Regimen de Responsabilidad Civ

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Régimen de responsabilidad civil de la ley de residuos peligrosos. Su constitucionalidad por CARLOS ROUGES 0 de Febrero de 1996 REVISTA LA LEY Nro. 28, pág. 1 LA LEY S.A.E. e I. Id Infojus: DACA970092 La de residuos peligrosos es una norma de carácter local que ha incluido en su texto, disposiciones de ley 24.051 derecho común que se aplican en todo el territorio de la Nación, como las referidas a la responsabilidad civil y responsabilidad penal. Cierta parte de la doctrina sostiene la inconstitucionalidad de dicha norma al incluir disposiciones de derecho común en una ley de carácter local. Dicha inclusión, si bien resulta objetable desde el punto de vista de técnica legislativa, desde el punto de vista constitucional la misma no resulta inconstitucional. Esto es así puesto que, el Congreso de la Nación al momento de su sanción ha ejercido simultáneamente las tres facultades que le concede la Constitución: dictar normas de carácter federal, de carácter común y de carácter local, quedando encuadrada dicha ley, en el tipo de las denominadas normas mixtas. La Corte Suprema además ha aceptado como constitucional dicha mixtura normativa. La misma se desprende de los : en el primero, al establecer por vía de excepciones la aplicación artículos 1 y 67 de la ley de dicha ley en las provincias; y en el segundo, se invita a las provincias a dictar normas de "igual naturaleza" para el tratamiento de los residuos peligrosos. Es decir que la intención del legislador fue que las provincias siguieran los lineamientos básicos de la ley de residuos peligrosos, de manera de lograr una uniformidad en el tratamiento de los mismos. Esto no se ha logrado aún puesto que la generalidad de las provincias no se adhirieron a su régimen administrativo; pero ello no implica la inconstitucionalidad de los regímenes de responsabilidad civil y penal. Cierta doctrina distingue entre "residuos peligrosos" y "desechos y efluentes" contaminantes provenientes de la actividad industrial. Si bien los desechos y efluentes no son peligrosos per se, adquieren tal característica cuando contienen sustancias, partículas o energías inútiles (residuos) emanadas de algún tipo de proceso, susceptibles de causar un daño al ambiente. La ley abarca los desechos y efluentes que contienen residuos peligrosos, puesto que su propósito es evitar que los residuos contenidos en los desechos y efluentes emanados del proceso productivo, se integren en el medio ambiente con efectos nocivos que el aire, el suelo y el agua contribuyen a expandir. CONTENIDO RELACIONADO Jurisprudencia C.S., Fallos 245-455,248-781- La ley, 97-54,105-507. "D., D. y otros c/Fábrica de Opalinas Hurlinham S.A.", C.N.Civ., Sala I, 30/06/1994. Legislación REGIMEN DE DESECHOS PELIGROSOS. Ley 24.051. 17/12/1991. Vigente, de alcance general CONSTITUCION NACIONAL. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. Art. 61 Constitución Nacional. 22/1994. Vigente, de alcance general

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Responsabilidad por contaminacion

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  • Rgimen de responsabilidad civil de la ley de residuospeligrosos. Su constitucionalidadpor CARLOS ROUGES0 de Febrero de 1996REVISTA LA LEY Nro. 28, pg. 1LA LEY S.A.E. e I.Id Infojus: DACA970092

    La de residuos peligrosos es una norma de carcter local que ha incluido en su texto, disposiciones deley 24.051derecho comn que se aplican en todo el territorio de la Nacin, como las referidas a la responsabilidad civil yresponsabilidad penal.

    Cierta parte de la doctrina sostiene la inconstitucionalidad de dicha norma al incluir disposiciones de derecho comn enuna ley de carcter local. Dicha inclusin, si bien resulta objetable desde el punto de vista de tcnica legislativa, desde elpunto de vista constitucional la misma no resulta inconstitucional. Esto es as puesto que, el Congreso de la Nacin almomento de su sancin ha ejercido simultneamente las tres facultades que le concede la Constitucin: dictar normas decarcter federal, de carcter comn y de carcter local, quedando encuadrada dicha ley, en el tipo de las denominadasnormas mixtas. La Corte Suprema adems ha aceptado como constitucional dicha mixtura normativa.

    La misma se desprende de los : en el primero, al establecer por va de excepciones la aplicacinartculos 1 y 67 de la leyde dicha ley en las provincias; y en el segundo, se invita a las provincias a dictar normas de "igual naturaleza" para eltratamiento de los residuos peligrosos. Es decir que la intencin del legislador fue que las provincias siguieran loslineamientos bsicos de la ley de residuos peligrosos, de manera de lograr una uniformidad en el tratamiento de losmismos. Esto no se ha logrado an puesto que la generalidad de las provincias no se adhirieron a su rgimenadministrativo; pero ello no implica la inconstitucionalidad de los regmenes de responsabilidad civil y penal.

    Cierta doctrina distingue entre "residuos peligrosos" y "desechos y efluentes" contaminantes provenientes de la actividadindustrial. Si bien los desechos y efluentes no son peligrosos per se, adquieren tal caracterstica cuando contienensustancias, partculas o energas intiles (residuos) emanadas de algn tipo de proceso, susceptibles de causar un daoal ambiente. La ley abarca los desechos y efluentes que contienen residuos peligrosos, puesto que su propsito es evitarque los residuos contenidos en los desechos y efluentes emanados del proceso productivo, se integren en el medioambiente con efectos nocivos que el aire, el suelo y el agua contribuyen a expandir.

    CONTENIDO RELACIONADOJurisprudencia

    C.S., Fallos 245-455,248-781- La ley, 97-54,105-507."D., D. y otros c/Fbrica de Opalinas Hurlinham S.A.", C.N.Civ., Sala I, 30/06/1994.

    Legislacin

    REGIMEN DE DESECHOS PELIGROSOS.Ley 24.051. 17/12/1991. Vigente, de alcance general

    CONSTITUCION NACIONAL. CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. Art. 61Constitucin Nacional. 22/1994. Vigente, de alcance general

  • REFERENCIAS BIBLIOGRFICASJacobo, Gabriel-Rouges, Carlos "Rgimen legal de los residuos peligrosos",p.25, Ed. Depalma.