Regalia Minera

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IV.2 Regalía Minera 1. Aspectos Generales 1.1 Concepto La Regalía Minera es una contraprestación económica establecida por ley, mediante la cual los titulares o cesionarios de concesiones mineras están obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos. Esta contraprestación ha sido establecida desde el mes de junio del año 2004. La regalía minera será pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotización de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no cuentan con cotización internacional, la regalía minera será pagada sobre el valor bruto del componente minero. 1.2. Base Legal vigente durante los períodos incluidos en el Estudio - Ley 28258 - Ley de Regalía Minera - Ley 28323 - Ley que modifica la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera - D.S. 157-2004-EF – Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera - D.S. 018- 2005-EF – Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regalía Minera - Resolución Ministerial 163-2006-EF-15 – Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven contabilidad en moneda nacional. 1.3. Participantes - Contribuyentes: Compañías mineras en etapa de explotación. - Recaudadores: MEF, SUNAT. - Distribuidores: DGAES - MEF, PCM, DGTP – MEF. 1.4. Base de cálculo La base de cálculo o base de referencia para el pago de la regalía minera por el mineral extraído de las concesiones mineras en explotación será el resultado de la diferencia entre: a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que éstos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto declarado por el titular (el cual no será menor al valor de mercado

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DERECHO

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IV.2 Regala Minera1. Aspectos Generales1.1 ConceptoLa Regala Minera es una contraprestacin econmica establecida por ley, mediante la cual los titulares o cesionarios de concesiones mineras estn obligados a pagar mensualmente al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos. Esta contraprestacin ha sido establecida desde el mes de junio del ao 2004.La regala minera ser pagada sobre el valor bruto de ventas del concentrado o su equivalente, conforme a la cotizacin de precios del mercado internacional, publicado mensualmente por el MEF. El valor bruto se entiende por el monto resultante de aplicar los precios unitarios por unidad de medida del mineral al total del mineral vendido, sin considerar impuestos, tasas u otros que afecten el monto total a ser facturado. Para el caso de minerales cuyos precios no cuentan con cotizacin internacional, la regala minera ser pagada sobre el valor bruto delcomponente minero.1.2. Base Legal vigente durante los perodos incluidos en el Estudio- Ley 28258 - Ley de Regala Minera- Ley 28323 - Ley que modifica la Ley N 28258, Ley de Regala Minera- D.S. 157-2004-EF Reglamento de la Ley N 28258, Ley de Regala Minera- D.S. 018- 2005-EF Precisan y dictan medidas complementarias al Reglamento de la Ley de Regala Minera- Resolucin Ministerial 163-2006-EF-15 Aprueban tipo de cambio de referencia correspondiente al ao 2006, para los sujetos obligados al pago de la Regala Minera que lleven contabilidad en moneda nacional.1.3. Participantes

- Contribuyentes: Compaas mineras en etapa de explotacin.- Recaudadores: MEF, SUNAT.- Distribuidores: DGAES - MEF, PCM, DGTP MEF.1.4. Base de clculoLa base de clculo o base de referencia para el pago de la regala minera por el mineral extrado de las concesiones mineras en explotacin ser el resultado de la diferencia entre:a) El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que stos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto declarado por el titular (el cual no ser menor al valor de mercado debidamente justificado). Tratndose de empresas integradas (aquellas que transforman el recursoextrado en un producto procesado para su comercializacin) ser el valor bruto de venta del producto final.b) Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, almacenamiento, embarque y estiba, as como otros, costos o gastos asumidos por el exportador y pactados de acuerdo a los trminos internacionales de comercio (INCOTERM), de ser el caso. Tratndose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior, la base de referencia tampoco incluir los costos de tratamiento, es decir, los costos de produccin directos e indirectos, incurridos en el proceso de beneficio del mineral extrado posterior a la obtencin del concentrado o equivalente, ocomponente minero.1.5. Periodicidad

- Clculo: Mensual- Recaudacin: Mensual- Distribucin: Mensual1.6. UtilizacinDe acuerdo a lo estipulado en el artculo 9 de la Ley de Regala Minera N 28258, los importes por Regalas Mineras recibidos por los Gobiernos Regionales y Municipalidades sern utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversin productiva que articule la minera al desarrollo econmico de cada regin para asegurar el desarrollo sostenible de las reas urbanas y rurales.Los recursos que las universidades regionales reciban sern destinados a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica.2. Procedimiento del proceso de recaudacin y distribucin de la regala minera

2.1. Recaudacin

La responsabilidad de la recaudacin y administracin de la regala minera recae en el MEF, sin embargo, de acuerdo a lo sealado en la Ley de Regalas Mineras Ley 28258, el MEF puede autorizar a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas a la recaudacin.Para determinar el importe mensual a pagar por las regalas mineras, los contribuyentes utilizan diversos porcentajes dependiendo si el mineral extrado tiene o no una cotizacin internacional.Para aquellos minerales con cotizacin internacional los contribuyentes debern realizar mensualmente lo siguiente:

a. Considerarn la base referencia en dlares americanos o en moneda nacional, segn si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.b. Sumarn la base de referencia de todo el ao calendario a partir de enero hasta el mes de clculo inclusive, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotacin.c. Los sujetos autorizados a llevar su contabilidad en dlares americanos, segn lo sealado en el literal a) anterior, aplicarn al valor hallado conforme a lo establecido en el literal b) anterior, los porcentajes establecidos por Ley segn la siguiente tabla:Rango (*)(%) Regala

Primer rangoHasta US$ 60 mil.1%

Segundo rangoPor el exceso de US$ 60 mil. hasta US$ 120 mil.2%

Tercer rangoPor el exceso de US$ 120 mil.3%

(*) Los sujetos obligados que lleven contabilidad en moneda nacional calcularn la regala a su cargo, utilizando los rangos en el cuadro anterior, convertidos en moneda nacional. La conversin se realizar aplicando un tipo de cambio de referencia equivalente al tipo de cambio promedio ponderado venta del ltimo trimestre del ao anterior.d. Calcularn la regala del mes deduciendo del valor obtenido conforme lo establecido en el literal c) anterior, el total de regalas calculadas, acumuladas hasta el mes inmediato superior.Para el caso de los minerales cuyos precios no se fijen sobre la base de cotizaciones internacionales la regala se calcular mensualmente aplicando 1 % sobre la suma de la base de referencia respectiva, proveniente de todas sus concesiones mineras en explotacin.Considerarn la base de referencia en dlares americanos o en moneda nacional, segn si se encuentran o no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.Una vez determinado el importe de regala minera, el contribuyente deber presentar una declaracin jurada mensual (PDT Regala Minera Formulario Virtual N 698), en la cual consignar en forma independiente la base de referencia por cada unidad de produccin, sealando para cada una de ellas el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesin.La presentacin de la declaracin se efecta en moneda nacional. Excepcionalmente, los sujetos obligados que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarn la declaracin en dlares americanos.El pago se efectuar de manera mensual a la Superintendencia SUNAT, en moneda nacional.Cuando el valor calculado est en dlares americanos, se deber convertir a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, del ltimo da del mes por el cual se determina la regala. Si a dicha fecha no hubiera tipo de cambio, se tomar como referencia a la publicacin inmediata anterior.2.2. DistribucinUna vez que los sujetos obligados hayan presentado la declaracin jurada mensual, SUNAT genera un archivo que enva al MEF el cual contiene la informacin de los montos recaudados por concepto de Regalas Mineras, este puede incluir pagos correspondientes a perodos anteriores, as como multas e intereses por pagos fuera de fecha. Esta informacin ser proporcionada al MEF hasta el decimoquinto da calendario del mes siguiente al mes de larecaudacin.2.2.1 Criterios de distribucinLa PCM realiza el clculo de la distribucin del 100% del monto obtenido por concepto de regala minera de la siguiente manera, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Regala Minera N 28258:Cuadro de criterios de distribucin2.2.2 Determinacin de los ndices de distribucinAl igual que el canon minero, la distribucin de la regala minera se asigna mediante ndices de distribucin, los cuales permiten asignar a cada gobierno local y regional el monto que les corresponde del total de la regala minera recaudada a nivel nacional.Dichos ndices de distribucin se construyen utilizando informacin proveniente de las siguientes fuentes oficiales:- SUNAT: Importe de las Regalas Mineras, organizado por nmero de RUC del sujeto obligado detallando la base de referencia por cada concesin minera, su ubicacin geogrfica a nivel de distrito, provincia, circunscripcin departamental o regin, de ser el caso, y el rea de cada concesin comprendida en cada circunscripcin.- MINEM: Listado de empresas, concesiones mineras y su ubicacin.- INEI: Poblacin y Necesidades Bsicas Insatisfechas (NBI).El MEF es la entidad encargada de calcular los ndices de distribucin. Luego de efectuado el clculo de los ndices de distribucin, la DGAES MEF se los remite a la PCM, junto con el importe de Regalas Mineras recaudado, para que esta entidad proceda con el clculo de la distribucin.2.2.3 Transferencia de la regala mineraLa PCM informa al Tesoro Pblico los importes a distribuir a cada gobierno local y regional, que se calculan tomando en consideracin el monto total de regala minera recaudada a nivel nacional, y los ndices de distribucin para cada gobierno local y regional. El Tesoro Pblico distribuir mensualmente en el plazo mximo de treinta dascalendario despus del ltimo da de pago de la regala, el 100% (cien por ciento) de lo efectivamente pagado por los recursos de la regala minera entre los gobiernos regionales, municipales y universidades nacionales, en las cuentas especiales que para el efecto tengan abiertas en el Banco de la Nacin.A continuacin un ejemplo grfico del clculo de la distribucin:Cuando una concesin minera se encuentra ubicada en dos o ms distritos, la distribucin se realiza en forma proporcional al porcentaje del rea que la concesin minera tiene en cada distrito.2.3 Esquema del proceso de recaudacin y distribucin de la Regala MineraA continuacin presentamos el cuadro esquemtico del proceso de recaudacin y distribucin de la Regala Minera descrito en esta seccin, presentando los componentes del mismo, as como el orden secuencial de las actividades que all se detallan.