Régimen 14 Bis 14 Ter y 14 Quater

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Modalidad especial para tributar en la Primera Categoría, que consiste en gravar los retiros y distribuciones en su totalidad sin distinguir si provienen de cantidades exentas o no.

Llevan contabilidad completa. Es un modelo optativo, siempre que se cumplan los

requisitos.

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Requisitos:1) Ser contribuyente de 1ª Categoría sobre renta efectiva con contabilidad completa.2) Promedio de ingresos anuales de su giro no superiores a 5000 UTM anuales en los 3 últimos ejercicios. Se suman los ingresos obtenidos por relacionados, en los términos del 20, Nº 1, letra b).3) No posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación en calidad de gestor.3) En el caso de contribuyentes que inicien actividades, pueden ingresar al régimen optativo si capital propio inicial es igual o inferior a 1000 UTM.

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Ingreso al régimen optativo:

La opción de acogerse a este régimen debe ejercitarse por años calendario completos, dando aviso dentro del plazo de declaración y pago de los impuestos de retención y PPM, correspondientes al mes de enero del año que se desea ingresar (12 primeros días de febrero del año respectivo); Al momento del inicio de actividades.

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Regreso al régimen general:

Regreso voluntario: Sólo se puede volver al régimen general, después de estar sujeto a lo menos 3 ejercicios comerciales consecutivos al régimen opcional. Se debe dar aviso en el mes de octubre del año anterior a aquel en que se desee cambiar de régimen.Regreso obligatorio: Contribuyentes que dejen de cumplir con los requisitos exigidos (promedio 5000 UTM; no posean acciones, derechos sociales, o tengan calidad de gestor). Deben dar aviso en el mes de enero.

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Regreso al régimen general:

Regreso obligatorio pero con efectos el mismo ejercicio: a) Si tiene ingresos anuales por el giro que superen

el equivalente a 7000 UTM;b) Si ingresos anuales provenientes de actividades

del art. 20 Nº 1 ó 2 de la LIR, superen el equivalente a 1000 UTM.Nota: Circular Nº 5 del 2009. Se consideran los ingresos de relacionados del art. 20 Nº 1, letra b).

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Sujeto a la obligación de PPM pero sobre las cantidades que se distribuyan a los dueños, sin distinguir si se trata de sumas gravadas o no o exentas.

Se libera de :• Llevar registro de RLI y FUT;• Practicar inventarios anuales, salvo cuando se retire del régimen o haga término de giro;• De aplicar anualmente corrección monetaria;• De efectuar depreciaciones anuales, salvo cuando se retire del régimen o haga término de giro;• De confeccionar balance general anual.

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Ultimas ModificacionesUltimas ModificacionesLey Nº 20.170 de 2007.

– Se sustituye del inciso 4° del artículo 14 bis la palabra “incluso” por “salvo”.

– Implicancias de la modificación: Sociedad 14 bis no podrá ser receptora de reinversiones, si podrá ser sociedad fuente.

– Se incorpora el art. 14 ter.

Ley Nº 20.291 de 2008.

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Tributación Simplificada Art. 14 ter LIR

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Contenido 14 TerREQUISITOS PARA OPTAR POR EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA

Relativos al contribuyente:

Empresario individual o EIRL.

Contribuyente de IVA.

Actividades:

No realizar actividades del artículo 20 Nº 1 ó 2 de la LIR, o negocios inmobiliarios o actividades financieras (salvo necesarias para desarrollar su actividad principal).

No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor.

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Contenido 14 TerREQUISITOS PARA OPTAR POR EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA

Ingresos:

No superar las 5.000 UTM como promedio anual por los ingresos del giro en los últimos tres últimos ejercicios.

Si se trata del primer ejercicio, el capital efectivo no podrá superar las 6.000 UTM.

TRIBUTACIÓN BASE IMPONIBLE.

La utilidad o renta tributará en dicho ejercicio con el Impuesto de Primera Categoría.

En ese mismo ejercicio tributará con Impuesto Global Complementario o Adicional, usando como crédito el impuesto corporativo.

Si obtiene pérdida, podrá rebajarla como egreso en el o los ejercicios siguientes.

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Otros Aspectos Relevantes

Liberación de obligación de llevar contabilidad, registro FUT y aplicación de

corrección monetaria.

No se aplican las normas relativas a las exenciones y a ingresos no renta.

Contribuyentes que deseen ingresar al régimen y lleven contabilidad completa,

deben efectuar un tratamiento contable especial a FUT, pérdidas de arrastre, activos

fijos físicos y existencias de bienes del activo realizable (se consideran egresos o

retiradas, según el caso). Se debe efectuar asimismo un tratamiento contable al

abandonar el régimen.

Deben efectuar PPM por un 0,25% de los ingresos brutos mensuales.

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Tributación SimplificadaArtículo 14 quáter LIR

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Excluir a las pequeñas y medianas empresas del pago del impuesto de primera categoría, cuando ingresos totales del giro no superen las 28.000 UTM (cerca de $1.042.000.000). Exentas hasta un monto anual de 1.440 UTM ($53.600.000)

Requisitos para acogerse a este sistema:

b.1) Para calcular el límite de 28.000 UTM, deben sumarse los ingresos de los relacionados: i) articulo 20 N° 1 letra b) de la “LIR” (que obliga sumar los ingresos de las sociedades y comunidades que el contribuyente forme parte); y ii) letras a), b) y d) del articulo 100 de la Ley de Valores.

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b.2) Que el contribuyente no pueda poseer ni explotar derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte en contratos de asociación.

b.3) En todo momento el capital propio del contribuyente no puede superar las 14.000 UTM (aproximadamente $521.234.000)

b.4) Los contribuyentes deberán reinvertir sus utilidades hasta por un monto de 1.440 UTM al año (cerca de $53.600.000)

Acogerse a este sistema al iniciar actividades o al momento de efectuar la declaración de los impuestos a la renta. En este ultimo caso, la “exención” se aplicara a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.

Para acogerse por el 2010, deberán manifestarlo dentro del plazo

de 60 días corridos a partir de la publicación de esta ley.

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