REFORMAS FINANCIERAS

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Administración de Negocios Énfasis en Banca y Finanzas “Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario” Profesor. Licdo. José Gerardo Abarca Alumnos Cinthya Marín Rodríguez Mariel Matarrita Umaña Viviana Robles Rodríguez Adams Badilla Esquivel Alejandro Zúñiga Bolaños II CUATRIMESTRE 2013

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REFORMAS FINANCIERAS

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  • Administracin de Negocios nfasis en Banca y Finanzas

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario

    Profesor.

    Licdo. Jos Gerardo Abarca

    Alumnos

    Cinthya Marn Rodrguez

    Mariel Matarrita Umaa

    Viviana Robles Rodrguez

    Adams Badilla Esquivel

    Alejandro Ziga Bolaos

    II CUATRIMESTRE 2013

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 2

    ndice

    REFORMA FINANCIERA N1 .................................................................................................. 6

    ACUERDO SUGEF 15-10 .......................................................................................................... 6

    a. Cules son las modificaciones de la reforma? ....................................................................... 6

    b. Cul es el efecto en las estimaciones de los crditos? ......................................................... 7

    c. Cmo afecta el calce de precios y colocacin de crditos? ................................................. 9

    REFORMA FINANCIERA N2: .............................................................................................. 10

    ACUERDO SUGEF 8-08 .......................................................................................................... 10

    a. Cules son las modificaciones de la reforma? ..................................................................... 10

    b. Cul es el efecto en las Instituciones Bancarias? ................................................................ 10

    c. Cmo afecta a la colocacin de crditos? ............................................................................. 11

    REFORMA FINANCIERA N3: .............................................................................................. 12

    BASE CONTABLE .................................................................................................................... 12

    a. Qu efecto produce el cambio en este artculo? .................................................................. 13

    b. Qu nos dice esta modificacin?............................................................................................. 14

    NIC 8. Polticas contables, cambios en estimaciones contables y errores ...................................... 14

    REFORMA FINANCIERA N4: .............................................................................................. 16

    REGLAMENTO SOBRE LA ADMINISTRACIN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ ... 16

    Cmo afecta en la colocacin de crditos? ................................................................................... 17

    Cmo afecta a las Intermediarios Financieros? ............................................................................ 18

    Otros acuerdos que recibieron modificacin con la reforma: ..................................................... 18

    ACUERDO SUGEF 1-05 REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIN DE DEUDORES ..................... 18

    Cul es el efecto en las estimaciones de los crditos?..................................................................... 19

    Cmo afecta en la colocacin de crditos? ........................................................................................ 19

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 3

    ACUERDO SUGEF 2-10 REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACIN INTEGRAL DE RIESGOS

    .................................................................................................................................................................. 20

    Cmo afecta en la colocacin de crditos? ........................................................................................ 21

    ACUERDO SUGEF 3-06 REGLAMENTO SOBRE SUFICIENCIA PATRIMONIAL DE LAS

    ENTIDADES ............................................................................................................................................ 21

    Cmo afecta en la colocacin de crditos? ........................................................................................ 22

    Cmo afecta en los calces de plazos? ................................................................................................ 22

    NOTICIAS RELEVANTES....................................................................................................... 23 Largo proceso ............................................................................................................................................ 23

    Cambios que estn por venir ................................................................................................................... 24

    CONCLUSIN ............................................................................................................................ 26

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 4

    Introduccin

    En un Sistema Financiero, el gobierno desempea un papel importante, pues es el

    encargado de establecer polticas monetarias y financieras, y velar por que se

    cumplan, esto con el propsito de mantener una economa estable.

    Estas polticas son un conjunto de criterios, lineamientos o directrices que el

    Estado utiliza para regular el Sistema Financiero Nacional, de este modo, se

    pretende garantizar que los recursos se canalicen efectivamente hacia las

    actividades productivas.

    En el inciso c), del artculo 131 de la Ley Orgnica del Banco Central de Costa

    Rica, Ley 7558, se establece como parte de las funciones del Superintendente

    General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisin

    del Sistema Financiero, para su aprobacin, las normas que estime necesarias

    para el desarrollo de las labores de fiscalizacin y vigilancia. En este mismo

    sentido en el numeral vi) del inciso n) de dicho artculo, se dispone que el

    Superintendente, debe proponer al CONASSIF, las normas para promover la

    estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades

    fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los

    usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.

    Actualmente, existen varias normativas en consulta y reformas que incorporan

    cambios en once reglamentos, entre ellos: Reglamento sobre Calificacin de

    Deudores, Reglamento sobre Administracin Integral de Riesgos, Reglamento del

    Centro de Informacin Crediticia, Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de

    las Entidades, Reglamento sobre la Administracin del Riesgo de Liquidez, entre

    otros.

    El Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero, deber evaluar y

    aprobar las reformas, porque se estableci como objetivo que las mismas entren

    en vigencia entre julio y agosto del presente ao. Adems se pretende que todos

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 5

    los cambios rijan a partir de la fecha de publicacin de los mismos, y se apliquen a

    las entidades en forma gradual, con un plazo establecido entre los tres y hasta

    treinta y seis meses.

    Este trabajo, tiene como objetivo, dar a conocer las modificaciones a las normas

    que estn en consulta, y que buscan que las entidades financieras estn

    preparadas ante eventos que podran afectar la solvencia en las mismas.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 6

    Reforma Financiera N1

    Acuerdo SUGEF 15-10

    Proyecto de modificacin al Reglamento para la calificacin de

    deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de

    Banca para el Desarrollo, Ley 8634

    a. Cules son las modificaciones de la reforma?

    Las modificaciones realizadas en este reglamento fueron aplicadas a los artculos

    4 y 11

    Artculo 4. Anlisis de Deudores 1

    Se eliminaron los prrafos segundo y tercero del artculo, quedando el texto de la

    siguiente manera:

    Es responsabilidad de la Junta Directiva u rgano equivalente de cada entidad

    financiera aprobar las polticas, los procesos y controles que se utilizarn para

    identificar, medir y gestionar los riesgos asociados a las operaciones de crdito

    otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634 y sus

    reformas. Tales polticas, procesos y controles deben considerar, como mnimo,

    las caractersticas propias de esa lnea de negocio, en cuanto al acceso de

    potenciales deudores a dicho financiamiento y los mitigadores de riesgo que se

    consideren necesarios, conforme el apetito de riesgo definido por la propia entidad

    en esa actividad.

    La Superintendencia General de Entidades Financieras verificar la suficiencia de

    esas polticas, procesos y controles dentro de sus programas de supervisin.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 7

    Artculo 11. Polticas, procedimientos y documentacin mnima en el

    expediente de crdito

    Se modifica este artculo de conformidad con el siguiente texto:

    La entidad debe contar con polticas y procedimientos aprobadas por la Junta

    Directiva u rgano equivalente para el manejo y seguimiento de las operaciones

    crediticias que contemple la documentacin que exigir y mantendr de cada

    deudor en ese tipo de crditos, la evaluacin de la capacidad de pago, el cobro

    administrativo, el cobro judicial, la valoracin de garantas, si las hubiere,

    liquidacin de operaciones por aplicacin de la estimacin correspondiente, entre

    otros aspectos.

    La entidad debe mantener en el expediente de crdito de cada deudor, la

    informacin establecida en sus propias polticas y procedimientos crediticios, as

    como los documentos y registros que evidencian su apego a stos.

    La informacin contenida en el expediente debe ajustarse, como mnimo, a los

    requerimientos de identificacin y conocimiento del cliente, establecidos en la Ley

    8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrpicas, drogas de uso no

    autorizado, legitimacin de capitales y actividades conexas y su reglamentacin

    conexa.

    b. Cul es el efecto en las estimaciones de los crditos?

    Segn el Acuerdo SUGEF 15-10 debe ser ms claro en indicar que, para los

    deudores cuya calificacin y clculo de estimaciones se rija en todos sus alcances

    por lo dispuesto en dicho reglamento, la documentacin mnima del expediente

    crediticio debe ser aquella que la misma entidad defina en sus propias polticas de

    crdito.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 8

    El artculo 63 dispone que La Junta Directiva de cada banco comercial del

    Estado establecer las disposiciones reglamentarias y normas de operacin

    que considere ms convenientes para la concesin de crditos. ().

    El artculo 65 establece que Antes de conceder un crdito, los bancos

    procurarn cerciorarse de que las personas responsables de sus rembolsos

    estn en capacidad financiera de cumplir su obligacin dentro del plazo

    respectivo. ().

    El Artculo 66 dispone que Los crditos que concedan los bancos

    comerciales debern ser asegurados con garantas que a juicio suyo sean

    satisfactorias. ()

    Cuadro _ Calificacin del deudor y porcentaje de estimacin a aplicar:

    Categora de Riesgo Morosidad MximaComportamiento de Pago

    HistricoPorcentaje de Estimacin

    A1 Nivel 1 0,50%

    A2 Nivel 2 2%

    B1 Nivel 1 5%

    B2 Nivel 2 10%

    C1 Nivel 1 25%

    C2 Nivel 2 50%

    D De 91 a 120 das Nivel 1 o Nivel 2 75%

    E Ms de 120 das Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3 100%

    De 61 a 90 das

    De 31 a 60 das

    De 0 a 30 das

    Cuadro _ Estimacin para los deudores con operaciones crediticias cuyo nivel de

    Comportamiento de Pago Histrico est en Nivel 3:

    Mora en la entidad Porcentale de Estiamcin

    De 0 a 30 das 20%

    De 31 a 60 das 50%

    Ms de 61 das 100%

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 9

    c. Cmo afecta el calce de precios y colocacin de crditos?

    Se indica que compete al ente supervisor, en el ejercicio de sus funciones,

    comprobar el apego de la entidad a sus propias polticas para la evaluacin y

    documentacin de los crditos, y confirmar que la informacin mnima exigible es

    aquella que la misma entidad consider necesaria para determinar la capacidad

    de pago y solvencia econmica de estos deudores potenciales. Este enfoque

    coloca la responsabilidad final en las estructuras de gobierno corporativo de la

    entidad y delimita claramente el papel del supervisor.

    La informacin contenida en el expediente debe ajustarse, como mnimo, a los

    requerimientos de identificacin y conocimiento del cliente, establecidos en la Ley

    8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrpicas, drogas de uso no

    autorizado, legitimacin de capitales y actividades conexas y su reglamentacin

    conexa.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 10

    Reforma financiera N2:

    Acuerdo SUGEF 8-08

    Modificacin al Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre autorizaciones de

    entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de

    grupos y conglomerados financieros

    a. Cules son las modificaciones de la reforma?

    1. Modificar el numeral 1 de la seccin a. informacin general, de la seccin

    II DOCUMENTACIN QUE DEBE ACOMPAAR LA SOLICITUD DE

    FUSIN DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, del anexo 3 bancos

    privados, empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y

    crdito, mutuales de ahorro y prstamo

    2. Modificar el numeral 1 de la Seccin A. INFORMACIN GENERAL, de la

    Seccin II DOCUMENTACIN QUE DEBE ACOMPAAR LA SOLICITUD

    DE FUSIN DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO, del Anexo 9 Grupos

    y Conglomerados Financieros

    b. Cul es el efecto en las Instituciones Bancarias?

    Para el caso de bancos privados, empresas financieras no bancarias,

    cooperativas de ahorro y crdito, mutuales de ahorro y prstamo la carta de

    solicitud de autorizacin para fusionar uno o ms intermediarios financieros con

    otras personas jurdicas, debe estar firmada por los representantes legales de

    las empresas de que se trate. La carta debe indicar el nombre propuesto para

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 11

    la entidad resultante, el tipo de fusin, la entidad prevaleciente en dicho

    proceso de fusin, una direccin electrnica de correo, nmero de fax y

    domicilio legal para notificaciones.

    En esta carta se debe solicitar la cancelacin de la autorizacin para operar

    como intermediario financiero, indicar expresamente el nombre de la(s) entidad

    (es) que cesa(n) sus actividades financieras y sociales, as como la exclusin

    de los libros de registro de SUGEF para aquella(s) entidad(es) supervisada(s)

    que corresponda.

    En el caso de Grupos y Conglomerados Financieros la carta de solicitud de

    autorizacin para fusionar una o ms sociedad controladora o de una o ms

    empresas de un grupo financiero, debe ser firmada por los representantes

    legales de la controladora. La carta debe indicar el nombre propuesto para las

    entidades resultantes o prevalecientes del proceso de fusin, el tipo de fusin,

    una direccin electrnica de correo, nmero de fax y domicilio legal para

    notificaciones

    c. Cmo afecta a la colocacin de crditos?

    De acuerdo al artculo 142 de la Ley Orgnica del Sistema Bancario Nacional

    (Ley 1644), establece que la autorizacin expresa otorgada por la SUGEF para

    el funcionamiento como intermediario financiero, es intransferible, no puede

    venderse, ni puede cederse; debido a que esta es otorgada en razn de las

    caractersticas particulares de la persona jurdica que realiza la solicitud y el

    cumplimiento de los requisitos legales establecidos. Por esta razn, frente a un

    proceso de fusin de intermediarios financieros, la entidad que cese su

    actividad de intermediacin financiera debe solicitar expresamente a la SUGEF

    la cancelacin de la autorizacin para operar como intermediario financiero y

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 12

    su exclusin de los libros de registros que al efecto mantiene la SUGEF, por lo

    tanto no podr ser sujeto de crdito en tanto no se d la fusin.

    Reforma financiera N3:

    Base Contable

    Proyecto de modificacin al Acuerdo SUGEF 34-02 "Normativa

    Contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL,

    SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros", Plan de Cuentas

    para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, Plan de Cuentas

    para las Entidades de Seguros y al Acuerdo SUGEF 31-04 "Reglamento

    relativo a la informacin financiera de Entidades

    El Consejo Nacional de Supervisin del Sistema Financiero hizo algunos cambios

    a la Base Contable de las entidades que regula entre los que podemos destacar

    los siguientes:

    Como primer punto dispuso que el inciso ) del artculo 171 de Ley

    Reguladora del Mercado de Valores, 7732, faculta al Consejo Nacional de

    Supervisin del Sistema Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas contables,

    segn los principios de contabilidad generalmente aceptados y en caso de

    conflicto, stas prevalecern sobre las emitidas por el Colegio de Contadores

    Pblicos de Costa Rica. Ac se puede observar como estaba el artculo antes del

    CONASSIF dispusiera lo siguiente en relacin con la Adopcin de Normas

    Contables:

    Las NIIF y sus interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales

    de Informacin Financiera son de aplicacin por los entes supervisados, de

    conformidad con los textos vigentes al primero de enero del 2011, con excepcin

    de los tratamientos especiales indicados en el captulo II de esta Normativa. Las

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 13

    normas se aplican a partir de la fecha efectiva de vigencia, por lo que no se

    permite su adopcin anticipada.

    a. Qu efecto produce el cambio en este artculo?

    A lo que nos lleva esta modificacin de la adopcin de normas contables es que el

    CONASSIF ya no va a tener la facultad de aprobar las normas contables como lo

    estableca el inciso ) del articulo 171 sino que de ahora en adelante todas la

    entidades supervisadas por el CONASSIF se van a regir por las NIIF y las

    interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de

    Informacin Financiera, esto rige a partir del primero de enero del 2011.

    Otro cambio relevante a la normativa y tiene que ver con la presentacin de los

    estados financieros es el siguiente:.

    En artculos 7 y 13 de las actas de las sesiones 691-2007 y 692-2007,

    respectivamente, celebradas el 17 de diciembre de 2007, y mediante artculo 11

    del acta de la sesin 850-2010, celebrada el 7 de mayo del 2010 el CONASSIF

    aprob una reforma integral de la Normativa contable aplicable a las entidades

    supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no

    financieros, con el propsito de establecer criterios de aplicacin de las Normas

    Internacionales de Informacin Financiera. Llegando a una decisin de que:

    La presentacin de Estados Financieros cuando las disposiciones emitidas por el

    CONASSIF difieran de lo dispuesto por las NIIF se debe informar sobre las

    normas internacionales que se han dejado de cumplir, y la naturaleza de la

    divergencia especfica que le aplica a la entidad para cada periodo sobre el que se

    presente informacin.

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 14

    b. Qu nos dice esta modificacin?

    En resumen este cambio a la normativa nos dice que los entes regulados por el

    CONASSIF deben de informar cuando una Norma Internacional de Informacin

    Financiera no se est cumpliendo a cabalidad o se ha dejado de cumplir por

    completo.

    Un cambio importante que realizo el CONASSIF es el siguiente, primeramente

    veremos cmo se rega anteriormente y dice que:

    Debe existir seguridad jurdica en cuanto a la regulacin aplicable a los sujetos

    supervisados, la garanta de definicin de una poltica contable uniforme entre los

    sujetos supervisados, anteponer el criterio prudencial del supervisor en la

    aplicacin de la normativa contable y que para todo ello le corresponde al

    CONASSIF autorizar previamente la aplicacin de nuevas Normas Internacionales

    de Informacin Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas

    Internacionales de Contabilidad (IASB) o modificaciones a las NIIF vigentes y sus

    interpretaciones. CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIN DEL SISTEMA

    FINANCIERO San Jos, Costa Rica.

    Ahora veremos qu cambios o que aspectos se tomaron en cuenta para realizar

    los cambios esto en referencia a la NIC 8

    NIC 8. Polticas contables, cambios en estimaciones contables y errores

    Para los entes supervisados por SUGEF, la poltica contable en materia de

    medicin del riesgo de crdito de los deudores y determinacin del monto de las

    estimaciones, se debe considerar como mnimo el Acuerdo SUGEF 1-05

    Reglamento para la Calificacin de Deudores. Los ajustes por cambios en la

    estimacin sobre riesgo de crdito o errores en la aplicacin de las polticas sobre

    esta materia, se deben registrar en el resultado del periodo.

    De conformidad con el prrafo 5 de la NIC 8, Las omisiones o inexactitudes de

    partidas son materiales o tienen importancia relativa si pueden, individualmente o

    en su conjunto, influir en las decisiones econmicas tomadas por los usuarios

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 15

    sobre la base de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa)

    depende de la magnitud y la naturaleza de la omisin o inexactitud, enjuiciada en

    funcin de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud

    o la naturaleza de la partida, o una combinacin de ambas, podra ser el factor

    determinante.

    No se debe considerar error material las prdidas o ganancias reconocidas como

    resultado del desenlace de una contingencia, que previamente no pudo ser

    estimada con suficiente fiabilidad, ni los cambios a las estimaciones contables, ni

    los ajustes indicados en el primer prrafo de este artculo.

    Cuando proceda una reexpresin retroactiva de informacin, la entidad debe

    remitir a la Superintendencia respectiva, en el plazo mximo de tres das hbiles

    posteriores a la deteccin del error material, una nota en donde explique la

    correccin, el monto y los motivos que la justifican. Esta nota debe ser

    acompaada del criterio tcnico emitido por los auditores externos en el cual

    justifique dicha reexpresin. La Superintendencia podr requerir explicaciones y

    ajustes adicionales a lo informado.

    Adicionalmente, la entidad deber informar a la superintendencia respectiva, en la

    misma fecha de presentacin de sus estados financieros auditados, sobre el tipo y

    monto de los errores que fueron identificados y que, luego de su respectiva

    valoracin y anlisis, la entidad determin que no procede considerarlos como

    errores materiales. En dicha comunicacin deben incluirse los criterios valorativos

    que justifican la conclusin de la entidad.

    Puntos importantes que se tomaron en cuenta:

    - Se debe considerar como mnimo el Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento

    para la Calificacin de Deudores

    - Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales o tienen

    importancia relativa si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en

    las decisiones econmicas tomadas por los usuarios sobre la base de los

    estados financieros.

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 16

    - No se debe considerar error material las prdidas o ganancias reconocidas

    como resultado del desenlace de una contingencia

    - Cuando proceda una re-expresin retroactiva de informacin, la entidad

    debe remitir a la Superintendencia respectiva, en el plazo mximo de tres

    das hbiles posteriores a la deteccin del error material, una nota en donde

    explique la correccin, el monto y los motivos que la justifican.

    - La entidad deber informar a la superintendencia respectiva, en la misma

    fecha de presentacin de sus estados financieros auditados, sobre el tipo y

    monto de los errores que fueron identificados.

    Reforma financiera N4:

    Reglamento sobre la administracin del riesgo de liquidez

    En el acuerdo SUGEF 17-12 se estable el Reglamento sobre la

    Administracin del Riesgo de Liquidez que contempla una serie de

    captulos, cada uno de ellos seccionado en artculos que deben

    considerar las entidades integrantes del grupo o conglomerado

    financiero, y que por ende, deben ser supervisadas por la

    Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

    La Superintendencia espera que las entidades cuenten con una estructura

    organizacional efectiva y eficiente para la administracin del riesgo de liquidez, y

    que cuente con polticas y estrategias orientadas a cautelar en todo momento un

    adecuado nivel de liquidez en la entidad.

    Las entidades supervisadas pueden contar con:

    a. Un conjunto de herramientas y de indicadores, diseados en funcin del

    tipo de negocio y complejidad de la entidad.

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 17

    b. Medidas que le permitan evaluar la estructura del balance y proyectar los

    flujos de fondos y las futuras posiciones de liquidez, con la finalidad de

    obtener una visin de la exposicin al riesgo de liquidez.

    En el curso normal de la medicin, seguimiento y anlisis de fuentes, y aplicacin

    de fondos, las entidades deben ser capaces de proyectar sus flujos bajo un

    nmero de escenarios alternativos.

    a. Escenario Base: comportamiento proyectado en condiciones normales de

    los flujos de recursos lquidos de la entidad supervisada.

    b. Escenario de Estrs A: situacin de crisis de liquidez de la entidad

    supervisada.

    c. Escenarios de Estrs B: situacin de crisis de liquidez de una o varias de

    las empresas integrantes del grupo financiero, o de productos

    desarrollados, administrados u ofrecidos por ellas.

    d. Escenario de Estrs C: situacin de crisis sistmica. Suponer el

    funcionamiento perfecto y la liquidez del mercado podra no ser realista,

    pues el mercado de los activos y de financiacin puede reducirse

    rpidamente en periodos de estrs.

    Cmo afecta en la colocacin de crditos?

    Con el propsito de contribuir con una mejor percepcin del riesgo cambiario y de

    las tasa de inters de los deudores, la Superintendencia ampliar el alcance de la

    informacin crediticia que pone a disposicin de las entidades, de este modo,

    proveen un conjunto de variables que las entidades podrn utilizar en el anlisis

    de estrs de los deudores, la SUGEF exigir a los bancos ser ms estrictos con

    los crditos en dlares, con esto se pretende, que los usuarios de crdito

    expuestos al riesgo cambiario, tengan la capacidad de asumir el mismo, segn

    cambios en las condiciones de mercado.

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 18

    Cmo afecta a las Intermediarios Financieros?

    Los bancos debern establecer mecanismos para la calificacin de los deudores, y

    establecer niveles que determinen cules de ellos tiene capacidad de pago y

    cuales presentan debilidades.

    Con esta regulacin se pretende que las entidades estn preparadas para eventos

    macroeconmicos por variaciones en los tipos de cambio y las tasas de inters,

    situaciones que podran afectar la solvencia de las entidades financieras.

    Otros acuerdos que recibieron modificacin con la reforma:

    ACUERDO SUGEF 1-05 REGLAMENTO SOBRE CALIFICACIN DE

    DEUDORES

    Se establece la modificacin de varios artculos, entre los cuales se mencionan

    los siguientes, debido a los cambios importantes que surgen a partir de este

    acuerdo:

    Artculo 7. Anlisis de capacidad de pago: dispone que las entidades deben

    definir mecanismos para calificar la capacidad de pago de los deudores actuales y

    potenciales, tanto para el Grupo 1 como para el Grupo 2. El anlisis debe

    considerar el impacto, bajo escenarios de estrs, de fluctuaciones en el tipo de

    cambio y las tasas de inters. La entidad debe clasificar la capacidad de pago en

    al menos dos niveles, (Nivel 1) tiene capacidad de pago, (Nivel 2) presenta

    debilidades en la capacidad de pago.

    Artculo 8. Anlisis de comportamiento del pago histrico: La entidad debe

    determinar el comportamiento de pago histrico del deudor con base en el

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 19

    comportamiento de pago histrico asignado al deudor por el Centro de

    Informacin Crediticia de la SUGEF.

    Cul es el efecto en las estimaciones de los crditos?

    Artculo 11 bis. Estimacin genrica: la entidad debe mantener registrado al

    cierre de cada mes, un monto de estimacin genrica que como mnimo ser igual

    a 0.5% del saldo principal ms productos y cuentas por cobrar asociadas,

    correspondiente a la cartera de crditos clasificada en las categoras de riesgo A1

    y A2.

    Artculo 12. Estimacin especfica: la estimacin especfica se calcula sobre la

    parte cubierta y descubierta de cada operacin crediticia. La estimacin sobre la

    parte descubierta es igual al saldo total adeudado de cada operacin crediticia

    menos el valor ajustado ponderado de la correspondiente garanta, multiplicando

    el monto resultante por el porcentaje de estimacin que corresponde a la categora

    de riesgo del deudor.

    Cmo afecta en la colocacin de crditos?

    Se estable la exigencia de realizar anlisis de capacidad de pago de los deudores

    y anlisis de estrs por variaciones en el tipo de cambio y tasas de inters, de

    modo que, el impacto de estos anlisis incidir sobre la calificacin de riesgo del

    deudor, y por ende afecta en la colocacin de los crditos, porque los mecanismos

    para la calificacin sern ms rigurosos.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 20

    ACUERDO SUGEF 2-10 REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACIN INTEGRAL

    DE RIESGOS

    Se pretende que con los anlisis de estrs, las entidades financieras asuman con

    mayor rigor el anlisis de la capacidad de pago de los deudores con operaciones

    denominadas en una moneda diferente al tipo de moneda con que dichos

    deudores generan sus ingresos netos, y con las operaciones sujetas a tasas

    ajustables. Para esto la Junta Directiva de las entidades, deber establecer

    polticas claras para el otorgamiento y seguimiento de este tipo de operaciones.

    Estos aspectos, se plantean como una modificacin al Acuerdo SUGEF 2-10

    Reglamento sobre la Administracin Integral de Riesgos.

    Segn lo mencionado en el prrafo anterior, se indica lo siguiente:

    Artculo 9. Responsabilidades de la Junta Directiva: es responsabilidad de la

    Junta Directiva o autoridad equivalente:

    i. Aprobar y revisar, al menos anualmente, la estrategia y principales polticas

    de riesgo.

    ii. Aprobar sistemas y metodologas de medicin del nivel de exposicin al

    riesgo de crdito, aplicables tanto desde el momento del otorgamiento del

    crdito, como durante las etapas posteriores de control y seguimiento.

    iii. Aprobar procesos para los procesos de decisin crediticia, que consideren

    los resultados de los anlisis de estrs.

    iv. Aprobar las polticas y procedimientos sobre documentacin de crditos,

    incluyendo la informacin que exigir y mantendr en el expediente de

    crdito del deudor.

    v. Aprobar los requisitos y condiciones que un cliente debe cumplir para

    acceder a un crdito denominado en una moneda diferente al tipo de

    moneda en que principalmente genera sus ingresos netos.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 21

    Cmo afecta en la colocacin de crditos?

    Se exigi mayor rigor en los procesos de gestin de riesgos de las entidades

    supervisadas, dicho reglamento dispuso que las entidades deban contar con un

    proceso de identificacin, medicin, monitoreo y control de todos sus riesgos

    significativos.

    ACUERDO SUGEF 3-06 REGLAMENTO SOBRE SUFICIENCIA PATRIMONIAL

    DE LAS ENTIDADES

    La creciente tendencia de las colocaciones crediticias a deudores expuestos a

    riesgo cambiario, plantea la Superintendencia la necesidad de emitir regulaciones

    de capital ms sensibles al riesgo crediticio, de modo que, se incrementa el

    ponderado de riesgo de crdito, para efectos del clculo de la suficiencia

    patrimonial.

    Artculo 15. Ponderacin al cincuenta por ciento: se pondera con cincuenta por

    ciento:

    a. Las operaciones crediticias con garanta hipotecaria residencial que est

    habitada por el deudor incluyendo los montos pendientes de desembolsar y

    b. Los activos ms pasivos contingentes de emisores y deudores con

    calificacin pblica en categora de riesgo 3.

    Artculo 18. Ponderacin al cien por ciento: se pondera con cien por ciento:

    a. Los productos y cuentas por cobrar no incluidos en los artculos del 12 al 17

    y

    b. El activo total ms pasivos contingentes no incluidos en los artculos del 12

    al 17.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 22

    En el caso de operaciones realizadas con deudores expuestos al riesgo cambiario

    del crdito, el ponderador de riesgo a que se refiere este artculo es de 125%, se

    aplicar sobre el saldo total adeudado del deudor.

    Cmo afecta en la colocacin de crditos?

    Se promueve la gestin autnoma de la liquidez por tipo de moneda, exigiendo el

    mantenimiento de reservas lquidas en la misma moneda de la constitucin del

    pasivo, contribuyendo as a fortalecer la posicin de liquidez de las entidades y a

    minimizar el traslado de excesos en un tipo de moneda para cubrir brechas en otra

    moneda, y la consecuente afectacin de esta prctica sobre la estabilidad del

    mercado cambiario y financiero.

    Cmo afecta en los calces de plazos?

    La llegada de capitales extranjeros a corto plazo, es motivo de preocupacin por el

    impacto sobre la estabilidad de las entidades supervisadas, de que cambios en las

    expectativas motiven la salida de dichos flujos, ante esta situacin, es conveniente

    adoptar medidas orientadas a fortalecer la liquidez de las entidades supervisadas,

    estableciendo la separacin por tipo de moneda de los indicadores de calce de

    plazos a uno y tres meses, as como el establecimiento de niveles mnimos ms

    altos para los calces en moneda extrajera.

    El papel fundamental que desempean los intermediarios financieros en el

    proceso de de transformacin de plazos, mediante la captacin de recursos de

    corto plazo y su colocacin en crditos o inversiones a ms largo plazo, les hace

    vulnerables al riesgo de liquidez.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 23

    Noticias Relevantes

    Los cambios en las normas de supervisin financiera son las que le

    permitirn al Banco Central de Costa Rica (BCCR) levantar la restriccin al

    crecimiento del crdito, el tope se extiende durante nueve meses y su

    vigencia expira en octubre.

    Largo proceso

    Las reformas que hoy estn en consulta son la primera etapa de un extenso

    plan de remozamiento normativo que la SUGEF impulsa con el objetivo de

    adoptar la supervisin basada en riesgos.

    Este primer paquete de cambios incluye la separacin de calces por tipo de

    moneda, el reforzamiento del gobierno corporativo y el clculo de un

    coeficiente de liquidez. Estos instrumentos pretenden reducir la exposicin

    del sistema a riesgos de liquidez.

    Los cambios pretenden modernizar la regulacin bancaria existente e

    incorporar elementos macroprudenciales que contribuyan a fortalecer la

    estabilidad y la capacidad del sistema financiero de

    soportar shocks macroeconmicos tanto internos como externos.

    Su puesta en marcha permitira el levantamiento del tope al crecimiento del

    crdito impuesto en febrero por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

    Adems la propuesta de la SUGEF incluye medidas para atacar el riesgo de

    crdito como la aplicacin de tests de estrs a deudores, nuevos controles

    para la liquidez mediante verificacin de calces de plazos en colones y en

    dlares, estimaciones genricas, cambios en la calificacin y condiciones del

    entorno econmico.

    Lo que se pretende es identificar y medir el riesgo cambiario de los deudores

    mediante diferentes escenarios adversos que pueda enfrentar, en este caso

    por las variaciones en el tipo de cambio. Los resultados de esas pruebas

  • Banca y Moneda

    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 24

    debern ser incorporados en la decisin que tome la entidad financiera a la

    hora de dar el crdito.

    Tambin se implementaran coeficientes de liquidez como el Indicador de

    Cobertura de Liquidez para garantizar activos lquidos que permitan cubrir

    hasta 30 das de un escenario de estrs definido; el Indicador de

    Financiamiento Neto Estable que establece incentivos para que las entidades

    se financien con fuentes ms estables de manera permanente.

    Ests polticas pretenden eliminar los riesgos que producen los ciclos de

    expansin crediticia, cuando usualmente se relajan los estndares de

    otorgamiento de crdito y que posteriormente ocasionan prdidas en las fase

    recesiva del ciclo.

    Esta es la primera de tres etapas de reformas que se extendern hasta el primer

    semestre de 2016.

    Otro de los tpicos destacados fue la supervisin basada en riesgos que

    establecer SUGEF a lo largo de tres etapas. Lo que busca la SUGEF es un

    sistema robusto de administracin integral del riesgo.

    Cambios que estn por venir

    Fortalecer la liquidez del sistema financiero es uno de los objetivos que persiguen

    los supervisores. Para esto, las propuestas crean requerimientos para que los

    intermediarios financieros adopten polticas ms modernas de gestin del riesgo

    de liquidez que superen el mero cumplimiento de un indicador.

    Lo que busca los supervisores en la gestin de riesgo de crdito es encontrar que

    los bancos gestionen apropiadamente toda exposicin cambiara o al riesgo

    cambiario, lo que significa no estigmatizar el crdito en moneda extranjera, sino

    gestionarlo apropiadamente.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 25

    Entre las acciones est modificar la informacin de cada deudor incluida en el

    Centro de Informacin Crediticia para que incluya datos de endeudamiento segn

    moneda y si la tasas de inters es fija o variable.

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    Reformas financieras y los efectos en el Sistema Bancario Pgina 26

    Conclusin

    Como se ha podido observar las reformas financieras buscan realizar una

    modificacin en aspectos de suma relevancia para el Sistema Financiero Nacional,

    como lo son el clculo de estimaciones por riesgo de crdito aplicable a los

    deudores con operaciones, autorizaciones y funcionamiento de grupos y

    conglomerados financieros, facultar al Consejo Nacional de Supervisin del

    Sistema Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas contables, segn los

    principios de contabilidad generalmente aceptados, riesgo de liquidez, calificacin

    de deudores y suficiencia patrimonial, lo cual puede afecta las estimaciones de

    crdito, calce de precios y colocacin de crditos de las