reduccion igv 3

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T.D.: 1052531 OPINIÓN Nº 029-2012/DTN Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros Asunto: Aplicación de la reducción del Impuesto General a las Ventas en los procesos de contratación Referencia: Oficio Nº 211-2011-PCM/OAA 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros consulta sobre la aplicación de la reducción del Impuesto General a las Ventas en los procesos de contratación. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna . 2. CONSULTA Y ANÁLISIS

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T.D.: 1052531OPININ N 029-2012/DTN

Entidad:Presidencia del Consejo de MinistrosAsunto:Aplicacin de la reduccin del Impuesto General a las Ventas en los procesos de contratacinReferencia:Oficio N 211-2011-PCM/OAA1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros consulta sobre la aplicacin de la reduccin del Impuesto General a las Ventas en los procesos de contratacin. Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTA Y ANLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

() si es posible la aplicacin de la reduccin del 19% a 18% en el IGV en el valor del monto contractual en un contrato de arrendamiento de estacionamientos, suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N 29666 - Ley que restituye la tasa del impuesto establecida por el artculo 17 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (sic).Sobre el particular, corresponde sealar lo siguiente:

2.1En principio, el artculo 1666 del Cdigo Civil, referido al contrato de arrendamiento, seala que Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida..Como se aprecia, en el contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a ceder al arrendatario el uso de un bien por un determinado tiempo o plazo, a cambio del pago de la renta o contraprestacin convenida.As, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando una Entidad arrendataria celebra un contrato de arrendamiento con un contratista arrendador, dicho contrato posee una duracin o plazo determinado, durante el cual la Entidad hace uso del bien a cambio del pago de la contraprestacin pactada.

2.2Ahora bien, este Organismo Supervisor emiti el Comunicado N 006-2011-OSCE/PRE con la finalidad de aplicar la reduccin de la tasa del IGV establecida por la Ley N 29666, Ley que restituye la tasa del impuesto establecido por el artculo 17 del Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en las contrataciones del Estado, segn la fase y/o etapa en la que se encuentre cada contratacin.

As, en el numeral 5) del Comunicado N 006-2011-OSCE/PRE se establece que En el supuesto que el contrato se haya celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, deber modificarse su monto a fin de aplicar la reduccin del IGV, ajuste que deber considerarse al momento de efectuar el pago. (El subrayado es agregado).De acuerdo con el numeral citado, en los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N 29666, es necesario modificar su monto a efectos de reducir la tasa del IGV a dieciocho por ciento (18%) y ajustar los pagos al contratista conforme a dicha reduccin. 3. CONCLUSIN

En los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N 29666, es necesario modificar su monto a efectos de reducir la tasa del IGV a dieciocho por ciento (18%) y ajustar los pagos al contratista conforme a dicha reduccin.Jess Mara, 21 de febrero de 2012AUGUSTO EFFIO ORDEZDirector Tcnico Normativo

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