reglamento académico INSTITUCIONAL

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REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA N° 27 “César S. Vásquez” – Santa Fe EL RAI ES LA NORMA DEL INSTITUTO Basada en el Reglamento Académico Marco de la Provincia de Santa Fe - Decreto 4199/2015 MARCO NORMATIVO REGULADOR

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REGLAMENTO

ACADÉMICO

INSTITUCIONAL

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN FÍSICA N° 27

“César S. Vásquez” – Santa Fe

EL RAI ES LA NORMA DEL INSTITUTO Basada en el Reglamento Académico Marco de la

Provincia de Santa Fe - Decreto 4199/2015

MARCO NORMATIVO REGULADOR

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Instituto Superior de Educación Física N° 27 “Prof. César S. Vásquez”

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REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

Del ISEF N° 27 “CÉSAR S. VÁSQUEZ” – SANTA FE

TÍTULO 1: “Sobre el Régimen Académico Institucional (RAI)”

Art. 1: El presente Reglamento Académico Institucional (RAI) es la norma del Instituto de

Educación Física Nº 27 “César S. Vásquez” de la ciudad de Santa Fe, (en adelante ISEF N°27),

basada en el Reglamento Académico Marco de la Provincia de Santa Fe (Decreto

4199/2015). La Institución y el Ministerio de Educación garantizarán las condiciones para el

cumplimiento de lo prescripto en esta norma.

Art. 2: El RAI actuará como marco normativo regulador del Ingreso, Trayectoria Formativa,

Permanencia y Promoción de los y las estudiantes, como así también de la Formación

Continua de los/as Egresados/as.

Art. 3: El presente RAI del Instituto Superior de Educación Física N° 27, respeta y se adecua a

las prescripciones establecidas en el Reglamento Académico Marco Provincial.

Art. 4: La institución garantiza el ingreso directo, la no discriminación, la igualdad de

oportunidades, la inclusión y la calidad educativa, proveyendo diferentes trayectos para

acompañar pedagógicamente, atendiendo al sostenimiento de los principios enunciados

precedentemente.

TÍTULO 2: “Sobre la Autoridad de Aplicación”

Art. 5: La autoridad de máxima tutela administrativa del RAI es ejercida por la Dirección

Provincial de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, la

Rectoría del Instituto Superior de Educación Física (ISEF) N° 27 y su Consejo Académico.

TÍTULO 3: “Ingreso”

Capítulo 1: “De la Inscripción”

Art. 6: El/la aspirante que se inscriba, deberá acreditar lo que se indica en los apartados

siguientes, mediante la documentación correspondiente, debidamente legalizada y

autenticada:

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a) Su identidad y los datos personales que se le exijan, adjuntando la documentación

en respaldo de los mismos.

b) La conclusión de sus estudios previos con certificado del Nivel Secundario o

equivalente completo, o constancia de alumno regular del último año de la escuela

secundaria. La certificación final de título de Nivel Secundario con Adecuaciones

Curriculares (Resolución Ministerial N° 808/12) no es considerada como

aprobación del nivel secundario, por lo que no es habilitante para cursar Nivel

Superior.

c) La Ficha de Inscripción numerada y la Ficha Médica, estarán disponibles en la

Asociación Cooperadora. La Ficha de Inscripción será completada y entregada en la

secretaría de la institución anexándosele la siguiente documentación: Fotocopia de

Certificado de Vacunación: BCG y antitetánica o Doble Adulto. Laboratorio:

Hemograma completo, Eritrosedimentación, Glucemia, Uremia, Colesterolemia,

Orina completa, VDRL, Machado Guerreiro, Grupo sanguíneo y Factor RH.

Electrocardiograma de reposo Electrocardiograma de esfuerzo (Ergometría).

Ecocardiograma. Examen oftalmológico. Examen bucodental. El aspirante tendrá

un plazo de 30 días a partir de la inscripción para presentar la documentación y ser

examinado por el médico del Instituto. El examen de los profesionales del ISEF

culminará quince (15) días antes de la fecha establecida para el curso

introductorio. El Apto Médico habilitará al aspirante a realizar la parte de

desempeño del Curso Introductorio.

d) Toda la documentación solicitada estará detallada en el Cuadernillo Informativo

que se entregará al momento de la pre-inscripción. La no presentación de la

documentación solicitada en tiempo y forma, constituye un requisito excluyente.

e) Los/as estudiantes extranjeros/as que deseen inscribirse, deberán tramitar en

forma personal la convalidación o el reconocimiento de sus estudios secundarios o

equivalente cursados en otro país, ante las autoridades ministeriales que

correspondiere y presentar su certificado de estudios debidamente legalizado y la

documentación personal pertinente, todo conforme a la normativa vigente.

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Se excepciona el requisito del inciso “b” del presente artículo, para aquellas personas

mayores de 25 años que acrediten idoneidad para la carrera elegida ante la Dirección

Provincial de Educación Superior. El procedimiento con las especificaciones respecto de esta

excepción, será objeto de otro acto administrativo. Esta excepción está contemplada para

toda persona mayor de 25 años que cumpla con los requisitos previstos por la normativa.

Deben acreditar idoneidad a través de la experiencia laboral vinculada con la carrera a la que

aspiran ingresar, y haber completado estudios primarios o su equivalente. La autorización lo

habilita solamente para el ingreso a la carrera para la cual el/la aspirante solicitó la

inscripción, y no acredita una certificación de estudios secundarios (Art. 7 de la Ley de

Educación Superior N° 24521)

Art. 7: La institución educativa brindará información a el/la aspirante respecto de toda la

normativa directamente relacionada con la carrera, aclarándosele que está dando su

consentimiento de estar debidamente informado/a y asesorado/a.

Art. 8: La instrumentación de la inscripción será en formato papel y firmada con carácter de

Declaración Jurada hasta tanto se vaya implementando, con las seguridades legales

pertinentes, la forma digital.

Art. 9: La inscripción se considerará definitiva y completa, cuando el/la aspirante presente

toda la documentación que respalde la Declaración Jurada de los artículos 6º y 8º.

Art. 10: El plazo máximo para dejar la inscripción en la situación descripta en el artículo

anterior será el que fije el Calendario Académico Institucional.

Art. 11: Los/as estudiantes que adeuden Espacios Curriculares del Nivel Secundario tendrán,

como plazo máximo para presentar el certificado o constancia provisoria de finalización de

estudios Secundarios, hasta el último día hábil del ciclo lectivo del Nivel Superior que fije el

Calendario Provincial. El/la estudiante que adeude Espacios Curriculares del Nivel Secundario

no podrá presentarse a rendir examen final o cualquier otra instancia que acredite como

final, hasta tanto presente su certificado de estudios secundarios completos. No podrá

presentarse, por ejemplo, a la instancia final integradora de la Promoción Directa, ni la de los

Talleres.

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Los/as estudiantes que no han presentado el certificado de estudios secundarios completos

podrán realizar todas las actividades relativas a la Promoción Directa, pero solamente

accederán a la instancia integradora final, que es equivalente o acreditable como examen

final, si previamente han presentado el certificado de estudios secundarios completos. Si

el/la estudiante no presenta este último previo a la fecha de instancia final integradora, no

puede acceder a la misma y por tanto no logrará la Promoción Directa. Si presenta el aludido

certificado a posteriori, y conforme al plazo del Art. 11, queda en condición de estudiante

regular pudiendo acceder a examen final en los turnos siguientes.

Será Secretaría quien controle esta documentación en la semana previa a la finalización del

ciclo lectivo a fin de informar al departamento de alumnado en tiempo y forma. El/la

estudiante que no haya acreditado el nivel secundario el último día hábil del ciclo lectivo del

Nivel Superior, será dado de baja perdiendo todo el derecho lo realizado.

Art. 12: La inscripción tendrá carácter de condición resolutoria hasta su cumplimiento. Esto

significa que si el/la ingresante no cumple con los requisitos exigidos en el presente Capítulo,

no adquiere derecho alguno emergente de su Trayectoria.

El/la estudiante no podrá acceder a los exámenes finales de la/s Unidad/es Curricular/es que

correspondieran hasta la presentación de la documentación exigida.

Capítulo 2: “Del Curso Introductorio”

Art. 13: El Ministerio de Educación a través de cada Instituto de Educación Superior de esta

Jurisdicción, garantizará la implementación de un Curso Introductorio, con carácter

obligatorio no eliminatorio, con extensión temporal y carga horaria necesaria y suficiente

para la carrera.

Art. 14: El curso introductorio del ISEF Nº 27, denominado “Itinerario Formativo

Introductorio”, es una propuesta de trabajo de formación y fortalecimiento de los y las

aspirantes, conformado por jornadas con dispositivos de acompañamiento constituidos por

áreas de trabajo, que aportan criterios para acercar a los futuros/as estudiantes a la

propuesta formativa del Instituto, iniciarlos en el conocimiento de aspectos de la cultura

institucional y a los desafíos del ser docente.

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Las áreas de conocimiento están organizadas en: Formación Pedagógica, Ciencias Biológicas,

Prácticas Deportivas, Formación Motriz y una propuesta formativa y reglamentaria.

El cursado del Itinerario Formativo Introductorio, es presencial de carácter obligatorio no

eliminatorio, y su extensión temporal, entre 4 (cuatro) a 7 (siete) horas diarias, durante

entre 4 (cuatro) y 7 (siete) días hábiles de cursado.

El Itinerario Formativo Introductorio podrá contener instancias acreditables, que valdrán

como diagnóstico del grupo ingresante y servirán de orientación para el desarrollo

académico posterior.

Art. 15: El ISEF N° 27 implementará la modalidad administrativa que considere más

adecuada para tener un registro del desarrollo y cierre del Itinerario Formativo

Introductorio, en el que se volcarán, como mínimo los siguientes ítems: a) Datos personales

de los/as aspirantes a ingresar; b) Asistencia (la cual debe ser acreditable con un

cumplimiento igual o mayor al 80%); y c) Contenidos y responsables institucionales de todas

y cada una de las instancias de interacción.

De superar los/as aspirantes a ingresar el número de 530 bancos disponibles en la

institución, se acudirá a las autoridades ministeriales que correspondan, para que indiquen

el procedimiento a realizar para cubrir el cupo disponible.

Art. 16: Tendrán derecho a realizar el Itinerario Formativo Introductorio todos/as

aquellos/as aspirantes a ingresar que hayan cumplimentado con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado la inscripción y entregado toda la documentación solicitada en los

tiempos y formas previstos.

b) Haber cumplido con todos los requisitos médicos solicitados en tiempo y forma y

tener el apto médico emitido por los profesionales médicos del ISEF, antes de

comenzar el cursado del Itinerario Formativo Introductorio.

TÍTULO 4: “Trayectoria Formativa”

Capítulo 1: “De la Trayectoria Formativa”

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Art. 17: Las condiciones normativas de la Trayectoria del/de la estudiante posibilitarán la

construcción de recorridos propios en el marco de los Diseños Curriculares y la organización

institucional. Las mismas regulan los procesos de formación docente y técnica atendiendo a

sus particularidades. En este tránsito se habilitarán y estimularán procesos, espacios de

intercambio y producción de saberes y experiencias que hacen a la formación profesional,

promoviendo la mejora en las condiciones institucionales.

Se enfocarán en el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles las siguientes áreas

específicas:

a) La “Regencia de Alumnado”, que tiene como función fundamental la recepción,

coordinación y articulación de las actividades estudiantiles extracurriculares

institucionales y con otras instituciones;

b) El “Área Acompañamiento de Trayectorias Estudiantiles” que opera como guía y

vínculo entre estudiantes y docentes y las posibles adaptaciones curriculares, para

promover mejores recorridos académicos institucionales;

c) El “Área de Orientación Educativa” a cargo de un profesional en psicología, con el

objeto de generar un espacio donde el/la estudiante pueda realizar consultas respecto

de algún malestar que esté transitando, vinculado a su vida académica, personal, social

y/o psicológica, para fomentar su propia orientación en pos de mejorar sus

capacidades y su condición activa hacia la toma de decisiones respecto a su trayectoria

estudiantil, su vida personal y su futuro laboral; y

d) El “Área de apoyo kinesiológico” a cargo de un profesional en Kinesiología y

fisioterapia a los fines de acompañar la recuperación de los/as estudiantes que

presenten lesiones de diversas etiologías, acortando tiempos y suprimiendo costos.

Art. 18: La Trayectoria Formativa debe contribuir a la construcción de una identidad

profesional basada en la autonomía de el/la estudiante, partiendo del reconocimiento de su

libertad y responsabilidad, el vínculo con la cultura y la sociedad, con una participación

comprometida en la vida institucional y con la comunidad.

Los casos o situaciones que afecten la convivencia, e impidan la construcción de un ámbito

libre de violencia, acoso sexual y discriminación basada en género, clases social, etnia, raza,

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religión y/o discapacidad, y que de alguna manera perjudiquen a cualquier miembro de la

comunidad educativa, serán abordados en el marco de las acciones pedagógicas fomentadas

por el Instituto, buscando desnaturalizar prácticas que alteren la convivencia escolar y su

proyección en los distintos ámbitos y contextos en los que la formación docente se lleva

adelante, reconociendo a todos como adultos responsables.

Art. 19: El Ministerio de Educación, a través del ISEF N° 27 promoverá una mayor flexibilidad

en los trayectos académicos brindando al estudiante posibilidades de selección personal de

recorridos formativos, atendiendo al contexto socioeconómico y cultural de inserción.

a) Se promoverán desde el ISEF las articulaciones necesarias con los efectores

estatales correspondientes para el acompañamiento de las trayectorias de aquellos/as

estudiantes con diagnóstico de patologías informados a la institución.

b) Se implementa la figura del “Estudiante - Ayudante” en las diferentes unidades

curriculares. Su duración será anual y renovable todos los años. Los estudiantes

aspirantes deberán: 1) inscribirse durante los primeros 20 días hábiles de iniciado el

cursado del espacio curricular; 2) tener aprobado el espacio curricular con 8 (ocho) o

más; 3) tener como mínimo el 50% de los espacios curriculares aprobados de la

carrera; 4) conocer y cumplir la reglamentación vigente del instituto para el/la

“Estudiante - Ayudante”. Finalizado el ciclo lectivo, se entregará constancia de

desempeño.

Capítulo 2: “De los Requisitos”

Art. 20: Son requisitos, para sostener el carácter de estudiante del ISEF, a partir del año

posterior al Ingreso, los siguientes:

a) Matricularse e Inscribirse en los Espacios Curriculares que deseen, eligiendo

condición y modalidad de cursado. La inscripción se llevará a cabo después del primer

llamado a Mesas Examinadoras Finales del año académico entrante, según lo fije el

Calendario Oficial de la provincia. La Rectoría del establecimiento será quién fije los

criterios de designación de la división de cursado según el cupo. Para matricularse

deberán los/las estudiantes presentar la Ficha de Apto Médico.

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Los cambios de comisión (en uno o varios Espacios Curriculares), podrán solicitarse dentro

de los primeros 5 días hábiles de cursado. Los/as estudiantes deberán realizar el pedido

formal por nota. Los cambios por “permuta” con otro/a estudiante serán directos y es el

Departamento de Alumnado quién los otorgará. También podrán solicitarse cambios

unipersonales fundamentando el motivo y adjuntando documentación que lo respalde. La

solicitud será analizada por la Dirección del instituto, la que quedará sujeta a cupo. El cambio

será informado por el estudiante a los docentes responsables de los Espacios Curriculares

presentando la constancia emitida por el Departamento de Alumnado.

b) Respetar el régimen de correlatividades estipulado en el Diseño Curricular vigente.

TÍTULO 5: “Permanencia y Promoción”

Capítulo 1: “Generalidades”

Art. 21: La permanencia de los/as estudiantes refiere a las condiciones académicas

requeridas para la prosecución de los estudios en el Nivel de Educación Superior. El ISEF Nº

27 habilita estrategias y dispositivos que posibilitan la permanencia de los/as estudiantes en

sus recorridos garantizando una formación académica y profesional de calidad, que

responda a las necesidades socio-territoriales así como a la integración a su comunidad.

Se promoverá desde el Instituto, la protección integral de los derechos humanos, la

prevención y la sensibilización en materia de igualdad y equidad.

La persona que se considere afectada o sea testigo directo de situaciones que afecten la

convivencia (mencionadas en el art. 18), será escuchada y atendida personalmente por la

autoridad correspondiente, quien, a posteriori, dará lugar a descargo a todas las partes

involucradas. Habiendo agotado las instancias de mediación, es el/la rector/a en consulta

con el Consejo Académico quien podrá disponer de las sanciones que prevé el ROIS (Decreto

798/86) para los estudiantes: a) Llamado de atención; b) Suspensión, c) Expulsión. Mientras

que las sanciones para docentes serán las previstas en el Régimen de Disciplina vigente (Ley

Provincial Nº 10290) y tendrán intervención de la Supervisión y otras dependencias

ministeriales en los casos que correspondiere: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; y

c) Sumario.

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Art. 22: La Promoción remite a las condiciones de evaluación y acreditación de los Espacios

Curriculares.

Capítulo 2: “De las Condiciones”

Art. 23: Es condición para la permanencia como estudiante de la carrera, regularizar o

aprobar una Espacio Curricular por año calendario.

Art. 24: Los/as estudiantes que hayan perdido la condición de regular podrán reinscribirse

en la carrera, solicitándolo por nota y justificando las causales que motivaron tal situación. Si

el estudiante solicitara por tercera vez reinscribirse en la carrera, la Rectoría del

establecimiento será quien evaluará el pedido, analizando el legajo y recorrido académico

del/ de la estudiante y el cupo disponible.

Son criterios para la readmisión los señalados en el Art. 20 del presente reglamento. En

dicho trámite se respetarán las Espacios Curriculares ya aprobado por el estudiante.

Art. 25: Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota

mínima de aprobación de las Espacios Curriculares será 6 (seis). La Promoción Directa

cuando correspondiera será con calificación igual o mayor a 8 (ocho).

Art. 26: Los/as estudiantes podrán elegir condición, modalidad, turno para cursar dichos

Espacios Curriculares en los casos en que se dicten en diferentes turnos.

Art. 27: Los/as estudiantes podrán revestir la condición de regular, con la modalidad de

cursado presencial o semi-presencial, o condición de libre en los Espacios Curriculares que

determine la normativa vigente.

Los/as estudiantes deberán inscribirse a cada Espacio Curricular optando por la condición y

modalidad que se detallan a continuación: a) regular con cursado presencial; b) regular con

cursado semi presencial; y c) libre.

Los/as estudiantes inscriptos/as como regulares con cursado presencial o regulares con

cursado semi-presencial, que una vez comenzado el período de clases, no pudieren reunir

las condiciones exigidas por la modalidad de su elección por razones personales y/o

laborales u otras debidamente fundamentadas, podrán cambiarse a las de regular con

cursado semi-presencial o libre, según sea el caso.

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Art. 28: Serán regulares aquellos/as estudiantes que cumplimenten los requisitos

determinados a tal fin por el docente en su planificación, fijando las condiciones de

promoción y acreditación del Espacio Curricular, cantidad de parciales, trabajos prácticos,

coloquios, instancias finales, acorde a lo establecido en el Diseño Curricular.

Los/as estudiantes regulares, además del porcentaje de asistencia especificados en los

artículos 30 y 31 del presente RAI y deberán aprobar el 70% de los Trabajos Prácticos en el

caso de la modalidad presencial, y el 100% de los Trabajos Prácticos en el caso de la

modalidad semi presencial. La calificación de los trabajos prácticos será “aprobado” o

“desaprobado”. Los Trabajos Prácticos no podrán contener pruebas de desempeño físico, no

pudiendo de esta manera los/as estudiantes quedar libres por no haber realizado las

pruebas de desempeño. Cada docente responsable del Espacio Curricular, tendrá la facultad

de definir y registrar el número de Trabajos Prácticos a realizar, modalidad, contenido,

evaluación, etc. en la Planificación de Cátedra, la cual deberá ser aprobada por el/los

directivos correspondientes. Los/as docentes unificarán los criterios en relación al número

de parciales y trabajos prácticos de un mismo Espacio Curricular independientemente de las

distintas divisiones.

En caso que un/a estudiante no haya alcanzado los requisitos de estudiante regular, será

considerado en condición de libre.

Art. 29: Las modalidades regular con cursado presencial y semi presencial deberán

especificar sobre Evaluaciones Parciales, Trabajos Prácticos y distintos porcentajes de

asistencia.

El/la estudiante tendrá derecho a un 1 (un) recuperatorio de toda instancia acreditable

(Parcial de Regularidad o Promoción, Trabajo Práctico, coloquio y/o otros que determine el

docente en su planificación). Pueden hacer uso de este derecho aquellos/as estudiantes que

hubieran estado ausentes (sin tener que justificar el motivo de su ausencia) y aquellos/as

estudiantes que hubieran estado presentes, sin importar la nota obtenida, en cuyo caso, se

tendrá en cuenta la calificación mayor obtenida. La instancia de recuperatoria deberá

hacerse efectiva antes de los 15 días hábiles de cursado posteriores a la instancia original de

evaluación.

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Art. 30: Mantendrá la condición de estudiante regular con cursado presencial quien, como

mínimo cumpla con el 75% de asistencia y hasta el 50% cuando las ausencias obedezcan a

razones de salud, trabajo, licencias deportivas (debidamente encuadradas en la Ley Nacional

Del Deporte N° 20.655 y Provincial N° 10554/90) y/o se encuentren en otras situaciones

excepcionales debidamente comprobadas. Los/as estudiantes que quedaran libres por

faltas, podrán solicitar la ampliación del porcentaje de inasistencia presentando las

justificaciones correspondientes. El trámite es personal y debe ser ingresado por el/la

estudiante en mesa de entradas para su consideración por parte del directivo

correspondiente. Una vez definida la situación, se informará al estudiante y a los docentes.

Aún en los casos que el estudiante no logre alcanzar los mínimos expresados en los

porcentajes anteriores, podrá ser reincorporado a la condición objeto del presente artículo,

a través de una instancia de evaluación definida según el artículo 29. Todo aplicable a cada

cuatrimestre escolar.

Art. 31: Mantendrá la condición de estudiante regular con cursado semi presencial quien,

como mínimo, cumpla con el 40% de asistencia a cada cuatrimestre.

Art. 32: La asistencia se computará por cada Espacio Curricular o Subespacios Curriculares

(de contener un Espacio curricular varios subespacios) y hora de clase dictada, consignando

presente y/o ausente en un registro de asistencia institucional.

Art. 33: El/la estudiante libre deberá aprobar un examen final ante un Tribunal con una nota

mínima de 6 (seis) puntos. Los/as docentes especificarán en la planificación del Espacio

Curricular la modalidad del examen de estudiante libre, no pudiendo establecer

requerimientos extraordinarios o de mayor exigencia que los propuestos para su aprobación

al estudiante regular. Este documento deberá estar disponible en el Instituto.

Quedan excluidos de este régimen de estudiante libre, los Talleres y Seminarios.

El/la estudiante puede optar por cursar todos los demás Espacios Curriculares, con formato

de “materia”, en condición de “libre”.

Los/as estudiantes libres podrán solicitar presenciar en calidad de oyentes las clases de un

Espacio Curricular que no estén cursando en ese momento. Para asistir a clases deberán

solicitarlo por nota indicando el Espacio Curricular, el/la docente a cargo y comisión elegida.

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Será de común acuerdo entre la Dirección y el/la docente la aceptación o no del pedido, y

quedará sujeto al cupo disponible. No tendrá que cumplir con ningún porcentaje de

asistencia y no podrá realizar ninguna instancia de acreditación.

La condición de libre da derecho a presentarse a exámenes finales durante los tres turnos

posteriores a la matriculación anual (julio, noviembre/diciembre y febrero/marzo). En caso

de no aprobar, deberá volver a matricularse al siguiente año, eligiendo nuevamente la

modalidad y condición de cursado. El estudiante que no haya cumplido con el requisito de

matriculación al momento de una mesa examinadora final, no estará en condiciones de

presentarse al examen.

Art. 34: La regularidad tendrá validez durante 3 (tres) años consecutivos a partir del primer

turno correspondiente al año lectivo siguiente al de la cursada. Cada estudiante deberá

presentarse a exámenes finales, de no aprobar en dicho plazo quedará en condición de libre

o de recursar el espacio curricular, debiendo matricularse y reinscribirse en el ciclo lectivo

siguiente en el Espacio Curricular, eligiendo nuevamente modalidad y condición de cursado.

El Instituto determinará las fechas de exámenes correspondientes, según calendario

jurisdiccional. Cuando haya más de un llamado por turno el/la estudiante podrá presentarse

en ambos llamados. El/la estudiante se inscribe en el turno, independientemente que tenga

dos llamados, siendo incorporado en ambos. El Departamento de Alumnado suprimirá, en el

segundo, llamado a quienes hayan aprobado la Espacio Curricular en el primero. El/la

estudiante que no concurra al primer llamado tendrá ausente, y automáticamente quedará

inscripto/a en el segundo llamado, no debiendo justificar su ausencia al primero.

Capítulo 3: “De la Aprobación de los Espacios Curriculares”

Art. 35: Las formas de aprobación de los Espacios Curriculares serán por promoción con

examen final o por promoción directa.

Art. 36: En la promoción con examen final, los/as estudiantes, ya sean regulares o libres,

deberán inscribirse para acceder al mismo. La modalidad de los exámenes finales podrá ser

oral, escrito, de desempeño o mixta, de acuerdo a las características de los contenidos del

Espacio Curricular correspondiente. Dicha modalidad deberá estar explicitada en el

Programa de Examen.

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En los Espacios o Subespacios Curriculares que contengan modalidad de Desempeño en la

promoción con examen final, los/as docentes tendrán la facultad de definir en sus

Planificaciones de Cátedra y Programas de Exámenes, si los contenidos prácticos aprobados

durante el año por el/la estudiante, se considerarán aprobados para el turno

noviembre/diciembre inmediato al año de cursado, o se extenderá dicha aprobación a los

turnos de exámenes que contempla la regularidad del estudiante, debiendo en este último

caso arbitrar los medios para dejar registrado la aprobación y su calificación.

Art. 37: La nota de aprobación del Espacio Curricular será la del examen final, o la del

promedio de los exámenes finales cuando se hayan combinado las modalidades. La nota de

aprobación será de 6 (seis) o más sin centésimos. En presencia de promedios que resultaran

con centésimos, el redondeo se realizará de la siguiente manera: hasta 50 centésimos o

fracción menor, la calificación corresponderá al del número entero inmediato inferior; y

desde 51 centésimos o fracción mayor, la calificación corresponderá al del número entero

inmediato superior.

Art. 38: El examen final se realiza ante un Tribunal evaluador, formado por 3 (tres)

miembros, un profesor/a del Espacio Curricular oficiará de Presidente de mesa y 2 (dos)

profesores/as del mismo Espacio o Espacios Curriculares afines serán los miembros restantes

del tribunal, con sus respectivos reemplazantes. En caso de que el/la profesor/a del Espacio

esté ausente, un directivo designará quien lo sustituya en calidad de Presidente de mesa.

Art. 39: Para acceder a la Promoción Directa, la cual implica no rendir examen final ante

tribunal, los/as estudiantes deberán cumplir con el 75% de asistencia establecido para el

régimen presencial, el 100% de Trabajos Prácticos entregados en tiempo y forma y la

aprobación de al menos 2 (dos) exámenes parciales (uno en cada cuatrimestre incluyendo

recuperatorios), con un promedio final de calificación de 8 (ocho) o más puntos (más allá de

la nota obtenida en cada uno de ellos); culminando con la aprobación de una instancia final

integradora con 8 (ocho) o más puntos. Cada docente definirá en la planificación las

características correspondientes a la instancia final integradora.

Para la obtención de la nota final se deberá contemplar las notas parciales con centésimos.

La calificación final obtenida del promedio de los parciales deberá ser sin centésimos, el

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redondeo se realizará según procedimiento detallado en el art 37.

Los/as estudiantes que no alcanzaren los requisitos establecidos precedentemente deberán

promover con examen final.

Art. 40: Mesa Especial de examen ante Tribunal: Todo estudiante tendrá derecho a Mesa

examinadora especial en los siguientes casos:

a) Cuando adeudare hasta dos Espacios Curriculares del último año de la carrera para

finalizar sus estudios.

b) Cuando, por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral, licencia

deportiva bajo el amparo de la Leyes: Nacional y Provincial de Deportes, u otros

motivos debidamente justificados, fehacientemente comprobados en tiempo y en

forma, no pudiera presentarse a rendir examen en la fecha y horario estipulado, hasta

tres veces a lo largo de su carrera. La documentación que respalde dichas razones,

deberá ser presentada al menos 10 días hábiles previos a la fecha de inscripción a las

mesas especiales a fin de ser considerada con anticipación.

c) Cuando caducaren los Planes de Estudio con los cuales cursó.

La inscripción a las Mesas Especiales deberá ir acompañada de una nota personal

cuando así el caso lo requiera en el plazo que fije la institución en su calendario

académico. Se establecerán posteriores a los dos primeros turnos de exámenes, es

decir en los meses de mayo y septiembre o cuando lo determine el calendario

jurisdiccional.

d) Cuando se adeudare hasta dos Espacios Curriculares requeridos para cursar los

Talleres de Docencia/prácticas profesionalizantes correspondiente correlativos.

Capítulo 4: “De los Seminarios, Talleres y otros formatos”

Art. 41: Los Seminarios podrán ser cursados solamente con categoría de estudiantes

regulares, ya sea con modalidad presencial o semi-presencial. Los requisitos de aprobación

serán fijados en la planificación, no pudiendo prescindirse de la exigencia de presentación de

un Trabajo Final de escritura académica (monografías, ensayos, proyectos, entre otros) con

su correspondiente defensa oral.

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La nota de aprobación será de 6 (seis) o más, sin centésimos

La regularidad tendrá validez de 1 (un) año a partir del primer turno de examen inmediato

posterior al año siguiente de la cursada.

Art. 42: Los Talleres/Trabajo de Campo/Laboratorio solo admitirán el cursado regular

presencial. Los requisitos de aprobación serán fijados en los Diseños Curriculares y en cada

RAI, no pudiendo prescindir la exigencia de:

a) Cumplimentar con el 75% de asistencia a las clases áulicas.

b) Aprobar el 100% de las instancias de evaluación previstas en la planificación anual,

contemplando una instancia final integradora.

La nota será de 6 (seis) o más sin centésimos.

El estudiante que no haya aprobado podrá presentarse hasta dos turnos consecutivos

inmediatos posteriores a la finalización de la cursada: turnos noviembre/diciembre y

febrero/marzo.

Los Talleres específicos y prácticas docentes quedan excluidos del presente artículo, ya que

se reglamentan en el REPI y están en el RPDM Decreto 4200/15.

Art. 43: Las disposiciones vinculadas al Campo de la Práctica Profesional Docente y Prácticas

Profesionalizantes se encuentran reguladas específicamente en el Reglamento de Práctica

Docente Marco y Reglamento de Prácticas Profesionalizantes Marco respectivamente.

Los Talleres Docentes se regirán por el Reglamento de Práctica Docente Marco – Decreto

4200/15. Los encuadres y procedimientos de los procesos de práctica estarán reglamentados

por el Reglamento de Práctica Marco como norma supletoria de aplicación y el Reglamento

de Práctica Institucional (REPI).

La aplicación del Reglamento de Práctica Docente estará bajo la tutela de la Regencia de

Práctica Pedagógica, al igual que las acciones y decisiones vinculadas, en articulación con la

la Rectoría del establecimiento educativo.

Capítulo 5: “Estudiante Visitante”

Art. 44: Podrán ser estudiantes visitantes del ISEF 27 los/as egresados/as y profesores/as de

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del mismo y toda otra persona que reúna los requisitos de ingreso a la carrera.

Art. 45: La inscripción de estudiante visitante se ajustará en tiempo y forma a la

determinada para estudiantes regulares.

Art. 46: Los/as estudiantes visitantes podrán inscribirse en los Espacios Curriculares elegidos

cualquiera fuese el curso que les corresponda según el Diseño Curricular de las respectivas

carrera.

Art. 47: El número de estudiantes visitantes inscriptos en cada Espacio Curricular quedará

supeditado a las posibilidades de la infraestructura institucional y no incidirá en la matrícula

mínima necesaria para determinar la apertura de cursos y/o divisiones. La Dirección del ISEF

27 con el Consejo Académico determinará la aceptación o no aceptación de la inscripción de

acuerdo a este criterio.

Art. 48: Los/as estudiantes visitantes se ajustarán a los requisitos de cursado y propuesta

curricular del Espacio elegido para estudiantes regulares con promoción directa o promoción

con examen final.

Art. 49: Los/as estudiantes visitantes que debieran presentarse a examen final podrán

hacerlo durante un año a partir del primer turno de exámenes siguiente al de la cursada del

Espacio Curricular.

Art. 50: El/la estudiante visitante que haya aprobado el Espacio Curricular recibirá la

certificación correspondiente. No dará opción a Título alguno, ni origen a trámite de

homologación.

Art. 51: Los/as estudiantes visitantes no tendrán derecho a asumir representación

estudiantil, ni ocupar cargos electivos en las organizaciones propias de este estamento.

Capítulo 6: “De las Homologaciones”

Art. 52: Serán de aplicación las normas de este Capítulo a los casos de estudiantes de Nivel

Superior, sea éste universitario o no universitario, que hayan aprobado Espacios Curriculares

en carreras distintas, o de una misma carrera con distinto Plan de estudio/ Diseño Curricular

a la que pretende destinar la homologación.

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Art. 53: Se homologarán en forma directa todos los Espacios Curriculares pertenecientes al

Campo de la Formación General de las Carreras de Profesorados elaborados de acuerdo a los

Lineamientos emanados de Consejo Federal según la resolución N° 24/07 como así también

todos los Espacios Curriculares pertenecientes al Campo de la Formación General de las

Carreras de Tecnicaturas Superiores de una misma Familia profesional de acuerdo a los

Lineamientos de las Resoluciones del Consejo Federal 470/8, 209/13, 229/14, incluidas las

Unidades Curriculares de Contenidos Variables (UCCV).

Art. 54: El criterio a aplicarse será el de la vigencia de los contenidos y de la bibliografía, y no

el de su antigüedad.

Art. 55: Podrán concederse homologaciones parciales.

Art. 56: Los pedidos de homologación se realizarán a través de una solicitud escrita que se

presentará por Secretaría, adjuntando copia autenticada del Programa de cátedra de la

Unidad Curricular cursada y aprobada, donde debe constar al dorso en su última hoja la

calificación obtenida, fecha y firma de la autoridad máxima de la institución que acredita, y

la copia del certificado analítico de estudio, donde también conste la aprobación. En dicha

nota debe aclararse cuál es el Espacio que se pretende homologar. La solicitud será evaluada

por el Coordinador del Departamento al cual correspondiere el Espacio Curricular a

homologar y serán los docentes especialistas los que realizarán el análisis pormenorizado de

los programas para sugerir la homologación total, parcial o la no homologación del mismo.

Las homologaciones parciales podrán ser superadas a través de trabajos prácticos de los

contenidos faltantes. Las homologaciones parciales deben completarse en el primer

cuatrimestre, no pudiéndose presentar en mesas de exámenes, sí a coloquios con el/la

docente, según lo determinen los profesores evaluadores del pedido de homologación en

sus dictámenes. Las actuaciones realizadas sobre homologaciones serán elevadas a Consejo

Académico para su tratamiento.

Art. 57: Los pedidos de homologaciones serán presentados por los/as estudiantes durante el

período que anualmente fije el calendario jurisdiccional.

Capítulo 7: “De los Pases”

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Art. 58: Serán de aplicación las normas de este Capítulo a los casos de estudiantes de Nivel

Superior que cambien de Instituto pero continúen con la misma carrera y mismo Plan. En

caso de provenir de la misma carrera pero con distinto Plan de Estudio/Diseño Curricular,

será admitido/a según los lineamientos de este Capítulo pero aplicando, según corresponda,

lo prescripto por el Capítulo 6 (de las Homologaciones).

Art. 59: Para la tramitación del Pase el/la interesado/a deberá solicitar en el Instituto de

origen, o sea desde donde se pretende pasar, un certificado analítico de estudios

incompletos en el cual se deberá incluir el estado de los Espacios Curriculares regularizados,

aprobados y/o adeudados, todo ello legalizado mediante la intervención de la máxima

autoridad del Instituto y Secretario Administrativo.

Art. 60: Además de lo indicado en el artículo anterior, el/la interesado/a deberá solicitar en

el Instituto de origen un informe sobre la conformación de su Legajo Personal, el cual deberá

cumplir con la misma formalidad de legalización allí establecida.

Art. 61: El/la interesado/a en el Pase deberá presentarse en el ISEF 27, o sea aquel en el cual

desea continuar sus estudios, con la documentación establecida en los dos artículos

anteriores.

Art. 62: En el otorgamiento del pase el ISEF 27 deberá reconocer los Espacios Curriculares

pertenecientes a un mismo Campo de conocimiento o formación, o cualquier denominación

que se le dé a esta agrupación epistemológico-disciplinar, que por razones de definiciones

institucionales no coincidan con las del Instituto de origen.

Art. 63: Si fuere necesario, fundamentalmente para los casos de pedidos de Pase en los

cuales existan Espacios Curriculares regularizados pero no aprobados, o cualquier otra

vicisitud que se pueda presentar, el Consejo Académico se expedirá al respecto. El período

en que se puede solicitar el pase será hasta el último día hábil del mes de abril. De realizarlo

con posterioridad se tendrá en cuenta para el próximo siclo lectivo.

Capítulo 8: “Del Promedio General”

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Art. 64: El Promedio General de la carrera se obtendrá de la suma de todas las calificaciones

finales de los Espacios Curriculares de la carrera, dividida por el número total de aquellos. No

se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año ni los aplazos.

TÍTULO 6: “Formación Continua de los Egresados”

Capítulo 1: “Generalidades”

Art. 65: La Formación Continua de los Egresados se refiere a la Capacitación de los/as

Graduados/as, la cual puede asumir, además de las adscripciones, las siguientes formas:

Seminarios, Talleres, Postítulos de Actualización Académica, Especialización de Nivel

Superior, Diplomatura Superior, pudiendo asumir la modalidad de “Formación en servicio”,

adecuándose en cada caso a la normativa respectiva vigente.

Las propuestas de Formación Continua del ISEF Nº 27 se enmarcan desde y para la

actualización curricular y el desarrollo profesional docente y en la Resolución 30/07

del Consejo Federal de Educación que define los Lineamientos Nacionales específicos acerca

de las políticas a desarrollar y los criterios destinados a orientar las acciones para la

formación docente continua y el desarrollo profesional.

Su finalidad es “fortalecer la calidad y pertinencia de la formación docente continua para la

renovación de la enseñanza y las prácticas pedagógicas… que permita garantizar el derecho

a la educación y el acceso al saber de todos los ciudadanos”. Siendo el desarrollo profesional

de los docentes “una estrategia fundamental tanto para renovar su oficio, como para

responder a las nuevas necesidades de la sociedad, atendiendo a la complejidad de la tarea

de enseñanza y de mediación cultural que realizan en sus diferentes dimensiones política,

sociocultural y pedagógica.” (Res N 30/07 punto 11)

Para llevar adelante las acciones de Formación Continua se reciben propuestas tanto de

actores internos como externos, las que son presentadas y evaluadas desde Protocolos

Institucionales por el Consejo Académico y aprobadas por el/la Rector/a para luego emitir la

disposición correspondiente.

Capítulo 2: “De las Adscripciones”

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Art. 66: Las Adscripciones están previstas en el Decreto Provincial N° 4199/15 Reglamento

Académico Marco de Institutos de Educación Superior de la Provincia de Santa Fe.

Constituyen una posibilidad de formación y capacitación que ofrece el ISEF a los/as

graduados/as en Instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados/as de la propia

institución, en los distintos Espacios Curriculares para los cuales tiene competencia su

titulación.

Art. 67: Las adscripciones se regirán por el Reglamento de Adscripciones vigente del ISEF N°

27.

Art. 68: Tanto para el primero como para el segundo año de adscripción, los/las aspirantes

deberán completar y presentar el formulario de solicitud de adscripciones (disponible en la

página web del instituto) durante los primeros veinte días hábiles del ciclo lectivo (febrero-

marzo). En el caso del primer año, se deberán adjuntar: fotocopia del DNI y título habilitante

para la adscripción solicitada

La solicitud de adscripción será evaluada por una Comisión integrada por un miembro del

equipo directivo, el/la profesor/a del Espacio Curricular, y otro docente preferentemente del

de área, quienes definirán la aceptación o rechazo de la misma. Si se presentara más de un/a

aspirante al mismo Espacio Curricular, serán destinados/as a distintas comisiones, no

pudiendo haber más de uno por división.

El/la aspirante será notificado/a una vez definida su solicitud.

Una vez aceptada la solicitud de adscripción, desde la institución se confeccionará una

Disposición Interna que habilitará a la realización de la misma.

Podrá realizarse sólo una adscripción por vez. Finalizados los dos años de asistencia, podrá

presentarse una nueva solicitud.

Previo al inicio de las adscripciones, la institución generará las instancias de encuentro entre

docentes aspirantes y docentes de cátedra a fin de poner a disposición el reglamento y

realizar acuerdos acerca de comisiones designadas, horarios, modalidad de funcionamiento.

Asimismo se promoverá la firma de un acta acuerdo en el que las partes se comprometerán

al sostenimiento y concreción del proceso de formación.

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Art. 69: Las Adscripciones tendrán una duración mínima de dos años, debiendo finalizar con

la presentación de un Trabajo final escrito e individual y defendido oralmente ante una

Comisión como la mencionada en el art. 68.

Art. 70: El/la profesor/a Adscripto/a no podrá hacerse cargo del Espacio Curricular ante la

ausencia del/la docente a cargo del mismo.

Serán funciones del docente adscripto:

a) Asistir durante dos años consecutivos a un mínimo del 80% de las clases

desarrolladas en el mismo espacio curricular. Las inasistencias deberán ser

debidamente justificadas. En caso que por razones de enfermedad, causa grave de

índole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados, fehacientemente

comprobados en tiempo y en forma, no pudiera asistir durante los dos años

consecutivos, podrá solicitar 1 (un) año de receso. Superado ese tiempo, perderá

validez el primer año de adscripción realizado.

b) Participar junto al profesor/a, en la elaboración de materiales y en el desarrollo de

actividades propias del ejercicio de la docencia, como ser: planificación de clases,

selección de material bibliográfico, secuenciación de contenidos, elaboración de

consignas y criterios de evaluación, entre otras. Con la orientación y supervisión del

profesor/a a cargo, desarrollar actividades referidas a dictado de clases, desarrollo de

trabajos prácticos, evaluaciones parciales, etc.

c) Presentar al final del primer año, y previo a realizar la solicitud para el segundo año,

la Ficha y el Informe Primer Año de Adscripción según las pautas establecidas por la

institución. El/la profesor/a del espacio curricular se expedirá aprobándolo o no. La

aprobación de este Informe será condición indispensable para poder solicitar la

continuidad de la adscripción.

d) Durante el segundo año tendrá que diseñar y desarrollar una unidad didáctica frente

al grupo clase, referenciada en la planificación del/de la docente acordando con

éste/a, número de clases y período de realización. Y para concluir la adscripción,

deberá presentar la Ficha y el Trabajo Final de Adscripción (según las pautas

establecidas). La entrega final tendrá como fecha límite el 01 de junio (o día hábil

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inmediato posterior) del año siguiente a la finalización de la adscripción. El mismo

será evaluado en primera instancia por el profesor/a responsable. Una vez realizada

la devolución, se llevará a cabo una defensa pública oral en la que se constituirá una

Comisión evaluadora (Art. 69 RAM) conformada por un integrante de la Rectoría, el

docente a cargo de la adscripción y otro preferentemente de la misma área. En caso

de no aprobar el Trabajo Final, se extenderá el plazo de presentación por 60 días. De

no realizar una nueva presentación o reprobar la misma, la adscripción quedará sin

efecto.

e) El/la docente adscripto/a, podrá solicitar previo a la fecha límite de entrega, una

prórroga que tendrá validez por 1 (un) año. Superado este periodo de tiempo, la

adscripción quedará sin efecto.

Rigen para el desempeño del/la docente adscripto/a, las mismas normas disciplinarias que

para los docentes de la Provincia de Santa Fe.

El incumplimiento y/o calificación desfavorable en cualquiera de las instancias señaladas,

interrumpirá el proceso de la adscripción.

Serán funciones del docente a cargo:

a) Integrar al adscripto/a a las actividades docentes.

b) Planificar con el adscripto/a actividades con el fin de contribuir a su formación

profesional, como ser: planificación de clases, selección de material bibliográfico,

elaboración de consignas de trabajos prácticos, asesoramiento a los estudiantes en

distintas actividades, criterios de evaluación, entre otras.

c) Supervisar las tareas encomendadas a el/la adscripto/a.

d) Realizar reuniones periódicas con el adscripto/a con el objeto de evaluar las

actividades encomendadas y su proceso de formación con relación a conocimientos y

habilidades en el campo disciplinar y en el ejercicio profesional.

e) Aprobar o rechazar el informe de finalización del primer año entregado por el

adscripto/a. Elevar a la Dirección establecimiento el informe correspondiente al

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primer año antes del 01 de abril o día hábil inmediato posterior. La aprobación

correspondiente será indispensable para la continuidad de la adscripción.

f) Orientar, brindar información, realizar evaluaciones parciales y finales con sus

respectivas devoluciones del Trabajo Final. Ser parte de la Comisión evaluadora.

g) Finalizada la adscripción, presentar a la Dirección del Instituto un informe del

desarrollo general de la misma y de la actuación del docente adscripto/a.

Art.72: Una vez finalizada y aprobada la adscripción, la Rectoría del ISEF, emitirá la

Disposición que acredite la aprobación de la misma que deberá incluir, además de los datos

personales del/de la adscripto/a, espacio curricular, la fecha y nota de aprobación de la

Adscripción.

La adscripción obtendrá, en la Provincia de Santa Fe en la Provincia de Santa Fe, el puntaje

previsto en el Decreto 3029/12, Anexo 1: Sistema de ponderación de antecedentes

profesionales docentes, ítem 4.3.3. de la Formación continua: “Adscripciones en

establecimientos públicos de Nivel Superior de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe en el

espacio curricular al que aspira (de dos años o más): 2 puntos”.

No se obtendrán puntajes parciales después del primer año de adscripción, ni antigüedad en

la institución y/o docencia. Dicho puntaje será adjudicado exclusivamente por la Junta de

Escalafonamiento en el espacio curricular en el que se haya realizado la adscripción.

Art. 73: La actividad desarrollada por el adscripto/a en relación a su rol, no constituirá en

absoluto vínculo laboral alguno entre éste/a y la Institución, el Ministerio de Educación de la

Provincia de Santa Fe y/o Entidad Patronal.