Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

28
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENFOCADO EM EL USO DE LAS TIC. i

Transcript of Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

Page 1: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL ENFOCADO EM EL USO DE LAS

TIC.

i

Page 2: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE

EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE

VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO

ESTUDIOS JURÍDICOS ALDEA MENCA II CATEDRA NUEVAS

TECNOLOGÍAS, DERECHO Y TRANSFORMACIONES

SOCIALES

RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL ENFOCADO EM EL USO DE LAS

TIC.

Betty Pinto

Enrique Sánchez

Ketty Hidalgo

ii

Page 3: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

INDICE

Índice ................................................................................................i

Antecedentes................................................................................2,3

Actualidad.....................................................................................3,4

Conceptos .........................................................................................

Derecho de autor.................................................................4,5

Propiedad intelectual...........................................................5,6

Clasificación de propiedad intelectual ................................6,7

Régimen jurídico.........................................................................7-23

Conclusiones..................................................................................24

Glosario..........................................................................................25

Bibliografia.....................................................................................26

iii

Page 4: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

ANTECEDENTES

Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un

derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que

permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de

proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad

intelectual.

Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del

copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer

autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el

Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido las disputas de 1662 en las

que interfirió la Unión de las Coronas Antonio de Nebrija creador de la célebre

Gramática castellana impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca

fines del siglo XV.

Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros)

argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de

los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie

más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.

El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710 El Estatuto de la Reina Ana,

aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright

de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un

plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con

vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras

publicadas antes de1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa

fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en

1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del

copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra

de esa idea).

4

Page 5: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright.

Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del

progr) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad

creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó

la primera Copyright Act ('Ley sobre copyright'), creando un sistema federal de

copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual

término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o sea, un máximo de 28 años de

protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.

Mientras en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad

comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea

de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una

obra de arte no puede separarse de su autor".

En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El Barbero de Sevilla),

fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de

los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución Francesa para que la

Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur ("Ley de derecho de

autor") en 1791. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y

artísticas sobre la protección del derecho de autor. El primer fue firmado en 1886

en Berna Suiza.

ACTUALIDAD

En la actualidad el derecho de autor efectivamente ha logrado desarrollarse como

una herramienta que en la sociedad de la información, que no solo protegerá a los

autores y los incentivará a seguir creando, sino que además facultará a los

usuarios para que accedan a ciertos bienes de interés cultural, educativo y/o

informativo que contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento a

la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el derecho no puede

ser óbice a la interacción entre el derecho de autor y las TIC, sino que debe

5

Page 6: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

facilitar y garantizar el desarrollo de una sociedad virtual en donde la tecnología

sea un medio y no un fin para conseguir y producir conocimiento.

La importancia de dar protección a la propiedad intelectual en virtud de la

fragilidad en la que tales derechos se encuentran en el ámbito digital, deviene

también en un interés más que moral, muchas veces económico. Incluso esa

iniciativa de protección generalmente está impulsada por las empresas que

gestionan los derechos patrimoniales o bien por las productoras o editoriales.

El tradicional conflicto entre titulares del derecho de autor y usuarios de las obras

protegidas, encontró un equilibrio adecuado con la autorización de la copia privada

y las limitaciones del derecho de autor establecidas por la mayoría de las

legislaciones siguiendo la pauta de la Convención de Berna, o la limitación

genérica del fair use existente en el derecho norteamericano. Pero en el entorno

digital también se plantea un conflicto entre los titulares del derecho de autor y los

prestadores de servicios en la red, conflicto que se agrava porque en el entorno

digital no es de aplicación la cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones

tradicionales del derecho de autor. Los titulares del derecho de autor argumentan

que los prestadores de servicios en la red violan al menos indirectamente el

derecho de autor, porque hacen posible que se realicen copias no autorizadas, y,

por su parte, los prestadores de servicios en la red alegan que son simples

portadores de datos, y que no pueden controlar los contenidos que reciben,

almacenan o transmiten para terceros.

CONCEPTO

Derecho de Autor:

Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y

patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), este

Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de

referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas,

composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos,

6

Page 7: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos

técnicos.

En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente

como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los

derechos de autor (derechos patrimoniales).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado

en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está

constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es

expresión de la persona del autor y así se le protege. Está claro que al autor hay

que reconocerle su trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario

incentivarlo para que siga generando obras artísticas, literarias o científicas sino

que también merece tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no

podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de allí que el derecho de autor

proteja la originalidad de la creación).

Considerando la ponderación que se suele dar entre el derecho de autor y el de

los usuarios a acceder gratuitamente al material que éste produce, resulta

importante recordar porqué la defensa del derecho del autor es necesario en esta

sociedad informatizada que pone en manos del usuario las obras, sin mayor

dificultad. El derecho de autor supone la utilización en exclusiva por parte del autor

de los derechos de explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que pueda

acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud de la propiedad que ostenta

sobre un bien que determina su naturaleza personal: la impronta autorial que

define la originalidad.

Propiedad Intelectual:

La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que

otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma

industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto

técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para

hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso;

7

Page 8: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las

obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.

El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier

persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.

Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes

entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser

objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de

protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)

La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:

1. Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que

otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las

invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones

comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus

productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las

invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como

indicaciones geográficas de origen.

2. Derechos de autor: El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor

define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado

a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el

artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el

autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y

patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los

segundos, el patrimonial. Este se refiere a las obras literarias y artísticas, es

decir, se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras, los

derechos de los intérpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los

derechos de los autores de fonogramas sobre sus grabaciones y los

derechos de las empresas de radiodifusión sobre sus programas, tanto de

radio como de televisión.

8

Page 9: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

Al término del tiempo que tiene de vigencia el derecho de la patente, o en caso de

que no se hayan cumplido las cuotas anuales por la misma, se puede aprovechar

la información contenida en la misma sin el pago de las regalías correspondientes

a los titulares de la patente.

En México, la autoridad que se encarga de administrar todos estos derechos es la

Secretaria de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual

(IMPI) y la ley que rige la materia es la Ley de Propiedad Industrial (LPI). El IMPI

tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y

difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y

comercial de nuestro país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas

tecnologías en beneficio de toda la sociedad.

RÉGIMEN JURÍDIO

Legislación y tratados vigentes en materia de materia de propiedad intelectual

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (Artículos 98,

99, 100, 101, 108, 113, 119, 120, 124, 127, 153, 156 ordinal 32)

De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la

inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y

humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la

autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual

sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,

denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y

excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y

ratificados por la República en esta materia.

Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo

venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará,

procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos

necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los

términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación,

9

Page 10: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e

intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el

patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e

inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños

causados a estos bienes.

Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de

atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el

principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos

para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,

desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así

como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores

y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les

permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de

conformidad con la ley.

Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la

información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a

la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas,

escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos,

científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios

televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para

las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y

modalidades de estas obligaciones.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben

contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de

radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el

acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el

conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según

los requisitos que establezca la ley.

10

Page 11: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

De los Derechos Económicos

Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios

fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o

acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un

monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la

voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que

adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la

posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una

empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado

mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de

tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada.

En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren

necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso

de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como

finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y

el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

De los Derechos de los pueblos indígenas

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades

indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y

costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre

las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para

desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional,

con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a

la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,

imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en

esta Constitución y en la ley.

Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats

indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y

económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y

consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este

11

Page 12: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta

Constitución y a la ley.

Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los

conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda

actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a

los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes

sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

De los Derechos Ambientales

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener

el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene

derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente

seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la

diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques

nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia

ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se

refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental

del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población

se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua,

los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean

especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

De las Relaciones Internacionales

Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana

y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones,

defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales

de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen

y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y

que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus

habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones

supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias

para llevar a cabo estos procesos de integración.

12

Page 13: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la

República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política

común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco

de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del

ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación

interna.

De la Competencia del Poder Público Nacional

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

Ordinal 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías

constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de

derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de

utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística

e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y

poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del

trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de

notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos

y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del

Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y

la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos 1.948 (Artículo 27)

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias

o artísticas de que sea autora

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en 1978.

(Artículo 1 numeral 1)

13

Page 14: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este

derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su

desarrollo económico, social y cultural.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(Artículos 11, numeral 2 y 15 numerales 1, 2,3 y 4

Artículo 11. Numeral 2.

Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de

toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y

mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas

concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos

mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la

divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los

regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más

eficaces de las riquezas naturales.

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda

persona:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le

correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de

que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar

para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la

conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la

indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

14

Page 15: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan

del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en

cuestiones científicas y culturales.

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de

marzo de 1883, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28

de septiembre de 1979.

Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

(OMPI),

Estocolmo, 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,

enmendado el 28 de septiembre de 1979.

Acuerdo Anexo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

Relacionados con el Comercio (ADPIC), Marrakech, 1994.

Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de

los elementos figurativos de las marcas Arreglo de Locarno que establece

una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales,

enmendado el 28 de septiembre de 1979.

Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes,

del 24 de marzo de 1971.

Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países

independientes

Convenio sobre Diversidad Biológica, Ley Aprobatoria de la República de

Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial No. 4780 del 12-09-1994

Artículo 8. Conservación in situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los

conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y

locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación

y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más

amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos

conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados

15

Page 16: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan

equitativamente.

Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad

biológica

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

c) Protegerá y alentará ,1a utilización consuetudinaria de los recursos biológicos,

de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles

con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible.

Artículo 16. Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología

1. Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la

biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia entre

Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los objetivos del

presente Convenio, se compromete, con sujeción a las disposiciones del presente

artículo, a asegurar y/o facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a

tecnologías pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la

diversidad biológica o que utilicen recursos genéticos y no causen daños

significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.

2. El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la transferencia de

tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1, se asegurará y/o facilitará

en condiciones justas y en los términos más favorables, incluidas las condiciones

preferenciales y concesionarias que se establezcan de común acuerdo, y, cuando

sea necesario, de conformidad con el mecanismo financiero establecido en los

artículos 20 y 21. En el caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de

propiedad intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán

en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los

derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La aplicación de

este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del presente artículo.

3. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de

política, según proceda, con objeto de que se asegure a las Partes Contratantes,

en particular las que son países en desarrollo, que aportan recursos genéticos, el

acceso a la tecnología que utilice ese material y la mutuamente acordada, incluida

16

Page 17: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

la tecnología protegida por patentes y otros derechos de propiedad intelectual,

cuando sea necesario mediante las disposiciones de los artículos 20 y 21, y con

arreglo al derecho internacional y en armonía con los párrafos 4 y 5 del presente

artículo.

4. Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de

política, según proceda, con objeto de que el sector privado facilite el acceso a la

tecnología a que se refiere el párrafo 1, su desarrollo conjunto y su transferencia

en beneficio de las instituciones gubernamentales y el sector privado de los países

en desarrollo, y. a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los

párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.

5. Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros derechos de

propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del presente Convenio,

cooperarán a este respecto de conformidad con la legislación nacional y el

derecho internacional para velar por que esos derechos apoyen y no se opongan a

los objetivos del presente Convenio.

Ley de Propiedad Industrial de 1955, publicada en la Gaceta Oficial N° 25.227

del 10-12-1956.

Ley sobre el Derecho de Autor, publicada en Gaceta Oficial No. 4638,

Extraordinario, del 01-10-1993

Otras leyes

Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, publicada en la Gaceta Oficial N°

39,070 del

01-12-2008

Artículo 26. Derecho de Acceso al Conocimiento Todo ciudadano o ciudadana

tiene el derecho fundamental e inalienable de acceso a los conocimientos

científicos, comunes y tradicionales que le permitan establecer sus juicios propios

sobre la diversidad biológica como un componente de su hábitat, del ambiente en

general y del papel que el ser humano juega como factor modificador de los

ecosistemas.

Artículo 27.Divulgación del Conocimiento El Estado garantizará la divulgación de

los conocimientos científicos, comunes y tradicionales a través de los medios de

17

Page 18: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

información y de la educación formal y no formal, garantizando y protegiendo la

propiedad intelectual colectiva e innovaciones de los pueblos y comunidades

indígenas.

Artículo 82. Lineamientos

El manejo de los componentes de la diversidad biológica se regirá por los

siguientes lineamientos:

2. Incorporará el conocimiento científico, tecnológico, así como el de los pueblos y

comunidades indígenas y comunidades locales.

3. Garantizará y protegerá la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,

tecnologías e innovaciones de los pueblos y comunidades indígenas y

comunidades locales.

Artículo 90. Criterios de Biocomercio

El biocomercio se regirá por los siguientes criterios:

4. Reconocimiento del derecho de las comunidades locales y de los pueblos y

comunidades indígenas, a sus conocimientos y prácticas tradicionales.

Artículo 92. Patentes

Se declara de utilidad pública todas las innovaciones e invenciones producto de

las actividades de investigación científica derivadas de la diversidad biológica y

sus componentes. No podrá ser objeto de patente ninguna investigación que se

realice en el territorio

Artículo 94. Control de patentes

La Autoridad Nacional Ambiental, en coordinación con los órganos competentes

en materia de producción y comercio, ejercerá el control de patentes y derechos

de propiedad intelectual registrados en el exterior, sobre la base de recursos

genéticos de la diversidad biológica del país y sus componentes.

Artículo 101. Componentes intangibles

El Estado reconoce y valora los componentes intangibles asociados a la utilización

de la diversidad biológica y sus componentes, entendiéndose por tales los

conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades locales

y de los pueblos y comunidades indígenas, así como su derecho a disfrutar

18

Page 19: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

colectivamente de los beneficios que de ellos se deriven, según lo establecido en

la Constitución y la ley.

Artículo 119. Desconocimiento de derechos y patentes cuando el material

genético modificado o sus procesos de obtención hayan sido obtenidos

ilícitamente, el Estado no reconocerá derechos de propiedad intelectual ni

patentes sobre el material genético obtenido.

Artículo 121. Uso de recursos biológicos sin acto autorizatorio Quien realice

actividades relativas al uso y manipulación de los componentes de la diversidad

biológica sin el correspondiente acto autorizatorio será sancionado con multa de

tres mil (3.000 U.T.) a seis mil (6.000 U.T.) unidades tributarias, además de la

ocupación de las instalaciones y el comiso de equipos.

Si el acto autorizatorio requiriera para su otorgamiento de un estudio de impacto

ambiental, la sanción será de multa de cinco mil (5.000 U.T.) a diez mil (10.000

U.T.) unidades tributarias. En estos casos, el Estado no reconocerá derechos de

propiedad intelectual ni patentes sobre los productos derivados de la diversidad

biológica.

Artículo 122. Incumplimiento de actos autorizatorios y contratos de acceso Las

personas naturales o jurídicas que incumplan los términos establecidos en las

autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos, serán sancionadas

con multa de dos mil (2.000 U.T.) a cuatro mil (4.000 U.T.) unidades tributarias,

más el comiso de los productos biológicos y materiales genéticos que hayan sido

utilizados ilegalmente; asimismo procederá la revocatoria de la autorización o

contrato de acceso.

En estos casos, el Estado no reconocerá derechos de propiedad intelectual ni

patentes sobre los productos derivados de la diversidad biológica, ni material

genético obtenido.

Artículo 133. Transacciones sobre derechos de propiedad reconocidos.

La persona natural o jurídica que realice transacciones sobre derechos de

propiedad intelectual ya reconocidos a un tercero en materia de diversidad

biológica, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de mil (1.000

U.T.) a dos mil (2.000 U.T.) unidades tributarias. Las transacciones realizadas

19

Page 20: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

serán nulas de nulidad absoluta, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los

daños y perjuicios causados.

Artículo 137. Otorgamiento de patentes sobre seres vivos El funcionario o

funcionaria que otorgue patentes sobre seres vivos o genomas, será sancionado o

sancionada con prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 138. Reconocimiento sobre muestras adquiridas ilegalmente

El funcionario o funcionaria que reconozca derechos de propiedad intelectual

sobre organismos modificados o partes de ellos, productos sintetizados o

procesos para su obtención cuando los mismos hayan sido adquiridos en forma

ilegal, será sancionado o sancionada con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 139. Omisión del consentimiento informado y fundamentado previo

El funcionario o funcionaria que reconozca derechos de propiedad intelectual

sobre organismos modificados o partes de ellas, productos sintetizados y procesos

para su obtención, cuando las mismas empleen componentes intangibles

asociados, sin el consentimiento informado y fundamentado previo, será

sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años.

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, publicada en la Gaceta

Oficial N° 38.344 del 27-12-2005

Artículo 101. Del derecho a la propiedad colectiva

El Estado garantiza el derecho de propiedad colectiva de los conocimientos,

tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y comunidades

indígenas.

Artículo 103. De la protección y defensa de la propiedad intelectual indígena

El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de

establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio

cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida

animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los

conocimientos ancestrales y tradicionales asociados a los recursos genéticos y a

la biodiversidad.

20

Page 21: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

Artículo 104. De las acciones legales

Los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer directamente o por

intermedio de las organizaciones indígenas, las acciones civiles, penales y

administrativas necesarias, a fin de determinar las responsabilidades y las

reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que haya participado directa o

indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus conocimientos, tecnologías,

innovaciones y prácticas en violación de sus derechos de propiedad colectiva. El

Estado, a través de los órganos competentes y a solicitud de los pueblos y

comunidades indígenas, apoyará jurídica y técnicamente a estos pueblos y

comunidades en el ejercicio de dichas acciones, en el ámbito nacional e

internacional.

Decreto Nº 1.769 25 de marzo de 1997

Reglamento de la ley sobre el derecho de autor y de la decisión 351 de la

comisión del acuerdo de Cartagena que contiene el régimen común sobre

derecho de autor y derechos conexos sección primera, de las obras del

ingenio.

Este reglamento tiene por finalidad desarrollar los principios contenidos en la Ley

sobre Derecho de Autor y en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de

Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva protección a los autores y

demás titulares de derechos sobre las obras literarias, artísticas o científicas, así

como a los titulares de derechos afines y conexos al derecho de autor.

Artículo 1°

Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas

las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o

artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.

Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del

objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al

cumplimiento de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los derechos

conexos a que se refiere el Título IV de esta Ley.

Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los

autores, los "derechos conexos" se aplican a otras categorías de titulares de

21

Page 22: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y

los organismos de radiodifusión. Por derechos conexos se entienden los derechos

que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de

fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones

o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones.

A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares

que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión

de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de

que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso

de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la

divulgación de sus obras al público. Los músicos interpretan las obras musicales

de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas

por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, "la

industria de la grabación", graban y producen canciones y música escrita por

autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o

ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus

emisoras.

Ejusdem.

CAPÍTULO I, Disposiciones Generales

Artículo 90

La protección prevista para los derechos conexos al derecho de autor, no afectará

en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras científicas,

artísticas o literarias. En consecuencia, ninguna de las disposiciones

comprendidas en este Título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección,

y en caso de conflicto se estará siempre a lo que más favorezca al autor.

22

Page 23: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

Los titulares de los derechos conexos reconocidos en este Título, podrán invocar

todas las disposiciones relativas a los autores, en cuanto estén conformes con la

naturaleza de sus respectivos derechos, inclusive las acciones y procedimientos

previstos en el Título VI y las relativas a los límites de los derechos de explotación,

contemplados en el Título II de esta Ley. También le serán aplicables, cuando

corresponda, las disposiciones previstas en los artículos 15, 16 y 59 de esta Ley.

Convención Universal sobre Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de

septiembre de 1952 y revisada en París el 24 de julio de 1971 (abreviado como

Convención de Ginebra de 1952)

La Convención de Ginebra establece que cada uno de los Estados contratantes se

compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una

protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquier

otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas

tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las

de pintura, grabado y escultura.

Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como

las obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán en

cada uno de los otros Estados contratantes de la protección que cada uno de

estos Estados conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez

en su propio territorio.

Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozarán,

en cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada

uno de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales.

Para la aplicación de la presente Convención todo Estado contratante puede,

mediante disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus propios nacionales

toda persona domiciliada en ese Estado.

Ley especial contra los delitos informáticos

Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información, así

como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el uso de tales

tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del 30 de octubre de 2001). Se trata de una

ley especial que decodifica el Código Penal y profundiza aún más la incoherencia

23

Page 24: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

y falta de sistematicidad de la legislación penal, con el consecuente deterioro de la

seguridad jurídica. La Ley define los términos tecnología de la información,

sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa,

procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente,

contraseña y mensaje de datos.

Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la protección integral de

los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y

sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus

componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías,

en los términos previstos en esta Ley.

La ley tipifica cinco clases de delitos:

L Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información: acceso indebido

(Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7); favorecimiento culposos del sabotaje o

daño. (Art. 8); acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9); posesión

de equipos o prestación de servicios de sabotaje (Art. 10); espionaje informático

(Art. 11); falsificación de documentos (Art. 12).

( Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude (Art. 14); obtención indebida de

bienes o servicios (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o

instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos

análogos (Art. 17); provisión indebida de bienes o servicios (Art. 18); posesión de

equipo para falsificaciones (Art. 19);

e Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones: violación de la

privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20); violación de la

privacidad de las comunicaciones (Art. 21); revelación indebida de data o

información de carácter personal (Art. 22);

i Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material pornográfico (Art.

23); exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24);

2 Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta

engañosa (Art. 26).

Los Delito informático, es un crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con

operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del Internet o que tienen como

24

Page 25: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin

embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y

complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude el robo, chantaje,

falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y

redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los

delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas

que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y

dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas,

interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado,

dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes,

fraude

25

Page 26: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

CONCLUSIONES

La importancia del régimen jurídico en el derecho de autor y la propiedad intelectual

en el uso de la TIC, es protegido por un marco jurídico (la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica, Ley Especial, Convenio,

Acuerdos, Tratados Nacionales e Internacionales, entre otros).

26

Page 27: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

GLOSARIO

Derecho de autor. Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los

derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos

de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical,

o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos

humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

SAPI. Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo

adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la

competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado

Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.

Acuerdo. Resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre

cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas.

Convenio. Contrato. Convención. Pacto. Ajuste. Tratado.

27

Page 28: Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado en las tic venezuela

BIBLIOGRAFÍA

Tablante Carlos.

Delitos Informáticos delincuentes sin rostro.

Editorial Fundación Encambio, 2001.

Guillermo Cabanellas Guillermo

Diccionario Jurídico Elemental.

Editorial Heliasta S.R.L, 2006

Balza Arsimendi Luis Miguel.

Constitución Nacional.

Ediciones Liber. 2010.

Gaceta Oficial N° 25.227

Ley de Propiedad Industrial

Editorial Imprenta Nacional, 1956

Gaceta Oficial N° 4638

Ley Sobre el Derecho de Autor

Editorial Imprenta Nacional, 1993

Gaceta Oficial N° 39.070

Ley de Gestión de la Diversidad Biológica

Editorial Imprenta Nacional, 2008

Gaceta Oficial N° 38.344

Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas

Editorial Imprenta Nacional, 2005

Gaceta Oficial N° 37.313

Ley Especial Contra Delitos Informáticos

Editorial Imprenta Nacional 2001.

28