Regimen juridico del comercio exterior
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Escuela Superior de Comercio y Administración
Tecnologías de Información y Comunicación
Instituto Politécnico Nacional
Palos González Isha Jael
Marina Rivera Alcántara
1 N V 5
Régimen Jurídico del Comercio Exterior
CONTENIDOIntroducción
Régimen Jurídico Del Comercio Exterior
Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México
A. Régimen constitucional
B. Ley de Comercio Exterior y su reglamento
C. Ley Aduanera y su reglamento
D. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
E. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
F. Plan Nacional de Desarrollo
Conclusiones
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Bibliografía
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INTRODUCCIÓNNos podremos dar cuenta que el comercio esta presente en todos los aspectos de la vida del hombre, debido a esto, su importancia. En este momento es tan importante como para un hombre como para un país entero. El comercio se considera desde un punto de vista económico, como el intercambio entre estos de diferentes bienes que son necesarios para su satisfacción.
Conoceremos también que el comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre países. El medio ambiente es crucial para la especialización de bienes y servicios lo que le permite a cada uno tener cierta demanda de los bienes que producen. Observaremos como el comercio permite a un país consumir mas de lo que podría si produjese en condiciones de independencia de otros países.
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR
El comercio exterior se define como la parte del sector externo de una economía que regula los intercambios de mercancías, productos y servicios entre proveedores y consumidores residentes en dos o más mercados nacionales o países distintos.
Se trata de transacciones físicas entre residentes de dos o más territorios aduaneros que se registran estadísticamente en la balanza comercial de los países implicados.
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El tema de la relación entre el comercio exterior y los derechos humanos precede con mucho a la creación de la Organización Mundial del Comercio. Sus orígenes se remontan a la Guerra Fría, cuando los gobiernos de los países occidentales decidieron incorporar la cuestión de los derechos humanos en su arsenal de lucha contra el comunismo y su influencia en los países del Tercer Mundo.
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RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO
La legislación nacional aplicable al intercambio comercial entre México y los mercados externos puede clasificarse de la siguiente manera:
a) Legislación específicamente tributaria: establece gravámenes que se causan por la importación y exportación de mercancías.
b) Legislación no tributaria: ordenamientos jurídicos que inciden en esa actividad considerando en primer término la protección a la seguridad nacional; a la salud pública; preservación de la flora o fauna; del medio ambiente; de sanidad fitopecuaria o los relativos a normas oficiales mexicanas.
c) Legislación Mixta: aquéllas en las cuales conjuntamente con los aspectos fiscales regulan materias no tributarias.
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EXTERIOR
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A. RÉGIMEN CONSTITUCIONALLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la forma política del Estado y el gobierno, las disposiciones legales primarias que regulan esta actividad, las encontramos en los artículos 73 fracción XXIX, 76 fracción I, 89 fracción X, 131 y 133 de la Constitución.
El artículo 89 en su fracción X, señala que es facultad del Presidente, dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. Esta aprobación senatorial está sustentada en la fracción I del artículo 76.
El Ejecutivo federal puede celebrar tratados internacionales, y tales tratados sólo requieren de la aprobación del Senado, sin que sea necesaria la intervención de otro órgano para que el Presidente pueda ratificarlos o adherirse a ellos en el ámbito internacional.
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Régimen Constitucio
nal
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículos 73 fracción XXIX, 76
fracción I, 89 fracción X, 131 y 133
Artículo 89 en su
fracción X
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B. LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO
Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de julio de 1993, La Ley de Comercio Exterior (LCE) remplazó a la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior de 1986. Tiene como objetivo regular y promover el comercio exterior, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país.
Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
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El reglamento de la LA se publicó en el DOF el 6 de junio de 1996.
C. LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO
La Ley Aduanera (LA), ha sido reformada por diversos decretos (la última reforma se publicó en DOF el 2 de febrero de 2006), y tiene a su cargo regular la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías. . La LA vigente se divide en los siguientes nueve títulos: A. Disposiciones generalesB. Control de Aduana en el despachoC. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exteriorD. Regímenes aduanerosE. Franja y región fronterizaF. Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscalesG. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduanerosH. Infracciones y sancionesI. Recurso administrativos
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Contribuciones, cuotas
compensatorias y demás regulaciones y restricciones no
arancelarias al comercio exterior
Control de Aduana
en el despacho
Disposiciones
generales
Reglamentación de Ley Aduanera
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D. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), más conocida como la tarifa de los impuestos generales de importación y exportación (TIGIE), tiene como objeto clasificar la mercancía y determinar el impuesto al comercio exterior que deben pagar los importadores y exportadores.La TIGIE contiene dos partes fundamentales:
1) La nomenclatura, corresponde a la clasificación arancelaria de toda mercancía transportable, que según su composición o función debe ubicarse en un código de identificación universal basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
2) La columna impositiva o impuesto que debe aplicarse a la mercancía en función de su clasificación arancelaria, y que deberá ser cubierto por el importador o exportador.
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E. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Son la publicación anual de las resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales de conformidad con el artículo 33, con el propósito de otorgar facilidades, beneficios y esquemas de simplificación en el comercio exterior.
Cada año se realizan las modificaciones, adiciones o derogaciones a las RCGMCE, con la finalidad de agilizar y eficientar el despacho aduanero de mercancías.
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F. PLAN NACIONAL DE DESARROLLOEl Plan Nacional de Desarrollo es un documento preparado por el Ejecutivo federal de conformidad con el artículo 26 constitucional, sirve para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar la concertación de sus tareas con los demás Poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de gobierno.La actual política de comercio exterior está enfocada a continuar la apertura comercial, lo que coadyuvará a elevar la competitividad del país, a reducir los costos de producción y los trámites de las operaciones de comercio exterior, y permitirá la obtención de insumos a menores precios, teniendo como resultado un menor costo para los exportadores mexicanos.El gobierno mexicano busca desarrollar, además, una agenda de convergencia de acuerdos comerciales con los que cuenta, donde sea viable de hacerlo, con el objeto de facilitar a los operadores económicos el uso de los mismos.
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Plan Nacional de Desarrollo
Sirve para normar obligatoriamente sus
programas institucionales y sectoriales, así como para
guiar la concertación de sus tareas con los demás Poderes de la Unión y con los órdenes
estatal y municipal de gobierno.
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CONCLUSIONES Las acciones en materia de comercio exterior están orientadas a complementar el marco de política que México está planteando en materia del desarrollo del comercio e industria, y apuntalar la estructura productiva desde una perspectiva sectorial. Con objeto de maximizar los beneficios derivados de la penetración de productos mexicanos en los mercados internacionales, se han establecido acciones tendientes a la incorporación de un mayor valor agregado nacional por unidad exportada. La proveeduría de insumos para las empresas exportadoras es una forma de promover la integración internacional de las empresas nacionales.
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.cdh.uchile.cl/anuario04/8-Temas_Emergentes/Carlos_Fortin.pdf
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/179/9.pdf
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GRACIAS POR SU
ATENCION !!!
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