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REDUCIENDO LOS OBSTÁCULOS DE UN RÉCORD CRIMINAL CERTIFICADOS DE ASISTENCIA POR DISCAPACIDADES/BUENA CONDUCTA Y SELLANDO SU RÉCORD

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

¿QUÉ CUBRE ESTE FOLLETO?.......................................................................................p.1

SECCIÓN I.SELLAR CASOS

¿PUEDO BORRAR COMPLETAMENTE CASOS DE MI RÉCORD?........................p.2

¿EXISTEN CASOS QUE SE SELLEN AUTOMÁTICAMENTE?.................................p.2

¿QUÉ TIPOS DE CASOS SE PUEDEN SELLAR?..........................................................p.2

ARRESTOS QUE NO RESULTARON EN UNA CONDENA (“RESUELTOS A FAVOR SUYO”)

ARRESTOS QUE RESULTAN EN CONDENAS POR DELITOS NO PENALES

ARRESTOS QUE RESULTAN EN CONDENAS POR VIOLACIONES DE POSESIÓN DE MARIHUANA

ARRESTOS QUE RESULTAN EN CONDENAS POR MERODEO

ARRESTOS QUE RESULTAN EN CONDENAS POR DELITOS MENORES Y MAYORES

¿QUIÉN PUEDE VER LOS CASOS SELLADOS RESUELTOS A MI FAVOR?..........p.7

¿QUIÉN PUEDE VER CASOS SELLADOS DE VIOLACIONES O INFRACCIONES DE TRÁNSITO?..................................................................................................................p.8

¿CÓMO SOLICITO SELLAR MI CASO?........................................................................p.8

¿CÓMO ESCRIBO UNA MOCIÓN PARA SELLAR?.................................................. p.12

¿QUÉ PASA SI ME ENCUENTRO EN CONFINAMIENTO Y NO PUEDO IR AL TRIBUNAL?.......................................................................................................................p.12

¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDA EN SELLAR EL RÉCORD DE UN CASO?..........p.12

¿CÓMO SÉ SI MI CASO HA SIDO SELLADO?...........................................................p.13

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¿CÓMO SELLO UN CASO EN MI HOJA DE ANTECEDENTES PENALES DEL FBI?......................................................................................................................................p.14

¿PUEDO SELLAR UN CASO DE CUANDO ERA JOVEN?........................................p.14

¿CÓMO PUEDO SELLAR MI DELINCUENCIA JUVENIL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL?............................................................................................................p.15

¿SE SELLARÁN MIS EXPEDIENTES SI MI CASO SE TRANSFIRIÓ DEL TRIBUNAL PENAL O ALGÚN OTRO TRIBUNAL AL TRIBUNAL DE FAMILIA?...........................................................................................................................p.16

GUÍA DE PASOS PARA SELLAR EXPEDIENTES......................................................p.17

SECCIÓN II.CERTIFICADOS DE ASISTENCIA POR DISCAPACIDADES Y CERTIFICADOS DE BUENA CONDUCTA

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE ASISTENCIA POR DISCAPACIDADES? ¿Y QUÉ ES UN CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA?.....................................................p.20

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS CERTIFICADOS?...........p.21

¿CUÁL CERTIFICADO DEBO SOLICITAR?................................................................p.21

¿CÓMO SOLICITO UN CERTIFICADO DE ASISTENCIA POR DISCAPACIDADES?.........................................................................................................p.23

¿CÓMO SOLICITO UN CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA?......................p.25

¿QUÉ PASA SI EL TRABAJO QUE ESTOY BUSCANDO ES CONSIDERADO UN PUESTO PÚBLICO?...........................................................................................................p.26

GUÍA DE PASOS PARA OBTENER LOS CERTIFICADOS.......................................p.27

¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR MÁS INFORMACIÓN?..........................................p.30

APÉNDICE

CARTA AL TRIBUNAL PARA SOLICITAR QUE SE SELLE UN CASO SIN UNA DECLARACIÓN JURADA O AFIDÁVIT.......................................................................p.19

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1

INTRODUCCIÓN

¿QUÉ CUBRE ESTE FOLLETO?

Este folleto explica cuáles casos cualifican para ser sellados y cómo sellarlos. También explica quién cualifica para un Certificado de Asistencia por Discapacidades o un Certificado de Buena Conducta, lo cual puede mejorar sus probabilidades de conseguir empleo o vivienda, así como también cómo solicitar estos certificados.

El Centro de Acción Legal (Legal Action Center) ha escrito otros folletos que pueden ayudarle a conseguir empleo o vivienda aun con un récord criminal. Estos folletos cubren temas como cómo obtener una copia de su récord criminal; cómo los empleadores y demás obtienen información sobre un récord criminal; y los derechos laborales. Al final de este folleto hay una lista de estas publicaciones.

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CENTRO DE ACCIÓN LEGAL

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SECCIÓN I.SELLAR CASOS

¿PUEDO BORRAR COMPLETAMENTE CASOS DE MI RÉCORD?

No, ¡usted no puede borrar o “eliminar” información de su récord criminal en el Estado de Nueva York!La ley de Nueva York solo “sella” ciertos tipos de información en posesión de los tribunales y la División de Servicio de Justicia Penal (DCJS, por sus siglas en inglés), con el propósito de que entonces esta información no esté disponible para la mayoría de la gente. Sellar

significa que la mayoría de la gente no tiene acceso a la información. No significa que la información se borre para siempre.

¿EXISTEN CASOS QUE SE SELLEN AUTOMÁTICAMENTE?

Sí. Los casos que se hayan resuelto a favor suyo o que hayan resultado en una condena no penal (como una violación o infracción) después de 1991 usualmente se sellan automáticamente. Hay más información a continuación, así como también información sobre casos cerrados antes de 1991.

¿QUÉ TIPOS DE CASOS SE PUEDEN SELLAR?

ARRESTOS QUE NO RESULTARON EN UNA CONDENA (“RESUELTOS A FAVOR SUYO”)

Los arrestos que fueron “resueltos a favor suyo” son sellados automáticamente bajo § 160.50 de la Ley de Procedimiento Penal de Nueva York (CPL, por sus siglas en inglés). Esto incluye arrestos que resultaron en absolución, anulación de cargos o aplazamiento en contemplación de desestimación de cargos (ACD, por sus siglas en inglés) una vez concluido el período del aplazamiento. También incluye arrestos que el fiscal del distrito haya decidido no procesar (lo cual también se conoce como “renuncia a enjuiciar”) o para los cuales la agencia a cargo del arresto no

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haya sometido el caso al fiscal del distrito (lo cual también se conoce como “arresto anulado”).

Sin embargo, los casos que fueron desestimados porque usted recibió una condena por otro cargo (desestimación por una condena sobre cargos relacionados o no relacionados, o casos que fueron “cubiertos por” o “en satisfacción de” otro caso) y los casos que fueron desestimados por incapacidad, enfermedad o defecto mental (lo cual también se conoce a veces como una “examinación 730”) no se consideran resueltos a favor suyo y no se pueden sellar.

ARRESTOS QUE RESULTAN EN CONDENAS POR DELITOS NO PENALES

Otra ley del Estado de Nueva York, § 160.55 de la Ley de Procedimiento Penal, permite que los expedientes de la mayoría de los delitos a nivel de violación sean sellados. Una violación es un delito no penal y es menos grave que un delito menor (“misdemeanor” en inglés) o un delito mayor (“felony” en inglés). (Solo los delitos menores y los delitos mayores son considerados “crímenes”). Algunas violaciones comunes incluyen el merodeo, el desorden público y la entrada o permanencia ilícita en propiedad ajena. La mayoría de las condenas por violaciones se pueden sellar.

Existen dos tipos de condenas no penales que no pueden sellarse a través de la CPL § 160.55: “Conducción en estado de intoxicación” (Ley de Vehículos y Tránsito § 1192(1)) y “Merodeo con la intención de ejercer la prostitución” (Ley Penal § 240.37(2)). (Véase la página 6 para una manera diferente de sellar condenas por “Merodeo con la intención de ejercer la prostitución”).

Usualmente, si usted recibe una condena por una violación y una sentencia de un año bajo “libertad condicional”, el caso no se sellará durante ese período de un año. Este deberá expirar automáticamente cuando expire la libertad condicional y entonces su caso se sellará.

En determinadas circunstancias, puede haber una orden de no sellar una condena por una violación (lo cual también se conoce como una orden de no sellar). Su hoja de antecedentes penales (RAP Sheet en inglés) probablemente no muestren que un juez dio esta orden. Usted solo se enterará cuando pida un certificado de disposición en la

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oficina del secretario del tribunal. Si hay una orden de no sellar, el caso no se sellará (a menos que la orden de “no sellar” sea solo por un tiempo limitado, usualmente hasta que se finalice un período de libertad condicional).

ARRESTOS QUE RESULTAN EN CONDENAS POR VIOLACIONES DE POSESIÓN DE MARIHUANA

La condena por una violación de posesión de marihuana (bajo la Ley Penal §221.05) debe ser sellada automáticamente bajo CPL §160.50 tres años después de la fecha del crimen.

ARRESTOS QUE RESULTAN EN CONDENAS POR MERODEO

En 2012, un tribunal encontró que las condenas por merodeo con el propósito de mendigar o pedir limosna, merodeo con el propósito de un comportamiento sexual de naturaleza depravada y merodeo en una unidad de transportación (bajo la Ley Penal, Secs. 240.35 (1), (3) y (7)) eran inconstitucionales. Si usted recibió una condena por alguna de estas ofensas, la condena debe ser revocada y desestimada sin que usted tenga que hacer nada. La ley entonces las trata de igual forma que cualquier caso por el cual usted nunca haya recibido una condena.

ARRESTOS QUE RESULTAN EN CONDENAS POR DELITOS MENORES Y MAYORES

La mayoría de las condenas por delitos mayores y menores no se pueden sellar, aunque hay excepciones limitadas.

La nueva ley de NY para sellar condenas: Ley de Procedimiento Criminal (Criminal Procedure Law, CPL) §160.59A partir de octubre de 2017, la nueva ley para sellar condenas de Nueva York, CPL 160.59, permite a las personas que han sido condenadas en hasta dos casos criminales (de los cuales solo uno puede ser un delito grave) solicitar que se sellen los registros de las condenas. Tiene que haber pasado al menos 10 años desde su sentencia y/o liberación para poder solicitar que se sellen las condenas. Solo ciertas condenas son

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elegibles para ser selladas, y también existen otros requisitos, así que comuníquese con nosotros para determinar su elegibilidad.

Las Leyes de Drogas de RockefellerDesde octubre de 2009, los jueces pueden sellar condicionalmente ciertos delitos mayores y menores bajo la reforma de leyes de drogas de Rockefeller si:

• Usted completó un “programa de tratamiento por abuso de sustancias autorizado por el tribunal”* Y

• Usted completó cualquier otra sentencia impuesta después de completar el tratamiento Y

• Usted no tiene ningún cargo pendiente.

Aunque usted satisfaga estos tres requisitos, solo se pueden sellar los siguientes delitos mayores y menores:

• Allanamiento con fines delictivos en 3er. grado• Daños contra la propiedad en 3er. grado• Daños contra la propiedad en 2do. grado• Hurto mayor en 4to. grado• Hurto mayor en 3er. grado (pero no si la propiedad en cuestión consiste de

una o más armas de fuego, rifles o escopetas)• Uso de un vehículo sin autorización en 2do. grado• Posesión criminal de bienes hurtados en 4to. grado

*NOTA: La ley no define precisamente qué es un “programa de tratamiento autorizado por el tribunal”. Los tribunales deciden cuáles programas son “programas de tratamiento autorizados por el tribunal” según cada caso. Por lo tanto es de suma importancia que si usted quiere que se selle su récord, lo consulte con un abogado que tenga experiencia con esta ley o usted podría terminar con su petición denegada mientras que de alguna otra forma pudiera

haber sido otorgada. Si su condena ocurrió en la ciudad de Nueva York, llame a la Sociedad de Asistencia Legal (Legal Aid Society) para ver si le pueden ayudar, al: (212) 577-3300.

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• Posesión criminal de bienes hurtados en 3er. grado (pero no si la propiedad en cuestión consiste de una o más armas de fuego, rifles o escopetas)

• Falsificación en 2do. grado• Posesión criminal de un instrumento falsificado en 2do. grado• Uso ilícito de objetos para defraudar en máquinas operadas por monedas en

1er. grado• O un intento de cometer cualquiera de las ofensas anteriormente listadas• Cualquier delito mayor por una sustancia (droga) controlada de clasificación

B, C, D o E o de marihuana• Delitos menores por una sustancia (droga) controlada o marihuana

Cuando un juez decide sellar un delito mayor, puede también sellar hasta tres delitos menores previos. (Los delitos menores por drogas y marihuana también pueden ser sellados aun cuando no se selle un delito mayor, siempre y cuando usted cumpla con las demás condiciones).

Sellar delitos mayores y menores es “condicional”. Esto significa que si a usted le arrestan nuevamente por un delito menor o mayor, los casos serán abiertos nuevamente (dejarán de estar sellados). Pero si los cargos nuevos en su contra son anulados o desestimados, si usted recibe una absolución o si el fiscal decide no procesar, las condenas que estuvieron anteriormente selladas serán selladas de nuevo.

Para averiguar si usted cualifica para sellar condicionalmente un caso y para asistencia con sellar su caso, contacte al abogado que le representó en su caso, la Sociedad de Asistencia Legal o la oficina del defensor público donde se vio su caso.

Condenas relacionadas con la prostituciónLas condenas relacionadas con la prostitución pueden ser revocadas y selladas si usted es sobreviviente de la “trata humana con fines de explotación sexual”. A veces, los tribunales han sellado condenas por otros cargos además de prostitución cuando resultaron ser a causa de la trata humana con fines de explotación sexual.

La “trata humana con fines de explotación sexual” significa que alguien usó la fuerza, el engaño, drogas u otras tácticas para exhortarle a cometer actos de prostitución. No importa hace cuánto tiempo usted haya recibido una condena.

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Usted necesita someter una moción para lograr que estos casos se sellen y poder conseguir ayuda de la Sociedad de Asistencia Legal (212-298-5029) o el Proyecto de Trabajadoras Sexuales (Sex Workers Project) del Centro de Justicia Urbana (646-459-3024).

“NOTA: A partir del 1 de abril, 2014, la Oficina de Administración de Tribunales (OCA, por sus siglas en inglés) ya no reportará antecedentes penales que solo incluyan un delito menor cuando la condena haya ocurrido hace más de 10 años. Sin embargo, los individuos aún están requeridos a reportar estas condenas cuando se les pida en una solicitud de empleo”.

¿QUIÉN PUEDE VER LOS CASOS SELLADOS RESUELTOS A MI FAVOR?

DCJS les divulga información sellada sobre arrestos que fueron resueltos a favor suyo o que terminaron en una violación por marihuana (conforme a CPL § 160.50) a muy pocas personas o agencias, incluyendo a:

• Usted, si usted pide su propia hoja de antecedentes penales (RAP sheet en inglés)

• Agencias que emiten licencias o permisos de armas si usted solicita dicha licencia o permiso

• Su empleador, SOLO SI usted solicita empleo como oficial del orden público u oficial de la paz, o cualquier otro empleo que requiera que usted lleve un arma consigo

• Su agente de libertad provisional, si a usted le arrestan mientras está bajo libertad condicional o probatoria

• Fiscales cuando usted presente una petición de ACD por un delito de marihuana

• Una agencia del orden público que someta una moción en un tribunal para declarar que la “justicia requiere” tener la información y gane una orden para obtener acceso a un caso sellado. Esto ocurre en raras ocasiones.

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¿QUIÉN PUEDE VER CASOS SELLADOS DE VIOLACIONES O INFRACIONES DE TRÁNSITO?

Cuando se sellan violaciones e infracciones (que no sean por posesión de marihuana), cualquier expedientes estatales, expedientes policiales y expedientes en posesión de la oficina del fiscal sobre el caso se sella también, pero no los archivos del tribunal. Esto significa que aún es posible que la información sea descubierta por un empleador o cualquier otra persona en disposición de buscar los expedientes del tribunal a través de contactar a la oficina del secretario del tribunal donde se vio su caso. Pero la Oficina de Administración de Tribunales (OCA, por sus siglas en inglés) no incluye estos casos como parte de las verificaciones de antecedentes penales que vende, y a las compañías comerciales de verificaciones de antecedentes no se les permite divulgarlos.

NOTA: Los casos que fueron sellados porque se resolvieron a favor suyo se sellan también en los archivos del tribunal.

¿CÓMO SOLICITO SELLAR MI CASO?

La respuesta a esta pregunta depende de cuándo y cómo se cerró el caso.

A partir de noviembre de 1991, la mayoría de los casos que pueden sellarse deben sellarse automáticamente. Antes de noviembre de 1991, el sellado no ocurría siempre automáticamente, muchos casos que debían haber sido sellados nunca lo fueron. Desde noviembre de 1991, el tribunal solo tiene que notificar a DCJS sobre la disposición del caso, lo cual hace rutinariamente de todas formas. Si el caso fue desestimado o resuelto a favor suyo de alguna otra forma o resultó en una condena por una violación o infracción de tránsito que cualifica para ser sellada, DCJS automáticamente sellará el caso a menos que haya una orden de “no sellar”.

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Si usted tiene casos que han sido desestimados o condenas por violaciones pero que no están sellados en su hoja de antecedentes penales y parecen cualificar para ser sellados, siga estos pasos:

• Vaya al tribunal donde se vio su caso y obtenga un certificado de disposición oficial (uno que incluya el sello del tribunal) por parte del secretario del tribunal

• Revise que el certificado de disposición tenga un sello que diga “sellado” (“sealed” en inglés)

• Si no lo tiene, pídale al secretario que revise el archivo del tribunal y, si confirma que el caso debe estar sellado, pídale al secretario que le ponga sellado (sealed en inglés) al certificado de disposición. (Si el archivo no dice que el caso está sellado, pregúntele al secretario si el caso tiene una orden de “no sellar”).

• Envíe la disposición original a DCJS junto con su tarjeta de huellas digitales (si la tiene) y un formulario de objeción o una carta que explique que usted quiere que se selle el caso.

NOTA: Si usted recibió una sentencia de libertad condicional cuando recibió la condena por una violación o una infracción de tránsito, DCJS usualmente sella su caso al finalizar el período de libertad condicional. Igualmente, los expedientes del tribunal probablemente no mostrarán que su caso se selló hasta el final del período de libertad condicional porque los jueces emiten órdenes de no sellar que duran hasta el final del período de libertad condicional. Además, si su caso resultó en un aplazamiento en contemplación de desestimación de cargos, no será sellado hasta que culmine el período del aplazamiento (usualmente en seis meses o un año).

RECUERDE: DCJS no puede sellar su expediente si un juez ha emitido una orden de “no sellar”.

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Es posible que usted tenga que tomar los siguientes pasos para sellar expedientes cuando los expedientes del tribunal no tengan el caso listado como sellado y el caso no tenga una orden de “no sellar”:

1. Llame o escríbale al secretario y pregúntele cuál es el procedimiento a seguir para sellar su caso en el tribunal.

Pregunte si usted puede solicitar sellar su caso por correo; muchos tribunales locales están en disposición de emitir una orden para sellar si usted simplemente les escribe una carta, pero algunos tribunales requerirán que usted lo solicite en persona. Busque las direcciones de los tribunales en:

http://www.nycourts.gov/courts/

2. Si el secretario dice que usted puede solicitar sellar su caso con una carta: Pregunte cómo (y a quién) usted debe dirigir su carta y si necesita enviarle una

copia al fiscal. En su carta, asegúrese de incluir su nombre y dirección, cualquier alias, la fecha de su arresto, su número de caso o de expediente y cualquier otra información que le ayudará al secretario a encontrar los antecedentes de su caso, incluyendo su número de identificación del Estado de Nueva York (NYSID, pos sus siglas en inglés) si sabe cuál es. (Véase el Apéndice para el ejemplo de una Carta al tribunal para solicitar sellar un caso sin una declaración jurada o afidávit). También pídale al secretario que le notifique si su expediente va a sellarse y también cuando finalmente se haya sellado (o si el juez decide no sellar su caso).

3. Si el secretario le dice que una carta no es suficiente, escriba una moción para cada caso que usted quiera que el tribunal selle.

Hay un modelo de moción para sellar disponible en el sitio web del Centro de Acción Legal:

www.lac.org Si usted no tiene acceso al internet, también puede escribirle al Centro de Acción

Legal para pedir un modelo.

4. Sáquele dos copias a la moción y a la declaración jurada (afidávit). Las originales son para el secretario del tribunal, una copia es para el fiscal (véase

más adelante) y una copia es para los registros suyos.

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5. Lleve el original y una copia de los documentos de la moción a la oficina del fiscal.

Cuando usted envíe una carta o someta una moción formal para sellar, el fiscal local (DA, por sus siglas en inglés) o la oficina del fiscal debe ser notificada. La ley requiere que el tribunal le dé al fiscal por lo menos cinco días de notificación en caso de que el fiscal tenga una objeción que quiera presentar. En algunos tribunales pequeños, el secretario hace esto por usted, mientras que en otros usted tiene que notificarle al fiscal por su cuenta propia. Las direcciones de las oficinas de los fiscales se encuentran en:

http://www.daasny.com Asegúrese de preguntarle al secretario si usted es quien necesita contactar al

fiscal. Muchos tribunales querrán prueba de que usted entregó una copia de los documentos de la moción en la oficina del fiscal. Pida en la oficina del fiscal que le pongan un sello o una marca al original para que el secretario sepa que usted le dio una copia al fiscal.

6. Llévele al secretario la copia original de los documentos de la moción para sellar.

Lo que suceda entonces depende del tribunal. Algunos tribunales le darán una fecha para aparecer ante a un juez, quien decidirá si aprueba o no la moción para sellar. Usualmente, la apariencia en el tribunal es una formalidad y usted no tiene que tener la representación de un abogado presente consigo. Si usted siente inseguridad en cuanto a ir al tribunal sin nadie que le acompañe, pídale ayuda a su oficina local de Asistencia Legal o del defensor público. Si su moción para sellar es aprobada, el tribunal le enviará una orden de sellar a DCJS. DCJS debe entonces destruir sus huellas digitales y las fotografías relacionadas con ese caso.

NOTA: A veces puede haber más de un número de expediente o de caso por un mismo arresto, especialmente si hubo una cantidad de cargos que se atendieron en diferentes momentos. Esté al tanto de esto porque si hay más de un número de caso, usted tendrá que sellar cada uno por separado. Si usted no revisa bien esto, partes de su récord, que usted piensa haber sellado, podrían no estarlo.

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¿CÓMO ESCRIBO UNA MOCIÓN PARA SELLAR?

Usted necesita una “notificación de moción” y una “declaración jurada” o “afidávit”.Se pueden encontrar ejemplos de mociones para sellar ya completadas (notificación de moción y declaración jurada o afidávit) en el sitio web del Centro de Acción Legal (bajo sección formularios):http://lac.org/resources/criminal-justice-resources

Siga cuidadosamente los formularios modelo para completar su(s) moción(es) para sellar.

¿QUÉ PASA SI ME ENCUENTRO EN CONFINAMIENTO Y NO PUEDO IR AL TRIBUNAL?

Si usted se encuentra encarcelado, es probable que hasta un tribunal que usualmente requiere que la gente aparezca en persona para someter una moción para sellar le permita someter su moción por correo, una vez usted haya explicado que está encarcelado.

Usted puede enviarle al secretario del tribunal su moción para sellar por correo e incluir una carta que explique su situación. Dígale también al secretario que usted le ha enviado al fiscal copias de los formularios de la moción. Es buena idea que envíe sus documentos de la moción por correo certificado, con acuse de recibo, para asegurarse de que su solicitud no se extravíe en el camino.

¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDA EN SELLAR EL RÉCORD DE UN CASO?

RECUERDE: Usted necesitará sacarle dos copias adicionales a cada moción para sellar. Certifique la copia original con un notario antes de sacar las copias.

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No espere resultados inmediatos si usted está intentando sellar entradas en sus antecedentes penales.

El sistema de justicia penal en el Estado de Nueva York es uno de los más grandes y concurridos del país. Por esta razón, es probable que sellar sus expedientes tome por lo menos tres meses. Si a usted le van a tomar sus huellas digitales para un empleo, inicie el proceso de sellar sus casos con pleno tiempo de anticipación. También a

veces usted puede pedirle a su abogado que le escriba una carta a su empleador donde explique que este tipo de condena usualmente se sella y que ahora le están ayudando a sellar el caso. Algunos empleadores no le harán caso a la carta pero otros pueden encontrarla convincente. Si el caso se desestimó a favor suyo, al empleador no se le permite legalmente considerar el récord aunque no esté sellado.

¿CÓMO SÉ SI MI CASO HA SIDO SELLADO?

La forma más fácil de revisar si su expedientes han sido sellados con DCJS es pedir una segunda copia de su hoja de antecedentes penales (“RAP sheet” en inglés).

Usted sabrá que sus casos han sido oficialmente sellados cuando vea “sellado 160.50” (“sealed 160.50”) o “sellado 160.55” (“sealed 160.55”). La anotación de sellado es el código que le dice a la computadora que saque la entrada de su hoja de antecedentes penales cuando se le envíe a un empleador. Siempre revise bien para asegurarse de que la frase “sellado 160.50” (“sealed 160.50”) o “sellado 160.55” (“sealed 160.55”) esté adjunta al arresto. De no ser así, entonces el récord probablemente no ha sido sellado. (Los formatos de las hojas de antecedentes penales más viejos y los de los nuevos mostrarán si algo está sellado en diferentes sitios. Si usted tiene el tipo viejo de la hoja de antecedentes penales, debe decir “sellado” (“sealed”) en la columna de la

RECUERDE: Cuando usted solicita su récord de DCJS, podrá ver su archivo completo, incluyendo tanto las entradas selladas como las no selladas. Así es que sus entradas selladas aún estarán listadas en su hoja de antecedentes penales que usted reciba.

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disposición con un asterisco en la primera columna al lado de la fecha de su arresto. Si usted tiene uno de los nuevos, dirá sellado al final del ciclo de cada número de expediente, acusación o caso).

Si hay más de un número de expediente para un solo arresto, entonces cada uno debe ser sellado por separado o parte del récord del arresto permanecerá no sellado y aparecerá en su hoja de antecedentes penales.

¿CÓMO SELLO UN CASO EN MI HOJA DE ANTECEDENTES PENALES DEL FBI?

Cuando DCJS sella el récord de un arresto, se lo notifica al FBI para purgar sus archivos relacionados con ese arresto.

De nuevo, la única forma de asegurarse que se limpie el récord del FBI es solicitar otra copia del mismo.

El FBI no purga por su cuenta los expedientes de delitos estatales sellados; responde a lo que le diga DCJS. Si un caso que está sellado en su hoja de antecedentes penales de DCJS aparece en su hoja de antecedentes penales del FBI, o si hay algún otro error que usted quiera corregir, contacte a DCJS y pida hablar con el oficial de enlace entre DCJS y el FBI.

¿PUEDO SELLAR UN CASO DE CUANDO ERA JOVEN?

Para información mucho más detallada sobre arrestos que ocurrieron antes de tener 19 años de edad, véase la publicación del Centro de Acción Legal titulada, “Conozca sus derechos: entender los expedientes juveniles y penales y su impacto en el empleo en el Estado de Nueva York” (“Know Your Rights: Understanding Juvenile and Criminal Records and their Impact on Employment in New York State”) al final de este documento.

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DELINCUENCIA JUVENIL (JUVENILE DELINQUENCY)Una adjudicación de delincuencia juvenil se sella y no está disponible para ninguna persona o agencia pública o privada, pero sí está disponible para el sistema de justicia penal. Si usted recibiera una condena por algún crimen en un futuro, el juez podría considerar los expedientes y la información en el archivo del Tribunal de Familia al momento de imponer su sentencia. A la edad de 16 años, usted puede solicitarle que se sellen sus expedientes de delincuencia juvenil al sistema de justicia penal. (Véase a continuación).

OFENSOR JUVENIL (JUVENILE OFFENDER)Este tipo de condena de ofensor juvenil (Juvenile Offender) no puede sellarse y está disponible a cualquier persona o agencia pública o privada (a menos que un juez le otorgue estatus de ofensor juvenil después de su condena).

ADJUDICACIÓN JUVENIL (YOUTHFUL OFFENDER)Una adjudicación juvenil (Youthful Offender) se considera confidencial y generalmente no puede hacerse pública ante ninguna persona o agencia pública o privada. Usted no tiene que someter una moción para sellar. Sin embargo, una adjudicación juvenil sí estará disponible para el sistema de justicia penal y la escuela donde usted se matricule.

¿CÓMO PUEDO SELLAR MI DELINCUENCIA JUVENIL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL?

Si usted no ha cometido ciertos delitos mayores designados al momento que cumpla 16 años de edad, entonces puede someter una moción para pedirle al tribunal que selle su delincuencia juvenil con el fin de que no esté disponible aun a personas en el sistema de justicia penal. (Para más información sobre cómo hacer esto, véase “Conozca sus derechos: entender los expedientes juveniles y penales y su impacto en el empleo en el Estado de Nueva York”, o “Know Your Rights: Understanding Juvenile and Criminal Records and their Impact on Employment in New York State” al final de este documento). El juez considerará el tiempo que haya pasado desde que usted fue adjudicado delincuente juvenil, la gravedad del delito y si usted ha estado

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involucrado en otras ocasiones con los sistemas de justicia juvenil o penal. Estas mociones no siempre se otorgan pero usted puede someter de nuevo después de un año.

¿SE SELLARÁN MIS EXPEDIENTES SI MI CASO SE TRANSFIRIÓ DEL TRIBUNAL PENAL O DE ALGÚN OTRO TRIBUNAL AL TRIBUNAL DE FAMILIA?

Sí, el récord de ambos tribunales debe sellarse. La acción del Tribunal Penal o algún otro tribunal aún aparecerá en su hoja de antecedentes penales que usted solicite pero debe estar marcada como sellada y no debe estar disponible para ninguna persona o agencia pública o privada.

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GUÍA DE PASOS PARA SELLAR EXPEDIENTES

Recuerde, la mayoría de las condenas por delitos menores o mayores no pueden sellarse. Si usted tiene casos desestimados o condenas por violaciones que usted entiende que deben haberse sellado pero que no aparecen sellados en su hoja de antecedentes penales, tome los siguientes pasos:

1. Visite o contacte al tribunal donde se vio el caso y pídale al secretario del tribunal una disposición del caso.

2. Averigüe si la disposición tiene un sello que diga que el caso se selló.3. Si no tiene un sello que diga que está sellado, pregúntele al secretario si el

caso está sellado.• Si el secretario dice que sí Pídale que le ponga un sello a la disposición para mostrar que el caso ha

sido sellado.• Si el secretario dice que no Pregunte si el caso tiene una “orden de no sellar”. • Si el secretario dice que sí El caso no puede sellarse a menos que se remueva la orden de no sellar

(usualmente porque la orden era temporal). • Si el secretario dice que no Pregúntele al secretario cuál es el proceso para que se selle el caso.

a) En algunos casos, los secretarios pueden sellar el caso por su cuenta. b) En otros casos, los tribunales pueden pedirle a usted que escriba una carta para pedirles que sellen el caso. Las direcciones de los tribunales están listadas en: http://www.nycourts.gov/courts/

Pregúntele al secretario si usted tiene que enviarle una carta también a la Oficina del Fiscal o si lo harán por usted. Las direcciones de las oficinas de la fiscalía se pueden encontrar en: http://www.daasny.com/

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Entre a Encuentre a su fiscal (Find Your District Attorney).

Asegúrese de incluir toda la información posible en su carta.

c) Otros tribunales le dirán que someta una moción para sellar. Las instrucciones para someter una moción para sellar y un modelo de la moción se encuentran disponibles en el sitio web del Centro de Acción Legal: www.lac.org

4. Si usted obtiene una disposición con un sello que dice que el caso está sellado, envíe a DCJS la disposición oficial del tribunal (con un sello pujado o en relieve), junto con una copia de sus huellas (si las tiene) y un formulario de objeción completado o una carta que explique tan claramente como sea posible cuál es el caso que usted quiere que se selle.

Si su caso se cerró porque el fiscal decidió no procesar pero el caso no está sellado en su hoja de antecedentes penales, envíele a DCJS una copia de sus huellas y un formulario de objeción completado o una carta que explique tan claramente como sea posible que usted quiere que se selle su caso, junto con una carta de la Oficina del Fiscal que diga que decidieron no procesar.

Si usted tiene un delito mayor o un delito menor que entiende que se puede sellar porque las condenas estuvieron relacionadas con el abuso de sustancias y desde entonces usted ha completado un programa de tratamiento, contacte al abogado que le representó en el caso o al defensor público local o a la oficina de la Sociedad de Asistencia Legal.

Si usted es sobreviviente de la “trata humana con fines de explotación sexual” es posible que pueda revocar y sellar condenas relacionadas con la prostitución. Contacte a la Sociedad de Asistencia Legal al (212) 298-5029 o al Proyecto de Trabajadoras Sexuales del Centro de Justicia Urbana al (646) 459-3024 para que le ayuden.

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APÉNDICE:CARTA AL TRIBUNAL PARA SOLICITAR SELLAR UN CASO SIN UNA DECLARACIÓN JURADA O AFIDÁVIT

John Doe 352 Clinton Street, #6F Brooklyn, NY 11205

12 de febrero, 2001

Tribunal de Justicia del PuebloPueblo de ClarkstownNew City, NY 10956

Estimado Secretario del Tribunal:

Yo fui enjuiciado en el Tribunal de Justicia del Pueblo de Clarkstown el 10 de noviembre, 1977, bajo el número de caso P12-3577. Me declaré culpable por los cargos de entrada y permanencia ilícita en propiedad ajena (140.05 PL) y pagué una multa de $50.00.

Le contacto ahora para solicitar que se sellen los expedientes de la condena por mi violación conforme a la Sección 160.55 de la Ley de Procedimiento Penal del Estado de Nueva York. Por favor envíe las órdenes de sellar a cada agencia que tenga un récord de mi arresto, incluyendo la División de Servicios Penales, el Departamento de Policía de Clarkstown y la Fiscalía del Condado de Rockland.

Además, por favor envíeme notificación del resultado de la solicitud de mi moción para sellar. Gracias por su atención.

Sinceramente,John Doe

Cc: Oficina de la Fiscalía

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SECCIÓN II.CERTIFICADOS DE ASISTENCIA POR DISCAPACIDADES Y CERTIFICADOS DE BUENA CONDUCTA

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE ASISTENCIA POR DISCAPACIDADES? ¿Y QUÉ ES UN CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA?

Si usted tiene una condena, un Certificado de Asistencia por Discapacidades (Certificate of Relief from Disabilities en inglés) o un Certificado de Buena Conducta (Certificate of Good Conduct en inglés) pueden restaurar derechos que usted haya perdido como resultado de su condena (como obtener una licencia ocupacional estatal o ser parte de un jurado). Un certificado también puede ayudarle a conseguir empleo o una licencia ocupacional.

Si usted tiene un certificado al momento de solicitar un empleo o una licencia ocupacional, el empleador o la agencia autorizadora tienen que presumir que usted ha logrado su “rehabilitación” a menos que haya evidencia que indique lo contrario.

Nueva York tiene una cantidad de leyes y reglas que prohíben que las personas con condenas por ciertos crímenes trabajen en ciertos empleos, obtengan ciertas licencias o tengan acceso a ciertos beneficios, como la vivienda pública. Estas leyes aplican mayormente a personas con condenas por delitos mayores pero algunas leyes también tienen prohibiciones para personas con ciertas condenas por delitos menores o violaciones. Los certificados pueden remover estas “prohibiciones estatutarias”. Esto significa que, en vez de descalificarle automáticamente para un empleo o licencia en particular a causa de su(s) condena(s), el empleador o la agencia autorizadora tiene que considerarle individualmente.

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Tener un certificado no le protege completamente de que le nieguen un empleo o una licencia a causa de su récord criminal. Un certificado no es un indulto; no borra ni elimina su condena. Usted todavía tiene que listar sus condenas cuando se le pida en una solicitud de empleo y los empleadores todavía verán sus condenas si buscan su hoja de antecedentes penales o si hacen una verificación de antecedentes penales. Asimismo, aunque un empleador tenga que considerar su certificado al momento de decidir si darle o no el empleo, la ley aún permite que un empleador o una agencia autorizadora se rehúse a emplearle o a otorgarle una licencia si tienen base para concluir que sus condenas están “relacionadas con el trabajo” o que emplearle u otorgarle la licencia crearía un riesgo irrazonable.

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS CERTIFICADOS?

La diferencia principal entre un Certificado de Asistencia por Discapacidades y un Certificado de Buena Conducta es quién cualifica para solicitar cada cual.(El procedimiento para solicitar también puede ser diferente).Bajo la mayoría de las circunstancias, la cantidad de condenas por delitos mayores determinará para cuál certificado usted puede solicitar. Casi no hay ninguna diferencia en cuanto a los derechos restaurados por los dos certificados diferentes y ambos certificados igualmente demuestran una rehabilitación. Una diferencia importante entre los certificados es la restauración del derecho a ocupar “puestos públicos”. Esto se explica más adelante. También pueden tener un efecto diferente en cuanto a los derechos de armas. Llame al Departamento de Clemencia del Departamento de Corrección y Supervisión Comunitaria (DOCCS, por sus siglas en inglés) al (518) 457-7565 para más información.

¿CUÁL CERTIFICADO DEBO SOLICITAR?

Usted puede solicitar un Certificado de Asistencia por Discapacidades si tiene cualquier cantidad de condenas por delitos menores pero no más de una condena por un delito mayor.

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Esto significa que usted puede solicitar un Certificado de Asistencia por Discapacidades si no tiene ninguna condena por un delito mayor y una o más condenas por delitos menores o si tiene una condena por un delito mayor (véase el cuadro arriba) y cualquier cantidad de condenas por delitos menores.

Si usted tiene dos o más condenas por delitos mayores y cualquier cantidad de condenas por delitos menores, usted SOLO puede solicitar un Certificado de Buena Conducta.

Un Certificado de Buena Conducta cubrirá todas sus condenas por delitos mayores y menores. Sin embargo, conlleva un período de espera, y su solicitud para un Certificado de Buena Conducta se considerará solo si ha pasado suficiente tiempo desde su condena.

El período de espera depende de su delito mayor más grave (no el último).

• Para un delito mayor A o B, el período de espera es de 5 años.• Para un delito mayor C, D, o E el período de espera es de 3 años.

El período de espera comienza cuando usted sale de prisión la última vez (ya sea bajo libertad condicional o condena cumplida) O en la fecha de su última condena penal si no le dieron tiempo estatal por ella, cualquiera que sea la última instancia.

IMPORTANTE: Al contar sus condenas por delitos mayores, una condena por más de un delito mayor en el mismo tribunal en la misma fecha cuenta como un delito mayor al momento de solicitar un certificado. Usted TIENE que incluir las

condenas por delitos mayores por cargos federales o fuera del estado en su cuenta total. Los casos en los que usted haya recibido una declaración de delincuente juvenil u adjudicación juvenil no se incluyen porque no son condenas. (También se mantienen confidenciales).

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¿CÓMO SOLICITO UN CERTIFICADO DE ASISTENCIA POR DISCAPACIDADES?

El procedimiento para solicitar un Certificado de Asistencia por Discapacidades depende de dónde usted haya recibido su sentencia y qué tipo de sentencia haya recibido.

Cada Certificado de Asistencia por Discapacidades solo cubre una condena. Usted tiene que solicitar un Certificado de Asistencia por Discapacidades por separado para cada condena por delitos menores o mayores. Usted puede obtener un Certificado de Asistencia por Discapacidades para cada una de sus condenas, incluso para aquellas que hayan ocurrido fuera del estado o en el tribunal federal. Si su récord de condenas es largo, usted debe por lo menos intentar obtener un Certificado de Asistencia por Discapacidades para cada una de sus más recientes y más graves condenas.

Usted PUEDE obtener un Certificado de Asistencia por Discapacidades directamente del juez al momento de recibir su sentencia, a menos que reciba una sentencia de tiempo en una instalación estatal. Si usted tiene un empleo o una licencia que se verá afectada por una contestación a una demanda o acusación o si usted vive en vivienda pública, esto puede ser particularmente importante. Hable con su abogado defensor sobre cómo pedir un Certificado de Asistencia al momento de recibir la sentencia.

ADVERTENCIA: Si usted no tiene ciudadanía estadounidense, consulte con un abogado antes de solicitar un Certificado de Asistencia por Discapacidades o un Certificado de Buena Conducta.

NOTA: Aunque ninguno de los formularios de solicitud para un Certificado de Asistencia por Discapacidades o de Buena Conducta diga que usted tiene que incluir “evidencia de rehabilitación” junto

con su solicitud, puede ser útil incluirla al momento de solicitar. Para una lista de posible “evidencia de rehabilitación” que puede incluir en su solicitud, visite nuestro sitio web: www.lac.org y entre a “Recursos” (“Resources”) y entonces a “Justicia Penal” (“Criminal Justice”). También entre a la sección de “Necesidad de ayuda legal” (“Need Legal Help”) en la página principal de nuestro sitio web.

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Si usted aún está en probatoria o bajo libertad condicional, puede obtener un Certificado de Asistencia por Discapacidades temporal. Un Certificado de Asistencia por Discapacidades temporal se vuelve permanente automáticamente después de una fecha específica a menos que lo revoque el tribunal que lo emitió o la junta de libertad condicional.

Si usted recibió una condena en Nueva York por un delito menor o por un delito mayor pero no cumplió tiempo en una prisión estatal, tiene que solicitar su Certificado de Asistencia por Discapacidades en el tribunal donde recibió la condena (a menos que su caso haya sido transferido a otro tribunal).

El tribunal puede emitir el certificado en cualquier momento después de que usted haya recibido su sentencia. Todo tribunal establece su propio procedimiento para procesar solicitudes, así que usted debe contactar al secretario del tribunal para averiguar cuáles son los pasos requeridos. Usted podría tener que reunirse con un agente de libertad provisional que evalúe su rehabilitación. El agente de libertad provisional prepararía un reporte que incluye una recomendación sobre si usted debe obtener un certificado o no. Bajo la ley aprobada en 2006, el tribunal debe proveerle a usted una copia de ese reporte, si usted la solicita.

Si usted recibió una condena por un delito mayor y cumplió tiempo en una prisión estatal o si usted recibió una condena por un delito menor o mayor, ya sea federal o fuera del estado, tiene que solicitar ante el Departamento de Corrección y Supervisión Comunitaria del Estado de Nueva York (DOCCS, por sus siglas en inglés) un Certificado de Asistencia por Discapacidades para ese caso.

Usted no lo puede solicitar si todavía se encuentra en confinamiento pero DOCCS automáticamente considerará otorgarle un Certificado de Asistencia por Discapacidades cuando le considere para una excarcelación o liberación anticipada. Si se le otorga el certificado, se le enviará por correo a su agente de libertad provisional 90 días después de su excarcelación (si su libertad condicional no ha sido revocada). Si usted se encuentra actualmente bajo libertad condicional (y el certificado no se emitió durante su excarcelación), usted debe solicitarle el certificado a su agente de libertad provisional. Esta persona entonces le enviará la solicitud a DOCCS. Si usted tiene una condena por un delito mayor fuera del estado, debe solicitar también a DOCCS.

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Para solicitar a DOCCS (si usted ya no está bajo libertad condicional), descargue una solicitud para cada condena por la cual usted quiere un certificado en:http://www.doccs.ny.gov/pdf/DOCCS-CRD-Application_Instructions.pdfo llame y pídale a DOCCS que le envíe la(s) solicitud(es) al:(518) 485-8953

Complete el formulario o formularios que el Departamento le envíe, certifíquelo(s) con un notario y entonces devuélvalo(s) a la Unidad de Revisión de Certificados (Certificate Review Unit). Si usted ha trabajado en los últimos tres años, tendrá que presentar prueba de que ha pagado sus impuestos por ingresos. La Unidad de Revisión de Certificados le asignará su solicitud a un agente local de libertad provisional, quien realizará una investigación de su carácter. Después de la investigación, el agente de libertad provisional le enviará una evaluación a DOCCS. El Departamento tomará la decisión final sobre su Certificado de Asistencia por Discapacidades y le notificará por correo. El proceso entero puede tomar más de un año.

¿CÓMO SOLICITO UN CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA?

Una vez el período de espera de tres o cinco años haya pasado, usted debe descargar una solicitud en:http://www.doccs.ny.gov/pdf/DOCCS-CRD-Application_Instructions.pdfo llame y pída a DOCCS que le envíe una solicitud al:(518) 485-8953.Véase la nota en la página 22 para información sobre cómo esto podría cambiar.

Complete el formulario lo mejor que pueda. Usted tiene que certificar el formulario con un notario antes de devolvérselo a DOCCS. Si usted ha trabajado en los últimos tres años, tiene que presentar prueba de que ha pagado sus impuestos por ingresos.

ADVERTENCIA: Si usted no tiene ciudadanía estadounidense, consulte con un abogado antes de solicitar un Certificado de Asistencia por Discapacidades o un Certificado de Buena Conducta.

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La Unidad de Revisión de Certificados evaluará su solicitud para asegurarse de que usted cualifica para solicitar un Certificado de Buena Conducta y entonces le asignará su solicitud a un agente de libertad provisional en el condado donde usted viva. El agente de libertad provisional realizará una investigación sobre su rehabilitación. Esta persona querrá reunirse con usted en su hogar. Después de la investigación, el agente de libertad provisional le enviará un reporte a DOCCS y recomendará que se le otorgue o que no se le otorgue un Certificado de Buena Conducta. DOCCS considerará el reporte y le enviará su decisión a usted por correo.

¿QUÉ PASA SI EL EMPLEO QUE ESTOY BUSCANDO SE CONSIDERA UN PUESTO PÚBLICO?

Algunos empleos en Nueva York (como agente de policía y bombero, por ejemplo) se consideran “puestos públicos”.

Aunque un Certificado de Asistencia por Discapacidades normalmente es suficiente para remover una prohibición estatutaria del empleo de personas con antecedentes penales, no lo es para posiciones que se consideran puestos públicos. Solo un Certificado de Buena Conducta puede remover una prohibición estatutaria para un “puesto público”.

No existe una lista completa de todos los puestos públicos en Nueva York, pero incluyen algunos puestos elegidos y nombrados así como también otros puestos como los de bomberos, agentes de policía o miembros de juntas escolares locales. Algunos puestos públicos tienen “prohibiciones por condenas”, lo cual significa que a personas con ciertos tipos de condenas se les prohíbe tener estos empleos o estas licencias sin un Certificado de Buena Conducta.

ADVERTENCIA: Obtener un Certificado de Buena Conducta o un Certificado de Asistencia por Discapacidades de Libertad Condicional puede tomar más de un año. Si usted necesita su certificado con urgencia, debe explicar por qué en una carta cuando le envíe su formulario de solicitud completado a la Unidad de Revisión de Certificados.

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Usted también puede averiguar si una prohibición por un delito mayor (o incluso una prohibición por condenas por delitos menores) aplica para la posición. Una forma de hacer esto es hacerles al empleador o a la agencia autorizadora ambas preguntas: ¿Este empleo es un puesto público? ¿Hay una prohibición por delitos mayores o una prohibición estatutaria por ciertos tipos de condenas?

Si la respuesta a ambas preguntas es sí, usted debe solicitar un Certificado de Buena Conducta, aunque tenga solo una condena por un delito mayor o solo condenas por delitos menores. Usted tiene que decirle al agente de libertad provisional por qué necesita un Certificado de Buena Conducta. Generalmente, usted tiene que mostrarle al agente de libertad provisional que el empleo que usted quiere en específico es un puesto público y que una prohibición por un delito mayor (o alguna otra prohibición estatutaria) aplica para la posición.

GUÍA DE PASOS PARA OBTENER LOS CERTIFICADOS

1. Asegúrese de saber exactamente cuáles son las condenas que usted tiene en su récord.

• Si usted no sabe con seguridad, obtenga una copia de su hoja de antecedentes penales (RAP Sheet en inglés). Usted puede ordenarla directamente del estado o puede llamarnos y hacer una cita para nuestro taller de hoja de antecedentes penales (RAP Sheet Workshop) que se ofrece los miércoles. Para más información, véase “Su hoja de antecedentes penales del Estado de Nueva York: una guía para obtener, comprender y corregir su récord criminal” (“ Your New York State Rap Sheet: A Guide to Getting, Understanding and Correcting Your Criminal Record”).

• Si usted piensa que tiene un récord en otros estados o en el tribunal federal, también debe ordenar una hoja de antecedentes penales del FBI.

• Usted también puede obtener copias de su récord de otros estados donde se le haya arrestado. Para averiguar cómo obtener estos expedientes, visite nuestra Red HIRE (HIRE Network) en:

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http://www.hirenetwork.org/ Seleccione el estado y entonces busque información sobre su “depósito de

antecedentes penales”.

2. Averigüe exactamente cuántas condenas por delitos mayores tiene usted.

• No se olvide de incluir los delitos mayores en otros estados y los delitos mayores federales.

3. Si usted tiene MÁS DE UNA CONDENA POR DELITOS MAYORES (véase la página 22 para información sobre cómo contar las condenas por delitos mayores):

• Usted tiene que solicitar un Certificado de Buena Conducta. Este certificado cubrirá todas sus condenas.

• Usted tiene que solicitar a través de DOCCS. Para una solicitud, visite: http://www.doccs.ny.gov/pdf/DOCCS-CRD-Application_Instructions.pdf

• Hay un período de espera, el cual depende de su delito mayor más grave (no el más reciente).

• Para un delito mayor A o B, el período de espera es de 5 años. • Para un delito mayor C, D o E, el período de espera es de 3 años.

• El período de espera empezó la última vez que usted salió de la prisión (ya haya sido bajo libertad condicional o sentencia cumplida) O en la fecha de su última condena penal si usted no recibió tiempo estatal por ella, cualquiera que sea la última instancia.

IMPORTANTE: Si usted recibió una condena por más de un delito mayor en la misma sala del tribunal el mismo día, esto cuenta solo como un delito mayor para propósitos de la solicitud del certificado.

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4. Si usted NO TIENE DELITOS MAYORES (o tiene solo UNA CONDENA POR DELITOS MAYORES):

• Usted cualifica para solicitar un Certificado de Asistencia por Discapacidades. (Si usted quiere restaurar sus derechos a un puesto público, contáctenos para más información. Si usted quiere restaurar sus derechos a armas, llame al Departamento de Clemencia de DOCCS at (518) 457-7576).

• Cada Certificado de Asistencia por Discapacidades cubre solo una condena. Usted puede solicitar certificados para cada una de sus condenas.

• Si usted cumplió tiempo en una prisión estatal por un delito mayor en Nueva York, solicite a DOCCS un certificado por el delito mayor. Para una solicitud, visite:

http://www.doccs.ny.gov/pdf/DOCCS-CRD-Application_Instructions.pdf

• Si usted tiene un delito mayor o un delito menor en otro estado o en el tribunal federal, solicite a DOCCS los certificados por estas condenas. Para una solicitud, visite:

http://www.doccs.ny.gov/pdf/DOCCS-CRD-Application_Instructions.pdf

• Si usted solo cumplió una probatoria o tiempo en una cárcel local por un delito mayor en Nueva York, solicite un certificado del secretario del tribunal donde recibió la condena.

• Para todos los delitos menores en Nueva York, solicite el certificado del secretario del tribunal donde usted recibió cada condena.

5. Incluya evidencia de rehabilitación con su solicitud, aunque el formulario no se la pida. Si usted necesita más tiempo para juntar evidencia de rehabilitación, tendrá oportunidad de someterla después de que DOCCS reciba su solicitud.

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¿DÓNDE PUEDO CONSEGUIR MÁS INFORMACIÓN?

El Centro de Acción Legal ha escrito folletos sobre una variedad de temas relacionados con individuos con antecedentes penales. Estas publicaciones están todas disponibles de gratis en nuestro sitio web:

www.lac.org

Entre a “Recursos” (“Resources”) y luego a “Justicia Penal” (“Criminal Justice”).

También entre a la sección de “Necesidad de ayuda legal” (“Need Legal Help”) en la página principal de nuestro sitio web.

Su hoja de antecedentes penales del Estado de Nueva York: una guía para obtener, comprender y corregir su récord criminal (Your New York State Rap Sheet: A Guide to Getting, Understanding and Correcting Your Criminal Record)Explica cómo obtener una copia de su récord criminal y corregir cualquier error que contenga, así como también cómo los empleadores obtienen información sobre su récord criminal y qué pueden ver.

Un récord criminal y el empleo: protéjase a usted mismo de la discriminación (Criminal Records and Employment: Protecting Yourself from Discrimination)Explica qué pueden preguntar legalmente los empleadores en Nueva York sobre su récord criminal, cómo usted debe describir su récord y qué derechos tiene usted para estar libre de discriminación laboral.

¿Es Usted…? (Are you…)Una guía para evitar la discriminación basada en el VIH/SIDA, un historial de drogas/alcohol o un récord criminal.

Evidencia sobre la rehabilitación (How to Gather Evidence of Rehabilitation)Una lista de evidencia que usted puede usar para convencer a empleadores y otras personas de su rehabilitación.

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El Centro de Acción Legal es una organización sin fines de lucro y de interés público que trabaja en asuntos legales relacionados con antecedentes penales, problemas de alcohol y drogas y VIH/SIDA.

NO CONSEJO LEGAL

El material contenido en ésta publicación es información general, no es

consejo legal para su situación específica.

REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Legal Action Center (LAC) quiere que la presente publicación sea un recurso

para la mayor cantidad posible de personas. Para más información de los

criterios de reproducción y redistribución de los recursos de LAC, por favor visitar

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