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1 REFORMA DE EQUILIBRIO DE PÓDERES Y SU IMPACTO EN LA RAMA EJECUTIVA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. FACULTAD DE DERECHO. Bogotá, Noviembre 2015. Jorge Andrés Géchem Artunduaga Trabajo de Grado. Director: Miguel Malagón

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REFORMA DE EQUILIBRIO DE PÓDERES Y SU IMPACTO EN LA RAMA

EJECUTIVA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

FACULTAD DE DERECHO.

Bogotá, Noviembre 2015.

Jorge Andrés Géchem Artunduaga

Trabajo de Grado.

Director: Miguel Malagón

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Contenido

Resumen…………………………………………………………………………………... 3

1. Introducción……………………………………………………………………………. 4

Preguntas a desarrollar y objetivos………………………………………………………. 5

2. Contexto…………………………………………………………… …………………..5

2.1 Político-Nacional…………………………………………………………………5

2.2 Trámite de la Reforma …………………………………………………………. 6

3. Descripción y análisis de la Rama Ejecutiva antes de la Reforma al Equilibrio de Poderes

……………………………………………………………………………………. 7

3.1. Estructura……………………………………………………………………….. 7

Organigrama…………………………………………………………………………… 10

3.2. Colombia antes de la reforma: Presidente y Vicepresidente……………………..11

3.2.1 Presidencialismo………………………………………………………………. 11

3.2.2 Vicepresidente…………………………………………………………………. 12

3.2.3 Investigación y juzgamiento……………………………………………………. 13

3.2.4 Quien no gana las elecciones pero queda en segundo lugar ...…………………. 15

3.3 Periodo y Reelección…………………………………………………………….. 15

4. Reforma al Equilibrio de Poderes y la Rama Ejecutiva……………………………….17

4.1. Descripción y Análisis de los cambios para la Rama Ejecutiva introducidos en la

Reforma………………………………………………………………………………. . 17

4.2 Entrevistas ……………………………………………………………………… 21

5. Conclusiones y comentarios finales…………………………………………………. 25

6. Bibliografía………………………………………………………………………….. 29

7. Anexos……………………………………………………………………………… 31

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REFORMA DE EQUILIBRIO DE PÓDERES: ¿UN CAMBIO NECESARIO,

SUFICIENTE Y SIGNIFICATIVO EN LA RAMA EJECUTIVA?

Jorge Andrés Géchem Artunduaga1

Resumen

El Acto Legislativo 02 de 2015, denominado Reforma al Equilibrio de Poderes fue el

proyecto principal que presentó el Gobierno de Juan Manuel Santos ante el Congreso de la

República en el primer año legislativo de su segundo mandato. Con este proyecto se pretendía

principalmente un reajuste institucional con el objetivo de fortalecer las instituciones y lograr

un mayor equilibrio en el ejercicio del Poder en el País, principalmente, entre las tres ramas

del poder público. Uno de los aspectos más resaltados de la Reforma es lo concerniente a la

Rama Ejecutiva, específicamente, en lo relacionado con el Presidente de la República y el

Vicepresidente, donde se tocan temas como su investigación y juzgamiento, espacios para

candidatos que le sigan en votos al momento de la elección y sobretodo y la figura de la

Reelección, que tanto ha debate ha generado. Considero que frente a la Rama ejecutiva es

una reforma significativa por lo que representa eliminar la reelección, necesaria por cuánto

el País y el ejercicio electoral de la democracia requerían un reajuste nacional que llevara a

cambios que corrigieran desbalances al momento de las elecciones y permitiera mayores

controles en el cumplimiento de funciones. Pero esta reforma se queda corta en la

investigación y juzgamiento del Presidente y Vicepresidente dejando a un lado aspectos

políticos prácticos y en el equilibrio al momento de una elección Presidencial con igualdad

de condiciones, pensando que ello se resuelve únicamente con la eliminación de la

Reelección. Defiendo la figura de la reelección por un único periodo más y Eliminarla puede

ser un paso importante a reducir el desbalance, quizá lo único que el Gobierno podía hacer,

pero políticamente siempre habrá un desbalance. Es por ello, que la Reforma al Equilibrio de

Poderes constituye un cambio significativo en la Rama Ejecutiva, es un avance necesario

para el País pero no lo suficiente.

1 Jorge Andrés Géchem Artunduaga, graduando de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes en marzo de 2016. El autor agradece las guías, correcciones y consejos brindados por el profesor y director de Tesis Miguel Alejandro

Malagón Pinzón en la elaboración de este documento. Correo: [email protected].

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Sumario

1. Introducción que incluye los objetivos y pregunta de investigación - 2. Contexto – 2.1.

Político Nacional – 2.2. Trámite de la Reforma – 3. Descripción y análisis de la Rama

Ejecutiva antes de la Reforma al Equilibrio de Poderes – 3.1. Estructura – 3.2. Colombia

antes de la reforma: Presidente y Vicepresidente – 3.3. Periodo y Reelección – 4. Reforma al

Equilibrio de Poderes y la Rama Ejecutiva. – 4.1. Descripción y Análisis de los cambios para

la Rama Ejecutiva introducidos en la Reforma. 4.2. Entrevistas – 5. Conclusiones y

Comentarios finales– 6. Bibliografía.

1. Introducción

Después de la Reelección del Presidente Juan Manuel Santos Calderón (2010-2014 y 2014-

2018), con gran euforia se anunció la creación y presentación del Acto Legislativo 02 de

2015 al Congreso de la República. Con ello, el primer año legislativo del periodo 2014-2018

centró gran parte de sus esfuerzos en la llamada Reforma de Equilibrio de Poderes, proyecto

de reforma constitucional que finalmente logró ser aprobado, aunque bastante controversia

generó en el País. Si bien mucho se ha comentado por parte de miembros del Gobierno

Nacional, en especial el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo, y de los Congresistas

frente a esta iniciativa, lo cierto es que aún no es claro su contenido, la opinión pública solo

algunos aspectos generales conocen. Es así como debido a que existe un grado alto de

desconocimiento y desinformación y al ser un proyecto muy importante para el País, vale la

pena ser analizado y con ello contribuir a su conocimiento y comprensión del mismo, que es

uno de los aspectos que se pretende con esta tesis.

Aunque esta reforma toque aspectos de las tres ramas del Poder Público y de Entes

autónomos e independientes en Colombia, por efectos prácticos y mayor interés personal,

teniendo en cuenta el debate Presidencial reciente de 2014 junto con sus discusiones durante

la campaña y después de la elección, los beneficios o daños de la figura de la Reelección

Presidencial y en general la importancia del Presidente y su gabinete para el País, quiero

enfocar mi trabajo en el análisis exclusivo de la Rama ejecutiva después de la Reforma.

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Por estos motivos, las preguntas de investigación del trabajo de grado son las siguientes dos:

1. ¿Cómo queda la Rama Ejecutiva después del Acto Legislativo 02 de 2015? y 2. ¿Produce

la reciente Reforma al Equilibrio de Poderes un cambio necesario, significativo y suficiente

en la Rama Ejecutiva?

Finalmente, este trabajo de grado tiene como objetivos: 1. Describir y analizar la Reforma al

Equilibrio de Poderes en lo concerniente a la Rama Ejecutiva y con ello al Presidente de la

República; 2. Contribuir al conocimiento y entendimiento del contenido y sus efectos de la

Reforma; 3. Estudiar si dicha reforma cumplirá con los objetivos inicialmente propuestos; 4.

Determinar si produce un cambio necesario, significativo y suficiente en la Rama Ejecutiva

y a través de ésta al País.

2. Contexto

2.1. Político-Nacional

Al momento de la presentación de la reforma, el País vivía un ambiente político muy

convulsionado, a raíz de las confrontaciones permanentes entre el Presidente Juan Manuel

Santos y el Ex Presidente de Colombia Álvaro Úribe Vélez. En el año 2014, se presentaron

unas elecciones parlamentarias, donde por primera vez en la historia de Colombia, un Ex

Presidente, que además ya había sido Senador y -quien resaltaba como el principal opositor

del Gobierno- se presentaba como candidato nuevamente al Senado de la República,

impulsando un nuevo partido político llamado Centro Democrático y con ello, queriendo

fortalecer una candidatura Presidencial propia de su círculo cercano, como lo era Oscar Iván

Zuluaga, con el único objetivo de ganarle la elección presidencial siguiente al entonces

presidente y candidato a Reelección Santos. El Resultado en las parlamentarias fue bueno

para Uribe pero mejor para Santos, pues su partido político-Partido Social de Unidad

Nacional- aunque mermó en curules, de todas maneras sacó la mayor votación y el mayor

número de curules y, junto a los partidos aliados al Gobierno obtuvieron las mayorías en el

Congreso de la República, tanto en Senado como en Cámara de Representantes.

En la campaña Presidencial del mismo año 2014, por segunda vez en la historia-

curiosamente Úribe había sido el único-, un Presidente se presentaba a la reelección. En la

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primera vuelta ganó el principal candidato opositor Oscar Iván Zuluaga, pero en la segunda

vuelta Juan Manuel Santos ganó su reelección con el 50,95% de los votos, es decir, 7.816.986

sufragios, frente a 6.905.001 que representaba el 45.00% de los votos de Zuluaga2.

Durante las campañas al Congreso de la República y Presidencia de la República y

posteriormente a ellas con los resultados obtenidos, muchos señalamientos se dieron en el

País como: Corrupción, uso de recursos públicos para favorecer determinados candidatos, el

desequilibrio y falta de garantías al competir con un Presidente-Candidato, el manejo e

influencia en los medios de comunicación, entre otros. En síntesis, todo ello condujo a una

discusión más amplia que es la conveniencia o no de la figura de la reelección en una

democracia, pero sobretodo se generó un consenso nacional de la necesidad de lograr una

reforma que lograra generar un mayor equilibrio en el País, en especial teniendo en cuenta el

gran poder que se concentra en la Rama Ejecutiva, específicamente en el Presidente de la

República.

2.2. Trámite de la Reforma

El día 3 de Septiembre de 2014 se dio la radicación y publicación del proyecto de reforma

constitucional el cual contiene 26 artículos. La Radicación fue realizada por parte del

Gobierno Nacional, específicamente por el Ministro del Interior Juan Fernando Cristo. Como

toda reforma constitucional requiere de ocho (8) debates en el seno del Congreso: 4 en

Senado (2 en comisión Primera y 2 en la Plenaria) y 4 en la Cámara de representantes (2 en

Comisión Primera y 2 en la Plenaria). Los ocho debates comenzaron el 16 de Septiembre de

2014 en la comisión Primera Constitucional del Senado y terminaron el 9 de Junio de 2015

con la aprobación en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Acto seguido, desde el 10

de Junio hasta el 16 de Junio del mismo año ocurrió la etapa de la Conciliación entre el texto

aprobado en Senado y el aprobado Cámara. Aprobado el texto de Conciliación en la Plenaria

de la Cámara y luego en la Plenaria del Senado, el proyecto pasó a Sanción Presidencial.

Finalmente, este proyecto fue sancionado por el Presidente Santos el día 6 de Julio de 2015.

2 Datos obtenidos de: Registraduría Nacional del Estado Civil. Elecciones Presidenciales 2014, segunda vuelta, Preconteo. http://www3.registraduria.gov.co/presidente2014/preconteo/2v/99PR2/DPR9999999_L1.htm, consultada el día 5 de

Octubre de 2015.

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3. Descripción y análisis de la Rama Ejecutiva antes de la Reforma al Equilibrio de

Poderes

3.1. Estructura

Cómo se señala en la Constitución Política de Colombia, que es norma de normas en el País,

concretamente en el Artículo 1: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en

forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,

democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el

trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés

general.”3. Como Estado democrático, Colombia cuenta con una división de poderes en tres

(3) ramas del poder público que son: la Rama Ejecutiva, la legislativa y la judicial. Cada rama

hacia su interior tiene su estructura, pero en este caso nos centraremos, de manera muy

general, en esbozar exclusivamente la estructura en la rama ejecutiva con el objetivo de

entender su organización y más adelante determinar si la reforma al equilibrio de Poderes

modificó en algo o no la estructura propia de la rama o qué tipo de cambios produjo.

Al hablar de estructura, la entiendo de la misma manera como la entiende Fernando Brito

Ruiz en su libro Estructura del Estado Colombiano y de la Administración Pública Nacional:

“Estructura se refiere a la forma como se distribuye el poder público y las distintas esferas

o ámbitos de su ejercicio, al igual que las relaciones que se suscitan entre las entidades y

organismos que componen la ramas y órganos que integran ese poder”. Es decir, la

organización de la rama ejecutiva, su organigrama, las entidades y organismos que la

componen junto con sus relaciones y funcionamiento.4

Del artículo 115 de la Constitución Política de Colombia se induce claramente que “El

Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del

despacho y los directores de departamentos administrativos. De otro lado, ahí en el mismo

artículo se complementa que “Las gobernaciones y alcaldías, así como las

superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales del Estado,

3 Constitución Política de Colombia. (1991). De los principios fundamentales. (1991). (32nd ed., p. 7). Legis. 4 Brito, F. (2010). De la estructura del Estado. In ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Y DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (p. 21): Universidad Libre seccional Pereira, Ibañez.

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forman parte de la Rama Ejecutiva”5. Es preciso señalar que, aunque no lo diga

explícitamente el artículo pero como es lógico, el vicepresidente de la República también

hace parte de la rama ejecutiva.

Profundizando en lo anterior y teniendo en cuenta la ley 489 de 1998 (modificada por la ley

1474 de 2011 y el decreto-ley 19 de 2012), la propia Constitución Política y guiándonos por

el libro “Estructura del Poder Público en Colombia” del profesor Libardo Rodríguez6, la

Rama Ejecutiva la presento agrupándola en dos (2) grupos o conforme a dos (2) sectores, que

son: el sector Central o que denomino Principal y el sector Descentralizado.

1. Sector Central o Principal: En este sector central se encuentra:

A) La Presidencia de la República: Vale ratificar que el presidente de la República, quien se

elige democráticamente por elección popular, tiene principalmente tres (3) funciones: Jefe

de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema autoridad administrativa como se puede leer en el

art. 15 de la Carta Política Nacional.

B) La Vicepresidencia de la República

C) Los Consejos Superiores de la administración y demás organismos consultivos o

coordinadores, que pueden ser de carácter temporal o permanente.

D) Los Ministerios: Hay 16 Ministerios en el País, los cuales son: 1. del Interior; 2.

Relaciones Exteriores; 3. Hacienda y Crédito Público; 4. Justicia y de Derecho; 5. Defensa

Nacional; 6. Agricultura y Desarrollo Rural; 7. Salud y Protección Social; 8. Trabajo; 9.

Minas y Energía; 10. Comercio, Industria y Turismo; 11.Educación Nacional; 12. Ambiente

y Desarrollo Sostenible; 13. Vivienda, Ciudad y Territorio; 14. Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones; 15. Transporte y 16. Cultura.

Debo precisar que cada ministerio hacia su interior tiene su propio organigrama integrado

principalmente por el mismo Ministerio y por el Sector descentralizado que lo integra, es

decir, las respectivas entidades adscritas y entidades vinculadas a cada cartera (VER

ANEXOS).

5 Constitución Política de Colombia. (1991). De la organización del Estado. (1991). (32nd ed., p. 48). Legis. 6 Rodríguez R., L. (2015). Rama Ejecutiva o Administrativa. In Estructura del Poder Público en Colombia (Decimoquinta

ed., p. 71, 72,73). Editorial Temis.

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E) Los departamentos administrativos

F) Las Superintendencias sin personería jurídica

G) Unidades administrativas especiales sin Personería Jurídica

2. Sector Descentralizado: Hace referencia a las Entidades Adscritas y a las Entidades

Vinculadas, específicamente se encuentra:

A) Los establecimientos públicos (Adscritas)

B) Las Superintendencias con Personería Jurídica (Adscritas)

C) Unidades administrativas especiales con personería jurídica (Adscritas)

D) Las Empresas Sociales del Estado (Adscritas)

E) Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios

F) Los institutos científicos y tecnológicos

G) Las sociedades entre Entidades públicas (Vinculadas)

H) Las sociedades de Economía Mixta (Vinculadas)

I) Las empresas industriales y comerciales del Estado (vinculadas)

J) Gobernaciones

K) Alcaldías

De carácter general, en lo anterior se presenta todas las entidades y organismos que integran

la rama ejecutiva. En cuanto a la estructura, para facilitar el entendimiento, resulta más fácil

y más útil utilizar la imagen de su organigrama, que permite una mejor comprensión en las

relaciones entre ellas y la organización. El organigrama lo presento a continuación y es

tomado del libro “Estructura del poder Público” de Libardo Rodríguez en su página 167,

pues considero que es muy completo. (VER ANEXOS: en los anexos además se adjunta un

organigrama específico de la Presidencia de la República y el organigrama de cada uno de

los Ministerios).

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3.2. Colombia antes de la reforma: Presidente y Vicepresidente

Como la Reforma al equilibrio de Poderes, en lo concerniente a la Rama Ejecutiva, toca

aspectos de la figura Presidencial y la Vicepresidencial, es menester hacer un pequeño

análisis de estas dos figuras antes de la Reforma. Tener claro sus requisitos, funciones, su

investigación y juzgamiento, quién los investigaba y quién los juzgaba. Así mismo, su

elección y qué sucedía después de la misma. Por último, su periodo. ¿Cómo eran estos temas

antes de la Reforma? ¿Seguirán igual o hubo cambios con la Reforma? Éstos son insumos y

asuntos a tener en cuenta para el análisis comparativo “antes” y “después” de la Reforma.

Sencillamente, son informaciones que nos permiten realizar ese análisis comparativo para así

mirar el impacto de la reforma.

3.2.1 Presidencialismo

Es importante comenzar por entender que Colombia cuenta con un régimen político

Presidencialista, donde como se expresa y ya lo habíamos visto en el artículo 1° de la carta

política, la nación se encuentra organizada, entre sus características, en forma de estado

unitario y democrático, dos aspectos que identifican el Presidencialismo. Dentro de las

características principales de dicho sistema político, se pueden resumir en:

A) La figura del Presidente: Dicha figura se encuentra contemplada en el artículo 188 de la

Constitución Política Nacional y es donde se concentra el poder ejecutivo, pues el propio

Presidente de la República ejerce al mismo tiempo como jefe de Estado, Jefe de Gobierno y

suprema autoridad administrativo, por tal motivo el poder ejecutivo y el estado es unitario.

Como lo señala Rafael Ballén en su libro Estructura del Estado: “un estado unitario supone

sociológica y políticamente la existencia de un foco central de poder7”. Agrega Ballén

seguidamente otro pilar fundamental del estado unitario: “En el Estado unitario la soberanía

está centralizada en la persona jurídica del Estado y no se reconoce alternativa distinta

dentro de él”. Así es Colombia, un País donde el Presidente concentra mucho poder.

B) El Presidente de Colombia es elegido por el pueblo mediante votación popular y no por

el poder legislativo, por tal razón el presidente puede pertenecer o estar afiliado a cualquier

Partido o movimiento político con personería jurídica, así sea independiente o diferente al de

7 Ballén, R. (1997). Aspectos generales. In Estructura del Estado (p. 13 y 14). Santafé de Bogotá D.C.: Librería Doctrina y

Ley.

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la mayoría del Congreso. Es por ello, que Colombia es catalogada como democrática pues

en el país existe división de poderes con autonomía que genera un sistema de pesos y contra

pesos, pero además, elecciones populares y libres para elegir al Presidente de la República

con su Vicepresidente, a los miembros del Congreso Nacional, los Gobernadores

departamentales, los Alcaldes municipales, los concejales, diputados y ediles.

C) El Presidente es quien nombra y remueve a los Ministros en el País. Dichos Ministros son

elegidos y seleccionados por el Presidente y no necesitan aprobación o escogencia explícita

por parte del Congreso.

D) El Presidente y sus Ministros, al pertenecer a la rama ejecutiva y fundamentado en el

principio de independencia entre los poderes, no puede pertenecer o ser miembros al tiempo

de otra rama del poder público.

Por otra parte, al hablar del Presidente, debo mencionar que en lo que respecta a sus

funciones concretas, lo que le corresponde hacer o no, se encuentran taxativamente en el

Artículo 189 de la Constitución, además de “el cumplimiento de la Constitución y las leyes,

se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los Colombianos.8”

Por último, está el tema de los requisitos para ser Presidente de la República, lo curioso es

que son muy pocos, son más los requisitos para llegar a dirigir una entidad del Estado que

para ser el jefe del Estado. Claro, obtener la voluntad popular no es tarea fácil. Lo cierto es

que si alguien quiere ser Presidente debe “ser colombiano por nacimiento, ciudadano en

ejercicio y mayor de treinta años.9”. En este análisis para el conocimiento, queda pendiente

el tema del periodo Presidencial, pero eso junto con el del Vicepresidente se analizará en un

capítulo especial más adelante.

3.2.2 Vicepresidente

A partir de la Constituyente de 1991, se creó la figura del Vicepresidente en Colombia, quien

como se señala en el Artículo 202 de la norma de normas “será elegido por votación popular

el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República”. La figura se creó con

una función específica: Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas. A su

8 Constitución Política de Colombia. (1991). De la Rama ejecutiva. (1991). (32nd ed., p. 76, ART. 188). Legis 9 Ibíd. Pág. 78, ART. 192.

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vez, dentro del mismo artículo referenciado se agrega una función o funciones que puede

tener el Vicepresidente, pero eso ya depende del Presidente, pues se adiciona “El Presidente

de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo

en cualquier cargo de la rama ejecutiva”10. Es decir, todas las demás funciones que el

Presidente le encargue de manera puntual o las funciones propia del cargo de la rama

ejecutiva para el cual lo designe o nombre. Finalmente, los requisitos para ser elegido

Vicepresidente son los mismos que para ser Presidente11.

3.2.3 Investigación y juzgamiento

Frente al tema de la Investigación y juzgamiento, es decir, quién investiga y quién juzga al

Presidente de la República y al Vicepresidente, se necesita seguir con el análisis

constitucional. Previamente, se debe tener claro, que en Colombia para el Presidente existe

un fuero especial, es decir, un procedimiento especial en donde, como lo leí hace unos meses

de manera clara en una columna de Luis Fernando Álvarez, columnista del periódico El

Colombiano: “toda investigación sobre su conducta debe adelantarse mediante un

procedimiento que se surte ante la comisión de acusaciones de la Cámara, que en caso de

encontrar mérito, formulará la correspondiente acusación ante el Senado, cuando se trate

de delitos cometidos en ejercicio de sus funciones o de indignidad por mala conducta, o ante

la Corte Suprema, cuando se le deba seguir un juicio criminal por tratarse de una causa

penal”.12 Esto significa que es la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes

quien investiga al Presidente de la República y en caso de encontrar argumentos o pruebas

acusa pero es ante el Senado de la República, quien posteriormente resuelve y toma la

decisión final, cuando son delitos en ejercicio de sus funciones como mayoritariamente se da

o en su defecto cuando se trata de delitos penales ya no es el Senado sino la Corte Suprema

de Justicia.

10 Constitución Política de Colombia. (1991). De la Rama ejecutiva. (1991). (32nd ed., p. 80, ART. 202). Legis 11 Ibíd. Pág. 80. Art. 204. 12 Alvarez J., L. (2014, Agostp 14). Fuero presidencial y juzgamiento de congresistas. El Colombiano. (Consultada: 2015,

Octubre 20)

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Mencionaba al comenzar esta sección que se debía continuar con el análisis constitucional

porque ese fuero especial se encuentra consagrado en la ley 600 de 2000 y en la Constitución

Política en los siguientes artículos:

A) Artículo 199 de la Constitución: “El Presidente de la República durante el periodo

para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser

perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de

Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de

causa13”.

B) Artículo 178, correspondiente a las atribuciones especiales de la Cámara de

Representantes, en su numeral 3, señala: “Acusar ante el Senado, cuando hubiere

causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces”.

C) Artículo 174 expresa: “Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que

formule la cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien

haga sus veces”.

D) Artículo 235, referente a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: “Juzgar al

Presidente de la República o a quien haga sus veces (…)”

Ahora bien, en cuanto al Vicepresidente es un poco más confuso y su proceso de

investigación y juzgamiento depende de la naturaleza de la función que desempeñe. Hay

varios escenarios: Un primer escenario, es cuando el Vicepresidente esté ejerciendo el cargo

de Presidente o esté haciendo las veces de él, en este caso le aplica el fuero presidencial, es

decir, lo investiga la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de

Representantes y lo juzga el Senado de la República. El segundo escenario, es cuando el

Vicepresidente sea nombrado en algún cargo pasando a ser funcionario público. Por ejemplo

si es nombrado Ministro le aplica el régimen de los Ministros, por tal motivo, en esa situación

lo investiga la Fiscalía General de la Nación y lo juzga la Sala Penal de la Corte Suprema de

Justicia. Por último, si únicamente es Vicepresidente y se le ha encomendado misiones

específicas, diferentes a las diplomáticas, en este caso lo investiga la Fiscalía General de la

Nación y lo juzga los jueces penales del circuito dependiendo del delito cometido. En

síntesis, en los casos que no cumpla funciones como Presidente, siempre será investigado y

13 Constitución Política de Colombia. (1991). De la Rama ejecutiva. (1991). (32nd ed., p. 79, ART. 199). Legis

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acusado por la Fiscalía General de la Nación y su juzgamiento depende de la función que

estuviera cumpliendo.

3.2.4 Quien no gana las elecciones pero queda en segundo lugar

Al momento de las elecciones solo una fórmula gana, es decir se escoge un Presidente junto

con su Vicepresidente. La escogencia puede ser en una solo jornada electoral si el Presidente

obtiene ese día la mitad más uno de los votos que depositaron los ciudadanos en la fecha de

la elección o si ningún candidato o fórmula obtuvo dicha mayoría, habrá una nueva votación

tres semanas después, donde participan los dos candidatos con más votos y gana el que más

votos obtenga14. El ganador será declarado Presidente, pero el segundo en votación no

obtiene nada, ningún otro cargo o espacio por derecho propio.

3.3 Periodo y Reelección

El periodo del Presidente y su Vicepresidente es de (4) años, como se encuentra consagrado

en el Artículo 190 de la Constitución nacional: “El Presidente de la República será elegido

para un periodo de cuatro años15”. Finalizado su periodo, en Colombia no era posible ni

permitida la reelección inmediata de un Presidente para ejercer más de un periodo en el cargo

más importante del País. No había la posibilidad de que el Presidente se presentara a una

elección buscando su continuidad inmediata. Pero ello cambió en el año 2004, cuando en el

primer gobierno del ex Presidente Álvaro Úribe Vélez (2002-2006) se presentó e impulsó el

Acto Legislativo 02 de 2004, el cual pretendía una reforma constitucional que aprobara y

abriera la puerta a una reelección inmediata de un mandatario en el País. Ese Acto legislativo,

que fue aprobado por el Congreso de la República, introdujo la figura de la reelección

Presidencial inmediata en Colombia. Norma que también cobijó al Vicepresidente.

Con el Acto Legislativo 02 de 2004 se modificó el artículo 197 de la Constitución, quedando

así: “Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos

periodos16”. Vale resaltar, que como quedó en la Carta Política, el Presidente no puede

14 Constitución Política de Colombia. (1991). De la Rama ejecutiva. (1991). (32nd ed., p. 78, ART. 190). Legis 15 Ibíd. Pág 78. Art 190. 16 Ibíd. Pág. 79. Art. 197.

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ocupar más de dos periodos la Presidencia. Es decir, la reelección inmediata solo es posible

para un periodo más.

Es muy importante tener claro que en el artículo 4° del Acto legislativo 02 de 2004 se ordenó

la creación de una ley estatutaria, bien sea por iniciativa del gobierno nacional o del

Congreso, que permitiera unas garantías electorales entre los candidatos a la Presidencia. Por

eso se adicionó el literal f) al artículo 152 de la Constitución y en el mismo artículo se

encuentra un parágrafo transitorio, en donde a su vez se estipula los temas que debe regular

la ley estatutaria. Esos temas son los siguientes además del propio parágrafo: “Parágrafo

transitorio. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1° de

marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152

de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la

oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a

los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación

preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de réplica en

condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre

inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República”. Lo anterior es llamativo

porque precisamente esos temas fueron las quejas recurrentes en campaña y después de la

reelección tanto de Álvaro Úribe como de Juan Manuel Santos, principalmente lo referente

al exceso en la financiación de las campañas y con uso de dineros públicos y el acceso

desbalanceado y no imparcial en los medios de comunicación.

Lo cierto es que en consecuencia de lo ordenado por el Acto Legislativo 02 de 2004 se

promulgó la ley 996 de 2005, que es la Ley de Garantías Electorales, la cual fue revisada por

la Corte Constitucional quien la declaró exequible17. Por lo tanto, en Colombia antes de la

Reforma de equilibrio de poderes, era permitida la reelección Presidencial inmediata por un

periodo más y existía una Ley de Garantías electorales que pretendió garantizar el equilibrio

entre los candidatos con unas reglas de juego.

17 La Ley estatutaria fue revisada por la Corte Constitucional antes de su sanción en sentencia C-1153-05.

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17

4. Reforma al Equilibrio de Poderes y la Rama Ejecutiva.

4.1. Descripción y Análisis de los cambios para la Rama Ejecutiva introducidos en la

Reforma.

Antes de la descripción y el análisis, es importante comenzar por conocer los objetivos de la

Reforma de Equilibrio de Poderes. Es decir, los objetivos para los cuáles se creó. Aunque no

hay un capítulo especial que se llame “objetivos” dentro del Acto Legislativo, tales objetivos

se pueden inferir y asumir del texto introductorio del mismo Acto Legislativo, de palabras

del Ministro del Interior Juan Fernando Cristo y de palabras del propio Presidente de la

República Juan Manuel Santos Calderón. Es así como el primer referente está en el texto

introductorio del Acto Legislativo, en donde además se le da el nombre a la Reforma: “Por

medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se

adoptan otras disposiciones18”. El segundo referente, se encuentra en palabras que el

Ministro del Interior Cristo dio a medios de comunicación donde calificó la reforma como

“una cirugía de fondo a la institucionalidad del País”. El tercer referente, está en las palabras

del discurso que expresó el Presidente de la República el día de la sanción presidencial de la

Reforma: “la Reforma Constitucional de Equilibrio de Poderes, una iniciativa con la que

quedó demostrada la solidez de nuestras instituciones, capaces de ser autocríticas y de

corregir o hacer ajustes cuando es necesario19”. Es así, como se puede entender que como

objetivos de la reforma estaba lograr un reajuste institucional que condujera al

fortalecimiento de las instituciones y a lograr un mayor equilibrio en el ejercicio de los

poderes en el País.

Por otra parte, en cuanto a la descripción y el análisis, se basará en el contenido del Acto

Legislativo 02 de 2014 tal cual se aprobó. Como en un inicio se había señalado, el Acto

Legislativo 02 de 2014 está integrado por 26 artículos. De esos 26 artículos, a mi modo de

ver las cosas, ocho (8) de manera directa o indirecta encuentran relación con la Rama

Ejecutiva y con este trabajo, los cuales son: Artículos 1, 2, 5, 7,8, 9,13, y 18. De estos ocho

18 Acto Legislativo número 02 de 2015. (2015, Julio 1). Consultado Agosto 24, 2015. Diario Oficial. Imprenta Nacional

de Colombia. 19 Santos, Juan Manuel. (2015, Julio 6). Palabras del Presidente Juan Manuel Santos en la sanción de seis leyes.

Presidencia de la República. Revisada en Octubre 10, 2015.

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18

(8), considero que los cambios sustanciales o temas gruesos y que más vale la pena revisar

están en seis (6) artículos, que son: 1, 5, 7, 8, 9 y 13. Por esta razón, el siguiente estudio se

enfocará en los artículos 1, 5, 7, 8, 9 y 13. Los demás artículos de la Reforma principalmente

tocan asuntos relacionados con la Rama Judicial, Rama Legislativa o entes autónomos e

independientes.

Quien no gana las elecciones pero queda en segundo lugar

En primer lugar, se debe comenzar el análisis por el Artículo 1°. Éste Artículo produce un

cambio significativo, el cual va dentro del ámbito del estatuto de la oposición, adicionando

unos incisos al artículo 112 de la Constitución. Su cambio profundo en cuanto a la rama

ejecutiva es que dicho artículo introduce: “El candidato que le siga en votos a quien la

autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la

República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal tendrá el

derecho personal de ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea

Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo

de la correspondiente corporación20”. Esto significa que para el mismo periodo, el

Candidato a la Presidencia que quede de segundo en votación, tendrá un cupo asegurado en

el Senado de la República; su fórmula Vicepresidencial, lo tendrá pero en la Cámara de

Representantes. Ya a nivel regional, el candidato a la Gobernación que no logre el objetivo

pero quede en segundo lugar, podrá ostentar una curul en la Asamblea Departamental y a

nivel distrital o local, el candidato a la Alcaldía segundo lo tendrá en el Concejo. Esta nueva

disposición entrará a regir a partir de las elecciones del 2018 en adelante. Lo anterior, es algo

novedoso, es un cambio exclusivo y únicamente frente a los candidatos que no ganan pero

quedan en segundo lugar. Su fundamento o explicación podría basarse en que permite que el

principal opositor o contrincante del ganador, pueda obtener otro espacio político en un

escenario donde logre seguir exponiendo sus tesis, representar y defender a un numeroso

electorado, mantener una visibilidad y por último, ejercer un control político a la

administración.

20 Acto Legislativo número 02 de 2015. (2015, Julio 1). Consultado Agosto 24, 2015. Diario Oficial. Imprenta Nacional

de Colombia. Artículo 1.

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19

Investigación y juzgamiento

En segundo lugar, están los artículos 5°, 7° y 8° y 13 que tienen que ver con el fuero

presidencial y la investigación, acusación y juzgamiento del Presidente de la República y la

investigación y juzgamiento del Vicepresidente. El artículo 5° modificó el artículo 174 de la

Constitución Nacional, quedando el artículo 174 así: “Corresponde al Senado conocer las

acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República

o quien haga sus veces21”. Aunque dicho artículo tenga más contenido, esta fracción es lo de

resaltar pues corresponde al Jefe de Estado. Aquí se debe subrayar que frente al juzgamiento

del Presidente no hay cambio, quien continua juzgando es el Senado de la República.

En la misma línea está el artículo 7° que modifica el numeral tercero (3) del Artículo 178 de

la Constitución Política de Colombia, el cual ya lo vimos y que hace referencia a las

atribuciones de la Cámara de Representantes. Con la Reforma de equilibrio de Poderes, el

mencionado numeral quedó de la siguiente manera: “Acusar ante el Senado, previa solicitud

de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, cuando

hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a

los miembros de la Comisión de Aforados22”. Vale decir que con este artículo más el anterior

analizado, se ratifica la aprobación y continuidad del fuero Presidencial.

Eso sí, el fuero presidencial y con ello el procedimiento especial para la investigación,

acusación y juzgamiento del Presidente continua. Pero hay cambio relevante y ese cambio

está no en el procedimiento sino en la comisión que lo investigará y acusará. El artículo 8°

del Acto Legislativo, el cual modifica el mismo artículo 178 anterior, elimina la Comisión

de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes y crea la Comisión de

Aforados. Dicha comisión de aforados pasa a ser la encargada de investigar y acusar al

Presidente de la República. En cuanto a sus integrantes, “La Comisión estará conformada

por cinco miembros, elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho

años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno judicial y elaboradas mediante

convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial en los términos que

21 Ibíd. Art. 5. 22 Acto Legislativo número 02 de 2015. (2015, Julio 1). Consultado Agosto 24, 2015. Diario Oficial. Imprenta Nacional

de Colombia. Art. 7.

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disponga la ley.23” Los requisitos para hacer parte de la Comisión de Aforados también son

diferentes a los requisitos para integrar la antigua e ineficiente Comisión de Investigación y

Acusaciones de la Cámara. Anteriormente la Comisión de Investigación y Acusaciones

estaba conformada por Congresistas, ahora no tendrán que ser Congresistas y“(l)os miembros

Comisión de Aforados deberán cumplir con las calidades exigidas para ser Magistrado de

la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al misma régimen de inhabilidades e

incompatibilidades.24”.

En cuanto al Vicepresidente de la República también hay una modificación que está

contenida en el artículo 13 del Acto Legislativo, el cual modifica el numeral 4 del artículo

235 de la Constitución Política, en donde se señala: “Juzgar, previa acusación del Fiscal

General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad

de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República (…)25”. Por

lo tanto, el Vicepresidente, será ahora investigado por la Fiscalía General de la Nación y

juzgado por la Corte Suprema de Justicia, excepto cuando esté ejerciendo funciones como

Presidente donde se le continúa aplicando el fuero presidencial.

Reelección

En Tercer y último lugar, he querido dejar el tema de mayor impacto de la reforma, que se

encuentra en el artículo 9° del Acto Legislativo, el cual modificó el artículo 197 de la

Constitución Política, quedando así: “No podrá ser elegido Presidente de la República el

ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija

al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o

discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser derogada

mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.26” Este artículo es bien

interesante y es, sin ninguna duda, el que produce impacto más notorio en la Rama Ejecutiva.

Como se puede cualquier persona dar cuenta, con este artículo la Reforma de equilibrio de

Poderes eliminó la Reelección Presidencial. Además, no solo la eliminó sino que también le

puso un candado, pues estipuló que la única posibilidad de que se abra la puerta de la figura

23 Ibíd. Art. 8. 24 Ibíd. Art. Art. 8. 25 Acto Legislativo número 02 de 2015. (2015, Julio 1). Consultado Agosto 24, 2015. Diario Oficial. Imprenta Nacional de Colombia. Art. 13. 26 Ibíd. Art. 9.

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de la reelección Presidencial en Colombia en el futuro, es únicamente mediante referendo de

iniciativa popular o asamblea constituyente. Como es lógico si se elimina la reelección

Presidencial, de la mano se elimina la reelección Vicepresidencial pues debía integrar el

Vicepresidente la misma fórmula del Presidente en ejercicio. Ahora bien, con este artículo

queda una duda o un vacío: ¿Puede el Vicepresidente integrar la fórmula de otro candidato

Presidencial en el futuro?

4.2 Entrevistas

En este punto del trabajo y para complementar el análisis de la Reforma al equilibrio de

poderes y su impacto en la Rama Ejecutiva, he realizado personalmente dos (2) entrevistas,

a dos personas diferentes que pueden aportar con sus opiniones y dichas opiniones servir de

insumo para el análisis. Esas personas son: el Senador Roy Barreras y el Representante a la

Cámara Por el Huila Álvaro Hernán Prada. Son importantes sus opiniones pues: Primero,

son dos (2) Congresistas que tuvieron que ver en el desarrollo, en la discusión y aprobación

del Acto Legislativo. Segundo, uno pertenece al Senado y el otro a la Cámara. Tercero, ambos

son miembros de la Comisión Primera Constitucional. Y cuarto, el Senador Barreras

pertenece al partido de la U, que es el partido de gobierno; en cambio el Representante es

miembro del principal partido opositor que es el Centro Democrático. Dejo claridad que las

entrevistas o apartes de las opiniones las transcribo y publico por autorización de los

entrevistados.

1era entrevista: Ésta entrevista la realicé personalmente (quien para efectos de la entrevista

se verá como JAG), al Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre (quien en adelante se

denominará RB).

JAG: ¿Cuál es su opinión frente al Acto Legislativo 02 de 2014 o Reforma de

equilibrio de poderes?

RB: Es una reforma que aunque muchos pensaban que era tímida terminó siendo

trascendental por los efectos que tiene. En general y debo mencionarlo, la creación de la

comisión de aforados es un hito en esta legislación porque durante todo este tiempo desde la

Constitución de 1991 tuvimos ciudadanos sin juez. Eso ya daba un desequilibrio. Por otro

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22

lado y en mi opinión es el eje fundamental de la reforma, la eliminación de la reelección. La

reelección fue un mal invento que generó un gran desequilibrio de poder. La democracia

colombiana no estaba lista para que el gobernante, de manera directa o indirecta o

circunstancialmente para hacerse reelegir, no terminara abusando del poder. Es éste, creo yo,

el elemento más importante de la Reforma. La comisión de aforados y la eliminación de la

reelección son dos ejes que le dan justificación a la reforma.

JAG: ¿Cuáles eran los objetivos de la reforma? ¿Considera usted que la reforma

como se aprobó cumplió con los objetivos para los cuales se creó en la rama ejecutiva?

RB: Este ya es de hecho es un régimen presidencialista. El presidente acumula mucho

poder, cualquiera que sea el Presidente. Y si a ese Presidente se le otorgaba la capacidad de

reelegirse, corregir esa reelección equilibra los poderes, permite la alternación en el poder y

permite que no se abuse eventualmente del cargo para reelegirse. De manera que frente al

ejecutivo, sin duda, el principal objetivo era la reelección presidencial.

JAG: ¿Considera usted que la reforma generó un cambio necesario y suficiente en la

rama ejecutiva?

RB: Necesario pero no suficiente. Necesario por las razón expuestas, pero no

suficiente porque el equilibrio de poderes implica que las tres ramas tengan la capacidad

suficiente de cumplir con sus tareas constitucionales. El Congreso sigue no teniendo esa

capacidad y por ejemplo casi todos los países del mundo, los líderes de los partidos asumen

la responsabilidad del gobierno pero en Colombia no. El régimen de inhabilidades de los

Congresistas implica que los líderes de los partidos al estar en el congreso no pueden ingresar

al ejecutivo. Eso no se incluyó. Pero el siguiente congreso, los que serán senadores van a

tener la posibilidad de ir al gobierno.

JAG: ¿Considera usted que la reforma produjo un impacto significativo en la rama

ejecutiva?

RB: Si, la eliminación de la reelección cambia completamente la dinámica porque

hace que el que sea elegido sepa que tiene cuatro años de periodo y tiene que acertar en esos

cuatro años. Con la reelección la gente proyectaba a ocho años y el plan de desarrollo, por

ejemplo, propuesto por los gobiernos en los dos casos de reelección, termina por no

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23

cumplirse en los cuatro años sino por repetirse el mismo plan cuatro años después. De manera

que sí, cambia significativamente para bien el ejercicio del ejecutivo.

2da entrevista: Realizada personalmente (JAG) al Representante a la Cámara Álvaro

Hernán Prada (quien en adelante se denominará AHP)

JAG: ¿Cuál es su opinión frente al Acto Legislativo 02 de 2014 o Reforma de

equilibrio de poderes?

AHP: El llamado Equilibrio de Poderes surgió como consecuencia de la crítica que

se vino después de la reelección presidencial, por la crisis de la justicia y por la crisis del

sistema electoral, sumado a observaciones que venían haciendo diferentes analistas sobre la

reforma estructural del Estado. El gobierno de Juan Manuel Santos responde a esta inquietud

diciendo que va a hacer una reforma constitucional que le va a permitir equilibrar los poderes,

y de entrada genera una equivocación muy grande desde el mismo título "equilibrio de

poderes". Este título es impreciso conceptualmente, porque aquí solo existe un poder y este

radica en el pueblo y lo que se pretende equilibrar son las ramas del poder público. El

gobierno hizo un anuncio para cambiar unos temas de reforma electoral que nos parecieron

importantes, como la lista cerrada, el voto obligatorio, la lista paritaria, brindar la oportunidad

de tener participación en el Senado a los Departamentos que no tienen representación y

ninguna de estas iniciativas, se cumplió. Lo que genero fue una improvisación y como

consecuencia género desconfianza. De esta forma, lo que vemos es bastante lejos de ser una

reforma que le sirva a Colombia, más bien fue una reforma que hizo anuncios, una reforma

que sirvió para endulzarle el oído a los colombianos, pero que al final la reelección

presidencial resultó siendo el caballito de batalla, después de haberla utilizado el Gobierno.

JAG: ¿Cuáles eran los objetivos de la reforma? ¿Considera usted que la

reforma como se aprobó cumplió con los objetivos para los cuales se creó en la rama

ejecutiva?

AHP: Los objetivos principales de esta reforma de equilibrio de poderes fueron:

Cambio estructural del Consejo Superior de la Judicatura, la puerta giratoria, asuntos

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electorales, reelección presidencial, lista cerrada, lista paritaria, Comisión de aforados y

órganos de control. Ahora bien, Por supuesto que no cumplió con los objetivos, es más,

incluso terminó aumentando el poder presidencial, limitando cada vez más al Congreso y no

resolviendo los problemas de la justicia, yo creo que si uno hace una evaluación sincera, no

sólo no contribuyó sino que aumentó la incertidumbre y en mi concepto creo que van a

aumentar los problemas cuando entre la nueva administración de justicia sin resolver los

problemas estructurales y de fondo que tiene.

JAG: ¿Considera usted que la reforma generó un cambio necesario y suficiente en la

rama ejecutiva?

AHP: En la rama ejecutiva tal vez fue donde menos intervino. Esta reforma fortaleció

aún más el poder presidencial y esto por supuesto no equilibra las ramas del poder público,

sino que continúa desequilibrándolas.

JAG: ¿Considera usted que la reforma produjo un impacto significativo en la rama

ejecutiva?

AHP: Consideró que no. Precisamente porque la rama ejecutiva no tuvo un cambio

significativo durante el curso de esta reforma. Si bien se ampliaron las facultades

presidenciales, estructuralmente se mantuvo la rama ejecutiva como la teníamos.

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5. Conclusiones

No obstante, la reforma de equilibrio de poderes se radicó, tramitó y aprobó con mucha

expectativa, debo expresar que es una iniciativa importante por los temas que abordó, por los

cambios que produjo y porque respondió a un ambiente político oscuro que se creó a raíz de

la figura de la reelección -después que el Presidente Juan Manuel Santos consiguiera

reelegirse- pero se quedó corta. ¿Cuáles fueron los cambios que produjo? ¿Cómo quedó la

Rama ejecutiva? Pues bien, el Acto legislativo 02 de 2015 no tocó la estructura

organizacional de la rama ejecutiva, no eliminó ministerios ni entidades descentralizadas, no

modificó las relaciones entre las entidades estatales, no tocó asuntos referentes a las

funciones del Presidente, Vicepresidente, Ministerios o entidades descentralizadas. Tampoco

modificó el fuero presidencial ni el periodo del Presidente o Vicepresidente ni sus requisitos.

En cuanto a los cambios que introdujo, se pueden agrupar en tres (3) aspectos: Reelección

Presidencial, Investigación y juzgamiento del Presidente y Vicepresidente y candidatos que

queden de segundo en las elecciones.

En el primer aspecto, se eliminó la reelección inmediata para el Presidente de la República y

se instauró que la única manera de levantar la prohibición es mediante referendo de iniciativa

popular o asamblea constituyente. En cuanto al Vicepresidente al no existir reelección, él si

puede aspirar al cargo de Presidente para el periodo siguiente pero le aplica la inhabilidad de

por ejemplo los Ministros, es decir, debe renunciar un (1) año antes de la fecha de la elección.

Frente al segundo aspecto, cambió la comisión que investigará y acusará al Presidente de la

República pues se eliminó la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara y se creó

la Comisión de Aforados. Esta Comisión de aforados es de naturaleza ya no política sino

integrada por miembros elegidos por el Congreso en Pleno para periodos personales de ocho

años, de listas enviadas por el Consejo de Gobierno judicial y elaboradas mediante

convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial. El juzgamiento del

Presidente continuará haciéndolo el Senado de la República. En cuanto, al Vicepresidente

seguirá siendo investigado y juzgado por la Fiscalía General de la Nación y su juzgamiento

quedó para la Corte Suprema de Justicia. El tercer y último aspecto, correspondiente a los

candidatos que aspiran por elección popular a un cargo en el ejecutivo pero quedan en

segundo lugar, quien haya aspirado a la Presidencia pero quede en segundo lugar, tendrá una

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curul en el Senado y su fórmula Vicepresidencial en la Cámara de Representantes. Lo mismo

ocurrirá a nivel regional y local, en las asambleas departamentales quien ocupe el segundo

puesto en la elección a la Gobernación y en los concejos quien siga al ganador en la elección

a la Alcaldía municipal o distrital.

Por otra parte, si se tratara de definir la Reforma, ésta se puede definir, analizando únicamente

la rama ejecutiva, como una reforma que se encaminó exclusivamente al Presidente de la

República, al Vicepresidente y a los candidatos a cargos de elección popular pertenecientes

al ejecutivo y que sus objetivos principales fueron la eliminación de la Reelección

Presidencial y la eliminación de la inoperante Comisión de Investigación y Acusaciones de

la Cámara de Representantes, objetivos que se cumplieron. Además, que fue una reforma que

produjo un cambio necesario, significativo pero no suficiente.

Un cambio necesario porque el ambiente tenso posterior a la reelección del Presidente Santos

que demostró que la Ley de Garantías Electorales nunca se respetó ni fue eficiente, obligaba

a que el gobierno hiciera algo. Se generó un consenso nacional que Colombia necesitaba un

reajuste institucional que permitiera un mayor equilibrio de poderes, que corrigiera un

desbalance al momento de las elecciones entre un Presidente-candidato y los demás

candidatos presidenciales. Así mismo, corregir situaciones que ayudaran a un mayor control

en las funciones, como la falta de acción de la Comisión de Investigación y Acusaciones de

la Cámara, que más que por sus actos, es conocida en el País por su silencio e inutilidad. Los

cambios fueron significativos, es significativo eliminar la posibilidad de una reelección

inmediata, no es lo mismo decirle a un Presidente que “podrá” gobernar ocho (8), a decirle

que solo tendrá cuatro (4) años en el cargo. Es igualmente significativo que se elimine una

comisión que no servía para nada y que se cambie por otra comisión, donde sus integrantes

no serán políticos sino juristas más técnicos y se esperaría que fueran realmente

independientes. En cuanto los candidatos que quedan segundos, es significativo que puedan

tener curul en Senado, Cámara, Concejo y Asamblea. En ocasiones renuncian a esos cargos

para su aspiración y al perder se quedan sin espacios. La pregunta sería: ¿Un candidato que

renunció a ser Senador para ser candidato Presidencial le interesará volver al Senado? ¿Un

candidato que renunció a ser diputado para ser Gobernador le gustará volver a la Asamblea?.

En principio yo diría no, pero luego si se entiende que perdió y que no tiene un cargo

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asegurado, mi respuesta sería sí. Es un escenario político como es la naturaleza del candidato,

tendrá una estabilidad salarial y laboral, es una vitrina para seguir defendiendo sus tesis, su

electorado, ejercer control político o ayudar a la buena gestión de una administración y desde

ahí contribuir a que las condiciones de vida de los ciudadanos mejoren. Una crítica es que

los ciudadanos no lo eligieron o lo votaron para llegar al Congreso, Concejo o Asamblea sino

que lo querían tener como Gobernador, Alcalde o Presidente, pero finalmente hay un soporte

electoral muy grande, una votación amplia que obtuvieron la cual respalda la oportunidad de

asegurarles otro espacio.

En definitiva, la reforma se quedó corta, no fue suficiente. Más que por lo dicho por el

Senador Barreras en cuanto a la posibilidad que Congresistas puedan pertenecer al ejecutivo-

con lo cual estoy de acuerdo-, lo digo porque dejó a un lado dos (2) aspectos políticos-

prácticos que se debían resolver. Primero, el juzgamiento del Presidente por parte del Senado

seguirá siendo inofensivo e ineficaz. Para nadie es un secreto la gran influencia que ejerce el

Presidente de la República en el Congreso, lo cual pone en duda una eventual independencia

para el juzgamiento.

Finalmente, yo defiendo la figura de la reelección inmediata para máximo un periodo más,

como una oportunidad para que un gobierno que lo ha hecho bien pueda continuar y culminar

una mejor obra de gobierno si los ciudadanos a bien quieren o como una oportunidad para

que un gobierno sencillamente pueda ser juzgado y con ello, premiado o castigado. La

reelección genera un desbalance y si queremos igualdad de condiciones entre candidatos, hay

un segundo aspecto práctico-político que se debe entender: el desequilibrio al momento de

una elección presidencial no se da únicamente porque un Presidente sea candidato, siempre

habrá un desbalance porque quién está en el poder querrá en la siguiente elección ayudar a

elegir a su sucesor, a quien sea más amigo, a quien represente sus tesis o le dé continuidad a

su gobierno. Ahí tampoco hay igualdad de condiciones. Para que ello se resuelva, se necesita

unos organismos de control más fuertes, más exigentes, no politizados, que controlen

realmente la no participación en política de quien está en el poder. Así mismo, se requiere un

Congreso, unos Concejos y Asambleas que ejerzan control político cierto de los recursos

públicos en épocas de elecciones. Y por último, está la conciencia ciudadana. Se requiere de

una ciudadanía activa democráticamente, que en cada elección masivamente vote, que sea

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exigente a la hora de escoger un candidato, que no se guie por el que más recursos gaste sino

por el que mejores propuestas exponga y mejor hoja de vida tenga. El que más confianza dé.

En Conclusión, la Reforma de Equilibrio de Poderes produjo un impacto significativo en la

Rama Ejecutiva, es un avance necesario para el País pero no lo suficiente.

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6. Bibliografía

Acto Legislativo número 02 de 2015. (2015). Consultado Agosto 24, 2015. Diario Oficial.

Imprenta Nacional de Colombia.

BALLÉN, Rafael. (1997). Estructura del Estado. Santafé de Bogotá, D.C. Universidad de

los Andes.

BRITO, Fernando. (2010). Estructura del estado colombiano y de la administración pública

nacional. Universidad Libre-seccional Pereira. Grupo Editorial Ibañez.

BRITO, Fernando. 2004. La administración Nacional. Estudio de los textos de la

Constitución de 1991.

BRITO, Fernando. 2004. La administración Nacional. Estudio de los textos de la

Constitución de 1991.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. (1991). 32° edición. Bogotá. Editorial

Legis.

CORREDOR P., Lesmes. (2007). Anotaciones sobre Constitución y Gobierno. Montería

Córdoba: Universidad del Sinu.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (2007).

Estructura del estado colombiano. Bogotá. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

DEVIS, Consuelo. (1991). El presidencialismo y la carta del 91. En Señal Editora. Doce

ensayos sobre la Nueva Constitución. Medellín: Señal Editora.

GÉCHEM, Carlos. (2015). El Congreso colombiano a partir de 1991. Bogotá. Universidad

Externado de Colombia.

HENAO, H. Javier. 2011. Constitución Política de Colombia 1991. Bogotá D.C.: Temis.

HERRERA, -- - Wilson. 2004. La Rama Ejecutiva del Poder Público. Barranquilla

Colombia: Universidad del Norte. Revista de Derecho, 21.

HENAO, Javier. (1996). Panorama del Derecho Constitucional Colombiano. Santa Fe de

Bogotá: Temis S.A.

Page 30: REFORMA DE EQUILIBRIO DE PÓDERES Y SU IMPACTO EN LA …

30

MUÑOZ, Ximena. (2014). Responsabilidad del vicepresidente de la república en ejercicio

de sus funciones constitucionales. Bogotá. Universidad Santo Tomás.

RODRÍGUEZ, Libardo. (2015). Estructura del poder público en Colombia. Bogotá.

Editorial Temis.

TAFUR, Álvaro. (1996). Estudios de derecho público: aspectos constitucionales, concepto

de derecho administrativo, organización y régimen de la administración nacional,

administración territorial, acto administrativo, contratos administrativos, intervención en la

economía, las personas jurídicas y el Estado. Santa Fe de Bogotá, D.C. Ediciones Jurídicas

Gustavo Ibáñez.

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31

7. Anexos

Anexo 1: Acto Legislativo 02 de 2015.27 (Págs. 32 a 35).

27Acto Legislativo número 02 de 2015. (2015). Consultado Agosto 24, 2015. Diario Oficial. Imprenta Nacional de

Colombia.

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TAFUR, Álvaro. (2011). Constitución Política y Potestad Organizatoria.

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