REFORMAS FISCALES 2016 - Nyssen NYSSEN PLATICA REFORMAS FISCALE… · Reglas y período: •No...
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PERSPECTIVAS ECONÓMICAS
2013 2014 2015 2016
Crecimiento del PIB en % 1.1 2.1 2.40 3.00
Inflación en % 4.0 4.1 2.13 3.00
Tipo de cambio promedio 12.77 13.31 15.88 16.40
Barril petróleo en dólares 98.00 85.00 79.00 50.00
INGRESOS
Cifras en Millones de Pesos
2015 2016 Incremento %
• ISR $1,059 $1,249 17.9
• PATRIMONIO
• IVA 704 742 5.4
• IEPS 160 349 118.1
• SOBRE NÓMINAS
• ECOLÓGICOS
• SS 243 260 7.0
• IMPUESTOS $1,979 $2,408 21.7
PRESUPUESTO DE INGRESOS 2016
Cifras en Millones de Pesos
Impuesto Sobre la Renta,
$1,249,300, 46%
Impuesto al Valor Agregado,
$741,989, 28%
I.E.P.S., $348,945
13%
Seguridad Social, $260,281
10%
Otros Impuestos,
$67,483 3%
TASA DE RECARGOS 2016
Sobre saldos insolutos 0.75 % mensual
Tasa de Recargos por Mora 1.13% mensual
Pagos a plazos:
• 1% mensual hasta 12 meses
• 1.25% de 13 meses hasta 24
• 1.5% superiores a 24 meses
ALIMENTOS NO BÁSICOS (CHATARRA)
Fabricantes o productores directos aplicarán la tasa del
0% a la exportación de alimentos no básicos de alta
densidad calórica
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ALIMENTOS NO BÁSICOS (CHATARRA)
Los saldos a favor que en su caso se generen por la
aplicación de dichas exportaciones
• Deben corresponder al 90% del valor total de las
actividades gravadas
• Podrán compensarse contra otros impuestos
federales
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
GASOLINA Y DIESEL
• A partir del 2016 se podrán otorgar permisos a
terceros para la venta de combustibles
• En 2017 se permitirá la libre importación de
gasolina y diesel
• Para 2018 la determinación de los precios se
hará de acuerdo a condiciones de mercado
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
COMBUSTIBLE FÓSIL, se grava la importación y
enajenación de los siguientes combustibles
Cuota Unidad de medida
• Gasolina* y gas avión 4.16 pesos por litro
• Gasolina* y turbosina 3.52 pesos por litro
• Diesel 4.58 pesos por litro
*De acuerdo al octanaje
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
COMBUSTIBLE FÓSIL, se grava la enajenación de los
siguientes combustibles
Cuota Unidad de medida
• Diésel
• Gasolina y gas avión 36.68 centavos por litro
• Turbosina
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
COMBUSTIBLE NO FÓSIL, se grava la importación y
enajenación de los siguientes combustibles
Cuota Unidad de medida
3.52 pesos por litro
COMBUSTIBLE NO FÓSIL, se grava la enajenación de
acuerdo al tipo de combustible
Cuota Unidad de medida
• 44.75 centavos por litro
• 30.44 centavos por litro
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Declaraciones informativas en materia de combustibles automotrices
Los contribuyentes del IEPS por la venta o importación de combustibles deberán presentar:
• Una declaración semestral a más tardar el 20 de septiembre y de marzo
• Informando acerca de los volúmenes y tipo de combustibles automotrices enajenados, así como los de auto consumo
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Comprobantes fiscales
En el caso de la enajenación de combustibles
automotrices, el impuesto se podrá trasladar en forma
expresa y por separado siempre que el adquirente sea a
su vez contribuyente de este impuesto por dichos
bienes y así lo solicite
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
FACILIDADES DE ADMINISTRACIÓN
Constancias de retención
Personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR e IVA
a personas físicas que les:
• Presten servicios independientes
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes
Beneficio
• Optar por no proporcionar la constancia de retención
correspondiente
FACILIDADES DE ADMINISTRACIÓN
Constancias de retención
Condiciones:
• Obtener de dichas personas un CFDI que cumpla con los
requisitos fiscales, y que en dicho comprobante se señale
expresamente el monto del impuesto retenido
• Efectuar en tiempo y forma, la retención y entero del
impuesto de que se trate
• Presentar las declaraciones informativas en tiempo y
forma respecto de las personas a las que les hubieran
efectuado dichas retenciones
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
Procedimiento a seguir para comprobar la procedencia
de las solicitudes de devolución:
Medios para efectuarlo
•Revisión de gabinete o visita domiciliaria
Plazos para concluir
•90 días prorrogable a 180 días
Compulsas
•El contribuyente debe ser notificado
Procedimiento a seguir para comprobar la procedencia
de las solicitudes de devolución
Plazos para emitir resolución
•10 días hábiles
Plazo para efectuar el depósito
•10 días hábiles después de la resolución
SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE
INFORMACIÓN
Las personas morales y figuras jurídicas, que
sean instituciones financieras y residentes en
México o residentes en el extranjero con sucursal
en territorio nacional, deberán implementar con el
Estándar para el Intercambio de información
sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a
que se refiere la recomendación de fecha 15 de
julio de 2014 adoptada por la OCDE
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE
INFORMACIÓN
• Cuentas Nuevas (a partir del 2016)
– Cuentas de alto valor, mayores a un millón de dólares
– Identificación 31 de diciembre del 2016
– Presentación al SAT 30 de junio de 2017
• Cuentas Preexistentes (abiertas hasta 2015)
– Identificación 31 de diciembre del 2017
– Presentación al SAT 30 de junio de 2018
– Cuentas de bajo valor, menores a un millón de dólares
Si se identifican cuentas reportables entre las de bajo valor y
preexistentes a mas tardar el 31 de diciembre del 2016, la
información se deberá presentar a más tardar el 30 de junio
del 2017
INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE
INFORMACIÓN
LOTERÍA FISCAL
Se realizarán sorteos fiscales cuya participación se
condiciona a que las compras se realicen con medios
electrónicos y estén acompañadas con un CFDI
• Dirigido a personas físicas que no actividades
empresariales inscritas en el RFC y al corriente de
sus obligaciones
• Premios exentos en términos de la Ley de ISR y del
IEPS
REVISIONES ELECTRÓNICAS
• El SAT emitirá resolución provisional acompañada
con un oficio de pre- liquidación, por medio de:
– Buzón tributario
– Oficio de observaciones
– Pre-liquidación
• Se otorga un plazo de 15 días para desvirtuar
hechos, probar el pago o para corregir
• De aportarse pruebas, el SAT tiene 40 días para
emitir resolución por buzón tributario
PAGO O GARANTÍA DE
CONTRIBUCIONES OMITIDAS
• Plazo de 30 días siguientes al de surtimiento de efectos
ACUERDOS CONCLUSIVOS
• Aplicable a contribuyentes en plena revisión
• En desacuerdo con hechos u omisiones asentados en actas u oficio de observaciones
• Se tramita ante PRODECON en cualquier momento y hasta antes de que se notifique
• SAT cuenta con 20 días para aceptar o no acuerdo
• PRODECON 20 días para concluir procedimiento
ACUERDOS CONCLUSIVOS
• Suspensión de plazos cuando se inicie
procedimiento ante PRODECON y hasta que
se notifique al SAT la conclusion
• Condonación 100% de multas primera ocasión
• No son impugnables los Acuerdos Conclusivos
ni tampoco generan precedentes hacia terceros
INFRACCIONES FISCALES
• No presentar la declaración informativa de
operaciones relevantes, así como las
declaraciones informativas de precios de
transferencia
– Multa de $140,540 a $200,090
INFRACCIONES FISCALES
• No ingresar la información contable a través de
la página de internet del SAT, dentro de los
plazos, no ingresarla conforme a las
disposiciones fiscales o no cumplir con los
requerimientos de obligaciones
– Multa de $5,000 a $15,000
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Aplicable a:
• Personas físicas residentes en México
• Personas morales residentes en México
• Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país
Que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas incluyendo los provenientes de regímenes preferentes, mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2014
Reglas y período:
• No se pagarán recargos y multas
• Pago dentro de los 15 días siguientes a la fecha de retorno actualizado
• Se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales formales a su cargo
• Se reconocerá y se permitirá el acreditamiento de los impuestos pagados en el extranjero contra el ISR
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Reglas y período:
• No será anónimo
• Deberá retornarse al país en un plazo no mayor a 6 meses, a través y entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y el extranjero
• Considerar el tipo de cambio del día del retorno de la inversión
• La utilidad fiscal determinada deberá considerarse para determinar la renta gravable de la PTU
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Condiciones:
• Que los ingresos derivados de las inversiones
mantenidas en el extranjero se encuentren
gravadas para efectos de ISR
• Que esos recursos no correspondan a
conceptos que hayan sido deducidos en el país
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Condiciones:
• Que se compruebe el pago de ISR por el contribuyente
• Que los ingresos y las inversiones se retornen al país en un plazo no mayor a los seis meses que entra en vigor del artículo y se inviertan, según disposición
• Que no se hubieren iniciado facultades de comprobación por dichos ingresos
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Condiciones:
Que los recursos se inviertan en el país, a través
de instituciones que componen el sistema
financiero de México, al menos durante tres años
Las personas morales y residentes en el
extranjero, con establecimiento permanente
ene el país, también podrán invertir los
recursos en tres conceptos básicos que son:
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Condiciones:
Personas Morales
1. La adquisición de bienes de capital de activo
fijo, que utilicen para la realización de sus
actividades en el país
2. Investigación y desarrollo de tecnología
3. El pago del pasivo que hayan contraído con
partes independientes con anterioridad a la
entrada en vigor del artículo
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Condiciones:
Las personas físicas y residentes en el
extranjero (EP), también podrán invertir los
recursos, en los conceptos 1 y 2 anteriores
para personas morales y en:
3. Instrumentos financieros emitidos por residente
en el país
4. Acciones emitidas por personas morales
residentes en México
REPATRIACIÓN DE CAPITALES
SECTOR AUTOTRANSPORTE
COORDINADOS
• Las personas morales dedicadas (90% de sus
ingresos) exclusivamente al autotransporte de
carga o de pasajeros, pueden tributar en el
Régimen de Coordinados, siempre que no
presten preponderantemente sus servicios a
otra persona moral residente en el país o en el
extranjero que se considere parte relacionada
• Aplica desde el 1º de enero del 2014, debiendo
presentar a más tardar el 31 de marzo del 2016,
el aviso correspondiente y las declaraciones
complementarias de pago provisional y anual
correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015
SECTOR AUTOTRANSPORTE
COORDINADOS
• En caso de que hubieran pagado el ISR
correspondiente a los ejercicios fiscales de
2014 y 2015 dentro del régimen general de las
personas morales y que presenten las
declaraciones complementarias, en caso de
obtener un saldo a favor, el mismo podrá ser
compensado, sin que dicho beneficio de lugar a
devolución alguna
SECTOR AUTOTRANSPORTE
COORDINADOS
SECTOR PRIMARIO
• Se exenta del pago del ISR a los ingresos que obtengan las personas físicas provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por el monto equivalente a 1 SMG elevado al año ($26,659.60), cuando sus ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales, siempre que el monto de sus ingresos totales sea de 8 veces el SMG 8 ($213,276.80)
SECTOR PRIMARIO
• Las personas morales que realicen pagos a los
contribuyentes que tributen en el régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y
pesqueras, podrán deducir dichos gastos
cuando hayan sido efectivamente erogados en
el ejercicio de que se trate (con base en el flujo
de efectivo)
DEDUCCIONES
Automóviles
• Se aumenta el monto tope para la deducción de
inversiones en automóviles, quedando
nuevamente en $175,000 a (antes $130,000)
Previsión social
• Se Uniforman los requisitos de deducción de
previsión social eliminando las distinciones
entre trabajadores sindicalizados y no
sindicalizados
DEDUCCIÓN INMEDIATA
La pueden aprovechar las personas, morales o físicas
con actividad empresarial que sus ingresos del ejercicio
inmediato anterior hayan sido menores a 100 MDP
Para inversiones en:
– La construcción y ampliación de infraestructura de
transporte, tales como, carretera, caminos y puentes
– Actividades del sector de energía y en equipo para la
generación, transporte, distribución y suministro de energía
• Para efectos de calcular el CU (Coeficiente de
utilidad), se adicionará a la utilidad fiscal o se reducirá
de la pérdida fiscal el importe de la deducción
inmediata
• Puede disminuirse desde los pagos provisionales
• Debe llevarse un registro específico de las inversiones
DEDUCCIÓN INMEDIATA
• Por las inversiones realizadas entre el 1º de
septiembre y el 31 de diciembre del 2015 puede
efectuarse la deducción inmediata
• Para efectos del IVA acreditable se considerará el
100% de la deducción inmediata
La tasa de deducción inmediata aplicable se le calculará
un descuento del 3% para las inversiones realizadas en
el 2016 y del 6% para las realizadas en el 2017
DEDUCCIÓN INMEDIATA
SECTOR ENERGÉTICO
Inversión:
• Se elimina la limitante de 10 años para inversión en
fideicomiso de capital de riesgo del sector energético
(FICAPS)
• Deducción al 100% de los bienes de activo fijo
destinados a la actividad
• Aplicable durante la vida útil del bien y hasta el
ejercicio fiscal que se determine utilidad
Inversión:
• Se llevará un registro acumulado de los dividendos
• Se disminuirá el saldo del UFIN hasta agotarlo
• Se excluyen del cálculo de la capitalización delgada
las deudas controladas en la inversión en
infraestructura relacionada con la generación de
energía eléctrica desde el 1º de enero del 2014
SECTOR ENERGÉTICO
CRÉDITO FISCAL A LA
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
Se establece un estímulo fiscal a personas
físicas por los dividendos o utilidades percibidos
y generados en los ejercicios 2014 a 2016 (10%)
• Condiciones
– Que los dividendos o utilidades sean reinvertidos
en la persona moral que los generó
– Que las compañías distintas a las que coticen en la
Bolsa de Valores opten por dictaminar sus estados
financieros para efectos fiscales
• Condiciones
– Que el crédito fiscal contra ISR a pagar del 10% se aplique
a dividendos distribuidos a partir del 2017
Años a distribuir dividendos % aplicable al monto distribuido
2017 1
2018 2
2019 en adelante 5
CRÉDITO FISCAL A LA
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
DECLARACIÓN INFORMATIVA
Declaraciones informativas en materia de precios de
transferencia. La administración Pública Federal,
Centralizada y Paraestatal, así como la PGR
• No podrán celebrar contratos de adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública; con aquellos
contribuyentes que no hayan presentado las
declaraciones anuales informativas de operaciones
entre partes relacionadas
INFORMATIVA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
Obligación de presentar declaración informativa en
materia de precios de transferencia (BEPS de la OCDE)
a los grandes contribuyentes que celebren operaciones
con partes relacionadas, de presentar ciertas
declaraciones informativas, como parte de las medidas
adoptadas por la OCDE y los países miembros del G20
dentro del plan BEPS, correspondientes a 2016 a más
tardar el 31 de diciembre de 2017
• Local de partes relacionadas, deberán
proporcionar en su declaración información
relativa a:
– Descripción de la estructura organizacional
– Actividades estratégicas y de negocio
– Las operaciones con partes relacionadas
– Información financiera
– De las operaciones o empresas utilizadas como
comparables en su análisis
INFORMATIVA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
• País por país del grupo empresarial
multinacional, deberán proporcionar en su
declaración información relativa a:
– Distribución mundial de ingresos e impuestos
pagados
– Indicadores de localización de las actividades
económicas en las jurisdicciones fiscales en las
que opera el grupo empresarial multinacional,
utilidades o pérdidas antes de impuestos
INFORMATIVA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
• País por país del grupo empresarial
multinacional, deberán proporcionar en su
declaración información relativa a:
– Un listado de todas las entidades integrantes del
referido grupo y de sus establecimientos
permanentes, incluyendo las principales
actividades económicas
INFORMATIVA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
• La declaración informativa país por país la
presentarán las personas morales que:
– Sean controladoras multinacionales con ingresos
consolidados para efectos contables equivalentes o
superiores a los 12 MMDP
– Residentes en territorio nacional o residentes en el
extranjero con EP en el país, que hayan sido
designados como responsables de proporcionar la
declaración informativa país por país
INFORMATIVA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA
PERSONAS FÍSICAS
Exención en Venta de Casa Habitación
• Exento la Enajenación de Casa Habitación menor a 700,000 UDIS ( $ 3.7 Millones)
• Excedente determinar Ganancia y Calcular Impuesto. Considerar Deducción en Proporción a Ingreso Gravable
• Exención solo en caso de no haber enajenado casa habitación en los últimos 3 años (antes 5)
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL
• El RIF podrá tributar en copropiedad, solo tiene que nombrar a su representante
• Podrán tener ingresos por sueldo, arrendamiento e intereses pero no deben de exceder de los 2 MDP
• El pago del PTU será a los 60 días después de presentar la declaración del sexto bimestre
• Se les libera de expedir un CFDI hasta por $250, debiendo expedir uno global
• No vinculación entre cónyuges o
personas con quien se tenga parentesco
civil, siempre que no exista relación
comercial o de negocio
• Pago con transferencia, cheque
nominativo, tarjeta de crédito, debito, de
servicios o monedero por las compras e
inversiones mayores a 5 MP. No aplica
en la adquisición de combustible
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL
• Dejan de tributar cuando no se presentan declaraciones en 2 veces consecutivas o en 3 ocasiones en 6 años
• Retención a contribuyentes del RIF por empresas de participación estatal mayoritaria
• El SAT publicará el procedimiento de retención, para facilitar a estas empresas cuando enajenen bienes que correspondan a la canasta básica que beneficie a los beneficiarios de los programas federales
Casos en los que si pueden tributar en el RIF los
socios, accionistas o integrantes de personas morales
• Cuando no perciban remanente
• Instituciones o sociedades civiles, constituidas
únicamente para administrar fondos o cajas de
ahorro, así como sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo y cuando reciban intereses no rebasen
2MDP
• Asociaciones deportivas que no perciban ingresos de
dichas personas
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL
LIMITE EN DEDUCCIONES
PERSONALES
El Monto total de las Deducciones personales no podrán
exceder al importe menor entre:
• 5 Salarios Mínimos Anuales del Área Geográfica del
Contribuyente (antes 4). ($133,298)
• 15%(antes 10%) del total de los Ingresos del
Contribuyente (Incluyendo por los que no se pague el
impuesto, por ej. aguinaldo, salario mínimo,
arrendamiento (deducción ciega))
Se excluyen del límite del 15%
Donativos, Planes Personales de Retiro,
Cuentas Especiales de Ahorro y las
aportaciones voluntarias en los Afores
– Deducción del 100% de los gastos médicos y
hospitalarios vinculados con las incapacidades que
establece la LFT
• Contar con los certificados de incapacidad o de
discapacidad emitidos por instituciones públicas del
Sistema Nacional de Salud
LIMITE EN DEDUCCIONES
PERSONALES
Honorarios Médicos y Dentales, incluyendo los Gastos Hospitalarios y también los Gastos de Transportación Escolar
• Deberán pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, debito o de servicios del contribuyente
LIMITE EN DEDUCCIONES
PERSONALES
INTERESES
Sistema financiero
Extranjeros
Se mantiene la tasa de retención del 4.9% sobre los intereses
a bancos extranjeros
Condiciones
• Que los beneficiarios efectivos residan en un país con el
que México tenga firmado un acuerdo para evitar doble
tributación
• Se cumpla con las reglas de carácter general que emita
el SAT
Sistema financiero
Sociedades de inversión por fondos de inversión
– Se homologó la denominación de sociedades de inversión por fondos de inversión
Casas de bolsa como fiduciarias
– Se reconoce a las Casas de Bolsa como instituciones fiduciarias para la constitución de FIBRAS y FICAPS
INTERESES
RETENCIÓN DE ISR POR INTERESES
Se disminuye del 0.60% al 0.50% la tasa anual
de ISR que deben retener las Instituciones del
sistema financiero en el pago de intereses. Esta
tasa de retención se calcula sobre el capital
invertido y no sobre los intereses pagados, por lo
que a pesar de la disminución sigue resultando
excesiva
ESTÍMULOS
Disminución de la PTU pagada contra pagos provisionales
• Se otorga disminuir de la utilidad fiscal para pagos
provisionales, la PTU pagada en el ejercicio en partes iguales
(de mayo a diciembre)
• No será acumulable para ISR
ESTÍMULOS GASTOS PEAJE
Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo
de gastos por uso de la infraestructura carretera para
transportistas de carga o pasaje
Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de
identificación automática vehicular o cualquier otro
sistema electrónico de pago y conservar estados de
cuenta de dicha tarjeta o sistema
Para determinar el monto del acreditamiento, aplicar al
importe pagado, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para
toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR
DONACIÓN
Deducción adicional por donación de bienes básicos
Deducción adicional del 5% del costo de lo vendido de
los bienes donados a donatarias autorizadas
denominadas “banco de alimentos o medicinas”
Condiciones:
• Que el margen de utilidad sea igual o superior al 10%
• Si es menor el porcentaje de deducción será el 50%
del margen de utilidad
DEDUCCIÓN DE SALARIOS
PAGADOS A DISCAPACITADOS
Deducción de los salarios pagados a personas
discapacitadas
• Aplica a contribuyentes que empleen a personas que
padezcan discapacidad motriz, auditiva o de lenguaje
en un 80% o cuando empleen invidentes
• Deducción adicional del 25% de salario
efectivamente pagado gravado
DEDUCCIÓN DE SALARIOS
PAGADOS A DISCAPACITADOS
Deducción de los salarios pagados a personas
discapacitadas
Condiciones:
• Cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley del
Seguro Social
• Retener y enterar el ISR
• Obtener el certificado de discapacidad del trabajador
expedido por el IMSS
Deducción de los salarios pagados a personas
discapacitadas
Restricción:
• Quienes lo apliquen no podrán aplicar el estímulo
fiscal de la LISR
• No será acumulable para efectos del ISR
DEDUCCIÓN DE SALARIOS
PAGADOS A DISCAPACITADOS
ESTÍMULOS
Combustibles fósiles
Adquisición combustibles fósiles siempre que los utilicen como
materia prima sin someterlos a proceso de combustión
• Acreditarán IEPS pagado contra ISR
Concesionarios mineros
Concesionarias mineras con menos de 50 MDP de ingresos
• Acreditarán Derecho Especial Minería contra el ISR pagado
del ejercicio