Recurso Reposicion Contra Convocatoria Comision Cuenta General 2014 WEB

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Partit Socialista del País Valencià [email protected] www.psoealpuente.es.tl GRUPO SOCIALISTA AGRUPACIÓN LOCAL DE ALPUENTE Y SUS ALDEAS Grupo Socialista Comité Local de Alpuente y sus Aldeas A LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALPUENTE FERNANDO PIERA, en su condición de concejal del Ayuntamiento de Alpuente, ante la alcaldía comparece y, como mejor proceda en derecho, EXPONE: Una vez más se vuelve a vulnerar y lesionar sus derechos e intereses legítimos en la Convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas para el día 17-02-2014, notificada fehacientemente por correo certificado el 13-02-2014, a las 12,58h. Convocatoria firmada por la sra. Alcaldesa con fecha 05-02-2014, con sello de salida del Registro nº S/111 de fecha 10-02-2014, y que por considerar lesivo de sus derechos e intereses legítimos interpone el presente RECURSO DE REPOSICIÓN por los siguientes MOTIVOS: Primero. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Contempla las “Sesiones de la Comisión Especial de Cuentas” en su Art. 119.2, “Las cuentas generales, así como sus justificantes y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la comisión, para que la puedan examinar y consultar, como mínimo, quince días antes de la primera reunión”. La alcaldía no quiere aceptar el juego democrático del cumplimiento legal de los Reglamentos y Leyes. La documentación íntegra, así como de sus justificantes, ha de figurar a disposición de los miembros de la comisión para consulta y examen durante el plazo de QUINCE días, de antelación a esta primera reunión. En este caso ha resultado manifiestamente incumplido el precepto legal y de ningún modo ha sido posible acceder a la consulta y examen de los justificantes, ya que la convocatoria se ha realizado con menos de dos días hábiles de antelación. Se hace referencia a que el viernes 14-02-2014, no se encontraba el expediente, ni los justificantes a la vista, así como la asistencia de la funcionaria habilitada para el asesoramiento legal. A la que se tuvo que localizar telefónicamente para que indicara donde se encontraba el expediente.

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    A LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALPUENTE

    FERNANDO PIERA, en su condicin de concejal del Ayuntamiento de Alpuente, ante la alcalda comparece y, como mejor proceda en derecho,

    EXPONE: Una vez ms se vuelve a vulnerar y lesionar sus derechos e intereses legtimos en la Convocatoria de la Comisin Especial de Cuentas para el da 17-02-2014, notificada fehacientemente por correo certificado el 13-02-2014, a las 12,58h. Convocatoria firmada por la sra. Alcaldesa con fecha 05-02-2014, con sello de salida del Registro n S/111 de fecha 10-02-2014, y que por considerar lesivo de sus derechos e intereses legtimos interpone el presente RECURSO DE REPOSICIN por los siguientes

    MOTIVOS:

    Primero. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de rgimen local de la Comunitat Valenciana. Contempla las Sesiones de la Comisin Especial de Cuentas en su Art. 119.2, Las cuentas generales, as como sus justificantes y la documentacin complementaria estarn a disposicin de los miembros de la comisin, para que la puedan examinar y consultar, como mnimo, quince das antes de la primera reunin. La alcalda no quiere aceptar el juego democrtico del cumplimiento legal de los Reglamentos y Leyes. La documentacin ntegra, as como de sus justificantes, ha de figurar a disposicin de los miembros de la comisin para consulta y examen durante el plazo de QUINCE das, de antelacin a esta primera reunin. En este caso ha resultado manifiestamente incumplido el precepto legal y de ningn modo ha sido posible acceder a la consulta y examen de los justificantes, ya que la convocatoria se ha realizado con menos de dos das hbiles de antelacin. Se hace referencia a que el viernes 14-02-2014, no se encontraba el expediente, ni los justificantes a la vista, as como la asistencia de la funcionaria habilitada para el asesoramiento legal. A la que se tuvo que localizar telefnicamente para que indicara donde se encontraba el expediente.

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    Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, las comisiones especiales, tendrn la consideracin de sesiones plenarias por que han de convocarse, al menos, con dos das hbiles de antelacin. Y aade que la documentacin ntegra de los asuntos debern figurar a disposicin de los Concejales, desde el mismo da de la convocatoria, en la Secretara de la Corporacin La alcalda incumple, a sabiendas, la comunicacin con el tiempo reglamentariamente legal, ya que este recurso no es el primero que se presenta por los mismos motivos. Reincide en no querer entender que los sbados incumplen el requisito legal de la antelacin mnima de los dos das hbiles (viernes y sbado), lo cierto es que el sbado da 15-02-2014, las dependencias Ayuntamiento permanecan cerradas, dejando as convertido, a los indicados efectos, en inhbil dicho da. Se trata de una convocatoria para el Dictamen de la Cuenta General del ejercicio 2012, asunto de enjundia administrativa del que se necesita ineludiblemente del tiempo mnimo legal (los quince das efectivos) para su estudio, a fin de preparar el debate y conformar el voto. As mismo se necesita la asistencia de la funcionaria habilitada para el asesoramiento legal, ya que las dudas podan ser mltiples, dejndonos esta situacin anmala en derecho. No hay ninguna urgencia en la convocatoria, de hecho, la anterior convocatoria de sesin para el 06-02-2014 se suspendi el 31-01-2014, va telefnica, por necesidades de la alcalda, sin ningn problema. As mismo, recuerdo que se vuelve a no respetar lo pactado y aceptado en Pleno, de efectuar la comunicacin con 4 o 5 das de antelacin, y adems, la actual convocatoria estaba firmada desde el da 05-02-2014 por la Alcaldesa, con sello de salida el 10-02-2014, un retraso innecesario e injustificado, con notificacin el 13-02-2014. En fin, que de ningn modo se comprende esta forma de actuar que, al reducir el plazo ntegro, real y efectivo, por un lado de los quince das y por otro de los dos das hbiles, y que cercena el derecho de participacin de los concejales e infringe las reglas esenciales para la formacin de la voluntad del rgano colegiado, incurriendo con este proceder el Ayuntamiento en los supuestos de nulidad de pleno derecho de las letras a) y e) del art. 62.1 de la Ley 30/1992.

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    El acto, por tanto, es nulo de pleno derecho y lesiona el derecho fundamental a la participacin en los asuntos pblicos consagrado en el art. 23 CE. En su virtud, SOLICITA que habiendo por presentado este escrito, tenga por interpuesto recurso de reposicin contra la Convocatoria de la Comisin Especial de Cuentas, de 17-02-2014 y, en consideracin a lo expuesto, dicte otra por la que, revocndola, deje sin efecto la convocatoria efectuada, procediendo a realizar una nueva en la que se respete materialmente el plazo mnimo de los das a que se tiene derecho, conforme a lo expresado en los motivos, primero y segundo de este escrito. Alpuente, 16 de febrero de 2014