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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 119/2015 C. Valenciana 25/2015 Resolución nº 229/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 13 de marzo de 2015. VISTA el recurso interpuesto por D. R.M.C, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Alcúdia, en nombre y representación de dicha Corporación, contra el anuncio de licitación, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, del contrato de “Gestión de servicios públicos de construcción y explotación de la instalación N° 1 del plan zonal 5, área de gestión V4, a construir en el término municipal de Guadassuar”, licitado por el Consorcio del Área de Gestión 1 para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas X, XI y XII (Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna), entidad pública integrada por la Generalitat Valenciana, la Diputación Provincial de Valencia y diversos municipios de la provincia de Valencia, el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. El 8 de enero de 2015 la Comisión de Gobierno del Consorcio del Área de Gestión 1 para la ejecución de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas X, XI y XII, Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna, con el voto en contra del representante del Ayuntamiento de L'Alcúdia acuerda por mayoría dictaminar favorablemente la contratación de la construcción y explotación de la instalación 1 del Plan Zonal 5, Área de Gestión V4 de la Comunidad Valenciana. El 20 de enero la Junta de Gobierno del Consorcio, con el voto en contra del Alcalde del Ayuntamiento de L'Alcúdia en su condición de vocal, aprueba los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del AVDA. GENERAL PERÓN, 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso n 119/2015 C. Valenciana 25/2015 Resolucin n 229/2015

RESOLUCIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid, a 13 de marzo de 2015.

VISTA el recurso interpuesto por D. R.M.C, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Alcdia, en nombre y representacin de dicha Corporacin, contra el anuncio de

licitacin, as como los Pliegos de Clusulas Administrativas Particulares y Prescripciones

Tcnicas, del contrato de Gestin de servicios pblicos de construccin y explotacin de

la instalacin N 1 del plan zonal 5, rea de gestin V4, a construir en el trmino

municipal de Guadassuar, licitado por el Consorcio del rea de Gestin 1 para la

ejecucin de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas X, XI y XII

(Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna), entidad pblica integrada por la Generalitat

Valenciana, la Diputacin Provincial de Valencia y diversos municipios de la provincia de

Valencia, el Tribunal ha adoptado la siguiente r esolucin:

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. El 8 de enero de 2015 la Comisin de Gobierno del Consorcio del rea de Gestin 1 para la ejecucin de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas

X, XI y XII, Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna, con el voto en contra del

representante del Ayuntamiento de L'Alcdia acuerda por mayora dictaminar

favorablemente la contratacin de la construccin y explotacin de la instalacin 1 del

Plan Zonal 5, rea de Gestin V4 de la Comunidad Valenciana.

El 20 de enero la Junta de Gobierno del Consorcio, con el voto en contra del Alcalde del

Ayuntamiento de L'Alcdia en su condicin de vocal, aprueba los Pliegos de Clusulas

Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Tcnicas (PPT) del

AVDA. GENERAL PERN, 38, 8 PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

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contrato de gestin de servicios pblicos de construccin y explotacin de la instalacin 1

del Plan Zonal 5, rea de Gestin V4 de la Comunidad Valenciana.

Se procede al anuncio de la licitacin, adems de en el Perfil del Contratante, en el

Boletn Oficial de la Provincia de Valencia, el 30 de enero de 2015.

De acuerdo con el anuncio, el PCAP, el PPT y toda la informacin relevante para el

procedimiento, se pone a disposicin de las empresas interesadas en las dependencias

del Consorcio, pudiendo retirarse en el plazo mximo de treinta das naturales a contar

desde el siguiente a la publicacin del anuncio en el Boletn oficial.

De acuerdo con la clusula 1 del PCAP el objeto del contrato es el siguiente:

1. Objeto del contrato.

1.1. En el presente Pliego se recogen las clusulas administrativas particulares que

regirn la contratacin por procedimiento abierto, con base en los principios de

publicidad, igualdad, mrito y libre concurrencia, de la concesin del servicio pblico de

tratamiento de las fracciones orgnicas de residuos domsticos que se realizar en la

Instalacin 1 del Plan Zonal y del PIRCV.

1.2. En la Instalacin 1 los procesos de tratamiento sern, fundamentalmente, de carcter

biolgico, es decir, se dedicarn exclusivamente al tratamiento de las materias orgnicas

mediante procesos biolgicos (fermentacin y maduracin), quedando una pequea parte

de residuos de procesos de tipo mecnico en las operaciones de afino.

En particular, la actividad en la Instalacin 1 consistir en el tratamiento y valorizacin de

la "fraccin orgnica selectiva" (FOS) y de la "materia orgnica resto" (MOR) que sern

recibidas desde la denominada "Instalacin E" y desde la "Instalacin 2", de conformidad

con el Plan de Gestin de Tratamiento del Complejo de Guadassuar.

1.3. El objeto de esta licitacin comprende las siguientes actuaciones por parte del

concesionario, las cuales debern desarrollarse en los trminos y condiciones recogidos

en el presente PCAP y en el PPT:

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a) la financiacin y construccin de la nueva Instalacin 1, incluyendo todas las

actuaciones, inversiones y maquinaria necesarias para su funcionamiento, de acuerdo

con las caractersticas tcnicas y la capacidad que se establecen en el Anteproyecto de

Obras y Explotacin del Plan de Gestin del Complejo de Guadassuar y en el PPT.

b) la explotacin de las instalaciones ejecutadas, y la gestin del servicio pblico de

tratamiento de las fracciones y materias orgnicas (FOS y MOR) que tengan entrada en

la Instalacin 1.

1.4. la empresa concesionaria deber gestionar a su riesgo y ventura todos los servicios

comprendidos en este contrato, debiendo asumir en los trminos que se regulan en este

Pliego el riesgo de demanda, el riesgo de financiacin, el riesgo de construccin y el

riesgo de disponibilidad, conforme a sus propias estimaciones y a la oferta que hubiera

presentado en los trminos en que resulten admitidas por el Consorcio.

El contrato, calificado de gestin de servicio pblico, tiene un valor estimado del contrato

es de 84.723.600 euros, IVA excluido. La adjudicacin es por procedimiento abierto y

tramitacin ordinaria, con varios criterios de adjudicacin.

Segundo. El 5 de febrero de 2014, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Alcdia, presenta escrito en el rgano de contratacin bajo el titulo ANUNCIO DE

INTERPOSICIN E INTERPOSICIN DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE

CONTRATACIN (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).

En dicho escrito se contiene el siguiente petitum:

PRIMERO.- Que se tenga por formulado ante ese Consorcio el preceptivo anuncio de

interposicin de recurso especial en materia de contratacin que interpone el

Ayuntamiento de L'Alcdia contra los actos tomados por ese Consorcio el pasado da 20

de enero de aprobacin del expediente de contratacin, incluyendo los Pliegos de

Clusulas Administrativas y de Prescripciones Tcnicas que han de regir la licitacin,

mediante procedimiento abierto, para la construccin y explotacin de la instalacin n 1

del Plan Zonal 5, rea de gestin V 4, a construir en el trmino municipal de Guadassuar,

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y contra el acto de publicacin del anuncio de licitacin de dicho contrato realizado en el

BOP de Valencia del pasado da 30 de enero.

SEGUNDO.- Que se tenga por interpuesto por parte del Ayuntamiento de LAlcdia

recurso especial en materia de contratacin contra los actos tomados por el Consorcio el

pasado da 20 de enero de aprobacin del expediente de contratacin, incluyendo los

Pliegos de Clusulas Administrativas y de Prescripciones Tcnicas que han de regir la

licitacin, mediante procedimiento abierto, para la construccin y explotacin de la

instalacin n 1 del Plan Zonal 5, rea de gestin V 4, a construir en el trmino municipal

de Guadassuar, y contra el acto de publicacin del anuncio de licitacin de dicho contrato

realizado por el Consorcio en el BOP de Valencia del pasado da 30 de enero,

procedindose por parte de la Administracin consorcial a su remisin (junto con los

documentos y expediente exigidos legalmente) al Tribunal Administrativo Central de

Recursos Contractuales competente para resolver, en el plazo y condiciones establecidos

por la LCSP.

TERCERO.- Que se tenga por formulado, conjuntamente con el recurso contra los

citados actos del Consorcio, peticin expresa dirigida al Tribunal competente para que

proceda a suspender c autelarmente la tramitacin del procedimiento contractual

citado,().

El 11 de febrero presenta otro escrito ante el rgano de contratacin en que afirma que el

5 de febrero present recurso especial en materia de contratacin sin que conste su

remisin junto con el expediente a este Tribunal.

Tercero. El rgano de contratacin remiti el expediente de contratacin, acompandolo de su informe, a este Tribunal. El expediente incluye certificacin de 20 d e febrero de que

hasta esa fecha no se haban presentado ofertas a la licitacin.

Cuarto. El 23 de febrero de 2015, la Secretaria del Tribunal, por delegacin de ste, resolvi conceder la medida provisional consistente en la suspensin del procedimiento

de contratacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 43 y 46 del texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).

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FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.3 del TRLCSP y lo dispuesto

en la estipulacin tercera, apartado 2, del Convenio de colaboracin entre el Ministerio de

Hacienda y Administraciones Pblicas y la Generalitat Valenciana sobre atribucin de

competencia de recursos contractuales, suscrito el 22 de marzo de 2013 y publicado en

el Boletn Oficial del Estado el da 10 de abril de 2013, al tratarse de una entidad que

tiene la consideracin de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artculo 3.3 del

TRLCSP, en la que participan la Comunidad Autnoma y entidades locales de su

territorio.

Segundo. Se recurre el anuncio de licitacin y los pliegos de un procedimiento de adjudicacin de un contrato de gestin de servicio pblico, cuyo valor estimado es

84.723.600 euros.

As si partimos de su calificacin como contrato de gestin de servicio pblico, lo

determinante para determinar nuestra competencia no es el valor estimado sino antes

bien que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000

euros, excluido el IVA, y su duracin superior a cinco aos, conforme al artculo 40.1.c)

del TRLCSP.

La clusula 7.1 del PCAP fija en veinte aos la duracin del contrato, estableciendo que

dicho plazo se cuenta a partir de la recepcin de la construccin de la instalacin objeto

de explotacin que ha de producirse en el plazo de un ao, y adems la clusula 8

permite prorrogar hasta cinco aos ms.

Cumplido uno de los requisitos cumulativos dela artculo 40.1.c), la duracin temporal,

hemos de examinar el cumplimiento del otro, la cuanta del presupuesto de gastos de

primer establecimiento.

El PCAP y el PPT no fijan el presupuesto de gastos de primer establecimiento.

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Como hemos sealado en nuestra Resolucin 43/2012, de 23 de enero, cuando el

artculo 40.1.c) alude a los contratos cuyo "presupuesto de gastos de primer

establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido, sea superior a

500.000 euros, dicha expresin ha de entenderse nicamente alusiva al importe previsto

de los gastos o inversiones que el eventual adjudicatario del contrato deba asumir, a

resultas de tal adjudicacin, para la puesta en marcha del servicio pblico cuya gestin se

le ha encomendado, ya porque as se haya previsto expresamente en los pliegos de

aplicacin o en otros documentos del expediente, ya porque as se infiera implcitamente

de su contenido.

Pues bien en este caso de acuerdo con la clusula 1.3 del PCAP el objeto del contrato

comprende dos actuaciones por parte del concesionario, la financiacin y construccin de

la nueva Instalacin, incluyendo todas las actuaciones, inversiones y maquinaria

necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con las caractersticas tcnicas y la

capacidad que se establecen en el anteproyecto de obras y Explotacin del Plan de

Gestin del Complejo de Guadassuar y en el PPT, y la explotacin de las instalaciones

ejecutadas, y la gestin del servicio pblico de tratamiento de las fracciones y materias

orgnicas que tengan entrada en la Instalacin.

Por su parte las clausulas 7.1 y 7.2 del PCAP establecen que los derechos de cobro de

los cnones por los servicios concesionados comenzarn a devengarse a favor del

contratista a partir del da en que se formalice el acta de comprobacin de las obras y

puesta en servicio de las instalaciones, fecha que servir tambin para marcar el inicio

del cmputo del plazo total de 20 aos de explotacin del servicio pblico; y que las obras

de construccin de la nueva Instalacin debern estar ejecutadas en el plazo mximo de

un ao desde la suscripcin del Acta de comprobacin del replanteo, ocupndose de la

ejecucin de las obras e instalaciones de la Instalacin las clusulas 34 a 37 del PCAP.

As pues existen gastos de primer establecimiento que deben cifrarse en aquellos que ha

de acometer el concesionario para la financiacin y construccin de la nueva Instalacin,

incluyendo todas las actuaciones, inversiones y maquinaria necesarias para su

funcionamiento. Es lo cierto que el PCAP, el PPT no cifran el importe de dichos gastos.

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Esto no obstante si lo hace el documento REDACCIN DEL PLAN DE GESTIN DEL

COMPLEJO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DE GUADASSUAR,

DOCUMENTO 4 PLAN DE GESTIN, apartado 4.1.8.- ESTUDIO ECONMICO

En l aparece el siguiente detalle, en el apartado 4 MEMORIA ECONMICA

PROYECTADA A 20 AOS, en el que seala el total de inversiones y amortizaciones

anuales, agregando los conceptos obra civil, equipos fijos y equipo mvil, con una ni ca

proyeccin a 20 aos para las actividades de la instalacin, resultando las siguientes

cantidades, inversin inicial 11.984.655,47 , inversin sucesivas agregadas al ao 11

1.120.000,00 , y total 13.104.655,47 .

As las cosas, el presupuesto de gastos de primer establecimiento, entendiendo por tales

aquellos a los que tendr que hacer frente el adjudicatario con carcter previo al

comienzo de la prestacin del servicio, ascienden a 11.984.655,47 euros. En fin, los

gastos de primer establecimiento son claramente superiores a 500.000 euros.

Pero es que aun cuando no hubiera sido as, deberamos entender como recurribles los

actos impugnados pues para determinar la competencia del Tribunal para conocer del

recurso en razn del acto impugnado, tambin hemos de tener en cuenta que la

impugnacin se funda en la consideracin de que el contrato no es un contrato de gestin

de servicio pblico sino de concesin de obra pblica, de modo que hemos de apreciar si

calificado como tal seria susceptible de recurso, lo que habida cuenta del valor estimado

resulta cierto a tenor de los artculos 40.1.a) y 14 del TRLCSP.

Por todo ello el objeto del recurso rene los requisitos, exigidos por el artculo 40.1.c) y

2.a) del TRLCSP, para poder considerar que son susceptible del recurso especial en

materia de contratacin.

Tercero. En cuanto a los requisitos de forma y plazo para la interposicin del recurso, el anuncio de licitacin impugnado se public en el Boletn Oficial de la Provincia de

Valencia, el 30 de enero de 2015, ponindose a disposicin de los posibles licitadores el

PCAP, el PPT y toda la informacin relevante para el procedimiento, en las dependencias

del Consorcio, pudiendo retirarse en el plazo mximo de treinta das naturales a contar

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desde el siguiente a la publicacin del anuncio en el Boletn oficial, es decir hasta el 2 de

marzo, anuncindose e interponindose simultneamente el recurso el 5 de febrero.

El artculo 44.2.a) y 3 del TRLCSP establecen:

2. El procedimiento de recurso se iniciar mediante escrito que deber presentarse en el

plazo de quince das hbiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la

notificacin del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 151.4.

No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior:

a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y dems

documentos contractuales, el cmputo se iniciar a partir del da siguiente a aquel en que

los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposicin de los licitadores o candidatos

para su conocimiento conforme se dispone en el artculo 158 de esta Ley.

()

c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitacin, el plazo comenzar a contarse a

partir del da siguiente al de publicacin.

3. La presentacin del escrito de interposicin deber hacerse necesariamente en el

registro del rgano de contratacin o en el del rgano competente para la resolucin del

recurso.

En cuanto al anuncio, el artculo 142.1 del TRLCSP, establece:

Los procedimientos para la adjudicacin de contratos de las Administraciones Pblicas,

a excepcin de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en

los apartados 1 y 2 del artculo 177, debern anunciarse en el Boletn Oficial del

Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autnomas,

entidades locales u organismos o entidades de derecho pblico dependientes de las

mismas, se podr sustituir la publicidad en el Boletn Oficial del Estado por la que se

realice en los diarios o boletines oficiales autonmicos o provinciales.

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Cuando los contratos estn sujetos a regulacin armonizada, la licitacin deber

publicarse, adems, en el Diario Oficial de la Unin Europea, sin que en este caso la

publicidad efectuada en los diarios oficiales autonmicos o provinciales pueda sustituir a

la que debe hacerse en el Boletn Oficial del Estado.

En fin, en cuanto a los Pliegos seala el artculo 158.1 del TRLCSP:

Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrnicos, informticos o telemticos

a los pliegos y a cualquier documentacin complementaria, stos se enviarn a los

interesados en un plazo de seis das a partir de la recepcin de una solicitud en tal

sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de

presentacin de las ofertas, con la antelacin que el rgano de contratacin, atendidas

las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya sealado en los pliegos.

A estos efectos, sobre el plazo para interponer el recurso especial contra los pliegos,

procede traer a colacin nuestra Resolucin 534/2013 de 22 de noviembre, recurso

701/2013, en la que este Tribunal asume el criterio manifestado por la Audiencia Nacional

(Seccin Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso 264/2011) en s u

sentencia de 30 de octubre de 2013, con arreglo al cual en supuestos como el que se

examina, el dies a quo, o momento inicial en el cmputo del plazo de 15 das para

interponer recurso especial contra los pliegos no es, como vena entendiendo el Tribunal

por razones de seguridad jurdica, el da en que expiraba el plazo para presentar las

proposiciones, sino el da en que bien tiene lugar la publicacin de los anuncios de

licitacin, pues desde esa fecha pudo el interesado recoger el pliego en el lugar indicado

en los anuncios, bien desde que se pone a disposicin por medios electrnicos,

informticos o telemticos los pliegos y su documentacin complementaria.

Toda vez que se recurren dos actos distintos, el anuncio de licitacin y los pliegos,

examinaremos los requisitos de tiempo y forma respecto de cada uno de ellos.

En cuanto al anuncio de licitacin, dado lo establecido en el artculo 142.1 del TRLCSP,

el dies a quo es el siguiente a la publicacin del anuncio de convocatoria de licitacin en

el Boletn Oficial de la Provincia, y por tanto el recurso ha sido interpuesto en tiempo y

forma.

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En cuanto a los pliegos, toda vez que los mismo se han puesto a disposicin de los

licitadores en las dependencias del Consorcio, constando as en el anuncio publicado, es

desde el da siguiente a esa fecha, que debe contarse el plazo para interponer el recurso

en cuanto a los pliegos, por lo que igualmente se interpuso en tiempo y forma.

Cuarto. Llegados a este punto se hace necesario examinar la legitimacin activa del recurrente.

El artculo 42 del TRLCSP establece que podr interponer el correspondiente recurso

especial en materia de contratacin toda persona fsica o jurdica cuyos derechos o

intereses legtimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las

decisiones objeto de recurso.

Dicha norma se reconduce necesariamente a la doctrina jurisprudencial acerca del

concepto de inters legtimo en el mbito administrativo.

As en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada entre otras sentencias

por las de 31 de mayo de 1990, 19 de noviembre de 1993, 27 de enero de 1998, 31 de

marzo de 1999 y 2 de octubre de 2001, se declara que por inters debe entenderse

toda situacin jurdica individualizada, dicha situacin que supone una especfica relacin

con el objeto de la peticin o pretensin que se ejercita, se extiende a lo que, con ms

precisin, se titula inters legtimo, que es el que tienen aquellas personas, fsicas o

jurdicas, que, por la situacin objetiva en que se encuentran, por una circunstancia de

carcter personal o por ser los destinatarios de una regulacin sectorial, son titulares de

un inters propio, distinto del de los dems ciudadanos o administrados y tendente a que

los poderes pblicos acten de acuerdo con el ordenamiento jurdico cuando incidan en

el mbito de ese su inters propio.

El inters legtimo abarca todo inters material o moral que pueda resultar beneficiado

con la estimacin de la pretensin ejercitada, siempre que no se reduzca a un simple

inters por la pura legalidad, en cuanto presupone que la resolucin a dictar puede

repercutir, directa o indirectamente, de un modo efectivo y acreditado, no meramente

hipottico, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurdica de quien recurre o

litiga.

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En fin, la jurisprudencia tambin seala que, al conceder el artculo 24.1 de la

Constitucin Espaola el derecho a la tutela judicial de todas las personas que sean

titulares de derechos o intereses legtimos, est imponiendo a los Jueces y Tribunales -y

por ende a los rganos administrativos- la obligacin de interpretar con amplitud las

frmulas que las leyes procesales o procedimentales administrativas utilicen en orden a

la atribucin de legitimacin activa para acceder a los procesos judiciales o

procedimientos administrativos.

Pues bien a la luz de dicha doctrina hemos de examinar el inters legitimo de la

Corporacin recurrente.

El Ayuntamiento recurrente funda su inters legtimo en los siguientes argumentos:

El Ayuntamiento de LAlcdia es miembro del Consorcio que ha aprobado los actos en

materia de contratacin citados y, en consecuencia, por una parte tiene inters en

formular alegaciones y consideraciones al anteproyecto de obras y al estudio de

viabilidad que debi someterse, previamente al inicio del procedimiento licitatorio, a

informacin pblica por afectar a una instalacin que se construir en el trmino

municipal de Guadassuar a escasamente 500 metros de distancia del ncleo urbano de

Montortal (que pertenece al municipio de LAlcdia) donde residen habitualmente cerca

de 150 personas, y, por otra parte, tambin tiene un legtimo y directo inters en que no

se produzca ninguna limitacin a la libre concurrencia de empresas potencialmente

interesadas en participar en el contrato, ya que ello va incidir negativamente en sus

intereses, en tanto el contrato establece, a favor del contratista formalmente adjudicatario,

el derecho a la percepcin de unos elevados cnones que deber abonarle dicho

organismo pblico del que este Ayuntamiento forma parte.

Es importante resear que, como consta en el escrito que tuvo entrada en el registro del

Consorcio el pasado da 22 de enero, el representante municipal de L'Alcdia en la

sesin referida celebrada dos das antes, interpel expresamente al Secretario sobre la

legalidad de los actos tomados, y en concreto sobre el cumplimiento previo del trmite

legalmente exigido de sometimiento a informacin pblica del anteproyecto de obra y del

estudio de viabilidad, tal como exige la LCSP, comprometindose el citado funcionario a

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dar una respuesta escrita al mismo, cosa que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha

producido, a pesar de haber sido reproducida dicha peticin en el escrito ya citado

dirigido al presidente del Consorcio.

No es aducible la mera pertenencia de la Corporacin recurrente al Consorcio como

fundamento de la legitimacin, pues no es invocable en el presente caso el artculo

63.1.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local (LrBRL).

En efecto, dicho precepto de la LrBRL atribuye legitimacin a los miembros electos de las

Entidades Locales, a ttulo individual, para recurrir. El precepto se refiere exclusivamente

a la impugnacin de los actos y acuerdos de las Entidades Locales y es una regla

peculiar a favor de los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de

tales actos y acuerdos. Pues bien los consorcios, aunque estn compuesto por

Ayuntamientos o Diputaciones, no son Entidades Locales de conformidad con el artculo

3 de la LrBRL, en la redaccin dada al mismo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local, por lo que los miembros de los

rganos de los consorcios, al no tener estos la condicin de Entidad Local, tienen la

legitimacin prevista en el artculo 63.1.b) LrBRL.

En suma con carcter general las Administraciones y dems entidades partcipes de los

consorcios, como cualquier otra persona fsica o jurdica, cuando impugnan actos de

contratacin de aquellos han de acreditar la existencia de un inters material o moral que

pueda resultar beneficiado con la estimacin de la pretensin ejercitada.

Tampoco es admisible para fundamentar el inters legtimo de la recurrente la mera

invocacin de la legalidad como seala la jurisprudencia.

S es de sealar que el proyecto objeto del contrato, cuyo anuncio y pliegos son ahora

impugnados, tiene una incidencia directa sobre un nmero importante de vecinos del

Municipio cuya Corporacin recurre, las 150 personas que habitan en el ncleo urbano de

Montortal, y que el Ayuntamiento aduce que la calificacin del contrato como de gestin

de servicio pblico en vez de concesin de obra pblica tiene el propsito de impedir el

trmite de informacin pblica del anteproyecto de obras y del estudio de viabilidad, por

lo que en este caso, atendiendo a dichas circunstancias especiales concurrentes y

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atendiendo a la interpretacin amplia del concepto de inters legitimo que declara la

jurisprudencia, se estima procedente entrar a conocer sobre el fondo.

Quinto. El recurrente aduce en primer lugar la indebida consideracin como contrato de gestin de servicios pblicos, entendiendo que se trata de un contrato de concesin de

obra pblica. Argumenta que el criterio diferenciador entre los contratos de gestin de

servicios pblicos, que comprendan la ejecucin de obras (artculo 8 de la TRLCSP), y

los contratos de concesin de obra pblica (artculo 7 del TRLCSP), es el carcter o no

de accesoria de la obra a ejecutar en relacin con la gestin del servicio, de modo que si

el objeto principal del contrato es la construccin y explotacin de una obra pblica seria

un contrato de concesin de obra pblica, mientras que si es la explotacin o gestin de

un servicio pblico, un contrato de gestin de servicios pblicos, aduciendo en su favor

diversos pronunciamientos de la Junta Superior de Contratacin Administrativa de la

Generalitat Valenciana y de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa. En el

caso objeto de recurso se encomienda a una empresa contratista la ejecucin de una

obra pblica, cual es la construccin de una nueva instalacin de la planta de residuos,

como paso previo necesario para poder explotar en dicha instalacin un servicio, cual es

el tratamiento de residuos orgnicos que se reciben de los municipios que forman parte

del Consorcio, con su posterior explotacin por la misma empresa, que recibir durante

los veinte aos de vigencia de la concesin unos cnones de la Administracin Pblica

en concepto de retribucin. Para la recurrente es evidente que el origen del contrato es la

construccin de la nueva planta, y que la explotacin de la misma slo ser posible una

vez sta est ejecutada y en funcionamiento, por lo que el objeto principal es la ejecucin

de dicha obra y el objeto accesorio es la posterior explotacin de la instalacin

previamente construida. La inadecuada calificacin determina el incumplimiento de las

actuaciones preparatorias previstas en los arts. 128 a 131 del TRLCSP, en especial del

trmite de informacin pblica del anteproyecto de obras y del estudio de viabilidad, y por

otro lado la elusin de lo dispuesto en los artculos 240 y siguientes del TRLCSP, amn

de que al superar el precio del contrato el umbral establecido en el artculo 14 del

TRLCSP se ha eludido el preceptivo anuncio de la licitacin en el Diario Oficial de la

Unin Europea, cercenndose con ello la imperativa exigencia de publicidad comunitaria

exigido para este tipo de contratos.

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Tambin aduce que en el supuesto que de considerase que el contrato es de gestin de

servicios pblicos que incluyen la ejecucin de obras pblicas, la tramitacin del

expediente no se ha conformado al procedimiento establecido vulnerndose el artculo

133.2 del TRLCSP que establece que en los contratos que comprendan la ejecucin de

obras, la tramitacin del expediente ir precedida de la elaboracin y aprobacin

administrativa del anteproyecto de explotacin y del correspondiente a las obras precisas,

con especificacin de las prescripciones tcnicas relativas a su realizacin, siendo de

aplicacin los preceptos establecidos en el TRLCSP para la concesin de obras pblicas.

Sostiene el recurrente que la aplicacin de los preceptos previstos en el TRLCSP para el

contrato de concesin de obras pblicas a los contratos de gestin de servicios pblicos

que comportan la ejecucin de obras supone que tanto el anteproyecto de construccin

como el estudio de viabilidad deberan haberse sometido a informacin pblica por plazo

mnimo de un mes, tal y como lo exigen los artculos 128 y 129, y que la licitacin del

contrato debera someterse a las previsiones que rigen para la regulacin armonizada en

la ejecucin de obras, mediante la publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea,

establecindose un plazo mnimo de cincuenta y dos das, contados desde la fecha del

envo del anuncio del contrato a la Comisin Europea, conforme al artculo 159.1 del

TRLCSP.

El rgano de contratacin aduce en su informe en cuanto a la primera alegacin del

recurrente, que el contrato lo es de concesin de obra pblica y no de gestin de servicio

pblico, que para distinguir el contrato de concesin de obras pblicas de aquellos

contratos de gestin de servicios pblicos que comprenden la ejecucin de obras, el

criterio diferenciador utilizado por la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del

Estado y la Junta Superior de Contratacin Administrativa de la Generalitat Valenciana es

el de la accesoriedad de las obras con respecto al objeto principal del contrato, c riterio

tambin el utilizado por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea en la Sentencia de 19

de abril de 1994 (asunto C-331/92, Gestin Hotelera Internacional, S.A, contra

Comunidad Autnoma de Canarias, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y

Gran Casino de Las Palmas). Que el importe correspondiente a la construccin de la obra

pblica es accesorio respecto del objeto principal del contrato que es la prestacin del

servicio, dado que el coste de ejecucin de las obras asciende a 13.104.655,47 euros por

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lo que supone una repercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato

que asciende a 84.723.600 euros.

Que en cuanto a la naturaleza jurdica del contrato, estamos ante un servicio de

prestacin obligatoria por los municipios, segn establece la legislacin bsica de

rgimen local.

Que al tratarse de un contrato de gestin de servicio pblico que comprende la ejecucin

de obras, no es necesario tramitar un estudio de viabilidad ni someterlo a informacin al

pblico pues dicho estudio nicamente es exigible para las concesiones de obra pblico,

sino nicamente, en su caso, un anteproyecto de obras el cual, por aplicacin de lo

dispuesto en el artculo 129. 3 del TRLCSP, y que el sometimiento a informacin al

pblico del anteproyecto tuvo lugar con ocasin de la tramitacin de la Autorizacin

Ambiental Integrada de dicha Instalacin.

En fin, en cuanto a la segunda alegacin aduce que el contrato de gestin de servicio

pblico no es un contrato sujeto a regulacin armonizada de acuerdo con lo previsto en el

artculo 13 del TRLCSP, y por lo tanto, no le resultan de aplicacin ni los plazos ni la

publicidad prevista para este tipo de contratos, y que los Informes nmeros 1/2008 de la

Junta Superior de Contratacin Administrativa de la Generalitat Valenciana y 2/2008 de la

Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad de Madrid seala que

la remisin que el TRLCSP hace en lo relativo a las actuaciones preparatorias del

contrato de gestin de servicio pblico a las prescripciones del contrato de concesin de

obra pblica ha de entenderse como una remisin a los preceptos que regulan el

anteproyecto de obras.

Sexto. Examinaremos la primera de las alegaciones formuladas, aquella que se refiere a la naturaleza del contrato.

El artculo 7 del TRLCSP define el contrato de concesin de obras pblicas del siguiente

modo:

1. La concesin de obras pblicas es un contrato que tiene por objeto la realizacin por

el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artculo 6, incluidas

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las de restauracin y reparacin de construcciones existentes, as como la conservacin

y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestacin a favor de

aqul consiste, o bien nicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho

derecho acompaado del de percibir un precio.

2. El contrato, que se ejecutar en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podr

comprender, adems, el siguiente contenido:

a) La adecuacin, reforma y modernizacin de la obra para adaptarla a las caractersticas

tcnicas y funcionales requeridas para la correcta prestacin de los servicios o la

realizacin de las actividades econmicas a las que sirve de soporte material.

b) Las actuaciones de reposicin y gran reparacin que sean exigibles en relacin con los

elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los

servicios y actividades a los que aqullas sirven puedan ser desarrollados

adecuadamente de acuerdo con las exigencias econmicas y las demandas sociales.

3. El contrato de concesin de obras pblicas podr tambin prever que el concesionario

est obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean

accesorias o estn vinculadas con la principal y que sean necesarias para que sta

cumpla la finalidad determinante de su construccin y que permitan su mejor

funcionamiento y explotacin, as como a efectuar las actuaciones ambientales

relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras

vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotacin o aprovechamiento econmico,

stos correspondern al concesionario conjuntamente con la explotacin de la obra

principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

Por su parte el artculo 8 del TRLCSP seala respecto del contrato de gestin de

servicios pblicos:

1. El contrato de gestin de servicios pblicos es aqul en cuya virtud una

Administracin Pblica o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurdica, la

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gestin de un servicio cuya prestacin ha sido asumida como propia de su competencia

por la Administracin o Mutua encomendante.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales slo podrn realizar

este tipo de contrato respecto a la gestin de la prestacin de asistencia sanitaria

2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no sern aplicables a los

supuestos en que la gestin del servicio pblico se efecte mediante la creacin de

entidades de derecho pblico destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se

atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de

titularidad pblica.

As, conforme a su definicin legal, el contrato de concesin de obra pblica es un

contrato mixto que ana las prestaciones propias de los contratos administrativos tpicos

obra y de gestin de servicio pblico, como seala la Junta Consultiva de Contratacin

Administrativa (JCCA) en sus informes 24/96, de 30 de mayo de 1996, 49/97, de 17 de

noviembre de 1997 y 25/01, de 30 de enero de 2002.

El problema se suscita cuando el contrato de gestin de servicio pblico incluye entre las

prestaciones contratadas la realizacin de una obra.

Desde la perspectiva del Derecho Comunitario se ha abordado la cuestin tanto por el

Tribunal de Justicia de la Unin como por la Comisin Europea.

As la Sentencia del Tribunal de Justicia, asunto C-331/92, Gestin Hotelera

Internacional, S. A. versus Comunidad Autnoma de Canarias, Ayuntamiento de Las

Palmas de Gran Canaria y Gran Casino de Las Palmas, S. A., declara en su fallo que "un

contrato mixto, cuyo objeto es a la vez la ejecucin de obras y una cesin de bienes no

est comprendido en el mbito de aplicacin de la Directiva 71/305/CEE, sobre

coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, si

la ejecucin de las obras solo tiene carcter accesorio respecto de la cesin de bienes".

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Tambin la Comunicacin interpretativa de la Comisin sobre las concesiones en el

Derecho Comunitario (2000/C 121/02), aborda la cuestin en su apartado 2.3,

delimitacin entre concesin de obras y concesin de servicios, sealando.

Dado que la Directiva 93/37/CEE es la nica que prev un rgimen especial para los

procedimientos en caso de adjudicacin de una concesin de obras, es til determinar

cules son los supuestos para que se trate de una concesin de ese tipo, sobre todo en

casos de contrato mixto que incluye tambin un aspecto de prestacin de servicios.

Adems, en la prctica, es casi siempre esto lo que ocurre, ya que el concesionario de

obras pblicas presta muchas veces un servicio al usuario sobre la base de la obra que

ha realizado.

En materia de delimitacin del mbito de aplicacin de los preceptos de las Directivas

sobre obras y servicios, el considerando 16 de esta ltima especifica que si las

obras son accesorias y no constituyen el objeto del contrato, no se justifica la clasificacin

del contrato como contrato pblico de obras. Dichos preceptos fueron interpretados por el

Tribunal de Justicia, en el asunto Gestin Hotelera Internacional, en el sentido de que

cuando las obras (...) slo tienen un carcter accesorio en relacin con el objeto

principal de la licitacin, la totalidad de esta licitacin no puede calificarse de contrato

pblico de obras (...) [Sentencia del Tribunal de 19 de abril de 1994 en el asunto C

331/92: Gestion Hotelire]. El Tribunal de Justicia abord tambin el problema de los

contratos mixtos en otro proceso [Sentencia del Tribunal de 5 de diciembre de 1989 en el

asunto 3/88: Data Processing Recopilacin,], del cual resulta que cuando un contrato

contiene dos objetos disociables (por ejemplo, suministros y servicios), conviene aplicar a

cada uno de ellos las correspondientes normas especficas.

Aunque estos principios se hayan desarrollado con respecto a los contratos pblicos, la

Comisin considera que es conveniente adoptar un enfoque similar para determinar si

una concesin est sujeta o no a la Directiva sobre obras. El mbito de aplicacin

ratione materiae de sta es en efecto el mismo, tanto si se trata de un contrato de obras

como de una concesin de obras [el Tribunal por otra parte aplic el mismo principio para

delimitar contratos de suministro y servicios en su sentencia de 18 de noviembre de 1999

en el asunto C-107/98: Teckal Srl contra Commune di Viano y AGAC di Reggio Emilia

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(Teckal)]. Por lo tanto, segn la Comisin, sobre todo se trata de saber si el objeto

principal del contrato es la construccin de una obra o la ejecucin y realizacin de

trabajos por cuenta del concedente o si, por el contrario, esos trabajos o la construccin

de esa obra son slo accesorios en relacin con el objeto principal del contrato.

Si el contrato se refiere principalmente a la construccin de una obra por cuenta del

concedente, se trata, segn la Comisin, de una concesin de obras.

En tal caso debe aplicarse el rgimen previsto por la Directiva sobre obras, siempre

que se alcance el umbral de aplicacin de dicha Directiva (5.000.000 de euros), aunque

estn presentes aspectos vinculados a los servicios. El hecho de que los trabajos o las

obras los realicen en realidad terceros no cambia la naturaleza del contrato bsico. El

objeto del contrato sigue siendo el mismo.

Por el contrario, un contrato de concesin que implique la realizacin de obras slo con

carcter accesorio, o que se refiera solamente a la explotacin de una obra existente, se

interpreta como concesin de servicios.

Pueden darse tambin en la prctica operaciones que supongan a la vez la realizacin de

una obra o de trabajos y la prestacin de servicios. De este modo, como parte accesoria

de una concesin de obras, pueden establecerse concesiones de servicios para

actividades complementarias pero independientes de la explotacin de la concesin de

una obra. As, por ejemplo, los servicios de restaurante de una autopista pueden ser

objeto de una concesin de servicios diferente de la concesin de construccin o gestin

de la autopista. Segn la Comisin, al ser disociables los objetos de estos contratos, se

aplican las normas respectivas relativas a c ada tipo de contrato.

Para determinar si la prestacin consistente en la obra de construccin es principal o

accesoria no fija criterio el Tribunal de Justicia de la Unin ni la Comisin Europea. La

JCCA en su Informe 24/96, de 30 de mayo de 1996, opta por el criterio del valor

econmico de la prestacin sealando en la consideracin jurdica 4 que resulta

()preciso proceder, con carcter previo, a una calificacin del contrato, dado que, de

las diversas posturas doctrinales existentes en orden a la regulacin de los contratos el

coste de ejecucin de las obras asciende a 13.104.655,47 euros por lo que supone una

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repercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato que asciende a

84.723.600 euros la aplicacin de normas de la prestacin principal - la entonces vigente

legislacin de contratos del Estado se inclinaba por la segunda en el artculo 240 del

Reglamento General de Contratacin del Estado, hoy confirmado por el artculo 6 de la

Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas [hoy artculo 12 del vigente TRLCSP],

que con carcter general para todos los contratos que comprenden prestaciones de

distintos contratos administrativos, y no solo de obras y suministros, viene a reiterar la

regla de la aplicacin del rgimen jurdico correspondiente a la prestacin ms importante

desde el punto de vista econmico, sin admitir la posibilidad de aplicacin de normas de

distintos tipos de contratos. En el mismo sentido el Informe JCCA 49/97, de 17 de

noviembre de 1997 e Informe 25/01, de 30 de enero de 2002, y ha sido el criterio

recogido por los rganos anlogos de las Comunidades Autnomas, entre otros la Junta

Superior de Contratacin de la Comunidad Valenciana (JSCCV), as en sus Informes

nmeros 3/2004, de 11 de marzo, 2/2007, de 19 de junio y 1/2008, de 2 de junio.

Pues bien en este caso y acudiendo a la estimacin contenida en el estudio econmico

del plan de gestin del complejo de tratamiento de residuos urbanos de Guadassuar,

resulta que el importe de coste previsto para la ejecucin de la obra, incluido el total de

inversiones y amortizaciones anuales, asciende a 13.104.655,47 euros por lo que supone

una repercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato que asciende a

84.723.600 euros, datos econmicos que no han sido combatidos por el recurrente, con

lo que claramente la prestacin de gestin del servicio pblico es cuantitativamente

mayor a la realizacin de la obra, por lo que, de conformidad con el artculo 12 del

TRLCSP el contrato debe calificarse de gestin de servicio pblico.

Debemos pues rechazar la pretensin principal del recurrente.

Sptimo. Tambin aduce el recurrente que en el supuesto que se considerase que el contrato es de gestin de servicios pblicos que incluyen la ejecucin de obras pblicas,

la tramitacin del expediente no se ha conformado al procedimiento establecido

vulnerndose el artculo 133.2 del TRLCSP que establece que en los contratos que

comprendan la ejecucin de obras, la tramitacin del expediente ir precedida de la

elaboracin y aprobacin administrativa del anteproyecto de explotacin y del

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correspondiente a las obras precisas, con especificacin de las prescripciones tcnicas

relativas a su realizacin, siendo de aplicacin los preceptos establecidos en el TRLCSP

para la concesin de obras pblicas.

En efecto el artculo 133 del TRLCSP dispone lo siguiente:

1. De acuerdo con las normas reguladoras del rgimen jurdico del servicio, los pliegos

de clusulas administrativas particulares y de prescripciones tcnicas fijarn las

condiciones de prestacin del servicio y, en su caso, fijarn las tarifas que hubieren de

abonar los usuarios, los procedimientos para su revisin, y el canon o participacin que

hubiera de satisfacerse a la Administracin.

2. En los contratos que comprendan la ejecucin de obras, la tramitacin del expediente

ir precedida de la elaboracin y aprobacin administrativa del anteproyecto de

explotacin y del correspondiente a las obras precisas, con especificacin de las

prescripciones tcnicas relativas a su realizacin. En tal supuesto sern de aplicacin los

preceptos establecidos en esta Ley para la concesin de obras pblicas.

3. El rgano de contratacin podr incluir en el pliego, en funcin de la naturaleza y

complejidad de ste, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones

que estimen pertinentes sobre su contenido. Las respuestas tendrn carcter vinculante y

debern hacerse pblicas en trminos que garanticen la igualdad y concurrencia en el

proceso de licitacin.

La referencia que contiene el apartado 2 del artculo 133 del TRLCSP a la aplicacin de

los preceptos del TRLCSP para el contrato de concesin de obra pblica, no debe

disociarse del resto del apartado que exige que en los contratos de gestin de servicio

pblico que comprendan la ejecucin de obras, la tramitacin del expediente ha de ir

precedida de la elaboracin y aprobacin administrativa del anteproyecto de explotacin y

del correspondiente a las obras precisas, con especificacin de las prescripciones

tcnicas relativas a su realizacin, de modo que la referencia a las normas propias del

contrato de concesin de obra pblica se refieren solo a la elaboracin y aprobacin

administrativa del anteproyecto de obras, pero no al resto de la regulacin de los

contratos de concesin de obra pblica en bloque como pretende el recurrente.

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As lo entiende la JSCCV que en su Informe 1/2008, de 2 de junio, seala que en cuanto

a la tramitacin del expediente, ste deber realizarse de conformidad con las

disposiciones relativas al contrato de gestin de servicios pblicos, con las peculiaridades

establecidas en el caso de que la prestacin del servicio lleve aparejada la construccin

de obras de nueva creacin, reforma o reparacin de obras ya existentes. As vanse los

artculos 116 y 117 de la LCSP [hoy 132 y 133 TRLCSP]; este ltimo, en su apartado 2,

remite al contrato de concesin de obra pblica y, en este punto, cabe entender que

segn se trate de anteproyecto o proyecto de obras se estar a lo expuesto en los

artculos 113 y 114 [hoy 129 y 130 del TRLCSP], respectivamente.

En suma, hacer una interpretacin del ltimo inciso del artculo 133.2 del TRLCSP que

determine la aplicacin en bloque de las normas del contrato de concesin de obra

pblica supone vaciar pura y simplemente de contenido la regulacin del contrato de

gestin de servicio pblico, de modo que bastara con que parte de su objeto sea una

obra, aun cuando fuera accesoria, para convertirlo en un contrato de concesin de obra

pblica lo que supone pura y simplemente vulnerar la ley.

En consecuencia debemos rechazar igualmente el segundo argumento, y declarar

expresamente conformes a derecho los actos impugnados.

Por todo lo anterior,

VISTOS los preceptos legales de aplicacin,

ESTE TRIBUNAL, en sesin celebrada en el da de la fecha ACUERDA:

Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. R.M.C, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Alcdia, en nombre y representacin de dicha Corporacin, contra el

anuncio de licitacin, as como los Pliegos de Clusulas Administrativas Particulares y

Prescripciones Tcnicas, del contrato de Gestin de servicios pblicos de construccin y

explotacin de la instalacin N 1 del plan zonal 5, rea de gestin V4, a construir en el

trmino municipal de Guadassuar, licitado por el Consorcio del rea de Gestin 1 para la

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ejecucin de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas X, XI y XII

(Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna).

Segundo. Levantar la suspensin del procedimiento, de conformidad con el artculo 47.4 del TRLCSP.

Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicin del recurso por lo que no procede la imposicin de la sancin prevista en el

artculo 47.5 del TRLCSP.

Esta resolucin es definitiva en la va administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo dos meses, a contar desde el da

siguiente a la recepcin de esta notificacin, de conformidad con lo dispuesto en los

artculos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdiccin Contencioso Administrativa.

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL . DE RECURSOS CONTRACTUALES . Recurso n 119/2015 C. Valenciana 25/2015 Resolucin n 229/2015 RESOLUCIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL. DE RECURSOS CONTRACTUALES. En Madrid, a 13 de marzo de 2015. VISTA el recurso interpuesto por D. R.M.C, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Alcdia, en nombre y representacin de dicha Corporacin, contra el anuncio de licitacin, as como los Pliegos de Clusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Tcnicas, del contrato de Gestin de servicios pblicos de construccin y explotacin de la instalacin N 1 del plan zonAVDA. GENERAL PERN, 38, 8 PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected] contrato de gestin de servicios pblicos de construccin y explotacin de la instalacin 1 del Plan Zonal 5, rea de Gestin V4 de la Comunidad Valenciana. Se procede al anuncio de la licitacin, adems de en el Perfil del Contratante, en el Boletn Oficial de la Provincia de Valencia, el 30 de enero de 2015. De acuerdo con el anuncio, el PCAP, el PPT y toda la informacin relevante para el procedimiento, se pone a disposicin de las empresas interesadas en las dependencias del Consora) la financiacin y construccin de la nueva Instalacin 1, incluyendo todas las actuaciones, inversiones y maquinaria necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con las caractersticas tcnicas y la capacidad que se establecen en el Anteproyecto de Obras y Explotacin del Plan de Gestin del Complejo de Guadassuar y en el PPT. b) la explotacin de las instalaciones ejecutadas, y la gestin del servicio pblico de tratamiento de las fracciones y materias orgnicas (FOS y MOR) que tengan eny contra el acto de publicacin del anuncio de licitacin de dicho contrato realizado en el BOP de Valencia del pasado da 30 de enero. SEGUNDO.- Que se tenga por interpuesto por parte del Ayuntamiento de LAlcdia recurso especial en materia de contratacin contra los actos tomados por el Consorcio el pasado da 20 de enero de aprobacin del expediente de contratacin, incluyendo los Pliegos de Clusulas Administrativas y de Prescripciones Tcnicas que han de regir la licitacin, mediante p

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.3 del TRLCSP y lo dispuesto en la estipulacin tercera, apartado 2, del Convenio de colaboracin entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y la Generalitat Valenciana sobre atribucin de competencia de recursos contractuales, suscrito el 22 de marzo de 2013 y publicado en el Boletn Oficial del Estado el dFUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.3 del TRLCSP y lo dispuesto en la estipulacin tercera, apartado 2, del Convenio de colaboracin entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y la Generalitat Valenciana sobre atribucin de competencia de recursos contractuales, suscrito el 22 de marzo de 2013 y publicado en el Boletn Oficial del Estado el dComo hemos sealado en nuestra Resolucin 43/2012, de 23 de enero, cuando el artculo 40.1.c) alude a los contratos cuyo "presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido, sea superior a 500.000 euros, dicha expresin ha de entenderse nicamente alusiva al importe previsto de los gastos o inversiones que el eventual adjudicatario del contrato deba asumir, a resultas de tal adjudicacin, para la puesta en marcha del servicio pblicoEsto no obstante si lo hace el documento REDACCIN DEL PLAN DE GESTIN DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DE GUADASSUAR, DOCUMENTO 4 PLAN DE GESTIN, apartado 4.1.8.- ESTUDIO ECONMICO En l aparece el siguiente detalle, en el apartado 4 MEMORIA ECONMICA PROYECTADA A 20 AOS, en el que seala el total de inversiones y amortizaciones anuales, agregando los conceptos obra civil, equipos fijos y equipo mvil, con una ni ca proyeccin a 20 aos para las actividades de la idesde el siguiente a la publicacin del anuncio en el Boletn oficial, es decir hasta el 2 de marzo, anuncindose e interponindose simultneamente el recurso el 5 de febrero. El artculo 44.2.a) y 3 del TRLCSP establecen: 2. El procedimiento de recurso se iniciar mediante escrito que deber presentarse en el plazo de quince das hbiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificacin del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 151.4. No obstanCuando los contratos estn sujetos a regulacin armonizada, la licitacin deber publicarse, adems, en el Diario Oficial de la Unin Europea, sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonmicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el Boletn Oficial del Estado. En fin, en cuanto a los Pliegos seala el artculo 158.1 del TRLCSP: Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrnicos, informticos o telemticos a los pliegos y a cuaEn cuanto a los pliegos, toda vez que los mismo se han puesto a disposicin de los licitadores en las dependencias del Consorcio, constando as en el anuncio publicado, es desde el da siguiente a esa fecha, que debe contarse el plazo para interponer el recurso en cuanto a los pliegos, por lo que igualmente se interpuso en tiempo y forma. Cuarto. Llegados a este punto se hace necesario examinar la legitimacin activa del recurrente. El artculo 42 del TRLCSP establece que podr iEn fin, la jurisprudencia tambin seala que, al conceder el artculo 24.1 de la Constitucin Espaola el derecho a la tutela judicial de todas las personas que sean titulares de derechos o intereses legtimos, est imponiendo a los Jueces y Tribunales -y por ende a los rganos administrativos- la obligacin de interpretar con amplitud las frmulas que las leyes procesales o procedimentales administrativas utilicen en orden a la atribucin de legitimacin activa para acceder a los procesos judicialdar una respuesta escrita al mismo, cosa que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha producido, a pesar de haber sido reproducida dicha peticin en el escrito ya citado dirigido al presidente del Consorcio. No es aducible la mera pertenencia de la Corporacin recurrente al Consorcio como fundamento de la legitimacin, pues no es invocable en el presente caso el artculo 63.1.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local (LrBRL). En efecto, dicho precepto de la LrBRL atribatendiendo a la interpretacin amplia del concepto de inters legitimo que declara la jurisprudencia, se estima procedente entrar a conocer sobre el fondo. Quinto. El recurrente aduce en primer lugar la indebida consideracin como contrato de gestin de servicios pblicos, entendiendo que se trata de un contrato de concesin de obra pblica. Argumenta que el criterio diferenciador entre los contratos de gestin de servicios pblicos, que comprendan la ejecucin de obras (artculo 8 de la TRTambin aduce que en el supuesto que de considerase que el contrato es de gestin de servicios pblicos que incluyen la ejecucin de obras pblicas, la tramitacin del expediente no se ha conformado al procedimiento establecido vulnerndose el artculo 133.2 del TRLCSP que establece que en los contratos que comprendan la ejecucin de obras, la tramitacin del expediente ir precedida de la elaboracin y aprobacin administrativa del anteproyecto de explotacin y del correspondiente a las obras prelo que supone una repercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato que asciende a 84.723.600 euros. Que en cuanto a la naturaleza jurdica del contrato, estamos ante un servicio de prestacin obligatoria por los municipios, segn establece la legislacin bsica de rgimen local. Que al tratarse de un contrato de gestin de servicio pblico que comprende la ejecucin de obras, no es necesario tramitar un estudio de viabilidad ni someterlo a informacin al pblico pueslas de restauracin y reparacin de construcciones existentes, as como la conservacin y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestacin a favor de aqul consiste, o bien nicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompaado del de percibir un precio. 2. El contrato, que se ejecutar en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podr comprender, adems, el siguiente contenido: a) La adecuacin, reforma y modernizacin de la obra para adTambin la Comunicacin interpretativa de la Comisin sobre las concesiones en el Derecho Comunitario (2000/C 121/02), aborda la cuestin en su apartado 2.3, delimitacin entre concesin de obras y concesin de servicios, sealando. Dado que la Directiva 93/37/CEE es la nica que prev un rgimen especial para los procedimientos en caso de adjudicacin de una concesin de obras, es til determinar cules son los supuestos para que se trate de una concesin de ese tipo, sobre todo en casos de contr(Teckal)]. Por lo tanto, segn la Comisin, sobre todo se trata de saber si el objeto principal del contrato es la construccin de una obra o la ejecucin y realizacin de trabajos por cuenta del concedente o si, por el contrario, esos trabajos o la construccin de esa obra son slo accesorios en relacin con el objeto principal del contrato. Si el contrato se refiere principalmente a la construccin de una obra por cuenta del concedente, se trata, segn la Comisin, de una concesin de obras. Enrepercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato que asciende a 84.723.600 euros la aplicacin de normas de la prestacin principal - la entonces vigente legislacin de contratos del Estado se inclinaba por la segunda en el artculo 240 del Reglamento General de Contratacin del Estado, hoy confirmado por el artculo 6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas [hoy artculo 12 del vigente TRLCSP], que con carcter general para todos los contratos que compcorrespondiente a las obras precisas, con especificacin de las prescripciones tcnicas relativas a su realizacin, siendo de aplicacin los preceptos establecidos en el TRLCSP para la concesin de obras pblicas. En efecto el artculo 133 del TRLCSP dispone lo siguiente: 1. De acuerdo con las normas reguladoras del rgimen jurdico del servicio, los pliegos de clusulas administrativas particulares y de prescripciones tcnicas fijarn las condiciones de prestacin del servicio y, en su casAs lo entiende la JSCCV que en su Informe 1/2008, de 2 de junio, seala que en cuanto a la tramitacin del expediente, ste deber realizarse de conformidad con las disposiciones relativas al contrato de gestin de servicios pblicos, con las peculiaridades establecidas en el caso de que la prestacin del servicio lleve aparejada la construccin de obras de nueva creacin, reforma o reparacin de obras ya existentes. As vanse los artculos 116 y 117 de la LCSP [hoy 132 y 133 TRejecucin de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas X, XI y XII (Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna). Segundo. Levantar la suspensin del procedimiento, de conformidad con el artculo 47.4 del TRLCSP. Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicin del recurso por lo que no procede la imposicin de la sancin prevista en el artculo 47.5 del TRLCSP. Esta resolucin es definitiva en la va administrativa y contra