RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: UNIDAD DE ENLACE … · 2014. 11. 11. ·...
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Victoria de Durango, Dgo., a trece de abril de dos mil once. - - - - - - - - -
VISTOS para resolver los autos del Recurso de Revisión identificado con el número de expediente RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, RR/INFO/021/11 acumulados, interpuestos por el C. (…) en contra de la UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO; y encontrándose integrado el Pleno de esta Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del
Estado de Durango, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
R E S U L T A N D O
RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: (…). SUJETO OBLIGADO: UNIDAD DE ENLACE PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO. FOLIOS ELECTRÓNICOS DE LAS SOLICITUDES: 00003811; 00003911 y 00004011 FOLIOS ELECTRÓNICOS DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN: RR00000411; RR00000511 y RR00000611 EXPEDIENTES: RR/INFO/019/11 y RR/INFO/20, RR/INFO/021/11 ACUMULADOS. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL.
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RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, R/021/11 ACUMULADOS
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I. Con fecha dieciocho de enero de dos mil once, el hoy recurrente presentó tres solicitudes de acceso a la información ante la Unidad de Enlace para
la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Gobierno del
Estado de Durango, mediante el sistema electrónico INFOMEX-DURANGO, a las cuales se les asignó el folio electrónico 00003811, 00003911 y 00004011 respectivamente, al requerir de manera textual lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SOLICITUD 00003811: “Copia de la nómina del Instituto de Cultura del Estado de Durango (ICED)” SOLICITUD 00003911: “Copia de la nómina del Instituto Estatal del Deporte” SOLICITUD 00004011: “Copia de la nómina de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Durango” (sic)
II. El día veintitrés de febrero del año en curso, la Titular de la Unidad para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Gobierno del
Estado y mediante el sistema electrónico INFOMEX-DURANGO, atendió las solicitudes en los términos siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SOLICITUD 00003811: “ . . . 3.- Dicha solicitud fue turnada a la (sic) Instituto de Cultura del Estado de Durango, por lo que en base a la respuesta de dicha dependencia se procede a contestar a la (sic) solicitante en los siguientes términos: “La información requerida se acompaña a la presente.” DOCUMENTO ADJUNTO CONTIENE LO SIGUIENTE:
INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO
NÓMINA 1ER. QUINCENA DE ENERO DE 2011
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RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, R/021/11 ACUMULADOS
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CLAVE
CATEGORÍA
SUELDO
QUINCENAL NETO
0001 Director General $10,000.00 0002 Subdirector General $9,238.50 0003 Director de Área A $8,329.00 0004 Director de Área B $6,740.00 0005 Coordinador de Área $4,017.00 0006 Jefe de Departamento A $7,310.00 0007 Jefe de Departamento B $6,225.00 0008 Jefe de Departamento C $4,995.50 0009 Jefe de Departamento D $4,017.00 0010 Asistente Personal $3,589.94 0011 Auxiliar Contable $5,874.90 0012 Director de Centro $3,214.57 0013 Subdirector de Centro $2,568.31 0014 Coordinador de Centro (académico,
exposiciones, servicios educativos)
$2,929.66 0015 Responsable de Centro $2,272.57 0016 Manejador de Fondos $3,620.93 0017 Promotor Cultural $3,448.11 0018 Custodio-Guía $2,387.68
SOLICITUD 00003911: “ . . . 3.- Dicha solicitud fue turnada a la Secretaría de Educación, por lo que en base a la respuesta de dicha dependencia se procede a contestar a la (sic) solicitante en los siguientes términos: “La información requerida se acompaña a la presente.” DOCUMENTO ADJUNTO CONTIENE LO SIGUIENTE:
GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
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RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, R/021/11 ACUMULADOS
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INSTITUTO ESTATAL DEL DEPORTE NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE
CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY DEL I.S.R. A PERSONAL ADMINISTRATIVO
CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 15 DE ENERO DE 2011
NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY
DEL I.S.R. A INSTRUCTORES DEPORTIVOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 15 DE
ENERO DE 2011
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RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, R/021/11 ACUMULADOS
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NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY
DEL I.S.R. A DESARROLLO DEL DEPORTE CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 15 DE
ENERO DE 2011
NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY DEL I.S.R. A DIRECTIVOS DEL INSTITUTO ESTATAL DEL DEPORTE CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL
15 DE ENERO DE 2011
NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE
CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY DEL I.S.R. A PERSONAL DE MEDICINA DEPORTIVA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 15 DE
ENERO DE 2011
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RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, R/021/11 ACUMULADOS
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NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE
CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY DEL I.S.R. A PERSONAL DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL
15 DE ENERO DE 2011
NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE
CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY DEL I.S.R. A PERSONAL DE PRENSA CORRESPONDIENTE
AL PERIODO DEL 01 AL 15 DE ENERO DE 2011
NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE
CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY DEL I.S.R. A PERSONAL DE MANTENIMIENTO
CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 15 DE ENERO DE 2011
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RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, R/021/11 ACUMULADOS
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NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY
DEL I.S.R. A PERSONAL DEL POLIDEPORTIVO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 15 DE
ENERO DE 2011
NÓMINA DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS DE
CONFORMIDAD CON EL ART. 110 FRACC. V DE LA LEY DEL I.S.R. A PERSONAL DE LA UNIDAD DEPORTIVA
“ROBERTO SILVA” CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 15 DE ENERO DE 2011
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RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, R/021/11 ACUMULADOS
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SOLICITUD 00004011: “ . . . 3.- Dicha solicitud fue turnada a la Secretaría de Educación, por lo que en base a la respuesta de dicha dependencia se procede a contestar a la (sic) solicitante en los siguientes términos: “La información requerida se acompaña a la presente.” DOCUMENTO ADJUNTO CONTIENE LO SIGUIENTE: BLOC DE NOTAS (EJEMPLO)
III. Con fecha dos de marzo de dos mil once, el solicitante inconforme con las anteriores determinaciones, interpuso ante esta Comisión mediante el
sistema electrónico Infomex-Durango, tres Recursos de Revisión en los
cuales expresó de manera textual en cada uno de ellos lo siguiente: - - - - -
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RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, R/021/11 ACUMULADOS
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SOLICITUD 00003811: Instituto de Cultura del Estado de Durango (ICED)” “El sujeto obligado no entregó la información que le fue solicitada como fue COPIA de su nómina. En su lugar entregó información procesada semejante a un tabulador, por lo cual procede el Recuro de Revisión conforme al Artículo 75 fracción VI”. SOLICITUD 00003911: Instituto Estatal del Deporte” “El sujeto obligado no entregó la información que le fue solicitada como fue COPIA de su nómina. En su lugar entregó información procesada semejante a un tabulador, por lo cual procede el Recuro de Revisión conforme al Artículo 75 fracción VI”. SOLICITUD 00004011: Secretaría de Educación Pública del Estado de Durango” (sic) “El sujeto obligado no entregó la información que le fue solicitada como fue COPIA de su nómina. En su lugar entregó información procesada semejante a un tabulador, por lo cual procede el Recuro de Revisión conforme al Artículo 75 fracción VI”.
IV. Por acuerdos de fecha tres de marzo del año en curso emitidos por el Mtro. Alejandro Gaitán Manuel Comisionado Presidente de esta Comisión
y en presencia de la Secretaria Técnica, asignó los números de
expedientes RR/INFO/019/11 (Solicitud: 00003811); RR/INFO/020/11 (Solicitud: 00003911) RR/INFO/021/11 (Solicitud: 00004011) a los Recursos de Revisión y para los efectos del artículo 80, fracción I de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Durango, los asuntos fueron turnados y le correspondió para su
conocimiento como Comisionado Ponente a él mismo.- - - - - - - - - - - - - - -
V. Mediante proveído de fecha cuatro de marzo de dos mil once y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 5º, fracción VI de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango
relativo a la disminución de las formalidades que deben tener los
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RR/INFO/019/11 y RR/INFO/020/11, R/021/11 ACUMULADOS
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procedimientos para acceder a la información las cuales deben ser
mínimas, el Comisionado Ponente decretó la acumulación de los Recursos
de Revisión identificados con los números de expedientes RR/INFO/020/11 y RR/INFO/021/11 al RR/INFO/019/11, para que fueran resueltos de manera conjunta, en vista que los mismos son promovidos por el mismo
solicitante y en contra del mismo sujeto obligado directo. - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, de conformidad a lo establecido por el artículo 80, fracción II de
la Ley en cita, el Comisionado Ponente admitió los recursos de revisión
para su debido trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VI. Con fecha siete de marzo del año en curso y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción III de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se notificó a la
Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información
Pública del Gobierno del Estado de Durango a través del sistema
electrónico Infomex-Durango, la admisión de los recursos de revisión interpuestos en su contra, otorgándole un término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su notificación, para que ofreciera
contestación a los mismos y aportara las pruebas que hubiera considerado
pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VII. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley en cita, con fecha catorce de marzo de dos mil once, se recibió en esta
Comisión a través del sistema electrónico Infomex-Durango, el oficio identificado con número de folio UETAIPGED-102/2011 mediante el cual el sujeto obligado directo por conducto de la Titular de la Unidad de Enlace
para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Gobierno
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del Estado de Durango, da contestación a los recursos de revisión que nos
ocupa, en los términos siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ . . . QUINTO.- Respecto de la argumentación del solicitante ahora recurrente de que la información entregada no corresponde a la solicitada sino que se trata de “información procesada semejante a un tabulador”, sin embargo en este caso la figura de procesamiento no puede ser aplicable ya que la información entregada al solicitante corresponde a un documento generado electrónicamente por el sistema informático que lleva a cabo los cálculos necesarios para el pago de los salarios de los servidores públicos del Gobierno del Estado. SEXTO.- Lo anterior tiene como consecuencia que los documentos generados son los que contienen la información solicitada y al mismo tiempo están disponibles en los archivos del Gobierno del Estado bajo la denominación “nómina” SÉPTIMO.- Cabe hacer mención que ninguna legislación vigente establece lineamientos para la elaboración de las nóminas y queda a discrecionalidad de los patrones la elaboración de las mismas, según sus propias necesidades para realizar los pagos de manera rápida y expedita con la intención de dar cumplimiento a las normatividades aplicables.
. . .”
VIII. Con fecha dieciséis de marzo de dos mil once y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se dio vista al
recurrente a través del sistema electrónico Infomex-Durango, lo manifestado por el sujeto obligado directo en relación a la contestación a los
recursos de revisión que nos ocupan, para que en un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, presentara
pruebas y alegara lo que a su derecho conviniera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
IX. Por auto de fecha once de abril del año en curso, el Comisionado ponente tuvo por no cumplimentado el requerimiento hecho al recurrente, por lo que
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estimó que el expediente en que se actúa, quedó debidamente sustanciado
y con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, declaró cerrada
la instrucción y en consecuencia, ordenó emitir la resolución con los
elementos que obran en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Una vez expuesto lo anterior, el Pleno de esta Comisión emite los siguientes: - - - - - -
C O N S I D E R A N D O S P R I M E R O.- Este Pleno de la Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, es competente para conocer y
resolver los Recursos de Revisión, conforme a lo dispuesto por los artículos 6º
párrafo segundo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5º párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Durango; 1º, 10, fracción I, 63, 64 párrafo primero, 67 fracciones I y
IV, 74, 75, 78, 80, 81, 82 y 94 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
S E G U N D O.- De conformidad con el artículo 10 en su apartado A fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango,
distingue como sujetos obligados directos a proporcionar información, a todas las
dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal del
Poder Ejecutivo del Estado, quien es el receptor de las solicitudes de información
pública presentadas por el hoy recurrente mediante el sistema electrónico INFOMEX-DURANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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T E R C E R O.- Por dispositivo legal, el Recurso de Revisión es procedente, contra actos y resoluciones dictadas por los sujetos obligados en relación a las solicitudes
de acceso a la información tal como acontece en el presente caso, al impugnar el
recurrente, los Acuerdos Administrativos recaídos a los números de folios
electrónicos: 00003811, 00003911 y 00004011 respectivamente, actos emitidos por la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información
del Gobierno del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C U A R T O.- De manera anticipada a la determinación y examen de la litis, se estima conveniente realizar un resumen de los antecedentes del caso concreto. - - - -
El recurrente presentó tres solicitudes de acceso a la información, ante la Unidad de
Enlace del Poder Ejecutivo del Estado a través del sistema electrónico Infomex-
Durango, en las cuales requirió lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SOLICITUD 00003811: “Copia de la nómina del Instituto de Cultura del Estado de Durango (ICED)” SOLICITUD 00003911: “Copia de la nómina del Instituto Estatal del Deporte” SOLICITUD 00004011: “Copia de la nómina de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Durango” (sic)
Por su parte, la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la
Información del Gobierno del Estado, atendió las solicitudes de información en los
términos transcritos, en el Resultando segundo de la presente resolución. - -
Inconforme con las respuestas dadas a sus solicitudes, el hoy recurrente presentó
tres recursos de revisión ante esta Comisión a través del sistema electrónico Infomex-Durango, argumentando en cada uno de ellos lo siguiente: “El sujeto obligado no entregó la información que le fue solicitada como fue COPIA de su nómina. En su lugar entregó
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información procesada semejante a un tabulador, por lo cual procede el Recuro de Revisión conforme
al Artículo 75 fracción VI”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Titular de la Unidad de Enlace del sujeto obligado directo, para sostener la
procedencia de sus respuestas dadas a las solicitudes de información, en su escrito de contestación a los recursos de revisión manifestó respecto a los hechos señalados por el recurrente lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“ . . . QUINTO.- Respecto de la argumentación del solicitante ahora recurrente de que la información entregada no corresponde a la solicitada sino que se trata de “información procesada semejante a un tabulador”, sin embargo en este caso la figura de procesamiento no puede ser aplicable ya que la información entregada al solicitante corresponde a un documento generado electrónicamente por el sistema informático que lleva a cabo los cálculos necesarios para el pago de los salarios de los servidores públicos del Gobierno del Estado. SEXTO.- Lo anterior tiene como consecuencia que los documentos generados son los que contienen la información solicitada y al mismo tiempo están disponibles en los archivos del Gobierno del Estado bajo la denominación “nómina” SÉPTIMO.- Cabe hacer mención que ninguna legislación vigente establece lineamientos para la elaboración de las nóminas y queda a discrecionalidad de los patrones la elaboración de las mismas, según sus propias necesidades para realizar los pagos de manera rápida y expedita con la intención de dar cumplimiento a las normatividades aplicables.
. . .”
Q U I N T O.- Una vez precisado lo manifestado por cada una de las partes, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar, si las respuestas otorgadas por la
Titular de la Unidad de para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública
del Gobierno del Estado, fueron emitidas conforme a los principios de máxima publicidad y transparencia, entendiendo por el primer principio, lo “Relativo a privilegiar el interés público así como la difusión de información pública, útil, oportuna
y de interés, relativa al ejercicio de las atribuciones u obligaciones de los sujetos
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obligados” y por el segundo principio se entiende, lo “Relativo a hacer asequible a la
población el ejercicio de la función pública a través de la difusión de información,
facilitando su acceso y disposición”, así lo disponen las fracciones IV y VIII de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. - - - - - -
S E X T O- Ahora bien, para estar en condiciones de pronunciarse en el caso concreto controvertido, se estima conveniente mencionar, que el derecho de acceso a la información pública se entiende, como la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de los sujetos
obligados y tiene su fundamento en el párrafo cuarto del artículo 5º de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango y se ejerce, mediante la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y en ella se
establecen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para que las
personas ejerciten este derecho fundamental de acceder a la información pública
contenida en documentos los cuales son generados, administrados o se encuentran en poder de los sujetos obligados; por lo tanto, la Ley en cita garantiza, la obtención
de documentos e información en términos de su artículo 4º, fracciones V y VI las cuales se transcribe a continuación: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
V. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de los sujetos obligados por el presente ordenamiento;
VI. DOCUMENTOS.- Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico o cualquier otro que tenga este carácter;
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Asimismo, la fracción I del artículo 11 de la Ley en cita dispone, que los sujetos
obligados directos deberán, documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De los preceptos transcritos se entiende por información, aquella que se encuentra contenida en documentos los cuales son creados, administrados o en poder de los sujetos obligados directos, derivados del ejercicio de sus facultades, competencias o
funciones pudiendo estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual,
electrónico, informático u holográfico o cualquier otro que tenga este carácter. - - - - -
Entonces, si la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Durango, es una ley de acceso a documentos, aún y cuando se le denomina de “Acceso a la Información” de manera genérica, por ello es, que el solicitante ahora
recurrente, requirió a la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la
Información Pública del Gobierno del Estado, copias de las nóminas del Instituto de
Cultura del Estado de Durango (ICED), del Instituto Estatal del Deporte y, de la
Secretaría de Educación Pública del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, en el caso concreto se desprende, que el ahora recurrente fue claro en
sus solicitudes de acceso a la información, al requerir a la Unidad de Enlace del
Poder Ejecutivo del Estado, las copias de la nóminas del Instituto de Cultura del Estado de Durango (ICED), del Instituto Estatal del Deporte y de la Secretaría de
Educación del Estado de Durango; sin embargo, la Titular de la Unidad de Enlace
para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado
de Durango mediante sus Acuerdos Administrativos de fechas veintiocho de febrero
de dos mil once recaídos a las solicitudes de acceso a la información registradas con
los folios electrónicos 00003811; 00003911 y 00004011 respectivamente, proporcionó únicamente al solicitante ahora recurrente, varias tablas tal y como se
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encuentran descritas en el Resultando II de la presente resolución, y cada uno de
ellas contienen filas con cuatro columnas denominadas: “Folio del Trabajador;
puesto desempeñado; neto a pagar y periodo de pago, de ahí que el solicitante
en sus recursos de revisión arguyó en cada uno de ellos, que el sujeto obligado no
entregó la información solicitada, que en su lugar entregó, información procesada
semejante a un tabulador; por su parte, la Titular de la Unidad de Enlace en su
contestación a los Recursos de Revisión en estudio manifestó, que la figura de
procesamiento, no puede ser aplicable, ya que la información entregada al
solicitante, corresponde a un documento generado electrónicamente por el sistema
informático, que lleva a cabo los cálculos necesarios para el pago de los salarios de
los servidores públicos del Gobierno del Estado de Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De lo anterior, se considera que lo argumentado por el solicitante ahora recurrente
en sus recursos de revisión, le asiste la razón por siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Si se observa de los documentos que obran en autos del expediente en el que se
actúa así como lo señalado en el Resultando II de la presente resolución tenemos,
que las solicitudes de acceso a la Información que nos ocupan, fueron atendidas
procesando la información por parte del sujeto obligado directo, al otorgarle al recurrente, varias tablas que contienen en cada una de ellas, columnas y filas y no
así, los documentos que contienen las nóminas requeridas por el hoy recurrente. - - -
En base a lo anterior, el Pleno de esta Comisión considera, que las respuestas
otorgadas por parte de la Titular de la Unidad de Enlace del sujeto obligado, fueron
atendidas de manera parcial, al no proporcionar al solicitante ahora recurrente, los
documentos requeridos que sustenten los datos proporcionados en las tablas que fueron procesadas y otorgadas por parte del sujeto obligado directo a través de sus
Acuerdos Administrativos de fechas veintitrés de febrero de dos mil once recaídos a
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las solicitudes de acceso a la información con números de folios electrónicos
00003811; 00003911 y 00004011 respectivamente, que de acuerdo al artículo 6º último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Durango, establece claramente, que la información se proporcionará en el
estado que la tengan los sujetos obligados; y que la obligación de los mismos al
proporcionar la información, no comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Contrario a lo anterior, la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el
Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de Durango a través de su
contestación a los Recurso de Revisión que nos atañen, dio a conocer a esta Ponencia,
que los documentos que fueron entregados, son los que contienen la información
solicitada y que al mismo tiempo, son los que están disponibles en los archivos del
Gobierno del Estado bajo la denominación “nómina” y finaliza diciendo, que ninguna
legislación vigente establece, los lineamientos para la elaboración de las nóminas y
que queda a discrecionalidad de los patrones, la elaboración de las mismas según
sus propias necesidades para realizar los pagos de manera rápida y expedita con la
intención de dar cumplimiento a las normatividades aplicables. - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior es parcialmente cierto al señalar el sujeto obligado directo, que no existe
una legislación vigente que establezca los lineamientos para la elaboración de las
nóminas, sin embargo, lo que es innegable, que conforme a lo establecido por el
artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se
entregue al trabajador por su trabajo, conceptos que deberán estar establecidos en
un documento especifico, tal y como lo establece el artículo 11, fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango al
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disponer, que los sujetos obligados directos deberán documentar, todo acto que
derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; y en materia de
pago de salarios para los trabajadores pertenecientes al Gobierno del Estado de
Durango, se debe contar con una nómina que contenga los nombres de los trabajadores que laboran en cada una de las Dependencias y Entidades del Poder
Ejecutivo del Estado, documento elaborado de acuerdo a sus necesidades, que
como instrumento administrativo, le permita de manera ordenada, realizar el pago de
sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y
estadística relativa al ejercicio del gasto público, en donde pueda apreciarse el
nombre del trabajador o servidor público, su cargo o área de asignación, el periodo
devengado, el sueldo bruto sobre el que se hacen las deducciones y las retenciones
así como el monto neto a percibir; es decir, la nómina, debe ser un instrumento con
información esencial que soporte el pago de los salarios de los servidores públicos
pertenecientes al Instituto de Cultura del Estado de Durango (ICED), al Instituto
Estatal del Deporte, y de la Secretaría de Educación del Estado de Durango, y en
donde se haga constar que dicho pago fue recibido; aún y cuando como dice el
sujeto obligado directo, este documento se genere electrónicamente por el sistema
informático que hace los cálculos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A mayor abundamiento es oportuno precisar, que según el Diccionario de la Legua
Española entiende por nómina: 1. Lista o catálogo de nombres o cosas. 2. Relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular han de percibir
haberes y justificar con su firma haberlos recibido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así entonces, la relación nominal de los individuos que laboran en una oficina
pública, deberá contener de manera general en base a la definición expuesta, tres
características fundamentales como lo son: 1. El encabezado, el cual contiene información general del sujeto obligado directo como lo es, el nombre de la
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Dependencia y/o Entidad, el periodo de pago y la fecha de pago, 2. El detalle, que debe contener información relacionada del empleado, funcionario o trabajador como
puede ser el R.F.C, el CURP, las horas laboradas, horas extras, así como sus
percepciones y deducciones; y 3.- El resumen, el cual consta de las percepciones y deducciones totales, los impuestos y el sueldo neto a pagar; y ninguna de estas
características que forman parte de una nómina, se encuentran plasmadas en las
respuestas que otorgó la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el
Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese tenor y toda vez que la entrega de la información fue atendida de manera
parcial, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, se
MODIFICAN las respuestas otorgadas por la Titulara de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de
Durango, mediante sus Acuerdos Administrativos recaídos a las solicitudes de
acceso a la información identificados con los folios electrónicos 00003811, 00003911 y 00004011 respectivamente, a efecto de que entregue al recurrente los DOCUMENTOS solicitados, es decir, las copia de las nominas del Instituto de Cultura del Estado de Durango (ICED), del Instituto Estatal del Deporte y la
Secretaría de Educación del Estado de Durango” . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Visto lo expuesto se debe recordar, que esta Comisión de conformidad con los
artículos 1º y 63, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Durango, tiene doble papel: Garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales en poder de los sujetos obligados directos; el balance es obligatorio para el Pleno de esta Comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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En base a lo anterior se advierte, que pueden existir datos incluidos en la nóminas requeridas por el solicitante ahora recurrente que no guarden relación con el
desempeño de las labores de un servidor público o de algún trabajador, es decir,
existen datos relacionados a la vida privada de dichos servidores públicos o de los
trabajadores que no tienen injerencia alguna con su desempeño en el ejercicio de su
empleo, cargo o comisión que les ha sido encomendado, con lo que se estaría en
presencia de información que debe ser protegida por el sujeto obligado directo
mediante la versión pública respectiva, entendiéndose como tal, el documento en el que se testa o elimina la información correspondiente a los datos personales para permitir su acceso, así lo entiende la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango en su artículo 4º, fracción XXI, sin
eliminar, aquella información de oficio incluidas en las obligaciones de transparencia
establecidas en el artículo 13, fracciones VI y VII respectivamente. - - - - - - - - - - - - -
De conformidad a lo establecido por el artículos 4, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, entenderá
por datos personales lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a sus características físicas y datos generales como son: nombre, domicilio, estado civil, edad, sexo, escolaridad, número telefónico y datos patrimoniales; así como los que corresponden a una persona en lo referente a su origen racial y étnico; las opiniones políticas, convicciones filosóficas, religiosas, morales; afiliación sindical o política; preferencias sexuales; estados de salud físicos o mentales, relaciones familiares o conyugales u otras análogas que afecten la intimidad;
Ahora bien, como es de observarse, el artículo 4, fracción IV contempla al nombre como un dato personal, sin embargo, el nombre sólo puede ser considerado como dato personal, si está indisolublemente asociado con otro dato personal y los
nombres incluidos en las nóminas solicitadas, no se asocia con ningún dato personal
ya que la información requerida por el hoy recurrente, se trata de información
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perteneciente a la Administración Pública del Gobierno del Estado de Durango
relativa a la remuneración total que perciben los funcionarios y trabajadores ya sea
por sueldos o por honorarios y al proporcionar los nombres, únicamente se
encuentran relacionados con la remuneración que se recibe, pues de ninguna
manera se afecta la intimidad del personal con la publicidad de los nombres, pues
dicho dato no se unirá a otros que puedan estar relacionados con su vida privada. - -
Por lo tanto, el sujeto obligado directo, sí está obligado a la entrega de los
documento que requiere el solicitante ahora recurrente en la versión pública de las copias de las nóminas del Instituto de Cultura del Estado de Durango (ICED), del Instituto Estatal del Deporte y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Durango respectivamente; en las cuales, no podrán omitirse los nombres, en virtud de que estos se encuentran relacionados con la entrega de recursos públicos como lo es el sueldo o los honorarios, las percepciones, las
prestaciones y los sistemas de compensación que se perciban; pues al proporcionar
los nombres, no afecta el interés jurídico del personal que presta sus servicios, aún cuando no se hubiese dado el consentimiento respectivo del personal correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En base a lo anterior, lo pertinente será pues, transparentar la aplicación de la
remuneración que es otorgada por parte del sujeto obligado directo al Instituto de
Cultura del Estado de Durango, al Instituto Estatal del Deporte y a la Secretaría de
Educación Pública del Estado de Durango, por tal motivo, resulta procedente aclarar
que los recursos de donde provienen las prestaciones son de carácter público y que
la autoridad que las eroga también lo es. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último, las versiones públicas que emitirá la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado,
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omitirá, aquella información de carácter confidencial de conformidad a lo establecido por los artículos 4º, fracción IV, XXI y 36 párrafo primero de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, y deberán emitirse,
conforme a lo dispuesto en el Titulo Segundo, Capitulo I de los Lineamientos
Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de los sujetos
obligados emitidos por el Pleno de esta Comisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81
fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Durango, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
R E S U E L V E
P R I M E R O.- Se MODIFICAN las respuestas otorgadas por la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Gobierno
del Estado, mediante su Acuerdo Administrativo sin número, recaídos a las
solicitudes de acceso a la información identificados con los folios electrónicos
00003811, 00003911 y 00004011 respectivamente, en términos de lo manifestado en el considerando SEXTO de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - S E G U N D O.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción IX, 67 fracción VI y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Durango; se le ORDENA a la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado, para que EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DE SU NOTIFICACIÓN, CUMPLA CON LA
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PRESENTE RESOLUCIÓN y en el mismo plazo, INFORME a esta Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Estado de Durango,
su debido cumplimiento remitiendo el documento que justifique el acuse de recibo por parte del recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
T E R C E R O.- Se le apercibe a la Titular de la Unidad de Enlace para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Gobierno del Estado de
Durango, que en caso de no cumplir con el resolutivo segundo de la presente
resolución, se hará del conocimiento a la Secretaria de Finanzas y Administración del
Gobierno del Estado de Durango, para que haga efectiva la multa de 50 días de salario establecida en el artículo 98 párrafo primero fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango, independientemente de las responsabilidades a que se refiere el artículo 97 de la Ley
o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
multicitada Ley, será sancionado por el superior jerárquico del servidor público
presunto responsable, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. - - - - -
C U A R T O.- Notifíquese a las partes la presente resolución, a través del sistema electrónico Infomex-Durango. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En su oportunidad, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De conformidad a lo dispuesto por los artículos 7º párrafo segundo, 9º y 11 párrafo
primero del Reglamento Interior de esta Comisión, así lo resolvió el Pleno de la
Comisión Estatal para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, por
MAYORIA de votos de los Comisionados Alejandro Gaitán Manuel, ponente del
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presente asunto y Minea del Carmen Ávila González, en sesión extraordinaria de esta misma fecha trece de abril de dos mil once, firmando para todos los efectos legales en presencia de la Secretaria Técnica Eva Gallegos Díaz que autoriza y DA FE. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MTRO. ALEJANDRO GAITÁN MANUEL COMISIONADO PRESIDENTE
LIC. EVA GALLEGOS DÍAZ SECRETARIA TÈCNICA
LIC. MINEA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ COMISIONADA