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REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA DEL PERSONAL EMPLEADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

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REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y

PERMANENCIA DEL PERSONAL EMPLEADO

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIADEL PERSONAL EMPLEADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

TÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS Y NORMAS GENERALES

TÍTULO II

HORARIO DE TRABAJO, ASISTENCIA, TARDANZA Y PERMANENCIA

TÍTULO III

LABORES EXTRAORDINARIAS, COMISIÓN DE SERVICIO

TÍTULO IV

PERMISOS, LICENCIAS, DESCANSOS MÉDICOS Y VACACIONES

TÍTULO V

RÉGIMEN DE ESTÍMULOS

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

INTRODUCCIÓN

La modernización institucional supone, entre otros aspectos, la actualización de losdocumentos normativos concernientes a los procesos técnico – administrativo de controlde personal. Toda vez que, con la modernización institucional, se busca el mejoramientosustancial en la prestación de los servicios públicos que brindamos. Lo que implicamejorar el desempeño laboral, los niveles de productividad y calidad, actuar conresponsabilidad, puntualidad y respeto hacia los contribuyentes, la Comunidad y hacia elconjunto de servidores municipales. Es de este modo como asistiremos a la reactivacióneconómica del país, al fomento decidido del desarrollo local, a incentivar la eficiencia y laeficacia en la administración de la cosa pública, al desarrollo de una cultura deresponsabilidad tributaria y al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros vecin@s.

Son las actuaciones puntuales, responsables, de respeto al derecho de los demás y labúsqueda del bienestar común lo que contribuirá a la modernización y al fortalecimientoinstitucional; y, como no, al establecimiento de bases de confianza y de buena imagen porparte de la Comunidad hacia el conjunto de servidores públicos municipales.

Toda actuación negligente, deficiente, a medias o con retraso sólo sirve para elmantenimiento de desigualdades, discriminación, exclusión y pobrezas. En cambio, unaactuación nueva y diferente de respeto a los demás, de prevalencia del interés socialsobre el particular sirve para superar desigualdades, alentar el desarrollo, la equidad y lainclusión social. Evidentemente, ser servidor público es una responsabilidad y, a la vez,motivo de orgullo por cuanto podemos aportar hacia el cambio necesario, el progreso, eldesarrollo y alegría de los demás.

Sin duda, los sistemas de administración o de control de personal son herramientas útilescon las que se debe de contar y buscar su actualización. Pero éstos medios resultarían depoco provecho si no se practican en forma sostenida, oportuna y ejemplar, o si no seincluye el autocontrol personal o el control mutuo entre servidores de una mismainstitución para la consecución de los objetivos, obligaciones y metas institucionales. Deahí resulta importante que todo servidor sea, al mismo tiempo, parte viva o actuante parala observancia de la puntualidad, asistencia, permanencia, productividad con calidad y deresponsabilidad social de cara a un futuro de más y nuevas oportunidades de realizaciónpersonal, social, familiar y laboral. En suma, un nuevo modelo social con calidad de vida.

Sobre estas premisas, se ha diseñado y formulado las disposiciones del presenteReglamento, a efectos de alcanzar orden, organización, armonía, identificacióninstitucional, promoción de un trabajo decente, mejoramiento continuo, cordialidad,calidad de vida en el trabajo y responsabilidad ciudadana en las relaciones laboralesinstitucionales.

El cumplimiento, o no, de las normas o de los Reglamentos, así como los propósitos deconseguir un mejor y mayor desempeño o rendimiento contraen responsabilidades,algunas de las cuales obligan a sancionar con el fin de encarar y eliminar las inconductaslaborales que se puedan manifestar, asentar y debilitar a la institución municipal.

Definitivamente, las conductas que son relevantes por su laboriosidad, dedicaciónmostrada, el esfuerzo conseguido o el cumplimiento oportuno de deberes, sin duda,ameritan, responsablemente, reconocer, estimular y resaltar como contribución tendienteal engrandecimiento institucional y la buena práctica de puntualidad y responsabilidad conla ciudadanía comeña.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIADEL PERSONAL EMPLEADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

TÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS Y NORMAS GENERALES

Artículo 1°.- Finalidad

Dotar a la Municipalidad Distrital de Comas de normas técnico – administrativastendientes a la promoción entre el personal empleado, sujeto al régimen laboral de laactividad pública, de una mayor identificación institucional basada en la prestación de unservicio público municipal bien hecho por medio de un desempeño laboral puntual,responsable, eficiente, eficaz, de respeto al derecho de los demás y de búsqueda del biencomún de cara a la promoción del desarrollo local y el mejoramiento de la calidad de vidade nuestros vecin@s.

Artículo 2°.- Objetivos

Son objetivos del presente Reglamento:

1. Determinar normas que permitan crear condiciones, a fin de que la Municipalidadsea una organización eficiente, eficaz, competitiva, que brinde servicios de calidadbasándose en el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes del empleopúblico.

2. Normar las relaciones de trabajo orientadas a reconocer e incentivar los méritos yel buen desempeño del personal empleado, así como para la aplicación demedidas disciplinarias a quienes contravengan las obligaciones estipuladas enéste Reglamento.

Artículo 3°.- Base Legal

Constituye base legal del presente Reglamento:

- Constitución Política del Perú.

- Ley, N° 27815, del Código de Ética de la Función Pública.

- Ley, N° 27972, Orgánica de Municipalidades.

- Ley, N° 28175, Marco del Empleo Público.

- Ley, N° 27444, del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público.

- Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoN° 005-90-PCM.

- Ordenanza N° 183-C/MC, Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad Distrital de Comas.

Artículo 4°.- Alcance

Las normas contenidas en el presente Reglamento alcanzan a todo el personal empleadode la Municipalidad Distrital de Comas, sujeto al régimen laboral público,independientemente del grupo ocupacional, nivel o categoría que ostenten.

Artículo 5°.- Definiciones

Caso fortuito: Es todo acontecimiento o hecho imprevisible que pudiendo serprevisto, no puede resistirse ni evitarse y que, generalmente, proviene de las accionesde la misma persona o de un tercero.

Empleado público: Servidor público o funcionario empleado que presta servicios enla entidad y que se encuentra sujeto al régimen laboral público.

Fuerza mayor: Es todo hecho imprevisible que no puede evitarse ni resistirse, queacontece inesperadamente, con independencia de la voluntad de la persona, quegeneralmente proviene de las acciones de la naturaleza.

Horario de trabajo: Es el tiempo durante el cual el empleado presta sus servicios alempleador. Este lapso no será mayor a la jornada legal y comprende desde el ingresohasta la salida del centro de labores. Se determina ajustándose a la necesidad deservicio.

Durante el horario de trabajo, el empleado municipal pone a disposición de lainstitución de manera efectiva sus conocimientos, experiencia, habilidades, destrezasy creatividad para la prestación de los servicios municipales. Consecuentemente, noestá incluido dentro del horario de trabajo efectivo el ingreso anticipado, la demora enla salida, el refrigerio o la simple presencia sin prestación de trabajo real.

Jornada de trabajo: Se entiende como el tiempo diario, semanal, mensual o anualque debe destinar el trabajador a fin de estar a disposición de la Municipalidad parabrindar la respectiva prestación de servicios, conforme a sus deberes, atribuciones ycompetencias. La jornada de trabajo no excederá de ocho horas diarias cuyodesarrollo, principalmente, será de lunes a viernes.

Necesidad de servicio: Estado de necesidad institucional urgente, imprevisto o defuerza mayor en la prestación de los servicios públicos municipales, tales comocampañas masivas, eventos trascendentes, importantes e impostergables; elagotamiento de plazos de ley, los requerimientos señalados por órganos rectores de laAdministración Pública, la inminencia del cumplimiento de objetivos institucionales, losestados de emergencia nacional o local, situaciones de desastre, la paralización

regional o nacional de labores y otros que puedan afectar la marcha institucional o laatención de las demandas de servicios a la Comunidad.

Reglamento: Se refiere a los contenidos del presente Reglamento. En adelante ELREGLAMENTO

Artículo 6°.- Aprobación, modificación o derogación de EL REGLAMENTO

La aprobación, modificación o derogación de EL REGLAMENTO será medianteResolución de Alcaldía.

Artículo 7°.- Funcionarios municipales y empleados municipales

Son funcionarios municipales aquellos ciudadanos que cuenten con la autorizaciónrespectiva para desempeñar los cargos de Alcalde, Gerentes, Subgerentes y Jefes deUnidad.

Son empleados municipales los servidores públicos empleados no comprendidos en elpárrafo anterior.

Artículo 8°.- Control de personal

Se entiende por control de personal los procedimientos técnico - administrativos mediantelos cuales se regula, supervisa, incentiva y sanciona lo relacionado con la asistencia,puntualidad y permanencia del personal empleado durante el desarrollo de los horarios detrabajo que se establezcan, los mismos que se exhibirán en forma visible a cargo de cadafuncionario municipal responsable por cada unidad orgánica.

Artículo 9°.- Registro de asistencia

La Subgerencia de Recursos Humanos, a través del Área de Control de Personal,registrará y reportará la asistencia, tardanzas, inasistencias, permisos, licencias,vacaciones, abandono de puesto de trabajo del personal empleado sujeto al alcance deEL REGLAMENTO.

Artículo 10°.- Prohibiciones durante la jornada laboral

El personal empleado, durante la jornada laboral, queda terminantemente prohibido bajoresponsabilidad, de:

a) La lectura de medios informativos que no guardan relación con las actividadesasignadas.

b) El uso reiterado y sin autorización de medios telefónicos municipales para asuntosparticulares.

c) La utilización de medios informáticos municipales para comunicacionesparticulares en línea (chat, mensajes y otros similares).

d) La realización de actividades económicas extralaborales (ventas de artículosdiversos, juntas o panderos, préstamos, polladas y otros)

e) La realización de cualquier tipo de juegos o distracciones.

f) La realización de reuniones, asambleas o concentraciones de personal noautorizadas que afecte la prestación del servicio público municipal.

g) Los asesoramientos o trámites a favor de terceros que guarden relación conatribuciones o competencias institucionales.

h) Deambular o permanecer en los pasadizos o patios de las sedes de laboresefectuando acciones no inherentes a su condición de servidor público municipal.

i) Otro tipo de actividades que no guarden relación con las funciones propias delservidor público o donde prime el interés o beneficio particular sobre el interéspúblico.

j) Las demás que se fijen con EL REGLAMENTO.

TÍTULO II

HORARIO DE TRABAJO, ASISTENCIA, TARDANZA Y PERMANENCIA

Artículo 11°.- Horario de trabajo

El horario de trabajo es el tiempo efectivo de prestación de labores y de obligacionesadministrativas desarrolladas con responsabilidad, oportunidad, economía, celeridad,eficiencia, eficacia y cordialidad.

El horario de trabajo se llevará a cabo, principalmente, de lunes a viernes. Entre enero amarzo cuando se desarrolle en forma ininterrumpida será de 07:45 a 15:45 horas y deabril a diciembre será de 08:00 a 16:00 horas.

Artículo 12°.- Asistencia y puntualidad

Los funcionarios, los empleados nombrados o contratados de la Municipalidad Distrital deComas, sujetos en lo que corresponda al régimen laboral público, cualquiera sea el grupoocupacional, nivel o categoría están obligados a concurrir puntualmente a las sedes de sucentro de labores, observando los horarios y normas pertinentes establecidas.

Artículo 13°.- Registro obligatorio de asistencia y salidas

Los empleados y funcionarios municipales registrarán personalmente su asistencia deacuerdo a su sede de labores habituales haciendo uso de su Fotocheck de IdentificaciónPersonal o por el medio que previamente se autorice, a través de la Subgerencia deRecursos Humanos. Este registro será tanto a la hora de ingreso como a la hora de salidadel horario de trabajo. Y, en toda ocasión que se tenga que retirar o retornar a la sede delabores, así como en las ocasiones del uso de horario de refrigerio, permisos o salidaspreviamente autorizadas o por delegación de comisiones.

Por Resolución de Alcaldía se podrá establecer que funcionarios registrarán, bajo otrosmecanismos alternativos, su asistencia de acuerdo a la naturaleza especial de susfunciones.

Artículo 14°.- Tardanza

Es el registro del ingreso a la sede de labores después del horario indicado en el Artículo11° de EL REGLAMENTO, lo que acarrea descuentos en las remuneraciones en la formaque se señala en el Artículo siguiente.

La reiteración de tardanzas implica la aplicación de sanciones previstas en ELREGLAMENTO y la ley.

Artículo 15°.- Régimen de tolerancia

El régimen de tolerancia a la hora de ingreso, comprende:

a) El registro de ingreso, como tardanza, luego de la hora de ingreso, de hasta 10minutos, lo que estará sujeto a descuentos en la forma que sigue.

b) Por cada minuto de tardanza dentro de la tolerancia, se redondeará descuentos arazón de 05 minutos por cada minuto de tolerancia o fracción.

c) Todo ingreso después de los 10 minutos de tolerancia, se considerará ydescontará como inasistencia.

d) Luego de los 10 minutos de tolerancia, de modo excepcional y hasta un máximode 02 veces al mes, para que un empleado municipal sea admitido en su puestode trabajo deberá necesariamente contar con la autorización expresa delfuncionario correspondiente el cual comunicará su autorización a la Subgerenciade Recursos Humanos, dentro del plazo de una hora después de la hora deingreso, declarando y acreditando la necesidad de servicios.

En éstos casos, por cada minuto que excede a los 10 minutos de post toleranciase descontarán a razón de 10 minutos por cada minuto o fracción.

Artículo 16°.- Uso de horario de refrigerio

El horario de refrigerio será de hasta de 30 minutos, no forma parte del horario de trabajoy se hará uso del mismo entre las 12:30 a 13:30 horas, en forma tal que no seinterrumpan, de ningún modo, los servicios de atención al público.

Corresponde a los funcionarios municipales, bajo responsabilidad, garantizar laorganización, implementación, control, supervisión y disponer de los mecanismosnecesarios para el uso adecuado del horario de refrigerio del personal a su cargo, aefectos de no desatender el servicio público que, con el mínimo de ocho horasininterrumpidas, presta la Municipalidad a los contribuyentes y a la Comunidad.

El uso del horario de refrigerio que se indica comprende a todos los empleadosmunicipales exceptuándose de ello a los funcionarios municipales dada la naturaleza desus funciones que son a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Artículo 17°.- Variación del uso de horario de refrigerio

De estimarse conveniente, el uso de horario de refrigerio de los empleados municipales,en coordinación con el funcionario municipal competente, podrá variar teniendo en cuentala atención diaria al público y bajo el criterio de maximizar la productividad de los serviciospúblicos que brinda la Municipalidad, pudiendo diferirse hacia la hora de ingreso, a la horade salida o en otro horario que resulte pertinente.

Para el conocimiento del público, tanto el horario de trabajo como el uso de horario derefrigerio, se anunciarán en forma visible bajo responsabilidad de los funcionariosmunicipales a cargo de cada unidad orgánica de la Municipalidad.

Artículo 18°.- El Fotocheck de Identificación Personal

Es el documento de identificación de uso interno que cuenta con un código de barras parael registro de la asistencia diaria de los empleados y funcionarios municipales.

El Fotocheck de Identificación Personal es expedido, exclusivamente, por la Subgerenciade Recursos Humanos y deberá contener la siguiente información:

- Logotipo y nombre de la Municipalidad Distrital de Comas.

- Apellidos, nombres.

- Número de DNI.

- Foto y cargo del empleado o funcionario municipal.

- Fecha de expedición y leyenda “Solo para uso interno”.

- Código de barras.

Artículo 19°.- Uso obligatorio del Fotocheck de Identificación Personal

El uso del Fotocheck de Identificación Personal es obligatorio, conforme a lo señalado enel Artículo 13° de EL REGLAMENTO. Asimismo, durante todo el horario de trabajo, debeportarse en forma visible en la parte izquierda o central de la prenda de vestir superior delservidor.

El no uso del Fotocheck de Identificación Personal para el registro de la asistencia seráconsiderado como inasistencia. De igual modo, el no portar Fotocheck de IdentificaciónPersonal durante el horario de trabajo acarrea sanción disciplinaria.

En caso de pérdida del Fotocheck de Identificación Personal se deberá comunicar enforma inmediata a la Subgerencia de Recursos Humanos y solicitar un duplicadoacompañando la Constatación Policial respectiva y el recibo de pago correspondiente.Para el caso de canje por deterioro se deberá hacer entrega del Fotocheck deteriorado yacompañar el recibo de pago respectivo.

Artículo 20°.- Control de asistencia

El control de la asistencia y puntualidad se efectuará a través del Área de Control dePersonal de la Subgerencia de Recursos Humanos, o por intermedio de los auxiliares decontrol de personal, según las sedes donde labora el empleado municipal.

Los auxiliares de control de personal rendirán cuenta de sus actividades al encargado delÁrea de Control de Personal de la Municipalidad.

Artículo 21°.- Subsanación en el control de asistencia

Para efectos de un control oportuno de la asistencia y puntualidad, ante situaciones deomisión involuntaria de registro de asistencia, pérdida u olvido de Fotocheck deIdentificación Personal, en el plazo improrrogable de hasta una hora después de la horade ingreso, con la documentación que sustente, previa autorización del inmediato superiory declaración de necesidad de servicios, se podrá subsanar la omisión de registro deasistencia, a fin de tenerse en cuenta para el control respectivo.

En el caso de emergencias médicas, descansos médicos, inasistencias justificadas pormotivo de fuerza mayor o caso fortuito; en el plazo improrrogable de hasta 24 horasdespués de ocurrido los hechos, se alcanzará la documentación sustentatoria que permitala subsanación pertinente. Cualquier retraso de los plazos que se señalan en el presenteArtículo se considerará como documentación no presentada, no siendo pasible desubsanación alguna.

Artículo 22°.- Inasistencia

La inasistencia es la ausencia del trabajador en su puesto de trabajo, el ingreso o registrode asistencia fuera del horario señalado en el Articulo 11° de EL REGLAMENTO.Asimismo, se considera inasistencia las siguientes situaciones:

a. No registrar su ingreso o salida del centro de labores dentro del horarioestablecido.

b. El ingreso a labores después de la hora y tolerancia de ingreso establecido.

c. No presentarse a su puesto de trabajo, dentro de los cinco minutos de haberregistrado su hora de ingreso.

d. Abandonar su puesto de trabajo sin la autorización respectiva.

e. El incumplimiento de los plazos señalados en las subsanaciones indicadas en elArtículo precedente.

Producido una situación de inasistencia, por ningún motivo se compensará, justificará osubsanará inasistencias deduciéndolas de las vacaciones pendientes de goce.

Artículo 23°.- Descuentos y récord de asistencia

Para la aplicación de los descuentos por inasistencia o tardanza, el Área de Control dePersonal tomará en cuenta:

a) Los Reportes de Asistencia General que se registran con el reloj de registroelectrónico de asistencia.

b) Los Partes de Asistencia, Tarjetas de Control de Asistencia y otros mecanismosalternativo de registro de asistencia.

c) La documentación sustentatoria de subsanación alcanzada conforme a los plazosfijados en el Artículo 21°.

Reunida la información necesaria, se procederá a:

a) Computar el tiempo no laborado durante el mes correspondiente, expresado endías, horas y minutos.

b) Establecer las deducciones y descuentos a que hubiere lugar

c) Elaborar el Parte Modificatorio fijando los descuentos correspondientes.

El Parte Modificatorio también servirá para conocer el récord de asistencia quecorresponda por cada trabajador.

Artículo 24°.- Cálculo de descuentos

Para los efectos del descuento por inasistencia y tardanza, el valor de la RemuneraciónDía (RD) se obtendrá dividiendo la Remuneración Total Mensual (RTM) entre (30) treinta,es decir: RD = RTM / 30.

Para el caso del Valor Hora (VH), se dividirá el resultado anterior entre el Número deHoras de la Jornada Laboral (NHJL), es decir: VH = RD / NHJL.

Para el caso del Valor Minuto (VM), se dividirá el resultado anterior entre (60) sesenta, esdecir: VM = VH / 60.

Artículo 25°.- Permanencia

Los empleados y funcionarios municipales están obligados a permanecer en su puesto detrabajo durante el horario de labores.

Está prohibido abandonar la sede del centro de labores sin estar premunido de laautorización correspondiente la cual correrá a cargo del inmediato superior y mediante eluso de Papeleta de Permiso o de Papeleta de Comisión de Servicios.

El incumplimiento reiterado de lo establecido en este Artículo se calificará y sancionará,de acuerdo a las normas vigentes, como falta disciplinaria grave.

Artículo 26°.- Funcionarios municipales responsables de la permanencia

A fin de garantizar una adecuada atención del servicio público, los funcionariosmunicipales son responsables de la permanencia y control, en sus respectivos puestos detrabajo, de los servidores que tenga a su cargo. En caso de incumplimiento serásancionado por negligencia de sus funciones.

Artículo 27°.- Verificación de la permanencia

De manera inopinada o cuando se estime necesario la Subgerencia de RecursosHumanos, a través del personal autorizado, procederán a verificar la permanencia en susrespectivos puestos de trabajo tanto de los empleados como de los funcionariosmunicipales. La verificación de la falta de permanencia en forma injustificada o noautorizada se considerará como abandono de puesto de trabajo sujeto a la aplicación delas medidas disciplinarias correspondientes.

TÍTULO III

LABORES EXTRAORDINARIAS, COMISIÓN DE SERVICIO

Artículo 28°.- Labores extraordinarias

Es política de la Municipalidad Distrital de Comas que todas las actividades laborales secumplan en el día y dentro del horario establecido. No obstante, en casos excepcionales,por razones impostergables, de naturaleza especial, por fuerza mayor o fortuita o pornecesidad de servicios se considerará la prestación de labores extraordinarias aquellasefectuadas por el personal empleado en días feriados, días no laborables, en días dedescanso compensatorio o fuera del horario establecido con el Artículo 11°.

Para su realización se deberá contar con la aceptación voluntaria del empleado municipaly con coordinación, autorización, control y evaluación del funcionario que autoriza, el quedará cuenta previamente a la Subgerencia de Recursos Humanos, a efectos de llevar elcontrol de asistencia de las labores extraordinarias que se autoriza.

Contándose con la aceptación voluntaria del empleado municipal, la prestación de laboresextraordinarias, bajo responsabilidad, tienen el carácter de obligatorio, en caso deincumplimiento se sancionará disciplinariamente, salvo situaciones de fuerza mayordebidamente acreditada.

Las labores extraordinarias no podrán ser utilizadas para compensar o justificarinasistencia, permisos particulares o tardanzas producidas con anterioridad a laprestación de las labores extraordinarias.

Artículo 29°.- Registro y descanso compensatorio por labores extraordinarias

Toda labor extraordinaria se registrará tanto al inicio como a su término, y hasta acumularel horario de una jornada laboral durante el día en que se llevará a cabo. No estápermitido acumulación por fracciones de labores extraordinarias producidos en diferentesdías.

Las labores extraordinarias que alcancen una jornada laboral, se podrán reconocer comodías de descanso compensatorio autorizados dentro de los 15 días siguientes a larealización de las mismas, y según elección y coordinación con el empleado municipal.

Artículo 30°.- Comisión de Servicios

La Comisión de Servicios es la autorización mediante Papeleta de Comisión de Servicios,para que un empleado o funcionario municipal pueda realizar acciones o gestiones fueradel centro de labores y ante entidades o instituciones durante un determinado tiempoexpresado en horas o días. Durante el tiempo que dure la Comisión de Servicios, elcomisionado quedará exceptuado del registro de asistencia. La Comisión de Servicios noestá sujeto a descuentos.

Artículo 31°.- Condiciones de la Comisión de Servicio

La Comisión de Servicio para ser válida se gestionará personalmente mediante Papeletade Comisión de Servicio, requerirá de la autorización previa del funcionario inmediatosuperior, luego será visada por el encargado del Control de Personal. La hora de salida yde retorno se registrará en el reloj electrónico de control de asistencia y se consignará enla Papeleta de Comisión de Servicio ante la portería o el puesto de seguridad, según seael caso.

Luego de haberse realizado la Comisión de Servicios deberá hacerse constar elrespectivo sello de destino de la entidad o institución visitada señalando fecha y hora deingreso y de retiro del lugar de comisión, seguidamente se acreditará con el Informe derendición de actividades ante el funcionario que autorizó dicha comisión de servicios.

En el caso de que no sea posible la obtención del sello de destino, el comisionado deberápresentar una Declaración Jurada indicando la realización de la Comisión de Serviciosegún fecha, hora y lugar de comisión. Las Comisiones de Servicio que no se ajusten alas presentes condiciones se considerará como inasistencia por abandono de puesto detrabajo.

Toda Comisión de Servicios se inicia luego del registro de asistencia a la hora de ingreso.

Excepcionalmente, podrá obviarse el registro previo de asistencia cuando el inicio de lacomisión coincida con el horario de ingreso y que, debido a la distancia del lugar de lacomisión, resulta razonable no exigir el registro previo de ingreso al centro de labores.

En estos casos, deberá el inmediato superior autorizar con la anticipación necesaria ydarse el trámite respectivo ante la Subgerencia de Recursos Humanos, a fin de nodesnaturalizar la comisión de servicios.

TÍTULO IV

PERMISOS, LICENCIAS, DESCANSOS MÉDICOS Y VACACIONES

Artículo 32°.- Permisos

El permiso es la autorización, mediante Papeleta de Permiso, que se concede al servidorpúblico o funcionario municipal para ausentarse temporalmente por horas o días de surespectivo centro de labores dentro del horario de labores.

Artículo 33°.- Condiciones para el permiso

El otorgamiento del permiso, comprende:

a) El servidor empleado deberá contar con la autorización previa y mediante firma delfuncionario inmediato superior. Esta autorización estará condicionada a lanecesidad de servicio y a la primacía del interés público sobre el interés particular,y se consignará en la respectiva Papeleta de Permiso señalándose fecha, hora ymotivo de permiso.

b) Con la autorización previa, se deberá obtener el visado del encargado de Controlde Personal, según sede de labores.

c) Seguidamente, se registrará en el reloj electrónico de control de asistencia, la horade salida y de retorno. Este registro se consignará en la respectiva Papeleta dePermiso haciéndose la entrega respectiva ante la portería o puesto de seguridadde cada centro de labores.

Todo permiso se iniciará después de registrar asistencia a la hora de ingreso de labores.De manera excepcional, se obviará la exigencia de registro de asistencia en los casos deatenciones médicas de emergencia cuya atención coincida con el horario de ingreso.

Artículo 34°.- Casos en que se otorga el permiso

El permiso se reconoce y concede por los siguientes conceptos:

a) POR MOTIVO PARTICULAR, no requiere de documentación que lo acredite. Estasujeto a los descuentos en tiempo proporcional al autorizado. En el caso de que el usode este permiso no permita alcanzar el mínimo de 04 horas efectivas de labores, seconsiderará como inasistencia para efectos de cómputo de la prestación de servicios.

b) POR MOTIVO DE SALUD DEL TRABAJADOR, requiere de la presentación previa dela documentación que lo acredite (Cita Médica), suscrito por profesional médicoautorizado. El tiempo utilizado se tomará de la Constancia de Atención Médica quedeberá presentar el empleado, más el término de la distancia que requiera eltrabajador para apersonarse tanto a la entidad de salud como al centro de labores. Eltiempo tomado no está afecto a descuentos.

c) POR MOTIVO DE CAPACITACIÓN, se otorga cuando el trabajador deba asistir aeventos promovidos o aceptados por la Municipalidad con relación al cumplimiento deobjetivos y fines institucionales. Este permiso se acredita con la respectivacertificación, no está afecto a descuento.

Artículo 35°.- Descanso por día de onomástico

Se concederá día libre no sujeto a descuentos el mismo día de onomástico del servidor ofuncionario. Este descanso, hasta el día previo al uso del mismo, podrá diferirse dentro delos siete días siguientes, a solicitud de parte y previa autorización del funcionarioinmediato superior. De ser el onomástico en día no laborable se hará efectivo el primerdía hábil siguiente. No está afecto a descuento alguno.

Artículo 36°.- Licencias

Las licencias son las autorizaciones aprobadas mediante Resolución de Alcaldía o defuncionario con facultades delegadas, que se conceden a los empleados o funcionariosmunicipales para no concurrir al centro de labores, en los términos y condicionesestablecidos con la normatividad específica vigente. Las licencias pueden ser con o singoce de haberes.

Artículo 37°.- Licencia con Goce de Haberes

Se autorizará Licencia con Goce de Haberes en los siguientes casos:

a) POR MOTIVO DE SALUD, para el caso de tratamiento de enfermedad, accidenteo intervención quirúrgica del trabajador ante ESSALUD, Área de Salud, porprofesional médico autorizado o por atención especializada fuera de la jurisdicción.Se acredita mediante Cita Médica, Descanso Médico o Transferencia de AtenciónMédica otorgado por ESSALUD, por el área de salud pública, o por profesionalhabilitado por el Colegio Médico del Perú y según los formatos oficialescorrespondientes. Esta documentación deberá ser presentada dentro de las 24horas de expedido.

b) POR MOTIVO DE LACTANCIA O MATERNIDAD, se otorgará a solicitud de parte,en los términos y tolerancia que señalan las normas generales de la materiadebidamente consignados en el respectivo Certificado expedido por ESSALUD.

c) POR MOTIVO DE FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PADRES, HIJOS OHERMANOS, se autorizará a razón de hasta 05 días naturales cuando elfallecimiento ocurra dentro de la jurisdicción del Departamento de Lima; y, dehasta 08 días naturales en casos que el empleado requiera trasladarse fuera de lajurisdicción departamental.

Para hacer uso de esta licencia se podrá exceptuar la presentación de solicitudque acredite el fallecimiento del familiar directo debiendo el empleado o funcionariomunicipal efectuar comunicación verbal, o por otro medio, ante la Subgerencia deRecursos Humanos, pudiendo hacer uso de dicha licencia y al término de los díasque se señalan acreditarlo con la respectiva Acta de Defunción.

d) POR MOTIVO DE ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE O INTERVENCIÓNQUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, HIJOS O PADRES, se autorizará a razón dehasta 03 días naturales y deberá acreditarse con la respectiva constanciaexpedida por ESSALUD o por el Área Hospitalaria correspondiente.

e) POR MOTIVO DE CAPACITACIÓN OFICIAL, se concede cuando está referida alcumplimiento de objetivos y fines institucionales, y siempre que guarden relacióncon la especialidad del cargo o puesto de trabajo que desempeñe el empleado,debiendo acreditarse con la respectiva constancia de participación y el certificadode capacitación correspondiente.

El otorgamiento de ésta Licencia se condicionará a la obligación del servidor delaborar en tiempo igual al doble del autorizado, antes de solicitar una nuevalicencia.

f) POR MOTIVO DE ESTUDIOS SUPERIORES, se autorizará para asistir a clasesde formación superior hasta por seis horas semanales como máximo. Se acreditacon la respectiva constancia de inscripción o matrícula. Esta Licencia estarácondicionada a la compensación con tiempo adicional y proporcional al autorizado.Para este mismo efecto, se podrá asignar turno de labores en horario que nointerfiera con los estudios del solicitante.

g) POR MOTIVO DE REPRESENTACIÓN SINDICAL, se autorizará al SecretarioGeneral del Sindicato de Trabajadores que se encuentre debidamente acreditadoante la Municipalidad. Procederá por petición de parte y por el lapso del ejerciciode la representación sindical.

Artículo 38°.- Licencia Sin Goce de Haberes

La Licencia Sin Goce de Haberes no se computa para efectos de tiempo de servicios nipara el otorgamiento de derechos o beneficios que se basen en la prestación de tiempode servicios, se concede en los siguientes casos:

a) POR MOTIVO PARTICULAR, se otorgará hasta por 90 días al año. Estarásupeditada a la necesidad de servicio que será determinada por el funcionarioinmediato superior.

b) POR MOTIVO DE CAPACITACIÓN NO OFICIAL, se otorgará hasta por un añodebiendo acreditarse con la respectiva constancia de inscripción o matricula.

A la conclusión de ésta Licencia se acreditará con la respectiva certificación.

Entre una licencia sin goce de haberes y otra deberá transcurrir un tiempo mínimo de 02años.

Artículo 39°.- Otras Licencias

Las licencias que soliciten los empleados o funcionarios municipales por motivo dematrimonio, citación judicial, militar o policial, por neoplasia maligna o tuberculosis, acuenta del período vacacional, gravidez o por función edil se otorgará según lasconsideraciones y términos contemplados en las leyes o reglamentos de la materia.

Artículo 40°.- Autorización previa para uso de permisos o licencias

El uso de permisos o de licencias no constituye un derecho absoluto, éstos se conceden asolicitud de parte, y con anterioridad al uso de lo solicitado, pudiendo hacerse efectivossiempre y cuando se cuente con la autorización correspondiente la que estarácondicionada a la necesidad de servicio, pudiendo diferirse o reducirse, en cualquiercircunstancia donde prevalezca el interés institucional sobre el particular.

En caso de hacer uso de permisos o licencias no autorizadas en la forma prevista estoacarreará sanciones disciplinarias previstas con EL REGLAMENTO. Asimismo, en casode que para hacer uso de permisos o licencias se hayan insertado hechos falsos odocumentación que carece de legalidad se procederá a sancionar como faltaadministrativa grave.

Artículo 41°.-Descansos médicos

Los empleados públicos que reciban atención médica por la modalidad de consultaexterna, hospitalización, atención de accidentes o emergencias, transferencia médica, porrequerimiento de la entidad municipal o por libre elección, y que a su vez se les otorguedescansos médicos, para el goce de los mismos deberán acreditar con el CertificadoIncapacidad Temporal para el Trabajo expedido por ESSALUD, por el Área de SaludPública o mediante Certificado de Descanso Médico por profesional competente y segúnlos formatos emitidos por el Colegio Médico del Perú. Documentación que deberá serpresentada dentro de las 24 horas de expedido.

Artículo 42°.- Vacaciones

Es el descanso físico anual irrenunciable de 30 días del que gozan todos los empleados,se alcanzan luego de acumular el ciclo laboral de 12 meses de trabajo real, tomándosecomo referencia la fecha efectiva de ingreso a labores en la Municipalidad Distrital deComas.

Las vacaciones se programan teniendo como criterio la necesidad institucional deservicio, el interés del empleado municipal y a través de un rol aprobado con Resolución.

Pueden acumularse hasta dos períodos, previa coordinación y aceptación del empleado ofuncionario municipal con la entidad. Para hacerse efectiva, se incluye la entrega de cargoa que hubiere lugar, mediante Acta e Inventario, conforme a la Directiva correspondiente.

Artículo 43°.- Variación de las vacaciones

El adelanto, postergación o variación de las vacaciones proceden en casos excepcionalesy debidamente justificados de necesidad de servicio. También procede ante solicitudespara atender asuntos impostergables o fortuitos que acredite el servidor y que seráevaluado por la Subgerencia de Recursos Humanos. En caso de autorizarse, se llevará acabo teniendo como única fracción: 15 días de goce vacacional.

Las variaciones quincenales o adelanto de vacaciones, para hacerse efectivo, requierende autorización expresa donde, además, se señalará la fecha en que se hará uso laquincena de descanso vacacional restante.

Los descansos físico vacacionales postergados o acumulados, en ningún caso, serviránpara compensar inasistencias al centro de trabajo.

TÍTULO V

RÉGIMEN DE ESTÍMULOS

Artículo 44°.- Otorgamiento de estímulos

Los estímulos son medidas que adopta la Municipalidad cuya finalidad es:

a) Premiar el cumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas en ELREGLAMENTO.

b) Premiar comportamientos y actitudes excepcionales cuyo desenvolvimientopermiten el mejoramiento continuo, así como el desarrollo productivo, eficaz,competitivo y creativo de las labores institucionales dentro del marco establecidocon EL REGLAMENTO.

c) Promover el desarrollo de la identificación con la institución municipal, así comocon los objetivos, misión y visión adoptados.

Artículo 45°.- Clases de estímulos

Las clases de estímulo que reconocerá y otorgará la Municipalidad, son:

a) Resolución de Alcaldía y entrega de Medalla Institucional, en mérito alcumplimiento permanente de los deberes asignados.

b) Resolución de Alcaldía, entrega de Medalla Institucional y otorgamiento de unpremio pecuniario, en mérito al comportamiento y actitud excepcional cuyo

desenvolvimiento ha permitido el mejoramiento continuo, o el desarrolloproductivo, eficaz, competitivo y creativo de las labores institucionales.

c) Otros estímulos que se acuerde entregar vía negociación colectiva.

Los estímulos que se reconozcan a favor de los empleados o funcionarios municipalesconstituyen méritos personales para todos los efectos debiendo registrarse como tales enel legajo personal y tenerse en cuenta en las evaluaciones a que hubiere lugar.

Artículo 46°.- Procedimiento para el otorgamiento de estímulos

Para el otorgamiento de estímulos se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

a) Cada Gerencia, a propuesta suya o de las Subgerencias a su cargo, remitirá a laSubgerencia de Recursos Humanos, hasta la primera quincena del mes deoctubre de cada año, una relación de servidores por el que se proponga elreconocimiento de estímulos según lo sancionado con EL REGLAMENTO yteniendo en cuenta la disposición específica que regule el otorgamiento anual deestímulos.

b) La información remitida será evaluada por la Subgerencia de Recursos Humanos,y, según la disposición vigente que regule tales estímulos, elevará a la GerenciaMunicipal la terna respectiva para el otorgamiento de estímulos.

c) El otorgamiento de estímulos se efectuará con ocasión del Día del TrabajadorMunicipal.

d) Para el otorgamiento de premios pecuniarios se requerirá la conformidad dedisponibilidad financiera a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas, asícomo la respectiva conformidad de previsión presupuestal a cargo de la Gerenciade Planificación y Finanzas.

e) Las Resoluciones de reconocimiento de estímulos constituirán méritos en loslegajos de cada trabajador.

f) A través de la Unidad de Relaciones Públicas se difundirá los efectos e impacto delas acciones distinguidas mediante el otorgamiento de estímulos.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 47°.- Faltas disciplinarias

Se considera falta de carácter disciplinario a toda acción u omisión voluntaria, o no, quecontravenga las disposiciones que establece EL REGLAMENTO y las leyes de la materia.

Una falta es más grave cuando más elevado sea el nivel del empleado que la comete.

Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionados enaplicación del Artículo 49°, las siguientes:

a. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en EL REGLAMENTO.

b. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas con el Artículo 10° de ELREGLAMENTO.

c. Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cincodías no consecutivos en un período de 30 días calendario, o en más de 15 días noconsecutivos en un período de 180 días.

d. Registrar asistencia de una persona distinta o hacer que otras personas lo haganpor él.

e. Registrar su asistencia, ingreso o salida y no presentarse a su puesto de trabajodentro de los cinco minutos de registrar su ingreso a labores.

f. Insertar hechos falsos o documentación que carece de legalidad para obtenerpermisos, licencias o justificar inasistencias, tardanzas o abandono de puesto detrabajo.

g. Adulterar los registros o control de la asistencia, apoderarse o desaparecertemporalmente los registros o controles de asistencia, así como cualquierdocumentación relacionada con el control de personal.

h. Hacer abandono o ausentarse de su puesto de trabajo dentro del horarioestablecido sin la autorización correspondiente.

i. Concurrir reiteradamente tarde a su centro de labores o a su puesto de trabajo.

j. Permitir, por parte de los funcionarios municipales, el uso de permisos y otradocumentación similar para simular o justificar ausencias al centro de trabajo.

k. Permitir, por parte de los funcionarios municipales, el uso inapropiado del horariode refrigerio del personal a su cargo o no disponer la exhibición visible del horariode atención al público.

l. Simulación de enfermedad, de pérdida de Fotocheck de Identificación Personal, defalsos accidentes, o de estar impedido de transitar (paros o huelgas que noafectan la circulación)

m. La concurrencia al centro de labores en estado de embriaguez o bajo influencia dedrogas o sustancias estupefacientes.

n. La agresión física o verbal a cualquier empleado, contribuyentes o vecinos de laComunidad o a los encargados del control de personal.

o. No portar el Fotocheck de Identificación Personal en la forma establecida o haceruso del mismo en forma no autorizada o permitir a otra persona el uso del mismo.

p. Hacer uso de permisos, licencias o de supuestas comisiones de servicios noautorizadas conforme a EL REGLAMENTO o hacer el uso de los mismos parafines particulares o extra institucionales.

q. El incumplimiento de la realización de labores extraordinarias previamentecoordinadas, autorizadas y aceptadas por el servidor.

r. Otros señalados en EL REGLAMENTO o en la Ley.

Artículo 48°.- Sanción disciplinaria

La sanción disciplinaria es una acción administrativa, mediante la cual se castiga a unempleado como consecuencia de la determinación de infracción comprobada a lasnormas fijadas en EL REGLAMENTO, tienen por objeto asegurar el cumplimiento delmismo y sentar precedentes disuasivos para que no se repitan conductas negativassimilares.

El grado de sanción corresponde a la magnitud de la falta o gravedad, circunstancias ymodalidad empleada. Para que sus efectos tengan carácter correctivo su aplicación debeser eficaz y en el acto inmediato posible.

Artículo 49°.- Tipos de sanciones

Las sanciones por falta disciplinaria o infracción a EL REGLAMENTO, pueden ser:

a. Amonestación verbal o escrita.

b. Suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 30 días.

c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses, previo procesoadministrativo disciplinario.

d. Destitución, previo proceso administrativo disciplinario.

Artículo 50°.- Aplicación de sanciones

Las sanciones a los servidores públicos o funcionarios municipales, se aplicarán en laforma siguiente:

a. Por primera vez, amonestación verbal con llamada de atención por parte delfuncionario inmediato superior en los casos del incumplimiento de los incisos a, b,del Artículo 47° de EL REGLAMENTO, y siempre que dicho incumplimiento norevista gravedad o no haya afectado la prestación de los servicios públicosmunicipales. En el caso de los funcionarios que incurran por primera vez en faltasa lo normado en los incisos a, b, j, k del Artículo 47° de EL REGLAMENTO, lasanción será por escrito y correrá a cargo del inmediato superior que corresponda.Ésta sanción debe comunicarse a la Subgerencia de Recursos Humanos paraconsiderarla en los legajos respectivos.

b. Por segunda vez o reiteración en el incumplimiento de los incisos que se señalanen forma precedente la amonestación con llamada de atención será por escrito y a

cargo de la Subgerencia de Recursos Humanos y siempre que dichoincumplimiento no revista gravedad o no haya afectado el servicio públicomunicipal.

c. En el caso de que el incumplimiento, por primera vez, de los incisos señalados enel Artículo 47° revista el carácter de gravedad sumamente leve, la sanción será deamonestación con llamada de atención por escrito y correrá a cargo de laSubgerencia de Recursos Humanos

d. Para el caso de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones, se emitiráResolución de Subgerencia, por parte de la Subgerencia de Recursos Humanos,la misma que se efectuará teniendo en cuenta que la infracción disciplinaria revistarelativa gravedad o haya afectado la prestación de los servicios públicosmunicipales, así como respetando el derecho a la defensa y el debidoprocedimiento. Toda sanción por escrito constituye un demérito y pasará a serparte del legajo del sancionado.

e. Para la apertura de proceso administrativo disciplinario, la Subgerencia deRecursos Humanos, con la documentación remitida por las áreas que tenganconocimiento de infracciones que revistan gravedad y con la realización de lasinstrucciones o investigaciones que correspondan, emitirá el Informe respectivoteniendo en cuenta las normas generales o específicas vigentes aplicables, aefectos de que las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarioscorrespondientes se pronuncien conforme a sus atribuciones.

Artículo 51°.- Determinación de gravedad de la falta

Para la determinación de la gravedad de una falta disciplinaria, se deberá tener en cuentapor escrito las condiciones siguientes:

a) Circunstancias en que se comete la falta.

b) La forma de comisión.

c) La concurrencia o no de varias faltas.

d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta.

e) Los efectos que produce la falta.

En el caso de que se pueda presumir que una falta reviste gravedad suficiente y ameritela sanción de cese temporal por más de 30 días o de destitución, corresponderá elpronunciamiento respectivo a cargo de la Comisión Permanente o Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios.

Artículo 52°.- Procedimiento para la sanción de suspensión

Cuando se produzca la comisión de una infracción disciplinaria que revista relativagravedad o ante la reiteración negligente e inexcusable de una falta que no revistagravedad contemplado en la forma prevista por el Articulo 50° de EL REGLAMENTO, laaplicación de la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones se efectuará teniendocomo procedimiento:

a) La Subgerencia de Recursos Humanos tomará conocimiento de lascomunicaciones remitidas por los jefes inmediatos superiores, o de los informes odenuncias que proporcionen los servidores de la entidad.

b) Se comunica al servidor empleado los cargos imputados en las comunicaciones odenuncias mencionadas, a fin de que en el plazo de 24 horas se sirva formular losdescargos respectivos, pudiendo ampliarse hasta 72 horas a solicitud de parte.

c) Recepcionado el descargo del servidor, se evaluará los argumentos o pruebasaportadas teniendo en cuenta los criterios indicados en el Artículo 51° de ELREGLAMENTO, procediendo a emitirse el Informe correspondiente.

d) De corresponder, se emitirá la Resolución de Subgerencia de Recursos Humanos,mediante la cual se establecerá la suspensión respectiva debiendo sustentarse lagravedad de la infracción cometida, la conducta que debe observar y muestra elinfractor, su impacto o afectación sobre la prestación de los servicios públicosmunicipales o imagen de la institución municipal.

Artículo 53°.- Sanción por tardanza reiterada

El servidor o funcionario que incurra en tardanzas reiteradas será sancionado delsiguiente modo:

a. Hasta 05 tardanzas en el primer mes se sancionará con llamada de atención acargo de la Subgerencia de Recursos Humanos.

b. Hasta 05 tardanzas en el segundo mes consecutivo será sancionado consuspensión sin goce de remuneraciones de hasta 3 días.

c. Hasta 05 tardanzas en el tercer mes consecutivo o alternado en seis meses,corresponderá a la Comisión Especial o Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios pronunciarse sobre la instauración o no de proceso administrativodisciplinario, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 54°.- Otras responsabilidades concurrentes con la comisión de faltas

Las sanciones administrativas que se apliquen por incumplimiento a lo previsto en losincisos b, c, e, f, j, k, m, o del Artículo 47°, en lo que sea aplicable, se aplicarán sinperjuicio de proceder a las acciones correspondientes ante las sedes jurisdiccionalespertinentes, a efectos que dentro de sus competencias determinen la responsabilidad civilo penal a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las justificaciones o comunicaciones a que se refiere el segundo párrafo delArtículo 21° de EL REGLAMENTO, así como las peticiones de licencia, variación devacaciones, y otros que sean similares, se efectuará a través de la Unidad de TrámiteDocumentario. La recepción de éstas peticiones no implica la aceptación de las mismas.

Segunda.- Dentro del plazo de 15 días de aprobado el presente Reglamento, todos losfuncionarios que tengan personal a su cargo con vacaciones suspendidas o acumuladasprocederán a coordinar, tomar previsiones y comunicar a la Subgerencia de RecursosHumanos, a fin de señalar fecha y período, dentro del ejercicio fiscal vigente a laaprobación de EL REGLAMENTO, en el cual harán uso de sus vacaciones irrenunciables.

Tercera.- Las situaciones o casos no previstos en EL REGLAMENTO, se regiránconforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PC; Ley, N°28175, Marco del Empleo Público; Ley, N° 27815, deL Código de Ética de la FunciónPública; Ley, 27444, del Procedimiento Administrativo General y demás disposicionespertinentes.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

TITULO I

OBJETIVO, FINALIDAD, NORMAS GENERALES E INGRESO A LA MUNICIPALIDAD

TITULO II

DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

TITULO III

JORNADA, HORARIO, ASISTENCIA Y PERMANENCIA

TITULO IV

PERMISOS Y LICENCIAS

TITULO V

DESCANSOS Y VACACIONES

TÍTULO VI

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

TÍTULO VII

RÉGIMEN DE ESTÍMULOS

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO IX

NORMAS DE ATENCION A LOS ASUNTOS LABORALES

TITULO I

OBJETIVO, FINALIDAD, NORMAS GENERALES E INGRESO A LA MUNICIPALIDAD

Artículo 1°.- Objetivo

Establecer normas que regulen los derechos y obligaciones de los trabajadores sujetos alrégimen laboral de la actividad privada, así como las atribuciones y el accionar de laadministración municipal con relación a las actividades de los trabajadores procurando unmarco de compromiso con la productividad, competitividad y promoción de un trabajodecente.

Artículo 2°.- Finalidad

Determinar las condiciones y procedimientos a que deben sujetarse los trabajadores, ypersonal jerárquico de la administración, respecto a la prestación de servicios del personalsujeto al régimen laboral de la actividad privada en cuanto a puntualidad, permanencia,productividad, disciplina, seguridad, armonía laboral y calidad de vida en el trabajo.

Artículo 3°.- Base Legal

Constituye base legal del presente Reglamento:

Constitución Política del Perú.

Ley, N° 27972, Orgánica de Municipalidades

Decreto Supremo N° 039-91-TR, Establece Normas que Regulan la Aprobación,Modificación y Revisión de los Reglamentos Internos de Trabajo.

Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Decreto Supremo N° 007-2002, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854,Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo N° 854, Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Decreto Supremo N° 012-92-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 713,Consolidación de Normas Sobre Descansos Remunerados de los TrabajadoresSujetos al Régimen de la Actividad Privada.

Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas deTrabajo.

Ley, N° 26771, que Prohíbe el Nepotismo.

Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley N° 26771.

Decreto Supremo N° 005-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 4°.- Alcance

Las normas del presente Reglamento alcanzan a todos los obreros municipales queprestan sus servicios a la Municipalidad Distrital de Comas, como servidores públicossujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos ybeneficios inherentes a dicho régimen.

Asimismo, el presente Reglamento alcanza, en lo que corresponda, al personal jerárquicoque tiene que ver con el desarrollo de las actividades de los obreros municipales.

Artículo 5°.- Aprobación, modificación y derogatoria

El presente Reglamento se aprobará, modificará o derogará mediante Resolución deAlcaldía.

Artículo 6°.- Definiciones

Autoridad Administrativa de Trabajo: Se refiere a las atribuciones y competenciasque goza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que aplica a través desus diferentes instancias.

Caso fortuito: Es todo acontecimiento o hecho imprevisible que pudiendo serprevisto, no pueden resistirse ni evitarse, que generalmente provienen de las accionesde la misma persona o de un tercero.

Empleador: Persona natural, jurídica o de hecho que recibe los serviciossubordinados de un trabajador a cambio de una remuneración.

Fuerza mayor: Es todo hecho imprevisible que no puede evitarse ni resistirse, queacontece inesperadamente, con independencia de la voluntad del hombre, quegeneralmente proviene de las acciones de la naturaleza.

Horario de trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios alempleador. Este lapso no será mayor a la jornada legal, comprende desde el ingreso ala salida del centro de labores. Se determina ajustándose a la necesidad de servicio.

Jornada de trabajo: Se entiende como el tiempo diario, semanal, mensual o anualque debe destinar el trabajador a fin de estar a disposición de su empleador parabrindar la respectiva prestación de servicios.En la Municipalidad Distrital de Comas, la jornada de trabajo, fundamentalmente, seprogramará en forma mensual, y a través de un Rol Mensual de Servicios, llevándose

a cabo las actividades laborales en jornadas diarias mínimas de 04 horas, hasta unmáximo de 08 horas diarias o de 48 horas semanales.

Durante la jornada de trabajo el trabajador pone a disposición de manera efectiva suprestación de servicios. Por tanto, no está incluido dentro de la jornada el ingresoanticipado, la demora en la salida, el cambio de ropa, el refrigerio o la simplepresencia sin prestación de trabajo real.

Personal Jerárquico: Son aquellos funcionarios que cuentan con la autorizaciónrespectiva para desempeñar los cargos de Alcalde, Gerentes y Subgerentes.

Reglamento: Se refiere a los contenidos del presente Reglamento.

Remuneración: Es todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados bajosubordinación, sea en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominaciónque se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

Rol Mensual de Servicio: Es la distribución mensual del tiempo por turnos, horarios ytipo de actividad laboral fijados según la necesidad de prestación de servicios de lostrabajadores.

Artículo 7°.- Ingreso a la Municipalidad

Para el ingreso de un trabajador obrero municipal se tendrá en cuenta lo siguiente:

7.1 El acceso a una plaza se realizará mediante concurso público y abierto,basándose en mérito, capacidad y dentro de un régimen de igualdad deoportunidades.

7.2 El acceso a una plaza puede darse, cuando la prestación de servicios a desarrollarsea para el cumplimiento de funciones y responsabilidades correspondientes a lasatribuciones, competencias y servicios permanentes de la Municipalidad.

7.3 También se puede acceder a una plaza en caso de reemplazo, ante renuncia ofallecimiento de trabajadores o en casos de suplencia temporal de servidores queocupan una plaza. En el caso de suplencia, al finalizar la labor contratada dichoscontratos quedarán resueltos automáticamente.

7.4 El acceso a una plaza procede cuando la cobertura de dicha plaza, bajo cualquierforma o modalidad contractual laboral, se encuentra previsto en el respectivoPresupuesto Institucional de Apertura debidamente aprobado.

7.5 Son requisitos para postular a una plaza:

- Declaración de voluntad del postulante.- Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.- No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase

de trabajo a desempeñar.- Reunir los requisitos y atributos necesarios para la plaza.

- No haber sido destituido ni despedido de entidad pública o instituciónprivada, ni estar impedido de contratar con el Estado.

- Los demás que se señalen para cada concurso.

7.6 Para la prestación de servicios se celebrará libremente un contrato individual detrabajo a plazo indeterminado, o un contrato sujeto a modalidad, o un contrato enrégimen de tiempo parcial, de conformidad con los términos de cada concurso; asícomo, de acuerdo a los requerimientos y cobertura financiera y presupuestal de laMunicipalidad y a lo dispuesto por ley.

7,7 En todo contrato individual de trabajo, necesariamente deberá constarpor escrito y en triplicado, en forma expresa, la duración, remuneración y las causasobjetivas motivo de la contratación, así como las demás condiciones inherentes a larelación laboral.

Artículo 8°.- Naturaleza laboral de los servicios

Para ser de naturaleza laboral los servicios contratados, éstosdeben ser prestados en forma personal y directa, y en lostérminos que se señalen en el contrato laboral respectivo.

Asimismo, el trabajador prestará sus servicios bajo dirección del personal jerárquico quecorresponda, los cuales, bajo el Principio de Subordinación, tienen la facultad para normarreglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de lasmismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de competencia yrazonabilidad, cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

Corresponde al personal jerárquico competente introducir cambios o modificar turnos,días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores,dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta la necesidad del servicio para elcumplimiento de los objetivos, obligaciones y metas institucionales. Éstas modificacionesse comunicarán, para el control respectivo, a la Subgerencia de Recursos Humanos.

Artículo 9°.- Normas de prohibición de nepotismo

No procederá el acceso a una plaza en el caso de aquellas personas que tengan lazos deparentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con elpersonal jerárquico de la Municipalidad.

Artículo 10º.- Incompatibilidades

Constituyen incompatibilidades para el acceso a una plaza, el desempeño de actividadeslaborales en la Municipalidad de trabajadores que mantienen entre sí parentesco hasta elcuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. Quedan exceptuados, los que a lafecha de aprobación del Reglamento guardan vínculo laboral con la entidad.

Artículo 11°.- Período de prueba

En toda relación laboral sujeta a prestación, subordinación y retribución, el período deprueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la proteccióncontra el despido arbitrario.

De ser necesario, las partes pueden pactar un término mayor como período de prueba encaso de labores que requieran de capacitación especializada. Esta ampliación deberáconstar por escrito y no podrá exceder de seis meses para el caso de trabajadorescalificados.

TITULO II

DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 12°.- Derechos de los trabajadores.

Son derechos de los trabajadores:

a) No ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, religión, nacionalidad,ideas, etnia, opinión, discapacidad o idioma.

b) Recibir capacitación en el trabajo a fin de prepararlo para el desempeño de laslabores contratadas o para ocupar un nuevo puesto de trabajo, actualizar yperfeccionar su productividad y calidad de servicio; así como, para prevenir riesgosde salud y trabajo.

c) Recibir información en cuanto a las disposiciones que norman sus condiciones detrabajo, la variación en el horario de trabajo, la aplicación de nuevas tecnologíasen las labores que desempeñarán; así como, de las modificaciones al ReglamentoInterno de Trabajo.

d) Formular propuestas o alternativas para el mejoramiento de las actividades quedesempeñan.

e) Formular reclamaciones verbales o escritas en forma documentada y sustentadacuando considere se le hostiga, discrimina o lesiona en sus derechos.

f) Constituir organizaciones sindicales con arreglo a las disposiciones vigentes.

g) Promover la negociación colectiva como forma de solución pacífica de losconflictos laborales. La negociación colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbitode lo concertado.

h) Ejercer el derecho de huelga con arreglo a Ley.

i) Otros derechos establecidos de acuerdo a normas con rango de Ley vigentes.

Artículo 13°.- Deberes de los trabajadores

Son deberes de los trabajadores:

a) Cumplir sus actividades laborales buscando calidad, continuidad, oportunidad,eficiencia, transparencia y economía en la prestación de los servicios que brinda laMunicipalidad.

b) Cumplir las funciones que le son propias con dedicación, como una contribuciónefectiva a la promoción del desarrollo integral sostenible del Distrito.

c) Supeditar el interés particular al interés común, y a los deberes y obligaciones dela prestación de los servicios contratados.

d) Desempeñar sus servicios con honestidad, probidad, eficiencia, austeridad,laboriosidad y vocación de servicio.

e) Respetar a sus superiores, al público en general y a sus compañeros de trabajomanteniendo el orden y la disciplina laboral, así como un clima de paz social ylaboral.

f) Conducirse con decencia en el desempeño de sus actividades.

g) Cumplir con el Código de Ética de la Municipalidad.

Artículo 14°.- Obligaciones de los trabajadores

Todos los trabajadores están sujetos a las siguientesobligaciones:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone la prestación de losservicios públicos municipales.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del régimen laboral de laactividad privada que le sean inherentes, los acuerdos adoptados en negociacióncolectiva, lo establecido en el presente Reglamento, así como las demásdisposiciones administrativas vigentes.

c) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lodeterminado en el contrato individual de trabajo estandoprohibido de recibir dádivas, promesas, donativos oretribuciones de terceros para realizar u omitir actos deservicio.

d) Concurrir puntualmente y cumplir a cabalidad los horariosestablecidos, el registro de su ingreso y salida, y lapermanencia en su puesto de trabajo.

e) Respetar las disposiciones que se dicten sobre uso,protección, cuidado, conservación de los bienes de lainstitución, destinándolos sólo para la prestación de losservicios institucionales, y salvaguardando los intereses dela entidad.

f) Cumplir con las medidas de seguridad y salud que seemitan, así como utilizar y conservar el uniforme,implementos y materiales que para su protección le seanentregados.

g) Guardar reserva y confidencialidad sobre las operaciones yactividades de la Municipalidad; así como de la informaciónque pueda afectar el derecho a la intimidad o demásderechos fundamentales de los servidores municipales o decontribuyentes del Distrito.

h) Proporcionar oportunamente a la entidad la informaciónnecesaria para el desarrollo de sus actividades, así como lainformación personal y variación o actualización de datospara su legajo personal.

i) Informar a sus superiores o denunciar ante la autoridadcorrespondiente, los actos delictivos o de inmoralidad delos que tenga conocimiento durante el desarrollo delservicio público.

j) No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo.

Artículo 15°.- Prohibiciones de los trabajadores

Sin exclusión de las prohibiciones fijadas por las normasvigentes, queda expresamente prohibido:

a) Atender asuntos particulares o extramunicipales dentro de las instalacionesmunicipales.

b) Simular asistencia de su persona o de otro trabajador utilizando indebidamente elfotocheck de identidad.

c) Hacer valer su condición de trabajador municipal para obtener ventajas para sí opara terceros; así como utilizar o permitir el uso doloso de su fotocheck deidentidad o de documentos de la entidad.

d) Manejar u operar, conducir, retirar o permitir el retiro y uso no autorizado oparticular de vehículos, bienes, equipos o materiales que no le han sido asignadosen forma expresa. La conducción de vehículos de la entidad se efectuará conautorización específica y siempre que cuenten con la licencia de conducircorrespondiente a la categoría; y, para fines estrictos de la prestación del serviciopúblico.

e) Amenazar, hostigar o agredir a cualquiera de sus compañeros de trabajo, asícomo portar armas de fuego, punzo cortantes o contundentes en el centro delabores.

f) Simular enfermedad o presentar certificados médicos fraudulentos.

g) Realizar actividades de acopio, segregado, reciclamiento, u otras actividades detipo contaminante, o de venta de bienes o materiales municipales conprescindencia de su valor.

h) Celebrar contratos con la Municipalidad o intermediar directa o indirectamente enlos que tenga interés particular o su cónyuge o parientes hasta cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.

i) Resistirse a recibir documentos administrativos dirigidos a su persona, así comodeteriorarlos o no registrar en ellos la firma y fecha de recepción.

j) Otras prohibiciones establecidas mediante normas específicas vigentes.

Artículo 16°.- Atribuciones de la Municipalidad

Sin excepción de las competencias y funciones específicas conferidas, la Municipalidad, através de sus órganos competentes, tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer, de modo exclusivo, su capacidad de dirección en toda relación laboral aefectos de planear, organizar, coordinar, normar, orientar, evaluar y controlar lasactividades del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada enfunción del cumplimiento de los servicios públicos municipales que brinda, asícomo de los objetivos institucionales.

b) Modificar el Reglamento Interno de Trabajo, así como emitir disposiciones encuanto a la forma, tiempo, lugar y mejoramiento de la prestación de servicios yproductividad de los servicios contratados.

c) Aplicar sanciones disciplinarias, de acuerdo a Ley y al presente Reglamento, antecualquier infracción o incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones

del trabajador. Para este efecto tendrá en cuenta los Principios correspondientes aprocesos sancionadores disciplinarios.

d) Establecer mecanismos de comunicación a fin de brindar en forma oportuna, lainformación considerada pertinente para el desarrollo de las actividades de lostrabajadores.

e) Disponer de formas de capacitación tendientes al desarrollo de capacidades,conocimientos, actividades, prácticas, habilidades, destrezas y valores deltrabajador, a fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicosmunicipales, mejorar el desempeño y productividad laboral, y propiciar larealización y bienestar del trabajador.

f) Autorizar permisos y licencias a los trabajadores.

g) Llevar un registro actualizado de los datos personales y de las actividades deltrabajador incluyendo méritos y deméritos.

h) Brindar las orientaciones, y prestaciones necesarias en materia de bienestarsocial, salud y seguridad laboral.

i) Fijar la oportunidad de los descansos semanales y vacacionales correspondientes,así como los turnos y horarios de trabajo correspondientes.

j) Evaluar el rendimiento laboral de los trabajadores, a fin de promover accionesdestinadas a incentivar, capacitar, corregir o sancionar según sea el caso.

k) Expedir certificados de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

l) Prevenir, investigar y resolver los asuntos laborales, buscando el cumplimiento delas obligaciones del servicio, la armonía y paz laboral.

m) Organizar el sistema de control de la asistencia y permanencia de los trabajadores.

n) Organizar mecanismos de control que incluyan identificación de personal, registrode paquetes que ingresen o salgan del centro de labores.

TITULO III

JORNADA, HORARIO, ASISTENCIA Y PERMANENCIA

Artículo 17°.- Horario de la jornada laboral

El horario de la jornada laboral será de hasta ocho horas como máximo. Corresponde a laMunicipalidad, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencias oSubgerencias operativas pertinentes, determinar la variación de la jornada que estimenecesaria de acuerdo a las necesidades y exigencias de la prestación de servicios y deconformidad a sus limitaciones como empleador.

El horario de labores que se establezca será de estricto cumplimiento en tanto no seapruebe su modificación.

Artículo 18°.- El registro y control de la asistencia

El registro y control de la asistencia de los trabajadores se efectúa diariamente:

a) Antes de iniciar la jornada laboral.

b) Al finalizar la jornada laboral.

c) En todo ingreso o salida autorizada del centro de labores.

Artículo 19°.- Registro de asistencia

El registro de la asistencia se efectuará mediante el uso de fotocheck ante los relojes deregistro electrónico de asistencia o bajo los medios que disponga la Subgerencia deRecursos Humanos.

El registro de la asistencia deberá obligatoriamente realizarse con ropa de trabajo.

Si el trabajador observa alguna deficiencia en el uso de su fotocheck deberá advertirinmediatamente a los encargados del Área de Control de Personal. De igual modo, debeproceder en casos de pérdidas de fotocheck.

La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, se reserva laatribución de adoptar medios alternativos de registro de asistencia.

Artículo 20°.- Tardanza

La tardanza es el ingreso al centro de labores, luego de haberse iniciado el horario deingreso establecido.

Toda tardanza ocasiona el descuento respectivo aplicándose hasta por cinco minutos, arazón de 30 minutos de descuento deducidos de los montos de su remuneración porjornada laboral diaria.

Artículo 21°.- Tardanza justificada

Serán consideradas tardanzas justificadas aquellas que se originan como consecuenciade desastre o emergencia nacional, paralización o convulsión nacional que impidan elacceso oportuno al centro de labores, y aquellas autorizadas por el titular del pliego o elDespacho de la Gerencia Municipal.

Artículo 22°.- Tolerancia

La tolerancia es de 05 minutos después del horario de ingreso, la misma que se regula enel Artículo 20°.

Toda tolerancia estará sujeta a la potestad de justificación por necesidad de servicio departe del inmediato superior del que dependa el trabajador. Sólo se permitirá unatolerancia justificada al mes. Cualquier otro exceso se considerará como inasistencia.

Artículo 23°.- Omisión de marca

Es la omisión de registrar su asistencia conforme al horario de ingreso o de salida que fijela Municipalidad, da origen a la declaración de inasistencia siendo pasible de losdescuentos respectivos, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

En el caso de que la omisión de marca sea involuntaria, por motivo de fuerza mayor ocaso fortuito podrá ser justificada por el Gerente del que dependa el trabajador, previoinforme del Subgerente, en el caso que corresponda. Para esta justificación se acreditarádocumentadamente que el trabajador cumplió la jornada respectiva.

La justificación de una omisión de marca es sin perjuicio de sancionar el incumplimientode la obligación de registrar asistencia.

Artículo 24°.- Inasistencia

Está constituida por la falta de concurrencia, injustificada o justificada, al centro delabores, por la salida del centro de trabajo dentro de la jornada laboral sin estar premunidode la autorización correspondiente; y, por la omisión de marca del registro de asistenciaen la hora de ingreso o en la hora de salida.

Por cada inasistencia injustificada se origina el descuento proporcional respectivo previstopor ley. Estos descuentos no eximen de la sanción disciplinaria por incumplimiento deobligaciones laborales.

La inasistencia, o no, servirá para determinar los días efectivos en que el trabajador tienederecho a percibir su remuneración; asimismo, servirá para el cómputo de su tiempo deservicio, para el cómputo del período laboral que le otorgue derecho a goce devacaciones, y demás efectos establecidos mediante disposiciones legales vigentes.

Artículo 25°.- Inasistencia justificada

En el caso de que el trabajador inasista por motivo de fuerza mayor, caso fortuito oemergencia impostergable, el trabajador está obligado a comunicarse, por el medio másadecuado a su alcance, en la hora hábil siguiente, con su centro de labores para losefectos de considerar la inasistencia justificada correspondiente. Esto procederá previaacreditación documentada que oportunamente justifique dicha inasistencia.

Toda inasistencia, justificada o no, estará sujeta a descuento, salvo disposición legal queasí lo exceptúe.

Artículo 26°.- Impuntualidad reiterada

La impuntualidad reiterada que haya merecido las sanciones previas de dosamonestaciones disciplinarias, constituirá falta grave prevista y sancionada de acuerdo ala normatividad vigente.

Artículo 27°.- Permanencia

Todo trabajador está obligado a permanecer en su puesto de trabajo durante el horarioque se le asigne. Está terminantemente prohibido abandonar la sede del centro delabores o puesto de trabajo sin estar premunido de la autorización correspondiente, la quecorrerá a cargo del inmediato superior y a través de la Papeleta de Permiso o deComisión de Servicios, según corresponda.

Artículo 28°.- Cálculo de los descuentos

Para los efectos del descuento por inasistencia y tardanza el valor día y el valor minuto seobtendrá dividiendo la remuneración total entre 30, para el caso del valor día. Para elvalor minuto, se dividirá el resultado anterior entre el número de horas de la jornadalaboral y luego entre 60.

TÍTULO IV

PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 29°.- Permisos

El permiso es la autorización, mediante Papeleta de Permiso, que se concede altrabajador para ausentarse por horas o por días de la sede de labores o puesto detrabajo.

Los permisos se solicitan personalmente con la debida anticipación, están supeditados ala necesidad de servicio, así como a la primacía del interés público sobre el interésparticular debiendo, para este efecto, contar con la autorización del inmediato superior.

La sola presentación de solicitud o pedido de permiso no basta para inasistir o retirarsedel centro de labores o puesto de trabajo. En el caso de que así suceda, se consideraráinasistencia injustificada. Esto es sin perjuicio de las sanciones correspondientes por faltagrave.

Artículo 30°.- Casos en que se otorga permisos

El permiso se reconoce y otorga por los siguientes conceptos:

a) POR MOTIVO PARTICULAR, no requiere de documentación que lo acredite. Estasujeto a los descuentos en tiempo proporcional al autorizado. En el caso de que eluso de este permiso no permita alcanzar el mínimo de 04 horas efectivas delabores, se considerará, además, como inasistencia para efectos de cómputo de laprestación de servicios.

b) POR MOTIVO DE SALUD DEL TRABAJADOR, requiere de la documentación quelo acredite (Cita Médica), suscrito por profesional médico autorizado. El tiempoutilizado se tomará de la Constancia de Atención Médica, más el término de ladistancia que requiera el trabajador para apersonarse al centro de labores. Eltiempo tomado no está afecto a descuentos.

c) POR MOTIVO DE CAPACITACIÓN, se otorga cuando el trabajador deba asistir aeventos promovidos o aceptados por la Municipalidad con relación al cumplimientode objetivos y fines institucionales. Este permiso se acredita con la respectivacertificación, no está afecto a descuento.

Artículo 31°.- Condiciones para el uso del permiso

Para hacer uso del permiso se requiere de la Papeleta de Permiso, la misma que deberácontar con la autorización del inmediato superior, y el visado del Encargado de Control dePersonal según centro de labores de la entidad.

Cuando se hace uso del permiso se registrará, en el reloj electrónico de control deasistencia, la hora de salida y de retorno. Éste registro se consignará en la respectivaPapeleta de Permiso haciéndose la entrega respectiva ante la portería o puesto deseguridad de cada sede de labores.

Todo permiso se iniciará luego de registrarse la asistencia a la hora de ingreso de labores.

Artículo 32°.- Comisión de Servicio

La Comisión de Servicios es la autorización mediante Papeleta de Comisión de Serviciosque se otorga, a fin de que el trabajador pueda realizar actividades por encargo de suinmediato superior, para cumplir actividades institucionales, fuera del centro de labores, yante instituciones o entidades de dentro o fuera de la jurisdicción durante un determinadotiempo expresado en horas o días.

Artículo 33°.- Condiciones para la Comisión de Servicios

La comisión de servicios para ser válida se gestionará personalmente, deberá contar conla coordinación, instrucciones y autorización del inmediato superior. Esta autorización serávisada por el Encargado del Control de Personal según centro de labores.

Al hacer uso de la Comisión de Servicios se registrará, en el reloj electrónico de control deasistencia, la hora de salida y de retorno. Éste registro se consignará en la respectivaPapeleta de Comisión de Servicios haciéndose la entrega respectiva ante la portería opuesto de seguridad de cada sede de labores.

Luego de realizarse la Comisión de Servicios deberá acreditarse con el Informe derendición de actividades. Para este efecto, deberá hacer constar el respectivo sello dedestino con fecha y hora de la institución o entidad visitada. En el caso de que no seaposible consignar sellos de destino deberá presentarse una Declaración Juradaseñalándose la realización de la Comisión de Servicios, según día, hora y lugar decomisión.

Toda Comisión de Servicios se inicia luego del registro de asistencia a la hora de ingresoa labores.

La Comisión de Servicios que no se ajuste a las presentes condiciones se considerarácomo inasistencia por abandono de puesto de trabajo.

Artículo 34°.- Descansos Médicos

Los Descansos Médicos se acreditan con el respectivo Certificado de Descanso Médicosuscrito por profesional médico autorizado y según los formatos autorizados porESSALUD, por el Área de Salud Pública o, en su defecto, a través de los formatosautorizados por el Colegio Médico del Perú. El tiempo que se certifique no esta afecto adescuento.

Artículo 35°.- Licencias

Son las autorizaciones aprobadas por Resolución de Alcaldía que se conceden a lostrabajadores para no concurrir al centro de labores, en los términos y condicionesestablecidos en el presente Reglamento.Las Licencias pueden ser con o sin goce de haberes.

Artículo 36°.- Licencia con Goce de Haberes

Se autorizará Licencia con Goce de Haberes en los siguientes casos:

a) POR MOTIVO DE SALUD, para el caso de tratamiento de enfermedad, accidenteo intervención quirúrgica del trabajador ante ESSALUD o Área de Salud públicacompetente.

b) POR MOTIVO DE LACTANCIA O MATERNIDAD, se otorgará a solicitud de parteen los términos y tolerancia que señalan las normas generales de la materia.

c) POR MOTIVO DE FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE, PADRES, HIJOS OHERMANOS, se autorizará a razón de hasta 03 días naturales cuando estáreferida en la jurisdicción del Departamento de Lima; y, de hasta 06 días naturalesen casos que requiera trasladarse fuera de la jurisdicción.

d) POR MOTIVO DE ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE O INTERVENCIÓNQUIRÚRGICA DEL CÓNYUGE, HIJOS O PADRES, se autorizará a razón dehasta 03 días naturales.

e) POR MOTIVO DE CAPACITACIÓN OFICIAL, se otorga cuando está referida alcumplimiento de objetivos y fines institucionales, y siempre que guarden relacióncon la especialidad del cargo o puesto que desempeñe el trabajador.

El otorgamiento de ésta Licencia se condicionará a la obligación del trabajador delaborar en tiempo igual al doble del autorizado, y antes de solicitar una nuevalicencia.

f) POR MOTIVO DE ESTUDIOS SUPERIORES, se autorizará para asistir a clasesde formación superior hasta por seis horas semanales como máximo. Se acreditacon la respectiva Constancia de Inscripción o matrícula. Esta Licencia estarácondicionada a la compensación con tiempo adicional y proporcional al autorizado.Para este mismo efecto, se podrá asignar turno de labores en horario que nointerfiera con los estudios del solicitante.

g) POR MOTIVO DE REPRESENTACIÓN SINDICAL, se autorizará al SecretarioGeneral del Sindicato de Trabajadores que se encuentre debidamente acreditadoante la Municipalidad. Procederá por petición de parte.

Artículo 37°.- Licencia Sin Goce de Haber

La Licencia Sin Goce de Haber no se computa para efectos de tiempo de servicios, seotorgará en los siguientes casos:

a) POR MOTIVO PARTICULAR, se otorgará hasta por 90 días al año. Estarásupeditada a la necesidad de servicio que será determinada por el inmediatosuperior.

b) POR MOTIVO DE CAPACITACIÓN NO OFICIAL, se otorgará hasta por un añodebiendo acreditarse con la respectiva Constancia de Inscripción o matricula.

A la conclusión de ésta Licencia se acreditará con la respectiva certificación.

Entre una licencia y otra deberá transcurrir un tiempo mínimo de 02 años.

TÍTULO V

DESCANSOS Y VACACIONES

Artículo 38°.- Descanso Semanal Obligatorio

Todos los trabajadores gozarán de Descanso Semanal Obligatorio el que,preferentemente, será en día domingo pudiendo recaer en otro día sustitutorio según lanecesidad de servicio y carga laboral de la Municipalidad.

El Descanso Semanal Obligatorio será remunerado en la forma y proporción queestablece la norma específica al respecto.

Artículo 39°.- Refrigerio

Todos los trabajadores que presten servicios en horario corrido tendrán derecho arefrigerio según los turnos y en horario que establezca la Subgerencia de RecursosHumanos, o a través del área operativa donde preste servicios el trabajador. El tiempo derefrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos, el cual no formará parte dela jornada ni horario de trabajo.

Artículo 40°.- Descanso por día de onomástico

Se concederá día libre el mismo día de onomástico del trabajador. Este descanso podrádiferirse dentro de los siete días siguientes a solicitud de parte del trabajador en fechaprevia al cumplimiento del onomástico. De ser el onomástico en día no laborable podráhacerse efectivo el primer día hábil siguiente. No estará afecto a descuento.

Artículo 41°.- Vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional porcada año completo de servicios. Este descanso es un derecho irrenunciable eintransferible debiendo tomarse en el año siguiente en que se adquirió el derecho.

La oportunidad del goce de vacaciones se determinará por acuerdo teniendo en cuenta elinterés del trabajador y la necesidad de servicio de la entidad. A falta de acuerdo decidirála Municipalidad, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos.

La oportunidad de descanso por vacaciones se fijará en un Rol de Vacaciones,programado y autorizado mediante Resolución de Alcaldía.

Para hacer uso del descanso vacacional el trabajador deberá hacer entrega de cargo,mediante inventario y Acta, a su inmediato superior, o ante quien se designe para sureemplazo, de los implementos, enseres, documentación, equipos o materiales queestuvieran a su cargo.

Artículo 42°.- Condiciones para el otorgamiento de vacaciones

Para el cómputo anual de los días efectivos de trabajo, se considerará como días deasistencia los siguientes:

a) La jornada mínima de cuatro horas.

b) La jornada cumplida en días de descanso remunerado.

c) Las inasistencias por enfermedad, accidente, enfermedad profesional siempre queno supere de sesenta (60) días al año.

d) El descanso previo y posterior al parto.

e) El uso de Licencia Sindical.

f) Las faltas o inasistencias permitidas por ley, por convenio colectivo o por decisióndel titular del pliego.

g) El período de goce de vacaciones correspondiente al ciclo laboral completoanterior.

h) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada ilegal.

i) Los días u horas dedicados a capacitación oficializada que coincidan con jornadasde trabajo.

El descanso vacacional no será otorgado cuando el trabajador se encuentre incapacitadopor enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobrevienedurante el período de goce de vacaciones.

Artículo 43°.- Fraccionamiento y acumulación de vacaciones

El descanso vacacional de los trabajadores debe disfrutarse en forma ininterrumpida.

A solicitud escrita del trabajador puede convenir con la Municipalidad, a través de laGerencia de la que dependa, y mediante Acta correspondiente, a fin de autorizar susvacaciones en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales. Este acuerdodeberá ponerse de conocimiento a la Subgerencia de Recursos Humanos.

Los trabajadores pueden solicitar y convenir por escrito ante la Gerencia de la quedependan por medio de Acta correspondiente, a fin de acumular hasta dos períodos dedescanso vacacional consecutivos, siempre que después de un año continuo disfrute desiete días naturales como mínimo.

Artículo 44°.- Variación de vacaciones

A solicitud acreditada del trabajador, por razones impostergables, caso excepcional, odada la naturaleza especial del trabajo a desempeñar, a través de la Gerencia de la quedependa, y con aceptación del trabajador y mediante Acta correspondiente, se podrámodificar o variar la fecha de inicio del descanso vacacional. Lo acordado se comunicaráa la Subgerencia de Recursos Humanos para el control y trámite respectivo.

TÍTULO VI

NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 45°.- Medidas de seguridad y salud

La Municipalidad establecerá, instruirá y difundirá las medidas de seguridad y salud quesean pertinentes según las disposiciones vigentes, y de acuerdo a la naturaleza de laprestación de los servicios públicos municipales. Estas medidas se orientarán a garantizarla vida, salud y evitar accidentes de trabajo en los trabajadores. Asimismo, se orientarán ala protección de los bienes e instalaciones municipales como a la continuidad de losservicios públicos municipales.

Todos los trabajadores deberán acatar las disposiciones de seguridad y salud que adoptela Municipalidad. Asimismo, deberán informarse, capacitarse, cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones fijadas debiendo recurrir a los manuales, reglamentos, implementos,equipos y suministros que la Municipalidad ponga a su disposición.

Artículo 46°.- Medidas de seguridad

La Municipalidad establecerá las medidas de seguridad que sean pertinentes, enconsecuencia:

a) Todo trabajador debe acreditar la autorización de salida de un bien, equipo omaterial de la Municipalidad.

b) Ningún trabajador podrá hacer ingresar al centro de labores a personas ajenas a laprestación de servicios o que carezcan del contrato de trabajo respectivo.

c) Todo trabajador deberá usar permanentemente el uniforme, implementos oequipos de seguridad que le sean otorgados según la naturaleza de su trabajo.

d) Todo trabajador debe participar de campañas o programas de capacitación oformación de brigadas de salud, primeros auxilios o seguridad.

e) Todo trabajador deberá identificarse con su fotocheck las veces que sea requerido.En caso de pérdida deberá comunicar al Encargado de Control de Personal decada sede de labores, a fin de obtener su duplicado previa presentación de laconstatación policial respectiva.

f) Todo trabajador deberá acatar las disposiciones que le indique el personal deseguridad durante las labores habituales, así como en casos de siniestro o riesgoinminente que pueda afectar la salud e integridad física o los bienes de laMunicipalidad.

g) Todo trabajador que sea chofer deberá conocer y cumplir las normas delReglamento General de Tránsito, velando por un manejo a la defensiva y deseguridad vial.

h) Todo trabajador deberá velar por el uso adecuado de los servicios higiénicos,instalaciones o equipamiento teniendo como orientación la búsqueda de un trabajoseguro.

Artículo 47°.- incumplimiento a las medidas de seguridad y salud

El incumplimiento a las medidas de seguridad y salud dará lugar a la aplicación de lasdisposiciones disciplinarias contenidas en la legislación vigente y en el Reglamento.

Las sanciones disciplinarias por el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud seaplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DE ESTÍMULOS

Artículo 48°.- Finalidad de los estímulos

Los estímulos son medidas que adopta la Municipalidad cuyafinalidad es:

a) Premiar la laboriosidad demostrada en el cumplimiento permanente de los deberesdel trabajador.

b) Premiar comportamientos y actitudes excepcionales cuyo desenvolvimientopermiten el mejoramiento continuo, así como el desarrollo productivo, eficaz,competitivo y creativo de las labores institucionales.

c) Promover el desarrollo de la identificación con la institución municipal, así comocon los objetivos, misión y visión adoptados.

Artículo 49°.- Clases de estímulos

Las clases de estímulo que reconocerá y otorgará laMunicipalidad, son:

a) Resolución de Alcaldía y entrega de Medalla Institucional, en mérito alcumplimiento permanente de los deberes asignados.

b) Resolución de Alcaldía, entrega de Medalla Institucional y otorgamiento deun premio pecuniario, en mérito al comportamiento y actitud excepcional cuyodesenvolvimiento ha permitido el mejoramiento continuo, o el desarrolloproductivo, eficaz, competitivo y creativo de las labores institucionales.

c) Otros estímulos que se acuerde entregar vía negociación colectiva.

Artículo 50°.- Procedimiento para el otorgamiento de estímulos

Para el otorgamiento de estímulos se tendrá en cuenta elsiguiente procedimiento:

a) Cada Gerencia, a propuesta suya o de las Subgerencias a su cargo, remitirá a laSubgerencia de Recursos Humanos, hasta la primera quincena del mes de octubrede cada año, una relación propuesta de reconocimiento de estímulos según ladisposición específica que regule el otorgamiento anual de estímulos.

b) La información remitida será evaluada por la Subgerencia de Recursos Humanos ysegún la disposición vigente que regule tales estímulos, elevará a la GerenciaMunicipal la terna respectiva para el otorgamiento de estímulos.

c) El otorgamiento de estímulos se efectuará con ocasión del Día del TrabajadorMunicipal.

d) Para el otorgamiento de premios pecuniarios se requerirá la conformidad dedisponibilidad financiera a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas.

e) Las Resoluciones de reconocimiento de estímulos constituirán méritos en loslegajos de cada trabajador.

f) A través de la Unidad de Relaciones Públicas se difundirá los efectos e impactosde las acciones distinguidas mediante el otorgamiento de estímulos.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 51°.- Aplicación de medidas disciplinarias

En salvaguarda de un servicio público municipal eficaz y eficiente, seguro, oportuno yorientado a la productividad, el desarrollo local y el mejoramiento de la calidad de vida delas poblaciones comeñas, la Municipalidad aplicará medidas disciplinarias a lostrabajadores que, por acción u omisión, incurran en faltas disciplinarias señaladas en lalegislación vigente y en el presente Reglamento.

Artículo 52°.- Falta disciplinaria

Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenganlos deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y en elpresente Reglamento.

La falta disciplinaria no se alega ni se presume, quien las denuncia debe probarlas.

Las faltas disciplinarias se tendrán en cuenta para la sanción respectiva considerando,según sea el caso, la gravedad sobre el retraso, perjuicio o impedimento de la prestaciónde los servicios públicos municipales, el daño causado o agravado sobre los bienes oinstalaciones municipales, los males causados sobre sus compañeros de trabajo opobladores de la comunidad, la exposición causada o riesgo sobre la salud o seguridaddel centro de labores, el atraso o perjuicio originado sobre la productividad, seguridad,disciplina y armonía en las labores municipales; y, en consideración al comportamiento yantecedentes del trabajador.

Artículo 53°.- Sanción Disciplinaria

Las sanciones disciplinarias son medidas que adopta la Municipalidad, con el propósitode:

a) Que el trabajador infractor corrija su accionar, cese en la comisión de la faltadisciplinaria, enmiende su conducta deficiente o subsane sus omisiones mostradasen el trabajo.

b) Castigar al trabajador que incurra en falta disciplinaria.

c) Que el infractor reciba sanción de suspensión o extinción de la relación laboralsegún el procedimiento vigente.

Para la aplicación de sanciones disciplinarias se observará lo establecido en los Principiosdel proceso sancionador, a fin de garantizar el debido procedimiento, estar premunido depotestad sancionadora competente, presumirse la inocencia del infractor hasta que sedemuestre lo contrario, la razonabilidad en la aplicación de la sanción disciplinaria, lascircunstancias o concurso de infracciones, asegurar el derecho a la defensa y determinarla responsabilidad cierta de quien realiza la conducta omisiva o activa pasible de sancióndisciplinaria.

En tanto la sanción disciplinaria supone un castigo al infractor, para que sus efectostengan carácter correctivo su aplicación debe ser lo más inmediato posible, debiendoestar premunida de las acciones necesarias para asegurar su cumplimiento.

Artículo 54°.- Tipo de sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

a) AMONESTACIÓN VERBAL: Es la sanción aplicable cuando la falta es sumamenteleve en la que no se aprecia intención o negligencia evidente del trabajador quehaya afectado la prestación de los servicios municipales.Esta sanción la aplica el inmediato superior en forma reservada.

b) AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la sanción aplicable cuando la falta disciplinariaes leve en la que se puede apreciar descuido, negligencia, imprudencia o impericiaen el desarrollo de sus actividades laborales sin que haya afectado la prestaciónde los servicios municipales.

Esta sanción la aplicará el inmediato superior o en su defecto la Subgerencia deRecursos Humanos. Esta sanción constituye un demérito, forma parte del legajopersonal y se tendrá en cuenta en posteriores sanciones o evaluacionesdisciplinarias.

c) SUSPENSIÓN: Es la sanción que implica la suspensión del contrato de trabajo,pudiendo variar de tres (03) días a treinta (30) días calendarios. Esta sanción seaplicará cuando se observe reincidencia en faltas sumamente leves o leves, ocuando incurra en actuación dolosa, negligente o intencional que haya afectado enforma leve la prestación de los servicios públicos municipales; así como, cuandose trata de faltas previstas en el Reglamento que no constituyan causa justa dedespido previsto conforme a ley. Para su aplicación se tendrá en cuenta lagravedad en la prestación de los servicios públicos y corre a cargo de laSubgerencia de Recursos Humanos.

d) DESPIDO: Es la sanción aplicable por causa justa relacionada con la capacidad ocon la conducta del trabajador que afecte de modo directo la prestación de losservicios públicos municipales. Se aplica en la forma y según procedimientoestablecido por la disposición legal de la materia.

Artículo 55°.- Faltas sancionable con suspensión de la relación laboral

Son faltas sancionables con suspensión:

a) El incumplimiento de los deberes señalados en el Artículo 13° del presenteReglamento, en tanto revista gravedad o afecten la continuidad de la prestación delos servicios municipales o la conservación de los bienes municipales.

b) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los Artículos14° y 15° del Reglamento, en tanto signifique perjuicio para la Municipalidad,atenten a la salud de los servidores municipales, o afecten la seguridad,tranquilidad o armonía laboral.

c) La reiteración de faltas que hayan merecido sanciones previas de amonestaciónverbal o escrita cuya comisión ocasione retraso, daño o peligro en la prestación delos servicios públicos municipales.

Artículo 56°.- Consideraciones para la aplicación de sanciones

Para la aplicación de sanciones se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Todo trabajador o personal jerárquico de la Municipalidad tienen la obligación dedar cuenta ante su inmediato superior de la comisión de faltas, infracciones, actosdelictivos o de inmoralidad que tenga conocimiento durante el desarrollo de lasactividades municipales. Esta comunicación podrá ser de manera verbal, escrita oa través de formatos que adopte la Municipalidad.

b) Corresponde al personal jerárquico inmediato superior verificar los contenidos delo denunciado, efectuar las investigaciones inmediatas pertinentes, evaluar los

hechos con relación a lo previsto por ley o el Reglamento; y, si se trata de una faltasumamente leve o leve, aplicar las sanciones de amonestación conforme a loseñalado en el Artículo 54° del Reglamento.

c) En el caso de que las infracciones merezcan sanción de suspensión o de despido,con los actuados que permitan la determinación de responsabilidades, se pondráde conocimiento de la Gerencia Municipal o de la Subgerencia de RecursosHumanos, en el caso que corresponda, a fin de que procedan según susatribuciones. Esta comunicación deberá efectuarse en el acto inmediato posible.

d) En el caso de infracciones o faltas que haya merecido investigaciones, análisis oauditorias realizadas a cargo del Órgano de Control Institucional, se tendrá encuenta las conclusiones o recomendaciones a que hubiere lugar.

Artículo 57°.- Causa justa de despido relacionada con la capacidad del trabajador

Son causas justas de despido relacionado con la capacidad del trabajador:

a) El detrimento de las facultades físicas o mentales, o la ineptitud sobrevenida,determinada por entidad prestadora de salud competente, y que afecte en formaevidente el desempeño de las labores del trabajador.

b) El rendimiento deficiente en relación a la capacidad del trabajador con elrendimiento promedio del resto de trabajadores en labores y bajo condicionessimilares. La acreditación de éstas deficiencias debe establecerse por ante laAutoridad Administrativa de Trabajo.

c) La negativa injustificada del trabajador de someterse a examen médicopreviamente convenido o establecido por ley que sea determinante para la relaciónlaboral o, a fin de cumplir las medidas profilácticas establecidas por laMunicipalidad o entidad médica autorizada para evitar enfermedades o accidentes.

Artículo 58°.- Causa justa de despido relacionada con la conducta del trabajador

Son causas justas de despido relacionado con la conducta del trabajador:

a) La comisión de falta grave.

b) La condena por delito doloso.

c) La inhabilitación del trabajador impuesta por el Poder Judicial.

Artículo 59°.- Falta grave

La falta grave es aquella infracción disciplinaria por comisión u omisión, por parte deltrabajador de los deberes esenciales que emanan de la relación laboral, de tal índole, quehaga irrazonable la subsistencia de la relación de trabajo, en tanto con la infracción, de

conformidad a lo previsto por ley o el presente Reglamento, se ha afectado directamentela prestación de los servicios públicos municipales.

Constituyen faltas graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de trabajo expresado en:

1. El quebrantamiento de la buena fe laboral o la proporción de información falsaque le otorgue una ventaja o cause un perjuicio a la Municipalidad.

2. La reiterada resistencia a las órdenes de sus superiores que esténrelacionadas con sus labores pudiendo haber sido impartidas en forma verbalo escrita.

3. La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, así como de lasdisposiciones de salud o seguridad, y siempre que revista gravedad.

4. La reiterada paralización intempestiva de labores debidamente verificada porla Autoridad Administrativa de Trabajo, la Policía Nacional o Ministerio Público.La responsabilidad de los trabajadores deberá individualizarse haciendoconstar en el Acta respectiva.

b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento laboral, sea en el volumeno calidad de la producción de servicios, debiendo estar verificada medianteconcurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la Municipalidad oque se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida delos mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia del valor o usootorgado.

d) El uso o entrega a terceros de información reservada, la sustracción o utilizaciónde documentos sin autorización que pueda afectar la prestación de los serviciosmunicipales o causarle ventaja para sí o terceros.

e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas osustancias estupefacientes que deberá hacerse verificar y constar por ante laPolicía Nacional. La negativa del trabajador de someterse a la pruebacorrespondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado la quedeberá constar en la respectiva constatación policial.

f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria, difamación o de faltamiento depalabra verbal o escrita en agravio de la Municipalidad, del personal jerárquico, desus compañeros de trabajo o de pobladores de la Comunidad que se cometandentro del desempeño de sus obligaciones labores. En los actos de extremaviolencia como toma de locales o de rehenes se procederá sin perjuicio de ladenuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes.

g) Causar intencionalmente daño a los edificios, instalaciones, obras, maquinaria,instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad o en posesiónde ésta.

h) El abandono de trabajo por más de tres (03) días consecutivos, la ausenciainjustificada por más de cinco (05) días en un período de treinta (30) díascalendarios o más de quince (15) días en un período de ciento ochenta (180) díascalendario, sin perjuicio de que hayan sido sancionadas disciplinariamente en cadacaso.

i) La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por la Municipalidad mediantesanciones disciplinarias previas de amonestación escrita o de suspensionestemporales.

Artículo 60°.- Procedimiento de despido

La aplicación de despido procederá de conformidad al procedimiento establecido en laLey de la materia. Las notificaciones respectivas o cartas de preaviso de despido por faltagrave considerada causa justa de despido, así como las cartas de despido correrán acargo de la Gerencia Municipal, en su condición de representante del empleador ante lasrelaciones laborales y contractuales de la Municipalidad, o por la Subgerencia deRecursos Humanos si cuenta con facultad delegada expresa para ello.

Artículo 61°.- Nulidad de despido

Son nulos los despidos que tengan por motivo:

a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales en la formaprevista por ley.

b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado enesa calidad.

c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante lasautoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en incisof del Artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral.

d) El embarazo si el despido se produce dentro de los 90 días anteriores yposteriores.

TÍTULO IX

NORMAS DE ATENCIÓN A LOS ASUNTOS LABORALES

Artículo 62°.- Atención a los asuntos laborales

El Despacho de Alcaldía en su condición de titular del pliego ostenta la condición deempleador en toda relación laboral. Asimismo, en ejercicio de sus atribuciones decontratar, cesar, estimular y sancionar a los servidores municipales puede celebrar actos,contratos y convenios para el ejercicio de sus funciones, así como el de delegar

atribuciones administrativas; podrá delegar en el Despacho de la Gerencia Municipal o enla Subgerencia de Recursos Humanos competencia para la atención de los asuntoslaborales relacionados con los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividadprivada.

Artículo 63°.- Responsabilidades en la delegación de atención a los asuntoslaborales

La Gerencia Municipal tendrá la autoridad y la responsabilidad necesaria para resolverinternamente o ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los asuntos de su competenciaconcernientes a la atención de las reclamaciones que formulen los servidores sobrecondiciones de trabajo, incumplimiento de las disposiciones legales, contractuales y delReglamento; así como, del fomento, por todos los medios, de la armonía, paz laboral y decolaboración entre la Municipalidad y los trabajadores, y en cuanto a la disposición demedidas de adiestramiento, comunicaciones, disciplina, seguridad y salud, asistenciasocial, y de sanciones conforme a ley.

Artículo 64°.- Promoción de la armonía laboral

Con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos y deberes de los trabajadores, asícomo de fomentar el mejoramiento social, económico y moral de los trabajadores dentrode un ambiente de armonía laboral, la Municipalidad y los trabajadores, debidamenterepresentados, podrán efectuar reuniones de trabajo para analizar, evaluar, acordar ydesarrollar, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, los asuntos no contemplados enel presente Reglamento, así como sobre las demás contingencias que permitan unaprestación adecuada, productiva, competitiva y de cara al desarrollo local y mejoramientode la calidad de vida de las poblaciones comeñas.

Artículo 65°.- Suscripción de convenios

La Municipalidad gestionará la suscripción de convenios con universidades, institutos,centros de educación y demás instituciones especializadas, a fin de promover y facilitar elmejoramiento del nivel educativo de los trabajadores, el bienestar personal y familiar deltrabajador fomentando la superación del trabajador y la armonía laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Todo trabajador recibirá una copia del Reglamento, firmando unaDeclaración-Constancia de Recepción de Reglamento Interno de Trabajo por el que secomprometen a respetar los derechos, deberes, obligaciones y demás contenidos delReglamento.

SEGUNDA.- La enumeración de derechos, deberes, obligaciones y prohibicionesseñaladas en el Reglamento no son de carácter limitativo sino ilustrativos, quedandocomprendidos las demás disposiciones y normativa aprobada por los órganos o entidadescompetentes.

TERCERA.- Para los aspectos no contemplados en el Reglamento se aplicará de manerasupletoria, en aquello que sea inherente y no se oponga, lo establecido en las normas queregulan el régimen laboral de la actividad privada, lo estipulado en la Ley, N° 27444, delProcedimiento Administrativo General, así como lo aprobado a través de ConvenioColectivo de Trabajo vigente.