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Instituto Politécnico María Auxiliadora Juan José Mira Nº 1056 Fono 065 – 252440 . REGLAMENTO INTERNO DE BECAS Ley 19.532 - Financiamiento Compartido CONSIDERACIONES GENERALES: 1.- El presente Reglamento de Exención de Pago en el Financiamiento Compartido, tiene como finalidad dar a conocer a las alumnas, madres, padres y apoderados/das la normativa que se empleará para la obtención de Beca de Financiamiento Compartido. 2.- Este Reglamento será el único instrumento que usarán la Comisión de Calificación y Selección de Beca, para el otorgamiento de exención de pago Financiamiento Compartido. ART. 1º En conformidad a lo dispuesto en el Art. Nº 24 del D.F.L. Nº 2 de 1996, del Ministerio de Educación y lo agregado por el Artículo 1, Nº 6 de la Ley Nº 19.532, el Instituto Politécnico María Auxiliadora, de Puerto Montt, establecimiento de Financiamiento Compartido, Fonos: 065 – 252440. Fax 065 – 260811 E-mail: [email protected]. Web: http://ipmapmontt.fmachile.org

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REGLAMENTO INTERNO DE BECAS

Ley 19.532 - Financiamiento Compartido

CONSIDERACIONES GENERALES:

1.- El presente Reglamento de Exención de Pago en el Financiamiento Compartido, tiene como

finalidad dar a conocer a las alumnas, madres, padres y apoderados/das la normativa que se

empleará para la obtención de Beca de Financiamiento Compartido.

2.- Este Reglamento será el único instrumento que usarán la Comisión de Calificación y Selección

de Beca, para el otorgamiento de exención de pago Financiamiento Compartido.

ART. 1º En conformidad a lo dispuesto en el Art. Nº 24 del D.F.L. Nº 2 de 1996, del

Ministerio de Educación y lo agregado por el Artículo 1, Nº 6 de la Ley Nº 19.532,

el Instituto Politécnico María Auxiliadora, de Puerto Montt, establecimiento de

Financiamiento Compartido, expide el Reglamento Interno de Asignación de Becas

para sus alumnas.

ART. 2º Se entiende por Beca, el beneficio económico otorgado a alumnas regulares del

colegio, que significará una exención al 100% del aporte mensual, para el año que

cuente con el beneficio.

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ART. 3º Podrán optar a dicho beneficio todas las alumnas del Instituto Politécnico María

Auxiliadora, con situación socioeconómica deficitaria. Donde la postulación podrá

ser rechazada o aceptada.

Con el objetivo y el ánimo de favorecer y estimular la formación integral, la

alumna que postula a este beneficio deberá estar libre del carácter de

condicionalidad; presentar una asistencia igual o superior a 95%; mostrar

adhesión a los valores cristianos y salesianos del colegio, evidenciado a través de

su Hoja de Vida y tener un buen rendimiento académico: mínimo 5.0.

ART. 4º Las Becas no sólo estarán destinadas a ayudar en situaciones socioeconómicas

deficitarias. Es nuestro interés estimular a las alumnas que han demostrado

esfuerzo y responsabilidad en sus estudios y han logrado el 1° lugar de su curso en

Rendimiento el año anterior al año en que obtendrá el beneficio. Así como

también serán becadas las hijas de los o las profesores, asistentes de la educación

de nuestro colegio.

ART. 5º El proceso de postulación se inicia el 1° de octubre con la entrega del formulario

de postulación, el que deberá ser entregado, - con los documentos adjuntos -

hasta el 19 de octubre del año anterior al período de exención, en formularios

elaborados por el establecimiento a través de la Comisión de Calificación y

Selección de Becas que estará integrada por los siguientes miembros:

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Representante Legal o una persona designada por ella.

Directora Pedagógica

Presidenta del Centro General de Padres y Apoderados.

Trabajador Social, designada por el Colegio

La Orientadora del establecimiento educacional

ART. 6º El proceso de postulación constará de:

1) Circular Informativa, de la Representa Legal, a los apoderados

2) Entrega de Formularios a las alumnas

3) Recepción de Formularios, acompañados con los antecedentes que acrediten

situación socioeconómica.

4) Análisis y verificación de documentación presentada.

5) Elaboración de informe social

6) Entrega de informe a la Comisión de Calificación y Selección de Beca.

7) Reunión de la Comisión y proceso de selección de alumnas becadas

8) Informe de resultados a los padres y apoderados

9) Proceso de apelación:

- Entrevista con Asistente Social

- Elaboración de informe y presentación de ellos a la Representante Legal

del establecimiento educacional.

-Resolución de las apelaciones

- Respuesta los padres y apoderados que apelaron.

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ART. 7 Los apoderados postulantes al beneficio de exención total de pago de

Financiamiento Compartido una vez recibida la respuesta – en el mes de

Noviembre - podrán apelar por escrito a la Representante Legal del

establecimiento en un plazo no superior a 3 días hábiles de conocidos los

resultados. Siguiendo en esta etapa un proceso adicional de entrevista con

Trabajador Social para reevaluación de situación socioeconómica. Entregando

resultados a la Representante Legal del colegio.

ART. 8º EL formulario de postulación contendrá al menos, los siguientes criterios:

a) Domicilio postulante.

b) Antecedentes Académicos.

c) Constitución Familiar.

d) Ingresos económicos del grupo familiar.

e) Situación de hermanos estudiantes.

f) Situación habitacional.

g) Antecedentes mórbidos de algún miembro del grupo familiar.

h) Beneficios sociales.

i) Hoja de Vida de la alumna.

j) Porcentaje igual o superior de 95% de la alumna.

ART. 9º Las postulantes deberán acompañar el Formulario de Postulación, mencionado en

el artículo anterior, junto a la documentación que acredite lo plasmado en el

formulario, en original o firmado ante notario.

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ART. 10º Todas las postulaciones recibidas al 19 de Octubre conforme al procedimiento de

postulación señalado en el Art. 4º, serán vistas y resueltas por la Comisión de

Calificación de Becas, a más tardar la última semana de Diciembre, elaborando

una nómina de seleccionados en orden de prelación, debiendo, además, elaborar

un listado de las postulaciones rechazadas.

La beca tendrá una duración de un año.

ART. 11º Para asegurar que las alumnas que ingresan a 1º medio del año siguiente,

participen de la Postulación a Beca Financiamiento, se verificará la información

proporcionada en pauta de postulación a 1° medios.

ART. 12º La Represéntate Legal Establecimiento, deberá comunicar por escrito, a más

tardar la primera semana de Marzo del año siguiente a la postulación, el

resultado de sus postulaciones a los padres y apoderados, teniendo éstos un plazo

máximo de tres días hábiles para apelar a la resolución de la Comisión.

ART. 13º Las postulantes a beca que hubieren entregado datos o antecedentes falsos para

acceder a dicho beneficio en forma total o parcial, quedarán automáticamente

fuera del proceso e imposibilitados para volver a postular en los años sucesivos.

ART. 14º La Copia del presente Reglamento Interno de Becas, se entregará en el

Departamento Provincial de Educación correspondiente, teniéndose dicho

ejemplar como auténtico para todos los efectos legales.

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ART.15º Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será analizada

por la Comisión de Selección de Beca.

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Puerto Montt, Agosto 2012

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