Reg inicial del capital

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Capital autorizado, suscrito y pagado El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad. Del total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien pueda ser la totalidad del capital autorizado o parte de ello. El caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado. Supongamos que el capital autorizado de una sociedad es de $120.000.00. En este caso, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir es $60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%. El capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor. Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte. En el ejemplo propuesto, el capital que se debe pagar como mínimo será de $20.000.000 que corresponden a la tercera parte de los $60.000.000 suscritos.

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Page 1: Reg inicial del capital

Capital autorizado, suscrito y pagadoEl capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en

capital autorizado, suscrito y pagado.

Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado

capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese

capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital

social que puede tener la sociedad.

Del total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien pueda

ser la totalidad del capital autorizado o parte de ello. El caso de una sociedad

anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital

autorizado.

Supongamos que el capital autorizado de una sociedad es de $120.000.00. En

este caso, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir es

$60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%.

El capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la

sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un

derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.

Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe

pagar por lo menos la tercera parte. En el ejemplo propuesto, el capital que se

debe pagar como mínimo será de $20.000.000 que corresponden a la tercera

parte de los $60.000.000 suscritos.

Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que

suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los

demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de

constitución.

Contabilización del capital autorizado, suscrito y pagadoUna vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe

proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.

El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado

crédito.

El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.

El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado

débito.

Según nuestro ejemplo tenemos los siguientes valores:

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Capital autorizado: 120.000.000

Capital por suscribir: 60.000.000

Capital suscrito por cobrar: 40.000.000

Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado

será la diferencia entre los créditos y los débitos:

120.000.000  – 60.000.000 – 40.000.000 = 20.000.000

Si lo contabilizamos tendríamos:

Cuenta Débito Crédito

310505 120.000.000

310510 60.000.000

310515 40.000.000

Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de

$20.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o cualquier otra

cuenta del activo.

Recordemos que al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe pagarse

en su totalidad al momento de su constitución.

http://www.gerencie.com/capital-autorizado-suscrito-y-pagado.html