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Jiménez No. 315, Barrio el Montecillo, Zona Centro, CP 78000, San Luis Potosí, S.L.P., México

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Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”

Reglamento Académico

para el Grado de

Doctorado

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Contenido.

Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”

CAPÍTULO I

DE LA INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN………………………………………………..5

CAPITULO II

DEL CURSO PROPEDÉUTICO……………………………………………………..8

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA………………………………….…….8

CAPÍTULO IV

DE LAS BAJAS…………………………………………………………………………9

CAPÍTULO V

DE LA REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS……………………..10

CAPÍTULO VI

DE LOS PERÍODOS ESCOLARES Y LA DURACIÓN DEL PROGRAMA………11

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE………………………………………….11

CAPITULO VIII

DE LOS TIPOS DE EVALUACION DE ASIGNATURAS…..……………………….12

CAPITULO IX

DE LOS TIEMPOS……………………………………………………………………..13

CAPITULO X

DE LAS MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE CALIFICACIONES………13

CAPITULO XI

DEL PERFIL DE LOS ACADÉMICOS DE ASIGNATURA Y ACADÉMICOS DE

TIEMPO COMPLETO…………………………………………………………………..14

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CAPITULO XII

REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTORADO………………..15

CAPITULO XIII

DE LA TESIS……………………………………………………………………………15

CAPITULO XIV

DE LA ELABORACIÓN, EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE TRABAJOS…………….17

CAPITULO XV

DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN………………………………………………17

CAPÍTULO XVI

DEL EXAMEN DE GRADO…………………………………………………………….18

CAPÍTULO XVII

FUNCIONES DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS………………………………………19

CAPÍTULO XVIII

DE LOS ESTUDIANTES……………………………………………………………….24

CAPITULO XIX

BECAS……………………………………………………………………………………27

CAPÍTULO XX

TRANSITORIOS…………………………………………………………………….….31

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Presentación

El presente reglamento académico se complementará con el reglamento general

vigente de la Universidad Abierta, con los capítulos y artículos que apliquen para

los procesos y procedimientos académicos y administrativos, que no contravengan

lo establecido en el reglamento académico para el nivel Doctorado.

Reglamento Académico para el Programa de Doctorado de la Universidad Abierta

para la Modalidad no Escolarizada

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CAPÍTULO I

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DE LA INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

Artículo 1.

Las inscripciones al Programa de Doctorado se realizarán dos veces al año,

dentro de los días hábiles y horarios de oficina de forma presencial o virtual y a

distancia. El Ingreso a la Institución estará sujeto a la reglamentación interna en

materia de inscripciones.

Artículo 2.

En la Universidad Abierta podrán iniciar sus estudios de nivel de Doctorado, en la

modalidad no escolarizada, todas las personas que cumplan con los requisitos de

admisión establecidos.

Artículo 3.

El proceso de admisión para el Programa de Doctorado en Educación en la

modalidad no escolarizada, se reducirá al cumplimiento de los requisitos

establecidos por la Institución y la autoridad educativa. Si fuera necesario, se

realizará una entrevista personal y se podrá solicitar la aplicación de examen de

admisión tradicional.

Artículo 4.

La Universidad Abierta reportará semestralmente las inscripciones y

reinscripciones del nivel de Doctorado a la Secretaría de Educación del Gobierno

del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 5.

La Universidad Abierta se reserva su derecho de aceptar o negar las solicitudes

de ingreso de los solicitantes al Programa de Doctorado en Educación que oferta.

Artículo 6.

La Universidad Abierta reportará las inscripciones y solicitará matriculas a la

Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, dos veces al

año. Durante el mes de enero se ajustará todos los años a la primera semana

hábil de actividades de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de

San Luis Potosí, y durante la primera semana hábil del mes de julio

respectivamente.

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Artículo 7.

Para ser admitido en el Programa de Doctorado ofertado por la Universidad

Abierta, el solicitante deberá acreditar el grado académico de maestría requerido

por el Programa al que se propone ingresar con un promedio de calificaciones

igual o superior al equivalente de 8 (ocho).

Artículo 8.

El solicitante a ingresar al grado de Doctorado deberá contar con la autorización

de la Universidad Abierta antes de hacer cualquier trámite académico o

administrativo.

Artículo 9.

Podrán ingresar al Programa de Doctorado todos los interesados que cuenten con

estudios de maestría o su equivalente sin importar el campo o área de la maestría

que haya estudiado. Si es el caso, en el que se haya estudiado un Programa de

maestría o su equivalente diferente al área o campo del Doctorado al que se

desea ingresar, el estudiante deberá cursar y acreditar el curso propedéutico

correspondiente.

Artículo 10.

Como requisito de inscripción, los alumnos deberán de entregar la siguiente

documentación:

I. Carta de exposición de motivos por los cuales desea ingresar al Programa

II. Resumen de las investigaciones, ponencias y artículos publicados.

II. Dos cartas de recomendación de la institución donde trabaja o estudia.

IV. Acta de nacimiento (original reciente y dos copias)

V. Copia de CURP

VI. Original y copia del grado de la maestría por ambos lados

VII. Registro Nacional de Profesiones

VIII. Presentar curriculum vitae

IX. Solicitud de ingreso.

X. 6 fotografías tamaño infantil (color; ancho 2.5 cm. largo 3 cm).

Artículo 11.

El Comité Doctoral se constituye por el Coordinador del Programa de Doctorado

correspondiente, quien lo preside y 2 asesores académicos.

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Artículo 12.

El Comité Doctoral analizará la información y decidirá sobre la aceptación o

rechazo de cada candidato al Programa.

Artículo 13.

La Universidad Abierta no será responsable de documentos apócrifos entregados

por el estudiante al momento de su inscripción. Si es el caso, el estudiante

causará baja de la Universidad Abierta y el departamento jurídico de la Institución

procederá conforme a derecho en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 14.

Al momento de su inscripción el estudiante entregará sus documentos -originales y

copia- y firmará bajo protesta de decir verdad que sus documentos son auténticos,

la Responsiva, Autorización de Resguardo y Autenticidad de Documentos.

Artículo 15.

La Universidad Abierta podrá solicitar a la institución que otorgó los documentos

entregados por el estudiante al momento de la inscripción información de la

veracidad de los mismos.

Artículo 16.

El Comité Doctoral podrá establecer procedimientos y/o requisitos internos extras,

según las necesidades o exigencias de la línea de investigación, siempre que no

contravengan las disposiciones de este reglamento académico ni las Normas y

Políticas Académicas de la Universidad Abierta.

Artículo 17.

Toda corrección o modificación posible en materia de inscripciones, procederá

solamente con el visto bueno y autorización del Departamento de Registro y

Certificación de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de San Luis

Potosí.

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CAPITULO II

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DEL CURSO PROPEDÉUTICO

Artículo 18.

El curso propedéutico tiene el objetivo de preparar al estudiante que cuenta con

estudios de maestría de un área o campo diferente al del Doctorado que desea

ingresar, para su incorporación al Programa de Doctorado en Educación.

Artículo 19.

El curso propedéutico tendrá una duración de tres meses.

Artículo 20.

El curso propedéutico no se registra ante la Autoridad Educativa y no se expiden

documentos oficiales avalados por la Autoridad Educativa.

Artículo 21.

Serán obligaciones de los estudiantes inscritos en el Programa de Doctorado:

I. Cursar y aprobar las asignaturas del semestre en el que están inscritos;

II. Ser estudiantes regulares;

III. Cubrir los pagos en tiempo y forma;

IV. Cumplir y respetar la reglamentación interna de la Institución;

V. Cuidar las instalaciones y patrimonio de la Universidad Abierta de las que

hagan uso;

VI. Sujetarse a los cambios de la normatividad que establezcan la Autoridad

Educativa y la Universidad Abierta.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA

Artículo 22.

Para su permanencia en el Programa de Doctorado en Educación el estudiante

deberá cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 21.

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CAPÍTULO IV

DE LAS BAJAS

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Artículo 23.

Serán causa de baja definitiva de la Institución:

I. No cumplir ni respetar la reglamentación interna de la Universidad;

II. Copiar en la realización de los trabajos requeridos en la evaluación general

de las diversas asignaturas que integran el Programa de Doctorado;

III. Realizar cualquier mecanismo de fraude en la realización de los trabajos de

evaluación;

IV. Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o

colectivos en que se presenta como propio el conocimiento ajeno, tales

como: copia de exámenes, tareas, trabajos o proyectos, plagio de textos,

omisión de cita o fuente bibliográfica, sustitución de personas en los

exámenes, falsificación de documentos o datos, presentación de trabajos o

proyectos elaborados por terceros y cualquier tipo de acción que atente

contra la honestidad académica en la Universidad Abierta. Se considerará

responsable tanto al alumno que comete la falta como al que permite que

se efectúe;

V. Presentar documentación apócrifa;

VI. Agredir física, verbalmente o por escrito a los directivos, trabajadores

académicos y administrativos de la Institución;

VII. Conducirse con palabras, gestos o conductas groseras u obscenas a los

directivos, trabajadores académicos y administrativos de la Institución;

VIII. Faltar al respeto a la Institución y participar directamente o en colaboración

de terceras personas en todo acto tendiente a causar daños y perjuicios en

contra de la Universidad Abierta;

IX. No cubrir los pagos correspondientes en tiempo y forma;

X. Realizar mecanismos fraudulentos para realizar los pagos en la Universidad

Abierta;

XI. Presentarse con aliento alcohólico o en estado de ebriedad o ingerir

bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Universidad Abierta;

XII. Solicitar su baja definitiva por voluntad propia mediante un escrito dirigido al

Consejo Técnico;

XIII. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca

académica;

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XIV. No atender las amonestaciones o prevenciones que se le hayan indicado al

estudiante por parte de la Universidad Abierta;

XV. Mantenerse inactivo por más de 6 meses sin haber solicitado su baja

temporal.

XVI. No cumplir con los requisitos establecidos para los procesos administrativos

y académicos.

Artículo 24.

El estudiante por su propia voluntad podrá solicitar su baja temporal del Programa

de Doctorado en el que esté inscrito por un periodo máximo de un año. En caso de

exceder este periodo, será considerado como baja definitiva.

Artículo 25.

El estudiante inscrito en la Universidad Abierta que haya solicitado baja temporal

de la Institución podrá reinscribirse nuevamente en el Programa de Doctorado

ofrecido por la Universidad Abierta, previo análisis y autorización de su solicitud

por parte del Consejo Técnico.

Artículo 26.

El estudiante dado de baja definitiva, no podrá ser readmitido al Programa de

Doctorado de la Universidad Abierta.

Artículo 27.

Los estudiantes que causen baja definitiva perderán sus derechos como

estudiantes de la Universidad Abierta.

Artículo 28.

La Universidad Abierta reportará semestralmente las bajas a la Secretaría de

Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

CAPÍTULO V

DE LA REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

Artículo 29.

En la Universidad Abierta no se revalidan o hacen equivalencias de estudios en el

nivel Doctorado.

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CAPÍTULO VI

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DE LOS PERÍODOS ESCOLARES Y LA DURACIÓN DEL PROGRAMA

Artículo 30

El plan y Programa de estudio de Doctorado se impartirán en períodos

semestrales de acuerdo con el calendario escolar de la Universidad Abierta. Se

cursarán dos semestres por año de una duración de 6 meses cada uno.

Artículo 31.

El límite de tiempo para obtener el grado es de 4 años a partir de la fecha de

inscripción al Programa de Doctorado. Cualquier prórroga deberá ser solicitada

por el director de tesis al Comité Doctoral.

Artículo 32.

La prórroga que exceda el tiempo límite será sometida a consideración del Comité

Doctoral. La resolución que este tome será inapelable.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 33.

La evaluación del desempeño académico del alumno en cada una de las

asignaturas se expresará en una escala de calificaciones de 0 a 10, en la que se

incluyen únicamente números enteros. La calificación mínima aprobatoria es 8

(ocho).

Artículo 34.

En el plan y Programa de estudio del nivel Doctorado, el estudiante no podrá

cursar ni adelantar asignaturas diferentes a las que integran el semestre en el que

se encuentra inscrito.

Artículo 35.

El asesor académico reportará la calificación final correspondiente de la asignatura

a Servicios Escolares en las fechas límite establecidas en el calendario escolar de

la Universidad Abierta.

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Artículo 36.

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La entrega de registros de escolaridad se realizará durante los meses de enero y

julio de cada año. La entrega del mes de enero, se ajustará todos los años a la

primera semana hábil de actividades de la Secretaría de Educación del Gobierno

del Estado y la entrega del mes de julio se hará dentro de la primera semana hábil.

CAPITULO VIII

DE LOS TIPOS DE EVALUACION DE ASIGNATURAS

Artículo 37.

Las asignaturas en el nivel Doctorado se podrán acreditar a través de la

evaluación general de la misma.

Artículo 38.

La evaluación general de la asignatura se realiza a través de las actividades

académicas y de evaluación señaladas en la guía de estudios.

Artículo 39.

Las políticas y criterios de evaluación de cada asignatura se darán a conocer al

estudiante a través de la guía de estudios.

Artículo 40.

En caso de que el alumno no cumpla con los criterios de evaluación establecidos

en la guía de estudios, el asesor le hará las observaciones pertinentes,

otorgándole oportunidad de subsanarlas.

Artículo 41.

Se considerará acreditada una asignatura cuando el estudiante elabora, presenta

y aprueba todas las actividades académicas y de evaluación de la asignatura.

Artículo 42.

La evaluación general de la asignatura tendrá por objeto calificar los

conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades, destrezas, métodos de trabajo y

nivel de capacitación del estudiante, estará guiada con lecturas de comprensión,

análisis de documentos e investigaciones y se complementará con la realización

de ensayos, resúmenes, cuestionarios, actividades de investigación, mapas

conceptuales y reportes de lectura que el estudiante realizará durante el curso.

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Algunas de las asignaturas se complementarán con la realización de ejercicios y

problemas escritos.

Artículo 43.

La evaluación general de la asignatura se desprenderá de las actividades

académicas y de evaluación contenida en las guías de estudio, así como los

materiales didácticos de la Universidad Abierta.

Artículo 44.

Los materiales didácticos y guías de estudios oficiales estarán a disposición del

estudiante a través de la plataforma Moodle.

Artículo 45.

Si el estudiante no acredita la asignatura en una primera ocasión, tendrá la

oportunidad de presentar actividades o trabajos adicionales para una segunda

evaluación. Si en la segunda oportunidad no acredita la materia, no podrá

continuar cursando el Programa de Doctorado.

CAPITULO IX

DE LOS TIEMPOS

Artículo 46.

El Programa de Doctorado se impartirá en cuatro semestres integrados por un

número de asignaturas específicas independientes cada una.

Artículo 47.

La duración del plan y Programa de Doctorado ofrecidos por la Universidad

Abierta no será en ningún caso menor a dos años (4 semestres).

CAPITULO X

DE LAS MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE CALIFICACIONES

Artículo 48.

En caso de error u omisión de calificación final, procederá la rectificación de la

misma.

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Artículo 49.

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El estudiante tendrá solamente una oportunidad para realizar la solicitud de

corrección o de omisión de calificación final. Deberá solicitar de forma libre al asesor

académico de la asignatura y la Secretaría Académica que se haga la corrección.

La solicitud se deberá hacer antes de que la Universidad Abierta reporte

calificaciones a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado.

Artículo 50.

Si el estudiante no realiza la solicitud en tiempo y forma, quedará asentada la

calificación que fue asignada previamente y reportada en los registros de

escolaridad entregados a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de

San Luis Potosí.

CAPITULO XI

DEL PERFIL DE LOS ACADÉMICOS DE ASIGNATURA Y ACADÉMICOS DE

TIEMPO COMPLETO

Artículo 51.

El perfil de los asesores de la Universidad Abierta que atenderán el Programa de

Doctorado se sujetará a lo establecido por el reglamento de la Institución y lo

establecido en el acuerdo 279 en su capítulo II.

Artículo 52.

Los académicos que participarán en el Programa de Doctorado serán

considerados como académicos de asignatura en apego a lo establecido en el

artículo 10 del acuerdo 279, fracción I, incisos a) y b), y como académicos de tiempo

completo, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 13.- c) del acuerdo 279.

Artículo 53.

El personal docente que fungirá como académico de tiempo completo, en

cumplimiento con lo establecido en el Artículo 13.- c) del acuerdo 279. En la

impartición de cada plan de estudios de Doctorado, la institución deberá contar

como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por

cada 10 alumnos.

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Artículo 54.

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El coordinador de una línea de investigación será un asesor académico con grado

de doctor que tendrá bajo su tutela un máximo de 10 estudiantes.

Artículo 55.

La Universidad Abierta contratará académicos de tiempo completo dependiendo

de la demanda que exista del Programa académico y de las líneas de investigación.

Artículo 56.

En función de la demanda y de los proyectos planeados, podrán abrirse dos líneas

de investigación iguales pero serán atendidas por asesores académicos

diferentes.

CAPITULO XII

REQUISITOS PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTORADO

Artículo 57.

Para obtener el grado de Doctorado el estudiante deberá: I. Haber cubierto los créditos señalados en el plan de estudios; II. Haber cursado la totalidad del plan de estudios; III. Presentar constancias de no adeudos con la institución; IV. Presentar como tesis un trabajo de investigación relevante y original; V. Presentar y aprobar el examen de grado correspondiente. VI. Publicar algún artículo de investigación.

Artículo 58.

El único medio de titulación para nivel de Doctorado es por medio de la realización

de una tesis, misma que deberá ser aprobada por el asesor que le haya sido

designado durante el Seminario de Tesis (DE12).

CAPITULO XIII

DE LA TESIS

Artículo 59.

El Programa de Doctorado deberá tener registrado ante la Secretaría Académica,

el documento de “Políticas, Procedimientos y Requisitos para el Desarrollo de la

Tesis de Investigación”, según lo requiera el Programa.

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Artículo 60.

El estudiante deberá desarrollar una tesis como principal requisito para obtener el

grado de doctor. La tesis del Doctorado consistirá en una investigación teórica y/o

aplicada que contribuya a avanzar la frontera del conocimiento en su campo y cuyas

características mínimas deberán ser entre otras: originalidad, novedad, rigor,

relevancia y sustentabilidad.

Artículo 61.

El estudiante deberá proponer para su aprobación ante el Comité Doctoral, al

asesor académico del Programa con grado de doctor que desea como director de

la tesis. El director de la tesis tendrá la responsabilidad de dirigir el plan de trabajo

del candidato.

Artículo 62.

La dirección de tesis será atendida solamente por un asesor. El asesor podrá ser

designado por la Universidad Abierta, sea asesor interno o externo que cumpla

con el perfil establecido por el acuerdo 279 para tal fin. La Universidad Abierta

podrá solicitar al estudiante que proponga un asesor externo, o bien el estudiante

podrá proponer un asesor externo. En todos los casos la decisión y asignación del

asesor de tesis es facultad exclusiva de la Universidad Abierta.

Artículo 63.

El estudiante deberá elaborar y defender su Proyecto de Tesis ante una comisión

designada específicamente para tal efecto por el Comité Doctoral. Dicha comisión

estará integrada por 2 asesores académicos con grado de doctor, uno de los cuales

la presidirá y por el director de la tesis.

Artículo 64.

Una vez que se tengan resultados satisfactorios, el estudiante deberá defender los

avances en el desarrollo de su tesis en la “Evaluación Previa”, ante el Jurado de

Tesis designado específicamente para tal efecto por el Comité Doctoral. Dicho

Jurado de Tesis estará integrado por un mínimo de 3 asesores académicos con

grado de doctor.

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CAPITULO XIV

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DE LA ELABORACIÓN, EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE TRABAJOS

Artículo 65.

Todos los trabajos, artículos, proyectos, investigaciones, contribuciones

intelectuales o equivalentes serán publicados por la Universidad Abierta dando

siempre el reconocimiento al autor de dicho trabajo.

Artículo 66.

Todos los trabajos, artículos, proyectos, investigaciones, contribuciones

intelectuales o equivalentes elaborados por los estudiantes del Doctorado deberán

cumplir con los estándares, parámetros, requisitos y políticas de calidad

establecidos por la Universidad Abierta para ser publicados.

Artículo 67.

Todos los trabajos, artículos, proyectos, investigaciones, contribuciones

intelectuales o equivalentes elaborados por los estudiantes serán publicados por la

Universidad Abierta y además en diversas revistas y periódicos de carácter

científico.

Artículo 68.

El estudiante cederá a título gratuito, a la Universidad Abierta y a otros medios

impresos y electrónicos los derechos de autor y publicación de todos los trabajos,

artículos, proyectos, investigaciones, contribuciones intelectuales o equivalentes

elaborados por él durante el desarrollo del Programa de Doctorado en el que haya

sido admitido para su publicación en revistas y periódicos

CAPITULO XV

DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 69.

Las líneas de investigación para cada periodo de inscripciones serán publicadas

por la Universidad Abierta en su página web antes del inicio del semestre

correspondiente.

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Artículo 70.

Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”

Las líneas de investigación serán definidas por el Comité Doctoral de la

Universidad Abierta.

Artículo 71.

Podrá existir la posibilidad de autorizar nuevas líneas de investigación propuestas

por el estudiante.

Artículo 72.

El estudiante podrá cambiar de línea de investigación solamente una vez dentro

del Programa de Doctorado en el que esté inscrito, durante el primer semestre del

mismo.

CAPÍTULO XVI

DEL EXAMEN DE GRADO

Artículo 73.

El examen de grado, requerirá de la presencia física del estudiante en las

instalaciones de la Universidad Abierta. El desarrollo de dicho examen se apoyará

en los avances científicos y tecnológicos al servicio de la educación.

Artículo 74.

El examen de grado, se llevarán a cabo en la Sala de Exámenes de la Universidad

Abierta y se regirán bajo las normas y criterios establecidos en el proceso de

titulación interno de la Institución. Previa autorización del Consejo Técnico se

podrá celebra examen profesional y de grado en espacios diferentes a las

instalaciones de la Universidad Abierta.

Artículo 75.

El jurado del examen de grado estará integrado por:

I. Un presidente;

II. Un secretario;

III. Un vocal;

IV. Un suplente.

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El sinodal suplente tendrá la función de sustituir a cualquiera de los sinodales que

no se presenten el día de examen o bien tendrá la facultad de firmar los

duplicados de actas de examen en lugar de cualquier sinodal que no se pueda

localizar.

Artículo 76.

Los posibles resultados del examen de grado serán:

I. Mención honorífica;

II. Aprobado por unanimidad;

III. Aprobado por mayoría;

IV. Suspendido.

Artículo 77.

En el caso de que el resultado del examen de grado quede suspendido (No

aprobado) el estudiante tendrá una segunda oportunidad, deberá solicitar la

reprogramación de su examen a Servicios Escolares. Deberá solicitar las

indicaciones específicas para los casos en que el examen quede suspendido (No

aprobado)

Artículo 78.

En caso de que el estudiante no apruebe en la segunda oportunidad su examen

de grado, no se le autorizará una tercera oportunidad.

CAPÍTULO XVII

FUNCIONES DE LAS ÁREAS ACADÉMICAS

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 79.

El Consejo Técnico estará integrado por:

I. El Rector quien fungirá como Presidente;

II. El Secretario Administrativo que fungirá como Secretario de Actas;

III. El Secretario Académico, que fungirá como Vocal;

IV. El representante de la Junta Directiva;

V. Consejero vocal II;

VI. Consejero vocal III;

VII. Consejero vocal IV;

VIII. Consejero vocal V;

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IX. Consejero vocal VI;

X. Consejero vocal VII

Artículo 80.

Son funciones del Consejo Técnico:

I. Ratificar o rectificar las decisiones tomadas el rector en material de interés

general de la institución.

II. Conocer, y en su caso, aprobar las propuestas o iniciativas que presenten

profesores, alumnos y cuyo propósito sea ayudar a cumplir cabalmente o

mejorar el funcionamiento de la institución.

III. Recibir las quejas y conocer las violaciones al Reglamento Interno, y

establecer las resoluciones y sanciones en conformidad con las Leyes y los

Reglamentos Universitarios.

IV. Vigilar el cumplimiento de las atribuciones del personal de la Universidad

Abierta conforme a lo establecido en el reglamento general.

V. Evaluar a los asesores cada seis meses junto con el rector y la Junta

Directiva.

DEL RECTOR

Artículo 81.

El Rector será designado por la Junta Directiva.

Artículo 82.

El Rector de la Universidad Abierta previa autorización de la Junta Directiva y el

Consejo Técnico será el responsable de designar los cargos de Secretario

Académico y Secretario Administrativo.

Artículo 83.

El Rector de la Universidad Abierta previa autorización de la Junta Directiva y el

Consejo Técnico será el responsable de asignar los cargos necesarios para el buen

funcionamiento de la Universidad Abierta.

Artículo 84.

Las funciones de los distintos cargos operativos estarán establecidas en los

manuales operativos de la Universidad Abierta.

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Artículo 85.

El Rector de la Universidad Abierta previa autorización de la Junta Directiva y el

Consejo Técnico será el responsable de mantener la pertinencia y vigencia de las

funciones asignadas a los distintos cargos operativos de la Institución.

Artículo 86.

El Rector de la Universidad Abierta previa autorización de la Junta Directiva y el

Consejo Técnico podrá firmar certificados y títulos u otros documentos. Además

de realizar acuerdos y convenios con empresas del sector público y privado que

patrocinen investigaciones, Programas de actualización, capacitación y formación

de recursos humanos, Programas de difusión de eventos culturales y deportivos,

así como convenios de colaboración académica con el sector público y privado.

Dichos acuerdos y convenios podrán ser nacionales o internacionales.

Artículo 87.

La Universidad Abierta en uso de su derecho, podrá solicitar nuevos

reconocimientos de validez oficial de estudios dentro y fuera del Estado de San

Luis Potosí en todos sus tipos, niveles y modalidades.

DE LOS ASESORES

Artículo 88.

Los asesores que formen parte del personal académico de la Universidad Abierta

serán designados por la Junta Directiva y el Consejo Técnico.

Artículo 89.

Para determinar el ingreso, la permanencia, y la promoción de los asesores de la

Universidad Abierta intervendrán: la Junta Directiva y el Consejo Técnico.

Artículo 90.

Los asesores de la Universidad Abierta serán evaluados cada seis meses por:

I. La Junta Directiva;

II. El Consejo Técnico;

III. Por los estudiantes.

Artículo 91.

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El personal académico de la Universidad Abierta tendrá el nombramiento de

Asesor y podrá tener una de las siguientes categorías:

I. Asesor de asignatura / académico de asignatura;

II. Asesor de tiempo completo / académico de tiempo completo.

Artículo 92.

Para ser asesor de asignatura o académico de asignatura se requerirá:

I. Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel

educativo en que se desempeñe.

II. Poseer la preparación necesaria para el cargo, ya sea obtenida mediante

procesos autónomos de formación a través de la experiencia docente,

laboral y/o profesional, para lo cual deberá acreditar:

III. Para impartir estudios de Doctorado, haber obtenido el título de licenciatura

y diez años de experiencia docente o profesional, o poseer diploma de

especialidad y al menos siete años de experiencia docente o profesional, o

en su caso, contar con grado de maestría y mínimo cinco años de experiencia

docente o profesional.

Artículo 93.

Para ser asesor de tiempo completo o académico de tiempo completo se

requerirá:

I. Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la

aplicación innovadora del conocimiento en el campo en el que

desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá;

II. Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que

desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines. Respecto a

los estudios de Doctorado deberá acreditar el grado de doctor.

Artículo 94.

Las funciones de los asesores serán:

I. Servir de guía en el proceso enseñanza – aprendizaje;

II. Asesorar a los estudiantes en asuntos académicos;

III. Estar al tanto del desarrollo de las asignaturas por parte de los estudiantes;

IV. Atender a los estudiantes en caso de que estos soliciten aclaraciones o

explicaciones;

V. Diseñar materiales didácticos;

VI. Actualizar el Programa académico;

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VII. Realizar la evaluación curricular de las asignaturas del Programa a su

cargo;

VIII. Evaluar el avance y otorgar calificaciones a los estudiantes.

Artículo 95.

Los asesores tendrán derecho a:

I. Percibir honorarios profesionales por sus servicios;

II. Usar las instalaciones de la Universidad Abierta para el desarrollo de sus

actividades;

III. Disponer de un espacio físico, así como de mobiliario que facilite su labor

académica;

IV. Desarrollar el trabajo de asesoría en su domicilio particular, en su domicilio

laboral o en las instalaciones de la Universidad Abierta.

Artículo 96.

Serán causa de sanción para los asesores:

I. El incumplimiento de los ordenamientos de la Junta Directiva;

II. El incumplimiento de los ordenamientos del Consejo Técnico;

III. El incumplimiento de los reglamentos internos;

IV. El no cumplir con las normas y criterios en materia de control escolar y

evaluación;

V. El no asesorar oportunamente a los estudiantes en asuntos académicos;

VI. El no realizar la evaluación curricular de las asignaturas del Programa a su

cargo;

VII. El no evaluar oportunamente el avance y los trabajos de los estudiantes.

VIII. El no reportar oportunamente las calificaciones de los estudiantes.

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

Artículo 97

Son funciones de la Secretaría Académica:

I. Asesorar en la definición de los objetivos académicos y en la orientación de la

gestión académica, y proyectar las políticas de dicha gestión en relación con la

evolución de los conocimientos, los medios y las necesidades que se manifiestan

en el área de influencia de la Universidad.

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II. Promover y coordinar estudios relativos a la articulación entre los niveles al

ingreso, a la docencia, a la pedagogía, a la creación y supresión de carreras, al

plan de estudio, a los alcances de título y grado, a las incumbencias profesionales

de los títulos correspondientes a las carreras, a la formación de docentes, al

asesoramiento de la calidad del proceso y contexto de la enseñanza-aprendizaje,

y otras cuestiones académicas.

III. Intervenir en la elaboración de normas, reglamentos y resoluciones

relacionadas con el orden académico.

IV. Promover, desarrollar y dirigir medios y actividades que permitan divulgar,

publicar e intercambiar experiencias, investigaciones y políticas relativas al ámbito

de su competencia.

V. Planificar, coordinar y dirigir Programas que definan las líneas de acción a

mediano plazo y que permitan la promoción de proyectos con la participación de la

comunidad educativa.

VI. Brindar asesoría académica a los alumnos en la elaboración de su tesis, así

como autorizar las mismas.

CAPÍTULO XVIII

DE LOS ESTUDIANTES

DE LOS TIPOS DE ESTUDIANTES

Artículo 98.

La Universidad Abierta contará con estudiantes inscritos bajo las siguientes

características:

Clasificación de estudiantes que serán registrados ante la Secretaría de

Educación del Gobierno del Estado:

I. Estudiante Regular;

II. Estudiante Graduado;

Clasificación de estudiantes para controles internos de la Universidad Abierta:

I. Estudiante Regular;

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II. Estudiante Inactivo;

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III. Estudiante Graduado;

IV. Estudiante Preinscrito.

Artículo 99.

Se considerará estudiante regular, al individuo que se inscriba y cumpla con los

requisitos de ingreso solicitados por la Institución y la autoridad educativa.

Formará parte de la estadística oficial registrada ante la Secretaría de Educación

del Gobierno de San Luis Potosí, formará parte del sistema educativo estatal y

nacional y podrá cursar un plan y programa de estudios y de acreditación para

obtener el grado y la cédula correspondiente.

Artículo 100.

Se considerará estudiante inactivo, al individuo que se inscriba y que cumpla con

los requisitos de ingreso solicitados por la Institución y la autoridad educativa que

permanezca inactivo por más de 6 meses, estando obligado a reinscribirse para

ser considerado nuevamente estudiante regular. Formará parte de la estadística

oficial registrada ante la Secretaría de Educación del Gobierno de San Luis Potosí,

formará parte del sistema educativo estatal y nacional y podrá cursar un plan y

programa de estudios y de acreditación para obtener un título el grado y la cédula

correspondiente.

Artículo 101.

Se considerará estudiante graduado, al individuo que se haya titulado en la

Universidad Abierta. Formará parte de la estadística oficial registrada ante la

Secretaría de Educación del Gobierno de San Luis Potosí, formará parte del sistema

educativo estatal y nacional.

Artículo 102.

Se considerará estudiante preinscrito, al individuo que opte por cursar de forma

gratuita la primera asignatura del plan y programa de estudios de su interés y que

planee inscribirse formalmente en la Institución.

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DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 103.

Los estudiantes inscritos en la Institución tendrán derecho a:

I. Recibir asesorías gratuitas las veces que estas sean requeridas;

II. Utilizar las instalaciones de la Universidad Abierta;

III. Recibir su NIP número de identificación personal de acceso al Sistema Web de

Información Académica SWIA de la Universidad Abierta.

IV. Tener acceso a los materiales didácticos digitales que estén a disposición a

través del Sistema Web de Información Académica SWIA de la Universidad

Abierta;

V. Ser evaluados oportunamente y conocer los resultados de su evaluación de

forma expedita;

VI. Utilizar los servicios de apoyo al servicio de la comunidad universitaria

Serán obligaciones de los estudiantes inscritos en la Institución:

I. Cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios en el que están inscritos;

II. Ser estudiantes regulares;

III. Cubrir los pagos en tiempo y forma;

IV. Cumplir y respetar la reglamentación interna de la Institución;

V. Cuidar las instalaciones y patrimonio de la Universidad Abierta de las que

hagan uso;

VI. Sujetarse a los cambios de la normatividad que establezcan la Autoridad

Educativa y la Universidad Abierta.

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CAPITULO XIX

DE LAS BECAS

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DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 104.

El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos, derechos y

obligaciones de los alumnos becados en la Universidad Abierta con fundamento

en el artículo tercero constitucional, la ley general de educación, la ley general de

profesiones, el reglamento interno de la Universidad Abierta y el acuerdo 279.

Artículo 105.

Podrán solicitar una beca los estudiantes inscritos de la Universidad Abierta y

todas aquellas personas interesadas en iniciar sus estudios en la Institución que

tengan un promedio mínimo de 9.0 ya sea en el Programa de Doctorado en caso

de que lo haya iniciado, o bien, en el nivel de estudios inmediato anterior.

Artículo 106.

La Universidad Abierta otorgará el equivalente al cinco por ciento del total de

alumnos inscritos en el Doctorado pertenecientes a la Secretaría de Educación de

Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 107.

El becado podrá ser propuesto por la Universidad Abierta, la Secretaría de

Educación del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, la Institución con la que

exista convenio de colaboración académica o presentar voluntariamente su solicitud

al Departamento de Becas.

Artículo 108.

La duración de las becas otorgadas por la Universidad Abierta será por semestre.

Todas las becas se otorgarán o renovarán durante el mes de diciembre. Las becas

otorgadas durante el año ajustarán su duración al período que abarque antes del

mes de diciembre.

Artículo 109.

El interesado podrá solicitar beca o la renovación de su beca dentro de los

períodos establecidos.

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Artículo 110.

El Programa de becas en la Universidad Abierta es de carácter permanente.

Artículo 111.

La difusión, promoción e información del Programa de becas estará a cargo del

Departamento de Becas a través de la página web de la Universidad Abierta

www.universidadabierta.edu.mx y de las Instituciones públicas o privadas que

tengan convenio de colaboración académica con la Universidad Abierta.

Artículo 112.

Los estudiantes que fueron seleccionados y aceptados para ser becados, serán

notificados por el Departamento de Becas a través de la página web de la

Universidad Abierta www.universidadabierta.edu.mx y por la Institución pública o

privada que tengan convenio de colaboración académica con la Universidad

Abierta.

Artículo 113.

El Departamento de Becas decidirá sobre el otorgamiento, renovación o

revocación de las becas.

Artículo 114.

El presente reglamento sólo podrá ser modificado con la autorización del Consejo

Técnico Universitario.

DE LOS TIPOS DE BECAS.

Artículo 115.

Las becas que la Universidad Abierta otorga son de carácter académico, para

cursar estudios en la Universidad Abierta. La Institución no otorga otro tipo de becas

distintas a las académicas.

Artículo 116.

La Universidad Abierta otorgará becas del 10% al 100%, las cuales cubrirán el

porcentaje correspondiente a los costos por concepto de asignaturas. El

porcentaje de beca será asignado con base en el estudio socioeconómico o en su

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defecto según se establezca en el convenio de colaboración académica

correspondiente.

Artículo 117.

Las becas cubrirán el porcentaje correspondiente al pago por asignatura, las guías

de estudio, las asesorías personales y los materiales didácticos digitales.

Artículo 118.

Las becas no incluirán las certificaciones, constancias de estudio o calificaciones,

el pago de inscripción ni el pago por derecho de titulación.

Artículo 119.

La Universidad Abierta promoverá y realizará convenios con instituciones públicas

y privadas en beneficio y apoyo a los trabajadores radicados fuera y dentro de

nuestro país. Las becas académicas a través de convenio, serán de carácter

institucional.

Artículo 120.

Las becas para los trabajadores académicos y administrativos de la Universidad

Abierta serán del 100% y cubrirán el pago de inscripción, el pago por asignatura,

credencial, constancias, certificados, guías de estudio, materiales didácticos

digitales y las asesorías personales. Estas becas no incluirán el pago por concepto

de titulación.

DE LOS REQUISITOS PARA SER BECADO.

Artículo 121.

Para ser becado en la Universidad Abierta el aspirante o alumno inscrito en la

Institución deberá:

Requisitos Generales

I. Cubrir los requisitos académicos y administrativos de ingreso establecidos para

el plan y Programa de estudios al que desea ingresar o que se encuentra

cursando en la Institución;

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II. Tener promedio de 9.0 en el nivel de maestría. Entregar copia del certificado o

constancia de promedio;

III. Si se encuentra ya inscrito en la Institución deberá tener un promedio de 9

(nueve) en el Programa de Doctorado. Entregar constancia de promedio.

IV. Comprobar que no cuenta con los recursos económicos para poder solventar

sus estudios. Deberá entregar comprobante de los tres últimos recibos de nómina,

cheque, recibos o comprobante de pago del lugar donde labora. Así como los

datos del lugar de trabajo para solicitar informes;

V. Si se encuentra ya inscrito, cumplir con la conducta y disciplina requeridas por

la Institución en su reglamento interno;

Requisitos Específicos

I. Quien sea propuesto como candidato a ser becado por la Secretaría de Educación

del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, deberá presentar el oficio

correspondiente donde es propuesto para ser becado por la Secretaría de

Educación del Gobierno del Estado.

II. Quien sea propuesto como candidato a ser becado por la Universidad Abierta,

deberá presentar el oficio correspondiente donde es propuesto para ser becado

firmado por el Rector de la Universidad Abierta;

III. Quien sea propuesto como candidato a ser becado por la institución pública o

privada con la que exista convenio de colaboración académica, deberá presentar

el oficio correspondiente donde es propuesto para ser becado firmado por la

autoridad o responsable de la Institución. Además de los requisitos establecidos

por la Universidad Abierta, el aspirante deberá cumplir con los requisitos que

establezca la Institución que lo proponga;

IV. El hijo o trabajador de la Universidad Abierta, deberá presentar el oficio

correspondiente donde es propuesto para ser becado firmado por el Rector de la

Universidad Abierta;

V. El aspirante y el estudiante inscrito deberá presentar su solicitud por escrito.

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DE CÓMO Y DÓNDE SOLICITAR UNA BECA

Artículo 122.

Todas las solicitudes y renovaciones de becas deberán ser realizadas por escrito.

La solitud deberá estar dirigida al Rector de la Universidad Abierta y se deberán

anexar los requisitos establecidos. Todas las solicitudes deberán ser entregadas o

enviadas a la Universidad Abierta.

DE LAS CAUSAS DE PÉRDIDA DEFINITIVA DE LA BECA

Artículo 123.

Son causa de pérdida definitiva de la beca académica:

I. Haber proporcionado información falsa para la obtención de la beca académica;

II. No inscribirse después de 30 días de haberse emitido el oficio donde se otorga

la beca académica;

III. Realizar conductas contrarias al reglamento interno de la Institución;

IV. No atender las amonestaciones o prevenciones que se le hayan indicado al

estudiante por parte de la Universidad Abierta;

V. Copiar al realizar un trabajo que se solicite en las guías de estudio;

VI. No mantener un promedio general de 9 (nueve).

VII. Es política de la Universidad Abierta no otorgar nuevamente beca del 100% a

los estudiantes que por cualquier razón hayan perdido la beca del 100% que les

haya sido otorgada.

CAPITULO XX

TRANSITORIOS

Artículo 124.

Los casos no previstos en este reglamento serán estudiados y resueltos por el

Comité Doctoral en conjunto con el Secretario Académico cuando sea necesario.

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Artículo 125.

Universidad Abierta “Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”

Este reglamento académico para el Programa de Doctorado, fue elaborado por el

Consejo Técnico de la Universidad Abierta y entrará en vigor como lo indica el

Acuerdo DES11234 con fecha 24 de enero del año 2011 y se aplicará a todos los

estudiantes inscritos en el Programa de Doctorado que ofrece la Universidad

Abierta en la modalidad no escolarizada.

”Por un ser humano incompleto, consciente de su incomplitud”

DR. SANTIAGO ALFREDO SALAS DE LEÓN

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ABIERTA