Reglamento amplía seguridad para los hogares de ancianos

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Reglamento ampla seguridad para los hogares de ancianos26 de marzo 2006 Se trata del nuevo Decreto N 134 del Ministerio de Salud, publicado el 15 de marzo de 2006, que reglamenta a los establecimientos de larga estada para adultos mayores, y busca asegurar que los hogares de ancianos del pas cuenten con la infraestructura bsica y el personal idneo y suficiente. Este decreto deroga al N 2.601, que normaba este tema desde 1994.

Nuevas exigencias Directores Ahora la direccin tcnica de los hogares puede recaer no slo en profesionales de la salud, sino tambin en aquellos vinculados a las ciencias sociales (carrera de 8 semestres), como los siclogos, siempre que tengan un posttulo en gerontologa. En los establecimientos con capacidad de hasta 20 residentes, el director tcnico deber tener una permanencia mnima de 4 horas semanales. En aquellos con mayor capacidad, deber estar presente al menos una hora cada da. Edad mnima y problemas mentales Cada postulante tener mnimo 60 aos. A su ingreso, debe someterse a un examen de salud y funcionalidad. Si el postulante llega con un certificado mdico, no ser aceptarlo si tiene ms de una semana. Al igual que desde 1994, pueden acoger ancianos con problemas mentales, pero pacficos; no as a los que signifiquen un riesgo, y los que por su salud requieran asistencia mdica permanente. Si alguno de los ya alojados presentara problemas mentales o enfermedades crnicas que requieran de asistencia mdica permanente, se debe disponer su traslado a un establecimiento ms idneo. Seguridad Ante urgencias de salud, conducta o fallecimiento, los hogares tiene que tener un plan especfico y controlar que se les realicen los controles peridicos y otras disposiciones en coordinacin con los familiares. Un plan de evacuacin para el caso de emergencias y tener sus circuitos elctricos y de gas

aprobados por un instalador autorizado se cuentan entre las nuevas medidas de seguridad exigidas a fin de evitar tragedias. Comodidades Los pasillos deben dar cabida al paso de camillas fcilmente, estar bien iluminados, sin desniveles y con pasamanos al menos en un lado. Si hay ms de un piso, tiene que existir un ascensor que permita el traslado de al menos una camilla o silla de ruedas. Las escaleras no pueden tener peldaos en abanico y deben permitir el paso de dos personas al mismo tiempo, con pasamanos en ambos costados. Adems de las cuatro camas mximas por dormitorio prescritas desde 1994, ahora debern tener iluminacin y ventilacin natural. Asimismo, los hogares tendrn que contar con suficientes catres clnicos para satisfacer las necesidades de todos los albergados. El mnimo ser un bao con ducha por piso que permita el ingreso de una silla de ruedas y un inodoro y un lavamanos por cada 5 personas.TITULO II Del local e instalaciones Artculo 7.- Los establecimientos de larga estada para adultos mayores debern disponer de una planta fsica que cumplir a lo menos con los requisitos establecidos en los artculos 5 al 11, 18, 21 al 28, todos inclusive, del decreto N 194 de 1978, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Hoteles y Establecimientos Similares. Debern poseer, adems, las dependencias bien diferenciadas e iluminadas y que no tengan barreras arquitectnicas y elementos siguientes: a) Al menos una oficina/sala de recepcin, que permita mantener entrevistas en forma privada con los residentes y sus familiares. b) Los establecimientos de ms de un piso debern contar con un sistema seguro de traslado de los residentes entre un piso y otro (circulacin vertical) que permita la cabida de una silla de ruedas o de una camilla. c) Zonas de circulacin con pasillos que permitan el paso de una camilla, bien iluminados, sin desniveles o con rampas, si los hay, y pasamanos al menos en uno de sus lados. Si tiene escaleras, stas no podrn ser de tipo caracol ni tener peldaos en abanico y debern tener un ancho que permita el paso de dos personas al mismo tiempo, con pasamanos en ambos lados y peldaos evidenciados. d) Sala o salas de estar o de usos mltiples que, en conjunto, tengan capacidad para contener a todos los residentes en forma simultnea. stas debern

tener iluminacin natural, medios de comunicacin con el mundo exterior y elementos de recreacin para los residentes, tales como msica ambiental, juegos, revistas, libros, etc. e) Zonas exteriores para recreacin: patio, terraza o jardn. f) Comedor o comedores suficientes para el 50% de los residentes simultneamente. g) Dormitorios con un mximo de cuatro camas con iluminacin y ventilacin natural, guardarropa con espacio para cada uno de los residentes y un velador por cama, considerando espacio para un adecuado desplazamiento de las personas segn su autonoma. Contar con un timbre de tipo continuo por pieza y en el caso de residentes postrados, uno por cama. Contar con un nmero de catres clnicos o similar para el 100% de los adultos mayores que necesiten proteccin fsica o clnica. h) Los servicios higinicos deben estar cercanos a los dormitorios, ser de fcil acceso y estar iluminados y debidamente sealizados. Deber haber a lo menos un bao con ducha por piso que permita la entrada de silla de ruedas y un inodoro y un lavamanos por cada cinco residentes. Adems habr un lavamanos en los dormitorios de pacientes postrados. Los pisos de stos sern antideslizantes o con aplicaciones antideslizantes, contarn con agua caliente y fra, agarraderas de apoyo, duchas que permitan el bao auxiliado y entrada de elementos de apoyo y timbre de tipo continuo. i) La cocina deber cumplir con las condiciones higinicas y sanitarias que aseguren una adecuada recepcin, almacenamiento, preparacin y manipulacin de los alimentos. Su equipamiento, incluida la vajilla, estar de acuerdo al nmero de raciones a preparar. El piso y las paredes sern lavables; estar bien ventilada, ya sea directamente al exterior o a travs de campana o extractor. j) Lugar cerrado para mantener equipamiento e insumos mdicos y de enfermera mnimos, tales como esfigmomanmetro, fonendoscopio, termmetros, medicamentos, elementos e insumos de primeros auxilios y archivo de fichas clnicas. k) Lugar cerrado y ventilado destinado a guardar los tiles de aseo en uso. Un receptculo para lavado de tiles de aseo y un lugar exclusivo para el lavado de chatas. l) Lavadero, con un lugar de recepcin y almacenamiento para la ropa sucia, lavadora adecuada al nmero de residentes e implementacin para el secado y planchado de la ropa, adems de un lugar para clasificar y guardar la ropa limpia. Si existe servicio externo de lavado, se asignarn espacios para clasificar y guardar ropa sucia y

limpia. m) En relacin al personal, el establecimiento deber cumplir con las disposiciones del Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo. n) Dispositivo hermtico de almacenamiento transitorio de basura. o) Todas las dependencias debern mantenerse en buenas condiciones higinicas.