REFORMAS CFF 2020: CLAUSULA ANTI ELUSIÓN DELATOR...
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REFORMAS CFF 2020:
CLAUSULA ANTI ELUSIÓN
DELATOR FISCAL ESQUEMAS REPORTABLES
Dr. Sergio A. Villa Castro
Reformas al Código Fiscal de la Federación 2020.
Gaceta parlamentaria del 25 octubre 2019
Adición del Art. 5-A al CFF: Preeminencia del fondo sobre la forma
Facultad de la autoridad fiscal a re-caracterizar los actos jurídicos
cuando carezcan de “razón de negocio” y generen beneficio fiscal.
REGLA ANTI ELUSIÓN
¿En qué casos la autoridad podrá presumir la inexistencia de razón de
negocios?
1. Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente
esperado, sea menor al beneficio fiscal.
2. Cuando el beneficio económico razonablemente esperado
pudiera alcanzarse a través de la realización de un número menor
de actos jurídicos y el efecto de estos hubiera sido más gravoso.
REGLA ANTI ELUSIÓN
¿Cuándo existe un beneficio económico razonablemente esperado?
1. Cuando las operaciones del contribuyente busquen:
• Generar ingresos,
• Reducir costos,
• Aumentar el valor de los bienes,
• Mejorar su posicionamiento en el mercado,
• Entre otros casos.
REGLA ANTI ELUSIÓN
¿Qué se considera como beneficio fiscal?
1. Cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una
contribución, logrado a través de lo siguiente:
• Deducciones,
• Exenciones,
• No sujeciones,
• No reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable,
• Ajuste o ausencia de ajustes de la base imponible,
• Acreditamiento de contribuciones,
• Recaracterización de un pago o actividad,
• Cambio de régimen fiscal, entre otros.
REGLA ANTI ELUSIÓN
IMPORTANTE: Únicamente a través de ejercitar facultades de
comprobación, se podrá iniciar el procedimiento para la re-
caracterización.
¿Cuál es el proceso que debe de observar la autoridad fiscal?
1. Tomar en cuenta hechos y circunstancias conocidos únicamente
al amparo del ejercicio de facultades de comprobación en contra
del contribuyente.
2. Valorar los elementos, la información y documentación obtenida
durante el ejercicio de facultades.
REGLA ANTI ELUSIÓN
¿Cuál es el proceso que debe de observar la autoridad fiscal?
3. Antes de la emisión de la ultima acta parcial o del oficio de
observaciones o de la resolución provisional, la autoridad fiscal
deberá de someter el caso a un Órgano Colegiado integrado por
SHCP y SAT.
4. Dicho Órgano deberá de emitirle al SAT, una opinión positiva para
que éste pueda aplicar el artículo 5-A del CFF, en contra del
contribuyente.
5. Si en un plazo de 2 meses, el SAT no recibe la opinión del Órgano,
entonces se entenderá que es negativa, por lo que no se podrá
aplicar el art. 5-A en contra del contribuyente revisado.
REGLA ANTI ELUSIÓN
¿Cuál es el proceso que debe de observar la autoridad fiscal?
6. En caso de que el SAT sí reciba la opinión positiva, y en
consecuencia pueda aplicar el art. 5-A en contra del
contribuyente, entonces procederá a hacerlo del conocimiento a
través de:
• Última Acta parcial según el art. 46 fracc. IV del CFF, o
• Oficio de observaciones según el art. 48 fracc. IV del CFF, o
• Resolución de provisional según art. 53-B fracc. II del CFF.
REGLA ANTI ELUSIÓN
¿Qué procede hacer por parte del contribuyente?
1. Dentro de los plazos previstos por el CFF, el contribuyente deberá
de desvirtuar las presunciones señaladas dentro de los oficios
comentados:
• Aportando lo que a su derecho convenga,
• Aportando información tendiente a desvirtuar la presunción y
• Aportando documentación tendiente a desvirtuar la
presunción.
REGLA ANTI ELUSIÓN
Por disposición expresa del CFF:
Los efectos fiscales generados en términos del
artículo 5-A del CFF, en ningún caso generarán
consecuencias en materia penal.
REGLA ANTI ELUSIÓN
Nacimiento del «Tercero colaborador fiscal»: Adición del Art. 69-B Ter.
Permitirá al SAT allegarse de información que le de indicios para
identificar a presuntas EFOS.
El incentivo para el tercero colaborador es que pueda participar en
los sorteos de la lotería fiscal.
TERCERO COLABORADOR
¿Para qué servirá la información y documentación que proporcionen los Terceros Colaboradores?
Para substanciar el procedimiento previsto en el art. 69.B
del CFF.
Así también, para motivar las resoluciones de dicho
procedimiento, en términos del artículo 63 del CFF.
TERCERO COLABORADOR
¿A quién se le considera Tercero Colaborador?
Aquella persona que no ha participado en la éxpedición,
adquisición o enajenación de CFDI´s que amparen
operaciones inexistentes, y que cuente con información
que no obre en poder del SAT de contribuyentes que han:
• Expedido CFDI´s de EFOS
• Adquirido CFDI´s de EFOS
• Enajenado CFDI´s de EFOS
TERCERO COLABORADOR
¿A quién se le considera Tercero Colaborador?
Las personas que deseen ser consideradas como Terceros
Colaboradores, deberán de proporcionar voluntariamente
la información.
La información debió de haberse obtenido de forma legal y
deberá de ser suficiente para acreditar dicha situación.
La identidad del Tercero Colaborador tendrá el carácter de
reservada.
TERCERO COLABORADOR
¿Qué obtiene el Tercero Colaborador?
Podrá participar en los sorteos previstos en el art. 33-B del
CFF, siempre que la información sea verificable.
¿Cómo se darán a conocer las consecuencias?
En el DOF, se publicarán las listas definitivas de las EFOS,
que se hayan conocido en virtud de la información
proporcionada por el Tercero Colaborador.
TERCERO COLABORADOR
Nacimiento de «Revelación de esquemas reportables»:
Adición del Título VI en el CFF titulado “De la Revelación de
Esquemas Reportables”.
Se pretende obligar a los asesores fiscales que sean responsables o
estén involucrados en el diseño comercial, organización o
implementación de un esquema reportable, aunque es una norma
imperfecta en relación a los asesores fiscales.
Ahora bien, si el asesor fiscal no reporta el esquema, el
contribuyente estaría obligado a revelarlo.
ESQUEMAS REPORTABLES
¿Qué es un esquema reportable?
Cualquier esquema que genere o pueda generar, directa o indirectamente,
la obtención de un beneficio fiscal en México.
No se considera esquema reportable, la realización de un trámite ante la
autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
El SAT publicará los montos respecto de los cuales no se tendrá obligación
de informar.
El esquema generalizado deberá de ser revelado dentro de los 30 días
siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su
comercialización o de su implementación, lo que suceda primero.
En los demás casos, los contribuyentes y/o asesores deberán de informarlo
hasta el momento que se haya finalizado su diseño.
ESQUEMAS REPORTABLES
¿Quiénes son considerados Asesores Fiscales?
Personas Físicas y Personas Morales: Que ordinariamente realicen
actividades de asesor fiscal, y que además sean responsables o estén
involucradas en:
1. Diseño
2. Comercialización
3. Organización
4. Implementación
5. Administración de la totalidad de un esquema reportable
6. Poner a disposición la totalidad de un esquema reportable para su
implementación por parte de un tercero.
ESQUEMAS REPORTABLES
¿Quiénes NO son considerados Asesores Fiscales?
Los residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México.
Sí será considerado como asesor fiscal aquel que actúe a
través de un residente en el extranjero con establecimiento
o a través de una parte relacionada o bajo la misma marca
o nombre comercial que el asesor fiscal residente en el
extranjero.
ESQUEMAS REPORTABLES
Puntos importantes:
El esquema reportable debe de informarse, no importando la residencia
fiscal de los contribuyentes.
En caso de la intervención de varios asesores, bastará con que uno de ellos
informe a nombre y por cuenta de todos. En este caso el asesor deberá de
emitir una constancia a los demás. En caso de que uno de los asesores no
reciba dicha constancia, entonces si estará obligado enviar su propia
informativa al SAT. Si alguno de los asesores desea ampliar la información,
entonces podrá presentar una declaración complementaria en los 20 días
siguientes al que hayan presentado la informativa.
Si el asesor fiscal es persona física, y presta sus servicios a través de una
PM, podrá cumplir con enviar la información a través de la PM.
ESQUEMAS REPORTABLES
Puntos importantes:
En caso de que un esquema no sea reportable o el asesor fiscal tenga un
impedimento legal para hacerlo, entonces el asesor deberá de expedir una
constancia al contribuyente, dentro de los 5 días a partir de que se detone
el primer acto jurídico o se ponga a disposición del contribuyente.
Por disposición expresa del CFF, la revelación de esquemas no constituirá
una violación al secreto profesional.
En caso de una auditoria, el asesor fiscal es el que deberá de proporcionar
la documentación e información que soporte que han cumplido con este
Título VI.
El informe de los esquemas reportables, no podrá utilizarse como
antecedente de la investigación por la posible comisión de un delito, salvo
por un tema de EFOS.
ESQUEMAS REPORTABLES
¿Quiénes son los contribuyentes obligados?
1. Residentes en México y residentes en el extanjero con
establecimiento.
2. Cuando sus declaraciones fiscales reflejen los beneficios
del esquema reportable.
3. Entre partes relacionadas extranjeras y éstas últimas
sean las beneficiarias.
ESQUEMAS REPORTABLES
¿En qué casos los contribuyentes están obligados a revelar los esquemas?
1. Cuando el asesor no le proporcione el número de identificación del
esquema reportable o cuando no le entregue la constancia de no ser un
esquema reportable.
2. Cuando el esquema haya sido diseñado, organizado, implementado y
administrado por él mismo.
3. Cuando el esquema haya sido diseñado, organizado, implementado y
administrado por una persona que no sea considerada como asesor
fiscal.
4. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin
establecimiento permanente.
5. Cuando se haya acordado entre el asesor y el contribuyente.
ESQUEMAS REPORTABLES
¿Cuáles son los esquemas reportables que deberán informarse?
1. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o
financiera con México. Puede ser cuando se utilice una cuenta,
producto financiero o inversión que no sea cuenta para efectos de
intercambio de información.
2. Cuando se evite reconocer un Régimen Fiscal Preferente.
3. Hacer operaciones para transmitir pérdidas a otros entes jurídicos
distintos del que las generaron.
4. Hacer operaciones interconectadas que retornen dinero a socios,
accionistas o partes relacionadas.
ESQUEMAS REPORTABLES
¿Cuáles son los esquemas reportables que deberán informarse?
5. Realice operaciones con Residentes en el extranjero donde exista
convenio para evitar la doble imposición de ISR, cuando los ingresos no
estén gravados en ese país o tengan una tasa reducida menor al 30%.
6. Operaciones con partes relacionadas:
• Enajenación de intangibles
• Reestructuras empresariales cuando no existe contraprestación.
• Otorgamiento de uso o goce o prestación de servicios sin
contraprestación .
• No existan precios comparables por ser operaciones de activos
únicos o valiosos.
ESQUEMAS REPORTABLES
¿Cuáles son los esquemas reportables que deberán informarse?
7. Se evite constituir un establecimiento permanente en México.
8. Vender activos totalmente depreciados entre partes relacionadas.
9. Mecanismos hibridos, artículo 28 fracción XXIII LISR
10. Evite identificar el beneficios efectivo de ingresos o activos.
11. Hacer operaciones para recuperar perdidas que están por vencerse.
12. Evite la retención de la tasa del 10% por pago de dividendos.
13. Operaciones donde el arrendatario otorgue el uso o goce al arrendador.
14. Operaciones que presenten mas del 20% de diferencias entre lo
contable y lo fiscal.
ESQUEMAS REPORTABLES
¿Cuál es la vigencia de los informes de esquemas
reportables?
A partir del 1 de enero de 2021.
Cuando los esquemas tengan efectos a partir de 2020,
aunque se hayan implementado con anterioridad,
entonces los contribuyentes son los únicos obligados a
informarlos.
ESQUEMAS REPORTABLES
Multas por infracciones a los contribuyentes:
I. No revelarlos, incompleta o con errores: No se aplicará el beneficio
fiscal y además una multa entre el 50% y el 75% del monto del
beneficio fiscal.
II. No incluir en su declaración, el número de Identificación
proporcionado por el SAT o por el asesor fiscal: de $50,000 a $100,000.
III. No atender requerimientos de los esquemas: de $100,000 a $350,000.
IV. No informar al SAT cualquier cambio posterior del esquema reportable.
Informar de forma extemporánea la información a detalle: de $200,000
a $2’000,000.
ESQUEMAS REPORTABLES
¡GRACIAS !
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