Regimenes Anticipados Del Igv
description
Transcript of Regimenes Anticipados Del Igv
-
CPCC Gladys Revilla Villacorta
-
CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DEL IGV
REGIMEN DESIGNACION DEL AGENTE POR SUNAT
Quin LO APLICA?
COPROMETE EL GASTO O CREDITO FISCAL?
UTILIZACION
RETENCION SI Adquiriente o Usuario
NO Crdito contra el IGV o
devolucin
PERCEPCION SI Proveedor o Sunat
NO Crdito contra el IGV o devolucin
DETRACCION
NO Adquiriente o Usuario
SI Pago de Tributos o libre disponibilidad
-
REGIMEN MOMENTO EN EL QUE OPERA
REQUIERE CUENTAS CONTABLES ESPECIFICAS?
REQUIERE REGISTROS ESPECIALES?
CONTINGENCIA
Retencin Pago total o parcial y por el monto pagado.
SI SI Multa e Intereses
Percepcin
Pago total o parcial y por el monto percibido.
SI SI Multa e Intereses
Detraccin.
Hasta la fecha de pago total o parcial o hasta el 5 da hbil
del mes sgte. a la anotacin en el registro de compras.
NO NO Multa e Intereses y Perdida de gasto-costo y Crdito fiscal.
-
REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
-
BASE LEGAL
Resolucin de Superintendencia N 037-2002/SUNAT
Resolucin de Superintendencia N 050-2002/SUNAT
Resolucin de Superintendencia N 135-2002/SUNAT
Resolucin de Superintendencia N 126-2004/SUNAT
Resolucin de Superintendencia N 263-2004/SUNAT
Resolucin de Superintendencia N 061-2005/SUNAT
-
INTRODUCCION El Rgimen de Retenciones del IGV, aprobado por la
Resolucin de Superintendencia N 037-
2002/SUNAT(19.04.2002)se encuentra vigente desde el
01.06.2002. Es aplicable a los proveedores en la venta de
bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestacin de
servicios y contratos de construccin gravados con dicho
impuesto.
-
SUJETOS
-
DEFINICION Es el rgimen por el cual los Agentes de Retencin designados por la SUNAT efectan retenciones del IGV a sus Proveedores afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda, con cargo a que el sujeto de retencin las descuente de su impuesto a pagar del mes.
-
PROVEEDOR AGENTE
S/. 284 en moneda
S/. 18 C. de Retencin
(18) S/. 18
S/. 300
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas (Proveedor
621 626
-
AMBITO DE APLICACION
La retencin se aplica a las
siguientes operaciones gravadas
con IGV:
Venta de bienes.
Prestacin de servicios.
Primera venta de inmueble.
Contratos de construccin
REGLA GENERAL SE DEBE EFECTUAR LA
RETENCIN POR TODA
OPERACIN AFECTA
Art. 1 de R.S. 03-2002/SUNAT
-
OPERACIONES EXCLUIDAS
No se aplica a operaciones con Buenos Contribuyentes
Tampoco se aplica a operaciones realizadas con otros Agente de Retencin.
Cuando se emitan Boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del
artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de las cuales no
se permita ejercer el derecho al crdito fiscal. (Consumidores Finales)
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
-
OPERACIONES EXCLUIDAS En la venta y prestacin de servicios, respecto de las
cuales no exista la obligacin de otorgar comprobantes
de pago, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago,
En las cuales opere el SPOT (Sistema de detracciones)
Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la suma de los importes de los comprobantes
involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.
En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y plizas de adjudicacin.
Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
-
IMPORTE DE LA OPERACION Suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario o quien encarga la construccin, incluidos los tributos que graven la operacin.
-
TASA DE LA RETENCION
3% sobre el importe total de la operacin.
-
OPORTUNIDAD DE LA RETENCION
El Agente de Retencin efectuar la retencin en el momento que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con IGV.
Por pagos realizados a un tercero, el Agente de Retencin deber emitir el Comprobante de Retencin al Proveedor.
En caso de pagos parciales, la retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.
-
CALCULO DE LA RETENCION EN OPERACIONES EN
MONEDA EXTRANJERA.
Tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago o ltimo publicado.
-
COMPROBANTE DE RETENCION El Agente de Retencin entregar a su Proveedor el Comprobante de Retencin al momento de efectuar la retencin.
La impresin de Comprobante de Retencin se realizar previa autorizacin, mediante: - El Formulario N 816 - Autorizacin de Impresin a travs de
SUNAT Operaciones en Lnea.
- NOTA: En caso se vaya a utilizar sistema de emisin de comprobantes computarizada, se requiere previa autorizacin de SUNAT presentando el formulario N 806 en los Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT
-
EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE RETENER
Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado es igual o menor a S/.700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho monto.
-
REQUISITOS PARA SOLICITAR DEVOLUCION
Los proveedores podrn solicitar devolucin por el saldo
de retencin no aplicado (Retencin del periodo +
retenciones de meses anteriores impuesto a pagar.)
Requisitos
1.- Haber presentado todas las declaraciones (PDT621)
por el periodo por el que solicita la devolucin en su
condicin de proveedor.
2.- Si el contribuyente slo tiene la condicin
de proveedor, deber tener un saldo de retenciones no
aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma
consecutiva. (art.2 de la R.S.N 061-2005/SUNAT.)
-
REQUISITOS PARA SOLICITAR DEVOLUCION
3.- Solicitar la devolucin del saldo acumulado no
aplicado que conste en la ltima declaracin
mediante el formulario N 4949, siempre que se haya cumplido con los plazos sealados en los
puntos anteriores.
El plazo mximo para atender la solicitud de
devolucin es de 45 das hbiles de acuerdo al art.
32 del D.S. 126-94-EF.
-
CASO DE NOTAS DE DEBITO
La emisin de una Nota de Dbito permite sustentar
el aumento del valor de las operaciones de venta
producto del mayor valor del precio de venta, de
errores o de omisiones en el importe de la operacin.
La situacin del importe de la operacin vara
dependiendo si se efectu o no el pago del
Comprobante de Pago antes de la emisin de la Nota
de Dbito
-
Importe del Comprobante de pago
Importe de la Nota de Debito
Importe Total de la operacin
Condicin a la fecha de emisin de la Nota de Dbito
Se efecta la Retencin?
S/.690.00 S/.30.00 S/.720.00 Se pago el importe del comprobante de pago sin retencin.
Si, por el importe de la Nota de Dbito.
S/.690.00 S/.30.00 S/.720.00 No se pago el importe del comprobante de pago.
Si, por el importe total de la operacin.
S/.710.00 S/.30.00 S/. 740.00
Se pago el importe del comprobante de pago con retencin.
Si, por el importe de la Nota de Dbito.
-
CASO DE NOTAS DE CREDITO
La emisin de la Nota de Crdito permite sustentar la
reduccin del valor de las operaciones por
descuentos, bonificaciones, anulacin parcial o total
por devolucin de bienes.
La situacin del importe de la operacin vara
dependiendo si se efectu o no el pago del
Comprobante de Pago antes de la emisin de la Nota
de Crdito
-
Importe del Comprobante de pago
Importe de la Nota de Crdito
Importe Total de la operacin
Condicin a la fecha de emisin de la Nota de Crdito.
Se efecta la Retencin realizada?
S/.750.00 S/.60.00 S/.690.00 Se pag el importe del Comprobante
de Pago con
retencin.
S, la retencin
persiste por el
monto del
Comprobante de
Pago y no se
devuelve
S/.750.00 S/.60.00 S/.690.00 No se pag el importe del
Comprobante de
Pago.
NO, el importe de
la operacin
incluida la Nota de
Crdito, no supera
el monto mnimo
de S/.700
S/.630.00 S/.30.00 S/.600.00 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.
NO, el importe de la operacin no supera el monto mnimo de S/.700
-
APLICACIN DE LAS RETENCIONES. Aplicacin del arrastre de las retenciones en exceso agotado: CASO 1 CASO2
Impuesto a Pagar = S/. 100 S/.100
Menos total retenciones del mes = S/. 10 S/. 10
Menos saldo a favor retenciones
del mes anterior = S/. 30 S/. 80
Saldo a Pagar = S/. 60 S/. 10
-
ARRASTRE DE LAS RETENCIONES EN EXCESO NO
APLICADAS:
Impuesto a pagar = S/ 100
Menos total de retenciones
del mes = S/. 180
Saldo a favor = S/. 80
Devoluciones de retenciones IGV no aplicadas en DDJJ por 3 meses.
-
REGIMEN DE PERCEPCIONES
-
BASE LEGAL Resolucin de Superintendencia N 189 - 2004/SUNAT que
establece el rgimen de percepciones aplicable a la venta de bienes y designacin de agentes de percepcin, publicada el 22.08.04.
Resolucin de Superintendencia N 250 - 2004/SUNAT que modifica la entrada en vigencia del Rgimen Transitorio de Percepciones para determinados bienes y establece los casos en los cuales el comprobante de pago podr acreditar la percepcin.
Resolucin de Superintendencia N 299-2004/SUNAT que modifica el Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designacin de agentes de percepcin.
-
REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
Consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
-
Definiciones
Agente de Percepcin: vendedor de bienes, designado por la SUNAT.
Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agente de percepcin.
Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operacin.
-
QUIENES SON LOS AGENTES DE PERCEPCION
Son aquellos sujetos designados por SUNAT mediante
Resolucin de Superintendencia
Efectuaran la percepcin por los pagos que hagan a
sus clientes a partir de la fecha en que deban operar
como tales.
R.S.N128-2002/SUNAT; R.S.N203-2003/SUNAT;
R.S.N058-2006/SUNAT
-
AMBITO DE APLICACION Operaciones de venta de bienes muebles
gravados con el IGV.
No opera en la venta exonerada o inafecta
del IGV.
Se presume que los que adquieren bienes a
los agentes de percepcin son sujetos del
IGV, independientemente del tipo de
comprobante que se emita.
-
BASE LEGAL
No se incluye en este Rgimen a la venta sujeta a la percepcin de hidrocarburos, si los agentes de percepcin de hidrocarburos venden GLP, percibirn segn el rgimen de percepcin venta interna.
Si el combustible es vendido por un agente de percepcin de venta interna, que no sea agente de percepcin de hidrocarburos, percibir segn las reglas del rgimen de percepcin venta interna.
-
OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION
El agente de percepcin efectuar la percepcin
del IGV en el momento en que se realice el cobro
total o parcial y en proporcin al monto cobrado.
-
Listado de Clientes sujetos al porcentaje del 0.5% El listado ser elaborado por la SUNAT sobre la base de los Agentes
de Percepcin del IGV. El listado ser publicado a ms tardar el
ltimo da hbil del mes de diciembre, a travs de SUNAT VIRTUAL.
Posteriormente, el ltimo da de enero se publicar otro listado que
regir a partir del 01 al 28 de febrero, y el ltimo da hbil de febrero se
publicar un listado que regir del 01 al 31 de marzo.
El Agente no estar incluido en la lista cuando:
1. Adquiera la condicin de No Habido.
2. Se le comunica su baja en el RUC.
3. Suspende actividades.
4.No paga el integro de las retenciones y percepciones del IGV.
5. No declaro alguno de los tributos a los que esta obligado en los ltimos doce meses.
Agente de
percepcin
-
Agente de percepcin: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe
adicional.
Agente de percepcin: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente
un importe adicional.
-
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCION
No se efectuar la percepcin en aquellas
operaciones en las que:
Se emita un Comprobante de Pago que permita
sustentar crdito fiscal, se cancele con un Instrumento
de Pago y el cliente:
Tenga la condicin de Agente de Retencin del IGV
Figuren en el Listado de entidades que podrn ser
exceptuadas de la percepcin (Sector Pblico
Nacional, fundaciones y otras entidades inafectas y
exoneradas al Impuesto a la Renta).
-
OTRAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCION
Aquellas realizadas con consumidores finales.
De venta de combustible lquido derivado del petrleo y GLP, despachado a vehculos a travs de surtidores de combustible en establecimientos autorizados.
De retiro de bienes considerado como venta.
Efectuadas a travs de la Bolsa de Productos de Lima.
En las cuales opere el Si.stema de Detracciones
-
Caso prctico: Ral Castro, es dueo de una licorera y compra el 21
de enero 90 cajas de cerveza a la Distribuidora La
cervezita SAC", designada como Agente de
Percepcin, de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO
Valor de venta S/. 2,270.00
IGV 18% S/. 408.60
Precio de Venta S/. 2,678.60
Percepcin 2% S/. 53.57
Total S/. 2,732.17
-
Consumidor Final
Agente de Percepcin verifica
condiciones al momento del cobro.
No percibe cuando el
cliente es:
y siempre que no ocurra lo siguiente
Consumidor final Condiciones
Persona Natural El importe de los
bienes adquiridos no supere S/.700.00 por comprobante de pago.
El comprobante de pago emitido permita sustentar crdito fiscal para el IGV.
Se trate de una venta originada por una entrega de bienes en consignacin.
Se ponga los bienes a disposicin en un establecimiento dedicado a la realizacin de actividades econmicas.
-
Percepcin del IGV a los combustibles
Se aplica a la adquisicin de combustibles
lquidos derivados del petrleo, que se
encuentren gravados con IGV.
El cliente que adquiera los combustibles esta
obligado a aceptar la percepcin establecida.
Art. 2 R.S.N128-2002/SUNAT
-
Importe de la percepcin Sera del 1% aplicado sobre el precio de venta.
Dicho importe deber consignarse de manera referencial en el CDP que acredita la operacin.
La percepcin se efectuara en el momento en que se efecte el cobro, sea total o parcial, siempre que en dicho momento se mantenga la calidad de agente de percepcin.
-
DEVOLUCION DE LAS PERCEPCIONES
El cliente podr solicitar la devolucin de las percepciones no aplicadas que consten en las DDJJ, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por tres periodos consecutivos.
Art. 10 R.S.N128-2002/SUNAT
-
PERCEPCION EN IMPORTACIONES
Se aplica a la importacin definitiva de bienes
gravados con IGV.
Si la importacin estuviese exonerada o inafecta del IGV, no estar sujeta a percepcin.
Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importacin definitiva de bienes gravados con IGV.
-
Tasas de Percepcin en la importacin
10% No habido. Notificacin de baja.
Suspensin temporal de actividades No consignar RUC en la DUA.
Quien realice por primera vez una una operacin y/o rgimen aduanero.
5% Cuando se importen bienes usados
3.5% Cuando no se apliquen los supuestos anteriores.
-
SISTEMA DE DETRACIONES
-
En que consiste el Sistema de Detracciones del IGV.
No constituye un nuevo impuesto.
Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nacin, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.
Los fondos de la cuenta slo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.
-
Operaciones sujetas al Rgimen 1. Venta de bienes y prestacin de servicios
gravados con el IGV.
2. Retiro de bienes gravado con el IGV.
3. El traslado de bienes fuera del centro de
produccin, as como desde cualquier zona
geogrfica con beneficio tributario hacia el
resto del pas, cuando no se origine en operaciones de venta
-
NUEVAS TASAS DE DETRACCIONES
-
NUEVAS TASAS DE DETRACCIONES
-
NUEVAS TASAS DE DETRACCIONES
-
NUEVAS TASAS DE DETRACCIONES
-
ANALISIS DEL ANEXO 1 DE LAS DETRACCIONES
A partir del ao 2015 el Anexo 1 queda totalmente excluido del sistema de detracciones, es decir ya no se grava el traslado del Azcar, Alcohol etlico y el Algodn.
-
OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA
El Sistema no se aplicar:
1. El importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00
2. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crdito fiscal, saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado al IGV.
3. Se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1 del articulo 4. del RCP (Recibos de servicios Pblicos, entre otros)
4.Se emita liquidacin de compra.
-
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO
Venta:
1.Si el adquiriente es el sujeto obligado:
Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial)
b) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que se efectu a aquel en que efectu la anotacin del CP en el Registro de Compras
2. Si es el proveedor porque recibi el ntegro del importe de la operacin: Dentro del 5 da hbil siguiente de recibido el ntegro del importe de la operacin.
-
SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION
Procedimiento General: Podr presentarse ante SUNAT como mximo 3 veces al ao Dentro de los primeros 5 das hbiles de los meses de enero, mayo y setiembre.
b)Buenos Contribuyentes: Podr presentarse como mximo 6 veces al ao dentro de los primeros 5 das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
c)Procedimiento Especial: Podr presentarse hasta en 2 oportunidades por mes dentro de los 3 das hbiles de cada quincena, siempre que se:
1.Se hubiera efectuado el depsito por sus operaciones de compra y de venta.
2.Hubieran depositado en su propia cuenta
-
CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACION
Cuando al titular de la cuenta se le presente cualquiera de las siguientes situaciones: a)El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el importe de los ingresos gravados con el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestacin de servicios respecto de las cuales no se hubiera efectuado el depsito. b)Tenga la condicin de domicilio fiscal No habido a la fecha de verificacin por parte de SUNAT. c)No comparecer ante la Administracin Tributaria cuando esta la solicite.
-
Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectu el
depsito. 100% del importe no depositado El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del
Centro de Produccin sin haberse acreditado el integro del depsito, cuando ste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 100% del monto que debi depositarse.
El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depsito, cuando ste deba efectuarse con anterioridad al traslado. 100% del monto del depsito. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un
destino distinto al previsto en el Sistema. 100% del importe indebidamente utilizado