Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos Laborales
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Reforma Laboral 2012
Modificación y Extinción de los Contratos Laborales
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Novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los Contratos Laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Modificación y Extinción de los Contratos Laborales
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Modificación de los Contratos
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Desaparecen las Categorías Profesionales.
El sistema de clasificación profesional se realizará por Grupos Profesionales.
Los Convenios Colectivos disponen de un año para adaptarse.
Movilidad funcional (I)
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La asignación se realizará por acuerdo entre trabajador y empresario.
El contenido de la prestación laboral se ajustará a las funciones del grupo profesional asignado.
En supuestos de polivalencia funcional, se tendrán en cuenta las funciones a las que el trabajador dedique mayor tiempo.
Movilidad funcional (II)
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Desaparece el elemento valorativo.
No es necesario justificar que la medida contribuya a mejorar la situación, la posición en el mercado o las respuesta a la demanda de la empresa.
Movilidad geográfica
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La cuantía salarial se incluye entre los elementos susceptibles de modificación.
Opción del trabajador a rescindir el contrato con derecho a indemnización.
Se reducen los plazos de notificación:
• Individual: 15 días.• Colectiva: 7 días.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
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La empresa podrá distribuir a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
El trabajador deberá conocer los cambios en su jornada con un preaviso mínimo de 5 días.
Distribución irregular de la jornada
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Extinción de los Contratos
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Desaparece la autorización administrativa.
Se concretan las causas económicas que lo justifican: “la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos”.
Se suprime la exigencia de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva.
Despido Colectivo (I)
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Si el despido afecta a más de 50 trabajadores, la empresa está obligada a ofrecerles un “Plan de Recolocación Externa” a través de empresas de recolocación autorizadas.
Se aplicará también al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
Despido Colectivo (II)
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Se excluyen las ausencias por “tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave”.
Endurece los requisitos al exigir que, además, el volumen total de ausencias del trabajador en los 12 meses anteriores sea de, al menos, el 5% de las jornadas hábiles.
Es indiferente el nivel de absentismo del conjunto de la plantilla.
Despido Individual (I)Absentismo Laboral
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Debe ofrecerse al trabajador un curso de adaptación, durante el cual, el contrato queda en suspenso, pero con derecho a salario.
El empresario debe esperar 2 meses desde la finalización del curso o la introducción de la modificación.
Despido Individual (II)Ineptitud sobrevenida
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Se concretan las causas económicas en los mismos términos que el despido colectivo.
También se aplicará al personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
Despido Individual (III)Causas económicas, técnicas y organizativas
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Contratos celebrados a partir de 12/02/2012: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Contratos celebrados antes de 12/02/2012:
45 días/año trabajado hasta 11/02/2012 33 días/año trabajado a partir 12/02/2012
Máximo 720 días ó 42 mensualidades.
Despido Improcedente (I)Indemnización
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Las indemnizaciones tributarán en el IRPF del trabajador cuando el despido sea reconocido improcedente antes del acto de conciliación.
El trabajador no tendrá derecho a salarios de tramitación cuando la empresa opte por la indemnización.
Despido Improcedente (II)Indemnización
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El FOGASA abonará una parte de la indemnización equivalente a 8 días/año trabajado.
Requisitos:
Empresas con menos de 25 trabajadores.
Extinción de contratos por causas económicas, no declarados improcedentes.
Responsabilidad directa del FOGASA
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Gracias por su atención
Carmen María García SánchezLicenciada en Derecho
Email: [email protected]://www.linkedin.com/in/garciacarmen