Recursos-extraordinarios

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6 RECURSOS EXTRAORDINARIOS. CASACIÓN EN LA FORMA: 764 a 808; recurso extraordinario, destinado a permitir a la parte agraviada por una resolución judicial, obtener del tribunal respectivo que la invalide o anule, por haber sido dictada por un tribunal inferior con omisión de ciertos requisitos procesales establecidos por la ley, o por formar parte de un procedimiento viciado por haberse incurrido en determinadas irregularidades o causales. RESOLUCIONES: -SENTENCIA DEFINITIVA: de única, 1ª o 2ª instancia. -SENTENCIA INTERLOCUTORIA: -que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución: de 1ª o 2ª instancia, si no ha sido expresamente excluida. -de 2ª instancia, dictadas sin previo emplazamiento de parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. CAUSALES: 768. 1-incompetencia del tribunal; integración en contravención a la ley. 2-juez o ministro implicado; recusado; con recusación pendiente. 3-sentencia acordada o pronunciada por un número de jueces inferior al legal; o por jueces que no concurrieron a la vista; o sin jueces que concurrieron a la vista. 4-ultrapetita. 5-omisión de requisitos del 170. 6-infracción de cosa juzgada: si se alegó por la parte. 7-decisiones contradictorias. 8-sentencia recae en apelación desierta; desistida; prescrita. 9-ausencia de trámites esenciales en única o 1ª instancia, 795; o 2ª instancia, 800; o ante arbitradores, 796. LIMITACIONES O CONDICIONES DEL RECURSO: 768. -PREPARACIÓN: parte debe haber reclamado oportunamente de la irregularidad o vicio, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos que establece la ley. -EXCEPCIÓN: 1

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6 RECURSOS EXTRAORDINARIOS.

CASACIÓN EN LA FORMA: 764 a 808; recurso extraordinario, destinado a permitir a la parte agraviada por una resolución judicial, obtener del tribunal respectivo que la invalide o anule, por haber sido dictada por un tribunal inferior con omisión de ciertos requisitos procesales establecidos por la ley, o por formar parte de un procedimiento viciado por haberse incurrido en determinadas irregularidades o causales.

RESOLUCIONES:-SENTENCIA DEFINITIVA: de única, 1ª o 2ª instancia.-SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

-que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución: de 1ª o 2ª instancia, si no ha sido expresamente excluida.-de 2ª instancia, dictadas sin previo emplazamiento de parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

CAUSALES: 768.1-incompetencia del tribunal; integración en contravención a la ley.2-juez o ministro implicado; recusado; con recusación pendiente.3-sentencia acordada o pronunciada por un número de jueces inferior al legal; o por jueces que no concurrieron a la vista; o sin jueces que concurrieron a la vista.4-ultrapetita.5-omisión de requisitos del 170.6-infracción de cosa juzgada: si se alegó por la parte.7-decisiones contradictorias.8-sentencia recae en apelación desierta; desistida; prescrita.9-ausencia de trámites esenciales en única o 1ª instancia, 795; o 2ª instancia, 800; o ante arbitradores, 796.

LIMITACIONES O CONDICIONES DEL RECURSO: 768.-PREPARACIÓN: parte debe haber reclamado oportunamente de la irregularidad o vicio, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos que establece la ley.

-EXCEPCIÓN:-no se admite recurso alguno.-vicio opera en el pronunciamiento mismo de la sentencia.-causal cometida durante el juicio, y ha llegado a conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.-se apela la sentencia de 1ª instancia por ultrapetita, cosa juzgada o decisiones contradictorias, y la de 2ª instancia confirma el fallo.

-PERJUICIO REPARABLE SOLO CON LA INVALIDACIÓN DEL FALLO.-VICIO INFLUYE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO: de no haberse cometido el vicio, el fallo se hubiera pronunciado en otro sentido.-SI VICIO CONSISTE EN FALTA DE FALLO DE UNA ACCIÓN O EXCEPCIÓN OPORTUNAMENTE INTERPUESTA: tribunal puede:

-acoger el recurso: invalidar la sentencia.-devolver el expediente al tribunal de la causa, y ordenar se complete la

sentencia.

TITULAR: 771; parte + agraviada, tanto por la sentencia como por el vicio.

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INTERPOSICIÓN:PLAZO: 15 días, desde la notificación de la resolución a cada parte.

EXCEPCIÓN: mismo plazo que para apelar, si el fallo recurrido se pronunció por un tribunal de 1ª instancia. Si también apela, se interponen conjuntamente.

ESCRITO:-comunes a todo escrito: suma; copias.-vicio que funda el recurso.-ley involucrada en la comisión del vicio.-patrocinio: abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

TRIBUNAL A QUO:EXAMEN: por el juez; o la sala tramitadora; o la sala especializada.

-interposición dentro de plazo.-patrocinio: abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

RESULTADO:-INADMISIBLE: incumple requisitos.

RECURSOS: reposición, dentro de 3° día, por error de hecho.-ADMISIBLE:

-concede el recurso.-ordena elevar los autos originales al tribunal superior.-determina las piezas a fotocopiarse o compulsarse, para que el tribunal inferior siga conociendo del cumplimiento: debe consignarse por el recurrente, dentro de 5° día.

EFECTO: 773; puede cumplirse la sentencia recurrida, salvo cuando el cumplimiento haga imposible llevar a efecto lo que se dicte si se acoge el recurso.

DERECHO DEL PERDIDOSO RECURRENTE: 773; pedir que no se dé lugar al cumplimiento mientras no se rinda caución; se pide al interponer el recurso, pero en escrito separado. Se falla de plano.

EXCEPCIÓN: no procede en juicios:-ejecutivo.-posesorio.-desahucio.-alimentos.

TRIBUNAL AD QUEM:EXAMEN: por la sala tramitadora; o de la especialidad.

-interposición dentro de plazo.-patrocinio: abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.-vicio que funda el recurso.-ley involucrada en la comisión del vicio.

RESULTADO:-INADMISIBLE: por resolución fundada; ordena devolver el expediente al tribunal ‘a quo’.

RECURSO: reposición, dentro de 3° día.-INADMISIBLE – CASABLE DE OFICIO: decreta ‘autos en relación’-ADMISIBLE: decreta ‘autos en relación’.

SITUACIONES ESPECIALES:-probatorio prudencial: a petición de parte, para probar la causal; máximo 30 días.-observaciones: por abogado habilitado, sobre el recurso.

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TÉRMINO DEL RECURSO:-NORMAL: sentencia de casación; 20 días a contar del término de la vista.

-ACOGE:-declaración de acogerse: fundamentos.-declaración de invalidarse la sentencia recurrida.-determinación del estado en que queda el proceso: según si la causal se cometió durante el proceso o en la sentencia misma.

-proceso: se anula todo lo obrado del vicio en adelante.-sentencia: proceso queda en estado de dictarse sentencia.

-orden de remitir el proceso al tribunal que debe subrogar al que pronunció el fallo: por operar la causal de implicancia del 195 n° 8 COT: haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para dictar sentencia.EXCEPCIÓN: ante vicios del 768 n° 4-5-6-7, ultrapetita, requisitos del 170, cosa juzgada; y contradicción en las decisiones; la corte dicta de inmediato y sin vista de la causa una ‘sentencia de reemplazo’.

-NIEGA:-declaración de rechazarse: fundamentos.-condena en costas.

-ANORMAL:-DESERCIÓN:

-no consignación de fondos: fotocopias o compulsas.-no consignación de fondos: franqueo.-incomparecencia: dentro de 5° día a contar de que llegan los autos.

-PRESCRIPCIÓN: 1 mes, interlocutorias; más de 3 meses, definitivas.-DESISTIMIENTO.-TRANSACCIÓN.

INTERPOSICIÓN CONJUNTA DE APELACIÓN Y CASACIÓN:-interposición subsidiaria: casación en lo principal; apelación subsidiaria.-apelación en ambos efectos: no se requiere de fotocopias o compulsas, no hay cumplimiento de la resolución.-tramitación: conjunta.-fallo: si se acoge la casación, se tiene por no interpuesta la apelación; si se rechaza la casación, se conoce de la apelación.-facultad del tribunal: tener por no interpuesta la casación, de no haberse sufrido perjuicio o si el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo; se ve solo la apelación.

CASACIÓN EN LA FORMA DE OFICIO: 775; excepción a la pasividad del los tribunales.REQUISITOS:

-tribunal debe tener los antecedentes en su poder por vía de:-incidente.-consulta.-apelación.-casación.

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-aparece de manifiesto que existen vicios que autorizan la interposición del recurso de casación en la forma.

TRAMITACIÓN: relator debe informar los posibles vicios de casación antes de efectuar la relación. Ministros deben informar que alegan de la posibilidad de casación de oficio. Si persiste la idea de casación, procederá tal como si el recurso se hubiera interpuesto por una parte.

CASACIÓN EN EL FONDO: recurso extraordinario destinado a invalidar, a petición de parte agraviada, ciertas resoluciones, por haber sido dictadas con infracción de ley, siempre que dicha infracción haya influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo.

RESOLUCIONES: requisitos copulativos:-sentencia definitiva; o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución.-inapelables.-dictadas por una Corte de Apelaciones; o un tribunal arbitral de 2ª instancia, compuesto por árbitros de derecho, conociendo de negocios de competencia de Corte de Apelaciones.

MOTIVOS:-INFRACCIÓN DE LEY: en sentido amplio, incluyendo la CPR, los tratados internacionales, los DL y DFL, la costumbre cuando la ley se remite a ella, y la ley extranjera, cuando corresponda su aplicación.

-contravención formal.-aplicación falsa: positiva o negativa.-interpretación errónea.

-INFLUENCIA SUSTANCIAL EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO:

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL QUE CONOCE: Corte Suprema acepta los hechos tal y como vienen establecidos en la sentencia recurrida, y no se admite prueba.

EXCEPCIÓN: infracción de ‘ley reguladora de la prueba’.

TITULAR: parte + agraviada, tanto por la infracción como por el fallo.

INTERPOSICIÓN: ante el tribunal que dictó la resolución, para ante la Corte Suprema.PLAZO: 15 días a contar de la notificación de la resolución recurrida.ESCRITO:

-explicación de los errores de derecho de que adolece la sentencia: 19.374.--influencia de los errores de derecho en lo dispositivo del fallo.-patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

TRIBUNAL A QUO: 776.EXAMEN:

-interposición dentro de plazo.-patrocinio de abogado habilitado.

RESULTADO:-INADMISIBLE: devuelve fallo al tribunal de 1ª instancia, para su cumplimiento.

RECURSO: reposición, dentro de 3º día.

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-ADMISIBLE:-concede el recurso.-ordena elevar los autos originales al tribunal superior.-determina las piezas a fotocopiarse o compulsarse, para que el tribunal inferior siga conociendo del cumplimiento: debe consignarse por el recurrente, dentro de 5° día.

DERECHO DEL PERDIDOSO RECURRENTE: 773; pedir que no se dé lugar al cumplimiento mientras no se rinda caución; se pide al interponer el recurso, pero en escrito separado. Se falla de plano.

EXCEPCIÓN: no procede en juicios:-ejecutivo.-posesorio.-desahucio.-alimentos para mayores.

TRIBUNAL AD QUEM: secretario anota la fecha y hora de recepción del expediente, para contar el plazo de comparecencia. Presidente ordena dar cuenta a la sala especializada.

EXAMEN:-interposición dentro de plazo.-patrocinio de abogado habilitado.-resolución susceptible de casación en el fondo.-explicación de los errores de derecho y de su influencia en lo sustantivo del

fallo.RESULTADO:

-INADMISIBLE:-faltan requisitos:

RECURSO: reposición, dentro de 3º día.-manifiesta falta de fundamentos: decisión unánime de la sala; conlleva condena en costas.

-INADMISIBLE – CASABLE DE OFICIO: decreta ‘traer autos en relación’; expediente debe haber llegado a su conocimiento solo por vía de casación en el fondo.

RECURSO: reposición, dentro de 3º día.-ADMISIBLE: decreta ‘traer autos en relación’.

ACTIVIDADES ANTERIORES A LA VISTA:-abogado patrocinante: designación por cada parte.-observaciones: por escrito, firmado por abogado habilitado.-informe en derecho.

CONOCIMIENTO POR EL PLENO: excepcional; se pide por las partes, para que el recurso se conozca en pleno y no en sala, demostrando que en la materia se han dictado sentencias contradictorias. Se pide dentro del plazo de comparecencia, 5 días.

RECURSO: reposición, dentro de 3º día, fundada.

TÉRMINO DEL RECURSO:-NORMAL: sentencia de casación; 40 días a contar del término de la vista.

-ACOGE: dicta una resolución que contiene:-SENTENCIA DE CASACIÓN: acoge el recurso, dada la infracción de ley y su influencia en lo dispositivo del fallo.

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-SENTENCIA DE REEMPLAZO: acto seguido, sin nueva vista de la causa; sustituye a la sentencia definitiva o interlocutoria recurrida.

-DENIEGA: resolución fundada.-declaración de rechazarse: fundamentos.-condena en costas.

-ANORMAL:-DESERCIÓN:

-no consignación de fondos: fotocopias o compulsas.-no consignación de fondos: franqueo.-incomparecencia: dentro de 5° día a contar de que llegan los autos.

-PRESCRIPCIÓN: 1 mes, interlocutorias; más de 3 meses, definitivas.-DESISTIMIENTO.-TRANSACCIÓN.

INTERPOSICIÓN CONJUNTA DE CASACIÓN EN LA FORMA Y EN EL FONDO:-mismo escrito: en lo principal, casación en la forma; subsidiariamente, casación en el fondo.-se tramitan ambos conjuntamente: se fallan en la misma sentencia.-si se acoge la casación en la forma, se tiene por no interpuesta la casación en el fondo.

QUEJA: 547 COT; medio legal para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los jueces, a petición de parte, por sus faltas o abusos que incidan en su conducta ministerial, y que impliquen incumplimiento de sus deberes y prohibiciones.

INTERPOSICIÓN: verbal o por escrito, por la parte afectada; ante el tribunal superior.PLAZO: sin plazo legal; Corte Suprema, por auto acordado, estimó que después de 60 días de ocurrida la falta, puede no dársele curso.

TRAMITACIÓN: tribunal que recibe la queja levanta un acta; pide informe al juez objeto de la queja. Presidente del tribunal presenta el caso al pleno, para que decida el asunto.SANCIÓN: desde amonestación, censura, suspensión, traslado, hasta destitución.

RECURSO DE QUEJA: 545 COT y siguientes, 79 CPR; medio para corregir a petición de parte las faltas o abusos graves cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, haciendo efectiva su responsabilidad disciplinaria, y determinar las medidas conducentes a remediar tales faltas o abusos.

RESOLUCIONES:-sentencia definitiva: siempre que no proceda recurso alguno.-sentencia interlocutoria: que pone término al juicio o hace imposible su prosecución, siempre que no proceda recurso alguno.

CAUSAL: falta o abuso grave + errores o vicios manifiestos y graves en la resolución.

INTERPOSICIÓN:ESCRITO: indicación nominativa del juez; proceso; resolución; notificación; falta o abuso; agravio sufrido; pretensión de sanción y modificación de la resolución; y certificación del proceso por el secretario, que puede adjuntarse hasta dentro de 6° día.

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PLAZO: 5 días, a contar de la notificación de la resolución recurrida, aumentables por el 259, máximo por 15 días.LEGITIMACIÓN: parte + agraviado.

COMPARECENCIA: siempre debe existir patrocinio; además, puede obrarse personalmente; o por mandatario; o procurador del número.

TRAMITACIÓN:EXAMEN:

-requisitos del escrito, 548 COT.-no procede recurso alguno.

RESULTADO:-INADMISIBLE: no cumple requisitos:

RECURSO: reposición, dentro de 3º día, por error de hecho.-ADMISIBLE: se pide informe al juez recurrido.

INFORME: plazo de 8 días; juez debe notificar por el estado el hecho de haberse recibido la solicitud de informe, y dejar constancia en el proceso.VISTA: en cuenta, con preferencia para su conocimiento.

FALLO:-DENIEGA: por no haber falta o abuso; o faltar requisitos.-ACOGE:

-falta o abuso.-omisiones o errores manifiestos y graves.-medidas necesarias para remediar la falta o abuso:

-MODIFICA: puede darse cuenta al pleno; no hay obligación de imponer sanción disciplinaria.-ENMIENDA: puede darse cuenta al pleno; no hay obligación de imponer sanción disciplinaria.-INVALIDA: debe darse cuenta al pleno; hay obligación de imponer sanción disciplinaria de a lo menos amonestación privada.

RECURSO: depende de si conoció:-CORTE SUPREMA: aclaración, agregación, rectificación e enmienda.-CORTE DE APELACIONES: por el 551, las medidas disciplinarias son apelables; por el 63 n° 2 d), que es posterior, se conoce en única instancia. Jurisprudencia: apelable.

NULIDAD PROCESAL: 80 sanción mediante la cual se priva a un acto o actuación del proceso, o a todo él, de sus efectos normales previstos por la ley, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por aquella.

CARACTERÍSTICAS:-REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL.-DEBE SER ALEGADA; SOLO POR EXCEPCIÓN PUEDE SER DECLARADA DE OFICIO: la parte agraviada no debe haber originado la irregularidad, ni haber concurrido a su realización.-EFECTO EXTENSIVO: declaración de nulidad del acto conlleva la de los actos consecutivos que de él emanaren o dependieren, pudiendo alcanzar a todo el proceso.

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-CARÁCTER GENÉRICO: no se especifican causales taxativas.-PRINCIPIO DE LA TRASCENDENCIA: acto viciado es de tal magnitud que impide al acto cumplir con los fines que le señala la ley.-CONVALIDACIÓN DEL ACTO NULO: si no se alega en ciertas oportunidades:

-DEFINITIVA: por sentencia ejecutoriada, por la autoridad de cosa juzgada.-ANTICIPADA:

-TÁCITA: convalidación por conformidad; se dejan pasar las oportunidades legales sin alegar del vicio.-EXPRESA: convalidación por confirmación; se ejecutan actuaciones que denotan conocimiento del acto, sin solicitar su nulidad.

NULIDAD DE TODO LO OBRADO: 80; al litigante rebelde, por un hecho no imputable a él mismo, no se le ha hecho saber en persona ninguna de las resoluciones libradas en el juicio, o han dejado de llegar a sus manos las copias de los arts. 40 y 44, o ellas no son exactas en su parte sustancial.

PLAZO: 5 días, desde que aparezca o se acredite que tuvo conocimiento personal del juicio; contraparte debe probar lo contrario. Para la jurisprudencia, la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento podría obrar incluso contra sentencias definitivas ejecutoriadas.

DECLARACIÓN:-INDIRECTA:

-recurso de reposición.-recurso de queja.

-DIRECTA:-excepciones dilatorias.-incidente de nulidad procesal.-casación en la forma.-de oficio por el tribunal: solo en interés público, según la jurisprudencia.

INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL: 82; tramitación incidental.OPORTUNIDAD: dentro de 5º día a contar de que aparezca o se acredite el conocimiento del vicio por la parte que alega la nulidad.

EXCEPCIÓN: incompetencia absoluta; puede alegarse en cualquier tiempo, mientras la sentencia no esté firme o ejecutoriada.

TRASLADO: 3 días.PROBATORIO: 8 días; lista de testigos se presenta dentro de los 2 primeros días.FALLO: de inmediato, o dentro de 3º día; establece precisamente los actos nulos, y los que quedan anulados por vía consecuencial.

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