Regimen de Sub Contratacion Outsourcing Conforme a La Reciente Reforma Laboral

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Régimen de sub-contratación (outsourcing) Conforme a la reciente reforma laboral. Escrito por Administrator Viernes, 18 de Enero de 2013 00:20 - Actualizado Viernes, 18 de Enero de 2013 00:22 Régimen de sub-contratación (outsourcing) Conforme a la reciente reforma laboral.  La redacción de los inmodificados artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal de Trabajo dio margen a que proliferaran esta empresas dedicadas al régimen de subcontratación, tercerización, prestadoras de servicios, administradoras de nómina o outsourcing , según su nomenclatura más aceptada, que tienen como objetivo principal proporcionar mano de obra a las empresas que  de ella requieren, asumiendo aquellas la condición de patrón.  Esta liberalidad y la falta de solidez económicamente de estas firmas de sub – contratación  condujo a que se cometieran abusos no sólo frente a los trabajadores sino también ante el fisco, al grado tal que según datos del SAT sólo en el año 2010 se detecto en global una evasión fiscal en las 33 más grandes empresas de outsourcing en México, del orden de veinte millones de pesos. Fue en función de ello que el Estado Mexicano decidió regular a estas sociedades y ello inicia a partir de las reformas a la Ley del Seguro Social vigente el 10 de julio de 2009, estableciéndose una serie de disposiciones que deben observarse para su operación, bajo una vigilancia escrupulosa y puntual por parte de las autoridades del Seguro Social. Viene ahora la adicción a la Ley Federal del Trabajo con los artículos 15-A, 15-B,15-C,15-D y 127, fracción IV bis de la Ley Federal del Trabajo, dedicados exclusivamente al régimen  de sub – contratación y de los cuales se extrae lo siguiente: 1 / 3

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SUBCONTRATACION

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Régimen de sub-contratación (outsourcing) Conforme a la reciente reforma laboral.

Escrito por AdministratorViernes, 18 de Enero de 2013 00:20 - Actualizado Viernes, 18 de Enero de 2013 00:22

Régimen de sub-contratación (outsourcing)

Conforme  a la reciente reforma  laboral.

 

La redacción de los inmodificados artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal de Trabajo dio margena que proliferaran esta empresas dedicadas al régimen de subcontratación, tercerización,prestadoras de servicios, administradoras de nómina o outsourcing , según su nomenclaturamás aceptada, que tienen como objetivo principal proporcionar mano de obra a las empresasque  de ella requieren, asumiendo aquellas la condición de patrón.

 

Esta liberalidad y la falta de solidez económicamente de estas firmas de sub – contratación condujo a que se cometieran abusos no sólo frente a los trabajadores sino también ante elfisco, al grado tal que según datos del SAT sólo en el año 2010 se detecto en global unaevasión fiscal en las 33 más grandes empresas de outsourcing en México, del orden de veintemillones de pesos.

Fue en función de ello que el Estado Mexicano decidió regular a estas sociedades y ello inicia apartir de las reformas a la Ley del Seguro Social vigente el 10 de julio de 2009, estableciéndoseuna serie de disposiciones que deben observarse para su operación, bajo una vigilanciaescrupulosa y puntual por parte de las autoridades del Seguro Social.

Viene ahora la adicción a la Ley Federal del Trabajo con los artículos 15-A, 15-B,15-C,15-D y127, fracción IV bis de la Ley Federal del Trabajo, dedicados exclusivamente al régimen  desub – contratación y de los cuales  se extrae lo siguiente:

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Régimen de sub-contratación (outsourcing) Conforme a la reciente reforma laboral.

Escrito por AdministratorViernes, 18 de Enero de 2013 00:20 - Actualizado Viernes, 18 de Enero de 2013 00:22

 

1 Se define el régimen de sub – contratación como el medio por el cual el patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favorde un contratante, persona física o moral, la cual fija tareas al contratista y lo supervisa en eldesarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

2 El régimen de sub – contratación no puede abarcar la totalidad de las actividades iguales osemejantes que se desarrollan  en el centro de trabajo del contratante, lo cual lleva aestablecer que éste  debe tener sus propios trabajadores, y que serán aquellos que respondena la naturaleza y tipo de giro comercial en explotación.

3 La contratación de la outsourcing se justifica por su carácter especializado; entiéndase porello aquellas actividades que no responden de manera directa al giro en explotación.

4 La sub – contratación no podrá comprender tareas iguales o similares a las que se realicen elresto de los trabajadores al servicio de la contratante.

 

La inobservancia de estas tres últimas condiciones hacen que el contratante sea consideradocomo patrón para todos los efectos legales, incluyendo las obligaciones en materia deseguridad social; esto significa que si se deja de cumplir con cualquiera de los supuestos yareferidos no será de ninguna utilidad la outsourcing dado que quien recibe el servicio seráentonces el patrón de todos los trabajadores que fueron proporcionados por el contratista.

 

Sergio Sandoval Matsumoto

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