RECURSO de APELACION
Click here to load reader
description
Transcript of RECURSO de APELACION
-
Reglamentacin: Materia Civil: 186-230 CPC Materia Penal: 54 bis-61y 510-532 CPP
Libro III ttulo III NCPP
-
Acto jurdico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictacin de una resolucin judicial, por medio de la cual solicita al tribunal que la dict que eleve el conocimiento del asunto del tribunal jerrquico con el objeto de ste la enmiende con arreglo a derecho.
ART. 186 CPCEl recurso de apelacin tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolucin del inferior.
concepto
Caractersticas
Ordinario
Para ante superior jerrquico
De las facultades jurisdiccionales de trib.
Causal genrica
Segunda instancia
Vinculante
Contra asuntos contenciosos y no contenciosos (materia Civil)
Renunciable
-
Resoluciones contra las que procede
Materia Civil Materia Penal Nuevo Proceso Penal
Sentencias definitivas e interlocutorias. (Art.187CPC)
Excepcin: autos y decretos (Art. 188 CPC)
Cualquier resolucin que cause gravamen irreparable
(Art. 54 bis CPP)
Solo las resoluciones sealadas por el legislador
Motivos de improcedencia Apelacin
Cuanta (mas de 10UTM)
Naturaleza del asunto
Naturaleza jurdica de la resolucin
Instancia en que se dicta la resolucin
Tribunal que pronuncia la resolucin
-
Causal de interposicin
Materia Civil
Materia Penal
AgravioNo obtener parte
o todo de lo pretendido
(751 CPC)
Gravamen irreparable
(nuevo proceso penal: 352 CPC)
Objeto de apelacin
Modificacin total o parcial de una resolucin judicial para eliminar el agravio causado con ella a la parte.
Sujeto
Ser parte (principal, 3 excluyente, independiente o coadyuvante)
Sufrir agravio o gravamen irreparable (Art. 186 y 216 CPC, 54 y 67 n8 CPP y 352 NCPP)
-
Tribunales que intervienen
Dicto la resolucin recurrida
Superior jerrquico
Art. 196 y 203 CPC, 59 CPP y 356 NCPP
(Art. 110 COT, 186 CPC, 63 n3 letra b COT)
Plazo de interposicin
R.G
Sentencia definitiva
Apelacin subsidiaria de reposicin
Plazos especiales
5 das
10 das
Dentro de 3 da
Formas de deducir el recurso
Por escrito
Fundamentos de hecho y derecho en que se funda
Formular peticiones concretas
Art.189 inc. 1 y 3 CPC
Excepcin: 189 inc.3 CPC
-
EFECTOS Y FORMAS EN QUE PUEDE CONCEDERSE EL RECURSO
Efecto Devolutivo Efecto Suspensivo
Aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal
superior jerrquico para conocer y fallar el recurso de apelacin deducido en contra de la resolucin pronunciada
por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma
del fallo impugnado
Es de la esencia del recurso
Aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa, no
pudiendo cumplirse la resolucin impugnada hasta que no sea
resulto el recurso interpuesto en su contra.
Art. 191 inc. 1 CPC
La suspensin de competencia del tribunal inferior no es total, ya que, podr entender en todos los asuntos en que por
disposicin expresa de la ley conserve jurisdiccin. (Art. 191 inc. 2 CPC)
-
EFECTOS EN QUE PUEDE SER CONCEDIDO EL RECURSO
En ambos efectos (devolutivo-suspensivo)
Slo efecto devolutivo
Existe solo UN tribunal con competencia
Regla gral. En la concesin del recurso (Art. 195 y 193 CPC).
Excepciones a la regla: Art. 194 CPC.
Casos de comn aplicacin:
Apelacin S.D dictada en juicio ordinario.
Apelacin SD en juicio ejecutivo o sumario deducida por ejecutante o demandante.
Apelacin SD dictada en procedimiento incidental interpuesta por demandante.
Materia penal : Art. 60 CPP y 368 NCPP.
Existen DOS tribunales con competencia.
Genera las denominadas sentencias que causan ejecutoria.
Si se confirma la resolucin apelada todo lo actuado por el tribunal de primera instancia ser vlido.
Si se modifica o revoca la resolucin impugnada todo lo actuado por el tribunal de primera instancia deber retrotraerse total o parcialmente al estado en que se encontraba antes de la concesin del recurso.
-
Casos en que debe concederse
en solo efecto devolutivo
(Art. 194 CPC)
Sentencia definitiva dictada contra el demandado en juicio ejecutivo o sumario.
Autos, decretos y sentencias interlocutorias.
Resoluciones en incidentes sobre ejecucin de sentencia firme, definitiva o interlocutoria.
Resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias.
Otras que seale la ley.
Antiguo proceso penal (Art. 60
CPP)
Cuando la ley lo disponga de esa forma.
Cuando por hallarse la causa en estado de sumario, pudiere entorpecerse la investigacin a causa del recurso de apelacin concedido en ambos efectos.
Nuevo proceso penal (Art. 368
NCPP)La regla es que se conceda en solo efecto devolutivo.
-
ORDEN DE NO INNOVAR (ONI)
Requisitos ONIApelacin concedida en solo efecto devolutivo.
Solicitud ante tribunal de alzada.
Tribunal de alzada dicte resolucin fundada para los efectos de conceder ONI.
Efectos ONI
Suspender los efectos de la resolucin recurrida si no se encuentra en estado de ser cumplida.
Paralizar el cumplimiento de la resolucin recurrida si est en estado de ser cumplida.
Tribunal de alzada facultado para restringir los efectos mediante resolucin fundada.
Tramitacin ONI Distribuida por sorteo por Pdte. Corte, se resuelve en cuenta. (Art. 192inc.final CPC)
-
Efectos ONI respecto del rec.
apelacin
Solicitada por apelante y concedida
ONI rechazada
Conocimiento de recurso de apelacin queda radicado en la sala que concedi ONI.
Recurso de apelacin goza de preferencia para su vista y fallo.
No genera ninguno de los efectos anteriores.
Tramitacin recurso de apelacin
1 instancia
2 instancia
Concesin del recurso (examen de admisibilidad).
Notificacin.
Deposito de dinero para copias.
Remisin expediente a superior jerrquico.
Certificada secretario de tribunal de ingreso expediente.
Examen y declaracin de admisibilidad.
Comparecencia de partes.
Resolucin de recurso.
-
Concesin de recurso (examen de admisibilidad)
Resolucin contra la cual se interpone.
Plazo.
Fundamentos de hecho y derecho.
Peticiones concretas.Art. 201 CPC
Notificacin de la resolucin que concede el
recurso
Civil
Penal
NCPP
Estado diario
1 elemento emplazamiento de 2 instancia.
Comienza a correr el plazo para recurso de hecho.
Comienza a correr el plazo para compulsas.
Estado diario
nico elemento de emplazamiento en 2 instancia.
Comienza a correr el plazo para recurso de hecho.
Estado diario
1 elemento emplazamiento 2 instancia.
Comienza a correr el plazo para recurso de hecho
-
Depsito para compulsas
Solo cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo.
Plazo: 5 das sgtes. A la notificacin.
Sancin por omisin: desercin del recurso.
Antecedentes que se remiten al superior
Apelacin contra SD
Apelacin contra otro tipo de resolucin
Fotocopias permanecen en poder del inferior y al superior se remiten los originales.
Los originales quedan en poder del inferior y al superior se envan las fotocopias
Materia penal Ordenadas por tribunal y hechas por secretario del tribunal en un plazo no superior a 5 das fijado por tribunal.
Art. 61 CPP 371 NCPP
Art. 197 CPC
Remisin antecedentes
Se realiza al dia sgte. De la ultima notificacin, prorrogable dependiendo de la cant. De copias a sacar.
Precluye la facultad de adherirse a apelacin en 1 instancia.Art. 198 y 217 CPC
-
Emplazamiento 2 instancia
Civil
CPP
NCPP
Elementos
Notificacin de resolucin que concede recurso de apelacin.
Transcurso de plazo comparecencia en 2 instancia.800 n 1 CPC
ElementoSolo la notificacin del recurso, pues debe verse sin esperar la comparecencia de las partes (Art. 63 y 510 CPP)
Elementos
Notificacin de resolucin que concede apelacin.
Notificacin de resolucin que fija da y hora para audiencia.
Vista de la cusa en da y hora fijados para ello. (358 NCPP)
-
Certificado ingreso expediente 2 instancia
Certificado por secretario de tribunal, se incluye dentro de libro ingreso de recursos de apelacin, se le asigna un Rol (no se notifica a las partes)
Declaracin de admisibilidad
El tribunal procede de oficio.
Puede considerar
Del fallo puede pedir reposicin dentro de 3 da (201 CPP)
Si rechaza se devuelve el proceso al inferior para cumplimiento de fallo, si no, mandara que se traigan autos en relacin (214 CPC)
Declararlo sin lugar desde luego
Mandar a traer autos en relacin acerca de inadmisibilidad o extemporaneidad del recurso (213 CPC)
-
Comparecencia en 2 instancia
Plazo
5 das desde que se reciben autos en la secretara del tribunal de 2 instancia (tabla de emplazamiento slo en caso de subrogacin de corte)
Caractersticas plazo
Legal
De das
Fatal
Se cuenta desde certificacin secretario
Elemento de emplazamiento2 instancia
Forma de comparecer
Realizando cualquier gestin que importe manifestacin de intencin de hacerse parte en el recurso
Sancin por no comparecencia
Tribunal puede declarar de oficio la desercin del recurso, sin perjuicio que ello lo solicite el apelado (202 CPC)
-
1 resolucin dictada por tribunal 2 instancia
Determinar en cuenta la admisibilidad del recurso
Recurso declarado inadmisible
Recurso declarado admisible
Desde luego o mandado a traer autos en relacin, dispone la devolucin del proceso para
cumplimiento de fallo
Recurso contra SD Recurso contra otra resolucin
Se deber proveer ordenando autos en
relacin
Si se solicita alegatos: traer autos en relacin (199 inc.
2 CPC)
Si no se solicitan alegatos: dar cuenta del recurso. Se distribuye por sorteo (199
inc. Final CPC)
-
ADHESIN A LA APELACIN
Concepto
La facultad que tiene la parte (apelado) que no ha interpuesto directamente el recurso de apelacin para pedir la reforma de la sentencia en la parte que estima gravosa
Art. 216 CPC Adherirse a la apelacin expedir la reforma de la sentencia en la parte en que la estimare gravosa el apelado
Slo en casos de sentencias mixtas
Presupuestos adhesin a la apelacin
Que una de las partes haya interpuesto recurso de apelacin.
Recurso de apelacin pendiente.
Sentencia de 1 instancia que cause agravio al apelado.
Apelado manifieste en forma y plazo intencin de adherirse apelacin.
Oportunidad
1 instancia
2 instancia217 CPC
Antes de elevarse autos al superior.
Plazo 200 CPC: 5 das para comparecer en 2 instancia.
-
Formalidades escrito adhesin189 CPC
Omisin: inadmisibilidad recurso
Naturaleza jurdica adhesin Tesis
Accesoria: se extingue por extincin apelacin.
Nace condicionada a apelacin, pero una vez materializada, tiene existencia independiente de ella.
Efectos adhesin apelacin
Se amplia la competencia que tiene el tribunal de 2 instancia.
El apelado respecto de la apelacin principal, se convierte en apelante respecto de la adhesin.
La apelacin adhesiva sigue su propio curso independientemente de la apelacin principal.
-
Notificaciones 2 instancia
221 CPC
R.G Estado diario
Excepciones
La 1 resolucin en 2 instancia se notifica personalmente a las partes-
Por orden del tribunal.
Notificacin que ordene comparecencia personal es notificada por cdula.
Situaciones en que no debe practicarse
notificacin
Resolucin que declara desercin por no comparecencia produce efectos desde que se dicta (201 inc. Final CPC)
Resoluciones respecto del apelado rebelde producen sus efectos desde dictadas. (202 CPC)
Incidentes en 2 instancia
Se fallan de plano o se tramitan como incidentes. (en el ltimo caso, se puede fallar en cuenta o traer relacin los autos para resolver)
Recurso contra fallo de incidente
Fallo es un Auto: apelacin.
Sentencia interlocutoria de 1 grado: Reposicin (201 y 212 CPC)
Resoluciones que recaigan sobre incidentes en 2 instancia son inapelables ( 209 y 210 CPC)
-
Prueba segunda instancia
Regla General No se admitir prueba alguna ( 220 CPC)
Excepciones
Si se hacen valer excepciones anmalas de prescripcin, cosa juzgada, transaccin y pago efectivo de la deuda (207 y 310 CPC)
La prueba documental puede recibirse hasta la vista de la causa en 2 instancia (201 y 348 CPC)
Se puede solicitar la absolucin de posiciones antes de la vista de la cusa (207 y 358 CPC)
Agregar la prueba rendida por exhorto (431CPC)
Ordenar como medida para mejor resolver diligencias del 159 CPC.
Ordenar como medida de mejor resolver la prueba testimonial sobre hechos que no figuren en prueba rendida en autos (207 Inc. 2 y ss CPC)
-
APELACION A SENTENCIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL
Ingreso expedienteSe certifica ingreso, se anota en libro de ingresos y se asigna rol
Examen admisibilidad
Comparecencia de parte No es necesaria (63 NCPP)
Observaciones de las partes6 das para que las partes formulen observaciones a sentencia de primera instancia. (513 CPC)
Vista al fiscal Transcurridos los 6 das se provee al fiscal para que emita informe en plazo de 6 das (513 CPC)
Traslado al reo cuando opinin del fiscal le sea desfavorable
6 das
-
La prueba en 2 instancia
Prueba documental
Absolucin de posiciones
Recepcin causa a prueba y rendicin prueba documental
515 CPP
516 CPP
517, 519, 518, 520 y 521 CPP
Autos en relacinUna vez evacuado informe del tribunal o, transcurrido el plazo o certificado vencimiento de termino probatorio, el tribunal ordenara autos es relacin
Vista de la causa Reglas generales
Procedencia y tramitacin de consulta
Es procedente respecto de sentencias definitivas en los casos del Art. 533 CPP.
Tramitacin en 2 instancia de apelacin y consulta de
sobreseimiento definitivo
Emplazadas desde notificacin 1 instancia concedida apelacin.
Procede: juicio verse sobre delito castigado con pena aflictiva y dictada contra opinin de MP.
-
Tramitacin en NCPP
No se contempla trmite de consulta.
Tramites contemplados
Certificado secretario ingreso exp.
Declaracin de admisibilidad o inadmisibilidad recurso
Comparecencia de las partes 2 instancia
1 resolucin dictado por tribunal 2 instancia
Adhesin a la apelacin
Prueba en 2 instancia
Plazo 5 das
358 inc. 2 NCPP
Examen en cuenta sobre su admisibilidad
5 das de ingresado el expediente a la secretaria del tribunal
No se rinde 359 NCPP
-
Manera en que CA conoce y resuelve apelacin
Conocido por sala de CA, vista en audiencia pblica.
Tramites complejos:
Notificacin decreto que ordena autos en relacin.
Fijacin causa en la tabla.
Instalacin tribunal, retardo y suspensin vista de la causa.
El anuncio.
Los alegatos. 358 NCPP
Modos de terminar la apelacin
Normal directo Dictacin de resolucin que se pronuncia sobre l.
Anormal directo Desercin, prescripcin y desistimiento del recurso.
Indirectos
Abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda, transaccin, avenimiento y conciliacin, y en los delitos de accin penal privada, el abandono de la accin.
-
Grados competencia tribunal 2 instancia
1 Grado
Regla gral.
Tribunal de 2 instancia solo puede pronunciarse de cuestiones de hecho y derecho que se hubieren discutido en 1 instancia y respecto de las cuales se hubieren formulado peticiones concretas por el apelante al deducir el recurso.
Art. 170 n6 y 160 CPC.
Excepciones
Materia penal: 360 y 374 NCPP
208 CPC
775 CPC
776 inc. 2 CPC
2 Grado
Respecto de procedimiento sumario.
Art. 692 CPC
Se refiere a todas las cosas debatidas en 1 instancia, y no slo las que se hayan resuelto en definitiva.
Para que el tribunal posea esta competencia, es menester solicitarlo, no puede el tribunal actuar de oficio.
-
3 Grado
Respecto del antiguo proceso penal.
Art. 527 CPP.
Es el grado ms amplio que puede tener un tribunal de 2 instancia, puesto que no es necesario que las cuestiones de hecho y derecho siquiera hayan sido discutidas en 1 instancia.
Tribunal no puede
Extender el fallo ms all de lo pedido por el apelante en su apelacin. (Principio de Congruencia)
Dictar un fallo que sea ms gravoso para el apelante que el fallo impugnado. (prohibicin reformatio in peius)
Sentencia que resuelve apelacin 2 instancia
Confirmatoria
Modificatoria
Revocatoria
Aquella pronunciada por tribunal de alzada en la que mantiene en todas sus partes lo resuelto por trib. De 1 instancia, sin que por ello se acojan los fundamentos y peticiones concretas formuladas por el apelante en su recurso
Aquella en que el trib. De alzada acoge en arte el recurso de apelacin, introduciendo adiciones o efectuando supresiones a lo resuelto por el tribunal de 1 instancia, reemplazando parcialmente el contenido de la parte resolutiva del fallo de 1 instancia y los fundamentos necesarios para respaldar dicha decisin
Aquella en que el trib. De alzada acoge ntegramente el recurso de apelacin, dejando sin efecto la totalidad de la parte resolutiva y los considerandos que sirven de fundamento contenidos en el fallo de 1 instancia, reemplazndolos conforme a derecho.
-
DESERCION DE APELACIN
ConceptoAquella sancin de carcter procesal, que provoca el trmino del recurso de apelacin en el procedimiento civil, por no haber cumplido el apelante con ciertas cargas establecidas por el legislador.
Casos en que se contempla
1 instancia
2 instancia
No deposito de dinero para compulsas.
La no comparecencia en 2 instancia dentro del plazo art. 200 CPC. (susceptible de reposicin y casacin en la forma)
Efectos
Termino del recurso de apelacin
Sentencia impugnada va a quedar ejecutoriada, sin perjuicio de otros recursos o su consulta.
-
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIN
Concepto Es el acto jurdico procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente al recurso de apelacin que hubiere deducido en contra de alguna resolucin del proceso.
Procedencia Mientras no se haya dictado sentencia y debe ser resuelto de plano
Efectos Produce termino de apelacin
PRESCRIPCIN RECURSO DE APELACIN
ConceptoLa sancin procesal que genera la terminacin del recurso de apelacin, por la inactividad de las partes durante el plazo que establece la ley. (211 y 779 CPC).
Requisitos
Inactividad de las partes
Transcurso de plazo
Solicitud de parte
SD: 3 meses desde ultima gestin til.
SI: 1 mes contado desde ltima gestin til.
-
Interrupcin de prescripcin. 211 inc. 2 CPC se interrumpe por cualquier gestin til en juicio antes de alegarla.
Tribunal competente Tanto ante el trib. De 1 como de 2 instancia, dependiendo donde se encuentre el expediente.
Tramitacin
1 instancia
2 instancia
Resolverla de plano, segn las normas de incidentes.
Resolver de plano o dar tramitacin de incidente.
Efectos Termino recurso de apelacin
Resolucin que la acoge es SI de 1 clase, procediendo en su contra reposicin dentro de 3 da, si se dicta en 1 instancia, susceptible de apelacin subsidiaria. Adems procede casacin de forma.
Resolucin que rechaza no es susceptible de reposicin ni casacin, sino slo apelacin siempre que la resolucin haya sido dictada por tribunal de 1 instancia.
-
RECURSO DE HECHO
Reglamentacin 196, 203, 204, 205 y 206 CPC, y 62 CPP
Concepto Aquel acto jurdico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerrquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolucin errnea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegacin de una apelacin interpuesta por l.
Caractersticas
Recurso extraordinario
Se interpone directamente ante superior jerrquico del que dict la resolucin.
Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
Causales de procedencia
No concede apelacin siendo procedente.
Concede apelacin que no es procedente.
Concede apelacin en solo efecto devolutivo debiendo ser concedido en ambos efectos.
Concede apelacin en ambos efectos debiendo concederlo en slo efecto devolutivo.
-
Recurso de hecho verdadero
Concepto Aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior jerrquico en contra de la resolucin del tribunal de 1 instancia que deniega la concesin de un recurso de apelacin procedente, para que ella se enmiende de acuerdo a la ley.
Parte legitimada Aquella que dedujo la apelacin y no le fue concedida
Ante quien se interpone y resuelve el recurso
Directamente ante el superior jerrquico de aqul que dict la resolucin. (203CPC)
Plazo 5 das desde notificacin de resolucin que deniega la concesin del recurso procedente.
Tramitacin
Resolucin Acoger o rechazar el recurso
Se interpone directamente ante tribunal de alzada.
Tribunal superior proveer el escrito pidiendo informe al inferior sobre el asunto en que ha recado la negativa (204 CPC)
Informe en plazo breve no superior a 8 das.
Puede ordenar que no se innove cuando se justifique.
Art.205 CPC
-
Falso recurso de hecho
Aquel que se interpone directamente ante el tribunal superior jerrquico en contra de la resolucin del tribunal de 1 instancia que concede un recurso de apelacin improcedente, concede una apelacin en el slo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos o concede una apelacin en ambos efectos debiendo concederlo en el solo efecto devolutivo, a fin de que ella se enmiende de acuerdo a la ley.
Concepto
Parte agraviada
El apelado si se concedi apelacin improcedente o ambos efectos debiendo concederse en solo efecto devolutivo.
Apelante si apelacin se concedi en solo efecto devolutivo debiendo concederse en ambos.
Plazo
Tribunal competente
Interponerse por escrito ante tribunal de alzada.
Puede acoger falso recurso de hecho o rechazarlo.
Directamente ante superior jerrquico que dicto la resolucin (196 CPC)
5 das desde el ingreso de la apelacin mal concedida en 2 instancia.
Tramitacin