Reglamento de Aparatos a Presión-Calderas

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Reglamento de Aparatos a Presin (www.calderasvapor.com)Artculo 1 - DefinicionesCaldera.-Es todo aparato a presin en donde el calor procedente de cualquier fuente de energa se transforma en utilizable, en forma de caloras, a travs de un medio de transporte en fase lquida o vapor. Caldera de vapor.-Es toda caldera en la que el medio de transporte es vapor de agua. Caldera de agua caliente.-Es toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura inferior a 110. Caldera de agua sobrecalentada.-Es toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura superior a 110. Caldera de fluido trmico.-Es toda caldera en la que el medio de transporte es un lquido distinto del agua. Economizador precalentador.-Es un elemento que recupera calor sensible de los gases de salida de una caldera para aumentar la temperatura del fluido de alimentacin de la misma. Sobrecalentador.-Es un elemento en donde, por intercambio calorfico, se eleva la temperatura del vapor saturado procedente de la caldera. Recalentador.-Es un elemento en donde, por intercambio calorfico, se eleva la temperatura del vapor parcialmente expansionado. Calderas de nivel definido.-Son aqullas calderas que disponen de un determinado plano de separacin de las fases lquida y vapor, dentro de unos lmites previamente establecidos. Calderas sin nivel definido.-Son aqullas calderas en las que no haya un plano determinado de separacin entre las fases lquida y vapor. Calderas automticas.-Son aquellas calderas que realizan su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de accin manual alguna, salvo en su puesta inicial en servicio o en caso de haber actuado un rgano de seguridad de corte de aportacin calorfica. Asimismo se considerarn como automticas las calderas que realizan su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de una accin manual, salvo para cada puesta en marcha de su sistema de aportacin calorfica despus de que ste haya sufrido un paro ocasionado por la accin de alguno de sus rganos de seguridad o de regulacin. Calderas manuales.-Se considerar como manual cualquier caldera cuyo funcionamiento difiera del de las anteriormente definidas como automticas. Superficie de calefaccin.-Es la superficie de intercambio de calor que est en contacto con el fluido transmisor.

A efectos de esta ITC se tomar como superficie de radiacin el valor correspondiente a la superficie radiante del hogar y de las cmaras del hogar en calderas pirotubulares y la proyectada de la paredes del hogar en calderas acuotubulares. La superficie de conveccin vendr dada por la superficie real baada por el fluido transmisor correspondiente a las zonas no expuestas a la llama. Presin de diseo.-Es la mxima presin de trabajo a la temperatura de diseo y ser la utilizada para el clculo resistente de las partes a presin del aparato. Presin mxima de servicio.-Es la presin lmite a la que quedar sometido el aparato una vez conectado a la instalacin receptora. Temperatura de diseo.-Es la temperatura prevista en las partes metlicas sometidas a presin en las condiciones ms desfavorables de trabajo. Temperaturas de servicio.-Son las diversas temperaturas alcanzadas en los fluidos utilizados en los aparatos en las condiciones normales de funcionamiento. Vigilancia directa.-Es la supervisin del funcionamiento de la caldera por medio de un conductor que permanece de forma continua en la misma sala de calderas o en la sala de mando. Vigilancia indirecta.-Es cualquier otra forma de supervisin que difiera de la vigilancia directa. Regulacin progresiva por escalas.-Es la variacin de la aportacin calorfica que permite establecer un cierto nmero de posiciones intermedias entre los valores mximo y mnimo. Regulacin todo/poco/nada.-Es la variacin de la aportacin calorfica correspondiente a los caudales mximo, mnimo o nulo sin posiciones intermedias. Regulacin todo/nada.-Es la variacin de la aportacin calorfica correspondiente a los caudales nico constante o nulo. Regulacin progresiva modulante.-Es la variacin de la aportacin calorfica que puede permanecer estable en cualquier valor comprendido entre los caudales mximo y mnimo. Regulacin progresiva deslizante.-Es la variacin de la aportacin calorfica de forma progresiva no escalonada, de un mximo a un mnimo, sin poder permanecer estable en ningn punto intermedio

Artculo 2. Expediente de control de calidad.Es el conjunto de informacin que avala la adecuada fabricacin del aparato. Constar de los siguientes documentos: .- Certificados de calidad de los materiales empleados en las partes a presin, extendidos por las Empresas fabricantes de los mismos o por algn laboratorio homologado por la Administracin.

.- Fotocopia del certificado de homologacin del proceso de soldadura. .- Fotocopia de los certificados de calificacin de los soldadores que han intervenido en su fabricacin. .- Grfico del tratamiento trmico, cuando proceda. .- Resultado de los ensayos, controles e inspecciones realizados, que sern, como mnimo, los correspondientes al Cdigo de Diseo y Construccin utilizado

Artculo 3.A efectos de esta ITC, los aparatos en ella contemplados se clasifican de la forma siguiente: 1.- Calderas de vapor con independencia del elemento calefactor. 2.- Calderas de agua sobrecalentada, con independencia del elemento calefactor, y considerando como tales aquellas que trabajan inundadas; las restantes se consideran como calderas de vapor. 3.- Calderas de agua caliente, con independencia del elemento calefactor. 4.- Calderas de fluido trmico, con independencia del elemento calefactor. 5.- Economizadores precalentadores de agua de alimentacin. 6.- Sobrecalentadores de vapor. 7.- Recalentadores de vapor.

Artculo 4.Todas las prescripciones, inspecciones tcnicas y ensayos de esta ITC, sern de aplicacin en la forma que en la misma se indica, para los aparatos enumerados en el artculo tercero, que presten servicio en un emplazamiento fijo, y dentro de los lmites siguientes: a.- Todas las calderas de vapor y de agua sobrecalentada, cuya presin efectiva sea superior a 0,049 N/mm2, (0,5 bar), con excepcin de aqullas cuyo producto de presin efectiva, en N/mm2, por volumen de agua a nivel medio, en m3 sea menor que 0,005. b.- Calderas de agua caliente para usos industriales, cuya potencia trmica exceda de 200.000 Kcal/h, y las destinadas a usos industriales, domsticos o calefaccin no industrial, en los que el producto V * P > 10, siendo V el volumen, en m3 de agua de la caldera y P la presin de diseo en bar. c.- Calderas de fluido trmico de fase lquida, de potencia trmica superior a 25.000 Kcal/h, y de presin inferior a 0,98 N/mm2 (10 bar), para la circulacin forzada, y a 0,49 N/mm2 (5 bar), para las dems calderas. Sin embargo, el que la presente ITC no contemple las calderas de fluido trmico de presiones superiores a las indicadas, no examinar a stas de su presentacin al registro de tipo, ni de la justificacin de las medidas de seguridad correspondientes, que habrn de ser aprobadas por el Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energa, competente en materia de Seguridad Industrial, previo informe de una Entidad colaboradora,

facultada para la aplicacin del Reglamento de Aparatos a Presin, y del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energa. d.- Los economizadores, precalentadores de agua de alimentacin. e.- Los sobrecalentadores y recalentadores de vapor. Se exceptan de la aplicacin de los preceptos de la presente Instruccin Tcnica las calderas de vapor que utilicen combustible nuclear, as como los sistemas de produccin de vapor, integrados en refineras de petrleo y plantas petroqumicas

Artculo 5. Fabricantes.1.- Se considerarn Empresas fabricantes aquellas que utilizan medios propios para la fabricacin y ensamblaje total o parcial de los componentes de aparatos incluidos en esta ITC y que, responsabilizndose del diseo y construccin de los mismos, estn inscritas en el libro registro que a tal efecto dispondrn las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energa. 2.- Todas las Empresas fabricantes debern poseer talleres propios y disponer de la maquinaria adecuada para la actividad a desarrollar. 3.- Todas las Empresas fabricantes debern disponer en planilla de personal tcnico titulado competente, adjuntndose la debida justificacin a la solicitud de inscripcin en el libro registro de fabricantes de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energa. 4.- Todas las Empresas fabricantes debern poseer debidamente homologados sus procesos de soldadura, de acuerdo con los cdigos de diseo y construccin adoptados respectivamente para la fabricacin de sus productos. Estas homologaciones debern ser realizadas por el CENIM (Centro Nacional de Investigaciones Metalrgicas), por Entidades colaboradoras en el reconocimiento y prueba de aparatos a presin o por otros Centros o Laboratorios reconocidos para este fin por el Ministerio de Industria y Energa, debindose adjuntar copia de la certificacin de estas homologaciones a la solicitud de inscripcin en el libro registro de fabricantes de las Delegaciones Provinciales de dicho Ministerio. 5.- Todos los especialistas soldadores de las partes sometidas a presin debern estar en posesin del correspondiente certificado de calificacin extendido por las mismas Entidades, Centros o Laboratorios mencionados en el prrafo anterior, debindose adjuntar copia de estos certificados de calificacin a la solicitud de inscripcin en el libro registro de fabricantes de las Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energa. 6.- Todas las Empresas fabricantes debern llevar a cabo los controles radiogrficos, gammagrficos y de ultrasonidos que prescriben las normas o cdigos adoptados respectivamente por las mismas. Estos controles habrn de ser realizados por personal tcnico calificado, empleando para ello medios propios o subcontratados. Todos los productos fabricados debern disponer de su respectivo expediente de control de calidad, definido en el art. 2. de esta ITC. 7.- Los fabricantes y reparadores de los aparatos afectados por esta ITC son responsables de que los mismos ofrezcan las garantas debidas para el fin a que se destinen, y debern conocer

las caractersticas y procedencia de los materiales empleados. Si en estos materiales se advierten deficiencias, esta responsabilidad se entender sin perjuicio de la que pueda corresponder a terceros. 8.- A las Empresas dedicadas a la reparacin de aparatos a presin se les exigirn las mismas condiciones que a los fabricantes, por lo que igualmente se requiere su inscripcin en el libro registro de reparadores de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energa. Los reparadores debern incluir su nmero de registro en toda documentacin relativa a reparaciones realizadas. Todas las Empresas fabricantes quedarn automticamente inscritas como Empresas reparadoras. 9.- Los talleres de construccin y reparacin llevarn un libro registro, legalizado por la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria y Energa correspondiente, en el que se harn constar la clase de aparato, fecha de construccin o reparacin, caractersticas que lo identifiquen, especificaciones de los materiales empleados, resultado de las pruebas efectuadas, nombre y direccin del cliente.

Artculo 6.Los aparatos sometidos a la presente ITC cumplirn las siguientes prescripciones:

1.- Registro de tipo.- El fabricante o importador que desee fabricar o importar aparatosincluidos en esta ITC deber obtener previamente el registro de tipo, segn lo dispuesto en el artculo sexto del Reglamento de Aparatos a Presin. En la Memoria citada en el punto 1 de dicho artculo sexto se indicar adems la clase de potencia trmica del aparato que se desee fabricar o importar, as como las caractersticas siguientes: Volumen total de las partes a presin. Volumen de agua a nivel medio en calderas de nivel definido. Superficie de calefaccin. Presin y temperatura de diseo. Presiones y temperaturas de servicio. Fluidos contenidos. Elementos de seguridad. Cualquier otra caracterstica de inters. Cuando se trate de calderas automticas, se incluir tambin una descripcin detallada de: Los rganos de regulacin que aseguren automticamente la alimentacin del agua, el encendido del quemador o el calentamiento elctrico. Los rganos de seguridad que limitan la presin, la temperatura y el nivel mnimo del agua en la caldera.

El dispositivo de control de llama. El cdigo de diseo y construccin de los aparatos incluidos en esta ITC deber elegirse entre el Cdigo Espaol de Calderas y otros internacionalmente reconocidos.

A efectos de los indicado en el art. 7. del Reglamento de Aparatos a Presin, no se considerarn como modificaciones que afecten a la seguridad del aparato las siguientes: La adecuacin de una caldera para una presin de servicio inferior a la de diseo correspondiente al tipo registrado, siempre que dicha modificacin afecte solamente a la seccin de las vlvulas de seguridad y/o de las vlvulas de salida en las calderas de vapor. El empleo de elementos, rganos y accesorios de regulacin y de seguridad distintos a los indicados en el registro de tipo original o el cambio de su situacin a posiciones equivalentes, siempre que cumplan los requisitos sealados en la presente Instruccin. En el caso de calderas que se fabriquen para un proyecto determinado y concreto, el fabricante podr prescindir del registro previo de los tipos.

2.- Autorizacin de instalacin.-La instalacin de los aparatos comprendidos en estaInstruccin Tcnica Complementaria precisar la presentacin, ante la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria y Energa, de un proyecto redactado y firmado por tcnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial, el cual incluir a los puntos siguientes: a- Categora del aparato. b- Caractersticas del aparato: Volumen total de las partes a presin. Volumen de agua a nivel medio, si procede. Superficie de calefaccin. Presin de diseo y presiones de servicio. Temperatura de diseo y temperaturas de servicio. Fluidos contenidos. Elementos de seguridad y caractersticas de los mismos. Elementos auxiliares y caractersticas de los mismos. Fecha del registro del tipo, si procede.

c- Datos del fabricante y del aparato: Nombre y razn social.

Nmero de inscripcin en el libro de registro de fabricantes, citado en el art. 9. del Reglamento de Aparatos a Presin. Marca. Ao de construccin. Nmero de fabricacin. d- Nombre del vendedor del aparato. e- Datos del instalador del aparato: - Nombre y razn social. - Nmero de inscripcin en el libro registro de instaladores, citado en el art. 10 del Reglamento de Aparatos a Presin. f- Clase de industria a que se destina el aparato y ubicacin de la misma. g- Planos: - Planos de emplazamiento y situacin de la sala de calderas, incluyendo las zonas colindantes con indicacin de riesgos. - Planos del conjunto de sala de calderas, con indicacin de dimensiones generales y distancias de caldera a riesgos respectivos, as como caractersticas y espesores los muros de proteccin, si procede. - Esquemas generales de la instalacin. h- Presupuesto general de la instalacin. i- Instrucciones para el uso, conservacin y seguridad de los aparatos y de su instalacin, en lo que pueda afectar a personas o cosas. Para los aparatos a presin contemplados en esta ITC procedentes de importacin deber presentarse la documentacin exigida al respecto en el art. 6. del Reglamento de Aparatos a Presin.

3.- Autorizacin de puesta en servicio.-La puesta en servicio de la instalacin seajustar a lo dispuesto en el art. 22 del Reglamento, y para los supuestos que a continuacin se resean sern exigibles las siguientes prescripciones: Para aparatos usados con cambio de emplazamiento, adems del certificado de pruebas, segn el artculo 22 del Reglamento de Aparatos a Presin, se adjuntar certificado emitido por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora, facultada para la aplicacin del Reglamento de Aparatos a Presin, acreditativo de que el aparato se encuentra en perfectas condiciones para el servicio a que se destina, que ha pasado favorablemente la prueba hidrosttica, y que cumple con los requisitos de seguridad, exigidos por la legislacin vigente. Para las calderas de fluido trmico se adjuntar tambin certificado del fabricante, con

indicacin expresa de que en ningn punto de la caldera se superan las temperaturas mximas de masa y de pelcula del fluido utilizado. Para las calderas de emplazamiento variable los usuarios debern solicitar, en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energa correspondientes, las respectivas actas de puesta en marcha sobre el emplazamiento mvil, acreditando la correcta instalacin sobre dicho emplazamiento. Dicha acta, junto con un informe suscrito por tcnico titulado competente en el que se indique que el equipo no ha sufrido deterioro durante el transporte y que se encuentra apto para funcionar, se presentarn en la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria y Energa correspondiente al nuevo lugar de emplazamiento, y todo ello se reflejar en el libro de usuario respectivo. La duracin de este emplazamiento variable ser como mximo de tres meses, prorrogables por otros tres meses en casos debidamente justificados, y durante dicho tiempo podr prescindirse de las especificaciones fijadas en el captulo V de esta ITC, relativo a la Sala de calderas, pero la instalacin ser vigilada adecuadamente.

4.- Primera prueba.-Para los aparatos incluidos en esta ITC, la primera prueba serealizar segn lo dispuesto en el art. 13 del Reglamento de aparatos a presin , y la presin correspondiente vendr dada por la expresin:

Pp = 1,5 Pd siendo Pd la presin de diseo.Esta primera prueba de presin se podr llevar a efecto por el fabricante si el producto del volumen, V, en metros cbicos del aparato, definido en el art. 7., por la presin mxima en servicio en kilogramos por centmetro cuadrado es igual o inferior a 25, y necesariamente por alguna Entidad colaboradora si el citado producto es superior a 25 o se trata de un aparato importado. En las calderas de fluido trmico podr utilizarse como lquido de prueba cualquier fluido que permanezca en estado lquido en condiciones ambientales y que haya sido previamente autorizado por el fabricante de la caldera en cuestin.

5.- Inspecciones y pruebas en el lugar de emplazamiento.- Los aparatosafectados por esta ITC debern ser inspeccionados antes de su puesta en servicio por el fabricante respectivo, o persona delegada de ste, quien verificar la adecuacin de su instalacin y el correcto funcionamiento de los mismos. Si ha desaparecido el fabricante, efectuar la inspeccin una Entidad colaboradora autorizada para la aplicacin del Reglamento de aparatos a presin. El instalador deber verificar que la instalacin se ha realizado de acuerdo con el proyecto presentado, reuniendo las condiciones reglamentarias y que el funcionamiento del conjunto es correcto. Si el producto del volumen del aparato en metros cbicos por la presin mxima de servicio en kilogramos por centmetro cuadrado es superior a 25, se requerir la supervisin de alguna Entidad colaboradora. Si la presin mxima efectiva de servicio en la instalacin resultara inferior en ms de un 10 por 100 a la presin de diseo, que figura en su registro, las Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energa correspondiente exigirn al fabricante un certificado suscrito por tcnico competente, en el que conste la adecuacin del aparato a la presin en la instalacin, especialmente en lo que concierne a velocidades de salida de vapor y capacidades de descarga de las vlvulas de seguridad.

6.-Inspecciones y pruebas peridicas.Se realizarn de acuerdo con las especificaciones siguientes:

1.- Inspecciones a los cinco aos.Todos los aparatos afectados por esta ITC debern someterse, a los cinco aos de su entrada en servicio, a una prueba de presin en el lugar de emplazamiento, debiendo coincidir el valor de esta presin con 1,3 veces el valor de la presin de diseo. Antes de comenzar esta inspeccin, se comprobar que las vlvulas de seccionamiento del elemento a inspeccionar estn cerradas y que incorporan un dispositivo de seguridad para impedir de forma absoluta su posible apertura. Tambin se verificar que se han tomado las medidas necesarias para impedir la puesta en funcionamiento del sistema de aportacin calorfica, y cuando se trate de una batera de calderas, para evitar el acceso de los gases procedentes de los conductos de humos. Adems, se exigir la limpieza y secado previos de todas las partes accesibles del elemento a inspeccionar, as como la eliminacin de todos los depsitos e incrustaciones que puedan impedir un examen eficaz de las partes sometidas a presin. Para facilitar la inspeccin se comenzar por desembarazar el interior de los recintos en los que se vayan a realizar los exmenes de todas las chapas y accesorios desmontables. De acuerdo con los diferentes tipos de aparatos, se examinarn las partes siguientes: Los hogares y sus uniones a las placas tubulares; se comprobarn especialmente las deformaciones, que en ningn caso debern exceder del 6 por 100 del dimetro del hogar. La cmara de combustin, los tubos, la obra refractaria y la solera. Las chapas de las cajas de fuego. Se repasarn las costuras, retocndose las roblonadas y repasndose las soldadas que presenten rezumes. Se observar la posible presencia de ondulaciones y/o corrosiones en los fondos y en los costados. Virotillos y tirantes. Se sustituirn los que presenten rotura o una disminucin de seccin igual o superior al 25 por 100 de la seccin original. Tubos y placas tubulares. Se sustituirn los tubos taponados y se limpiarn los que presenten obstrucciones. Se comprobarn las uniones de los tubos a las placas tubulares, especialmente en el extremo de la caja de fuego. Conductos y cajas de humo. Se examinarn las chapas con una sonda y se reemplazarn aquellas cuyo espesor haya disminuido en ms de un 50 por 100. Envolventes, tambores, colectores y sus tubos. Se examinar la fijacin de los tubos a los tambores y colectores, as como las tubuladuras, casquillos, elementos externos y elementos internos. Se medirn los espesores de chapas y de tubos empleando para ello medios adecuados. Las faldillas de las tapas de los accesos de inspeccin. Roblones. Se sustituirn o retacarn los roblones dudosos. Soldaduras. Se repasarn las soldaduras dudosas.

Estanqueidad. Se comprobar la estanqueidad, y especialmente en el caso de calderas de hogar presurizado, el recorrido de humos en mirillas, puertas de inspeccin, accesos, juntas de dilatacin, etc. Accesorios. Se inspeccionarn los reguladores de alimentacin, vlvulas, grifos, columnas de nivel, vlvulas principal y auxiliar de toma, esprragos de sujecin, etc. Cuando en las partes sometidas a presin se observen anomalas se efectuarn ensayos no destructivos de las chapas, tubos y uniones, y, de ser necesario, se tomarn probetas de las partes expuestas a las temperaturas ms altas y a las mayores tensiones de trabajo, para su examen macrogrfico y examen de resistencia. Una vez realizada dicha revisin se sustituirn las partes que ofrezcan indicios de envejecimiento. Adems se harn las comprobaciones siguientes: Vlvulas de seguridad.-Las vlvulas se desmontarn totalmente para comprobar que sus distintos elementos no presentan anomalas, y que su interior est limpio de acumulaciones de moho, incrustaciones o sustancias extraas. Posteriormente, se probarn estas vlvulas con la caldera en funcionamiento y se verificar su disparo a la presin de precinto. Manmetros.-Se probarn todos los manmetros, comparndolos con un manmetro patrn. Adems, se verificar que el tubo de conexin est libre de obstrucciones. Ensayo de funcionamiento.-Toda inspeccin deber completarse con un ensayo de la caldera funcionando en condiciones similares a la de servicio. Este ensayo permitir controlar el funcionamiento de los equipos auxiliares y accesorios, as como verificar la correcta actuacin de los dispositivos de seguridad y de regulacin.

2.- Inspecciones posteriores.A los diez aos de la entrada en servicio se repetirn las inspecciones y pruebas indicadas en el punto anterior, y posteriormente se repetirn cada tres aos. Las inspecciones y pruebas peridicas citadas en 6.1 y 6.2 podrn ser realizadas por el fabricante, el instalador o el servicio de conservacin de la Empresa en la cual est instalado el aparato si el producto del volumen en metros cbicos del aparato por la presin mxima de servicio en kilogramos por centmetro cuadrado es igual o inferior a 25, y por alguna Entidad colaboradora si este producto es superior a dicha cifra. Si efecta estas revisiones el fabricante, el instalador o el servicio de conservacin de la Empresa en la cual se encuentra el aparato a presin, deber justificar ante la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria y Energa que disponen de personal idneo y medios suficientes para llevarlas a cabo. Estas pruebas se efectuarn en presencia del usuario, extendindose acta por triplicado, quedndose uno de los ejemplares en poder del usuario; otro ser para el fabricante o el instalador o Empresa que ha realizado la prueba, y el tercero se enviar a la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria y Energa.

3.- Inspecciones anuales.Con independencia de las inspecciones oficiales anteriormente mencionadas, los usuarios debern hacer examinar sus aparatos una vez, al menos, cada ao, y harn constar los resultados de estas inspecciones en el libro registro respectivo. Estas inspecciones anuales se realizarn con el aparato abierto y con sus partes metlicas limpias. Se realizar un detenido examen incluyendo mediciones de espesores si, como consecuencia de la inspeccin se

detectara la existencia de corrosiones o desgastes anormales, y se comprobar especialmente si los rganos de seguridad y de automatismo se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento. Estas revisiones anuales sern realizadas, indistintamente, por el fabricante del aparato o persona autorizada por ste, por personal tcnico titulado propio del usuario o por una Entidad colaboradora

7.- Placas.Todo aparato objeto de esta ITC ir provisto de las placas de diseo e identificacin previstos en el artculo 19 del Reglamento de aparatos a presin.

PLACA DE INSTALACION

Nota : Aproximacin a la placa real Placa Derrogada por Orden de 31 de Mayo de 1985

Adems llevarn una placa de instalacin como la de la figura adjunta, en donde conste el nmero del registro del aparato, la presin mxima efectiva de servicio en la instalacin y las fechas correspondientes a las pruebas de instalacin y peridicas. Las placas de instalacin sern facilitadas por la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria y Energa correspondiente al lugar de instalacin, y se fijarn mediante remaches, soldadura o cualquier otro medio que asegure su inamovilidad, en un sitio visible del aparato, y en ningn caso podrn retirarse del mismo.

Artculo 7.Desde el punto de vista de la seguridad y a efectos de las condiciones exigibles a su emplazamiento, los aparatos comprendidos en esta ITC se clasificarn en funcin del Producto P x V en las categoras siguientes:

Categora A: Categora B: Categora C:

P x V > 600 P x V > 10 P x V < 10 y P x V < 600

en donde V y P estn definidos como a continuacin se indica: .- Para calderas con nivel definido, V es el volumen (en m3) de agua a nivel medio (ver apartado 4 del artculo 15). .- Para calderas sin nivel definido, V es el volumen (en m3) total de las partes a presin. En ambos casos se excluirn los volmenes de los economizadores precalentadores de agua a presin y de los recalentadores de vapor, si los hubiere. Para economizadores precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores de vapor que no formen parte de la caldera, V es el volumen total en m3. .- Para calderas de vapor, economizadores precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores de vapor P representa la presin (en kg./cm) efectiva mxima de servicio en la instalacin, que es precisamente la que figurar en la placa de instalacin definida en el apartado 7 del artculo anterior. .- Para calderas de agua caliente, de agua sobrecalentada y de fluido trmico, la presin total mxima de servicio se compone de: .-La presin debida a la altura geomtrica del lquido. .- La tensin de vapor del portador trmico a la temperatura mxima de servicio. .-La presin dinmica producida por la bomba de circulacin

Adems de las calderas y aparatos, en los que V x P inferior o igual a 10, tambin se considerarn como de la categora C las calderas acuotubulares incluidas en alguno de los casos siguientes: .- Calderas de produccin inferior a 6 * 106 Kcal/h, y de presin mxima de servicio en la instalacin, inferior a 32 kg/cm2, en las que el dimetro interior de todos los tubos que estn en contacto directo con los gases de caldeo no sea superior a 55 mm y que no incorporen en ninguna parte, piezas, tambores, colectores, etc., de dimetro interior superior a 150 mm. .- Calderas de produccin inferior a 3 * 106 Kcal/h y presin mxima de servicio en la instalacin, inferior a 32 Kg/cm2, en las que el producto de volumen, en m3, del agua contenida en los tambores (a nivel medio para calderas de vapor; vase apartado 4 del artculo 15), por la presin, en kg/cm2, mxima de servicio en la instalacin, sea igual o menor que 10. .- Tambin se considerarn de categora C las calderas de fluido trmico, en las que la presin mxima a 20 C, con la instalacin parada no exceda de 5 kg/cm2 en el punto ms bajo y de 0,5 kg/cm2 en el punto ms alto. Aun siendo de categora C, cuando la capacidad de estas calderas sea superior a 5.000 litros, se instalarn al aire libre, o en un local independiente. Para las dems calderas de fluido trmico, su clasificacin se har de acuerdo con la frmula V * P ya mencionada, siendo V el volumen de aceite contenido en la caldera. En las calderas de fluido trmico en que concurran condiciones especiales, el expediente se remitir directamente o por los medios establecidos en el artculo 66, de la Ley de Procedimiento Administrativo al Centro directivo del Ministerio de Industria y Energa, competente en materia de Seguridad Industrial, acompaado del informe de alguna Entidad colaboradora, facultada para la aplicacin del Reglamento de Aparatos a Presin. El citado Centro directivo resolver lo que proceda.

Artculo 8.La sala o recinto de calderas deber ser de dimensiones suficientes para que todas las operaciones de mantenimiento, entretenimiento y conservacin puedan efectuarse en condiciones de seguridad. Las salas correspondientes a aparatos de categoras A y B dispondrn de salidas fcilmente utilizables, suficientemente separadas. Para los aparatos de categora C, en caso de ubicarse en sala independiente, se admitirn salas con una sola salida. En todos los casos las salidas sern de fcil acceso. Las salas de calderas debern estar perfectamente iluminadas y especialmente en lo que respecta a los indicadores de nivel y a los manmetros. Las plataformas y escaleras de servicio de la instalacin dispondrn de medios de acceso fcilmente practicables. Cuando se trate de aparatos que quemen carbn pulverizado, la instalacin de pulverizacin y conduccin de polvo de carbn hasta el hogar deber ser completamente estanca. Toda sala de calderas deber estar totalmente libre de polvo, gases o vapores inflamables. Asimismo habr de estar permanentemente ventilada, con llegada continua de aire tanto para su renovacin como para la combustin. Si la sala de calderas linda con el exterior (patios, solares, etctera) deber disponer en su

parte inferior de unas aberturas, cuya seccin total vendr dada por la siguiente expresin: S(1) (en cm2) = Q/500 siendo Q = la potencia calorfica total instalada en los equipos de combustin en kcal/h. No se admitirn valores de S(1) menores de 0,25 m2 para las salas de calderas de categora C. En la parte superior de una de las paredes que d al exterior, o en el techo y en posicin opuesta a las aberturas de entrada de aire, existirn unas aberturas para la salida del mismo al exterior. La seccin total S(2) de estas aberturas de salida vendr dada por la expresin. S(2) = S(1)/2 cm siendo S(1) el valor indicado anteriormente. Cuando la sala de calderas no pueda comunicarse directamente con el exterior, dispondr de comunicacin con otras habitaciones para la entrada de aire, y en este caso la seccin de dichas comunicaciones ser, como mnimo, igual a 2 S(1), siendo S(1) el valor (en cm) indicado anteriormente en este mismo artculo. Las habitaciones que comuniquen con la sala de calderas dispondrn, a su vez, de una ventilacin adecuada, con unas secciones de comunicacin al exterior que, como mnimo, sern las que resulten de aplicar las frmulas anteriores. En el caso de locales aislados, sin posibilidad de llegada de aire por circulacin natural, se dispondrn llegadas de aire canalizadas, con un caudal mnimo de V = 1,8 m3/hora por termia de potencia total calorfica instalada de los equipos de combustin y utilizando, cuando sea preciso, ventiladores apropiados. Para el clculo de la superficie de ventilacin, se tendr en cuenta exclusivamente el rea libre, cualquiera que sea la forma o material de la rejilla o proteccin situada sobre la abertura de acceso del aire. Este acceso deber estar, en todo momento, libre y exento de cualquier obstculo que impida o estorbe la libre circulacin del aire. En la sala o recinto de calderas deber prohibirse todo trabajo no relacionado con los aparatos contenidos en la misma, y en sus puertas se har constar la prohibicin expresa de entrada de personal ajeno al servicio de las calderas. Toda caldera de tipo de instalacin interior, perteneciente a las categoras A o B de esta Instruccin, dispondr de una sala o recinto propio en donde slo podrn instalarse las mquinas y aparatos correspondientes a sus servicios, as como los elementos productores o impulsores de los fluidos necesarios para el funcionamiento de la industria a la que pertenezca la caldera y siempre que no supongan un aumento de riesgo y sean manejados por el mismo personal encargado de la caldera. En la sala de calderas no se permitir el almacenamiento de productos combustibles, con la excepcin del depsito nodriza de combustible para las calderas, ni la ubicacin de cualquier otro producto o aparato cuya reglamentacin especfica as lo prohba. La categora de una sala de calderas vendr determinada por la de la caldera de mayor categora entre las all instaladas, con independencia de su nmero. En lugar fcilmente visible de la sala o recinto de calderas se colocar un cuadro con las instrucciones para casos de emergencia, as como un manual de funcionamiento de las calderas all instaladas.

Artculo 9. Seguridad de las salas de calderas.-

A solicitud de la parte interesada y previo informe del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energa, la Direccin General competente en materia de seguridad industrial, o la de Minas en su caso, podr autorizar la aplicacin de normas de seguridad distintas a las que figuran en el presente artculo en los siguientes casos:

a. Si las calderas forman parte de un complejo industrial sometido a una reglamentacin b. c.cuyas normas de seguridad sean ms severas que las establecidas en la presente Instruccin. Si se estimase que la caldera no ofrece el peligro que le correspondera por su categora. Si se apreciase que las normas de seguridad que se pretenden aplicar pueden considerarse equivalentes a las contenidas en esta Instruccin.

En las salas de calderas incluidas en esta Instruccin se aplicarn las siguientes normas de seguridad, en funcin de su categora:

Categora A.En el proyecto de salas de calderas incluidas en esta categora se justificarn las medidas de seguridad adoptadas que, en todo caso, sern superiores a las necesarias para alcanzar el nivel de seguridad mnimo establecido para las de categora B.

Categora B.1. Calderas de funcionamiento automtico construidas con anterioridad a este Reglamento que no dispongan de expediente de control de calidad y todas las calderas de funcionamiento manual. Estas calderas debern estar separadas de otros locales y vas pblicas por las distancias y los muros que a continuacin se indican:

Distancias minimas (m)

Espesor min. muros (cm.)

Otros materiales Momento flector minimo requerido

Riesgo 1 1.5

Riesgo 2 1

Fabrica de ladrillo, mamposteria u hormigon en masa no admisible

____________________ Hormigon armado 50

m x Tm/m.l. (1) 22.5

2.5

1.5

no admisible

47

19.5

3

2

100

44

17.0

4

2.5

95

41

15.0

4.5

3

90

40

14.0

5

3.5

85

38

12.5

6

4

75

35

10.5

6.5

4.5

70

33

9.5

7.5

5

65

32

8.5

8

5.5

60

30

8.0

8.5

6

50

29

7.0

10

8

40

24

5.5

14

10

38

21

5

14-30

oct-20

35 cerca metalica ligera

18

4.0

30

20

-----

-----

(1) metros x tonelada/metro lineal

Nota no se admitirn distancias menores de 1,5 y 1 metros a los riesgos 1 y 2, respectivamente. Independientemente de ello, la parte de caldera que no requiera manipulacin distar como mnimo 0,5 metros del paramento interior del muro ms prximo. El riesgo 1 es el que afecta a viviendas, locales de pblica concurrencia, calles, plazas y dems vas pblicas y talleres o salas de trabajo ajenas al usuario. El riesgo 2 es el que afecta a zonas, o locales donde haya personas de modo permanente o habitual, tales como zonas de paso continuo, talleres, salas de trabajo, etc., que pertenezcan al propio usuario de la caldera. Las distancias mnimas sealadas se entienden desde la superficie exterior de las partes a presin de la caldera ms cercana al riesgo y dicho riesgo (ver figura adjunta). Para calderas situadas parcial o totalmente en zona excavada, en la parte colindante con dicha zona, el muro de resistencia -calculado segn la tabla anterior- slo ser necesario a partir de la altura no cubierta por la zona excavada; en la zona excavada no se requerir el mantenimiento de distancias mnimas siempre que la situacin de la caldera permita su completa inspeccin. Los muros de la sala se dispondrn considerando lo indicado en el prrafo primero del art. 8., y su altura alcanzar, como mnimo, un metro por encima de la parte ms alta sometida a presin de la caldera.

Los muros de proteccin sern de ladrillo macizo, de mampostera de piedra con mortero de cemento, de hormign en masa o de hormign armado. Para considerar los muros de hormign armado habr de contener, como mnimo, 60 kilogramos de acero y 300 kilogramos de cemento por metro cbico. El armado del muro de proteccin se realizar con armaduras cruzadas transversalmente, de la misma cuanta de acero, y situadas en la cara del muro ms alejada de la caldera. La separacin entre dos barras consecutivas ser igual o menor que doce veces su dimetro, y la separacin entre barras ser siempre menor que el canto til del muro; asimismo el muro estar debidamente ligado al zcalo o zapata. El empleo de cualquier otra clase de materiales deber justificarse en el proyecto de instalacin presentado ante la Delegacin Provincial del Ministerio de Industria y Energa correspondienteEspesor mnimo Fabrica de ladrillo, mamposteria u hormigon en masa

Hormigon armado

_______________ __________

Distancia d1= 3.00

Riesgo 1

cm. 100

cm. 44

d2= 1.50

2

no admisible

47

d3= 6.00

1

75

35

d4= 1.50

2

no admisible

47

d5= 14.00

1

38

21

d6= 4.00

1

95

41

d7= 4.00

1

95

41

d8= 2.00

2

100

44

Nota. La zona acotada al paso debe estar claramente sealizada con letreros, vallas, macizos de vegetacin, etc.

(*) Se entiende que esta zona puede ser habilitada para el paso, en casos necesarios yespordicos, del personal de mantenimiento o servicio del usuario.Espesores a adoptar (hormign armado) Muro Espesor

A B C D

44 cm 44cm 47 cm 47 cm

Para las aberturas en los muros de proteccin se seguirn las siguientes indicaciones:

a. Las puertas sern metlicas y macizas, con unas dimensiones mximas de 1, 20 m. deancho por 2,10 m. de alto.

b. Toda abertura de medidas superiores a 1,20 m. de ancho y 2,10 m. de alto, estarcerrada mediante panales, desmontables o no, uno de los cuales podr estar provisto de una puertecilla libre, hbil para el servicio. Los paneles ofrecern una resistencia igual a la del muro en que estn instalados, resistencia que ser debidamente justificada c. Existir en muros lindantes con patios propios del usuario y estarn situados a un metro, como mnimo, sobre el punto ms alto sometido a presin de la caldera. La altura de los techos no ser nunca inferior a los tres metros sobre el nivel del suelo y deber rebasar en un metro, como mnimo, la cota del punto ms alto entre los sometidos a presin de la caldera y al menos a 1,80 m. sobre las plataformas de la caldera si existen. El techo de la sala ser de construccin ligera (fibrocemento plstico, etc.) y no tendr encima pisos habitables; solamente podrn autorizarse las superestructuras que soporten aparatos ajenos a las calderas, que se consideren formando parte de la instalacin, tales como tolvas de carbn, depuradores de agua de alimentacin, etc., entendindose que tales aparatos no podrn instalarse sobre la superficie ocupada por la caldera.

2.- Calderas de funcionamiento automtico con expediente de control de calidad.Estas calderas podrn estar situadas dentro de una sala siempre que sta cumpla las prescripciones indicadas en el art. 8.. Las distancias mnimas existentes entre la caldera y el riesgo sern, como mnimo, de 1,5 m., a riesgo uno y de un metro a riesgo 2. Con independencia de esta distancia, los muros tendrn los espesores siguientes, en funcin del riesgo: Espesor mnimo de los muros (cm.)Riesgo 1 Fbrica de ladrillo, mampostera u hormign en masa 45 Hormign armado 20

2

30

15

Cuando las distancias a los riesgos 1 y 2 sean mayores de 14 y 10 m., respectivamente, no ser necesario muro alguno. La altura del muro de proteccin, el techo de la sala de calderas y las aberturas de los muros, cumplirn las condiciones anteriormente establecidas en el apartado 2.1 del presente artculo. Para las calderas situadas parcial o totalmente en zona excavada se seguirn las correspondientes indicaciones del apartado 2.1 del presente artculo.

3.- Categora C.Las calderas de esta categora podrn estar situadas en cualquier sala de trabajo, pero el espacio necesario para sus servicios de entretenimiento y mantenimiento se encontrar debidamente delimitado por cerca metlica o cadena, con el fin de impedir el acceso de personal ajeno al servicio de las mismas. Estas calderas podrn situarse a una distancia mnima de 0,2 metros de las paredes, siempre y cuando no oculten elementos de seguridad ni se impida su manejo y mantenimiento. Si disponen del local independiente podrn situarse en el mismo las mquinas y aparatos correspondientes a su servicio, as como los elementos productores e impulsores de los fluidos necesarios para el funcionamiento de la industria a la cual pertenezca la caldera, siempre que no supongan un aumento de riesgo y sean manejados por el mismo personal encargado de la caldera, pero no se permitir ninguna otra clase de actividad. Con excepcin del depsito nodriza de la caldera, queda totalmente prohibido el almacenamiento de productos combustibles y la presencia de aquellos productos cuyas reglamentaciones especficas as lo prohban. Las calderas automticas de esta categora con un P * V 5, construidas con anterioridad a esta instruccin, podrn instalarse sin ninguna limitacin en cuanto a su emplazamiento. Las calderas automticas incluidas en esta categora con un P * V > 5 construidas con anterioridad a esta instruccin que no posean expediente de control de calidad y todas las calderas manuales, de nueva instalacin o que cambien de emplazamiento, debern estar aisladas de los lugares de pblica concurrencia y de las salas de trabajo mediante muros de separacin con un espesor mnimo de 15 cm., si se trata de muros de hormign armado, de 30 cm. si son de mampostera de cemento o de ladrillo macizo y con un momento flector mnimo de 2,9 m. Tm/m. lineal si se trata de pantalla metlica con independencia de las distancias a los riesgos 1 2. Adems los techos o subsuelos de los locales en que se instalen no podrn ser utilizados para pblica concurrencia o vivienda. Las calderas automticas de categora C con expediente de control de calidad se podrn instalar sin limitacin en cuanto a su emplazamiento.

En ningn caso se permitir la instalacin de calderas de fluido trmico que utilicen lquidos caloriportantes inflamables encima o debajo de viviendas y locales de pblica concurrencia.

Artculo 10. Vlvulas.Toda vlvula instalada en las calderas comprendidas en esta instruccin debern llevar troquelada la presin nominal para la que haya sido construida.

Artculo 11. Manmetros y termmetros.Todas las calderas y aparatos comprendidos en el art. 3. de esta instruccin estarn provistas de un manmetro cuya sensibilidad ser, como mnimo de clase cuatro (cl. 4). La presin efectiva mxima de la instalacin deber sealarse en la escala del manmetro con una indicacin bien visible. Las dimensiones y caractersticas de los manmetros sern las determinadas en la normativa vigente y sern de modelo aprobado por la Comisin Nacional de Metrologa y Metrotecnia. Los manmetros estarn montados sobre un grifo de tres direcciones con una placa-brida de 40 mm. de dimetro para sujetar en ella el manmetro patrn con el que se deben realizar las pruebas; pero en el caso de calderas cuya presin lo requiera en lugar de la placa-brida de 40 mm. se dispondr una conexin adecuada para la instalacin del manmetro patrn. Todas las calderas y aparatos comprendidos en esta instruccin, con excepcin de las calderas automticas de vapor saturado, estarn provistas de su correspondiente termmetro con una seal bien visible, en rojo, que indique la temperatura mxima de servicio.

Artculo 12. Dispositivos de drenaje, purgas a presin y aireacin. Toda caldera comprendida en esta instruccin deber poseer dispositivos de drenaje y aireacin. Las calderas de vapor dispondrn adems de purga a presin. En las tuberas de drenaje se instalar una vlvula de cierre. En cada tubera de purga intermitente o de extraccin de lodos deber instalarse una vlvula de interrupcin, pudindose instalar a continuacin una vlvula de apertura rpida por palanca. La vlvula de drenaje y las vlvulas de purga podrn sustituirse por una sola vlvula mixta de cierre y descarga rpida. Las vlvulas antes citadas no sern inferiores a los DN 20 (dimetro interior en mm.) ni superiores a DN 50. Para la purga continua, si procede, se colocarn dos vlvulas: la primera de cierre y la segunda de tipo de aguja micromtrica con indicador de apertura o de otro tipo especial para su cometido. Para el sistema de aireacin bastar con una sola vlvula de cierre. Estos dispositivos estarn protegidos contra la accin de los fluidos calientes y se instalarn en sitio y forma tales que puedan ser accionados fcilmente con el personal encargado.

Artculo 13. Aberturas.-

Toda caldera de esta Instruccin estar provista de aberturas adecuadas en tamao y nmero para permitir su limpieza e inspeccin interior, de acuerdo con el diseo de la misma.

Artculo 14. Seguridad por retorno de llama o proyeccin de fluidos. Para evitar que, en caso de fallos o averas, se produzcan retornos de llamadas o proyecciones de agua caliente, vapor, fluido trmico o gases de combustin sobre el personal de servicio, se dispone lo siguiente: 1. En todas las calderas y aparatos comprendidos en esta Instruccin los cierres de las aberturas sern slidos y seguros para oponerse de manera eficaz a la eventual salida de un chorro de vapor, retorno de llama o a la proyeccin de agua caliente o fluido trmico. 2. En los hogares presurizados que dispongan de puertas de expansin para las explosiones de combustin, dichas puertas estarn situadas de forma tal que el eventual escape de gases no sea proyectado sobre el personal de servicio.

Artculo 15. Prescripciones de seguridad para las calderas de vapor saturado, sobrecalentadores y recalentadores de vapor. 1. Vlvulas de seguridad-Todas las vlvulas de seguridad que se instalen en lascalderas de esta Instruccin sern de sistema de resorte y estarn provistas de mecanismos de apertura manual y regulacin precintable, debindose cumplir la condicin de que la elevacin de la vlvula deber ser ayudada por la presin del vapor evacuado. No se permitir el uso de vlvulas de seguridad de peso directo ni de palanca con contrapeso. Las vlvulas de seguridad cumplirn las disposiciones constructivas y de calidad recogidas en la norma UNE 9-100. Toda caldera de vapor saturado llevar como mnimo dos vlvulas de seguridad independientes, las cuales debern precintarse a una presin que no exceda en un 10 por 100 a la de servicio, sin sobrepasar en ningn caso la de diseo. No obstante, las calderas de la clase C podrn llevar una sola vlvula, que deber estar precintada a la presin de diseo como mximo. El conjunto de las vlvulas de seguridad bastar para dar salida a todo el vapor producido en rgimen mximo, sin que el aumento de presin en el interior de la caldera pueda exceder del 10 por 100 de la presin de precinto correspondiente. La descarga de las vlvulas de seguridad deber realizarse de tal forma que se impida eficazmente que el vapor evacuado pueda producir daos a personas o a bienes. La seccin de la tubera de descarga ser lo suficientemente amplia para que no se produzca una contrapresin superior a la prevista sobre las vlvulas cuando stas descargan. Tanto las vlvulas como sus tuberas de descarga estarn provistas de orificios de drenaje y las bocas de salida de las tuberas de descarga irn cortadas a bisel.

En ningn caso se instalar entre una caldera y cada una de sus vlvulas de seguridad una vlvula de cierre, a no ser que est dotada de un dispositivo eficaz que impida su maniobra por persona no autorizada. Los sobrecalentadores de vapor que puedan permanecer bajo presin con independencia de la caldera llevarn como mnimo una vlvula de seguridad, que deber estar situada cerca de la salida y que deber disponer de rganos de regulacin precintables. Su capacidad de descarga ser de 30 Kg. de vapor por m de superficie de calefaccin del sobrecalentador. Cuando una caldera est equipada con un sobrecalentador incorporado a la caldera propiamente dicha, sin interposicin de una vlvula de interrupcin, dispondr, al menos, de una vlvula de seguridad, que deber ir situada cerca de la salida. A efectos de la capacidad de descarga, las vlvulas de seguridad montadas en el sobrecalentador pueden considerarse como formando parte de las vlvulas de seguridad de la caldera, pero deber respetarse la regla siguiente: el 75 por 100 como mnimo de la capacidad de descarga necesaria corresponder a las vlvulas de seguridad situadas sobre la caldera y el 25 por 100 como mnimo a las vlvulas montadas en el sobrecalentador. En casos particulares, especialmente para las calderas de circulacin formada de un solo paso, y siempre que no pueda aplicarse la regla anterior, el fabricante podr solicitar que la proporcin de la capacidad de las vlvulas situadas sobre la caldera y el sobrecalentador sea distinta de la antes indicada, siempre que ello se justifique debidamente y que, previo informe del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energa, as lo autorice la Direccin General competente en materia de Seguridad Industrial. La presin mxima de precinto de las vlvulas de seguridad incorporadas al sobrecalentador deber ser siempre inferior a la presin menor de precinto de las vlvulas de seguridad de la caldera, en un valor igual o mayor que la prdida de carga correspondiente al mximo caudal de vapor en el sobrecalentador. En calderas cuya produccin de vapor sea superior a 100 Tm./h. y que incorporen un sobrecalentador, se admitir, adems de las vlvulas de seguridad de resorte, la instalacin de vlvulas de seguridad accionadas por vlvulas piloto, pero la capacidad de descarga de stas no se tendr en consideracin. Los recalentadores de vapor debern llevar una o ms vlvulas de seguridad, de manera que la capacidad total de descarga sea, al menos, igual al mximo caudal de vapor para el que se ha diseado el recalentador. Una de dichas vlvulas, como mnimo, estar situada en la salida del recalentador y su capacidad de descarga no deber ser inferior al 15 por 100 del total exigido. La capacidad de las vlvulas de seguridad del recalentador no se considerar a efectos de la capacidad de descarga exigida para la caldera y el sobrecalentador.

2. Vlvulas del circuito de agua de alimentacin.-La tubera de alimentacin deagua desde la bomba dispondr de dos vlvulas de retencin; una de estas vlvulas se situar muy cerca de la caldera y la otra se colocar a la salida de la bomba. La vlvula de retencin situada junto a la caldera llevar, entre est y dicha vlvula, una vlvula de interrupcin que pueda aislar e incomunicar la caldera de la tubera de alimentacin; estas dos vlvulas podrn ser sustituidas por una vlvula mixta de

interrupcin y retencin. Si existe un economizador incorporado a la caldera de vapor, estas vlvulas se montarn a la entrada del economizador. Todas las vlvulas debern estar protegidas contra la accin de los fluidos calientes y se instalarn en sitio y forma tales que puedan ser accionadas fcilmente por el personal encargado. En caso de existir ms de una bomba con tuberas comunes, se colocar a la salida de cada una de ellas una vlvula de retencin y a continuacin otra de interrupcin.

3. Vlvulas del circuito de vapor.-Toda caldera de vapor saturado y sobrecalentadoy todo recalentador dispondrn de una vlvula que pueda interceptar el paso de salida del vapor. Si se trata de un grupo de caldera o recalentadores que tengan un colector comn, la tubera de salida de cada unidad estar provista adems de una vlvula de retencin. Estas dos vlvulas podrn ser sustituidas por una sola que realice simultneamente ambas funciones de cierre y retencin. Los recalentadores de vapor dispondrn asimismo de una vlvula de seccionamiento en la tubera de llegada de vapor. Todas las vlvulas, excepto las de retencin, sern de cierre lento, fcil maniobra y husillo exterior. La velocidad de salida del vapor a travs de ellas, para la mxima produccin en rgimen continuo, no debe sobrepasar 40 m/s, en el caso de vapor saturado, y 50 m/s, en el caso de vapor sobrecalentado y recalentado.

4. Altura de agua y tubos de nivel en calderas de nivel definidoEl nivel mnimo del agua en el interior de una caldera debe mantenerse por lo menos 70 milmetros ms alto que el punto ms elevado de la superficie de calefaccin. En las calderas acuotubulares, la distancia se tomar en relacin al borde superior del tubo de bajada que est situado en la parte ms alta del caldern. El nivel medio del agua estar situado, como mnimo, a 50 milmetros por encima del nivel lmite definido en el prrafo anterior. Ambos niveles se marcarn de modo bien visible sobre el indicador de nivel. Los requisitos indicados en cuanto a las alturas mnimas citadas no sern aplicables a los tipos de calderas siguientes:

o

o

Calderas acuotubulares de circulacin natural en que las partes calentadas son, exclusivamente, tubos de dimetro no superior a 102 mm y sus colectores de intercomunicacin, siempre que al estar calentados dichos colectores se asegure una distribucin uniforme del agua en los tubos conectados a ellos en paralelo. Calderas de circulacin forzada, siempre que el dimetro exterior de los tubos no sea superior a 102 mm.

o o

Calderas de recuperacin en las que la temperatura de entrada de los gases no exceda de 400 C. Asimismo, no ser aplicable a precalentadores de agua, economizadores, recalentadores y sobrecalentadores.

Toda caldera de las categoras A y B, estar provista de dos indicadores de nivel. Estos indicadores de nivel sern independientes entre s y sus comunicaciones con el cuerpo de la caldera, sern tambin independientes entre s, excepto cuando la seccin de la conduccin en cuestin sea, como mnimo, de 50 cm2 para el lquido, y de 10 cm2 para el vapor, en cuyo caso, se admitir una sola comunicacin con la caldera para los dos indicadores de nivel distintos. Las calderas de categora C, podrn disponer de un solo indicador de nivel. Los conductos de unin de los indicadores de nivel con las cmaras que contienen el lquido y el vapor sern, como mnimo, de 25 mm. de dimetro interior; el radio interior de las curvas ser al menos igual a vez y media el dimetro del tubo y no deber permitir la formacin de sifones. No obstante, para conductos de unin rectos y de longitud inferior a 30 cm. el dimetro interior del conducto podr ser de 20 mm. Los indicadores de nivel debern estar colocados en sitio fcilmente visible para el personal encargado del mantenimiento de la caldera. Cuando los indicadores de nivel disten ms de ocho metros de la plataforma de conduccin o del lugar donde permanezca normalmente el conductor de la caldera, sta deber ir dotada de dos dispositivos independientes que trasmitan la posicin del nivel de agua a un lugar que no diste del conductor ms de cuatro metros. En todas las calderas de esta Instruccin se utilizarn indicadores de nivel del tipo de caja refractora y se montarn de forma tal que permita fcilmente su comprobacin, limpieza y sustitucin. Todos los indicadores de nivel dispondrn de las correspondientes llaves que permitan su incomunicacin con la caldera y de un grifo de purga.

5. Sistema de Alimentacin de AguaToda caldera de esta Instruccin, estar provista de, al menos, un sistema de alimentacin de agua, seguro, con excepcin de las calderas que utilicen combustibles slidos no pulverizados, que dispondrn de dos sistemas de alimentacin de agua, independientes; en el caso de que estas calderas tuvieran una potencia superior a 6.000.000 Kcal/h (7.000 KW), dichos sistemas de alimentacin, estarn accionados por distinta fuente de energa. Si varias calderas forman una batera, se considerarn como una sola caldera, a efectos de lo dispuesto en el presente artculo. El sistema de alimentacin de agua deber poder inyectar dicho lquido a una presin superior en un tres por ciento como mnimo a la presin de tarado ms elevada de las vlvulas de seguridad, incrementada en la prdida de carga de la tubera de alimentacin y en la altura geomtrica relativa. El sistema de alimentacin de agua deber poder inyectar una cantidad de agua igual a 1,5 veces la mxima que pueda evaporar la caldera o batera de calderas que alimenta, excepto en las calderas automticas comprendidas en el artculo 23, en las que la

cantidad de agua a inyectar deber ser igual, como mnimo, a 1,1 veces la mxima que pueda evaporarse, ms la prdida de agua por purgas. Para las calderas con nivel de agua definido, en las que est automatizada la aportacin de agua, el sistema de alimentacin estar controlado por un dispositivo que detecte, al menos, el nivel de agua. Este sistema de alimentacin podr ser de accin continua, la bomba de alimentacin de agua estar continuamente en servicio, y el caudal introducido, vendr regulado por una vlvula automatizada y mandada por la accin del sistema controlador de nivel; dicho sistema actuar de forma que la vlvula que controla la alimentacin de agua, quede en posicin abierta, si se producen fallos del fluido de accionamiento (corriente elctrica, aire, etc.). En el caso de accin discontinua, el sistema detector de nivel, actuar sobre la bomba de alimentacin, parndola, y/o ponindola de nuevo en servicio, segn las necesidades. Para las calderas automatizadas con nivel de agua no definido, el sistema de alimentacin cubrir la demanda de vapor de la instalacin mediante bombas de tipo volumtrico. El agua de alimentacin deber ser introducida en la caldera de tal manera que no descargue directamente sobre superficies expuestas a gases a temperatura elevada o a la radiacin directa del fuego. No se autorizarn las bombas alimentadoras accionadas a mano, sea cual sea la categora de la caldera. La alimentacin de las calderas mediante una toma de la red de abastecimiento y distribucin de agua de servicio pblico podr admitirse cuando la presin disponible en la tubera en el punto de la acometida, exceda de 2 Kg./cm, como mnimo, a la presin de tarado ms elevada de las vlvulas de seguridad, incrementada en la prdida de carga correspondiente al sistema de tratamiento de agua, y siempre que la correspondiente Delegacin Provincial del Ministerio de Industria y Energa as lo autorice. Cuando la alimentacin de agua de una caldera proceda de la red de distribucin de la localidad, deber colocarse un manmetro en la tubera de alimentacin y una vlvula de retencin. A la salida de cada uno de los aparatos alimentadores, y antes de la vlvula de interrupcin, se colocar un manmetro.

Artculo 16. Prescripciones de seguridad para las calderas de agua sobrecalentada.1. Vlvulas de seguridad de alivio.Todas las calderas de agua sobrecalentada correspondientes a las categoras A o B de esta Instruccin dispondrn de dos o ms vlvulas de seguridad de alivio independientes, una de las cuales, al menos, estar precintada a la presin de diseo o por debajo de sta. La presin de precinto de las dems vlvulas no exceder en ms de un 3 por 100 de la presin de precinto de la primera vlvula. El conjunto de ambas vlvulas deber dar salida a un caudal de vapor equivalente a la potencia trmica del aparato a la presin efectiva mxima de servicio, y sin que la presin de la caldera sobrepase en ms de un 10 por 100 la presin de precinto correspondiente a la vlvula precintada a menor presin.

Las calderas de agua sobrecalentada de categora C podrn llevar una sola vlvula de seguridad de alivio, que deber estar precintada a la presin de diseo como mximo. Las vlvulas cumplirn las disposiciones constructivas y de calidad recogidas en la norma UNE-9-100. La seccin de las tuberas de descarga ser lo suficientemente amplia para que no se produzca sobrepresin superior a la prevista sobre las vlvulas cuando stas descarguen. Cada tubera de salida se conectar a una botella, donde se separarn el agua y el vapor de revaporizacin. La tubera superior de esta botella, que ser conducida al exterior, tendr el mismo dimetro, como mnimo, que la de conexin de la vlvula a la botella, mientras que la tubera inferior tendr las dimensiones adecuadas para evacuar el agua no revaporizada. Cuando dos o ms calderas trabajen en paralelo, su instalacin se realizar de forma que asegure la imposibilidad de formacin de vaco y de sobrepresin en las calderas.

2. Vlvulas en el circuito principal.Cuando dos o ms calderas trabajen en paralelo ser necesario instalar, en cada una de ellas, vlvulas de interrupcin en el circuito principal de agua para incomunicar la caldera con la instalacin en el caso de avera o limpieza.

1. Sistema de Presurizacin y Expansin1. Presurizacin independiente. Si se utiliza un sistema de presurizacin independiente para obtener la presin de servicio en la instalacin, la caldera deber estar unida a un depsito de expansin, de capacidad suficiente para admitir, al menos, toda la dilatacin de agua en la instalacin y equipado con los indicadores de nivel, instalados en las condiciones ya establecidas en el apartado 4 del artculo 15, con indicacin de nivel mnimo. El dimetro de la tubera de unin entre la caldera y el depsito de expansin ser, como mnimo, de 25 mm y se calcular (en funcin del volumen total de agua de la instalacin, potencia trmica, salto trmico, temperatura mxima de servicio, etc.) de forma que permita el flujo del agua desde el depsito de expansin a la caldera, o viceversa, en las condiciones ms desfavorables de la operacin, es decir, cuando el agua se dilata al calentar o se contrae al enfriar. A tal fin, se justificar que dicha tubera de unin se ha dimensionado de tal forma que la velocidad del flujo en su interior no sobrepasa 1 m/s. En caso de no presentar dicho clculo justificativo se adoptar el dimetro que resulte de aplicar la frmula siguiente:

D = 15 + 1,5 (Q/1.000)1/2milmetros, donde Q = potencia trmica de la caldera en Kcal/h.2. Presurizacin dependiente de la temperatura mxima de servicio. Si como sistema presurizador se emplea el propio vapor producido por evaporacin del agua, a la temperatura mxima de servicio, la unin entre la caldera y el depsito de expansin se

realizar mediante tuberas, dos como mnimo, de subida y bajada. Tanto el depsito de expansin como las tuberas de unin con la caldera sern de caractersticas y dimensiones anlogas a las que resulten de aplicar la frmula dada en el apartado 3.a de este mismo artculo.

3. Cuando dos o ms calderas trabajen en paralelo y dispongan de un depsito de expansin comn a todas ellas podrn admitirse vlvulas de seccionamiento entre cada caldera y el depsito, siempre que incorporen un dispositivo adecuado para impedir el funcionamiento del sistema de aportacin calorfica cuando la vlvula en cuestin est cerrada. 4. Todos los depsitos de expansin cerrados a la atmsfera dispondrn de la correspondiente vlvula de aireacin y de sistema rompedor de vaco. 4.-

Alimentacin de agua.-

La alimentacin de agua estar asegurada de acuerdo con las indicaciones correspondientes dadas en los apartados 2 y 5 del artculo 15, y su caudal ser siempre suficiente para la reposicin de agua necesaria. La alimentacin de agua se llevar siempre al depsito de expansin.

Artculo 17. Prescripciones de seguridad para economizadores, precalentadores de agua.-

Todos los economizadores, precalentadores de agua, llevarn al menos dos vlvulas de seguridad de alivio cuando exista una vlvula de seccionamiento entre el economizador y la caldera. Dichas vlvulas cumplirn las especificaciones indicadas en el apartado 1 del artculo 16. Artculo 18. Prescripciones de seguridad para calderas de agua caliente.

1. Hidrmetro.-La instalacin de toda caldera de agua caliente en comunicacin libre ysegura con la atmsfera dispondr de un indicador de altura de nivel de agua (hidrmetro) graduado en metros, visible desde el puesto de trabajo del conductor de la caldera y que d a conocer en todo instante la presin esttica de la instalacin (nivel de llenado). El nivel de llenado correcto vendr sealado en el hidrmetro. Este hidrmetro reemplaza en las calderas de agua caliente al manmetro indicado en el artculo 11.

2. Vaso de expansin.-Toda caldera de agua caliente deber estar unida por tuberas deseguridad de subida y bajada a un vaso de expansin, que estar calculado para admitir, por lo menos, toda la dilatacin del agua de la instalacin. Tambin se

considerar como vaso de expansin el que est cerrado y equipado con un tubo de seguridad. En instalaciones de agua caliente en circuito cerrado, el vaso de expansin estar construido para una presin de trabajo mnimo de 3 kg./cm. Si el vaso es de membrana, sta ha de ser de un material apropiado y resistente a las temperaturas previstas. En instalaciones abiertas a la atmsfera, el vaso de expansin se dispondr en el punto ms alto de la instalacin y, a ser posible, verticalmente sobre la caldera. Deber estar provisto de una tubera de purga de aire y de rebosadero, ambas sin cierre, y el dimetro interior de la misma corresponder como mnimo al dimetro interior de la tubera de seguridad de subida. El vaso de expansin y las tuberas de subida, bajada, purga de aire y rebosadero estarn protegidos para impedir la congelacin en caso de heladas.

1. Dimensionado de las tuberas de seguridad.-La tubera de subida arrancar de la parte superior de la caldera y desembocar en el vaso de expansin. El dimetro interior ser como mnimo de 25 milmetros y vendr dado por la expresin siguiente: ds = 15 + 1,5 (Q/1.000)1/2, en milmetros, siendo Q la potencia trmica de la caldera, expresada en Kcal/hora. La tubera de bajada unir la parte inferior del vaso de expansin con la caldera y su dimetro interior ser como mnimo de 25 milmetros, y vendr dado por la expresin siguiente: db = 15 + (Q/1.000)1/2, en milmetros, siendo Q la potencia trmica de la caldera, expresada en Kcal/hora. Los valores prcticos a adoptar para el dimetro interior de las tuberas de seguridad en funcin de la potencia trmica de la caldera se recogen en la tabla siguiente: Tuberia de Tuberia de seguridad de seguridad de subida bajada Potencia termica de la caldera ________________ mm. 32 40 Q (Kcal/h) ------De 200.000 hasta 290.000 De 200.000 hasta 280.000 Ms de 290.000

Diametro interior _________

Ms de 280.000 hasta 550.000 Ms de 550.000 hasta 1.400.000

hasta 630.000 Ms de 630.000 hasta 1.240.000

50 65 80 100 125 150

Ms de 1.240.000 Ms de 1.400.000 hasta hasta 3.150.000 1.900.000 Ms de 3.150.000 hasta 4.280.000 Ms de 1.900.000 hasta 3.200.000 Ms de 4.280.000 hasta 7.200.000 Ms de 3.200.000 hasta Ms de 7.200.000 5.400.000 hasta 12.150.000 Ms de Ms de 12.150.000 5.400.000 hasta hasta 18.280.000 8.100.000

Cuando el dimetro interior del tubo no coincida con los recogidos en esta tabla, la potencia trmica admisible se determinar mediante las frmulas antes citadas. Las tuberas de seguridad de subida y bajada no podrn cerrarse. Las tuberas de seguridad no debern presentar estrechamientos e irn siempre montadas con inclinacin hacia el vaso de expansin, de modo que se garantice la circulacin del agua y se impida la acumulacin de aire. En el caso de que se monten bombas centrfugas, rotativas de aletas, de chorro, dispositivos de estrangulacin o dispositivos anlogos, la seccin de la tubera no se reducir a menos de la seccin que resulte de aplicar las especificaciones antes citadas sobre dimetros interiores. Las curvas del tubo, medidas respecto al eje del mismo, han de tener un radio mnimo de tres veces el dimetro.

3. Las calderas de agua caliente calentadas indirectamente con vapor hasta 0, 5 Kg./cmo agua hasta 110 C dispondrn de una tubera de seguridad de 25 milmetros de dimetro interior, como mnimo, que ste en comunicacin libre con la atmsfera por el vaso de expansin o con una vlvula de seguridad de 25 milmetros de dimetro nominal, como mnimo, que impida que la presin exceda de la total (resultante de las presiones esttica y dinmica) de trabajo en ms de 1 Kg./cm. Esta vlvula de seguridad tendr una capacidad de descarga equivalente, en caudal de vapor, a la potencia trmica de la caldera a la presin total de trabajo. Las calderas de agua caliente con combustibles lquidos o gaseosos hasta 300.000 Kcal/h, controladas termostticamente, y con presin esttica en el punto ms bajo de la caldera no superior a 15 metros de columna de agua, podrn instalarse de la forma siguiente:

4.

1. Con vaso de expansin abierto. Bastar entonces nicamente con la tubera de 2.seguridad de subida. Con vaso de expansin cerrado. El dimensionado de la tubera de unin a la vlvula de seguridad y al vaso de expansin se efectuar segn los valores siguientes: Tubera de Tubera de Potencia unin a la seguridad al Calorfica/Q vlvula de vaso de (Kcal/h.) seguridad/d expansin/d (mm.) (mm.) De 200.001 40 20 hasta 300.000

5. Vlvulas de seguridad de alivio para instalaciones en circuito cerrado.-Toda caldera deagua caliente instalada en circuito cerrado estar provista de, al menos, una vlvula de seguridad de alivio, que cumplir las prescripciones generales indicadas para vlvulas de seguridad de alivio en calderas de agua sobrecalentada (ver apartado 1 del art. 16). Hasta potencias de 300.000 Kcal/h., y siempre que la presin en la caldera no exceda de 2,5 Kg./cm, se admitir un aumento mximo del 20 por 100 en dicha presin cuando la vlvula evacue toda la potencia del aparato en forma de vapor.

6. Vlvulas de separacin.-La instalacin de vlvulas de cierre o separacin en las tuberas 7.de subida y bajada de la caldera se efectuar de tal manera que garantice la unin de la caldera al vaso de expansin, incluso con las vlvulas cerradas. Vlvulas en el circuito de alimentacin.-El llenado y rellenado de la caldera y de la instalacin se efectuar de tal forma tal que se impida el retorno de agua de la instalacin a la red general. Para ello, adems de la vlvula de paso, se dispondr adecuadamente de una vlvula de retencin, o de una manguera flexible que slo se una a la red durante el rellenado, o bien se vertir directamente en un vaso de expansin abierto. En todo caso, el llenado se accionar y controlar desde la sala donde est instalada la caldera. Vlvulas en el circuito principal.-Cuando dos o ms calderas trabajen en paralelo ser necesario instalar en cada una de ellas vlvulas de interrupcin en el circuito principal de agua para incomunicar la caldera con la instalacin en el caso de avera o limpieza.

8.

Artculo 19. Prescripciones de seguridad para las calderas de fluido trmico.1. Toda caldera con fluido transmisor diferente del agua, cuya presin de vapor a la temperatura ms alta de servicio est por debajo de la presin atmosfrica y, adems, cuya presin esttica (a 20 C. con la instalacin parada) no sobrepase los 5 Kg./cm en el punto ms bajo de la instalacin (con el depsito de expansin en comunicacin con la atmsfera) y no alcance los 0,5 Kg./cm en el punto ms alto de la instalacin, deber cumplir con lo especificado en la norma UNE 9-310.

1. Depsito de expansin.-Las instalaciones de transmisin de calor debernposeer una cmara de expansin. Para instalaciones de hasta 1.000 litros de capacidad, la cmara de expansin estar dimensionada para absorber 1,5 veces el aumento de volumen que, a la mxima temperatura, experimente la carga total de lquido caloriportante.

Para instalaciones de capacidad superior a los 1.000 litros bastar con una cmara de expansin capaz de absorber 1,3 veces el aumento de volumen experimentado por la carga total del lquido caloriportante a la mxima temperatura. Cuando la cmara de expansin no est no est en el propio generador, se instalar un depsito de expansin por encima del punto ms elevado de la instalacin, pero no se permitir la instalacin de este depsito en la vertical del generador. El depsito de expansin estar provisto de un indicador de nivel con la marca para el nivel mnimo.

a. Depsito de expansin abierto.-La unin del depsito abierto con laatmsfera se realizar de una forma libre y segura, que impida la formacin de sobrepresiones que superen en ms de 10 por 100 a la presin mxima permitida. Las tuberas de conexin entre calderas y depsito se ajustarn a lo dispuesto en la norma UNE 9-310. b. Depsito de expansin cerrado.-La sobrepresin en la cmara de expansin no ser superior a 0,5 Kg./cm. Para ello se instalar un sistema de seguridad que proteja a la instalacin contra una sobrecarga debida a la instalacin de gas inerte, a la potencia total de carga de la bomba o a otros estados de servicio que pudieran provocarla. Cuando se utilice una vlvula de seguridad, sta cumplir las disposiciones constructivas y de calidad recogidas en el apartado 1 del art. 15. Igualmente se instalar un sistema rompedor de vaco.

c. Tuberas de expansin.-En instalaciones en las que el dispositivo deseguridad contra sobrepresiones vaya incorporado en el depsito de expansin, las tuberas de expansin que conducen al mismo debern estar desprovistas de estrechamientos y de cualquier elemento de cierre.

2. Depsito colector.-Toda instalacin de fluido trmico dispondr de un depsitocolector situado en el punto ms bajo de la misma y capaz de recibir la cantidad total de lquido de la instalacin. Este colector dispondr de un dispositivo de ventilacin y otro de vaciado, de acuerdo con la norma UNE 9310. Si el depsito colector est unido con el depsito de expansin mediante una tubera de rebose, las dimensiones de sta cumplirn con la norma UNE 9310.

3. Equipo de bombeo.-Los generadores de calor en circulacin forzada en los quepueda manifestarse una temperatura inadmisible por fallo de la bomba dispondrn de dos bombas, una de ellas de reserva, accionadas por motores diferentes. No obstante, se admitir la incorporacin de una sola bomba siempre que haya un dispositivo adecuado para asegurar que un fallo de la misma no puede producir una elevacin de temperatura inadmisible en el lquido caloriportante. Cuando la bomba trabaje con refrigeracin deber comprobarse que al fallar la refrigeracin se pone en marcha la alarma acstica.

4. Vlvulas en el circuito principal.-Cuando dos o ms calderas trabajen enparalelo ser necesario instalar, en cada una de ellas, vlvulas de interrupcin en el circuito principal para incomunicar la caldera con la instalacin en el caso de avera o limpieza.

5. Equipo consumidor.-El equipo consumidor trmico deber estar construido demodo que en el lquido caloriportante pueda penetrar en el producto calentado, ni a la inversa, el producto en el lquido portador de calor. Cuando pueda manifestarse una presin ms elevada en el lado del producto que en el lado del portador trmico se tomarn las medidas de seguridad adecuadas para evitar, en cualquier caso, que el producto calentado pueda introducirse en la instalacin del fluido trmico.

6. Proteccin ecolgica.-En el caso de que puedan producirse escapes deproductos de descomposicin del aceite del fluido trmico, cuya inhalacin resulte nociva para la salud de las personas presentes en las zonas que pudieran ser afectadas, en especial en locales cerrados, deber disponerse y utilizarse un equipo protector respiratorio. Queda prohibida la evacuacin de lquidos caloriportantes a cualquier va de agua o zonas de posible utilizacin pblica: desages municipales, ros, canales, playas, etc.

7. Proteccin contra incendios.-Ser de aplicacin lo indicado en la norma UNE 9310.

2. Calderas que trabajen en fase lquida con fluido transmisor diferente del agua y cuya presin de vapor a la temperatura ms alta de servicio sea superior a la presin atmosfrica. Estas calderas cumplirn los preceptos del apartado 1 del presente artculo que les sean de aplicacin, as como los preceptos exigidos a las calderas de agua sobrecalentada y que se encuentran recogidos en el artculo 16.

3. Calderas que trabajen en fase lquida y/o vapor con fluido transmisor diferente del agua y cuya presin de vapor a la temperatura ms alta de servicio sea superior a la presin atmosfrica.

Estas calderas cumplirn los preceptos del apartado 1 del presente artculo que les sean de aplicacin, as como los preceptos exigidos a las calderas de vapor y que se recogen en el art. 15.

Artculo 20. Calidad del agua de alimentacin.Para todas las calderas de vapor y de agua sobrecalentada se considerar imprescindible la adopcin de un tratamiento de agua eficiente, segn la Norma UNE-9-075, que asegure la calidad de la misma, as como de un rgimen adecuado de controles, purgas y extracciones. Ser obligacin del usuario mantener el agua de las calderas, como mnimo, dentro de las especificaciones de la Norma UNE citada en el prrafo anterior. A estos efectos el usuario realizar o har realizar los anlisis pertinentes y, si es necesario, instalar el sistema de depuracin que le indique una empresa especializada en el tratamiento de agua.

Artculo 21. Requisitos comunes de seguridad.Todas las calderas y recalentadores objeto de esta Instruccin cumplirn los siguientes requisitos:

1. Con el fin de evitar tensiones elctricas parsitas, trastornos por retornos elctricos,electricidad esttica y otros fenmenos anlogos, tanto la caldera como su equipo de combustin y el cuadro de maniobra deber disponer de conexiones a masa para reducir su potencial a cero. Las calderas y recalentadores que utilicen combustibles lquidos y gaseosos como elemento de aportacin calorfica dispondrn de las correspondientes mirillas de materiales y colores adecuados a las condiciones de trabajo para permitir una buena visin de la llama. Todas las calderas automticas y recalentadores dispondrn de un dispositivo adecuado para evitar que su sistema de aportacin calorfica se ponga de nuevo en servicio tras cesar el fallo de corriente elctrica que interrumpiera, en su caso, dicho servicio. En estos casos ser necesaria una accin manual. En ningn caso se adoptar la puesta en servicio de la caldera o el recalentador mediante un sistema de relojera. En ningn caso se superar el aporte calorfico mximo indicado por el fabricante de la caldera o aparato.

2.

3.

4. 5.

Artculo 22. Normas de seguridad y de funcionamiento para las calderas manuales. 1. Queda totalmente prohibida la instalacin y funcionamiento de calderas manuales queutilicen combustibles gaseosos como sistema de aportacin calorfica.

2. Las calderas de vapor manuales cuyo sistema de portacin calorfica se base encombustibles lquidos, slidos pulverizados o energa elctrica dispondrn de un mecanismo que cortar automticamente la aportacin calorfica y que accionar una alarma acstica en cuanto la presin sobrepase el valor correspondiente a la mxima de servicio o cuando el nivel de agua descienda al limite reglamentario, segn lo indicado en el art. 15.

3. Las calderas de vapor que utilicen combustibles slidos cuya alimentacin no est automatizada se considerarn como manuales, y si la introduccin del combustible se realiza mediante un dispositivo de mando elctrico como, por ejemplo, parrilla mecnica, tornillo sinfn, etc., el o los motores de accionamiento debern pararse o bien proveer algn sistema de interrupcin de la aportacin de calor, a la vez que se dispara una alarma acstica, cuando se produzcan las condiciones indicadas como anmalas en el prrafo anterior. 4. Las calderas de vapor cuyo sistema de aportacin calorfica se base en combustible slido alimentando manualmente dispondrn de una alarma acstica que se disparar cuando se produzcan las mismas condiciones indicadas en el punto 2.

5. Las calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y fluido trmico que utilicen combustibles slidos cuya alimentacin no est automatizada se considerarn calderas manuales, siendo de aplicacin las prescripciones anteriores, sin ms que tener en cuenta que para este tipo de calderas las condiciones anmalas son: Temperatura superior a la mxima de servicio, nivel de lquido en el vaso de expansin, y para los de fluido trmico, disminucin del caudal por debajo del nominal.

Sistema de aportacin calorfica -Combustible lquido y slido pulverizado -Energa elctrica -Slido no pulverizado: a) Introduccin por mecanismo b) Introduccin manual. -Intercambio calorfico: a) Calor aportado por gases b) Calor aportado por lquidos

Sistema de seccionamiento Vlvula de interrupcin. Interruptor manual sobre corriente de maniobra del contactor de mando.

Interruptor manual sobre corriente de maniobra del contactor de mando del motor de mecanismo.

By-Pass de accionamiento manual (ver punto 3.1.1.4 del artculo 23). Vlvula de interrupcin.

6. Todas las calderas dispondrn adems de un sistema de seccionamiento manual de laaportacin calorfica, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Artculo 23. Normas de seguridad y funcionamiento de calderas automticas.Estas normas indican las condiciones mnimas a que deben responder los equipos de regulacin y seguridad de las calderas automticas destinadas a funcionar con una vigilancia directa o indirecta. La dispensa de vigilancia directa y continua de la caldera presupone la obligatoriedad de mantener la caldera sin acumulacin de lodos y suciedades en los aparatos de regulacin y seguridad, as como el buen funcionamiento de los mismos.

Calderas bajo vigilancia indirecta.-

Una caldera podr funcionar con vigilancia indirecta cuando el conductor de la misma tenga su lugar de trabajo en otro local relativamente cercano. La caldera estar equipada con los dispositivos descritos ms adelante, y el conductor de la caldera deber poder intervenir rpidamente en cualquier momento en que una determinada situacin as lo exija. A intervalos regulares deber asegurarse directamente de la buena marcha de la caldera. Para ello se montar en el circuito elctrico de la caldera un dispositivo de paro automtico que acte sobre el sistema de calefaccin si, tras un funcionamiento de dos horas, no se ha maniobrado el conmutador colocado en la sala de calderas. Se exceptan de este requisito las calderas de vaporizacin instantnea. La seal acstica, accionada por los dispositivos de seguridad que indica una desaparicin de la llama, falta de aire de combustin en las calderas que utilicen combustibles gaseosos, falta de nivel, una sobrepresin o temperatura superior a la mxima de servicio, deber repetirse en el lugar en que el conductor de la caldera se encuentre habitualmente. Desde este lugar deber orse tambin el ruido de escape de las vlvulas de seguridad. Desde dicho lugar deber poderse bloquear el sistema de calefaccin de la caldera y ste no podr volver a ponerse en servicio sin que medie previamente una accin manual dentro de la sala de calderas y hasta no haber comprobado la desaparicin de la causa que ha perturbado su normal funcionamiento. La anulacin de una cualquiera de las seguridades de la caldera presupondr pasar de inmediato a un rgimen de vigilancia directa; dicha circunstancia se har constar en el Libro Registro correspondiente.

1.

Calderas bajo vigilancia directa.-

Para la vigilancia directa de una caldera se designar, por cada turno de trabajo, una persona competente que permanecer durante todo el tiempo de funcionamiento de la caldera en la misma sala de calderas o en la sala de control anexa a la misma.

Funcionamiento y seguridades.Dispositivos de paro del sistema de aportacin calorfica.Los sistemas de mando automtico podrn ser del tipo elctrico, electroneumtico o electrohidrulico. En caso de falta de energa elctrica, de presin de aire comprimido, de aceite o de agua, todos estos sistemas debern retornar a la posicin correspondiente al cierre de la aportacin calorfica. La vlvula de regulacin de la combustin, si existe, no se considerar como vlvula de cierre, salvo en circuitos de gases pobres, donde existir una segunda vlvula de corte y otra de ventilacin.

Si entre el dispositivo detector de presin y la caldera existe una vlvula, sta dispondr de un sistema elctrico de alarma que acte cuando aqulla no est en posicin abierta.

Vigilancia indirecta.

1. Combustibles lquidos: Si cada uno de los quemadores de unacaldera est alimentado por una bomba, accionada por un motor elctrico, deber disponer cada quemador de dos sistemas de corte independientes que interrumpan inmediatamente la alimentacin del combustible en el momento de recibir la seal de cierre. Los quemadores cuya potencia trmica sea inferior a 500 termias dispondrn, como mnimo, de una electrovlvula. Si el quemador es del tipo de variacin de caudal por modificacin de la presin de retorno, este retorno deber obturarse mediante una vlvula de retencin, salvo en los casos en que la propia vlvula reguladora de presin de retorno acte como vlvula de retencin. Cuando la presin del combustible en el quemador no est producida por una electrobomba volumtrica individual, sino, por ejemplo, por gravedad, por nodriza bajo presin de gas, por bomba de vapor, por bomba comn a varios quemadores o cualquier otro sistema, el quemador dispondr de dos sistemas de corte independientes situados en serie en la tubera de alimentacin. En el caso de existir bomba comn a varios quemadores, se colocar en cada uno de estos una electro-vlvula y, adems, otra en la tubera de alimentacin comn. En caso de fallo de llama en uno de los quemadores se cerrar, al menos, la vlvula correspondiente a dicho quemador. En todos los casos el quemador dispondr de una vlvula de interrupcin manual en la llegada de combustible.

Combustibles gaseosos.La interrupcin de la alimentacin de gas al quemador deber realizarse siempre por medio de dos vlvulas automticas situadas en serie. Cuando la alimentacin de gas al quemador quede interrumpida, el tramo de tubera comprendido entre estas dos vlvulas deber descargar al aire libre mediante una tercera vlvula de mando automtico situada en derivacin

entre las dos primeras. Cuando las dos primeras vlvulas estn cerradas, la vlvula en derivacin estar abierta, y a la inversa, si aqullas estn abiertas, la de derivacin estar cerrada. El escape de esta vlvula en derivacin deber evacuar al aire libre fuera del edificio, a una altura suficiente, y se establecer de tal forma que el gas expulsado no pueda penetrar en otros edificios. Adems estar provisto de cortafuegos. Cuando varios quemadores estn montados sobre una misma cmara de combustin se podr colocar una vlvula automtica sobre cada quemador y una vlvula automtica sobre la tubera comn para la alimentacin de gas. La vlvula de ventilacin se colocar en derivacin a la salida de la vlvula automtica comn, abrindose cuando la vlvula comn este cerrada y a la inversa. Por otra parte, cada quemador dispondr adicionalmente de una vlvula de interrupcin manual de cierre rpido.

Calentamiento por energa elctrica.El sistema de aportacin calorfica de una caldera por energa elctrica deber estar provisto de un sistema de seccionamiento automtico mediante el correspondiente contactor de mando que interrumpa inmediatamente la llegada de energa elctrica al elemento calefactor cuando reciba la seal de cierre.

Calentamiento por recuperacin de calor de gases: El circuito de llegada de los gases calientes dispondr de un dispositivo de mando automtico