Reforma a la Ley que conmemora el Dia Nacional de Conflicto Armado InternoD048-2008.pdf
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Reforma la Ley que conmemora el Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno
DECRETO NÚMERO 48-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que durante el enfrentamiento armado interno ocurrido en el país, la población guatemalteca sufrió graves violaciones a sus derechos humanos.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, presentó el 25 de febrero del año 1999 su informe final, conteniendo entre sus recomendaciones las siguientes: "Que el Estado asuma el contenido del presente informe y apoye iniciativas para su difusión y promoción.”, “En la currícula de educación primaria, secundaria y universitaria se incluyan las enseñanzas del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz”.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de febrero de 2004, el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 06-04, Ley que Conmemora el 25 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, sin establecer un procedimiento y contenido que hagan operativa dicha conmemoración y que cumpla con los objetivos para lo cual la Comisión del Esclarecimiento Histórico recomendó tal conmemoración.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 06-04 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY QUE
CONMEMORA EL 25 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTlMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 06-04 del Congreso de la República, para que quede de la siguiente manera:
"Artículo 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el "Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno. Los Ministerios de Cultura y Deportes y de Educación, en coordinación, deberán promover dichas actividades conmemorativas para que cumplan su cometido. El Ministerio de Educación deberá incluir en la currícula de educación primaria y secundaria las enseñanzas sobre las causas y consecuencias del enfrentamiento armado y del contenido de los Acuerdos de Paz."
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.
Arístides Baldomero Crespo Villegas Presidente
José Roberto Alejos Cámbara
Secretario
Rosa Elvira Zapeta Osorio Secretaria
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
COLOM CABALLEROS
Jerónimo Lancerio Chingo Ministro de Cultura y Deportes
Ana Ordóñez de Molina Ministra de Educación
Carlos Larios Ochaita
Secretario General de la Presidencia de la República