Reglamento Comite Electoral Ccpj

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  • REGLAMENTO DE ELECCIONES

    PARA ELEGIR EL CONSEJO DIRECTIVO - DIRECTIVA DE COMITS FUNCIONALES- FILIAL SELVA

    CENTRAL: PERIODO 2013 - 2014 DEL COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DE JUNIN

    TITULO I

    DE LA COMISIN ELECTORAL

    Art. 1.- La Comisin Electoral es elegida por la Asamblea General Extraordinaria del da 05 de Agosto del 2012 en cumplimiento delartculo 14 inciso (f) y 88 del Estatuto.

    Art. 2. - La Comisin Electoral es el rgano encargado de llevar a cabo el proceso de renovacin del

    Consejo Directivo, Directiva de los Comits Funcionales y de la filial SelvaCentral, correspondiente al

    periodo 2013-2014 del Colegio de Contadores Pblicos deJunn a travs de elecciones obligatorias,

    secretas y universales. Art. 3. - La Comisin Electoral goza de Autonoma Administrativa y Econmica paratodas las decisiones referentes al proceso electoral, no existiendo ninguna instancia sobre ella en materia electoral, siendo sus decisiones inapelables, de acuerdo a los Art.68 y 91 del Estatuto.

    Art. 4. - La Comisin Electoral tiene cinco miembros titulares, conformado por un Presidente,

    Secretario, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2; adems de 3 miembros suplentes, quienes asumirn los

    cargos de titulares de manera inmediata al retiro de cualquiera de los miembros en caso de renuncia

    u otras causas debidamente justificadas. Todos los miembros de la Comisin renen los requisitos

    establecidos en el artculo 88 del Estatuto.

    Art. 5.- La Comisin Electoral se instal el 10 de Agosto de 2012, elegido segn el Art.1 del

    presente reglamento y est conformado de la siguiente manera:

    Presidente CPCC Abdn Alejandro CONTRERAS MASGO

    MASGMASGOASTELLARES Secretario CPC Wilfredo Omar SALAZAR PIMENTEL

    Tesorero CPCC Adita Casilda RIVAS LADERA

    Vocal 1 CPCC Rosa Nlida GRANADOS SUAZO

    Vocal 2 CPCC Rita Haydee GMEZ ATENCIO

    1er Suplente CPCC Rudy Dito ZUBILETE GUERREROS

    2do Suplente CPCC Olga RAMOS CALLUPE

    3er Suplente CPC Silvia Ruth PREZ RUIZ

    Art. 6.- Los acuerdos de la Comisin Electoral se tomarn con mayora simple, lascuales debern

    asentarse en el Libro de Actas, legalizado notarialmente. El qurum para realizar las sesiones ser

    como mnimo 03 miembros, existiendo sesiones pblicas con la presencia de los personeros, y

  • sesiones privadas del pleno de la Comisin Electoral.

    Art. 7.-La Comisin Electoral en pleno deber portar los emblemas que describe elArt. 14 Inciso (j)

    del Estatuto, durante las elecciones.

    TITULO II DE LA CONVOCATORIA

    Art. 8. -La Comisin Electoral, en conformidad del Art. 87 del Estatuto y con lapublicacin del da 13 de Agosto de 2012 ,en la cual convoca a elecciones para elegir el Consejo Directivo, Junta Directiva de los Comits Funcionales y Filiales para el periodo 20132014,para el da 21 de Octubre de 2012.

    Art. 9.- El cronograma ser aprobado mediante Acto Resolutivo por la Comisin Electoral la cual

    contendr lo siguiente: Fecha de Elecciones. Proceso de Elecciones.

    Horario de Atencin: lugar y Fecha.

    Art. 10.-La Comisin Electoral solicitar mediante oficio al Consejo Directivo la publicacinde la

    nmina de los colegiados hbiles al da siguiente del cierre de inscripciones de las listas conforme al

    cronograma aprobado en Asamblea Extraordinaria que se publicar oportunamente. Asimismo, las

    nminas de los miembros hbiles de los Comits Funcionales, que se debe exhibir en el Colegio

    como mximo a las 24 horas de aprobado el Reglamento, para su posterior depuracin por la

    Comisin Electoral de acuerdo al Art. 92 del Estatuto, se entiende por apto al colegiado ordinario

    hbil segn el Art. 13 del Estatuto.

    TITULO III DE LOS PLANILLONES DE ADHERENTES

    Art. 11.-Los planillones de adherentes sern puestos a la venta de acuerdo alcronograma en el horario de atencin indicado en el respectivo documento.

    Art. 12.-Los planillones de adherentes tendrn espacio para 10 miembros por hoja, en el cual se

    registrarn: apellidos y nombres (completo), nmero de matrcula, documento de identidad y firma,

    los mismos que tendrn un costo de SI. 30.00 Nuevos Soles por hoja, para el Comit Funcional los

    planillones de adherentes tendrn espacio para 05 miembros por hoja, los mismos que tendrn un

    costo de SI. 10.00 Nuevos Soles por hoja.

    Art. 13.- Podrn firmar los planillones de adherentes los miembros de la Ordenordinarios hbiles y

    slo en una lista de candidatos, para consejo directivo y slo para un comit funcional, del cul

    corresponda.

    TITULO IV DE LA INSCRIPCIN DE LISTAS

  • Art. 14.- Para postular al Consejo Directivo se requiere ser miembro ordinario hbil,de acuerdo al Art. 92 del Estatuto, para postular a Decano y Vice Decano se requiere Tener como mnimo 10 aos de antigedad de colegiatura y para Directores 05 aos de antigedad de colegiatura.

    Art. 15.-La lista de candidatos ser inscrita por listas completas ante la ComisinElectoral de

    acuerdo al cronograma, sin tolerancia y deber incluir para el caso del Consejo Directivo y Filial

    como mnimo el 30% de colegiadas mujeres; y para el Comit Funcional de acuerdo a su Reglamento

    Interno de los comits funcionales.

    Art. 16.- No podrn ser candidatos a cargos en el Consejo Directivo los miembrosDirectivos en

    procesos judiciales con Resoluciones definitivas o sentencias confirmadas, tampoco podrn ser

    candidatos los miembrosdirectivos actuales y los que se encuentran en procesos judiciales, o que

    ejerzan cargos directivos en otros colegios profesionales a nivel nacional como establece el Art.

    92inciso (b) del Estatuto.

    Art. 17.- Tambin estn impedidos de integrar como candidatos los colegiados queestn

    sancionados con suspensin o separacin, de acuerdo al Estatuto.

    Art. 18.- Para la inscripcin de las listas de candidatos se debe presentar un flder plastificado de

    color azul tamao oficio conteniendo los siguientes documentos en forma ordenada y debidamente

    foliado:

    - Denominacin de la Lista.

    - Relacin completa de candidatos a cargos Directivos, debiendo consignar lossiguientes

    datos: nombres y apellidos completos, nmero de DNI, nmero de colegiatura, cargo al que

    postula (automatizado o por computadora) y la firma personal.

    - 02 Fotografas recientes, tamao pasaporte de los candidatos a Decano y ViceDecano.

    - Nombres y Apellidos del personero titular y/o suplente (no pueden ser los

    candidatos).Asimismo, 02 fotografas tamao pasaporte reciente.

    - Recibo de cancelacin por derecho de inscripcin de S/. 500.00 (Quinientos y00/100 nuevos

    soles), para el Consejo Directivo.

    - Acreditacin de los candidatos de contar con los aos de antigedad necesariospara postular

    segn el Art. 14 del presente Reglamento, acreditacin otorgada por el Director Secretario

    del Consejo Directivo en ejercicio.

    - Constancia de habilitacin de los candidatos y personero(s), Declaracin Jurada

    por candidato, de no estar inmerso en los impedimentos sealados en los

    Artculos 16 y 17 del presente reglamento.

    - Planillones de adherentes llenados conforme al presente reglamento comomnimo el 10% de

    miembros ordinarios hbiles a la fecha de inscripcin de sus listas, en concordancia al Art.

    92 inciso (d), numeral 4 del Estatuto.

    - Declaracin Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales, ni policiales.

    - Declaracin Jurada de Domicilio actual. Copia de DNI., en estado vigente.

    - Recibo de cancelacin por derecho de inscripcin de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos

    soles), para los Comits Funcionales.

    Art. 19.-Al recibir el flder de las listas, se proceder a verificar el contenidode los documentos

    segn el Artculo 18 del presente Reglamento y el Presidente de la Comisin Electoral firmar en

    todas las pginas y luego proceder a la recepcin correspondiente. La recepcin de listas se

    realizar en las fechas que la Comisin Electoral establezca en el Cronogramaaprobado de acuerdo a

  • sus atribuciones.

    Art. 20. - Para postular a la Junta Directiva de la Filial Selva Central (La Merced) los requisitos

    sern de acuerdo a su Reglamento Interno de los comits funcionales.

    Art. 21.- Para Postular al Comit Funcional los requisitos sern de acuerdo al Reglamento Interno

    de los comits funcionales.

    Art. 22.-Las listas, una vez inscritas, no podrn regularizar ningn documento; por loque debern

    cumplir estrictamente lo establecido en el presente Reglamento.

    Art. 23.- En el caso que hasta la fecha de inscripcin slo se contara con una lista de participante, el

    plazo se extender de acuerdo al cronograma de Elecciones.

    TITULO V DE LA PUBLICACIN Y DEPURACIN DE LISTAS

    Art. 24.- la Comisin Electoral publicar en el local del Colegio la relacin de listas inscritas en la fecha que menciona el cronograma para conocimiento de los miembros de la Orden.

    Art. 25. -La Comisin Electoral comprobar la documentacin presentada por laslistas, que se

    refiere al Art. 18 con los libros de matrcula ydems archivos del Colegio cuando lo considere

    necesario, para lo cual el Consejo Directivo deber proporcionar dicha documentacin.

    Art. 26.- Si un miembro hbil, firma en ms de un planilln de adherentes de diferentes listas del

    concejo directivo y comits funcionales, se anular su firma en todas las listas en que hubiera

    firmado, los nombres de los que incurren en esta falta sern publicados en el local del Colegio por 30

    das hbiles. No podrn ser adherentes los miembros de la Comisin Electoral, en concordancia al

    inciso (d) numeral 5 del Art. 92 del Estatuto.

    Art. 27.- Despus del proceso de depuracin, de acuerdo a los Art. 13 y 24 delpresente

    Reglamento, la lista Inscrita deber contar como mnimo el 10% de miembros hbiles en

    concordancia al Art. 9inciso (d) numeral 4 del Estatuto.

    TITULO VI DE LA ABSOLUCIN DE CONSULTAS

    Art. 28. - la Comisin Electoral recepcionar consultas por escrito relacionado al Reglamento de

    Elecciones, en el horario de atencin establecido, por parte de cualquier miembro de la Orden antes

    de la inscripcin de listas y, despus de esta, slo del personero titular y/o suplente.

    Art. 29. - la Comisin Electoral responder por escrito al trmino de 24 horas, siendo publicado en

    el local del Colegio para conocimiento general.

    TITULO VII DE LAS TACHAS Y PUBLICACIN DE LAS LISTAS APTAS

  • Art. 30. -Los personeros titulares podrn presentar tachas por escrito y documentadas a la

    inscripcin de listas despus de su publicacin, hasta la fecha que establezca el cronograma, previo

    pago por Derecho de Tacha de SI. 300.00(Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) y asimismo deber

    contener lo siguiente:

    - Nombre de la Lista. - Nombre del personero. - Nombre de la Lista impugnada. - Texto de la tacha, indicando los nmeros de los artculos del Estatuto y/o

    Reglamento de Elecciones que se incumplen. - Documentacin sustentatoria en original o copia legalizada notarialmente. - Podrn presentar tachas los miembros de la Orden que se encuentren hbiles a

    la fecha de presentacin de la misma, respetando el plazo sealado en el primer prrafo del presente artculo.

    Art. 31.-Las tachas sern resueltas por el pleno de la Comisin Electoral, publicandouna

    Resolucin por cada una de ellas segn lo establezcan las fechasdel Cronograma de Elecciones. Art. 32. - Despus de ser resueltas todas las tachas, la Comisin Electoral publicar laslistas aptas en

    la fecha que fije el cronograma, asimismo convocar a los personeros al sorteo de los nmeros con

    que se identificar cada listadurante el proceso electoral;el sorteo se realizara a horas 7:00 pm dela

    misma fecha, la no presencia de los personeros no invalida el sorteo

    TITULO VIII DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y El DEBATE

    Art. 33. -Est prohibido publicar propaganda de los candidatos mediante avisos, carteles,

    inscripciones, murales, pasacalles, etc. en los interiores del local institucional, esto comprende a los

    ambientes internos del 1er al 5to piso del edificio donde funcionan los ambientes del Colegio de

    Contadores Pblicos de Junn. Asimismo, est prohibido todo acto de manifestacin que tienda a

    influenciar la opinin de los sufragantes durante el da de las elecciones, dentro del local donde se

    desarrollen las elecciones.

    Art. 34.-La propaganda Electoral que los candidatos, sus representantes o sussimpatizantes realicen

    mediante volantes, circulares, cartas o cualquier tipo de comunicacin escrita o hablada, deber de

    referirse exclusivamente al programa o plan de accin que ofrezca realizar en caso de ser electo. No

    podrn contener referencias directas al programa o la persona de sus oponentes ni frases o

    trminos que puedan considerarse lesivos o injuriantes.

    Art. 35.-Los candidatos afectados, mediante sus personeros, tendrn el derecho depresentar

    recursos de queja, adjuntando la documentacin sustentatoria ante la Comisin Electoral en los

    casos en que la propaganda contravenga lo establecido en el artculo anterior.

    Art. 36.- La Comisin Electoral en el trmino de 24 horas resolver el recurso dequeja presentado

    sobre la propaganda y en caso de encontrarla fundada dispondr el inmediato retiro de la

    propaganda objetada emitiendo la documentacin respectiva a las listas inmersas,aplicando una

    sancin del 10% de una UIT vigente.

  • Art. 37.- El titular de la lista, sobre cuya propaganda haya recado el fallo a que serefiere el artculo

    anterior, es el obligado responsable del cumplimiento del mismo, en caso de incumplimiento la

    Comisin Electoral declarar "inhbil" o "descalificado" a la lista implicada mediante resolucin la

    cual es inapelable.

    Art. 38.- la Comisin Electoral informar a la Asamblea General, a realizarse en elmes de

    Noviembre, referente a multas, sanciones a quienes infrinjan el Reglamento o falta de palabra o

    hecho ya sean candidatos, personeros, miembros de mesa y miembros de la Comisin Electoral que

    realicen actos contra la moral y tica profesional durante el proceso electoral.

    Art. 39.- La Comisin Electoral realizar una reunin de coordinacin con lospersoneros, con la

    finalidad de propiciar un debate sobre los planes y programas de las listas aptas, pudiendo sta

    realizarse hasta antes de 48 horas de las elecciones. La Comisin Electoral no organizar el debate.

    TITULO IX DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Y El MATERIAL ELECTORAL

    Art. 40.- Se instalar Cinco (05) Mesas de Sufragio en el local donde se realice, una (01)mesa en la

    filial Selva Central. La apertura de nuevas mesas es potestad de la Comisin Electoral.

    Art. 41.-Cada Mesa de Sufragio est compuesta por tres miembros titulares y tressuplentes, los cuales son designados por sorteo del padrn de colegiados ordinarios hbiles, desempea el cargo de presidente el primer titular, secretario el segundo titular, el tercer miembro es el tercer titular, en caso de ausencia asumen los suplentes en el mismo orden, dichos cargos son irrenunciables, se aceptarn dispensas debidamente documentadas dentro de las 48 horas despus de efectuado el sorteo. Art. 42.- El sorteo se realizar en acto pblico con presencia de los personeros el daque especifica el cronograma, a las 7:00 pm. Su inasistencia no invalida dicho acto. No podr ser miembro de mesa, titular ni suplente, los miembros de la Comisin Electoral, miembros del Consejo Directivo, los candidatos, ni personeros. La lista de sorteados se publicar el da que especifica el cronograma, en el local del Colegio.

    Art. 43.- El material electoral se compone de: nfora, padrn de votantes, cdula devotacin para

    el Consejo Directivo y Comits Funcionales, lista de candidatos,acta de instalacin, padrones, acta

    de elecciones en original y tantas copias como listas aptas y los materiales de escritorio.

    Art. 44.- El ambiente de votacin ser acondicionado para el mejor desarrollo delacto electoral, se

    instalar una cmara secreta por cada mesa de sufragio.

    Art. 45.- El Proceso Electoral, contar con el asesoramiento y veedura de un miembro designado

    por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a solicitud de la Comisin Electoral.

    TITULO X DEL ACTO DE SUFRAGIO

    Art. 46.- El da de Elecciones, la Comisin Electoral instalar las mesas de sufragio con los miembros

    presentes segn el artculo 41 del presente Reglamento ylos personeros acreditados por cada lista

  • apta, para el Consejo Directivo y comits funcionales, entregando al Presidente de Mesa el material

    electoral.

    Art.47.-El Presidente de mesa verificar el material electoral haciendo constar en elacta de

    instalacin la conformidad o ausencia de algn material, asimismo proceder a firmar las cdulas de

    sufragio y colocar en la cmara secreta las listas de candidatos.

    Art. 48.-Durante los comicios podrn permanecer en las mesas de sufragio slo susmiembros y los

    personeros acreditados para cada mesa.

    Art. 49.- La Comisin Electoral se declara en sesin permanente desde la instalacinde mesas hasta

    la proclamacin o convocatoria a segunda vuelta, slo para el Concejo Directivo a fin de resolver en

    primera y ltima instancia los problemas y reclamos que pudieran presentarse. En la mesa instalada

    en la Filial Selva Central estar presente un miembro de la Comisin Electoral como fiscalizador del

    acto electoral.

    Art. 50.- El acto de sufragio se iniciar a las 9:00 am., dndose por terminado indefectiblemente a

    las 4:00 pm. Los colegiados que se encuentran dentro del local de votacin podrn sufragar.

    Art. 51.- En caso de ausencia de titulares y suplentes, la Comisin Electoral designar como

    miembro de mesa a los miembros votantes que lleguen primero a las elecciones.

    Art. 52.- En el acto de sufragio es obligatorio para todos los miembros de la Orden,identificarse con

    su carnet institucional y/o DNI.

    Art. 53.- Los Miembros de mesa votarn en primer lugar, en el siguiente orden: el Presidente de

    Mesa y luego los otros miembros; despus se procede a recibir a los electores para el cumplimiento

    de su acto electoral, de acuerdo al orden de llegada.

    Art. 54.- Los Miembros de Mesa entregarn al elector las cdulas de sufragio para que emitan su

    voto para el Consejo Directivo y Comits Funcionales, slo sufragarn los miembros ordinarios

    hbiles.

    Art. 55.- El elector se dirigir a la cmara secreta y con el bolgrafo que se le ha proporcionado,

    marcar en la cdula un aspa o una cruz en el nmero de lista de su preferencia. El aspa o la cruz

    podr sobrepasar el respectivo recuadro sin que ello invalide el voto, cualquier otra inscripcin o

    anotacin anular el voto.

    Art. 56.- El presidente cuidar que el elector una vez que haya depositado su cdula en el nfora,

    firme la lista de electores de la mesa para el debido control del nmero de votantes y el nmero de

    cdulas contenidas en el nfora.

    Art. 57.- En el caso que el elector no figure en el padrn o hubiese duda sobre su identidad, el

    Presidente de Mesa comunicar a la Comisin Electoral quien resolver de inmediato sobre su

    derecho a sufragar.

    Art. 58. - Concluido el acto de votacin, el Presidente de mesa, sellar la frase "no vot" sobre el

    nombre de los colegiados que no hayan sufragado, contabilizando el total de votantes. Los

    miembros de mesa firmarn al pie de la ltima pgina del padrn de votantes e invitarn a los

  • personeros que firmen si lo desean.

    TITULO XI DEL ESCRUTINIO

    Art. 59.- Firmado y rayado el padrn de votantes, los miembros de la mesa de sufragio procedern

    a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectu la votacin y en un solo acto.

    Art. 60.- Abierto el nfora, el Presidente de la mesa de sufragio constatar que las cdulas estn

    debidamente visadas con su firma y que el nmero de cdulas depositadas en ella coincida con el

    nmero de votantes que aparece en el padrn de votantes.

    Art. 61.- Si el nmero de cdulas fuera mayor que el de votantes indicados en el acta de sufragio, el

    Presidente separar al azar un nmero de cdulas igual a la de excedentes, las que son

    inmediatamente destruidas sin proceder reclamo alguno, si el nmero de cdulas encontradas en el

    nfora fuera menor que el de votantes se indicar en el acta de votacin, luego se procede con el

    escrutinio sin que se anule la votacin.

    Art. 62.- El Presidente de Mesa leer en voz alta el contenido de las cdulas, luego pasar a los

    otros dos miembros y a los personeros que as lo deseen, el secretario anota en el acta de votacin

    cada uno de los votos.

    Art. 63.-Concluida la lectura de todas las cdulas de sufragio se contabilizar los votos para cada

    lista, los votos blancos y votos nulos o viciados.

    Art. 64.- Concluido el escrutinio, el Presidente de Mesa entregar al Presidente de la Comisin

    Electoral el acta de votacin y todos los materiales usados y no usados en el acto de sufragio, acto

    seguido se proceder a destruir la totalidad de los votos emitidos. En el caso de la mesa instalada en

    la Filial Selva Central, la entrega se realizar al miembro de la Comisin Electoral presente quien

    faxear el acta de votacin a la sede central.

    TITULO XII DE LA SEGUNDA VUELTA Y PROCLAMACIN

    Art. 65.-Terminado el escrutinio en todas las mesas, la comisin Electoral verificar la autenticidad de los documentos electorales y de las actas de votacin que hayan recibido de todas las mesas instaladas, luego proceder al cmputo de los votos obtenidos para cada uno de los candidatos, los votos nulos y los votos en blanco. Art. 66.- El nmero de votos vlidos se obtiene luego de deducir del total de votos emitidos, los votos blancos, nulos y viciados, segn el Art. 93 inciso (a) del Estatuto. Art. 67.-Si ninguno de los candidatos alcanzara la mitad ms unode los votos vlidos,se determinar los dos que hubieran alcanzado las ms altas votaciones, segn el Art. 93 inciso (b) del Estatuto. Art. 68.- En el caso que slo existan dos listas aptas, se considerar ganadora a la que obtenga la mayor cantidad de votacin, segn Art. 93 inciso (a) del Estatuto.

    Art. 69.- La Comisin Electoral en pleno, proclamar pblicamente el mismo da a la lista ganadora y

  • si no hubiera, convocar a una segunda vuelta slo para el Consejo Directivo el domingo siguiente al

    de la fecha original, entre las dos listas ms votadas, segn Art. 93 inciso (b) del Estatuto.

    Art. 70.- La eleccin en segunda vuelta se sujetar a las mismas condiciones de la eleccin en

    primera vuelta descrita en el presente Reglamento.

    Art. 71.- La Comisin Electoral entregar las credenciales correspondientes a la listaganadora previa

    juramentacin.

    DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La campaa Electoral culminar 24 horas antes del sufragio.

    SEGUNDA.- Las sanciones para los miembros ordinarios hbiles que no asistan a la instalacin de mesa y al acto de sufragio estn contempladas en el inciso (f) del artculo 19 del Estatuto del Colegio. TERCERA.- Las sanciones para los miembros ordinarios hbiles que no participen en el proceso electoral, ser la suma de SI. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), sin estar sujeto a ninguna amnista. La relacin ser publicara en el local institucional y la pagina web institucional. CUARTA.-La sancin para los miembros de la orden profesional inhbiles que no participen en el proceso electoral, ser la suma de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) sin estar sujeto a ninguna amnista. La relacin ser publicara en el local institucional y la pagina web institucional. QUINTA.-Los miembros de la orden profesional hbiles que se acojan a lo estipulado en el Art. 94 del Estatuto, abonaran la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) por concepto del tramite establecido. SEXTA.- Es potestad de la Comisin Electoral elaborar el Cronograma de Elecciones. SPTIMA.- En la Filial Selva Central, la junta Directiva en Asamblea Extraordinaria elegir al Comit Electoral, dicho comit ser de apoyo a la Comisin Electoral la que coordinar sus actos con la Comisin Electoral, el da de las elecciones un integrante de la Comisin Electoral Supervisar el acto Eleccionario.

    NOVENA.-Cualquier circunstancia no contemplada en el presente Reglamento ser resuelta por la

    Comisin Electoral, en concordancia con el Estatuto del Colegio.

    DECIMA.-El presente Reglamento entra en vigencia a partir del da siguiente de la aprobacin por la

    Asamblea General Extraordinaria estipulado en el Art. 91 del Estatuto del Colegio.