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Bogotá, D.C., 12 de septiembre de 2018

Señores Miembros

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONESProcuraduría General de la Nación

Bogotá, D.C.

Referencia: RESPUESTA A OBSERVACIONES E INFORME DE VERIFICACIÓN TÉCNICAEXPERIENCIA Y EVALUACIÓN FACTORES DE CALIFICACIÓN

Respetados doctores:

En atención a la designación de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Procuraduría General de la Naciónde manera comedida presentamos la verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificacióncuyo objeto consiste en 'SELECCIONAR AL OFERENTE QUE DISEÑE LA EVALUACIÓN DELDESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PREVENTIVA, DE INTERVENCIÓN Y DISCIPLINARIA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CONCURSO DE MÉRITOS No 04 DE 2018"

Efectuada la diligencia de cierre el día 30 de agosto de 2018 a las 09:00 a.m., se recibieron las siguientes ofertaspara efectuar la verificación.

A.- OFERTAS PRESENTADAS:

1. Economía Urbana

2. CID / Universidad Nacional

3. CNC / Centro Nacional de Consultaría

4. Consorcio AOC/CRECE

5. Visión & Proyectos Ltda

6. Consultaría Estratégica Integral SA

7. Oportunidad Estratégica SAS

B. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES.

1. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE ECONOMÍA URBANA LTDA (OFERTA No.

^SLTf^f:Z^ MEDIANTE C0RRE°

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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"4 1 Solicitamos respetuosamente al comité evaluador requerir al oferente respecto a la hoja de vida delprofesional ÓSCAR JA VIER QUIROZ PORRAS propuesto para el rol de Profesional Funcional para el diseño delos modelos de evaluación, pues los pliegos definitivos y la adenda 1 describen que este profesional debe teneruna dedicación del 100% en el proyecto. El folio 322 de la propuesta de este proponente muestra que el señorQUIROZ PORRAS tiene un contrato vigente con el DNP hasta el 15 de diciembre de 2018 (los folios siguientesmuestran que ha sido contratista desde 2015 en forma ininterrumpida por el DNP, lo que llevaría a la presunciónque es un contratista 'fijo'para los proyectos de esta institución). Lo anterior pondría en nesgo la participacióndel profesional para la consecución de los objetivos de este proyecto para la entidad. Por lo anterior, sugerimos

al comité evaluador que este profesional presente una carta de compromiso que certifique, en caso de que esteoferente sea el adjudicatario, tendrá la disponibilidad de tiempo requerida por los pliegos definitivos".

RESPUESTA.

No se acepta la observación, pues el pliego de condiciones no señala como requisito habilitante, que losinteqrantes del equipo de trabajo no se encuentren desarrollando otras actividades, no obstante lo anterior enla eventualidad que este proponente sea seleccionado, deberá dedicar el 100% al proyecto de acuerdo losrequerimientos para el cumplimiento del objeto contractual, aspecto que será verificado por el supervisor delcontrato durante su ejecución y que no limita la posibilidad de que el integrante del equipo pueda ejecutar otroscontratos ya que de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones "El contratista deberá definirla (s)responsabilidad (es) de cada integrante del equipo de trabajo de acuerdo al cronograma y plan de trabajo que

se establezca para cada fase".

1 2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTECORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1. Equipo de trabajo:

1 1 En el pliego definitivo se evidencia en el personal técnico mínimo, en "Acreditación de documentos" losdocumentos que el proponente debe allegar en la oferta, el cual en el punto 4, relaciona que "Cada una de lascertificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL PERSONAL Lo cualindica que todo lo que se requiera en el parágrafo "las Reglas de todo el personal" se debe aportar, por tanto, lorequerido en el punto 4 debe estar presentado por medio de certificaciones de antecedentes, las cuales no sonaportadas por el proponente, adicionalmente porque en el evento que dicho certificado sea aportado a manerade subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre del proceso, lo que claramente estañacontrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del proceso no se tiene la certeza que losprofesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el ejercicio de su profesión, razón por lacual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación, adicionalmente porque claramente seestarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el articulo

5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido.

RESPUESTA.

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que en la propuesta a folio 121 se encuentra el certificado deantecedentes profesionales del economista Manuel Fernando Castro Quiroz (Director de Proyecto), a folio 184se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del abogado Luis Martin Leguizamon Cepeda ExpertoFuncional) a folio 247 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del economista Walter MauricioAguilar Villegas (Especialista Funcional), a folio 317 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales

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Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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economista Walter Mauricio Aguilar Villegas (Especialista Funcional), a folio 317 se encuentra el certificadode antecedentes profesionales del economista Osear Javier Quiroz Porras (Profesional Funcional), a folio342 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del economista Camilo Alejandro EspitiaPérez (Profesional Funcional) y a folio 363 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales delIngeniero Industrial Sebastián Restrepo Rodríguez (Apoyo Funcional).

1.3 1.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL SAMEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"Director de Proyecto:

1.2.1. Se solicita a la entidad requerir aclaración de la certificación de Economía Urbana del profesionalManuel Fernando Castro Quiroz que se encuentra en el folio 159 en la página 209 del documento aportado,y teniendo en cuenta que es una auto certificación, se solicita que se aporten los contratos del tiempocertificado por esta entidad".

RESPUESTA:

No se acepta la observación, la certificación que se encuentra a folio 159 de la propuesta presentada porEconomía Urbana LTDA, está suscrita por PAOLA MAZZILLI ROSSI, Representante Legal de EconomíaUrbana LTDA, la cual señala que es el señor MANUEL FERNANDO CASTRO QUIROZ, se encuentravinculado a la firma como director, codirector o consultor/ sénior, por lo tanto, no es una auto certificacióny cumple con lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápitede REGLAS DE TODO EL PERSONAL.

1.4 1.4. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL SA -MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2.2. Teniendo en cuenta los contratos y anexos aportados por el proponente para la experienciapresentada del Banco Interamericano de Desarrollo del profesional Manuel Fernando Castro Quiroz sesolicita a la entidad no tener en cuenta dicha experiencia ya que no aporta las certificaciones que acreditenla experiencia mencionada tal como lo requiere el pliego de condiciones".

RESPUESTA

Se acepta la observación teniendo en cuenta que el oferente a folios 160 al 176 aporta los contratos y noas certificaciones de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personaltécnico mínimo en el acápite de REGLAS DE TODO EL PERSONAL.

No obstante, lo anterior se aclara que para la asignación del puntaje por la experiencia especifica adicionalde Director del Proyecto se tomó la experiencia certificada por Economía Urbana LTDA a folio 159 de lapropuesta, la cual es de 7 años y 9 meses por lo que se otorgó en la evaluación inicial 30 puntos

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1 5 1.5 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A -

MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2.3. Dado lo anterior y la experiencia aportada por el proponente del profesional Manuel Fernando

Castro Quiroz se solicita a la entidad no tener en cuenta la propuesta del oferente ya que el Sr. ManuelCastro no cumple con la experiencia exigida en el pliego de condiciones y la Adenda N. 1 en la que relaciona

que el Director de proyecto debe "Acreditar experiencia relacionada de dos (2) proyectos referidos con laCoordinación o Dirección de los mismos.", los cuales no aporta en ninguna certificación presentada por la

entidad".

RESPUESTA

No se acepta la observación, teniendo en cuenta es válida como habilitante la experiencia aportada a folios135 al 138 pues el cargo de Subdirector de Departamento Administrativo, de la Subdirección Territorial y

de Inversión Pública coordina todos los proyectos de las respectivas direcciones territoriales delDepartamento Nacional de Planeación, pues dentro de las funciones acreditadas entre otras, seencuentran- " Coordinar y consolidar la elaboración del Plan Nacional de Inversiones, de acuerdo con lasdirectrices establecidas por el Gobierno Nacional. (...) Presentar, para aprobación de la Dirección General,los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y

seguimiento se políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional,ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios

siguiendo los parámetros establecidos para ello (...)".

16 16 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A -

MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2.4. Así mismo, se solicita a la entidad que no se asigne puntaje al profesional ya que la experienciadel Departamento Nacional de Planeación no es en proyectos, la experiencia en el Banco Interamencano

de Desarrollo no aporta certificaciones, por tanto, no es válida, y la certificación de Economía Urbana norelaciona los proyectos en los que participó y realizó las actividades relacionadas, tal como lo requiere el

pliego de condiciones".

RESPUESTA

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que como experiencia habilitante se tomó la certificadaa folios 128 al 150 por el Departamento Nacional de Planeación y no se tomó como experiencia adicional,ya que el oferente para la experiencia especifica adicional relacionó a folio 118 la experiencia adquirida enlas empresas Economía Urbana LTDA y en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

No obstante lo anterior se aclara que para la asignación del puntaje por la experiencia especifica adicionalde Director del Proyecto se tomó la experiencia certificada por Economía Urbana LTDA a folio 159 de lapropuesta en la cual se indica que "durante su vinculación las actividades de director, codirector oconsultor 'sénior ha estado asociadas principalmente a proyectos de formulación de políticas publicas,

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reforma del sector público, desarrollo y ordenamiento territorial y urbano descentralización, estructuraciónde proyectos de inversión pública, diseño y ejecución de evaluaciones de impacto procesos y resultadosentre otros (...)"

1.7 1.6 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL SA -MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.3. Experto Funcional: 1.3.1. Teniendo en cuenta el pliego de condiciones en el numeral 1.6 IDIOMA,en el que indica que si un documento se encuentra en un idioma diferente al español se debe aportar unatraducción simple, como se evidencia en el adjunto; en la experiencia académica que aportan para elexperto funcional se evidencia que un diploma no cumple con lo requerido en el pliego de condicionescomo se puede evidenciar en el folio 252".

1.6 IDIOMA

Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o porterceros para efectos dei proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo deben serotorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.

Los documentos en un idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto conla traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellanoSi el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentospresentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado 1

Wafier Mduüoo Ag;i¡:ar Villegas

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EROI SCItNCt

t. fe ivví.«.j

RESPUESTA

No se acepta la observación, en el folio 254 se relaciona la convalidación y reconocimiento para todos losefectos académicos y legales en Colombia, por parte del Ministerio de Educación Nacional medianteresolución número 22549 del 05 de diciembre de 2016

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2. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOMBIA (OFERTA No. 2)

2 1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"5 1 De acuerdo con los pliegos definitivos, el perfil del Especialista funcional para el diseño de los modelosde evaluación requiere título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía, administraciónContaduría y afines El profesional JAIRO ALFONSO MOLANO RODRÍGUEZ, propuesto por el oferentepara este rol tiene Magister en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana, y que de acuerdocon el SNIES pertenece a las {áreas del conocimiento de Ciencias sociales y Humanas, tal y como seevidencia en el siguiente pantallazo tomado de este sistema de información:

SNIESSistema Nacional de información

de ia Educación Superior

Módulo Consultas

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la entidad INHABILITAR la propuesta presentada por eloferente, pues no cumple con los perfiles requeridos por los pliegos de condiciones".

RESPUESTA

Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones para el EspecialistaFuncional exige como formación académica: Acreditar título de postgrado en áreas del conocimientode Economía Administración, Contaduría y Afines, por lo que el núcleo básico del conocimiento de la

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ciencia política pertence al área del conocimiento de las ciencias sociales y humanas, contrario a lo

requerido en el pliego de condiciones.

2.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1. EQUIPO DE TRABAJO

1.1. Se evidencia dentro de la propuesta que no se aportó certificado de antecedentes de las tarjetas

profesionales de ninguno de los miembros del equipo de trabajo, por lo tanto la entidad no puede verificar

que los profesionales no presenten ningún tipo de antecedente o sanción por el ejercicio de su profesión,

y al no poder comprobar este requisito no es posible validar el equipo de trabajo, adicionalmente porque

en el evento que dicho certificado sea aportado a manera de subsanación el mismo contendría una fecha

posterior al cierre del proceso, lo que claramente estaría contrariando lo establecido en la Ley toda vez

que para el cierre del proceso no se tiene la certeza que los profesionales efectivamente estuvieran libres

de algún antecedente por el ejercicio de su profesión, razón por la cual no puede ser tenido en cuenta

dicho documento como subsanación, adicionalmente porque claramente se estarían acreditando

circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley

1882 de 2018, dicho actuar está prohibido".

RESPUESTA

Se acepta parcialmente la observación, teniendo en cuenta que el oferente no aporto dentro de su

propuesta el certificado de antecedente profesional vigente por la autoridad competente para todos los

integrantes del equipo de trabajo, adicionalmente no se aporta ia tarjeta profesional del experto funcional,

contrario a lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápite de

ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS establece "Con el fin de acreditar la formación académica y la

experiencia de cada uno de los profesionales, el proponente allegará con su oferta los siguientes

documentos: Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado antecedente, profesional vigente expedido

por la autoridad competente, de los profesionales del grupo de trabajo a quienes apliquen."

Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que

este aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y

constituye un requisito habilitante.

2.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2. En el pliego definitivo se evidencia en el personal técnico mínimo, en "Acreditación de documentos

"los documentos que el proponente debe allegar en la oferta, el cual en el punto 4, relaciona que "Cada

una de las certificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL

PERSONAL. Lo cual indica que todo lo que se requiera en el parágrafo "las Reglas de todo el personal"

se debe aportar, por tanto, lo requerido en el punto 4 debe estar presentado por medio de certificaciones

de antecedentes, las cuales no son aportadas por el proponente, adicionalmente porque en el evento que

dicho certificado sea aportado a manera de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre

del proceso, lo que claramente estaría contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del

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proceso no se tiene la certeza que los profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente

por el ejercicio de su profesión, razón por la cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como

subsanación, adicionalmente porque claramente se estarían acreditando circunstancias ocurridas con

posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar

está prohibido".

RESPUESTA

Se acepta parcialmente la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada por la

Universidad Nacional no se aportaron antecedentes profesionales de ninguno de los integrantes del equipo

de trabajo.

Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que

este aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y

constituye un requisito habilitante.

2.4 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.3. PROFESIONAL FUNCIONAL PARA EL DISEÑO DE LOS MODELOS DE EVALUACIÓN:

Se adjunta posgrado del profesional Raúl Castro Murillo, en Gobierno, Gerencia y asuntos Públicos,

sin embargo, dicha especialización no cumple con lo estipulado en el pliego de condiciones y la adenda #

1, ya que este posgrado se encuentra en las áreas de Ciencias Sociales Y Humanas, como se ve en el

SNIES a continuación:

Sistema Nacional de Información

tíe la Educación Supenor

hAódulo Consultas

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Por lo tanto, se solicita amablemente a la Entidad no tener en cuenta la oferta del proponente ya que no

cumple con los requisitos mínimos habilitantes.

RESPUESTA

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones para el Especialista Funcionalexige como formación académica: Acreditar título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía,

Administración, Contaduría y Afines, por lo que el núcleo básico del conocimiento de ciencia política y

relaciones internacionales, pertence al área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas,contrario a lo requerido en el pliego de condiciones.

3. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CENTRO

NACIONAL DE CONSULTORIA (OFERTA No. 3)

3.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"6.1 Solicitamos respetuosamente al comité evaluador INHABILITAR a este oferente, pues la experienciaHABILITANTE se debía acreditar con hasta tres (3) contratos (página 20 de los pliegos definitivos) El

oferente presenta seis (6) certificaciones de las cuales solo las tres 83) (síc) primeras se relacionan con la

experiencia habilitante definida en los términos de referencia, pues los contratos".

RESPUESTA

Se acepta la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada a folio 203 se relacionan 7

contratos de los cuáles los relacionados en los ítems 1, 2, 4, 6, y 7 no cumplen con lo exigido en el pliego

de condiciones, pues su objeto no se encuentra relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/OGESTIÓN, únicamente se encuentran relacionados los señalados en los ítems 3 y 5, cuyo cuya sumatoriaes equivalente a 133.24 SMLMV incumpliendo con lo establecido en el pliego de condiciones "Lasumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a 614,40 SMMLV"

3.2 3.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA

MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.INTEGRAL S.A

"1. Experiencia del Proponente

Según numeral 3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA del Pliego de Condiciones la experiencia habilitantedebía presentarse así:

CLASIFICADOR

UNSPSCGRUPO SEGMENTO

(F) Servicios

80000000 Servicios de

Gestión, Servicios

Profesionales de

Empresa y Servicios

Administrativos.

FAMILIAS

80100000

Servicios de

asesoría en

gestión

CLASES

80101500 Servicios"de consultaría de

negocios y

administración

corporativa

CUANTA EN

_ SMMLV

100% depresupuesto oficial

(614,40 SMMLV)

acreditado hasta 3

contratos.

Adicional

Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante, valor delcontrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de consorcios y uniones

temporales y el contrato identificado con el clasificador de bienes servicios en el tercer nivel, y que la

Entidad requiere verificar otros aspectos relacionados con cada uno de los contratos que el oferente

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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registra en el RUP con los cuales acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia, el Proponente

deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA PROPONENTE, con la siguiente información:

• Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar

experiencia.

• Nombre de la entidad empresa o contratante, Dirección, Teléfono, Ciudad y Contacto por correo

electrónico.

• Número y fecha de suscripción del contrato.

Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍASDE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑOY/O GESTIÓN• Valor de los contratos: La sumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a 614,40

SMMLV. Suma equivalente al presupuesto oficial estimado.

• Fecha de inicio.

• Fecha de terminación.

• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal.

Debido a que el proponente presento 7 contratos como experiencia habilitante y como se evidencia en los

folios 203 y 204:

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Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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E/ requerimiento para demostrar la experiencia habilitante era hasta 3 contratos donde la sumatoña total

fuera mayor a 614,40 SMMLV, como se evidencia en la evaluación realizada por la Entidad se tuvieron en

cuenta los siguientes contratos:

Objeto del contrato

Valor de los contratos

Objeto del contrato

Valor de los contratos

Objeto del contrato

Valor de los contratos

Total valor contratos en SMLV(614,4 SMLV)

CID-

Folio 72

245

Folio 93

335

Folio 94

542

1.122

CNC

Folio 108

45

Folio 114

849

Folio 125

88

982

Donde se entiende lo siguiente

1.1. Que el contrato número 1 evaluado por la Entidad es:

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación11

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Presentado por el proponente como número 3

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í.2. Que e/ contrato número 3 evaluado por la Entidad es:

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Presentado por el proponente como número 5

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Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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1.3. Que el contrato número 2 evaluado por la Entidad es:

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Sin embargo, esta experiencia primero no es presentada por el proponente como mínima, a pesar de

presentar 4 certificaciones de más a las solicitadas para poder habilitar su propuesta. Segundo, como se

evidencia el proponente hace parte de un proponente plural "UT CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA- JAIME ARTEAGA & ASOCIADOS"y su porcentaje de participación corresponde al 50%, es decir 424,5

SMMLV, y no el 100% como lo está tomado la Entidad.

Siendo así las cosas el total de la sumatoria de los contratos tenidos en cuenta a evaluar por la Entidad

como Experiencia Habilitante en SMMLV es de 557,74, por lo cual no cumplen por lo requerido por el

Pliego de Condiciones. Adicional, los demás contratos presentados por el oferente no cumplen con lo

solicitado en cuanto a:

• Objeto del contrato Contratos cuyo objeto esté relacionado con e! DISEÑO DE METODOLOGÍASDE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO

Y/O GESTIÓNYa que con la IMPRENTA DEPARTAMENTAL SOLUCIONES INTEGRALES Y DE LAS TECNOLOGÍAS

Y COMUNICACIONES - IMPRETiC'S, en el primero contrato de su propuesta acreditan experiencia en

acompañamiento estratégico en la aplicación de encuestas de percepción; y en el segundo contrato su

experiencia se basó en apoyo a la gestión para realizar estudios de percepción, no cumpliendo ninguna

de estas dos experiencias con lo requerido.

Por otro lado, con respecto a la experiencia adquirida tanto con la CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA, como con ECOPRETROL y BOLÍVAR SI AVANZA, se basa en la medición por medio de

realización de encuestas de la percepción de los clientes, socios y usuarios, sin cumplir con lo requerido

en cuanto al diseño de metodologías de evaluación y/o construcción de indicadores.

Por lo expuesto anteriormente, solicitamos respetuosamente a la Entidad deshabilitar al proponente, toda

vez que no cumple con la experiencia mínima habilitante que requiere el presente proceso.

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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RESPUESTA

Se acepta la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada a folio 203 se relacionan 7

contratos de los cuáles los relacionados en los ítems 1, 2, 4, 6, y 7 no cumplen con lo exigido en el pliego

de condiciones, pues su objeto no se encuentra relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/OGESTIÓN, porque estos consisten en realizar la aplicación de encuestas de percepción, únicamente seencuentran relacionados los señalados en los ítems 3 y 5, cuya sumatoria es equivalente a 133.24 SMLMV.

Resulta pertinente aclarar que dentro de la experiencia adicional se relacionaba el contrato con número

consecutivo en el RUP 276 el cual en virtud del principio de economía se tomó como habilitante dado que

con la acreditación de los contratos relacionados en el anexo No. 3 folio 370 con número consecutivo en

el RUP 8 y 146 permiten acreditar el puntaje máximo adicional.

No obstante, al observante le asiste razón toda vez que de conformidad con lo señalado en el Manual de

Requisitos Habilitantes de Colombia Compra Eficiente VersiónM-DVRHPC-04 indica "(...) cuando un

proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia

derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de

participación (...), por lo tanto, el valor del contrato corresponde a 424. 25 salarios según el porcentaje de

participación del Centro Nacional de Consultoría en el consorcio.

4. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE POR VISIÓN Y PROYECTOS LTDA

(OFERTA No. 5)

4.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL

7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

1.1 De acuerdo a la experiencia habilitante aportada por el oferente en la misma no se evidencia

experiencia en ninguna certificación sobre diseño de la evaluación de desempeño tal y como se indica en

la página 20 y 21 del pliego definitivo de condiciones:

experiencia exigida le garantiza a la Entidad que el futuro contratista cuente con experiencia en ei diserto

cíe la evaluación del desempeño solicitado para las cuales se requiere demostrar actualidad y vigencia en

la ejecución de las mismas.

Lo anterior pondría en duda la ejecución del proyecto, de manera que solicitamos a la entidad no sea

tenida en cuenta la experiencia aportada como habilitante.

RESPUESTA

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones en el numeral 3.2

condiciones de experiencia indica "(...) el proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA DEL

PROPONENTE, con la siguiente información: (...) Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté

relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/OCONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/O GESTIÓN(...)", en atención a lo anterior laexperiencia habilitante del oferente Visión & Proyectos, que se registra en los números consecutivos 26 y

27 del RUP cumplen puesto que su objeto contempla "(...) presentando informes individuales por cliente y

14

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

Page 15: Referencia: RESPUESTAAOBSERVACIONESE ... › portal › media › file › ...135 al 138 puesel cargo deSubdirector de DepartamentoAdministrativo, de la Subdirección Territorial y

efe sernecesario articulando los planes de acción para la mejora de la Gestión, que permita el cumplimientode todos los acuerdos contractuales pactos entre la empresa y su cliente".

4.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2 El oferente aporto únicamente un contrato como experiencia adicional de manera que solicitamos a laentidad se mantenga el puntaje otorgado para el oferente".

RESPUESTA

Se aclara al observante que la propuesta presentada por Visión & Proyectos relacionada en el anexo No.3 a folio 203 un contrato como experiencia adicional en el número consecutivo 14 del RUP, lo cualconstituye un factor de calificación por lo que se mantiene el puntaje otorgado.

5. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE CONSULTORIA ESTRATÉGICAINTEGRAL S.A - CEINTE (OFERTA No. 6)

5.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREOELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"2.1 Los requisitos del pliego definitivo para el perfil de Apoyo Funcional para el diseño de los modelosde evaluación es el siguiente:

UN {1} APOYO

FUNCIONALPARA El DISEÑODÉLOS

MODELOS DE

EVALUACIÓN,

Tiempo: La dedicación ~áTproyécto"St*¡Tser mínimo del 100 %.

Responsabilidades

- Administrar la información entregada ygenerada en la ejecución del contraía ciémanera confidencia1, responsable' ysegura, acogiéndose a tos protocolos de

seguridad que la Oficina de Sistemas teentregue,

- Realizar la aplicación úe los parámetrosmetodológicos diseñados con informaciónde los sistemas misionales de la PGN

- Presentar tos resultados de aplicación lametodología de evaluación del desempeñocon la información disponible de \» últimavigencia

Acreditar ~eyajguiera de los

siguientes tituios profesionales:

Economía. Administración deEmpresas, AdministraciónPública. Estadística. Ingenieríasy Ciencias Políticas

j Acredita; experiencia profesional d«T¡i tías (3} años en asesoría y/a,investigación y;o consúltate.

Acreditar experiencia de un (1) año enla participación do proyectos enrelacionados con la formulación demecanismos de mejoramiento de

gestión pública (Políticas Públicas) opavada.

Al respecto es importante tener en cuenta que el profesional propuesto para este cargo WILLIAMORLANDO ARDILA MARTÍNEZ obtuvo su titulo como Administrador público el 24 de abril de 2015 talcomo se evidencia en la siguiente toma de pantalla de la propuesta presentada por este oferente:

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación15

Page 16: Referencia: RESPUESTAAOBSERVACIONESE ... › portal › media › file › ...135 al 138 puesel cargo deSubdirector de DepartamentoAdministrativo, de la Subdirección Territorial y

p«MLMION

fc-ÍN L-UtiíMIA l¿U.b

WILLIAM ORLANDO ARDÍLA MARTÍNEZC.C. tío. 1.031.151.101 OCBOGOTAD.C

TERMINÓ SATISFACTORIAMENTE SUS ESTUDIOS Y CUMPLIÓ LOS DEMÁSREQUISITOS ACADÉMICOS, U;CONni{REKI. TÍTULO PROFESIONAL DE „,

ADMINISTRADOR PÚBLICO

6QQÚTA D.C. 24 VE ABRIL DE iOlS

/

\

Seguido a lo anterior, la propuesta de este oferente presenta para este profesional una certificación laboral

acreditando experiencia desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 30 de marzo de 2017, tal y como se

muestra a continuación:

CERTIFICA

Que el señor VVK.UAM ORLANDO ARDILA MARTÍNEZ identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.031.151.101 de Bogotá D.C., se ha desempeñado como

investigador asociado de la línea de investigación "Derechos Humanos y

Política Social", en los proyectos de "Situación de los Derechos Humanos de

las Comunidades Negras dsl Pacífico" y "Violación de los Derechos

Humanos de los Habitantes de Calle en Bogotá", desde el 15 de octubre de

2012 basta e! 30 de marzo de 2017, con las siguientes funciones:

- Diserto metodológico de carácter cualitativo y cuantitativo.

Coordinación de los proyectos de investigación.

■ Diseño y elaboración de encuestas requeridas para el análisis.

- Análisis normativo de las políticas.

Análisis cuantitativo y sistematización de la información recolectada.

-^ Administración de los recursos destinados a la ejecución de los proyectos.

Atentamente,

Por lo anteriormente expuesto, la experiencia profesional se debe contabilizar desde el 24 de abril de 2015hasta el 30 de marzo de 2017, es decir, un (1) año y once (11) meses. De esta forma solicitamos a la

entidad INHABILITAR al proponente, pues NO CUMPLE con la experiencia indicada de uno de sus

profesionales, ya que es la única certificación dentro de la propuesta".

RESPUESTA

16

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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Se acepta la observación, teniendo en cuenta que a folio 239 se registra que el integrante del equipo de

trabajo como Apoyo Funcional obtuvo el título académico de administrador público el 24 de abril de 2015

y la certificación aportada a folio 243 certifica que sus servicios hasta el 30 de marzo de 2017.

5.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO

DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"2.2 Es importante recordarle a la administración, que este oferente no cuenta con la experiencia

en diseño de la evaluación de desempeño el cual no garantiza que cuenta con la misma para

desarrollar este tipo de procesos".

RESPUESTA

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones en el numeral 3.2

condiciones de experiencia indica "(...) el proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA DEL

PROPONENTE, con la siguiente información: (...) Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté

relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/OCONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/O GESTIÓN y la experiencia del oferente en

los contratos relacionados a folio 91 con número consecutivo en el RUP 41 y 49 señala en su objeto " (...)

realizando el diseño e implementación de los procesos de la metodología y buenas practicas que indica el

PMI (Project Management Institute), para el monitoreo y control de los contratos y/o convenios actuales

y/o futuros suscritos del programa"

Así mismo el contrato con número consecutivo en el RUP 50 señala en su objeto "(...) analizar revisar

diseñar y/o rediseñar, implementar y realizar acompañamiento en la implantación de los procesos

estratégicos misionales apoyo y monitoreo y evaluación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

CREMIL"

6. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA S.A.S

(OFERTA No. 7)

6.1. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE

"3.1 De acuerdo con los pliegos definitivos, el perfil del Experto funcional para el diseño de los modelos de

evaluación requiere título de postgrado en áreas de derecho constitucional y/o disciplinario y/o

administrativo y/o público y/o procesal. Si bien el profesional MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ

evidencia esta formación, la misma no está convalidada por el Ministerio de Educación Nacional, conforme

lo dispuesto por el numeral 3, REGLAS PARA TODO EL PERSONAL, página 28 de los pliegos definitivos.

Po lo anterior, solicitamos respetuosamente al comité evaluador requerir al oferente para que subsane

este documento, y si en tal caso no lo aportara, INHABILITAR la propuesta presentada por éste".

RESPUESTA

Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones respecto del PERSONAL

TÉCNICO MÍNIMO en el acápite ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS señaló: "Con el fin de acreditarlaformación académica y la experiencia de cada uno de los profesionales, el proponente allegará con su

17Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

Page 18: Referencia: RESPUESTAAOBSERVACIONESE ... › portal › media › file › ...135 al 138 puesel cargo deSubdirector de DepartamentoAdministrativo, de la Subdirección Territorial y

«IDEUiiiN

oferta los siguientes documentos: (...) 3. Para el personal con título profesional y para todas aquellas

profesiones que aplique, los proponentes deben anexar fotocopia de la respectiva matrícula profesional,

de conformidad con lo establecido la (sic) legislación que reglamente la profesión. Si el título es otorgado

por una Institución de Educación Superior del exterior, deberá acreditarse la resolución de su

convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional. (...)".

C. VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DE EXPERIENCIA

Teniendo en consideración lo anterior y de conformidad con lo contemplado en el pliego de condiciones,

se realizó nuevamente la verificación y evaluación de las propuestas:

Requisitos Habilitantes

Proponente

1.ECONOMÍA URBANA

LTDA

2.CID / CENTRO

INVESTIGACIONES

PARA EL DESARROLLO

UNIVERSIDAD

NACIONAL DE

COLOMBIA

3.CENTRO NACIONAL

DE CONSULTORIA / CNC

4.CONSORCIO AOC/

CRECE

5.VISIÓN & PROYECTOS

LTDA

Experiencia

Cumple

Cumple

No Habilitado: Los

contratos relacionados no

cumplen con el requisito

de los 614.4 SMMLV. La

suma de los salarios

repollados equivale a 557

SMMLV.

Cumple

Cumple

Especificaciones

técnicas mínimas

Cumple

No Habilitado: 1. El

profesional uno presento

postgrado en área de

Ciencias Sociales 2. El

Especialista Presento

postgrado en área de

Ciencias Sociales. 3.

Ningún miembro del

equipo técnico presento

certificados de

antecedentes

profesionales. 4. La

Tarjeta profesional del

Experto Funcional no está

relacionada.

Cumple

Cumple

Cumple

Requisito a cumplir para

Habilitarse

1 y 2. Acreditar título de

postgrado en áreas del

conocimiento de Economía,

Administración, Contaduría

y Afines o reemplazar los

profesionales. 3. Anexar los

certificados de

Antecedentes

Profesionales. 4. Anexar la

Tarjeta Profesional de

Abogado.

Relacionar hasta 3

contratos que superen la

suma de 614.4 SMMLV y

cuyo objeto se relacione

con el DISEÑO DE

METODOLOGÍAS DEEVALUACIÓN DE LA

GESTIÓN Y/OCONSTRUCCIÓN DEINDICADORES DE

DESEMPEÑO Y/OGESTIÓN.

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

18

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Proponente

6.CONSULTORIA

ESTRATÉGICA

INTEGRAL SA

7.0P0RTUNIDAD

ESTRATÉGICA SAS

Experiencia

No Habilitado: La

experiencia profesional del

integrante del equipo de

trabajo como apoyo

funcional no cumple con

los tres años.

Cumple

Especificaciones

técnicas mínimas

Cumple

No Habilitado: El Experto

Funcional no anexa

convalidación del título de

postgrado. 2. Los

miembros del equipo

técnico no anexaron la

Certificación de

Antecedentes

Profesionales.

Requisito a cumplir para

Habilitarse

Acreditar los tres años de

experiencia profesional

exigidos para el integrante

del equipo de trabajo como

apoyo funcional o

reemplazarlo.

1.Certificar la convalidación

del título de postgrado. 2.

Los demás miembros del

equipo técnico deben

anexar la Certificación de

Antecedentes

Profesionales.

E. EVALUACIÓN FACTORES DE CALIFICACIÓN:

Se realizó la evaluación de los factores de calificación y los resultados obtenidos fueron los siguientes:

Proponente

ECONOMÍA URBANA

LTDA

VISIÓN & PROYECTOS

LTDA

CONSORCIO AOC/

CRECE

Experiencia

especifica

del

proponente

29

14,5

29

Experiencia

adicional del

personal mínimo

Director

30

30

30

Experto

30

30

30

Estímulo a la

Industria

Nacional

10

10

10

Proponentes

con

trabajadores

con

discapacidad

0

0

0

TOTAL

99

84,5

99

Cordial saludo,

José Lenin Galindo Urquijo

Asesor Oficina de Planeación - PGN

Manuel Augusto Contreras Vargas

Asesor Oficina de Planeación - PGN

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

19

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Bogotá, D.C., 12 de septiembre de 2018

Señores Miembros

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Procuraduría General de la Nación

Bogotá, D.C.

Referencia: INFORME DE VERIFICACIÓN TÉCNICA, EXPERIENCIA Y EVALUACIÓN FACTORES DECALIFICACIÓN

Respetados doctores:

En atención a la designación de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Procuraduría General de la Nación,

de manera comedida presentamos la verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

cuyo objeto consiste en 'SELECCIONAR AL OFERENTE QUE DISEÑE LA EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PREVENTIVA, DE INTERVENCIÓN Y DISCIPLINARIA DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CONCURSO DE MÉRITOS No 04 DE 2018"

Efectuada la diligencia de cierre el día 30 de agosto de 2018 a las 09:00 a.m., se recibieron las siguientes ofertaspara efectuar la verificación.

A.- OFERTAS PRESENTADAS:

1. Economía Urbana

2. CID / Universidad Nacional

3. CNC / Centro Nacional de Consultaría

4. Consorcio AOC/CRECE

5. Visión & Proyectos Ltda

6. Consultaría Estratégica Integral SA

7. Oportunidad Estratégica SAS

B. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES.

1. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE ECONOMÍA URBANA LTDA (OFERTA No.

1)

1.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO

ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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"4.1 Solicitamos respetuosamente al comité evaluador requerir al oferente respecto a la hoja de vida del

profesional ÓSCAR JAVIER QUIROZ PORRAS propuesto para el rol de Profesional Funcional para el diseño de

los modelos de evaluación, pues los pliegos definitivos y la adenda 1 describen que este profesional debe tener

una dedicación del 100% en el proyecto. El folio 322 de la propuesta de este proponente muestra que el señor

QUIROZ PORRAS tiene un contrato vigente con el DNP hasta el 15 de diciembre de 2018 (los folios siguientes

muestran que ha sido contratista desde 2015 en forma ininterrumpida por el DNP, lo que llevaría a la presunción

que es un contratista 'fijo' para los proyectos de esta institución). Lo anterior pondría en riesgo la participación

del profesional para la consecución de los objetivos de este proyecto para la entidad. Por lo anterior, sugerimos

al comité evaluador que este profesional presente una carta de compromiso que certifique, en caso de que este

oferente sea el adjudicatario, tendrá la disponibilidad de tiempo requerida por los pliegos definitivos".

RESPUESTA.

No se acepta la observación, pues el pliego de condiciones no señala como requisito habilitante, que los

integrantes del equipo de trabajo no se encuentren desarrollando otras actividades, no obstante lo anterior en

la eventualidad que este proponente sea seleccionado, deberá dedicar el 100% al proyecto de acuerdo los

requerimientos para el cumplimiento del objeto contractual, aspecto que será verificado por el supervisor del

contrato durante su ejecución y que no limita la posibilidad de que el integrante del equipo pueda ejecutar otros

contratos ya que de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones "El contratista deberá definirla (s)

responsabilidad (es) de cada integrante del equipo de trabajo de acuerdo al cronograma y plan de trabajo que

se establezca para cada fase".

1.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1. Equipo de trabajo:

1.1 En el pliego definitivo se evidencia en el personal técnico mínimo, en "Acreditación de documentos" los

documentos que el proponente debe allegar en la oferta, el cual en el punto 4, relaciona que "Cada una de las

certificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL PERSONAL. Lo cual

indica que todo lo que se requiera en el parágrafo "las Reglas de todo el personal" se debe aportar, por tanto, lo

requerido en el punto 4 debe estar presentado por medio de certificaciones de antecedentes, las cuales no son

aportadas por el proponente, adicionalmente porque en el evento que dicho certificado sea aportado a manera

de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre del proceso, lo que claramente estaría

contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del proceso no se tiene la certeza que los

profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el ejercicio de su profesión, razón por la

cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación, adicionalmente porque claramente se

estarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el artículo

5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido.

RESPUESTA.

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que en la propuesta a folio 121 se encuentra el certificado de

antecedentes profesionales del economista Manuel Fernando Castro Quiroz (Director de Proyecto), a folio 184

se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del abogado Luis Martin Leguizamon Cepeda (Experto

Funcional), a folio 247 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del economista Walter Mauricio

Aguilar Villegas (Especialista Funcional), a folio 317 se encuentra el certificado de antecedentes profesionales

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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del economista Osear Javier Quiroz Porras (Profesional Funcional), a folio 342 se encuentra el certificado de

antecedentes profesionales del economista Camilo Alejandro Espitia Pérez (Profesional Funcional) y a folio 363

se encuentra el certificado de antecedentes profesionales del Ingeniero Industrial Sebastián Restrepo Rodríguez

(Apoyo Funcional).

1.3 1.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"Director de Proyecto:

1.2.1. Se solicita a la entidad requerir aclaración de la certificación de Economía Urbana del profesional Manuel

Fernando Castro Quiroz que se encuentra en el folio 159 en la página 209 del documento aportado, y teniendo

en cuenta que es una auto certificación, se solicita que se aporten los contratos del tiempo certificado por esta

entidad".

RESPUESTA:

No se acepta la observación, la certificación que se encuentra a folio 159 de la propuesta presentada por

Economía Urbana LTDA, está suscrita por PAOLA MAZZILLI ROSSI, Representante Legal de Economía Urbana

LTDA, la cual señala que es el señor MANUEL FERNANDO CASTRO QUIROZ, se encuentra vinculado a la

firma como director, codirector o consultor / sénior, por lo tanto, no es una auto certificación y cumple con lo

señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápite de REGLAS DE TODO

EL PERSONAL.

1.4 1.4. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A - MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2.2. Teniendo en cuenta los contratos y anexos aportados por el proponente para la experiencia presentada

del Banco Interameñcano de Desarrollo del profesional Manuel Fernando Castro Quiroz se solicita a la entidad

no tener en cuenta dicha experiencia ya que no aporta las certificaciones que acrediten la experiencia

mencionada tal como lo requiere el pliego de condiciones".

RESPUESTA

Se acepta la observación teniendo en cuenta que el oferente a folios 160 al 176 aporta los contratos y no las

certificaciones de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo

en el acápite de REGLAS DE TODO EL PERSONAL.

No obstante, lo anterior se aclara que para la asignación del puntaje por la experiencia especifica adicional de

Director del Proyecto se tomó la experiencia certificada por Economía Urbana LTDA a folio 159 de la propuesta,

la cual es de 7 años y 9 meses por lo que se otorgó en la evaluación inicial 30 puntos.

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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1.5 1.5 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A - MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2.3. Dado lo anterior y la experiencia aportada por el proponente del profesional Manuel Fernando Castro

Quiroz se solicita a la entidad no tener en cuenta la propuesta del oferente ya que el Sr. Manuel Castro no cumple

con la experiencia exigida en el pliego de condiciones y la Adenda N. 1 en la que relaciona que el Director de

proyecto debe "Acreditar experiencia relacionada de dos (2) proyectos referidos con la Coordinación o Dirección

de los mismos.", los cuales no aporta en ninguna certificación presentada por la entidad".

RESPUESTA

No se acepta la observación, teniendo en cuenta es válida como habilitante la experiencia aportada a folios 135

al 138 pues el cargo de Subdirector de Departamento Administrativo, de la Subdirección Territorial y de Inversión

Pública coordina todos los proyectos de las respectivas direcciones territoriales del Departamento Nacional de

Planeación, pues dentro de las funciones acreditadas entre otras, se encuentran: " Coordinar y consolidar la

elaboración del Plan Nacional de Inversiones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno

Nacional. (...) Presentar, para aprobación de la Dirección General, los lineamientos estratégicos para la

coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento se políticas, planes, programas

y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno

y fuentes de recursos en los territorios siguiendo los parámetros establecidos para ello (...)".

1.6 1.6 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A - MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2.4. Así mismo, se solicita a la entidad que no se asigne puntaje al profesional ya que la experiencia del

Departamento Nacional de Planeación no es en proyectos, la experiencia en el Banco interamericano de

Desarrollo no aporta certificaciones, por tanto, no es válida, y la certificación de Economía Urbana no relaciona

los proyectos en los que participó y realizó las actividades relacionadas, tal como lo requiere el pliego de

condiciones".

RESPUESTA

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que como experiencia habilitante se tomó la certificada a folios

128 al 150 por el Departamento Nacional de Planeación y no se tomó como experiencia adicional, ya que el

oferente para la experiencia especifica adicional relacionó a folio 118 la experiencia adquirida en las empresas

Economía Urbana LTDA y en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

No obstante, lo anterior se aclara que para la asignación del puntaje por la experiencia especifica adicional de

Director del Proyecto se tomó la experiencia certificada por Economía Urbana LTDA a folio 159 de la propuesta,

en la cual se indica que "durante su vinculación las actividades de director, codirector o consultor sénior ha estado

asociadas principalmente a proyectos de formulación de políticas públicas, reforma del sector público, desarrollo

y ordenamiento territorial y urbano descentralización, estructuración de proyectos de inversión pública, diseño y

ejecución de evaluaciones de impacto procesos y resultados entre otros (...)"

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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1.7 1.6 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A - MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.3. Experto Funcional: 1.3.1. Teniendo en cuenta el pliego de condiciones en el numeral 1.6 IDIOMA, en el

que indica que si un documento se encuentra en un idioma diferente al español se debe aportar una traducción

simple, como se evidencia en el adjunto; en la experiencia académica que aportan para el experto funcional se

evidencia que un diploma no cumple con lo requerido en el pliego de condiciones, como se puede evidenciar en

el folio 252".

1.6 IDIOMA

Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por

terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser

otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.

Los documentos en un idioma distinto al castellano deben ser presentados en su lengua original junto con

la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al castellano.

Sí el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos

presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.1

,5ftl

W<j!Im: M<íij'/co

ascíj >oi¡£\ interveni-OP- and Pulk.y

* \MASEEROf SCJF-NCF

RESPUESTA

No se acepta la observación, en el folio 254 se relaciona la convalidación y reconocimiento para todos los efectos

académicos y legales en Colombia, por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución número22549 del 05 de diciembre de 2016.

2. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

COLOMBIA (OFERTA No. 2)

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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«UÜICi

2.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO

ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

AOC CRECE MEDIANTE CORREO

"5.1 De acuerdo con los pliegos definitivos, el perfil del Especialista funcional para el diseño de los modelos de

evaluación requiere título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía, administración Contaduría y

afines. El profesional JAIRO ALFONSO MOLANO RODRÍGUEZ, propuesto por el oferente para este rol, tiene

Magister en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeñana, y que de acuerdo con el SNIES pertenece

a las {áreas del conocimiento de Ciencias sociales y Humanas, tal y como se evidencia en el siguiente pantallazo

tomado de este sistema de información:

sSistema Nacional de Información

de la Educación Superior

v Módulo Consultas

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a la entidad INHABILITAR la propuesta presentada por el

oferente, pues no cumple con los perfiles requeridos por los pliegos de condiciones".

RESPUESTA

Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones para el Especialista Funcional

exige como formación académica: Acreditar título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía,

Administración, Contaduría y Afines, por lo que el núcleo básico del conocimiento de la ciencia política

pertence al área del conocimiento de las ciencias sociales y humanas, contrario a lo requerido en el pliego

de condiciones.

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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miiirai

2.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1. EQUIPO DE TRABAJO

1.1. Se evidencia dentro de la propuesta que no se aportó certificado de antecedentes de las tarjetas

profesionales de ninguno de los miembros del equipo de trabajo, por lo tanto la entidad no puede verificar que

los profesionales no presenten ningún tipo de antecedente o sanción por el ejercicio de su profesión, y al no

poder comprobar este requisito no es posible validar el equipo de trabajo, adicionalmente porque en el evento

que dicho certificado sea aportado a manera de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre

del proceso, lo que claramente estaría contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del

proceso no se tiene la certeza que los profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el

ejercicio de su profesión, razón por la cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación,

adicionalmente porque claramente se estarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre,

y conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido".

RESPUESTA

Se acepta parcialmente la observación, teniendo en cuenta que el oferente no aporto dentro de su propuesta el

certificado de antecedente profesional vigente por la autoridad competente para todos los integrantes del equipo

de trabajo, adicionalmente no se aporta la tarjeta profesional del experto funcional, contrario a lo señalado en el

pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápite de ACREDITACIÓN DEDOCUMENTOS establece "Con el fin de acreditarla formación académica y la experiencia de cada uno de los

profesionales, el proponente allegará con su oferta los siguientes documentos: Fotocopia de la tarjeta profesional

con certificado antecedente, profesional vigente expedido por la autoridad competente, de los profesionales del

grupo de trabajo a quienes apliquen."

Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que este

aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y constituye un

requisito habilitante.

2.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2. En el pliego definitivo se evidencia en el personal técnico mínimo, en "Acreditación de documentos "los

documentos que el proponente debe allegar en la oferta, el cual en el punto 4, relaciona que "Cada una de las

certificaciones contendrá la información señalada bajo el título REGLAS DE TODO EL PERSONAL. Lo cual

indica que todo lo que se requiera en el parágrafo "las Reglas de todo el personal" se debe aportar, por tanto, lo

requerido en el punto 4 debe estar presentado por medio de certificaciones de antecedentes, las cuales no son

aportadas por el proponente, adicionalmente porque en el evento que dicho certificado sea aportado a manera

de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre del proceso, lo que claramente estaría

contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del proceso no se tiene la certeza que los

profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el ejercicio de su profesión, razón por la

cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación, adicionalmente porque claramente se

estarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo establecido en el artículo

5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido".

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

Page 28: Referencia: RESPUESTAAOBSERVACIONESE ... › portal › media › file › ...135 al 138 puesel cargo deSubdirector de DepartamentoAdministrativo, de la Subdirección Territorial y

ÜULANiOl

RESPUESTA

Se acepta parcialmente la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada por la Universidad

Nacional no se aportaron antecedentes profesionales de ninguno de los integrantes del equipo de trabajo.

Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que este

aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y constituye un

requisito habilitante.

2.4 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.3. PROFESIONAL FUNCIONAL PARA EL DISEÑO DE LOS MODELOS DE EVALUACIÓN:

Se adjunta posgrado del profesional Raúl Castro Murillo, en Gobierno, Gerencia y asuntos Públicos, sin

embargo, dicha especialización no cumple con lo estipulado en el pliego de condiciones y la adenda # 1, ya que

este posgrado se encuentra en las áreas de Ciencias Sociales Y Humanas, como se ve en el SNIES a

continuación' __

Sistema Nacional de Información

de la Educación Superior

/SÁócJulo Consultas

Por lo tanto, se solicita amablemente a la Entidad no tener en cuenta la oferta del proponente ya que no cumple

con los requisitos mínimos habilitantes.

RESPUESTA

Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones para el Especialista Funcional exige

como formación académica: Acreditar título de postgrado en áreas del conocimiento de Economía,

Administración, Contaduría y Afines, por lo que el núcleo básico del conocimiento de ciencia política y relaciones

internacionales, pertence al área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, contrario a lo requerido

en el pliego de condiciones.

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

Page 29: Referencia: RESPUESTAAOBSERVACIONESE ... › portal › media › file › ...135 al 138 puesel cargo deSubdirector de DepartamentoAdministrativo, de la Subdirección Territorial y

3.

wmmwm

OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA PRESENTADA POR EL CENTRO NACIONAL

DE CONSULTORIA (OFERTA No. 3)

3.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO

ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"6.1 Solicitamos respetuosamente al comité evaluador INHABILITAR a este oferente, pues la experiencia

HABILITANTE se debía acreditar con hasta tres (3) contratos (página 20 de los pliegos definitivos) El oferente

presenta seis (6) certificaciones de las cuales solo las tres 83) (sic) primeras se relacionan con la experiencia

habilitante definida en los términos de referencia, pues los contratos".

RESPUESTA

Se acepta la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada a folio 203 se relacionan 7 contratos

de los cuáles los relacionados en los ítems 1, 2, 4, 6, y 7 no cumplen con lo exigido en el pliego de condiciones,

pues su objeto no se encuentra relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LAGESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/O GESTIÓN, únicamente seencuentran relacionados los señalados en los ítems 3 y 5, cuyo cuya sumatoria es equivalente a 133.24 SMLMV

incumpliendo con lo establecido en el pliego de condiciones "La sumatoria del valor de los contratos debe ser

igual o superior a 614,40 SMMLV"

3.2 3.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A MEDIANTE

CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1. Experiencia del Proponente

Según numeral 3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA del Pliego de Condiciones la experiencia habilitante debía

presentarse así:

CLASIFICADOR

UNSPSC -

80101500

GRUPO SEGMENTO

(F) Servicios

80000000 Servicios de

Gestión, Servicios

Profesionales de

Empresa y Servicios

Administrativos.

FAMILIAS

80100000

Servicios

asesoría

gestión

de

en

CLASES

I 801015ÓÓ ServiciosI de consultorfa de! negocios yi administracióncorporativa

cuanta en

_■ síwwlv;"de"

presupuesto oficial

(614,40 SMMLV)

acreditado hasta 3

contratos.

Adicional

Teniendo en cuenta que en el RUP se registra solamente información del contratista, contratante, valor del

contrato ejecutado, porcentaje de participación en el valor ejecutado en caso de consorcios y uniones temporales

y el contrato identificado con el clasificador de bienes servicios en el tercer nivel, y que la Entidad requiere verificar

otros aspectos relacionados con cada uno de los contratos que el oferente registra en el RUP con los cuales

acreditará a la Entidad el cumplimiento de la experiencia, el Proponente deberá diligenciar el anexo

EXPERIENCIA PROPONENTE, con la siguiente información:

• Número consecutivo que obra en el RUP del reporte del contrato relacionado para acreditar experiencia.

• Nombre de la entidad empresa o contratante, Dirección, Teléfono, Ciudad y Contacto por correo

electrónico.

• Número y fecha de suscripción del contrato.

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

Page 30: Referencia: RESPUESTAAOBSERVACIONESE ... › portal › media › file › ...135 al 138 puesel cargo deSubdirector de DepartamentoAdministrativo, de la Subdirección Territorial y

PROCURADURÍAGENERAL DE U HACÍON

Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/OGESTIÓN

• Valor de los contratos: La sumatoria del valor de los contratos debe ser igual o superior a 614,40

SMMLV. Suma equivalente al presupuesto oficial estimado.

• Fecha de inicio.

• Fecha de terminación.

• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal.

Debido a que el proponente presento 7 contratos como experiencia habilitante y como se evidencia en los folios

203 y 204:

AM.AO Wo .í

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Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

10

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IliUiiN

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O [ A VtRíFir*r«ON Cí fA INfORMACtÓN Cf. £í.

El requerimiento para demostrar la experiencia habilitante era hasta 3 contratos donde la sumatoria total fuera

mayor a 614,40 SMMLV, como se evidencia en la evaluación realizada por la Entidad se tuvieron en cuenta lossiguientes contratos:

Objeto del contrato

Valor de los contratos

Objeto del contrato

Valor de los contratos

Objeto del contrato

Valor de los contratos

Total valor contratos en SMLV (614,4 SMLV)

CID-

Folio 72

245

Folio 93

335

Folio 94

542

1.122

CNC

Folio 108

45

Folio 114

849

Folio 125

88

982

Donde se entiende lo siguiente

1.1. Que el contrato número 1 evaluado por la Entidad es:

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación11

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Presentado por el proponente como número 3

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1.2. Que el contrato número 3 evaluado por la Entidad es:

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Presentado por el proponente como número 5

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

12

Page 33: Referencia: RESPUESTAAOBSERVACIONESE ... › portal › media › file › ...135 al 138 puesel cargo deSubdirector de DepartamentoAdministrativo, de la Subdirección Territorial y

1.3. Que el contrato número 2 evaluado por la Entidad es:

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Sin embargo, esta experiencia primero no es presentada por el proponente como mínima, a pesar de presentar

4 certificaciones de más a las solicitadas para poder habilitar su propuesta. Segundo, como se evidencia el

proponente hace parte de un proponente plural "UT CENTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA - JAIME

ARTEAGA & ASOCIADOS"y su porcentaje de participación corresponde al 50%, es decir 424,5 SMMLV, y no el100% como lo está tomado la Entidad.

Siendo así las cosas el total de la sumatoria de los contratos tenidos en cuenta a evaluar por la Entidad como

Experiencia Habilitante en SMMLV es de 557,74, por lo cual no cumplen por lo requerido por el Pliego de

Condiciones. Adicional, los demás contratos presentados por el oferente no cumplen con lo solicitado en cuanto

a:

• Objeto del contrato Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS

DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑOY/O GESTIÓN

Ya que con la IMPRENTA DEPARTAMENTAL SOLUCIONES INTEGRALES Y DE LAS TECNOLOGÍAS Y

COMUNICACIONES - IMPRETiC'S, en el primero contrato de su propuesta acreditan experiencia en

acompañamiento estratégico en la aplicación de encuestas de percepción; y en el segundo contrato su

experiencia se basó en apoyo a la gestión para realizar estudios de percepción, no cumpliendo ninguna de estas

dos experiencias con lo requerido.

Por otro lado, con respecto a la experiencia adquirida tanto con la CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA, como con ECOPRETROL y BOLÍVAR SI A VANZA, se basa en la medición por medio de realización

de encuestas de la percepción de los clientes, socios y usuarios, sin cumplir con lo requerido en cuanto al diseñode metodologías de evaluación y/o construcción de indicadores.

Por lo expuesto anteriormente, solicitamos respetuosamente a la Entidad deshabilitar al proponente, toda vez

que no cumple con la experiencia mínima habilitante que requiere el presente proceso.

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación13

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RESPUESTA

Se acepta la observación teniendo en cuenta que en la propuesta presentada a folio 203 se relacionan 7 contratos

de los cuáles los relacionados en los ítems 1, 2, 4, 6, y 7 no cumplen con lo exigido en el pliego de condiciones,

pues su objeto no se encuentra relacionado con el DISEÑO DE METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LAGESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO Y/O GESTIÓN, porque estos consistenen realizar la aplicación de encuestas de percepción, únicamente se encuentran relacionados los señalados en

los ítems 3 y 5, cuya sumatoria es equivalente a 133.24 SMLMV.

Resulta pertinente aclarar que dentro de la experiencia adicional se relacionaba el contrato con número

consecutivo en el RUP 276 el cual en virtud del principio de economía se tomó como habilitante dado que con la

acreditación de los contratos relacionados en el anexo No. 3 folio 370 con número consecutivo en el RUP 8 y

146 permiten acreditar el puntaje máximo adicional.

No obstante, al observante le asiste razón toda vez que de conformidad con lo señalado en el Manual de

Requisitos Habilitantes de Colombia Compra Eficiente VersiónM-DVRHPC-04 indica "(...) cuando un proponente

adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese

contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación (...), por lo tanto,

el valor del contrato corresponde a 424. 25 salarios según el porcentaje de participación del Centro Nacional de

Consultoría en el consorcio.

4. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE POR VISIÓN Y PROYECTOS LTDA

(OFERTA No. 5)

4.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL 7 DE

SEPTIEMBRE DE 2018.

1.1 De acuerdo a la experiencia habilitante aportada por el oferente en la misma no se evidencia experiencia en

ninguna certificación sobre diseño de la evaluación de desempeño tal y como se indica en la página 20 y 21 del

pliego definitivo de condiciones:

experiencia exigida le garantiza a la Entidad que el futuro contratista cuente con experiencia en el diserto

de !a evaluación del desempeño solicitado para las euaies se requiere demostrar actualidad y vigencia en

(a ejecución de ias mismas

Lo anterior pondría en duda la ejecución del proyecto, de manera que solicitamos a la entidad no sea tenida en

cuenta la experiencia aportada como habilitante.

RESPUESTA

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones en el numeral 3.2 condiciones de

experiencia indica "(...) eiproponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, con la

siguiente información: (...) Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DEMETODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DEDESEMPEÑO Y/O GESTIÓN(...)", en atención a lo anterior la experiencia habilitante del oferente Visión &

Proyectos, que se registra en los números consecutivos 26 y 27 del RUP cumplen puesto que su objeto contempla

"(...) presentando informes individuales por cliente y de ser necesario articulando los planes de acción para la

14

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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GENERAL DE LA DACIÓN

mejora de la Gestión, que permita el cumplimiento de todos los acuerdos contractuales pactos entre la empresa

y su cliente".

4.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO

ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"1.2 El oferente aporto únicamente un contrato como experiencia adicional de manera que solicitamos a la entidad

se mantenga el puntaje otorgado para el oferente".

RESPUESTA

Se aclara al observante que la propuesta presentada por Visión & Proyectos relacionada en el anexo No. 3 a

folio 203 un contrato como experiencia adicional en el número consecutivo 14 del RUP, lo cual constituye un

factor de calificación por lo que se mantiene el puntaje otorgado.

5. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL

S.A - CEINTE (OFERTA No. 6)

5.1 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO

ELECTRÓNICO DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"2.1 Los requisitos del pliego definitivo para el perfil de Apoyo Funcional para el diseño de los modelos de

evaluación es el siguiente:

VN (1) APOYO

FUNCIONALi PARA EL OISEÑODE IOS

MODELOS DE

EVALUACIÓN.

Tiempo: La dedicación al proyecto debeSer mínimo del 100 %_

Responsabilidades

■ Administrar te información eníregada ygenerada on la ejecución del contrato, de

manera confidencial, responsable y

segura, acogiéndose a los protocolos de

seguridad que la Oficina de Sistemas leentregue

■ Realizar la aplicación de los parámetrosmetodológicos diseñados con infamaciónde los sistemas misionales de la PGN

■ Presentar los resultados de aplicación larnetodotogia de eva¡u3aór> del desempeño

con la información disponible de la últimavigencia

. ¡

Acredita! cualquiera de ios"

s!guienteí, títulos profesionales:

Economía. Administración deEmpresas. AdministraciónPublica, Estadística. Ingenierías

y Ciencias Políticas

Acreditar experiencia profesional de¡fes (3) años en asesoría y/o,investigación y/<j consu.'toría.

Acreditar experiencia de un (1) año enla participación do proyectos en

relaconados con la formulación de

mecanismos de mejoramiento de

gestión pública (Polüicas Públicas) oprivada.

Al respecto es importante tener en cuenta que el profesional propuesto para este cargo WILLIAM ORLANDO

ARDILA MARTÍNEZ obtuvo su título como Administrador público el 24 de abril de 2015 tal como se evidencia en

la siguiente toma de pantalla de la propuesta presentada por este oferente:

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación15

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bN UUt'JNiA

WILLIAM ORLANDO ARDILA MARTÍNEZC.C. No. 1.031.«SI. 101 nefeOGOTAD.C

TERMINÓ SATISFACTORIAMENTE SUS Í-STUDIQS Y CUMPLIÓ LOS DEMÁSREQUISITOS ACADÉMICOS, LE CONMKRE KL TÍTULO PROFESÍONÁLDE

ADMINISTRADOR PÚBLICO

8QGQTÁ D.C 24 DE ABÍUL DE 2015

i ..,. \

Seguido a lo anterior, la propuesta de este oferente presenta para este profesional una certificación laboral

acreditando experiencia desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 30 de marzo de 2017, tal y como se muestra a

continuación:

CERTIFICA

Que el seflor MflLÜAM ORLANDO ARDILA MARTÍNEZ identificado con cédulade ciudadanía No, 1.031.151.101 de Bogotá D.C., se ha desempeñado como

investigador asociado de la linea de investigación "Derechos Humanos y

Polftica Social", en tos proyectos de "Situación de los Derechos Humanos de

las Comunidades Negras del Pacífico" y 'Violación de los DerechosHumanos de ios Habitantes de Calle en Bogotá", desde el 16 de octubre de

2012 hasta el 30 de mano de 2017, con las siguientes funciones:

■ Diseño metodológico de carácter cualitativo y cuantitativo.

Coordinación de los proyectos de investigación.

■ Diseño y elaboración de encuestas requeridas para el análisis.

- Análisis normativo de las políticas.

Análisis cuantitativo y sistematización de la información recolectada.

:_ Administración de tos recursos destinados a la ejecución de los proyectos,

Atentamente,

Por lo anteriormente expuesto, la experiencia profesional se debe contabilizar desde el 24 de abril de 2015 hasta

el 30 de marzo de 2017, es decir, un (1) año y once (11) meses. De esta forma solicitamos a la entidad

INHABILITAR al proponente, pues NO CUMPLE con la experiencia indicada de uno de sus profesionales, ya que

es la única certificación dentro de la propuesta".

RESPUESTA

16

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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Se acepta la observación, teniendo en cuenta que a folio 239 se registra que el integrante del equipo de trabajo

como Apoyo Funcional obtuvo el título académico de administrador público el 24 de abril de 2015 y la certificación

aportada a folio 243 certifica que sus servicios hasta el 30 de marzo de 2017.

5.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO DEL

7 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

"2.2 Es importante recordarle a la administración, que este oferente no cuenta con la experiencia en

diseño de la evaluación de desempeño el cual no garantiza que cuenta con la misma para desarrollar

este tipo de procesos".

RESPUESTA

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones en el numeral 3.2 condiciones de

experiencia indica "(...) el proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, con la

siguiente información: (...) Objeto del contrato: Contratos cuyo objeto esté relacionado con el DISEÑO DEMETODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DEDESEMPEÑO Y/O GESTIÓN y la experiencia del oferente en los contratos relacionados a folio 91 con número

consecutivo en el RUP 41 y 49 señala en su objeto " (...) realizando el diseño e implementación de los procesos

de la metodología y buenas practicas que indica el PMI (Project Management Institute), para el monitoreo y

control de los contratos y/o convenios actuales y/o futuros suscritos del programa"

Así mismo el contrato con número consecutivo en el RUP 50 señala en su objeto "(...) analizar revisar diseñar

y/o rediseñar, implementary realizar acompañamiento en la implantación de los procesos estratégicos misionales

apoyo y monitoreo y evaluación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL"

6. OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA S.A.S

(OFERTA No. 7)

6.1. OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL CONSORCIO AOC CRECE

"3.1 De acuerdo con los pliegos definitivos, el perfil del Experto funcional para el diseño de los modelos de

evaluación requiere título de postgrado en áreas de derecho constitucional y/o disciplinario y/o administrativo y/o

público y/o procesal. Si bien el profesional MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ evidencia esta formación, la

misma no está convalidada por el Ministerio de Educación Nacional, conforme lo dispuesto por el numeral 3,

REGLAS PARA TODO EL PERSONAL, página 28 de los pliegos definitivos. Po lo anterior, solicitamos

respetuosamente al comité evaluador requerir al oferente para que subsane este documento, y si en tal caso no

lo aportara, INHABILITAR la propuesta presentada por éste".

RESPUESTA

Se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones respecto del PERSONAL TÉCNICO

MÍNIMO en el acápite ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS señaló: "Con el fin de acreditar la formaciónacadémica y la experiencia de cada uno de los profesionales, el proponente allegará con su oferta los

siguientes documentos: (...) 3. Para el personal con título profesional y para todas aquellas profesiones que

aplique, los proponentes deben anexar fotocopia de la respectiva matrícula profesional, de conformidad con lo

17Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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establecido la (sic) legislación que reglamente la profesión. Si el título es otorgado por una Institución de

Educación Superior del exterior, deberá acreditarse la resolución de su convalidación expedida por el

Ministerio de Educación Nacional. (...)".

Nota: Se anota que se dio respuesta a las observaciones presentadas hasta el 7 de septiembre de 2018 al

informe de evaluación publicado el día 4 de septiembre de 2018 de conformidad con el numeral 1.5 del pliego de

condiciones: "En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y

evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la

dependencia evaluadora o se remitan al número de fax o correo electrónico que se indique en la comunicación

que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo Comité verificador y

evaluador, dentro del término previsto en el cronograma".

6.2 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A

"Se evidencia dentro de la propuesta que no se aportó certificado de antecedentes de las tarjetas profesionales

de ninguno de los miembros del equipo de trabajo, por lo tanto la entidad no puede verificar que los profesionales

no presenten ningún tipo de antecedente o sanción por el ejercicio de su profesión, y al no poder comprobar este

requisito no es posible validar el equipo de trabajo, adicionalmente porque en el evento que dicho certificado sea

aportado a manera de subsanación el mismo contendría una fecha posterior al cierre del proceso, lo que

claramente estaría contrariando lo establecido en la Ley toda vez que para el cierre del proceso no se tiene la

certeza que los profesionales efectivamente estuvieran libres de algún antecedente por el ejercicio de su

profesión, razón por la cual no puede ser tenido en cuenta dicho documento como subsanación, adicionalmente

porque claramente se estarían acreditando circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, y conforme a lo

establecido en el artículo 5 de la ley 1882 de 2018, dicho actuar está prohibido.

RESPUESTA

Se acepta parcialmente la observación, teniendo en cuenta que el oferente no aporto dentro de su propuesta el

certificado de antecedente profesional vigente por la autoridad competente para todos los integrantes del equipo

de trabajo, contrario a lo señalado en el pliego de condiciones respecto del personal técnico mínimo en el acápite

de ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS establece "Con el fin de acreditar la formación académica y la

experiencia de cada uno de los profesionales, el proponente allegará con su oferta los siguientes documentos:

Fotocopia de la tarjeta profesional con certificado antecedente, profesional vigente expedido por la autoridad

competente, de los profesionales del grupo de trabajo a Quienes apliquen."

Respecto a la no subsanabilidad de este requisito, no se acepta la observación teniendo en cuenta que este

aspecto no es necesario para la comparación de las propuestas, puesto que no otorga puntaje y constituye un

requisito habilitante.

18

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

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6.3 OBSERVACIÓN PRESENTADA POR CONSULTORIA ESTRATÉGICA INTEGRAL S.A

"2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Solicitamos respetuosamente a la Entidad, no asignar los puntos correspondientes al Estímulo a la Industria

Nacional, toda vez que como se evidencia en el documento aportado a folio 70 de la propuesta, el formato a la

industria no fue diligenciado, razón por la cual la Entidad no puede verificar claramente si los servicios prestados

corresponden a personas naturales colombianas o residentes en Colombia conforme lo establece la legislación

colombiana, y por tratarse de un criterio que otorga puntaje el mismo no puede ser subsanado ni aclarado,

conforme lo reglamentado en el artículo 5 de la ley 1882 de 2018.

PROTFCCIOM

OBJFTO SEt ACCIONAR Al. OFERENTE OUF. DISEftE LA EVALUACIÓN DELDFSFMPPfiO DF 1. AS FUNOIONPK PHftfENrtVA. tlE INTFRVFNCIÓN V

DISCfPUNAfílA, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DG LA NACIÓN (PGN).

-WT i "Íma-'a OÍ**. A 4A

--

RESPUESTA

No se acepta la observación, teniendo en cuenta que el pliego de condiciones no exige para la acreditación de

este requisito el diligenciamiento de algún formulario, pues el numeral 5.1.3 ESTIMULO A LA INDUSTRIA

NACIONAL prevé "(...) También son servicios nacionales, los prestados por personas jurídicas constituidas en

el país, situación que podrá ser verificada con el certificado de existencia y representación legal, si el

domicilio de la persona jurídica está dentro del territorio nacional".

Por lo anterior dicho requisito se acredito por parte del oferente OPORTUNIDAD ESTRATEGIA S.A con el

Certificado de existencia y representación legal allegado en su propuesta a folio 6 indica que el domicilio de la

sociedad es la ciudad de Bogotá. D.C.

C. VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DE EXPERIENCIA

Teniendo en consideración lo anterior y de conformidad con lo contemplado en el pliego de condiciones, se

realizó nuevamente la verificación y evaluación de las propuestas:

Requisitos Habilitantes

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación19

Page 40: Referencia: RESPUESTAAOBSERVACIONESE ... › portal › media › file › ...135 al 138 puesel cargo deSubdirector de DepartamentoAdministrativo, de la Subdirección Territorial y

Proponente

1.ECONOMÍA URBANA

LTDA

2.CID / CENTRO

INVESTIGACIONES PARA

EL DESARROLLO

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE COLOMBIA

3.CENTRO NACIONAL DE

CONSULTORIA/CNC

4.CONSORCIO AOC/

CRECE

5.VISION & PROYECTOS

LTDA

6.CONSULTORIA

ESTRATÉGICA INTEGRAL

SA

7.OPORTUNIDAD

ESTRATÉGICA SAS

Experiencia

Cumple

Cumple

No Habilitado: Los

contratos relacionados no

cumplen con el requisito de

los 614.4 SMMLV. La suma

de los salarios reportados

equivale a 557 SMMLV.

Cumple

Cumple

Cumple

Cumple

Especificaciones técnicas

mínimas

Cumple

No Habilitado: 1. El

profesional uno presento

postgrado en área de

Ciencias Sociales 2. El

Especialista Presento

postgrado en área de

Ciencias Sociales. 3. Ningún

miembro del equipo técnico

presento certificados de

antecedentes profesionales.

4. La Tarjeta profesional del

Experto Funcional no está

relacionada.

Cumple

Cumple

Cumple

No Habilitado: La

experiencia profesional del

integrante del equipo de

trabajo como apoyo

funcional no cumple con los

tres años.

No Habilitado: El Experto

Funcional no anexa

convalidación del título de

postgrado. 2. Los miembros

del equipo técnico no

anexaron la Certificación de

Antecedentes

Profesionales.

Requisito a cumplir para

Habilitarse

1 y 2. Acreditar título de

postgrado en áreas del

conocimiento de Economía,

Administración, Contaduría y

Afines o reemplazar los

profesionales. 3. Anexar los

certificados de Antecedentes

Profesionales. 4. Anexar la

Tarjeta Profesional de

Abogado.

Relacionar hasta 3 contratos

que superen la suma de

614.4 SMMLV y cuyo objeto

se relacione con el DISEÑO

DE METODOLOGÍAS DEEVALUACIÓN DE LAGESTIÓN Y/OCONSTRUCCIÓN DE

INDICADORES DE

DESEMPEÑO Y/O

GESTIÓN.

Acreditar los tres años de

experiencia profesional

exigidos para el integrante del

equipo de trabajo como

apoyo funcional o

reemplazarlo.

1.Certificar la convalidación

del título de postgrado. 2. Los

demás miembros del equipo

técnico deben anexar la

Certificación de Antecedentes

Profesionales.

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación

20

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E. EVALUACIÓN FACTORES DE CALIFICACIÓN:

Se realizó la evaluación de los factores de calificación y los resultados obtenidos fueron los siguientes:

Proponente

ECONOMÍA URBANA LTDA

VISIÓN & PROYECTOSLTDA

CONSORCIO AOC/ CRECE

Experiencia

especifica

del

proponente

29

14,5

29

Experiencia adicional

del personal mínimo

Director

30

30

30

Experto

30

30

30

Estímulo a la

Industria

Nacional

10

10

10

Proponentes

con

trabajadores

con

discapacidad

0

0

0

TOTAL

99

84,5

99

Cordial saludo,

lindo Urquijo\

P1anfeaetófi.\PGNManuel

Asesor Ofi

Verificación técnica, experiencia y evaluación factores de calificación21

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