Reglamento comedor González Gallarza (castellano)

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C.E.I.P. GONZÁLEZ GALLARZA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMEDOR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMEDOR ESCOLAR DEL C.E.I.P. GONZÁLEZ GALLARZA DE ALAQUÀS En base a la normativa vigente, el R.R.I. del Comedor está dentro del R.R.I. del colegio y regula la participación de todos los sectores de la comunidad educativa que gestionan y organizan el funcionamiento del Comedor. TÍTULO I.- Art. 1. El servicio de comedor es una actividad complementaria del centro que tiene las siguientes características: - Es un servicio de uso voluntario por parte de las familias. - El número de plazas que oferte el centro cada curso escolar estará condicionado al espacio físico del comedor. - Es un servicio con el que se pretende ayudar a formar al alumno para las tareas de la vida diaria, la educación para la salud y el consumo, la educación para la convivencia y la tolerancia, la educación para el tiempo libre. Art. 2. ASPECTOS ORGANIZATIVOS: - La Directora es la máxima responsable del funcionamiento del Comedor. Se encarga de la coordinación del equipo de gestión y de cumplir y hacer cumplir las normas y el proyecto de comedor. - La Encargada tiene el control con educadores y comensales, así como la higiene y corrección de las minutas, organización del servicio de comidas y el inventario periódico del menaje y reposición del mismo. - El Educador encargado de la vigilancia durante las comidas y la realización de actividades de educación en el tiempo libre con los alumnos durante el tiempo anterior y posterior a

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C.E.I.P. GONZÁLEZ GALLARZA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMEDOR

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMEDOR ESCOLAR DEL C.E.I.P. GONZÁLEZ GALLARZA DE

ALAQUÀS En base a la normativa vigente, el R.R.I. del Comedor está dentro del R.R.I. del colegio y regula la participación de todos los sectores de la comunidad educativa que gestionan y organizan el funcionamiento del Comedor. TÍTULO I.- Art. 1. El servicio de comedor es una actividad complementaria del centro que tiene las siguientes características: - Es un servicio de uso voluntario por parte de las familias. - El número de plazas que oferte el centro cada curso escolar

estará condicionado al espacio físico del comedor. - Es un servicio con el que se pretende ayudar a formar al

alumno para las tareas de la vida diaria, la educación para la salud y el consumo, la educación para la convivencia y la tolerancia, la educación para el tiempo libre.

Art. 2. ASPECTOS ORGANIZATIVOS: - La Directora es la máxima responsable del funcionamiento

del Comedor. Se encarga de la coordinación del equipo de gestión y de cumplir y hacer cumplir las normas y el proyecto de comedor.

- La Encargada tiene el control con educadores y comensales, así como la higiene y corrección de las minutas, organización del servicio de comidas y el inventario periódico del menaje y reposición del mismo.

- El Educador encargado de la vigilancia durante las comidas y la realización de actividades de educación en el tiempo libre con los alumnos durante el tiempo anterior y posterior a

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las comidas, tiene que cumplir y hacer cumplir el proyecto educativo del comedor.

- La Comisión de Seguimiento tiene el deber de hacer una revisión general del funcionamiento del comedor, tanto de la empresa que sirve las comidas como de disciplina, aspectos organizativos, aspectos económicos... Esta Comisión estará formada por: Directora Encargada de Comedor Educadora Representante del alumnado Representante del profesorado Personal de Administración y Servicios Representante de padres/madres

- El educador/a tendrá una lista del alumnado que se queda a comer y se ocupará de su control.

- El profesorado comunicará al educador/a del comedor el alumnado que se queda a realizar trabajos con ellos.

- Lograr que los niños/as adquieran hábitos de higiene oral y dieta saludables, interrelacionadas con el programa de “Salud Bucodental” de las Consellerías de Cultura, Educación y Deporte y Sanidad.

- Al final de cada mes se enviará una carta a todos los alumnos/as fijos con los menús del mes siguiente, el dinero que deben abonar del día 1 al 5 en una entidad bancaria y el informe realizado por los educadores de la conducta del alumnado durante el mes.

- Los alumnos que se quedan sólo algún día deben comprar diez tickets en secretaría y llevarlo a secretaría a las 9 de la mañana.

- Los días de lluvia los alumnos podrán utilizar: Ludoteca, Biblioteca, Gimnasio y Audiovisuales.

- Habrá una comunicación entre el profesorado y educadoras para aplicar el R.R.I. del Comedor en caso de existencia de algún conflicto.

- En el caso de faltas de asistencia justificada deberá avisar a Secretaría antes de las 9’15 h. de ese día.

Art. 3. SOLICITUD DE PLAZA EN EL COMEDOR Los interesados en hacer uso del Servicio de comedor lo comunicarán a la Dirección del Centro al inicio de cada mes del curso escolar y el número de comensales se pondrá en conocimiento de la entidad correspondiente. FORMAS DE PAGO La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte determina las cuotas a abonar por usuarios fijos y ocasionales, así como los plazos de pago de dichas cantidades. Los precios se determinan teniendo en cuenta los días de servicio de comedor de todo el curso y, con ello, se fija un precio mensual. TÍTULO II.- DE LOS EDUCADORES CAPÍTULO I.- DERECHOS DE LOS EDUCADORES Art. 4.- Los derechos básicos son: - En aplicación de la legislación vigente, corresponde un

cuidador por cada grupo de 15 alumnos o fracción superior a 8 en Educación Infantil de 3 años, un cuidador por cada 20 alumnos o fracción superior a 10 en Educación Infantil de 4 y 5 años y un cuidador por cada grupo de 30 alumnos o fracción superior a 15 en Educación Primaria.

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- En caso de estar interesados los profesores del centro, tendrán preferencia para desarrollar esta tarea.

- Intervenir en el control y gestión de la actividad educativa. - Recibir información sobre posibles faltas de colaboración o

incumplimiento de obligaciones por parte de la Directora o Encargada de Comedor antes de plantear estos problemas ante la Comisión de Seguimiento, Claustro o Consejo Escolar.

- La actividad de los educadores se orientará a la realización de los fines educativos explicitados en el artículo 1.

CAPÍTULO II.- DEBERES DE LOS EDUCADORES Art. 5.- Son deberes específicos de los educadores: - Asistir a las reuniones convocadas por la Encargada de

Comedor o la Directora. - Cumplir y hacer cumplir las normas que para el mejor

funcionamiento del comedor emanen de la Comisión de Seguimiento, Claustro o Consejo Escolar.

- Cumplir y hacer cumplir a los alumnos las normas contenidas en el presente reglamento.

- Pasar lista a los alumnos que tengan cada uno, recogerlos y dejarlos en el aula si son de Infantil.

- Controlar rigurosamente que todos los alumnos se laven las manos con jabón antes de comer y antes de entrar en clase.

- Controlar la estancia en el recinto del comedor para que funcione lo más ordenadamente posible, controlando especialmente que no caiga comida, ni restos de ella, en el suelo del comedor.

- Ayudar a los comensales que lo necesiten hasta conseguir autonomía personal.

- Controlar a los alumnos, principalmente a las horas de entrada y salida, de modo que no haya alumnos en lugares no atendidos.

- Evitar que haya alumnos que jueguen con los árboles, en los servicios, junto a las vallas o subidos en ellas, hablando con personas del exterior.

- Agrupar ordenadamente por mesas a los alumnos. - Informar a los niños sobre la correcta aprehensión,

masticación y deglución de los alimentos así como de la utilización de los cubiertos y demás utensilios.

Art. 6.- El incumplimiento de los deberes propios de los educadores, serán catalogados por la Encargada del Comedor, la Directora del Centro, la Comisión de Seguimiento, el Claustro y el Consejo Escolar. TÍTULO III.- DE LOS ALUMNOS Art. 7.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinción que las derivadas de su edad. Art. 8.- El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos

se realizará en el marco de los fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 1 del presente reglamento.

Art. 9.- El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Art. 10.- Los órganos de gobierno del C.E.I.P. González Gallarza, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de todos los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento.

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CAPÍTULO I.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS Art. 11.- Los alumnos tienen derecho a: - Adquisición de hábitos de higiene y convivencia. - Formación para la paz, la cooperación y la solidaridad. - Desarrollo de la autonomía personal y de la capacidad de

relación con los demás. Art. 12.- Todos los alumnos tienen derecho a: - Que se respete su integridad física y moral, así como su

dignidad personal. - Que su actividad en el comedor se desarrolle en las debidas

condiciones de seguridad e higiene. Art. 13.- Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del comedor escolar a través de sus representantes en la comisión de seguimiento y del consejo escolar. CAPÍTULO II.- DEBERES DE LOS ALUMNOS Art. 14.- Constituye un deber de los alumnos el respetar las normas de convivencia del comedor. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones: - Asistir puntualmente a las llamadas de los educadores a las

horas de entrada del comedor. - Realizar en orden las entradas y salidas, estando

terminantemente prohibido quedarse dentro del edificio escolar sin autorización expresa.

- Permanecer en el centro durante todo el período de comedor. Ningún alumno podrá abandonar el centro sin la autorización de la Directora o Encargada visto el permiso escrito por sus padres.

- Asistir en las debidas condiciones de higiene.

- Respetar a todas las personas encargadas del funcionamiento del comedor, así como a todos los comensales.

- Utilizar adecuadamente todos los utensilios del comedor (platos, cubiertos, mesas, etc.) y del resto del edificio.

- No tirar comida al suelo. - Hablar en voz baja dentro del recinto escolar. - Comer de todo. - No levantarse de su sitio sin permiso del educador

correspondiente. - Estar en el patio del recreo en el sitio asignado, estando

prohibida la estancia en los servicios, rampas, escaleras, pasillos y en lugares cercanos a la valla.

- Asistir al comedor sin el material escolar. - Realizar los hábitos de higiene personal antes y después de

las comidas. CAPÍTULO III.- TIPOLOGÍA CONDUCTAS La Comunidad educativa, pretende dar el mejor servicio posible para TODOS sin beneficiar a unos ni perjudicar a otros, por ello pedimos la colaboración de todos sus miembros. Las faltas se catalogan en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES. Las CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVÈNCIA son: 1. Levantarse en el comedor sin permiso. 2. Gritar dentro del comedor de forma deliberada. 3. Tirar la comida al suelo. 4. Permanecer en los pasillos sin permiso. 5. Permanecer junto a la valla sin permiso. 6. Usar indebidamente o deteriorar el material de ocio. 7. Subir a las clases sin autorización.

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8. Negarse a participar en los talleres. 9. No lavarse las manos con jabón antes de entrar en el

comedor. 10. Deteriorar los utensilios del comedor. 11. No guardar el debido respeto a los compañeros y demás

personas responsables del comedor. 12. Cometer actos de indisciplina e insultos contra los miembros

de la comunidad educativa. 13. Jugar dentro del edificio (entrada, lavabos, pasillos,

escaleras, etc.). 14. Realizar gestos o acciones, durante la comida que puedan

resultar desagradables para el resto de los alumnos comensales.

15. Tirar piedras en el patio (al interior o al exterior). 16. Cualquier otra conducta especificada en el artículo 35 del

Decreto 39/2008. Las CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO son: 1. Agresión física muy grave contra los miembros de la

comunidad educativa. 2. Salir del recinto escolar sin permiso de la Directora o la

Encargada durante las horas de la comida (12’30 a 15’30 horas).

3. Esconderse y jugar dentro del edificio escolar con riesgo de rotura de objetos (cristales, focos, etc...)

4. No entregar a los padres las comunicaciones o falsificar la firma del padre, madre o tutor.

5. Causar, intencionadamente, daños graves, en instalaciones del centro o a otros alumnos.

6. Realizar actos que perturben gravemente las actividades del comedor.

7. Cualquier otra conducta especificada en el artículo 42 del Decreto 39/2008.

CAPÍTULO IV.- SANCIONES POR FALTAS LEVES: 1ª falta: Amonestación y privación del tiempo de ocio durante ese día o ayudar en la limpieza del comedor. Comunicación a los padres. 2ª falta: Privación del tiempo de ocio durante dos días o ayudar en la limpieza del comedor. Comunicación a los padres. 3ª falta: Amonestación escrita con constancia en el centro y comunicación a los padres de que ha sido dado de baja del comedor por el período de o superior a 5 días y privación del tiempo de ocio durante ese tiempo o ayudar en la limpieza del comedor. POR CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES A LA CONVIVENCIA: 1ª falta: Comunicación a los padres o tutores, por escrito, con constancia en el centro, dándole la baja del comedor por un período de CINCO DÍAS. 2ª falta: Comunicación a los padres o tutores, por escrito, con constancia en el centro, dándole la baja del comedor por un período de QUINCE DÍAS. 3ª falta: Comunicación a los padres o tutores, por escrito, con constancia en el centro, dándole la baja del comedor por un período de TREINTA DÍAS. 4ª falta: Comunicación a los padres o tutores, por escrito, con constancia en el centro, dándole la baja del comedor por todo lo que reste de curso. En caso de ser becado se comunicará la baja a la Entidad correspondiente. Las amonestaciones y

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comunicaciones enviadas a los padres o tutores han de ser devueltas al CENTRO debidamente firmadas y con constancia de D.N.I. para evitar falsificaciones por parte de los alumnos. TÍTULO IV: DE LAS FAMILIAS DE LOS COMENSALES CAPÍTULO I: DERECHO DE LOS PADRES O TUTORES DE LOS COMENSALES Art. 15.- Los padres tienen derecho a estar informados del menú diario de sus hijos, así como si comen o no la cantidad suficiente. Art. 16.- Tienen derecho a ser informados del comportamiento de sus hijos o tutelados. CAPÍTULO II: DEBERES DE LOS PADRES O TUTORES DE LOS COMENSALES Art. 17.- Los padres o tutores tienen el deber de velar por el buen comportamiento de sus hijos o tutelados para lograr una buena convivencia de toda la comunidad escolar y así evitar faltas y sanciones. Art. 18.- Tienen el deber de enviar a sus hijos o tutelados en buenas condiciones higiénicas, tanto de aseo personal como de vestuario. Art. 19.- Tienen el deber de comunicar a la Dirección del centro cuando sus hijos o tutelados padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa para evitar epidemias y contagios al resto de los comensales.

Art. 20.- Tienen el deber de abonar el importe del mes correspondiente durante los cinco primeros días de cada mes. En el supuesto de impagos de alumnos becados, se podrá cancelar la deuda acumulada no haciendo uso del servicio durante tantos días del mes siguiente como sea necesario para cancelarla. En el supuesto de impagos acumulados por alumnos no becados, el Consejo Escolar del centro valorará la situación del caso y podrá decidir la expulsión del servicio si fuera necesario. Art. 21.- Así mismo, cuando su hijo o tutelado vaya a llegar tarde al centro, por causa justificada, deberá comunicarlo a la Dirección antes de las 9:30 horas. A su llegada al centro deberá justificar el retraso. No se permitirá la entrada al comedor después de terminada la jornada matinal. Art. 22.- Deben comunicar al tutor y a la encargada del comedor, por escrito y con constancia del D.N.I., las salidas justificadas de sus hijos o tutelados, durante el período de comedor de 12 a 15 horas eximiendo al centro de toda responsabilidad con respecto a alumno durante el tiempo que dure la ausencia. Art. 23.- Los padres o tutores tienen el deber de devolver, debidamente firmadas, con constancia del D.N.I. al centro, las comunicaciones enviadas informándoles sobre el comportamiento, faltas cometidas y sanción aplicada. No se permitirá la asistencia del alumno al comedor sin haber recibido la comunicación debidamente cumplimentada.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL La Directora del centro, tendrá potestad para aplicar de forma inmediata las sanciones correspondientes a las faltas cometidas (contempladas en el reglamento) a los alumnos responsables. Posteriormente, si fuera necesario se reunirá la Comisión de Seguimiento e incluso el Consejo Escolar del centro. NOTA: Para comunicarse con la Encargada del comedor y para temas exclusivos de este servicio, deben hacer uso del siguiente número de teléfono: 96 2566530. EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS ES INDISPENSABLE PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR.