravs de los establecimientos grficos autorizados, en los trminos y condiciones delpresente reglamento.

    Los sujetos pasivos tambin podrn solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorizacinpara que dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados, en lostrminos y condiciones que establezca dicha entidad.

    El Servicio de Rentas Internas autorizar la utilizacin de mquinas registradoras para laemisin de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente

    calificados por dicha institucin.Los sujetos pasivos que tengan autorizacin para emitir comprobantes de venta,documentos complementarios y comprobantes de retencin, mediante sistemascomputarizados, podrn solicitar autorizacin para la emisin y entrega de comprobantesimpresos por establecimientos grficos autorizados, para cuando se requiera la emisin deestos, por cualquier circunstancia.

    Los sujetos pasivos autorizados a emitir tiquetes de mquinas registradoras deben, adems,contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas, las que debern entregaral adquirente del bien o servicio, con los datos que lo identifiquen como tal, cuando losolicite, para justificar sus deducciones del impuesto sobre la renta.

    Art. 6.- Perodo de vigencia de la autorizacin para imprimir y emitir comprobantes deventa, documentos complementarios y comprobantes de retencin.- El perodo de vigenciade los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin,ser de un ao para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes:

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    1. Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, yrealizado el pago de las obligaciones declaradas o, de mantener concesin de facilidadespara el pago de ellas, no estar en mora de las correspondientes cuotas.

    2. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por elServicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los mismos. Se exceptande esta disposicin los casos en los cuales exista un convenio de facilidades de pago o sehaya iniciado un recurso de revisin de oficio o a insinuacin del contribuyente en relacinal acto administrativo que contenga la obligacin en firme.

    Por consiguiente, se mantendrn vigentes dentro del plazo autorizado por el SRI, loscomprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin, ancuando se encuentren pendientes de resolucin las impugnaciones en va judicial oadministrativa, presentadas por los sujetos pasivos, por las que no se encuentren en firmelos respectivos actos administrativos.

    3. (Reformado por el Art. nico del D.E. 1063, R.O. 651, 1-III-2012).- Que la informacinproporcionada por el sujeto pasivo en el Registro nico de Contribuyentes, en caso decomprobacin realizada por la Administracin Tributaria, sea correcta, conforme a loestablecido en la Ley de Registro nico de Contribuyentes.

    El Servicio de Rentas Internas, cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagadocuando corresponda, durante el ltimo semestre alguna declaracin, autorizar la impresinde los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro del

    cual el contribuyente deber cumplir con todas sus obligaciones pendientes. En ningn casoesta autorizacin podr otorgarse de forma consecutiva.

    La autorizacin de los documentos referidos en el presente reglamento, mediante mensajesde datos firmados electrnicamente, ser por cada comprobante, mismo que se validar enlnea, de acuerdo a lo establecido en la resolucin que para el efecto emitir el Servicio deRentas Internas.

    Art. 7.- De la suspensin de los comprobantes de venta, retencin y documentoscomplementarios.- La Administracin Tributaria podr suspender la vigencia de la

    autorizacin para emitir comprobantes de venta, retencin y documentos complementariosprevia notificacin al contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligacin depresentacin de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda, realizado elpago de las obligaciones declaradas o cuando la informacin proporcionada por el sujetopasivo en el Registro nico de Contribuyentes, no pueda ser verificada por laAdministracin Tributaria.

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    Para el caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas computarizados, lasuspensin proceder tambin cuando no cumplan los requerimientos establecidos por elServicio de Rentas Internas, derivados de dicha autorizacin.

    No sustentarn crdito tributario, ni costos o gastos, los comprobantes de venta, de

    retencin y documentos complementarios que hayan sido emitidos mientras dure lasuspensin de la autorizacin. Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas pondr adisposicin de la ciudadana los mecanismos necesarios para verificar la vigencia de losmencionados comprobantes.

    Art. 8.- Obligacin de emisin de comprobantes de venta y comprobantes de retencin.-Estn obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos deimpuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.

    Dicha obligacin nace con ocasin de la transferencia de bienes, an cuando se realicen attulo gratuito, autoconsumo o de la prestacin de servicios de cualquier naturaleza, inclusosi las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valoragregado.

    La emisin de estos documentos ser efectuada nicamente por transacciones propias delsujeto pasivo autorizado.

    El Servicio de Rentas Internas, mediante resolucin, establecer el monto sobre el cual laspersonas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el RgimenImpositivo Simplificado, debern emitir comprobantes de venta.

    De igual manera, se establecer la periodicidad de la emisin de un comprobante de ventaresumen por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores a losestablecidos en la mencionada resolucin.

    No obstante lo sealado en el inciso anterior, a peticin del adquirente del bien o servicio,se deber emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.

    En las transferencias de combustibles lquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado depetrleo se deber emitir comprobantes de venta por cualquier valor.

    Los sujetos pasivos inscritos en el rgimen simplificado debern sujetarse a las normas

    particulares de dicho rgimen.

    Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad debern emitircomprobantes de venta de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen,independientemente del monto de las mismas.

    En los casos en que se efecten transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salidade Divisas, el agente de percepcin emitir el comprobante de venta por el servicio

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    prestado en el que adems de los requisitos establecidos en este reglamento se deberdetallar el valor transferido y el monto del Impuesto a la Salida de Divisas percibido.

    Los trabajadores en relacin de dependencia no estn obligados a emitir comprobantes deventa por sus remuneraciones.

    Los agentes de retencin en forma obligatoria emitirn el comprobante de retencin en elmomento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estardisponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco das hbiles siguientes al depresentacin del comprobante de venta.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las instituciones del sistema financieronacional, podrn emitir un solo comprobante de retencin a sus clientes y proveedores,individualmente considerados, cuando realicen ms de una transaccin por mes. Elcomprobante de retencin as emitido deber estar disponible para la entrega dentro de loscinco primeros das del mes siguiente.

    Los agentes de retencin del impuesto a la salida de divisas, cuando realicen latransferencia de valores gravados con el impuesto, emitirn el respectivo comprobante deretencin al momento en que se realice la retencin del impuesto, de conformidad a lodispuesto en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y en sureglamento de aplicacin. Los comprobantes de retencin debern estar a disposicin de loscontribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro de los dos das hbiles siguientesa la fecha de retencin.

    Art. 9.- Sustento del crdito tributario.- Para ejercer el derecho al crdito tributario del

    impuesto al valor agregado por parte del adquirente de los bienes o servicios, seconsiderarn vlidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestacin deservicios y los documentos detallados en el Art. 4 de este reglamento, siempre que seidentifique al comprador mediante su nmero de RUC, nombre o razn social,denominacin o nombres y apellidos, se haga constar por separado el impuesto al valoragregado y se cumplan con los dems requisitos establecidos en este reglamento.

    Art. 10.- Sustento de costos y gastos.- Para sustentar costos y gastos del adquirente debienes o servicios, a efectos de la determinacin y liquidacin del impuesto a la renta, seconsiderarn como comprobantes vlidos los determinados en este reglamento, siempre que

    cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificacin precisadel adquirente o beneficiario.

    Tambin sustentarn gastos, para efectos de la determinacin y liquidacin del impuesto ala renta, los documentos que se emitan por el pago de cuotas o aportes que realice elcontribuyente a condominios, siempre que en los mismos est plenamente identificado elcondominio, nmero de RUC y direccin, y se identifique tambin a quien realiza el pago,

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    con su nombre, razn social o denominacin, nmero de RUC o cdula de identificacin ydireccin

    Estos comprobantes debern tambin ser pre impresos y pre numerados.

    Captulo II

    DE LA EMISIN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA, NOTAS DECRDITO Y NOTAS DE DBITO

    Art. 11.- Facturas.- Se emitirn y entregarn facturas con ocasin de la transferencia debienes, de la prestacin de servicios o la realizacin de otras transacciones gravadas conimpuestos, considerando lo siguiente:

    a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transaccin, cuando el adquirentetenga derecho al uso de crdito tributario o sea consumidor final que utilice la factura comosustento de gastos personales;

    b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y,

    c) Cuando se realicen operaciones de exportacin.

    Art. 12.- Notas de venta.- Emitirn y entregarn notas de venta exclusivamente loscontribuyentes inscritos en el Rgimen Simplificado.

    Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestacin de servicios.- Las liquidacionesde compras de bienes y prestacin de servicios se emitirn y entregarn por los sujetospasivos, en las siguientes adquisiciones:

    a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentesen el pas, en los trminos de la Ley de Rgimen Tributario Interno, las que sernidentificadas con sus nombres, apellidos y nmero de documento de identidad;

    b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que noposean domicilio ni establecimiento permanente en el pas, las que sern identificadas consu nombre o razn social;

    c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad,ni inscritos en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural orusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

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    d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleadosen relacin de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En estecaso la liquidacin se emitir a nombre del empleado, sin que estos valores constituyaningresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni deIVA; y,

    e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerposcolegiados de eleccin popular en entidades del sector pblico, exclusivamente en ejerciciode su funcin pblica en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro nico deContribuyentes (RUC) activo.

    Con excepcin de lo previsto en la letra d) del presente artculo, para que la liquidacin decompras de bienes y prestacin de servicios, den lugar al crdito tributario y sustente costosy gastos, deber efectuarse la retencin de la totalidad del impuesto al valor agregado y elporcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la

    forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de RgimenTributario Interno.

    Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad,debern actuar como agentes de retencin en los trminos establecidos en el inciso anterior,cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestacin de servicios.

    El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolucin, podr establecerlmites a la emisin de liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios a lasque hace referencia este artculo, tales como montos mximos por transaccin y porproveedor, tipos de bienes y servicios, nmero de transacciones por perodo, entre otros.

    Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en elRegistro nico de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transaccin, no servirn parasustentar crdito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta eimpuesto al valor agregado.

    Art. 14.- Tiquetes emitidos por mquinas registradoras y boletos o entradas a espectculos.-Estos documentos se utilizarn nicamente en transacciones con consumidores finales, nodan lugar a crdito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar aladquirente. Sin embargo, en caso de que el adquirente requiera sustentar costos y gastos o

    tenga derecho a crdito tributario, podr exigir a cambio la correspondiente factura o notade venta, segn el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manerainmediata.

    No se podr emitir tiquetes de mquinas registradoras cuando se realicen operaciones quetengan por objeto efectuar el envo de divisas al exterior a nombre de terceros.

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    Art. 15.- Notas de crdito.- Las notas de crdito son documentos que se emitirn paraanular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.

    Las notas de crdito debern consignar la denominacin, serie y nmero de loscomprobantes de venta a los cuales se refieren.

    El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crdito, deber consignar en su originaly copia, el nombre del adquirente, su nmero de Registro nico de Contribuyentes o cdulade ciudadana o pasaporte y fecha de recepcin.

    Las facturas que tengan el carcter de comercial negociables, a las que se refiere elCdigo de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrn ser modificadas con notasde crdito.

    Art. 16.- Notas de dbito.- Las notas de dbito se emitirn para el cobro de intereses demora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la

    emisin del comprobante de venta.

    Las notas de dbito debern consignar la denominacin, serie y nmero de loscomprobantes de venta a los cuales se refieren.

    Las facturas que tengan el carcter de comercial negociables, a las que se refiere elCdigo de Comercio y en efecto sean negociadas no podrn ser modificadas con notas dedbito.

    Art. 17.- Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados.-Los comprobantes de venta y los documentos autorizados, referidos en este reglamento,debern ser entregados en las siguientes oportunidades:

    a) De manera general, los comprobantes de venta sern emitidos y entregados en elmomento en el que se efecte el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto latransferencia de dominio de los bienes o la prestacin de los servicios;

    b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrnicos, telfono, telefax uotros medios similares, en que el pago se efecte mediante tarjeta de crdito, dbito, abonoen cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta ser entregado conjuntamentecon el bien o a travs de mensajes de datos, segn corresponda;

    c) En el caso de pago de servicios a travs de convenios de dbito en cuentas corrientes,cuentas de ahorros o tarjetas de crdito, los comprobantes de venta emitidos por elprestador del servicio debern ser obligatoriamente entregados al cliente por cualquiermedio, pudiendo serlo conjuntamente con su estado de cuenta;

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    d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante deventa se entregar en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escriturapblica, lo que ocurra primero;

    e) En el caso de los contratos de acuerdo con los cuales se realice la transferencia de bienes

    o la prestacin de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y, en general, aquellosque adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobante de venta se entregar al cumplirselas condiciones para cada perodo, fase o etapa; y,

    f) En el caso de servicios prestados de manera continua, de telecomunicaciones, aguapotable, alcantarillado, aseo de calles, recoleccin de basura, energa elctrica, financieros yotros de naturaleza semejante, que mediante resolucin de carcter general establezca elServicio de Rentas Internas, el comprobante de venta deber ser generado por el prestadordel servicio en sus sistemas computarizados, emitido y entregado al adquirente o usuariocuando este lo requiera.

    Aquellos sujetos pasivos autorizados para emitir comprobantes de venta en los que no serequiera identificar al adquirente, debern contar con comprobantes de venta en los que selo pueda identificar, para el caso en el que este lo solicite con su identificacin.

    Captulo III

    DE LOS REQUISITOS Y CARACTERSTICAS DE LOS COMPROBANTES DEVENTA, NOTAS DE CRDITO Y NOTAS DE DEBITO

    Art. 18.- Requisitos pre impresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones decompras de bienes y prestacin de servicios, notas de crdito y notas de dbito.- Estosdocumentos debern contener los siguientes requisitos pre impresos:

    1. Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin del documento, otorgado por elServicio de Rentas Internas.

    2. Nmero del registro nico de contribuyentes del emisor.

    3. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del emisor, en forma completa oabreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente podr incluirse el nombre comercialo de fantasa, si lo hubiere.

    4. Denominacin del documento.

    5. Numeracin de quince dgitos, que se distribuir de la siguiente manera:

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    a) Los tres primeros dgitos corresponden al nmero del establecimiento conforme constaen el registro nico de contribuyentes;

    b) Separados por un guin (-), los siguientes tres dgitos corresponden al cdigo asignadopor el contribuyente a cada punto de emisin dentro de un mismo establecimiento; y,

    c) Separado tambin por un guin (-), constar el nmero secuencial de nueve dgitos.

    Podrn omitirse la impresin de los ceros a la izquierda del nmero secuencial, perodebern completarse los nueve dgitos antes de iniciar la nueva numeracin.

    6. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.

    7. Fecha de caducidad del documento, expresada en da, mes y ao, segn la autorizacindel Servicio de Rentas Internas.

    8. Nmero del registro nico de contribuyentes, nombres y apellidos, denominacin o raznsocial y nmero de autorizacin otorgado por el Servicio de Rentas Internas, delestablecimiento grfico que realiz la impresin.

    9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregar al adquirente,debiendo constar la indicacin ADQUIRENTE, COMPRADOR, USUARIO ocualquier leyenda que haga referencia al adquirente. Una copia la conservar el emisor ovendedor, debiendo constar la identificacin EMISOR, VENDEDOR o cualquierleyenda que haga referencia al emisor. Se permitir consignar en todos los ejemplares delos comprobantes de venta la leyenda: original-adquirente/copia-emisor, siempre y cuandoel original se diferencie claramente de la copia.

    Tratndose de facturas que, de conformidad con el Cdigo de Comercio, sean de aquellasconsideradas como facturas comerciales negociables, se emitirn junto con el original,una primera y una segunda copia, debiendo constar en el original y en la segunda copia laleyenda no negociable, toda vez que la primera copia ser la nica transferible. Eloriginal ser entregado al adquirente y la segunda copia ser conservada por el emisor.

    Para el caso de los comprobantes de venta que permiten sustentar crdito tributario, en lascopias adicionales a la que corresponda al emisor deber consignarse, adems, la leyendacopia sin derecho a crdito tributario. Igual leyenda se har constar en la primera copia de

    las facturas comerciales negociables.

    10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales debern imprimir en loscomprobantes de venta las palabras: Contribuyente Especial y el nmero de la resolucincon la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especiales que a la fecha de sudesignacin tuviesen comprobantes de venta vigentes en inventario, podrn imprimir la

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    leyenda de Contribuyente Especial y el nmero de resolucin con el cual fueroncalificados mediante sello o cualquier otra forma de impresin.

    Si por cualquier motivo perdieran la designacin de Contribuyente Especial, debern darde baja todos aquellos documentos con la leyenda indicada;

    11. Los contribuyentes que se inscriban en el Rgimen Simplificado debern imprimir enlos comprobantes de venta autorizados para este rgimen la leyenda: Contribuyente RISEo Contribuyente Rgimen Simplificado. Si estos contribuyentes, a la fecha de suinscripcin, mantuviesen otros comprobantes de venta vigentes, debern darlos de bajasiguiendo el procedimiento establecido en este reglamento.

    Si por cualquier motivo fueran excluidos del rgimen simplificado, los contribuyentesdebern dar de baja todos aquellos documentos autorizados para dicho rgimen.

    12. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley de

    Rgimen Tributario Interno y su reglamento de aplicacin, estn obligadas a llevarcontabilidad debern imprimir en los comprobantes de venta la frase: Obligado a LlevarContabilidad. En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio delejercicio impositivo tuviesen comprobantes de venta vigentes, podrn imprimir la leyendade Obligado a Llevar Contabilidad mediante sello o cualquier otra forma de impresin.

    Si de conformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno y su reglamento de aplicacinlos contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, debern dar de baja todosaquellos documentos que contengan la leyenda antes indicada.

    Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas.- Las facturas contendrn la siguienteinformacin no impresa sobre la transaccin:

    1. (Reformado por el Art. 1 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014; y, por el Art. 1 delD.E. 580, R.O. 448, 28-II-2015).- Identificacin del adquirente con sus nombres yapellidos, denominacin o razn social y nmero de Registro nico de Contribuyentes(RUC) o cdula de identidad o pasaporte, cuando la transaccin se realice concontribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinacin delimpuesto a la renta o crdito tributario para el impuesto al valor agregado; caso contrario, ysi la transaccin no supera los US $ 200 (doscientos dlares de los Estados Unidos de

    Amrica), podr consignar la leyenda CONSUMIDOR FINAL, no siendo necesario eneste caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los nmeros del 4 al 7 de esteartculo;

    2. Descripcin o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidady unidad de medida, cuando proceda. Tratndose de bienes que estn identificadosmediante cdigos, nmero de serie o nmero de motor, deber consignarseobligatoriamente dicha informacin.

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    En los casos en que se refiera a envos de divisas al exterior, se deber indicar el valortransferido al exterior y si la transaccin se encuentra exenta del impuesto a la salida dedivisas, junto con la razn de exencin.

    3. Precio unitario de los bienes o precio del servicio.

    4. Valor subtotal de la transaccin, sin incluir impuestos.

    5. Descuentos o bonificaciones.

    6. Impuesto al valor agregado, sealando la tarifa respectiva.

    7. En el caso de los servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, debidamentecalificados, la propina establecida por el Decreto Supremo No. 1269, publicado en elRegistro Oficial No. 295 del 25 de agosto de 1971. Dicha propina no ser parte de la baseimponible del IVA.

    8. En el caso de que se refiera a servicios para efectuar transferencias de divisas al exterior,prestados por agentes de percepcin del impuesto a la salida de divisas, se consignar elimpuesto a la salida de divisas percibido.

    9. En el caso de las ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravadoscon el ICE, se consignar el impuesto a los consumos especiales por separado.

    10. Importe total de la transaccin.

    11. Signo y denominacin de la moneda en la cual se efecta la transaccin, nicamente enlos casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el pas.

    12. Fecha de emisin.

    13. Nmero de las guas de remisin, cuando corresponda.

    14. Firma del adquirente del bien o servicio, como constancia de la entrega delcomprobante de venta.

    Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente, debiendo emitirse

    conjuntamente el original y sus copias o, en el caso de utilizacin de sistemascomputarizados autorizados, de manera consecutiva. En el caso de facturas emitidas porsistemas computarizados autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvieran msde una pgina, deber numerarse cada una de las pginas que comprende la factura,especificando en cada pgina el nmero de la misma y el total de pginas que conforman lafactura.

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    Art. 20.- Requisitos de llenado para facturas comerciales negociables.- Las facturascomerciales negociables cumplirn los requisitos sealados en el artculo anterior y los quecorrespondan para su constitucin como ttulo valor, acorde con las disposiciones delCdigo de Comercio y dems normas aplicables conforme a lo dispuesto por las entidadesreguladoras.

    Art. 21.- Requisitos de llenado para notas de venta.- Adicional a lo dispuesto en elReglamento para la Aplicacin de la Ley de Rgimen Tributario Interno, las notas de ventacontendrn la siguiente informacin no impresa sobre la transaccin:

    1. Descripcin o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidady unidad de medida, cuando proceda. Tratndose de bienes que estn identificadosmediante cdigos, nmero de serie o nmero de motor, deber consignarseobligatoriamente dicha informacin.

    2. Precio de los bienes o servicios incluyendo impuestos.

    3. Importe total de la transaccin, incluyendo impuestos y la propina establecida por elDecreto Supremo No. 1269, publicado en el Registro Oficial No. 295 del 25 de agosto de1971. Dicha propina no ser parte de la base imponible del IVA.

    4. Fecha de emisin.

    Cuando la transaccin se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastospara efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta, se deber consignar el nmero deRUC o cdula de identidad y el nombre, denominacin o razn social del comprador, por

    cualquier monto.Cada nota de venta debe ser totalizada y cerrada individualmente debiendo emitirseconjuntamente el original y sus copias o, en el caso de utilizacin de sistemascomputarizados autorizados, de manera consecutiva.

    Art. 22.- Requisitos de llenado para liquidaciones de compras de bienes y prestacin deservicios.- Las liquidaciones de compra de bienes y prestacin de servicios contendrn lasiguiente informacin no impresa sobre la transaccin:

    1. Datos de identificacin del proveedor, apellidos y nombres, nmero de cdula de

    identidad o pasaporte, domicilio con indicacin de los datos necesarios para su ubicacin,consignando la provincia, ciudad y lugar donde se realiz la operacin.

    2. Descripcin o concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidady unidad de medida, cuando proceda. Tratndose de bienes que estn identificadosmediante cdigos, nmero de serie o nmero de motor, deber consignarseobligatoriamente dicha informacin.

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    3. Precios unitarios de los bienes o precio del servicio.

    4. Valor subtotal de la transaccin, sin incluir el IVA.

    5. Impuesto al valor agregado, con indicacin de la tarifa respectiva.

    6. Importe total de la transaccin, incluido impuestos.

    7. Fecha de emisin.

    Cada liquidacin de compra de bienes y prestacin de servicios debe ser cerrada ototalizada individualmente, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias o, enel caso de utilizacin de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva.

    En el caso de liquidaciones de compras emitidas por sistemas computarizados autorizadospor el Servicio de Rentas Internas, que tuvieran ms de una pgina, deber numerarse cadauna de las pginas que comprende la liquidacin de compra de bienes y prestacin deservicios, especificando en cada pgina el nmero de la misma y el total de pginas queconforman dicho comprobante.

    Art. 23.- Requisitos de los tiquetes emitidos por mquinas registradoras.- Los tiquetesemitidos por mquinas registradoras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, deberncontener la siguiente informacin:

    1. Nmero de registro nico de contribuyentes, nombre o razn social y el domicilio delemisor, completo o en forma abreviada, segn conste en el RUC, permitiendo suidentificacin y ubicacin. Adicionalmente, podr incluirse el lugar de emisin y el nombre

    comercial.

    2. Nmero secuencial auto generado por la mquina registradora que deber constar de almenos cuatro dgitos pudiendo omitirse la impresin de los ceros a la izquierda. Deberemplearse hasta el ltimo nmero que permita la mquina, antes de reiniciar la numeracin.

    3. Marca, modelo de fabricacin y nmero de serie de la mquina registradora.

    4. Nmero de autorizacin otorgada por el Servicio de Rentas Internas, incluido mediantecualquier mecanismo.

    5. Descripcin o concepto del bien vendido o del servicio prestado que podr ser expresadoen letras o cdigos numricos pre definidos.

    6. Importe de la venta o del servicio prestado, pudiendo constar de manera desglosada elimpuesto.

    7. Fecha y hora de emisin.

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    8. Destino opcional de los ejemplares: original para el adquirente o usuario y copia para elemisor, debiendo emitirse conjuntamente el original y sus copias.

    9. Opcionalmente, la denominacin del documento, esto es Tiquete.

    Art. 24.- Boletos para espectculos pblicos.- Los boletos de entradas a espectculospblicos obligatoriamente sern pre impresos por un establecimiento grfico autorizado oimpresos por sistemas computarizados autorizados y contendrn los siguientes requisitos:

    1. Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin del documento, otorgado por elServicio de Rentas Internas.

    2. Nmero del registro nico de contribuyentes del emisor.

    3. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del emisor, en forma completa oabreviada conforme conste en el RUC.

    4. Denominacin del documento: Boleto.

    5. Numeracin de quince dgitos, que se distribuir de la siguiente manera:

    a) Los tres primeros dgitos corresponden al cdigo del establecimiento, conforme constaen el registro nico de contribuyentes;

    b) Separados por un guin (-), los siguientes tres dgitos corresponden al cdigo asignadopor el contribuyente a cada punto de emisin dentro de un mismo establecimiento. Cadapunto de emisin ser distinto, de acuerdo a la localidad autorizada por el organismo

    competente; y,c) Separado tambin por un guin (-), constar el nmero secuencial de nueve dgitos.Podrn omitirse la impresin de ceros a la izquierda de nmeros secuencial, pero deberncompletarse los nueve dgitos antes de iniciar la nueva numeracin.

    6. Fecha de caducidad de la autorizacin, expresada en da, mes y ao.

    7. Nmero del registro nico de contribuyentes, nombres y apellidos, denominacin o raznsocial y nmero de autorizacin otorgado por el Servicio de Rentas Internas, delestablecimiento grfico que realiz la impresin.

    8. Importe total incluido impuestos.

    Art. 25.- Requisitos de llenado para notas de crdito y notas de dbito.- Las notas de crditoy de dbito contendrn la siguiente informacin no pre impresa:

    1. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del adquirente.

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    2. Nmero del registro nico de contribuyentes o cdula de identidad o pasaporte deladquirente.

    3. Denominacin y nmero del comprobante de venta que se modifica.

    4. La razn por la que se efecta la modificacin.

    5. Valor por el que se modifica la transaccin.

    6. Monto del impuesto a los consumos especiales correspondiente, cuando proceda.

    7. Monto del impuesto al valor agregado respectivo.

    8. Valor total de la modificacin incluido impuestos.

    9. Fecha de emisin.

    Las notas de crdito y dbito se emitirn en original y copia, debiendo emitirseconjuntamente el original y sus copias o, en el caso de utilizacin de sistemascomputarizados autorizados, de manera consecutiva.

    Art. 26.- Puntos de emisin.- El contribuyente, en cada establecimiento de su negocio,podr ubicar uno o ms puntos de emisin, en funcin de sus necesidades operativas. Acada punto de emisin se asignar un nmero secuencial que se iniciar con el 001, en cadaestablecimiento.

    Captulo IV

    DEL RGIMEN DE TRASLADO DE BIENES

    Art. 27.- Gua de remisin.- La gua de remisin es el documento que sustenta el trasladode mercaderas por cualquier motivo dentro del territorio nacional.

    Se entender que la gua de remisin acredita el origen lcito de la mercadera, cuando lainformacin consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legtimos, vlidos, y los

    datos expresados en la gua de remisin concuerden con la mercadera que efectivamente setraslade.

    Art. 28.- Obligados a emitir guas de remisin.- Estn obligados a emitir guas de remisintoda sociedad, persona natural o sucesin indivisa que traslade mercadera, debiendoemitirlas en especial en los siguientes casos:

    1. El importador o el Agente de Aduanas, segn el caso.

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    2. En la movilizacin de mercaderas entre establecimientos del mismo contribuyente.

    3. El proveedor, cuando el contrato incluya la obligacin de entrega de la mercadera en elsitio sealado por el adquirente o acordado por las partes.

    4. El adquirente, cuando el contrato determine la entrega de la mercadera en elestablecimiento del proveedor.

    5. El exportador, en el transporte de las mercaderas entre sus establecimientos y el puertode embarque.

    6. Quien acopia o almacena mercaderas en las actividades de recoleccin de stas,destinadas a una o varias empresas de transformacin o de exportacin.

    7. El arrendador, en el caso que el contrato de alquiler de bienes incluya la entrega de losmismos en el sitio que seale el arrendatario; o, por este, en el caso que el contrato dealquiler seale como sitio de entrega de los bienes, cualquier establecimiento delarrendador.

    8. El proveedor o el adquirente, segn el caso, en la devolucin de mercaderas.

    9. El consignatario o el consignante, segn el caso, en la consignacin de mercaderas.

    10. La sociedad, persona natural o sucesin indivisa que traslade mercaderas para suexposicin, exhibicin o venta, en ferias nacionales o internacionales.

    11. La sociedad, persona natural o sucesin indivisa que traslade mercaderas para sureparacin, mantenimiento u otro proceso especial.

    12. La Corporacin Aduanera Ecuatoriana, en el caso de traslado de mercaderas desde undistrito aduanero a otro o de un distrito aduanero a un depsito industrial o comercial o deun depsito aduanero a otro, en el caso de mercaderas en trnsito.

    13. En el caso de traslado de los productos derivados de hidrocarburos, gas licuado depetrleo, gas natural y biocombustibles, adquiridos a las sociedades o personas naturalesdebidamente autorizadas por la Direccin Nacional de Hidrocarburos, la gua de remisin

    solo podr ser emitida por PETROCOMERCIAL o por los sujetos de control que efectenla venta, que fueren designados observando principios de generalidad mediante acuerdoministerial, por parte del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

    Supletoriamente, la gua de remisin deber ser emitida por el transportista cuando quienremita la mercadera carezca de establecimiento de emisin en el punto de partida deltransporte de las mercancas, as como en el caso que las mercancas sean transportadas por

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    empresas de transporte pblico regular y no se haya emitido la gua por el remitente de lasmercancas.

    Art. 29.- Requisitos pre impresos de la gua de remisin.- Las guas de remisin tendrn lasiguiente informacin pre impresa relacionada con el emisor:

    1. Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin del documento, otorgado por elServicio de Rentas Internas;

    2. Nmero de registro nico de contribuyentes;

    3. Apellidos y nombres, denominacin o razn social en forma completa o abreviadaconforme conste en el RUC. Podr incluirse el nombre comercial o de fantasa, si lotuviere;

    4. Denominacin del documento: Gua deRemisin;

    5. Numeracin de quince dgitos, que se distribuir de la siguiente manera:

    a) Los tres primeros dgitos corresponden al cdigo del establecimiento conforme consta enel registro nico de contribuyentes;

    b) Separados por un guin (-), los siguientes tres dgitos corresponden al cdigo asignadopor el contribuyente a cada punto de emisin dentro de un mismo establecimiento; y,

    c) Separado tambin por un guin (-), constar el nmero secuencial de nueve dgitos.Podr omitirse la impresin los ceros a la izquierda del nmero secuencial, pero debern

    completarse los nueve dgitos antes de iniciar la nueva numeracin.6. Direccin de la matriz y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin.

    7. Fecha de caducidad del documento, expresada en da, mes y ao, segn autorizacin delServicio de Rentas Internas.

    8. Nmero del registro nico de contribuyente, nombres y apellidos, denominacin o raznsocial y nmero de autorizacin otorgado por el Servicio de Rentas Internas, delestablecimiento grfico que realiz la impresin.

    9. Los destinatarios de los ejemplares: El original del documento que debe ser entregado aldestinatario de la mercadera, contendr la leyenda DESTINATARIO. La primera copiapara el emisor con la leyenda EMISOR. La segunda copia se entregar al SRI cuando sela requiera. Se permitir consignar en todos los ejemplares de las guas de remisin lasleyendas: original - destinatario / copia - emisor / copia - SRI, siempre y cuando el originalse diferencie claramente de las copias.

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    10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales debern imprimir en lasguas de remisin las palabras: Contribuyente Especial y el nmero de la resolucin conla que fueron calificados como tales. En el caso de contribuyentes especiales que a la fechade su designacin tuviesen guas de remisin vigentes en inventario, podrn imprimir laleyenda de Contribuyente Especial y el nmero de resolucin con el cual fueron

    calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresin.

    Si por cualquier motivo perdieran la designacin de Contribuyente Especial, debern darde baja todas las guas de remisin con la leyenda indicada.

    11. Los contribuyentes que se inscriban en el Rgimen Simplificado debern imprimir enlas guas de remisin la leyenda: Contribuyente RISE o Contribuyente RgimenSimplificado. Si estos contribuyentes, a la fecha de su inscripcin, mantuviesen guas deremisin, debern darlas de baja siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento.

    Si por cualquier motivo fueran excluidos del Rgimen Simplificado, los contribuyentesdebern dar de baja todas las guas de remisin para dicho rgimen.

    12. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley deRgimen Tributario Interno y su reglamento de aplicacin, estn obligadas a llevarcontabilidad debern imprimir en las guas de remisin la frase: Obligado a LlevarContabilidad. En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al inicio delejercicio impositivo tuviesen guas de remisin vigentes, podrn imprimir la leyenda deObligado a Llevar Contabilidad mediante sello o cualquier otra forma de impresin.

    Si de conformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno y su reglamento de aplicacin

    los contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, debern dar de baja todaslas guas de remisin que contengan la leyenda antes indicada.

    Art. 30.- Requisitos de llenado de las guas de remisin.- En las guas de remisin seincluir como informacin no pre impresa, la siguiente:

    1. Identificacin del destinatario de la mercadera, para lo que se incluir su nmero delregistro nico de contribuyentes, cdula de identidad o pasaporte, segn el caso, apellidos ynombres, denominacin o razn social.

    2. Direccin del punto de partida y del destino o destinos.

    3. Identificacin del conductor que transporta la mercadera, para lo que se incluir sunmero del registro nico de contribuyentes, cdula de identidad o pasaporte segn el caso,apellidos y nombres.

    4. Nmero de placas del vehculo en el que se realice el traslado.

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    5. Identificacin del remitente, cuando la gua de remisin ha sido emitida por eltransportista o destinatario.

    6. Descripcin detallada de las mercaderas transportadas, denominacin, caractersticas,unidad de medida y cantidad. De ser necesario, esta informacin podr constar en un anexo

    a la gua de remisin, en la cual se consignar el nmero de pginas del anexo.

    7. Motivo del traslado.

    8. Denominacin, nmero de la autorizacin, fecha de emisin y numeracin delcomprobante de venta, salvo en los siguientes casos:

    a) Venta itinerante, en esta circunstancia los nmeros de los comprobantes de ventarespectivos se harn constar en la gua de remisin, al final de la jornada, indicando el saldo

    de mercadera que no fue vendida o entregada;b) Cuando el volumen o cantidad de la mercadera trasladada y el precio de la transaccinpueda ser determinado solo cuando los bienes han sido efectivamente transferidos aladquirente;

    c) Traslado para ventas en consignacin, excepto de productos gravados con el impuesto alos consumos especiales, cuando la transferencia la haga el sujeto pasivo del mismo;

    d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente; y,

    e) Traslado para exhibiciones o demostraciones.9. Nmero de la declaracin aduanera, cuando corresponda.

    10. Fechas de inicio y terminacin del traslado.

    Las guas de remisin se emitirn en original y copia, debiendo emitirse conjuntamente eloriginal y sus copias o, en el caso utilizacin de sistemas computarizados autorizados, demanera consecutiva.

    Cuando se emplee ms de un medio de transporte deber consignarse este hecho en la guade remisin, con la identificacin de sus placas y de sus conductores.

    En las guas de remisin que sustenten el traslado de combustibles lquidos derivados dehidrocarburos y gas licuado de petrleo, se debern agregar como requisitos adicionales dellenado no pre impresos, las rutas establecidas para el traslado y el cdigo delestablecimiento del destinatario del producto, segn conste en el registro nico decontribuyentes. Los productos antes indicados, que se encuentren siendo trasladados fuerade la ruta declarada en la gua de remisin, sern considerados carentes de documentacin

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    de sustento del traslado y, por ende, de conformidad con las disposiciones legalespertinentes, sern incautados, sin perjuicio de las dems acciones que correspondan.

    Art. 31.- Transporte de bienes importados a consumo.- Una vez cumplidas con todas lasformalidades aduaneras que permiten la nacionalizacin de los bienes importados a

    consumo, el propietario, consignatario o consignante, segn el caso, o el transportistacontratado para el efecto, emitir la gua de remisin, sin cuyo requisito, la CorporacinAduanera Ecuatoriana, CAE no permitir la salida de las mercaderas.

    La CAE verificar la emisin de la gua de remisin y receptar una copia de esta, queadjuntar a los documentos que sustenten la nacionalizacin.

    Art. 32.- Transporte de mercaderas importadas bajo regmenes especiales.- Para eltransporte de las mercaderas ingresadas al pas bajo regmenes especiales, previstos en laLey Orgnica de Aduanas, el propietario, consignatario, consignante o transportista emitirla correspondiente gua de remisin indicando en ella que se trata de bienes importadosbajo el correspondiente rgimen especial.

    Art. 33.- Exportacin de mercaderas.- En forma previa a la recepcin en los recintosaduaneros de las mercaderas destinadas a la exportacin, la Corporacin AduaneraEcuatoriana exigir la presentacin y entrega de la correspondiente gua de remisin.

    Art. 34.- Caso especial.- nicamente cuando el proveedor se comprometa a entregar losbienes en el sitio que seale el adquirente, el comprobante de venta respectivo podramparar el transporte de las mercaderas, caso en el cual el comprobante de venta incluir lainformacin relacionada con el punto de partida y de llegada y las fechas en las que se vaya

    a efectuar el traslado.

    En estos casos, se emitir una copia adicional del comprobante de venta, la misma queamparar el transporte de la mercadera. En tal copia se har constar la leyenda "sustitutivade gua de remisin" y no tendr ningn valor tributario adicional.

    Art. 35.- Puntos de emisin itinerantes.- En el caso particular de los puntos mviles deventas y emisin itinerante de comprobantes de venta, en la gua de remisin que sustentelos bienes transportados, deber constar la leyenda "Emisor Itinerante", en el lugar en elque corresponde consignar los datos de identificacin del destinatario.

    Art. 36.- Normas complementarias para el traslado de mercaderas.-

    1. Las guas de remisin debern ser emitidas en forma previa al traslado de mercaderas,en forma ntida, sin tachones ni enmendaduras y ser portada por cada unidad de transporte.

    2. En el caso de traslado de bienes por parte del adquirente que sea consumidor final,bastar la tenencia del comprobante de venta respectivo.

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    3. En el caso de los contribuyentes cuya actividad econmica es el servicio de transporte dedocumentos y paquetes, para ese solo efecto, podrn utilizar sus propias guas de transportesiempre que las mismas contengan la informacin especificada en este reglamento respectode las guas de remisin.

    4. No se requerir de guas de remisin en el traslado de recipientes vacos cuando estos,por s mismos, no constituyan mercadera.

    5. Las guas de remisin que sustenten el transporte de mercaderas quedarn en poder deldestinatario de las mismas, quien est obligado a mantenerlas en un archivo ordenadosecuencialmente, para los casos en que el Servicio de Rentas Internas lo solicite.

    Art. 37.- Interrupcin de transporte.- Cuando el traslado de las mercaderas no pudiereculminar en la forma prevista originalmente, se proceder de la siguiente manera:

    1. Si la mercadera no pudo ser entregada a su destinatario y retorna al punto de partida,

    deber hacerse constar este hecho en la gua de remisin.

    2. Si la mercadera no puede llegar al punto de destino originalmente previsto y se laentrega en otro punto, deber hacerse constar este particular en la gua de remisin con laindicacin clara del motivo del cambio de destino.

    3. En el caso que la llegada al punto de destino se haya producido en fecha distinta a laoriginalmente prevista, se har constar el particular en la gua de remisin, con indicacinclara del motivo.

    4. Si se modifica el transporte original de la mercadera se har constar este particular en lagua de remisin.

    Art. 38.- Traslado de armas y municiones.- El transporte de mercadera constituida porarmas, municiones y explosivos dentro del territorio nacional, deber estar amparado por elpermiso correspondiente otorgado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

    Captulo V

    DE LOS REQUISITOS Y CARACTERSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE

    RETENCIN

    Art. 39.- Requisitos pre impresos.- Los comprobantes de retencin debern contener lossiguientes requisitos pre impresos:

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    1. Nmero, da, mes y ao de la autorizacin de impresin del comprobante de retencin,otorgado por el Servicio de Rentas Internas.

    2. Nmero del registro nico de contribuyentes del emisor.

    3. Apellidos y nombres, denominacin o razn social del emisor, en forma completa o en laabreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente, podr incluirse el nombrecomercial o de fantasa, si lo hubiere.

    4. Denominacin del documento, esto es: comprobante de retencin.

    5. Numeracin de quince dgitos, que se distribuir de la siguiente manera:

    a) Los tres primeros dgitos corresponden al cdigo del establecimiento conforme consta enel registro nico de contribuyentes;

    b) Separados por un guin (-), los siguientes tres dgitos corresponden al cdigo asignadopor el contribuyente a cada punto de emisin, dentro de un mismo establecimiento; y,

    c) Separado tambin por un guin (-), constar el nmero secuencial de nueve dgitos.Podr omitirse la impresin de los ceros a la izquierda del nmero secuencial, pero deberncompletarse los nueve dgitos antes de iniciar la nueva numeracin.

    6. Direccin de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.

    7. Fecha de caducidad, expresada en da, mes y ao, segn autorizacin del Servicio deRentas Internas.

    8. Nmero del registro nico de contribuyentes, nombres y apellidos, denominacin o raznsocial y nmero de autorizacin otorgado por el Servicio de Rentas Internas, delestablecimiento grfico que realiz la impresin.

    9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documento se entregar al sujetopasivo a quien se le efectu la retencin, debiendo constar la indicacin ORIGINAL:SUJETO PASIVO RETENIDO. La copia la conservar el Agente de Retencin, debiendoconstar la identificacin COPIA-AGENTE DE RETENCIN. Se permitir consignar entodos los ejemplares de los comprobantes de retencin la leyenda: original - sujeto pasivoretenido/copia - Agente de Retencin, siempre y cuando el original se diferencie claramente

    de la copia.

    10. Los contribuyentes designados por el SRI como especiales debern imprimir en loscomprobantes de retencin las palabras: "Contribuyente Especial" y el nmero de laresolucin con la que fueron calificados como tales. En el caso de contribuyentes especialesque a la fecha de su designacin tuviesen comprobantes de retencin vigentes en inventario,

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    podrn imprimir la leyenda de "Contribuyente Especial" y el nmero de resolucin con elcual fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresin.

    Si por cualquier motivo perdieran la designacin de Contribuyente Especial, debern darde baja todos aquellos comprobantes de retencin con la leyenda indicada.

    11. Las personas naturales y las sucesiones indivisas, que de conformidad con la Ley deRgimen Tributario Interno y su reglamento de aplicacin, estn obligadas a llevarcontabilidad debern imprimir en los comprobantes de retencin la frase: Obligado aLlevar Contabilidad. En el caso de personas naturales y sucesiones indivisas que al iniciodel ejercicio impositivo tuviesen comprobantes de retencin vigentes, podrn imprimir laleyenda de Obligado a Llevar Contabilidad mediante sello o cualquier otra forma deimpresin.

    Si de conformidad con la Ley de Rgimen Tributario Interno y su reglamento de aplicacinlos contribuyentes dejasen de ser obligados a llevar contabilidad, debern dar de baja todosaquellos comprobantes de retencin que contengan la leyenda antes indicada.

    Art. 40.- Requisitos de llenado para los comprobantes de retencin.- Se incluir en loscomprobantes de retencin como informacin no pre impresa la siguiente:

    1. Apellidos y nombres, denominacin o razn social de la persona natural o sociedad osucesin indivisa a la cual se le efectu la retencin.

    2. Nmero del registro nico de contribuyentes o cdula de identidad o pasaporte del sujetoal que se le efecta la retencin.

    3. Impuesto por el cual se efecta la retencin en la fuente: Impuesto a la Renta, Impuestoal Valor Agregado o Impuesto a la Salida de Divisas.

    4. Denominacin y nmero del comprobante de venta que motiva la retencin, cuandocorresponda.

    5. El valor de la transaccin o del monto de la transferencia de divisas al exterior queconstituye la base para la retencin.

    6. El porcentaje aplicado para la retencin.

    7. Valor del impuesto retenido.

    8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retencin.

    9. La fecha de emisin del comprobante de retencin.

    10. La firma del agente de retencin.

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    11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributacin en elcual se ampara la retencin.

    Los comprobantes de retencin se emitirn conjuntamente en original y copias o, en el casode utilizacin de sistemas computarizados autorizados, de manera consecutiva.

    El comprobante de retencin deber ser emitido an en los casos en los que el conveniointernacional para evitar la doble tributacin, exima de la retencin.

    La informacin sobre los impuestos retenidos que se registre en los comprobantesrespectivos podr ser consolidada mensualmente, por cada sujeto al que se efecten lasretenciones, en los pagos o acreditaciones en cuenta por servicios, realizados conintermediacin de instituciones del sistema financiero, en las que stas sean agentes deretencin.

    El detalle de la informacin de los comprobantes de venta que originaron la retencin

    constar en este documento o en un anexo que constituir parte integrante del mismo y serentregado al sujeto al que se le efectu la retencin.

    Cada comprobante de retencin debe ser totalizado y cerrado individualmente. En el casode comprobantes de retencin emitidos por sistemas computarizados autorizados por elServicio de Rentas Internas, que tuvieran ms de una pgina, deber numerarse cada una deellas, especificando el nmero de la misma y el total de pginas que conforman elcomprobante de retencin.

    Captulo VI

    DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL ARCHIVO DE LOS COMPROBANTESDE VENTA, GUAS DE REMISIN Y COMPROBANTES DE RETENCIN

    Art. 41.- Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantesde retencin.- Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantesde retencin, debern conservarse durante el plazo mnimo de 7 aos, de acuerdo a lo

    establecido en el Cdigo Tributario respecto de los plazos de prescripcin.Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta,documentos complementarios o comprobantes de retencin, por medios electrnicos,debern mantener obligatoriamente el archivo magntico de todos esos documentos en laforma que determine el Servicio de Rentas Internas.

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    Dicha informacin estar disponible ante cualquier requerimiento de la AdministracinTributaria.

    Art. 42.- Formas de impresin y llenado de los comprobantes de venta, documentoscomplementarios y comprobantes de retencin.- Los comprobantes de venta, documentos

    complementarios y comprobantes de retencin fsicos, debern ser impresos porestablecimientos grficos autorizados o mediante sistemas computarizados o mquinasregistradoras debidamente autorizadas por el Servicio de Rentas Internas. Debern seremitidos secuencialmente y podrn ser llenados en forma manual, mecnica o por sistemascomputarizados.

    Las copias de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes deretencin debern llenarse mediante el empleo de papel carbn, carbonado o autocopiativoqumico. Aquellas copias que se emitan mediante sistemas de computacin, podrn serllenadas sin la utilizacin de papel carbn, carbonado o autocopiativo qumico, siempre que

    los programas permitan la emisin de la copia en forma simultnea o consecutiva a laemisin del original. En cualquier caso, las copias debern ser idnticas al original.

    En el caso que la Administracin Tributaria observe diferencias entre la informacinconstante del original y la copia o que no existiere la copia, de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes, podr denunciar el particular al Ministerio Pblico, sinperjuicio de las dems acciones a que hubiere lugar.

    Si se detectan comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes deretencin que no han sido llenados en forma conjunta o consecutiva con sus copiasrespectivas, se considerar que no cumplen con los requisitos establecidos en el presentereglamento, debiendo aplicarse la sancin correspondiente.

    El sistema de impresin trmica nicamente podr ser utilizado por sujetos pasivos queemitan comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencinmediante sistemas computarizados previamente autorizados por el Servicio de RentasInternas, siempre que la impresin de los referidos e pueda conservar legible durante elperodo mnimo de siete aos.

    Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin nodebern presentar borrones, tachones o enmendaduras. Los documentos que registren

    defectos de llenado se anularn y archivarn en original y copias.

    En los casos expresamente autorizados por el Servicio de Rentas Internas, los sujetospasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios ycomprobantes de retencin, a travs de sistemas computarizados o medios electrnicos, notendrn la obligacin de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan lainformacin relativa a los mismos, por un plazo mnimo de siete aos desde su emisin.

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    Art. 43.- Tiquetes emitidos por mquinas registradoras.- Las mquinas registradoras queemitan los tiquetes a los que se refiere este reglamento debern ser exclusivamente del tipode programa cerrado, que no permita realizar modificaciones o alteraciones en lostiquetes emitidos, ni en su copia, cinta de auditora o cinta testigo, ni en la impresin de losreportes de ventas.

    En todos los casos las mquinas registradoras deben imprimir el tiquete en original y copiade forma simultnea.

    El programa debe garantizar que los datos de control no puedan ser alterados.

    La copia del tiquete constituye la cinta testigo o de auditora. De manera adicional a lacopia del tiquete pueden emitirse otras utilizando papel carbonado o autocopiativo qumico.

    No se considera como cinta testigo o de auditora a los reportes de ventas o resmenes deventa que emiten las mquinas registradoras.

    Los contribuyentes que estn autorizados a utilizar mquinas registradoras debern reportartodos los cambios que se produzcan a la informacin previamente consignada al solicitar laautorizacin, dentro de los ocho das siguientes al suceso.

    El Servicio de Rentas Internas autorizar los tipos de mquinas y marcas que cumplan conlos requisitos tcnicos previstos en este artculo y el proceso para aprobar su utilizacin, asmismo podr retirar la autorizacin de los tipos de mquinas y marcas que no cumplan conlos requisitos tcnicos o se hallen obsoletos.

    Captulo VII

    DE LOS ESTABLECIMIENTOS GRFICOS AUTORIZADOS

    Art. 44.- Autorizaciones a los establecimientos grficos.- El Servicio de Rentas Internasautorizar a cada uno de los establecimientos grficos, para que impriman comprobantes deventa, documentos complementarios y comprobantes de retencin, siempre que cumplancon los siguientes requisitos:

    1. Tener como actividad econmica la impresin de documentos. Dicha informacin deberestar consignada en el registro nico de contribuyentes.

    2. Ser propietario o arrendatario exclusivo de la maquinaria que utilice para los trabajos deimpresin, mediante sistema offset, tipogrfico u otros que el Servicio de Rentas Internas

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    autorice expresamente. La maquinaria deber mantenerse en los establecimientosdeclarados por el solicitante.

    3. Haber presentado sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda yrealizado el pago de las obligaciones declaradas.

    4. Que la informacin proporcionada en el Registro nico de Contribuyentes, sea laverificada por la Administracin Tributaria.

    5. Disponer de lnea telefnica, fax y correo electrnico. Los nmeros de telfono y fax, ascomo la direccin de correo electrnico debern constar en el Registro nico deContribuyentes.

    6. Tener acceso a sistemas de cmputo e internet.

    La autorizacin otorgada a los establecimientos grficos se mantendr en vigencia, siempre

    y cuando estos cumplan con los requisitos sealados en este artculo y con las obligacionesy deberes formales previstos en el Cdigo Tributario, Ley de Rgimen Tributario Interno ydems normativa tributaria pertinente.

    El Servicio de Rentas Internas est facultado para otorgar autorizaciones a establecimientosgrficos que se encuentren ubicados en lugares donde no existan los medios decomunicacin exigidos en este artculo.

    El Servicio de Rentas Internas pondr a disposicin de los contribuyentes la forma deconsulta de los establecimientos grficos autorizados.

    Art. 45.- De las obligaciones.- Los establecimientos grficos autorizados por el Servicio deRentas Internas estarn obligados a:

    1. Tramitar ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud de autorizacin para imprimircomprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin.

    2. Verificar los datos pertinentes en el registro nico de contribuyentes e imprimirobligatoriamente los datos consignados en la autorizacin de impresin otorgada por elServicio de Rentas Internas, de aquellos contribuyentes que soliciten la impresin decomprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin. Se

    podrn imprimir datos adicionales a solicitud del contribuyente.3. Verificar la identidad y los datos de los contribuyentes que solicitan la autorizacin deimpresin.

    4. Imprimir y conservar en orden cronolgico la autorizacin otorgada por el Servicio deRentas Internas, como respaldo de las solicitudes que hayan tramitado y obtenido. Lasautorizaciones debern estar firmadas por el dueo o representante legal del

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    establecimiento grfico y por el sujeto pasivo que solicit la impresin. Una copia de cadatipo de documento autorizado, debidamente firmado tambin se archivar junto con lasolicitud.

    5. Imprimir los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de

    retencin con los requisitos sealados en este reglamento.

    6. Declarar en la forma y plazos que determine el Servicio de Rentas Internas, lainformacin sobre los trabajos realizados.

    7. Expedir facturas por la prestacin de los servicios de impresin de comprobantes deventa, documentos complementarios y de retencin.

    8. Informar al Servicio de Rentas Internas sobre cualquier modificacin que se hubiere

    efectuado en los equipos o establecimientos declarados para obtener la autorizacin.9. Informar al Servicio de Rentas Internas sobre el hurto, robo, extravo o destruccin dedocumentos impresos y no entregados al cliente, presentando la documentacin justificativapertinente.

    10. Cumplir oportunamente con sus obligaciones y deberes formales previstos en el CdigoTributario, la Ley de Rgimen Tributario Interno y dems leyes y reglamentos tributarios.

    11. Cumplir permanentemente con los requisitos por los cuales fueron calificados comoestablecimientos grficos autorizados.

    Art. 46.- De las prohibiciones.- Los establecimientos grficos autorizados no podrn:

    1. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes deretencin a contribuyentes que no hayan sido autorizados por el Servicio de RentasInternas.

    2. Reponer documentos del contribuyente que le hubieren sido robados, extraviados o estndeteriorados.

    3. Ceder a terceros a cualquier ttulo o subcontratar, el trabajo de impresin que se lehubiere encomendado.

    4. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes deretencin que hayan sido declarados como no impresos por el establecimiento grfico.

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    5. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes deretencin que no hayan sido solicitados expresamente por el contribuyente.

    6. Entregar tardamente la informacin sobre trabajos de impresin realizados.

    7. Presentar informacin incompleta o con errores, sobre trabajos de impresin realizados.

    8. Consignar datos distintos a aquellos que sirvieron para la obtencin de cada autorizacinde impresin.

    9. Imprimir un nmero de comprobantes de venta mayor al autorizado.

    10. Imprimir comprobantes autorizados previamente a otro establecimiento grfico, en cuyocaso el representante del establecimiento presuntamente infractor ser denunciado a lasautoridades competentes.

    11. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes deretencin, sin estar autorizados.

    Cuando cualquier persona tuviere conocimiento de que un establecimiento grfico estuviereinmerso en alguna de las prohibiciones contempladas en la normativa tributaria, deberponerla en conocimiento del Servicio de Rentas Internas.

    Art. 47.- De las sanciones.- Los establecimientos grficos autorizados que incumplan susobligaciones o incurran en las prohibiciones antes descritas, sern sancionados de acuerdo alo establecido en el Cdigo Tributario y dems leyes pertinentes.

    Captulo VIII

    DE LA AUTORIZACIN TEMPORAL DE COMPROBANTES DE VENTA,DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIN

    Art. 48.- Uso temporal de documentos.- Proceder al uso temporal de comprobantes deventa, documentos complementarios y comprobantes de retencin cuya impresin fueautorizada previamente, en los siguientes casos:

    1. Cuando se cambie la direccin de la matriz del contribuyente o cualquiera de susestablecimientos, siempre que dicho cambio haya sido declarado en el registro nico decontribuyentes.

    2. Cuando se haya modificado el nombre comercial o de fantasa del contribuyente, siempreque dicho cambio haya sido registrado en el registro nico de contribuyentes.

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    3. Cuando los documentos se empleen en ferias, eventos o exposiciones temporales en cuyocaso la informacin de la ubicacin de la feria, evento o exposicin deber ser consignadaen cualquier forma en los documentos que se emitan.

    4. Cuando se cambien o modifiquen nombres, apellidos, denominacin o razn social del

    contribuyente, siempre que dicho cambio haya sido declarado en el registro nico decontribuyentes.

    5. En los dems casos que expresamente autorice el Servicio de Rentas Internas.

    Captulo IX

    DE LA BAJA Y ANULACIN DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOSCOMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIN

    Art. 49.- Motivos para dar de baja.- Los contribuyentes debern dar de baja comprobantesde venta, documentos complementarios y comprobantes de retencin que no vayan a serutilizados, para lo cual presentarn la correspondiente declaracin de baja ante el Serviciode Rentas Internas en el plazo mximo de quince das hbiles, cuando se produzcan los

    siguientes hechos:1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos.

    2. Cierre del establecimiento.

    3. Cierre del punto de emisin.

    4. Deterioro de los documentos.

    5. Robo, hurto o extravo de los documentos.

    6. Cese de operaciones.

    7. Existencia de fallas tcnicas generalizadas en los documentos.

    8. Prdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad delemisor.

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    9. Cambio de nombres, apellidos, razn social, denominacin, direccin u otras condicionesdel emisor que hayan sido registradas en el RUC.

    10. Suspensin por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorizacin para emitir losdocumentos a los que se refiere este reglamento.

    11. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de lostrabajos de impresin solicitados. En este caso ser el mismo establecimiento grficoautorizado, el que solicite la baja.

    12. Cambio del rgimen impositivo del contribuyente.

    13. Impresin de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyentedeber presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administracin Tributaria.

    14. No utilizacin de boletos o entradas en el espectculo pblico para el que fueron

    autorizados.Cuando se trate de robo o hurto de los documentos a los que se refiere este reglamento sedeber presentar la denuncia correspondiente, de conformidad con las disposiciones delCdigo de Procedimiento Penal, no obstante, la sola presentacin de la denuncia no eximeal sujeto pasivo de sus responsabilidades.

    La denuncia, adems de cumplir con los requisitos legales, deber hacer referencia a losdocumentos robados o hurtados, especificando el tipo de documento y su numeracin.

    En el caso de extravo de los documentos el contribuyente deber dar aviso escrito, a la

    autoridad detallndolos en su totalidad.

    El sujeto pasivo destruir los documentos que estando en su poder hayan sido dados de bajay su numeracin, en consecuencia, no podr volver a utilizarse.

    La declaracin de baja de comprobantes de venta, documentos complementarios ycomprobantes de retencin no eximen al contribuyente de la responsabilidad por lacirculacin posterior de los mismos, en el caso de no acatar la disposicin de destruccin delos mismos. En caso de que la Administracin detectare que los comprobantes no fuerondados de baja de acuerdo con lo dispuesto en este artculo, el contribuyente ser sancionado

    de conformidad con el Cdigo Tributario, la Ley de Rgimen Tributario Interno y demsnormas correspondientes.

    Art. 50.- Anulacin.- Los comprobantes de venta, documentos complementarios ycomprobantes de retencin emitidos con errores y que hayan sido anulados, debern serconservados por siete aos en los archivos del contribuyente en original, junto con todas lascopias, y ordenados cronolgicamente.

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    Cuarta.- Para la transferencia de gas licuado de petrleo, se incorporar como requisitoadicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el nmero de la cdulade identidad o ciudadana del adquirente. Para el caso de combustibles lquidos derivadosde hidrocarburos, se podr incorporar dicha obligatoriedad mediante resolucin emitida porel Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades y prioridades del control.

    Quinta.- El Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, dentro del mbito de suscompetencias, mediante acuerdo ministerial podr establecer de manera adicional a losrequisitos establecidos en el presente reglamento, otros requisitos, condiciones oexigencias.

    Sexta.- El Servicio de Rentas Internas podr autorizar la emisin de los documentosreferidos en el presente reglamento mediante mensajes de datos (modalidad electrnica), enlos trminos y bajo las condiciones que establezca a travs de la resolucin general que seexpida para el efecto y que guardar conformidad con las disposiciones pertinentes de la

    Ley de Comercio Electrnico y su reglamento. Los documentos emitidos electrnicamentedebern contener y cumplir, en esa modalidad, con todos los requisitos que se establecen eneste reglamento para aquellos documentos que se emitan de forma fsica, en lo quecorresponda, constarn con la firma electrnica de quien los emita y tendrn su mismovalor y efectos jurdicos.

    Sptima.- La utilizacin de comprobantes de venta podr ser autorizada por el Servicio deRentas Internas sobre el monto de cada transaccin que realice el contribuyente.

    El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolucin, establecer lascategoras que tendrn los comprobantes de venta y asignar su utilizacin dependiendo dela actividad econmica del emisor, el precio promedio y volumen de sus ventas de bienes yservicios, entre otros.

    La categora que se otorgue a cada documento necesariamente deber ser un requisito preimpreso adicional a los establecidos en el presente reglamento.

    Octava.- Solamente las imprentas autorizadas podrn utilizar el logotipo del SRI con laleyenda Establecimiento Grfico Autorizado. El uso indebido del logotipo por parte decualquier contribuyente ser denunciado ante las autoridades pertinentes por encontrarseeste protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

    Novena.- Ningn establecimiento podr imprimir y/o negociar para fines educativos,documentos denominados: factura, recibo, nota de venta, etctera, cuando estos no seandocumentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas.

    Los establecimientos grficos estn autorizados a imprimir para su venta con fineseducativos los documentos que a travs de resolucin establezca el Servicio de RentasInternas, bajo el formato sealado en la misma.

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    Dcima.- (Agregada por el Art. 17 del D.E. 1414, R.O. 877, 23-I-2013).- Los sujetospasivos que hayan sido autorizados para emitir comprobantes de venta, retencin ydocumentos complementarios electrnicamente mediante mensajes de datos, no estnobligados a emitir y entregar de manera fsica dichos documentos.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Los contribuyentes que mantengan comprobantes de venta, documentoscomplementarios, otros documentos autorizados y comprobantes de retencin emitidosconforme el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin contenido en el Decreto3055, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002, con plazos decaducidad pendientes de vencimiento, podrn emitirlos mientras dure el plazo de la

    autorizacin respectiva.

    Segunda.- En el plazo de 180 das a partir de la publicacin de esta norma, el Servicio deRentas Internas deber ajustar sus sistemas informticos para la implementacin delpresente reglamento.

    Tercera.- Todos los procesos de control y sancin que hayan sido iniciados por elAdministracin Tributaria o impugnados ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, conanterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, continuarn tramitndose deconformidad con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin

    emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3055, publicado en el Registro Oficial No. 679 de8 de octubre del 2002.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- Dergase el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retencin emitidomediante Decreto Ejecutivo No. 3055, publicado en el Registro Oficial No. 679 de 8 de

    octubre del 2002.Segunda.- Las disposiciones constantes en resoluciones generales y circulares expedidaspor el Servicio de Rentas Internas que expresamente contradigan lo previsto en el presentereglamento, dejarn de tener vigencia a partir de la publicacin del presente reglamento.

    De la ejecucin del presente decreto ejecutivo, que entrar en vigencia a partir de supublicacin en el Registro Oficial, encrguese al Servicio de Rentas Internas.

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    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio del 2010.

    FUENTES DE LA PRESENTE EDICIN DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTESDE VENTA, RETENCIN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

    1.- Decreto 430 (Registro Oficial 247, 30-VII-2010)

    2.- Decreto 1063 (Registro Oficial 651, 1-III-2012)

    3.- Decreto 1414 (Registro Oficial 877, 23-I-2013)

    4.- Decreto 539 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 407, 31-XII-2014)5.- Decreto 580 (Registro Oficial 448, 28-II-2015).