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5 RECURSOS ORDINARIOS. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: recursos procesales; acto procesal por el cual una parte pide al juez que dictó una resolución desfavorable a sus pretensiones, o a su superior jerárquico, que examine de nuevo y se pronuncie sobre la cuestión, de manera de modificarla o dejarla sin efecto. -ORDINARIO: se conceden comúnmente; no precisan causales legales. -EXTRAORDINARIO: se conceden contra determinadas resoluciones, e invocando causales legales. -DEVOLUTIVO: ‘de reforma’; competencia corresponde al tribunal superior. -NO DEVOLUTIVO: ‘de retractación’; competencia corresponde al propio tribunal. ‘EFECTOS DEL RECURSO’: -impiden la firmeza de la resolución. -crean la expectativa de reforma o confirmación. -‘efecto en sentido estricto’: suerte que corre la resolución recurrida, mientras no se ha fallado el recurso, respecto a si se suspenden o no sus efectos. ACLARACIÓN, AGREGACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA: 182 a 185; se interpretan puntos oscuros o dudosos; se salvan omisiones; o se corrigen errores de copia, referencia o cálculos numéricos. No puede afectarse el fondo o sentido del fallo. RESOLUCIONES: sentencias definitivas o interlocutorias. PLAZO: 184; no tiene plazo; tribunal, para obrar de oficio, tiene 5 días. TRAMITACIÓN: de plano; o mediante tramitación incidental. RECURSOS: apelación, solo si la sentencia recurrida es susceptible de este recurso. REPOSICIÓN: 181; recurso ordinario que tiene por objeto obtener del tribunal que dictó un auto o decreto que lo modifique o deje sin efecto. RESOLUCIONES: -ORDINARIA: autos y decretos. -ESPECIAL: sentencia interlocutoria: -recibe la causa a prueba. -cita a las partes a oír sentencia. 1

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5 RECURSOS ORDINARIOS.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: recursos procesales; acto procesal por el cual una parte pide al juez que dictó una resolución desfavorable a sus pretensiones, o a su superior jerárquico, que examine de nuevo y se pronuncie sobre la cuestión, de manera de modificarla o dejarla sin efecto.

-ORDINARIO: se conceden comúnmente; no precisan causales legales.-EXTRAORDINARIO: se conceden contra determinadas resoluciones, e invocando causales legales.-DEVOLUTIVO: ‘de reforma’; competencia corresponde al tribunal superior.-NO DEVOLUTIVO: ‘de retractación’; competencia corresponde al propio tribunal.‘EFECTOS DEL RECURSO’:

-impiden la firmeza de la resolución.-crean la expectativa de reforma o confirmación.-‘efecto en sentido estricto’: suerte que corre la resolución recurrida, mientras no se ha fallado el recurso, respecto a si se suspenden o no sus efectos.

ACLARACIÓN, AGREGACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA: 182 a 185; se interpretan puntos oscuros o dudosos; se salvan omisiones; o se corrigen errores de copia, referencia o cálculos numéricos. No puede afectarse el fondo o sentido del fallo.

RESOLUCIONES: sentencias definitivas o interlocutorias.PLAZO: 184; no tiene plazo; tribunal, para obrar de oficio, tiene 5 días.TRAMITACIÓN: de plano; o mediante tramitación incidental.RECURSOS: apelación, solo si la sentencia recurrida es susceptible de este recurso.

REPOSICIÓN: 181; recurso ordinario que tiene por objeto obtener del tribunal que dictó un auto o decreto que lo modifique o deje sin efecto.

RESOLUCIONES:-ORDINARIA: autos y decretos.-ESPECIAL: sentencia interlocutoria:

-recibe la causa a prueba.-cita a las partes a oír sentencia.-declara -inadmisible la apelación.

-desierta la apelación, por incomparecencia del apelante. -prescrita la apelación.

-declara inadmisible la casación.PLAZO:

-ORDINARIA:-con nuevos antecedentes: sin plazo.-sin nuevos antecedentes: 5 días tras la notificación de la resolución.

-ESPECIAL: 3 días.TRAMITACIÓN:

-CON NUEVOS ANTECEDENTES: incidental.-SIN NUEVOS ANTECEDENTES: de plano.

EFECTOS: suspende de hecho los efectos de la resolución recurrida.RECURSOS:

APELACIÓN:-acoge reposición, con o sin nuevos antecedentes.-desestima reposición, con nuevos antecedentes: si desestima la reposición hecha valer sin nuevos antecedentes, es inapelable.

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APELACIÓN: 186 a 230; recurso ordinario devolutivo, por el cual la parte agraviada pide al tribunal superior que enmiende conforme a derecho la resolución del inferior.

RESOLUCIONES: 187-SENTENCIA DEFINITIVA O INTERLOCUTORIA DE 1ª INSTANCIA: salvo si la ley deniega el recurso, como en la citación a oír sentencia. Resolución que ordena recibir la causa a prueba se apela solo como subsidiaria de la reposición.-AUTOS Y DECRETOS:

-si alteran la sustanciación regular de juicio.-si recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.

LEGITIMACIÓN: parte + agraviado por la resolución.PLAZO:

-REGLA GENERAL: 5 días.-SUBSIDIARIA DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA RECIBIR LA CAUSA A PRUEBA: 3 días.-PROCEDIMIENTOS ORALES EN QUE LAS PARTES LITIGAN POR SÍ MISMAS Y SE AUTORIZA LA INTERPOSICIÓN VERBAL DEL RECURSO: 5 días.-SENTENCIA DEFINITIVA: 10 días.-LAUDO Y ORDENATA: 15 días.

REQUISITOS: 189.-ESCRITO.-FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: interpretación razonada del gravamen sufrido por la parte.-PETICIONES CONCRETAS: solicitud de revocación, modificación o enmienda de la sentencia apelada + indicación de las declaraciones que se pretende reemplacen a las impugnadas.

INTERPOSICIÓN: ante el mismo tribunal que la dictó, ‘a quo’, para ante el tribunal superior jerárquico, ‘ad quem’.EFECTOS:

CONCESIÓN: 195, establece que la regla general es en ambos efectos; 194 n° 2, establece que se apelan en el solo efecto devolutivo los decretos, autos y sentencias interlocutorias, resoluciones que conforman la mayoría.Si no se especifica, se entiende que se concede en ambos efectos.-SUSPENSIVO: suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa, e impide la eficacia o ejecución de la resolución.

EXTENSIÓN: puede entenderse que paraliza o no el conocimiento de los cuadernos e incidentes.

-DEVOLUTIVO: traslado del conocimiento del proceso al tribunal superior. Si se concede en el solo efecto devolutivo, tribunal inferior continúa conociendo, y si el tribunal superior confirma la resolución, lo hecho queda firme; si revoca la resolución, lo obrado tras la interposición carece de valor.

EXTENSIÓN:-SOLO CONOCE DE ASUNTOS CONOCIDOS Y FALLADOS EN 1ª INSTANCIA.

EXCEPCIONES:-cuestiones no falladas en 1ª instancia por incompatibles.-cuestiones no falladas en 1ª instancia, en juicio sumario.-excepción de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago, si se interpusieron antes de la vista de la causa.-declaraciones de oficio: incompetencia, nulidad, etc.

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-casación de oficio.-SOLO CONOCE DE LAS CUESTIONES COMPRENDIDAS EN LA APELACIÓN: ‘TANTUM DEVOLUTUM, TANTUM APELATUM’; si hay puntos que no se apelan por no causar agravio, se habla de ‘apelación consentida’.-APELACIÓN DE UNA PARTE NO BENEFICIA A LA OTRA: ‘REFORMATIO IM PEIUS’; resolución del tribunal de alzada no puede ser más perjudicial al apelante que la resolución de 1ª instancia. Si una parte no apela, el fallo queda firme a su respecto.

EXPEDIENTE:-AMBOS EFECTOS: se remite el proceso, al día siguiente de la última notificación.-SOLO EFECTO DEVOLUTIVO: deben sacarse fotocopias o compulsas para que el tribunal continúe conociendo; son de cargo del apelante. Incumplimiento acarrea la deserción del recurso.

ORDEN DE NO INNOVAR: solicitud del apelante, en orden a paralizar la eficacia o el cumplimiento de la resolución recurrida.

TRAMITACIÓN: puede solicitarse desde que llegan los autos al tribunal superior, y hasta la vista de la causa. Petición se distribuye por el presidente del tribunal mediante sorteo, y la sala conoce en cuanta. Causa queda radicada en la sala, y goza de preferencia.

TRAMITACIÓN:-1ª INSTANCIA: tribunal ‘a quo’.

-CONCESIÓN DEL RECURSO: revisión:-resolución apelable.-interposición en tiempo oportuno.-fundamentos de hecho y derecho.-peticiones concretas.

-FACCIÓN DE FOTOCOPIAS O COMPULSAS: solo efecto devolutivo.-REMISIÓN DEL PROCESO.

-2ª INSTANCIA: tribunal ‘ad quem’.-INGRESO DEL EXPEDIENTE A SECRETARÍA - CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO: se asigna un número de orden; a contar de la fecha de ingreso se cuenta el plazo de comparecencia.-DECLARACIÓN DE ADMISIBILIDAD: sala conoce ‘en cuenta’. Si lo declara inadmisible, lo declara así, y lo devuelve al tribunal inferior para el cumplimiento.

-resolución apelable.-interposición en tiempo oportuno.-fundamentos de hecho y derecho.-peticiones concretas.

-RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: si recurso se declaró admisible, tribunal superior ordena ‘traer autos en relación’ o ‘dar cuenta’; se notifica por el estado diario.

COMPARECENCIA: a través de un escrito en que ‘se hace parte’. Plazo es de 5 días, fatales para el apelante pero no para el apelado, que se cuentan desde el ingreso de los autos a secretaría. Notificación de la resolución que concede el recurso, unida al transcurso del plazo, constituyen el término de emplazamiento de 2ª instancia.INCOMPARECENCIA:

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-APELANTE: se declara desierta la apelación, previa certificación del secretario.RECURSOS: reposición, dentro de 3° día.

-APELADO: se sigue el recurso en su rebeldía.

ADHESIÓN A LA APELACIÓN: 216; pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte que estime gravosa el apelado. Debe cumplir con los requisitos de la apelación.

OPORTUNIDAD:-1ª INSTANCIA: desde interpuesta la apelación, y hasta antes de elevarse los autos. Apelado adherente debe comparecer en 2ª instancia, o el recurso se declarará desierto a su respecto. Debe registrarse la hora de presentación, pues si ya se desistió el recurso, adhesión es improcedente.-2ª INSTANCIA: dentro del plazo de comparecencia en 2ª instancia, 5 días.

PRUEBA: por regla general, no procede.EXCEPCIÓN:

-prueba documental: hasta la vista de la causa.-absolución de posiciones.-excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago.

INFORMES EN DERECHO: 228 a 230; estudios razonados que las partes pueden presentar, referidos a puntos de derecho de difícil solución. Se decretan solo a petición de parte, con plazo de hasta 60 días, salvo acuerdo de las partes.

INCIDENTES EN 2ª INSTANCIA: 220TRAMITACIÓN:

-DE PLANO.-TRAMITACIÓN INCIDENTAL: en cuenta o en relación; se resuelve conjuntamente con la cuestión principal, o por separado, si es de previo y especial pronunciamiento.

RECURSOS: inapelables, salvo si se declara la incompetencia del tribunal.

TÉRMINO DE LA APELACIÓN:-NORMAL: sentencia definitiva; se notifica por el estado diario.

REQUISITOS:-CONFIRMATORIA: sin requisitos especiales.-REVOCATORIA O MODIFICATORIA:

-SENTENCIA DE 1ª INSTANCIA CUMPLE CON EL 170: no requiere de parte expositiva.-SENTENCIA DE 1ª INSTANCIA NO CUMPLE CON EL 170: debe cumplir ella con los requisitos del 170.

-ANORMAL:-DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD: resolución inapelable, presentada extemporáneamente, infundada o carente de peticiones concretas.

RECURSOS:-REPOSICIÓN: dentro de 3° día, si se dictó por tribunal ‘ad quem’.-APELACIÓN: si se dictó por el tribunal ‘a quo’.-DE HECHO LEGÍTIMO.-CASACIÓN: si se dictó por el tribunal superior.

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-DESERCIÓN: sanción ante incumplimiento de una carga procesal, de consignar los dineros para las fotocopias o compulsas, o de comparecer en 2ª instancia.

TRAMITACIÓN: de plano, certificadas las circunstancias por el secretario.RECURSOS:

-REPOSICIÓN.-APELACIÓN.-CASACIÓN.

-DESISTIMIENTO: manifestación de voluntad del apelante, en torno a no perseverar en el recurso.

TRAMITACIÓN: incidental, sin oír al apelado.-PRESCRIPCIÓN: modo de extinguir el recurso, por haberse dejado pasar cierto lapso sin realizar gestión alguna para que el recurso siga adelante hasta el fallo.

REQUISITOS:-INACTIVIDAD DE LAS PARTES: no se efectúa gestión alguna.-PLAZO: desde el último trámite, o desde la concesión del recurso, si nada se ha hecho.

-SENTENCIA DEFINITIVA: más de 3 meses.-OTRAS RESOLUCIONES: 1 mes.

-ALEGACIÓN DE PARTE: no opera de oficio. Se alega ante el tribunal en cuyo poder se hallan los autos, en cualquier momento, hasta que el recurso esté en estado de fallo.

TRAMITACIÓN: incidental.RECURSOS:

-REPOSICIÓN: dentro de 3° día, por error de hecho.-APELACIÓN: si se decretó por un tribunal de 1ª instancia.-CASACIÓN.

RECURSO DE HECHO: medio de impugnación que se concede a las partes agraviadas cuando el tribunal inferior, al conceder o denegar la apelación, ha cometido errores.Se interpone directamente ante el tribunal que debe conocer del recurso.

-LEGÍTIMO: por no admitirse la apelación procedente.PLAZO: plazo de comparecencia en 2ª instancia, 5 días, desde que se notifica la resolución que deniega o declara inadmisible el recurso.TRAMITACIÓN: tribunal superior pide un informe al tribunal inferior, o la remisión del proceso. Procede ‘orden de no innovar’. Recibido el informe, el superior decreta ‘autos en relación’, figurando como partes el recurrente y el juez.FALLO:

-ACOGE: ordena la remisión del expediente, o lo retiene, para continuar conociendo.-DENIEGA: lo comunica al inferior, y devuelve el proceso. Cesa la orden de no innovar, si se había dictado.

-FALSO:CAUSALES:

-por concederse apelación improcedente.-por concederse en ambos efectos, procediendo en el solo efecto devolutivo.-por concederse en el solo efecto devolutivo, procediendo en ambos efectos.

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PLAZO: plazo de comparecencia en 2ª instancia, 5 días, desde que se certifica el ingreso de los autos en secretaría.TRAMITACIÓN: incidental, en cuenta o previa vista de la causa.

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