recurso de oposicion
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Ciudadano (a): Carlos Eduardo Santibáñez León Director General de la Policía del Estado Barinas
Su Despacho.- Yo, Edicto Alexander Gil Moreno, titular de la cedula de identidad Nro 13.651.553,
venezolano, mayor de edad, Militar activo, invocando lo consagrado en el artículo
49 ordinal 1 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana, como lo es el
derecho a la defensa, interpongo ante ustedes un recurso de oposición a lo
alegado por el ciudadano Tarquino José Rivero, según consta en acta policial nro
DE45/02/04/12, de fecha 02 de Abril del 2012, expongo lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Es cierto que en fecha DIECIOCHO de Abril del Año DOS MIL DOCE compareció
ante mi despacho el ciudadano Tarquino José Rivero, pero en carácter de
citado, por una denuncia nro POL-001-01-02-12, (según copia signada con la letra
“a” adjunto a este escrito), interpuesta por la ciudadana Petra Colmenares, ante
este despacho, la cual es vecina del ciudadano antes mencionado, y lo denuncia
por contaminar el caño denominado “caño lindo” que colinda con las dos parcelas,
con aguas residuales producto de una explotación porcina.
Cuando al ciudadano en cuestión se le exigió que presentara todo la
documentación y sus respectivos permisos este alego diciendo que no tenía
ningún permiso del Ministerio del Ambiente.
DE LOS HECHOS NEGADOS:
Niego, Rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los
hechos como en el derecho, la denuncia intentada por la parte actora, identificada
en autos, en mi contra por ser inciertos los hechos alegados.
lo expuesto por el ciudadano Tarquino José Rivero, en cuanto al destino del dinero
en cuestión, por cuanto el ciudadano me estaba dando eso en pago por soborno
para que no procediera a seguir con los canales regulares de emitir la denuncia
ante el Organismo respectivo como lo es el Ministerio del Ambiente. Y lo pueden
evidenciar por las pruebas testimoniales, (según copia signada con la letra “b”
adjunto a este escrito), de mi asistente el Inspector Jefe Alirio Díaz, y la señora
encargada de la limpieza la ciudadana María Contreras, que se encontraban en mi
despacho para el momento del soborno.
Es de hacer resaltar que no procedí a levantar cargos en su contra por la
comisión del delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la
Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , Por razones
de humanidad y consideración a su precario estado de salud evidenciado por los
certificados médicos (según copia signada con la letra “c” adjunto a este
escrito), mostrados al momento de la declaración, el cual me pedía le fuera
atendido a la brevedad por esta condición.
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, solicito
muy respetuosamente que esta pretendida denuncia sin fundamento que nada
dice en torno a los hechos y su única pretensión es desprestigiar mi alta
responsabilidad y entrega a mis obligaciones y a mi institución exijo que se haga
justicia desestimando dicha denuncia.
Es Justicia que espero en Barinas a los catorce días del mes de abril del 2012
Atentamente
Cnel(GNB) Edicto Alexnder Gil Moreno