RECURSO DE APELACIÓN 2/2010 DERIVADO DE LA FACULTAD DE … · 2017-05-15 · dictada en el amparo...
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RECURSO DE APELACIÓN 2/2010 DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 33/2010 RECURRENTES: **********
PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al
veintiocho de abril de dos mil diez.
V I S T O S los autos para resolver el recurso de apelación
2/2010, derivado de los diversos recursos interpuestos por
**********, contra la sentencia condenatoria de diecinueve de
febrero del dos mil diez, dictada por el Juez Cuarto de Distrito en
el Estado de Querétaro, dentro de la causa penal número
48/2006, que se les instruyó, por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL
DE LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO, previsto y
sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso a), en relación
con la fracción II, inciso c) del Código Penal Federal, y por el
delito CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y sancionado
por el artículo 189 del Código Punitivo citado; además, la primera
de las recurrentes citadas por el delito CONTRA LA SALUD en la
modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y sancionado
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por el artículo 195 Bis, en relación con la tabla 1, primera línea
horizontal y quinta columna, del mismo cuerpo legal.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante oficio 1738/2006, recibido en el
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, el tres de
julio de dos mil seis, el agente del Ministerio Público de la
Federación en San Juan del Río, Querétaro, consignó la
averiguación previa **********, de fecha treinta de junio de dos mil
seis, por medio de la cual ejerció acción penal en contra de
**********, por considerarlas probables responsables en la
comisión de los ilícitos a que se hizo mención con anterioridad, y
solicitó al titular de ese órgano jurisdiccional librara orden de
aprehensión en contra de dichas indiciadas, (fojas 2 a 219 del
Tomo I).
SEGUNDO. Por auto de fecha cuatro de julio de dos mil
seis, el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, a quien
por razón de turno correspondió el conocimiento de la causa
penal de que se trata ordenó su radicación, quedando registrada
con el número 48/2006 (foja 220 del Tomo I).
Asimismo, por resolución de esa misma fecha (cuatro de
julio de dos mil seis), se libró la orden de aprehensión en contra
de ********** y otras, por los delitos citados con antelación (fojas
1731 a 1760 del Tomo II).
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Con oficios números ********** y **********, de tres de agosto
de dos mil seis, los agentes Federales de Investigación **********,
dieron cumplimiento al mandamiento de captura y pusieron a las
inculpadas ********** y otra, a disposición del Juzgado de Distrito
mencionado, internas en el Centro de Readaptación Social
Femenil de “San José el Alto”, Querétaro, a las veintidós horas de
esa fecha (fojas 254 y 256 del Tomo I).
En la misma fecha, tres de agosto de dos mil seis, el Juez
de Distrito citado recepcionó su declaración preparatoria,
diligencia a la que se citó al Representante Social y al Defensor
Público de la Federación, en la que se les hizo saber en audiencia
pública el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la
acusación, a fin de que conocieran bien el hecho punible que se
les atribuye, y pudieran contestar el cargo, de conformidad con lo
previsto por el artículo 20, fracción III, de la Constitución General
de la República (fojas 263 a 268 del Tomo I).
Igualmente, a petición de la defensa se duplicó el plazo
constitucional, dentro del cual, se desahogaron las pruebas
admitidas, consistentes, entre otras, en la ampliación de
declaración de las implicadas, las documentales consistentes en
la constancia laboral de la acusada ********** y las constancias de
residencia y vecindad de **********; así como la testimonial a cargo
de ********** (respectivamente a fojas 290, 291, 299, 307, 309, 315
a 320, 325 y 326 del Tomo I).
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El nueve de agosto de dos mil seis, el Juez de Distrito
resolvió su situación jurídica y decretó en contra de las acusadas
********** y otra, auto de formal prisión por los delitos de
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, en la modalidad de
SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo 366, fracción
I, inciso a), en relación con la fracción II, inciso c), del Código
Penal Federal, y por el delito CONTRA SERVIDORES
PÚBLICOS, previsto y sancionado por el artículo 189 del referido
ordenamiento legal; además, a la primera, por el delito CONTRA
LA SALUD, en la modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, y
sancionado por el artículo 195 Bis, en relación con la tabla 1,
primera línea horizontal y quinta columna, del Código Punitivo
Federal. La resolución citada fue confirmada por el Tribunal
Unitario del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de
Querétaro, mediante ejecutoria dictada el siete de diciembre de
dos mil seis, en el toca penal 243/2006 (respectivamente a fojas
334 a 371; 686 a 796 del Tomo I).
En contra de la resolución del Tribunal de Alzada, las ahora
recurrentes **********, promovieron el juicio de amparo 5/2007 del
índice del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito,
con sede en Guanajuato, Guanajuato, en el cual, mediante
sentencia de siete de marzo de dos mil siete, se les negó el
amparo y protección de la Justicia Federal (fojas 1117 a 1132 del
Tomo I).
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La resolución citada fue recurrida y revocada por el Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, el
veinticinco de octubre de dos mil siete, mediante ejecutoria
dictada en el amparo en revisión 120/2007; en cumplimiento a la
citada ejecutoria, el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo
Circuito, el cuatro de enero de dos mil ocho, confirmó nuevamente
el auto de formal prisión dictado en contra de las acusadas de
mérito (respectivamente a fojas 1473 a 1490 del Tomo I; 1556 a
1670 del Tomo II).
Durante el proceso se recabaron las pruebas conducentes
para la identificación de las acusadas y la individualización de la
pena que les correspondían; asimismo, se desahogaron las
pruebas ofrecidas, y el cuatro de agosto de dos mil ocho, se
declaró agotada la instrucción y se pusieron los autos a la vista de
las partes por el término de diez días para que promovieran las
pruebas que estimaran pertinentes (foja 2117 del Tomo II).
El diecisiete de septiembre de dos mil ocho, se declaró
cerrada la instrucción y se pusieron los autos a la vista de las
partes por el término de treinta días, para que formularan
conclusiones; el agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito, mediante pedimento número 687/2008, formuló
conclusiones acusatorias; por su parte, el defensor particular de
las acusadas, formuló en su favor conclusiones de inculpabilidad
(respectivamente fojas 2160; 2173 a 2368; 2520 a 2599).
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Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se
señaló fecha para la celebración de la audiencia de vista prevista
por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Penales,
misma que se llevó a cabo el ocho de enero de dos mil nueve, en
la que tanto el Fiscal de la Federación como el defensor particular
ratificaron sus respectivas conclusiones, y las acusadas
manifestaron su conformidad con lo expuesto por su defensor
(fojas 2603 del Tomo II y 2685 del Tomo III respectivamente).
El diecinueve de enero de dos mil nueve, se dictó sentencia,
condenatoria en contra de las acusadas **********; el veintinueve de
enero siguiente se emitió la aclaración de sentencia, respecto a
que el nombre correcto de la segunda de las acusadas, es
********** y no ********** (respectivamente a fojas 2692 a 2748;
2770 y 2771 del Tomo III).
Inconforme con dicha sentencia las sentenciadas y su
defensor particular, así como la Fiscalía de la Federación,
interpusieron recurso de apelación, y mediante resolución de siete
de abril de dos mil nueve, dictada en el Toca Penal 53/2009, el
Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, revocó la
sentencia dictada, y ordenó reponer el procedimiento a fin de
dejar sin efecto la sentencia apelada y el auto que declaró cerrada
la instrucción, así como ordenar única y exclusivamente el
desahogo de diversos careos; motivo por el que, se llevaron a
cabo dichos careos (fojas 2901 a 3013 del Tomo III).
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En contra de la ejecutoria del Tribunal de Alzada, el
defensor particular de las ahora acusadas ********** y **********
promovió el juicio de amparo indirecto 20/2009 del índice del
Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito, con sede en
Guanajuato, Guanajuato, en el cual, mediante sentencia de tres
de septiembre de dos mil nueve, dictado en auxilio por el Tercer
Tribunal Unitario de dicho Circuito del Centro Auxiliar de la
Tercera Región, se negó a dichas acusadas el amparo y
protección de la Justicia Federal; resolución que causó ejecutoria
el veintinueve de septiembre siguiente (respectivamente a fojas
3508 a 3563 del Tomo III; y 3730 del Tomo IV).
Por auto de ocho de octubre de dos mil nueve, se declaró
cerrada la instrucción y se pusieron los autos a la vista de las
partes por el plazo de treinta días para que formularan
conclusiones; mediante pedimento 1171/2009, el agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito acusó en definitiva a
********** y **********, por los delitos precisados, y el defensor
particular de las acusadas formuló conclusiones de inculpabilidad
(respectivamente a fojas 3732 a 3734; 3752 a 3956; 3966 a 4070
del Tomo IV).
TERCERO. El Juez Cuarto de Distrito del Estado de
Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre, el
diecinueve de febrero de dos mil diez dictó sentencia, que culminó
con los siguientes puntos resolutivos:
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“RESUELVE:--- PRIMERO.- **********, de generales
anotadas en esta sentencia, son penalmente
responsables de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL
DE LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO,
previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I,
inciso a), en relación con la fracción II, inciso c), del
Código Penal Federal, y CONTRA SERVIDORES
PÚBLICOS, previsto y sancionado por el artículo
189 del referido ordenamiento legal; además, la
primera, por el delito CONTRA LA SALUD, en la
modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y
sancionado por el artículo 195 bis, primera línea
horizontal y quinta columna de la tabla 1, Apéndice
1, en relación con el 193, del Código Punitivo
Federal.--- SEGUNDO.- Por la responsabilidad del
delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, en
la modalidad de SECUESTRO, se impone a cada
una de las acusadas **********, las penas de VEINTE
AÑOS DE PRISIÓN y DOS MIL DÍAS MULTA,
equivalentes a **********, en términos de la
consideración SEXTA de esta sentencia.---
TERCERO.- SE TIENEN POR COMPURGADAS LAS
PENAS DE UN AÑO DE PRISIÓN impuestas a cada
una de las sentenciadas **********, por el delito
CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y
sancionado por el artículo 189 del Código Penal
Federal, y de DIEZ MESES DE PRISIÓN impuesta a
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**********, por el delito CONTRA LA SALUD, en la
modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y
sancionado por el artículo 195 bis, primera línea
horizontal y quinta columna de la tabla 1, Apéndice
1, en relación con el 193, del Código Punitivo
Federal.--- CUARTO.- SE CONDENA a **********, al
pago de la reparación del daño causado, por la
cantidad de **********, en términos de lo expuesto en
la consideración SEXTA de esta sentencia.---
QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta
sentencia, **********, quedarán a disposición del
Ejecutivo Federal, en términos de la consideración
SEXTA de esta sentencia.--- SEXTO.- Una vez que
cause ejecutoria esta sentencia, remítase copia
certificada de la misma al Director General de los
Servicios Coordinados de Prevención y
Readaptación Social, con sede en México, Distrito
Federal, para su conocimiento y efectos legales
procedentes.--- SÉPTIMO.- Amonéstese a las
sentenciadas para prevenir su reincidencia,
debiéndose levantar de ello, diligencia formal, de
acuerdo a lo dispuesto en la consideración
NOVENA de esta sentencia.--- OCTAVO.- SE
SUSPENDE DE SUS DERECHOS POLÍTICOS a
**********, por un tiempo igual al impuesto para el
cumplimiento de las penas de prisión, en términos
de la consideración DÉCIMA de esta sentencia.---
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NOVENO.- No ha lugar a decretar el decomiso del
narcótico afecto a la causa, toda vez que se agotó
al practicar el dictamen químico correspondiente.”
(Fojas 4150 vuelta, 4151 y 4152 del Tomo IV)
CUARTO. Inconformes con la resolución anterior, **********,
interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron admitidos
por el Juez de la causa por auto de veintitrés de febrero de dos
mil diez, en ambos efectos y se ordenó remitir el original del
proceso penal al Tribunal Unitario en el Estado de Querétaro, el
cual por proveído de tres de marzo de dos mil diez, ordenó se
radicara el Toca penal que se registró bajo el número 71/2010,
auto con el que se dio vista a las partes para los efectos que se
refieren los artículos 373 y 374 del Código Federal de
Procedimientos Penales, sin que ninguna de ellas hiciera uso de
ese derecho (foja 455 del Tomo IV y foja I del Toca Penal
71/2010).
QUINTO. Por escrito de dieciséis de marzo de dos mil diez,
el Ministro Juan N. Silva Meza, solicitó a los señores Ministros
que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, ejercieran de oficio la facultad de atracción para
conocer del recurso de apelación citado.
Lo anterior, porque el asunto reúne los requisitos que
señalan los artículos 105, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción I, y 141 de la Ley
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Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que este Alto
Tribunal conozca del citado recurso de apelación, a saber:
El primer requisito, consistente en que la solicitud se haga
por parte legítima, se cumpliría en el caso de que este Cuerpo
Colegiado así lo determine.
Para los efectos del segundo requisito, debe recordarse que
se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una
sentencia que resuelve el asunto en lo principal, dictada por un
Juez de Distrito.
Por lo que se refiere al tercer requisito, consistente en que la
sentencia haya sido dictada en un proceso en que la Federación
sea parte, también se cumple; en efecto, es claro que la
Federación en sentido superlativo que exige como requisito la
fracción III del artículo 105 constitucional, queda debidamente
satisfecho, en atención al interés que se tiene por descubrir los
hechos que originaron el recurso de apelación, materia del
presente asunto, lo que demuestra el gran interés que tiene la
Federación para conocer lo realmente ocurrido, lo que afecta a la
Nación en sus más altos intereses.
Finalmente, en torno al último de los requisitos señalados en
el artículo 105 constitucional, consistente en que el asunto relativo
revista las características de “interés y trascendencia”, debe
reconocerse igualmente satisfecho.
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Lo anterior es así, ya que en la eventualidad de que esta
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida
ejercer la facultad de atracción solicitada, irremediablemente
habrá de avocarse al estudio y solución del asunto que fuera
motivo del recurso de alzada.
Consecuentemente, y sin prejuzgar sobre el fondo, se surte
la posibilidad de que este caso permita a la Primera Sala seguir
perfeccionando sus criterios relacionados con asuntos que
involucren la prohibición a la discriminación, los derechos de la
mujer y los derechos de los pueblos indígenas, de ahí su interés y
trascendencia.
Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil diez, el
Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ordenó el registro de la facultad de atracción con el
número 33/2010.
En sesión pública de diecisiete del mismo mes y año, los
Ministros integrantes de esta Primera Sala determinaron con
fundamento en el artículo 105, fracción III constitucional, de oficio,
conocer del recurso de apelación contenido en el Toca 71/2010,
del índice del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito,
interpuesto por las recurrentes mencionadas con antelación en
contra de la sentencia condenatoria dictada en la causa penal
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48/2006/IV, radicada en el Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado de Querétaro (foja 5 del cuaderno de Apelación 2/2010).
SEXTO. Por acuerdo de veintinueve de marzo de dos diez,
se ordenó la radicación en esta Primera Sala y en él se designó
como Ponente a la Ministra Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución (fojas 30 y
31 del cuaderno de Apelación 2/2010).
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el
presente recurso de apelación, con fundamento en los artículos
105, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del
Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpone
en contra de una sentencia de Juez de Distrito en el que esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerció su facultad de
atracción, dada la importancia y trascendencia del asunto.
SEGUNDO. El artículo 368 del Código Federal de
Procedimientos Penales, en lo conducente, prevé:
“Artículo 368. La apelación podrá interponerse en
el acto de la notificación o por escrito o
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comparecencia dentro de los cinco días siguientes
si se tratare de sentencia, o de tres días si se
interpusiere contra un auto.”
En la especie, resulta que la resolución recurrida les fue
notificada personalmente a las acusadas el veinte de febrero del
dos mil diez; y en ese momento interpusieron el recurso.
De lo que se sigue que los recursos se presentaron en
tiempo, conforme a la primera hipótesis del citado numeral, esto
es, en el acto de la notificación.
TERCERO. El fallo apelado descansa literalmente en las
siguientes consideraciones:
“CUARTA.- VERIFICACIÓN CONCERNIENTE AL
DELITO IMPUTADO. De acuerdo a lo establecido en
el considerando anterior, se iniciará por verificar el
primer supuesto, es decir, si en el caso concreto se
demostró la existencia de los delitos imputados,
que equivale a verificar si los elementos que
integran las descripciones típicas de los delitos por
los que se acusó en definitiva, se actualizaron en el
momento al que se refiere precisamente la
acusación.--- Así, se tiene que el agente del
Ministerio Público de la Federación, en el pliego
acusatorio, imputó a las acusadas los hechos
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consistentes en haber privado de la libertad, junto
con un grupo de ochenta o cien personas, con el
propósito de obtener ********** de rescate, a seis
servidores públicos de la Agencia Federal de
Investigaciones, y en relación a la acusada
**********, además, el haber poseído narcótico
denominado cocaína, y consideró que esos hechos
encuadraban en las conductas hipotéticas
establecidas como delitos por los artículos 366,
fracciones I, inciso a), y II, inciso c), 189 y 195 bis,
del Código Penal Federal.--- Por razón de método,
se analizará en primer término la conducta típica
hipotética del delito CONTRA LA SALUD en la
modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto
por el artículo 195 bis, en relación con el 193, del
Código Penal Federal vigente en la época de los
hechos, la cual es: ---„ARTÍCULO 193.- Se
consideran narcóticos a los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que
determinen la Ley General de Salud, los convenios
y tratados internacionales de observancia
obligatoria en México y los que señalen las demás
disposiciones legales aplicables en la materia.---
Para los efectos de este capítulo, son punibles las
conductas que se relacionan con los
estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias
previstos en los artículos 237, 245, fracciones…‟---
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El juzgador, al individualizar la pena o la medida de
seguridad a imponer por la comisión de algún
delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta,
además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la
cantidad y la especie de narcótico de que se trate,
así como la menor o mayor lesión o puesta en
peligro de la salud pública y las condiciones
personales del autor o partícipe del hecho o la
reincidencia en su caso.--- Los narcóticos
empleados en la comisión de los delitos a que se
refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la
autoridad sanitaria federal… Tratándose de
instrumentos y vehículos utilizados para cometer
los delitos considerados en este capítulo, así como
de objetos y productos de esos delitos, cualquiera
que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a
lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el
Ministerio Público dispondrá durante la
averiguación previa el aseguramiento que
corresponda y el destino procedente en apoyo a la
procuración de justicia, o lo solicitará en el
proceso, y promoverá el decomiso para que los
bienes de que se trate o su producto se destinen a
la impartición de justicia, o bien, promoverá en su
caso, la suspensión y la privación de derechos
agrarios o de otra índole, ante las autoridades que
resulten competentes conforme a las normas
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aplicables.‟--- „Artículo 195-Bis. Cuando la posesión
o transporte, por la cantidad como por las demás
circunstancias del hecho, no pueda considerarse
destinada a realizar alguna de las conductas a que
se refiere el artículo 194 de este Código y no se
trate de un miembro de una asociación delictuosa,
se aplicarán las penas previstas en las tablas
contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento,
si el narcótico no se encuentra comprendido en las
mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas
señaladas en el artículo anterior.‟--- Por su parte, la
Ley General de Salud, en lo que interesa, establece:
--- „ARTÍCULO 234. Para los efectos de esta ley, se
consideran estupefacientes: „...Cocaína (éster
metílico de benzoilecgonina)...‟--- „ARTÍCULO 235.-
La siembra, cultivo, cosecha, elaboración,
preparación, acondicionamiento, adquisición,
posesión, comercio, transporte en cualquier forma,
prescripción médica, suministro, empleo, uso,
consumo y, en general, todo acto relacionado con
estupefacientes o con cualquier producto que los
contenga queda sujeto a:- I.- Las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentos;- II.- Los tratados y
convenciones internacionales en los que los
Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se
hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos;- III.- Las disposiciones que expida el
Consejo de Salubridad General;- IV.- Lo que
establezcan otras leyes y disposiciones de carácter
general relacionadas con la materia;- V.- … - VI.-
Las disposiciones relacionadas que emitan otras
dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de
sus respectivas competencias.--- Los actos a que
se refiere este artículo sólo podrán realizarse con
fines médicos y científicos y requerirán
autorización de la Secretaría de Salud.‟---
„ARTÍCULO 237.- Queda prohibido en el territorio
nacional, todo acto de los mencionados en el
artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes
substancias y vegetales: opio preparado... o coca,
en cualquiera de sus formas, derivados o
preparaciones.‟--- De acuerdo a dichos preceptos
legales, para que esta acción típica se actualice en
el mundo fáctico, es necesario que se den cada uno
de los elementos que la integran (incluidos
objetivos, normativos y subjetivos), como son: ---
a).- La existencia de una sustancia considerada
como estupefaciente por el artículo 234 de la Ley
General de Salud, y 193 del Código Penal Federal
vigente en la época de los hechos, en el caso
concreto, cocaína; --- b).- Que alguien tenga dentro
de su radio de acción y ámbito de disponibilidad
dicha sustancia; --- c).- Que dicha conducta se lleve
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a cabo, en contravención a lo dispuesto por el
artículo 237, de la Ley General de Salud vigente,
esto es, sin contar con la autorización de la
Secretaría de Salud; --- d).- Que tanto por la
cantidad del narcótico poseído, así como por las
demás circunstancias del hecho, no pueda
considerarse que estaba destinado para realizar
alguna de las conductas previstas por el artículo
194 del Código Penal Federal; y, e).- Que el sujeto
activo no sea miembro de una asociación
delictuosa.--- El estudio íntegro de la causa penal
de que se trata hace arribar a la conclusión de que
lo resuelto en este aspecto al resolverse la
situación jurídica de las sujetos activos, cuando se
decretó auto de formal prisión en su contra,
persiste aún al momento de emitirse esta
resolución, pues por una parte los elementos de
prueba que fueron considerados para ello
subsisten con todo su valor en este momento
procesal y, por otra, no se ofrecieron pruebas
fehacientes que los desvirtuaran.--- En efecto, los
componentes antes narrados, integradores de la
descripción legal, se comprobaron de la siguiente
manera: --- a).- El primer componente, es decir, “La
existencia de una sustancia considerada como
estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General
de Salud, y 193 del Código Penal Federal vigente en
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la época de los hechos”, en el caso concreto,
cocaína; se acreditó con: --- La diligencia
practicada el veintisiete de marzo de dos mil seis,
por el agente del Ministerio Público de la
Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, en la que dio fe de dos bolsas de
material sintético transparente conteniendo en su
interior un polvo blanco, con las características
propias de la cocaína, con peso neto total de
cuatrocientos miligramos (fojas 21).--- Diligencia
que tiene valor probatorio pleno, de conformidad
con el artículo 284, del Código Federal de
Procedimientos Penales, pues de su análisis se
advierte que fue practicada por el agente del
Ministerio Público de la Federación en la
averiguación previa, actuando como autoridad y no
como parte, en ejercicio de sus funciones, con
todos los requisitos legales conducentes, y
acredita la existencia de polvo blanco con las
características de la cocaína.--- Lo anterior
encuentra apoyo en la tesis sustentada por el
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito,
visible en la página 754, del Tomo XIV,
correspondiente al mes de Julio de 1994, del
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,
que dice: --- „PRUEBAS RENDIDAS DURANTE LA
AVERIGUACIÓN PREVIA POR EL MINISTERIO
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PÚBLICO. VALOR DE LA. Tanto el dictamen pericial
como todos los demás elementos que reúne el
Ministerio Público para comprobar el cuerpo del
delito y la presunta responsabilidad durante la
averiguación previa, tienen valor probatorio al
actuar el representante social en uso de las
facultades que le confiere la Constitución para el
ejercicio de la acción penal, amén de que, en tal
etapa, actúa como autoridad y no como parte.‟--- El
dictamen pericial en materia de química forense
folio 565/2006, suscrito por el químico **********,
perito químico de la Procuraduría General de la
República, Delegación Estatal Querétaro, en el que
determinó que el polvo blanco de las muestras 1 y
2 motivo del dictamen, corresponde a clorhidrato
de cocaína, sustancia considerada como
estupefaciente por la Ley General de Salud (fojas
36 y 37).--- Dictamen que al haber sido emitido por
persona con conocimientos en la materia, y no
haber sido impugnado legalmente, y estar además
en concordancia con el resto de las constancias
procesales, como se verá, adquiere carácter de
prueba plena, de acuerdo con el dispositivo 288 del
Código Federal de Procedimientos Penales, y se
enlaza con toda congruencia lógica con la anterior
diligencia para establecer convicción absoluta en
cuanto a la existencia de una sustancia que resultó
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ser cocaína, considerada como estupefaciente por
la Ley General de Salud, lo que lleva a la certeza de
la actualización del primero de los elementos del
delito de que se trata.--- Tiene aplicación la
Jurisprudencia número 256, visible en la página 188
del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, que a
la letra dice: --- „PERITOS. VALOR PROBATORIO
DE SU DICTAMEN. Dentro del amplio arbitrio que la
Ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad
judicial para justipreciar los dictámenes periciales,
el juzgador puede negarles eficacia probatoria o
concederles hasta el valor de prueba plena,
eligiendo entre los emitidos en forma legal, o
aceptando o desechando el único o los varios que
hubieren rendido según la idoneidad jurídica que
fundada y razonadamente determine respecto de
unos y otros.‟--- Así como la tesis de jurisprudencia
número 332, consultable en la página 183, del
Apéndice del Semanario Judicial de la Federación
1917-2000, Sexta Época, Primera Sala, Tomo II,
Parte SCJN, del texto siguiente: --- „SALUD, DELITO
CONTRA LA. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE
LAS SUSTANCIAS. Para tener por cierto que una
substancia es droga enervante para los efectos del
Capítulo I, Título 7°., del Libro Segundo del Código
Penal Federal, basta el dictamen no desvirtuado de
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23
peritos médicos oficiales.‟--- b).- El segundo, esto
es, „Que alguien tenga dentro de su radio de acción
y ámbito de disponibilidad dicha sustancia‟, se
comprobó también plenamente con: --- El oficio
**********, de investigación cumplida, suscrito por
**********, agentes de la Policía Federal
Investigadora, el veintiséis de marzo de dos mil
seis, con el que comunicaron al agente del
Ministerio Público de la Federación que en
cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de
marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto
de que procedieran a la investigación de hechos
posiblemente constitutivos de delitos, se
trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán,
Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que
pudieron constatar que se encontraba un tianguis
con diversos puestos dedicados a la venta de
discos apócrifos y otros productos, por lo que
procedieron a dejar las unidades oficiales a un lado
de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de
manera discreta, con la finalidad de localizar a la
persona apodada **********, que después de efectuar
un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos
de discos que se encontraban al final del tianguis, a
una persona con las características descritas en la
denuncia, a quien le pidieron que les permitiera
realizar una revisión en el citado puesto,
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24
encontrando el agente **********, debajo de la manta
de los discos, una bolsa transparente conteniendo
en su interior dos bolsas de celofán con polvo
blanco con las características propias de la
cocaína, por lo que le informaron que sería
trasladada a las oficinas (fojas 13 a 18).--- Dicho
oficio fue ratificado por sus suscriptores el
veintisiete de marzo siguiente ante la autoridad
ministerial (fojas 23 a 35 y 40 a 54).--- Medio de
prueba que tiene valor de indicio, en términos del
artículo 285, del Código Federal de Procedimientos
Penales, pues por su experiencia en el combate de
delitos, los elementos de la Agencia Federal de
Investigación tienen el criterio necesario para
juzgar el acto, existiendo imparcialidad en sus
deposados, toda vez que no existe dato en contra,
del cual se desprenda que tuvieran el deseo o
algún motivo para incriminar gratuitamente a las
sujetos activos, además los hechos sobre los que
declararon es susceptible de conocerse por medio
de los sentidos y los agentes lo conocieron por sí
mismos, no por inducciones ni referencias, ya que
narraron en forma clara y precisa las
circunstancias en las que aseguraron el narcótico
afecto, sin dudas ni reticencias, y no existe dato del
que se desprenda que hubiesen sido obligados a
declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
25
engaño, error o soborno, y acreditan que alguien
tuvo dentro de su radio de acción y disponibilidad
una bolsa transparente conteniendo dos
envoltorios de papel celofán con una sustancia en
polvo blanco que resultó ser cocaína, con peso
neto total de cuatrocientos miligramos, por lo tanto,
se concluye que el segundo componente de la
descripción delictuosa está, como se dijo,
plenamente probado.--- c) El tercero, es decir „Que
dicha conducta se lleve a cabo, en contravención a
lo dispuesto por el artículo 237, de la Ley General
de Salud vigente, esto es, sin contar con la
autorización de la Secretaría de Salud‟; debe darse
por actualizado por exclusión, al no haber aducido
la activo que contara con la referida autorización,
además, no se aportó prueba en tal sentido, lo cual
hace concluir de manera indudable que este tercer
elemento del delito, debe tenerse por satisfecho.---
d) El cuarto, consistente en „Que tanto por la
cantidad del narcótico poseído, así como por las
demás circunstancias del hecho, no pueda
considerarse que estaba destinado para realizar
alguna de las conductas previstas por el artículo
194 del Código Penal Federal‟; quedó acreditado ya
que la cantidad de cuatrocientos miligramos de la
cocaína asegurada, resulta ser una cantidad que
encuadra en la primera línea horizontal y quinta
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
26
vertical de la tabla 1, del apéndice 1, relativo al
artículo 195 bis, del Código Penal Federal vigente
en la época de los hechos, que señala la posesión
de hasta veinticinco gramos de dicho narcótico,
además de que no obra constancia de que a la
activo se le haya encontrado desarrollando
actividades que demostraran la ejecución de los
actos que prevé dicho numeral.--- e) El quinto, es
decir, „Que el sujeto activo no sea miembro de una
asociación delictuosa‟, quedó demostrado en
sentido negativo, pues de las constancias que
integran el sumario no se advierte que quien poseía
el narcótico afecto fuese miembro de una
asociación delictuosa.--- De lo anterior se concluye
que en la presente causa quedaron satisfechos los
requisitos del artículo 168 del Código Federal de
Procedimientos Penales, para acreditar los
elementos que integran el delito CONTRA LA
SALUD, en la modalidad de POSESIÓN DE
COCAÍNA, previsto y sancionado por el artículo 195
Bis, primera línea horizontal y quinta columna de la
tabla 1, Apéndice 1, en relación con el 193, del
Código Penal Federal vigente en la época de los
hechos, ya que quedó demostrado que el veintiséis
de marzo de dos mil seis, aproximadamente a las
trece horas, en un puesto de tianguis ubicado en la
Comunidad Santiago Mexquititlán, Municipio de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
27
Amealco de Bonfil, Querétaro, la sujeto activo tuvo
dentro de su radio de acción y disponibilidad,
debajo de la manta de los discos que exhibía, una
bolsa transparente conteniendo en su interior dos
bolsas de celofán con polvo blanco que según el
dictamen químico que se le practicó, resultó ser
clorhidrato de cocaína, considerada como
estupefaciente por la Ley General de Salud, sin
contar para ello con la autorización de la Secretaría
de Salud y sin ser miembro de una asociación
delictuosa; conducta típica con la que se
contravinieron disposiciones de orden público
como lo es el Código Penal Federal y la Ley
General de Salud.--- Lo anterior encuentra apoyo en
la tesis número 10, sustentada por el Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito,
visible en la página 215, Tomo II, Julio de 1995, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, del tenor literal siguiente: ---
„ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL. CASOS EN QUE DEBE SER APLICADO.
Cuando la cantidad de narcótico poseído o
transportado esté comprendida en las tablas
contenidas en el Apéndice 1 del Código Penal
Federal al que se refiere el artículo 195 bis de dicho
ordenamiento, y la conducta del activo quede
delimitada entre un principio y un fin precisos sin
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28
que exista dato alguno acerca de que persiguiera
consciente y voluntariamente un diverso objetivo
ulterior, y dicho activo no sea miembro de una
asociación delictuosa, puede válidamente
considerarse que la posesión o transporte a él
atribuidos no está destinada a realizar alguna de
las conductas a las que se refiere el diverso 194 del
mismo ordenamiento legal.‟--- Ahora bien, la
conducta típica hipotética del delito de PRIVACIÓN
ILEGAL DE LA LIBERTAD, en su modalidad de
SECUESTRO, en lo que al caso interesa, es la
siguiente: --- „Artículo 366.- Al que prive de la
libertad a otro se le aplicará: --- I.- De quince a
cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil
días multa, si la privación de la libertad se efectúa
con el propósito de: a). Obtener rescate; - (…) II.-
De veinte a cuarenta años de prisión y de dos mil a
cuatro mil días multa, si en la privación de la
libertad a que hace referencia la fracción anterior
concurre alguno o algunas de las circunstancias
siguientes: … c). Que quienes lo lleven a cabo
obren en grupo de dos o más personas;- …‟--- De
acuerdo a dicho precepto legal, para que esta
acción típica se actualice en el mundo fáctico, es
necesario que se den cada uno de los elementos
que la integran (incluidos objetivos, normativos y
subjetivos), como son: a).- Que alguien prive de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
29
libertad a otro; b).- Que la anterior conducta se
realice con la finalidad de obtener un rescate; y c).-
Que esa conducta se lleve a cabo en grupo de dos
o más personas.--- El estudio íntegro de la causa
penal de que se trata hace arribar a la conclusión
de que lo resuelto en este aspecto al resolverse la
situación jurídica de las ahora acusadas, cuando se
decretó auto de formal prisión en su contra,
persiste aún al momento de emitirse esta
resolución, pues por una parte los elementos de
prueba que fueron considerados para ello
subsisten con todo su valor en este momento
procesal y no se ofrecieron pruebas fehacientes
que los desvirtuaran.--- En efecto, los componentes
antes narrados, integradores de la descripción
legal, se comprobaron de la siguiente manera: ---
a).- El primer componente, es decir, „Que alguien
prive de la libertad a otro‟; se acredita con: --- El
oficio **********, de investigación cumplida, suscrito
por **********, agentes de la Policía Federal
Investigadora, el veintiséis de marzo de dos mil
seis, con el que comunicaron al agente del
Ministerio Público de la Federación que en
cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de
marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto
de que procedieran a la investigación de hechos
posiblemente constitutivos de delitos, se
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
30
trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán,
Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que
pudieron constatar que se encontraba un tianguis
con diversos puestos dedicados a la venta de
discos apócrifos y otros productos, por lo que
procedieron a dejar las unidades oficiales a un lado
de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de
manera discreta, con la finalidad de localizar a la
persona apodada **********, que después de efectuar
un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos
de discos que se encontraban al final del tianguis, a
una persona con las características descritas en la
denuncia, a quien le pidieron que les permitiera
realizar una revisión en el citado puesto,
encontrando el agente **********, debajo de la manta
de los discos, una bolsa transparente conteniendo
en su interior dos bolsas de celofán con polvo
blanco con las características propias de la
cocaína, por lo que le informaron que sería
trasladada a las oficinas, y al momento de llevarla
hacia las unidades oficiales, empezó a gritarle a los
demás locatarios que tocaran las campanas de la
iglesia y que no permitieran que se la llevaran; que
diversas personas, entre hombres, mujeres y niños,
les empezaron a cerrar el paso hacia las unidades
oficiales, y en ese momento escucharon que
empezaron a tocar las campanas de la iglesia que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
31
se encuentra a un costado de dicho tianguis; que
se percataron que en el lugar en el que se
encontraban las unidades ya había gente
rodeándolas, por lo que ellos aceleraron el paso
para abordarlas, pero en esos momentos, las
personas obligaron a bajar del vehículo pick-up,
Ram, color blanco, a los agentes **********, y a la
persona de apodo **********, a quien se llevaron
hacia adentro del tianguis; que se percataron que
en la carretera por la que debían salir, se
encontraba bloqueada con piedras y vehículos de
los lugareños, por lo que descendieron de las
unidades y fueron rodeados por aproximadamente
ochenta o cien personas, quienes los llevaron hacia
fuera de una base de policía municipal del poblado,
lugar en el que permanecieron privados de su
libertad por alrededor de dos horas; que cuando se
encontraban afuera de la base de la policía, se les
pidió apoyo a los policías municipales de dicho
poblado, los cuales les manifestaron que no podían
hacer nada al respecto; que en esos momentos se
presentó la persona de apodo **********, con otra del
sexo masculino, informándoles que si querían salir
con vida del pueblo, tendrían que pagar la cantidad
de **********, que se retiraran para conseguir el
dinero cinco de los agentes que iban, debido a que
no había comunicación por la zona en la que se
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
32
encontraban, quedándose en ese lugar como
garantía el agente **********, y que si intentaban
llevar refuerzos o rescatarlo, lo lincharían; que
salieron del poblado rumbo al Municipio de
Amealco, en donde dieron parte al jefe regional de
la Delegación de Querétaro, el cual les manifestó
que no hicieran nada, que acudiría con personal de
la delegación para solucionar la situación; que de
igual manera se le pidió apoyo a la Policía
Investigadora Ministerial y Municipal de San Juan
del Río, Querétaro, reuniéndose elementos de
dichas corporaciones en la gasolinera que se
encuentra en la entrada a Amealco, lugar donde
esperaron alrededor de cuarenta y cinco minutos a
que acudiera el Jefe Regional con el apoyo de los
compañeros de la Delegación, y siendo
aproximadamente las dieciocho horas, entre todos
los compañeros adscritos al Estado, juntaron la
cantidad de ********** para que soltaran al
compañero **********, entregando dicha cantidad a
la persona de apodo **********, diciéndoles ésta que
con ellos no se metieran; que después de que se
los entregó su compañero, procedieron a retirarse
y le hablaron a un servicio de grúa, debido a que
los pobladores poncharon con navajas las llantas
de dos de las unidades oficiales que llevaban, y les
hicieron destrozos en los espejos laterales,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
33
asientos, parabrisas y carrocería (fojas 13 a 18).---
La comparecencia de **********, agente de la Policía
Federal Investigadora, el veintisiete de marzo de
dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público
de la Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, en la que manifestó: --- „Que el
comparece ante esta H. Representación Social de la
Federación, en forma voluntaria, a efecto de
ratificar en todas y cada una de sus partes, el oficio
de investigación y de puesta a disposición número
**********, del día de ayer veintiséis de marzo del año
en curso, suscrito por el de la voz y demás
elementos de la Agencia Federal de Investigación,
por contener la verdad de los hechos lo ahí
expuesto, reconociendo como suya una de las
firmas que obran al calce del mismo, por haber sido
puesta de su puño y letra y ser la que utiliza en
todos sus actos, tanto públicos como privados;
agregando que a través de dicho parte informativo
se pone a disposición de esta autoridad, dos
bolsas de plástico transparente conteniendo una
substancia de color blanco, con las características
de la cocaína, mencionando además de que el de la
voz y demás elementos de la Policía Federal de
Investigación, acudimos aproximadamente a las
doce horas del día veintiséis de marzo en curso, al
municipio de Amealco, Querétaro, toda vez que se
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
34
estaba verificando una información relativa a
narcomenudeo, para la solicitud de unos cateos, y
como ya nos encontrábamos en dicho municipio,
teniendo además la orden de investigación que giró
esta Representación Social de la Federación,
dentro del expediente de acta circunstanciada
número **********, fue que acudimos a la población
de Santiago de Mexquititlán, perteneciente a ese
municipio, para dar cumplimiento a la orden de
investigación correspondiente; lugar al que
llegamos aproximadamente a las trece horas y en
donde se localizara a la persona de apodo **********,
como ya se precisó en el parte informativo
correspondiente con la substancia que tiene
características de la cocaína y como el producto
que tenía ahí en el puesto se trataba de discos de
los conocidos como piratas, fue que de la misma
forma se empezó a recoger los discos apócrifos,
para llevarlos a las camionetas oficiales, así como
de otros puestos que también tenían de los mismos
productos apócrifos; sin embargo, la misma gente
empezó a llevarse los discos y a bajarlos de las
camionetas, asimismo, deseo aclarar que nos
mantuvieron retenidos por un espacio
aproximadamente de unas dos horas; por lo que
siendo alrededor de las quince horas, fue que nos
retiramos para juntar el dinero, quedándose el
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
35
compañero **********, aún en poder de las personas
a que se hace mención; por lo que al estar librados
nos dirigimos con rumbo a Amealco y cuando ya
hubo recepción y línea en los aparatos de
comunicación, le llamé de inmediato al Encargado
de la Jefatura Regional de la Agencia Federal de
Investigación, el Comandante **********, para darle
parte de lo ocurrido, quien manifestó que lo
esperara que no hiciéramos nada que pusiera en
riesgo la integridad física del compañero y que él
se dirigía al lugar para solucionar dicha situación;
en tanto procedimos a solicitar apoyo a las
diferentes corporaciones policíacas, las que
llegaron también al lugar llegando más tarde
también elementos de la Agencia Federal de
Investigación, procedentes de la ciudad de
Querétaro; ante lo cual y por las exigencias que se
nos hacía de que se tenía que entregar el dinero
que nos estaban pidiendo, ya que si no se iba a
linchar al compañero, fue que se optó por hacer
cooperación entre todos los compañeros, inclusive
de la Policía Investigadora Ministerial, los de
Seguridad Pública Estatal y Municipales, con el fin
de poder reunir el dinero que se nos exigía, ya que
incluso como no se nos permitía acercarnos al
lugar en donde se encontraba el compañero,
acudían a donde nos encontrábamos nosotros,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
36
personas para estarnos diciendo qué pasaba con el
dinero, siendo una de ellas precisamente la
mencionada **********, que ya habíamos
identificado, la que incluso obra en su fotografía
que salió publicada en el periódico el día de hoy y
que en estos momentos me permito exhibir a mi
comparecencia, donde está marcada quien es dicha
persona; por lo que a fin de salvaguardar la
integridad de nuestro compañero que mantenían
retenido, fue que se logró juntar ********** en
efectivo, los que se les llevaron al grupo de gente
para que el mismo fuera liberado, habiéndosele
entregado el dinero personalmente a la referida
persona de apodo **********, para esto ya eran
aproximadamente como las dieciocho horas, por lo
que al hacerles entrega del dinero, procedieron a
dejar en libertad a nuestro compañero, pero aún no
nos permitían llegar a donde se encontraban las
unidades oficiales, ya que eran dos camionetas,
una marca Dodge, tipo ram de color blanco y otra
de la marca Chevrolet de color rojo, que mantenían
a la altura de donde se encuentran las oficinas de
policía municipal en dicha población; por lo que al
cabo de aproximadamente una hora más, esto es,
como a las diecinueve horas o diecinueve horas
con treinta minutos, ya se nos permitió entrar a
donde se encontraban las camionetas, pero
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
37
solamente al de la grúa, para que pudiera
remolcarlas y sacarlas del poblado, lo que así se
hizo y ya procedimos a concentrarnos a esta
ciudad, a donde llegamos aproximadamente a las
veintiún horas, toda vez que veníamos a baja
velocidad al estar remolcando los vehículos; por
otro lado, quiero manifestar que los policías de la
municipal adscritos a ese poblado nos
manifestaron que ellos no podían hacer nada
cuando se les solicitó el apoyo para poder salir del
lugar‟. A preguntas del Fiscal de la Federación,
contestó: „A LA PRIMERA: Que diga el declarante si
en la fotografía que exhibe en esta comparecencia,
además de la persona mencionada como **********,
reconoce a alguien más, RESPUESTA. Sí al de la
playera de color blanco con tirantes, así como a
una persona del sexo femenino con blusa de color
blanco con tirantes, así como a una persona del
sexo femenino con blusa de color blanco y
complexión robusta, así como a la persona alta y
delgada que trae una gorra en la cabeza y que era
como del tipo de pasamontañas, mismas que en
este momento procedo a señalar en dicha
fotografía: SEGUNDA. Que diga el declarante cual
era la participación en los hechos de las personas
que manifiesta haber reconocido. RESPUESTA. El
primero insistía en que teníamos que pagar el
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
38
dinero, porque si no nos lincharían; la segunda
también decía que nos lincharan por haber entrado
al poblado sin permiso y el último, era el que se la
pasaba gritando más frecuentemente que nos
mataran, que nos lincharan. TERCERA. Que diga el
declarante cuantos elementos de la Agencia
Federal de Investigación de la ciudad de Querétaro
acudieron al lugar de los hechos. RESPUESTA.
Aproximadamente unos veinte. CUARTA. Que diga
el declarante quien iba al mando de los elementos
que llegaron de Querétaro pertenecientes a la AFI.
RESPUESTA. El Supervisor Operativo **********.
QUINTA. Que diga el declarante cuantos elementos
de la Policía Investigadora acudieron para el apoyo
policiaco al lugar. RESPUESTA. Creo que eran
entre unos ocho o siete compañeros. SEXTA. Que
diga el declarante cuantos acudieron de la policía
de seguridad pública estatal al mismo lugar.
RESPUESTA. Como unos siete y de la municipal de
Amealco, también llegaron y eran como unos diez.
SÉPTIMA. Que diga el declarante quien fue la
persona que hizo entrega del dinero a **********.
RESPUESTA. El Supervisor Operativo. OCTAVA.
Que diga el declarante el nombre de las personas
que cooperaron para juntar el dinero y en qué
cantidad cada uno. RESPUESTA. No recuerdo
exactamente, pero el compañero ********** como
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
39
**********, ********** **********; ********** como unos
**********; ********** **********; ********** como **********;
********** como **********; el de la voz puse ********** y
cuando me comuniqué con el supervisor operativo
solicité que se requería dinero, por lo que él puso
como **********; y lo demás se juntó entre los demás
compañeros AFI de Querétaro y de la Policía
Investigadora Ministerial del Estado, recordando
que el comandante de la PIM, del que no recuerdo
su nombre cooperó como con **********, sin saber si
él lo haya juntado entre sus demás compañeros; el
compañero de seguridad pública que llevaba una
ambulancia cooperó como con ********** y es de los
que recuerdo; por lo que al reunir el dinero se lo
entregué al supervisor operativo, que era el que
estaba mediando‟ (fojas 23 a 26).--- En su
ampliación de declaración rendida el quince de
marzo de dos mil siete, ********** manifestó: ---
„Ratifico en todo y cada una de sus partes el oficio
de investigación y la declaración emitida ante el
agente del Ministerio Público de la Federación, y
reconozco las firmas que obran al calce y margen
del citado oficio, así como de la declaración de
referencia, por ser puestas de mi puño y letra, y ser
la que utilizo en todos mis actos tanto públicos
como privados, siendo todo lo que deseo
manifestar‟. A preguntas del defensor particular
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
40
contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el oficial
declarante a cuántos metros de distancia se
encontraba del lugar en que encuentran la cocaína
al momento en que se asegura la misma.
RESPUESTA: Sin precisar pero aproximadamente a
unos treinta metros. A LA SEGUNDA.- Que diga el
oficial declarante qué color tenía la manta que
cubría la cocaína al momento de descubrirla y
asegurarla. RESPUESTA: No recuerdo, porque
también había encima de ésta unos discos
apócrifos. A LA TERCERA.- Que diga el declarante
al referirse de la tarjeta informativa en su parte de
policía, hace mención del oficio 709/2006 de fecha
veintiséis de marzo del mismo año, cómo se enteró
del contenido de dicha tarjeta informativa.
RESPUESTA: Siempre que nos gira una orden de
investigación se checa o en su caso quien la haya
recibido nos informa, en este caso el agente de
guardia que la recibió como yo estaba de
encargado me hace del conocimiento. A LA
CUARTA.- Que describa el oficial declarante cómo
se llevo la revisión al puesto donde encontraron
una bolsa con cocaína. RESPUESTA: Los
compañeros buscaron debajo de los discos y de la
manta como se mencionó y en unas cajas que se
encontraban debajo de la mesa. A LA QUINTA.- Que
diga el agente cuando afirma que el polvo blanco
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
41
tenía las características de la cocaína, como pudo
enterarse de esas características que señala que
tenía ese polvo blanco. RESPUESTA: Por los
cursos que nos han dado de droga, sabemos más o
menos las características por eso no lo afirmamos,
se la ponemos a disposición del Ministerio Público
y un perito determina qué es la sustancia, nunca
vamos a tocarla ni mucho menos olerla. A LA
SEXTA.- Que diga quién personalmente le dijo a
********** que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.
RESPUESTA: **********. A LA SÉPTIMA.- Que diga el
agente en qué lugar preciso se encontraba cuando
afirma que escuchó que empezaron a sonar las
campanas de la iglesia. RESPUESTA: Era cuando
íbamos hacía las unidades exactamente donde
estaba no puedo precisarlo pero íbamos hacía las
unidades. A LA OCTAVA.- Que diga el agente
cuando manifiesta que los llevaron a la base de la
policía municipal del poblado de referencia, si
puede precisar en qué parte de afuera de dicha
base se encontraba. RESPUESTA: en la entrada
que da hacía la carretera. A LA NOVENA.- Que diga
el oficial declarante si recuerda el tiempo que
aproximadamente estuvieron tocando las
campanas de la iglesia ese día en el lugar de los
hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA
DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
42
por el lado de la carretera que iban a salir estaba
bloqueada porque orientación estaba bloqueada.
RESPUESTA: Esta bloqueada rumbo a Amealco,
pero así mismo ya todas las camionetas estaban
rodeadas por los pobladores, por lo que ya no
podíamos salir por ningún lado. A LA DÉCIMA
PRIMERA.- Que diga el agente si recuerda a qué
hora aproximadamente a él y a sus compañeros los
condujeron a la base de la policía municipal de
Santiago Mexquititlán. RESPUESTA: Como a las
trece cuarenta y cinco o catorce horas
aproximadamente. A LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que
diga el oficial declarante con qué medios se
valieron las personas que afirman les privaron de
su libertad durante dos horas en la parte de afuera
de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:
Simplemente el hecho de ser una mayoría a
nosotros no dejaban retirarnos y las personas que
señalamos en nuestra declaración en el Ministerio
Público, las cuales reconocimos por medio de
fotografías, eran las que los incitaban a que nos
quemaran nos golpearan que no nos dejaran salir
vivos del pueblo. A LA DÉCIMO TERCERA.- Que
diga el agente quién personalmente pidió apoyo
ese día de los hechos a la policía Municipal del
citado poblado, según lo refiere en su tarjeta
informativo. RESPUESTA: Yo mismo le pedí los
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
43
compañeros **********, también les dijeron. A LA
DÉCIMA CUARTA.- Con relación a su respuesta
anterior, que diga el oficial declarante de qué forma
fue solicita (sic) su petición. RESPUESTA: Fue
verbal. A LA DÉCIMA QUINTA.- Que diga el oficial
declarante quien estuvo al mando del operativo del
decomiso que realizaron y afirman en su parte
informativo de policía. RESPUESTA: No era un
operativo, en ningún momento existió operativo en
relación a eso, era una investigación de
narcomenudeo, y yo llevaba el mando. A LA
DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial declarante
cuántas fotografías anexo a su oficio y parte
informativo. RESPUESTA: No recuerdo cuántas se
anexaron. A LA DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el
oficial declarante si sabe quién es el propietario del
celular que relacionan en su parte informativo.
RESPUESTA: No recuerdo quién es el propietario.
A preguntas del fiscal de la federación contestó: A
LA PRIMERA.- Que diga el declarante la hoy
procesada ********** alias **********, en qué idioma se
dirigía a ellos en el momento y circunstancias que
dieron inicio a esta causa, para lo cual solicitó a
este honorable juzgado se le ponga a la vista la
fotografía de la procesada que aparase a foja 107
de esta causa. RESPUESTA: En castellano, en
nuestro idioma español. A LA SEGUNDA.- Que diga
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
44
el declarante la hoy procesada **********, en qué
idioma se dirigía a ellos en el momento y
circunstancias que dieron inicio a esta causa, para
lo cual solicitó a este honorable juzgado se le
ponga a la vista la fotografía de la procesada que
aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA:
También la reconozco y hablaba en español
castellano. A LA TERCERA.- Que diga el declarante
si reconoce a la procesada ********** o **********,
como una de las personas que participó en los
hechos ocurridos el veintiséis de marzo de dos mil
seis, para lo cual solicito se le ponga a la vista la
foja número 106, de la causa penal en que se actúa.
RESPUESTA: Sí la reconozco plenamente como
una de las personas que de hecho agredieron al
compañero **********, pegándole en el pecho. A LA
CUARTA.- Que diga el declarante la hoy procesada
********** o ********** que aparece en la fotografía que
le fue puesta a la vista al realizarle la pregunta
citada, en qué idioma se dirigía a ellos en el
momento y circunstancias que dieron inicio a esta
causa. RESPUESTA: En español castellano en
nuestra lengua.‟ (fojas 1069 a 1071).--- La
comparecencia de **********, agente de la Policía
Federal Investigadora, el veintisiete de marzo de
dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público
de la Federación, con sede en San Juan del Río,
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45
Querétaro, en la que manifestó: --- „Que comparece
ante este H. Representante Social de la Federación,
en forma voluntaria, a efecto de ratificar en todas y
cada una de sus partes, el oficio de investigación y
de puesta a disposición número **********, del día de
ayer, veintiséis de marzo del año en curso, suscrito
por el de la voz y demás elementos de la Agencia
Federal de Investigación, por contener la verdad de
los hechos lo ahí expuesto, reconociendo como
suya una de las firmas que obran al calce del
mismo, por haber sido puesta de su puño y letra y
ser la que utiliza en todos sus actos, tanto públicos
como privados; agregando que a través de dicho
parte informativo se pone a disposición de esta
autoridad, dos bolsas de plástico transparente
conteniendo una substancia de color blanco, con
las características de la cocaína, asimismo, quiero
manifestar que el día de ayer, acudimos para
realizar investigaciones en la población de
Amealco, para unos cateos que se pretenden
solicitar, lugar al que llegamos alrededor de las
doce horas y ya de ahí, como también se traía una
investigación de delito contra la salud en la
población de Santiago Mexquititlán, Amealco de
Bonfil, nos trasladamos a dicho lugar, al que
llegamos más o menos como a las trece horas y
que fue cuando ya se ubicó a la persona que se
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
46
menciona como la **********, a la que se había
detenido en flagrancia delictiva, porque en el
puesto de ella, en el tianguis, se le había localizado
dos envoltorios con polvo con las características
de la cocaína; y ya cuando nos retuvieron y nos
tenían en la base de la policía municipal, ahí
duramos aproximadamente unas dos horas, sin
que nos dejaran ir, por lo que como a las quince
horas, fue que la ********** le dijo al encargado de la
Plaza de la Agencia Federal de Investigación de
esta ciudad, que para dejarnos en libertad se
tendría que juntar y pagarle la cantidad de **********
y que uno de nosotros se quedaría en garantía,
volteando hacia mi persona y me dijo que yo, que
yo era el que me quedaría, mientras que los otros
se fueran para juntar el dinero que nos pedía como
rescate; asimismo también los vehículos se
quedarían en el lugar y que no se los podrían llevar,
siendo que ya los mismos les habían ponchado las
llantas, por lo que no podían circular; cuando mis
compañeros se retiraron al haberlos dejado en
libertad, me mantuvieron ahí unos momentos y ya
después me llevaron todo el grupo de gente y que
eran como unas ochenta o cien, a donde se
encontraba la camioneta oficial, marca Chevrolet,
de color rojo, y me subieron a la misma, a la parte
de la batea, en donde me mantuvieron y me
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
47
estuvieron gritando que me iban a linchar, que me
iban a quemar, y que a los vehículos les iban a
prender fuego, y así me mantuvieron sin que me
permitieran bajar de la camioneta por un espacio
aproximado de unas dos horas y media,
gritándome, insultándome y amenazando con
matarme si mis compañeros no llevaban el dinero,
por lo que me percaté que todos se cooperaron
para comprar una soga y que si no llegaba el dinero
a las seis y media de la tarde, procederían a
prenderle fuego a los vehículos y a mí me
amarrarían en el asta de la bandera que se
encuentra en el jardín; asimismo, me pidieron que
les entregara mi credencial como Agente Federal
de Investigación, por lo que les dí mi gafete antes
de que me lo arrebataran, ya que estaban
forcejeando conmigo y le sacaron una fotocopia,
misma que me obligaron a que les firmara que para
que ya no se les molestara y no se les fuera a hacer
nada, así como para que se les dejara trabajar; por
lo que al ver la actitud tan agresiva que
presentaban estas personas, quienes incluso en
ese momento me golpearon en el estómago y la
espalda no me quedó otra opción más que firmar; y
al poco rato, acudió al lugar el Agente del
Ministerio Público de la Federación, con el fin de
saber cómo me encontraba, lo que me preguntó y
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
48
le manifesté bajo la presión en que me encontraba
por la gente que estaba bien, y las personas le
dijeron al Agente del Ministerio Público de la
Federación que él también tenía que firmar en la
fotocopia de mi gafete, que es el número **********,
por lo que también lo hizo para no alterar más los
ánimos de la gente y ya que lo hizo, se retiró del
lugar, sin que se lo impidieran; por lo que al cabo
de aproximadamente los dos horas y media que me
mantuvieron sobre la camioneta, me bajaron de la
misma a empujones y me llevaron por fuera a las
oficinas de la Delegación Municipal en esa
población y al estar en dicho lugar, se encontraba
la puerta de acceso abierta, por el lado de los
arcos, momento en el cual, al ver que ahí íbamos
llegando, la cerraron de inmediato, poniéndome de
frente a ella y llamé a la puerta, tocando
fuertemente y pidiéndoles el acceso, pero un
policía abrió la puerta para ver los momentos en
que toda la gente se encontraba a mi alrededor y
fue cuando aproveché y empujé la puerta,
introduciéndome de manera rápida, metiéndose
dos personas detrás de mí y una persona de
aproximadamente un metro con sesenta y cinco
centímetros de estatura, de complexión regular, de
tez morena misma que estaba usando sombrero
oscuro, quien respondía por los policías al cargo
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
49
de secretario quien les dio la orden a los policías
que me sacaran que ya él no quería problemas, a lo
que le insistí que me apoyara, que me permitiera
estar ahí, que era Policía Federal de Investigación,
perteneciente a la Procuraduría General de la
República, negándose en todo momento a
brindarme el apoyo necesario para mi integridad
física; por lo que les ordenó a los policías
municipales que me sacaran, ya que si no se las
verían con ellos con él; motivo por el cual
procedieron a sacarme de las instalaciones; pero
antes que esto sucediera le pedí el apoyo a uno de
los policías para que me hiciera el favor de
guardarme el arma pietro beretta bajo mi
resguardo, ya que aún la traía yo y lo hice con el fin
de que no me la fueran a quitar las personas que
me mantenían privado de la libertad y para evitar
que fueran a causarse mayores daños, por lo que
voluntariamente accedió y se la entregué;
echándome afuera de las instalaciones
quedándome recargado en la puerta de acceso a
estas mismas; observando para esto que se
acercaba al lugar el supervisor operativo de la
Agencia Federal de Investigación en el estado de
Querétaro, de nombre **********, quien traía el dinero
que horas antes había pedido como rescate la
**********, mismo que se lo entregó y una vez que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
50
dicha persona ya lo tuvo en sus manos, lo contó en
presencia de las demás personas que aún se
encontraban conglomeradas en el lugar,
diciéndoles que ya no había ningún problema y que
me podían dejar ir, pero antes les repartiéramos el
dinero a la gente, para cubrir los daños que se
habían ocasionado, ya que manifestaban que
habían perdido sus productos, que eran discos
piratas, porque cuando se había llevado a cabo la
detención de la persona apoderada **********,
también se había recogido de diferentes puestos,
discos piratas, los que la misma gente después
tomó y se llevaron del lugar; por lo que aducían
que ese dinero era para pagar esos daños que se
les habían causado; siendo que nos empezó a decir
a quienes se les daría el dinero y cuando, por lo
que lo estuvimos entregando en diferentes
cantidades y a diferentes personas, ya que se les
entregó como unos quince de ellos, y cantidades
que eran de entre ********** a **********; ya una vez
que entregamos el dinero, nos permitieron que nos
retiráramos, lo que así hice, en compañía del
supervisor operativo, a la entrada del pueblo y al
llegar a la misma, me percaté de que había varios
compañeros de la Agencia Federal de Investigación
de Querétaro, de la Policía Investigadora Ministerial
del Estado, de la Estatal Preventiva y de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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municipal de Amealco; y ahí estuvimos aún un rato,
porque no permitían que entráramos a sacar los
vehículos, ya hasta un poco más tarde, como una
hora después, en que permitieron que pasara una
grúa y pudiera remolcar las camionetas, ya que no
podían circular porque estaban dañadas de las
llantas; y una vez que se sacaron las unidades,
procedimos a trasladarnos a nuestras oficinas‟ A
preguntas que le formuló el Representante Social,
contestó: „PRIMERO. Que diga el declarante si
reconoce a alguna de las personas que obran en
las fotografías que se encuentran agregadas al
expediente, como alguna de las que lo mantuvieron
retenido el día de los hechos. RESPUESTA: A los
mismos que se encuentran señalados, a la **********,
a la otra mujer y a los dos hombres. SEGUNDA.
Que diga el declarante cual era la participación en
los hechos de las personas que manifiesta haber
reconocido. RESPUESTA. La ********** ya lo
manifesté, fue la que estuvo solicitándole dinero y
las otras personas eran las que la respaldaban, ya
que eran las que gritaban que me iban a matar y a
linchar, si no se les daba el dinero. TERCERA. Que
diga el declarante cuantos elementos de la Agencia
Federal de Investigación de la ciudad de Querétaro
acudieron al lugar de los hechos. RESPUESTA.
Como unos veinte. CUARTA. Que diga el declarante
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
52
cuantos elementos de la Policía Investigadora
observó que se encontraban en el lugar al ser él
liberado. RESPUESTA. No me percaté exactamente
de cuantos eran. QUINTA. Que diga el declarante si
se dio cuenta cuantos elementos de la policía de
seguridad pública estatal se encontraban en el
lugar. RESPUESTA. No me di cuenta. SEXTA. Que
diga el declarante si puede recordar a alguna otra
persona de los que lo mantuvieron retenido.
RESPUESTA. Sí a una persona como de un metro
con setenta y cinco centímetros, de complexión
obesa, de tez morena oscura, pelo lacio y peinado a
un lado, usaba lentes, de una edad aproximada de
unos cuarenta y ocho años de edad, usaba camisa
de manga larga de color azul, pantalón de mezclilla
de color azul, que era uno de los principalmente
(sic) exigía que se les tenía que dar el dinero;
habían varias personas más que se mantuvieron en
el lugar y que me gritaban que me iban a linchar y a
matar si no se entregaba el dinero, pero de
momento no puedo precisar sus medias filiaciones,
sin embargo, yo estoy seguro de poderlos
reconocer al tenerlos a la vista, ya que por el
tiempo que mantuvieron detenido, pude percatarme
de ellos. SÉPTIMA. Que diga el declarante si supo
el nombre de las personas a la que le entregó el
arma a cargo. RESPUESTA. No, pero era de un
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
53
metro con sesenta y cinco centímetros de estatura,
de unos treinta años de edad, tez morena y en su
cara presentaba manchas en la piel. OCTAVA.- Que
diga el declarante si le fue devuelta el arma de
fuego de cargo. RESPUESTAS. Sí, cuando ya se
había hecho entrega del dinero, ya que me acerqué
a pedírsela.‟ (fojas 28 a 33).--- La comparecencia de
**********, agente de la Policía Federal Investigadora,
el veintisiete de marzo de dos mil seis, ante el
agente del Ministerio Público de la Federación, con
sede en San Juan del Río, Querétaro, en la que
manifestó: --- „Que comparece ante esta H.
Representación Social de la Federación, en forma
voluntaria, a efecto de ratificar en todas y cada una
de sus partes, el oficio de investigación y de puesta
a disposición número **********, del día de ayer
veintiséis de marzo del año en curso, suscrito por
el de la voz y demás elementos de la Agencia
Federal de Investigación, por contener la verdad de
los hechos lo ahí expuesto, reconociendo como
suya una de las firmas que obran al calce del
mismo, por haber sido puesta de su puño y letra y
ser la que utiliza en todos sus actos, tanto públicos
como privados; agregado que a través de dicho
parte informativo se pone a disposición de esta
autoridad, dos bolsas de plástico transparente
conteniendo una substancia de color blanco, con
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
54
las características de la cocaína, mencionado
además de que el de la voz y demás elementos de
la Policía Federal de Investigación, llegamos a la
población de Santiago de Mexquititlán,
aproximadamente a las trece horas del día de ayer,
ya que íbamos con el fin de realizar una
investigación relacionada con un delito de CONTRA
LA SALUD, de una persona que viene del estado de
México para dicha población; por lo que
procedimos a realizar el recorrido sobre el tianguis
dominical de Santiago Mexquititlán para tratar de
localizar a la persona que se denunciaba en la
denuncia anónima, misma que es apodada
**********, como se indica en el parte informativo y
ya una vez que fue detenida en flagrancia por el
delito de CONTRA LA SALUD, porque se le había
encontrado en polvo con las características de la
cocaína y toda vez que en el puesto en el que se
encontraba la misma era discos piratas, fue que en
compañía de **********, también elemento de la
Agencia Federal de Investigación, procedimos a
recoger el material apócrifo para subirlo a las
camionetas, al igual de otros puestos que ahí se
encontraban juntos; pero no los alcanzamos a
levantar, ya que la gente se empezó a juntar y ellos
mismos se empezaron a llevar los discos, así como
a bajar los que ya habíamos subido a la camioneta;
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
55
por lo que cuando ya nos disponíamos a retirarnos
no pudimos hacerlo, ya que habían colocado
piedras sobre la carretera para que no pudiéramos
mover las camionetas, así como piedras sobre las
llantas de los vehículos y las que empezaron a
ponchar; cuando ya nos tuvieron detenidos a los
seis compañeros en las oficinas de la policía
municipal de dicho lugar, estuvimos ahí por
espacio aproximado de unas horas, dejándonos ir
como a las tres de la tarde para que fuéramos por
el dinero que nos estaban exigiendo para dejar libre
a nuestro compañero, que fue el que se quedó en
garantía de que íbamos a regresar y ya una vez
fuera y al dirigirnos con rumbo a Amealco, el
encargado de la Plaza de la Agencia Federal de
Investigación de esta ciudad, el C. **********, al ya
haber servicio en los teléfonos, se comunicó con el
Encargado de la Jefatura de la Agencia federal de
Investigación, informándole de lo ocurrido, por lo
que el Encargado de la Plaza nos indicó que nos
esperaríamos a que llegara el Comandante
Encargado de la Jefatura Regional, para que no
corriera riesgo nuestro compañero; al poco rato y
como ya se había solicitado el apoyo a otras
corporaciones policíacas, empezaron a llegar los
elementos de la Policía Investigadora Ministerial,
que eran como unos ocho o diez, también llegaron
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
56
AFIS de Querétaro, que eran como unos, veinte, al
mando del supervisor operativo **********, de la
policía estatal preventiva, que eran como unos seis
y como unos diez de la municipal de Amealco; por
lo que entre todos empezamos a cooperar para
reunir el dinero que estaban exigiendo para liberar
al compañero, siendo esa la forma en que se logró
reunir la cantidad de **********, porque la misma
gente acudía a donde nos encontrábamos que era a
la entrada del pueblo, diciéndonos que qué pasaba,
que si ya se había juntado el dinero y para evitar
que se le fuera a causar algún daño a nuestro
compañero fue que se hizo esa cooperación entre
todos, ya que cooperaban cada uno con diferentes
cantidades, de ********** o **********, diferentes
cantidades hasta que se logró juntar los **********;
aproximadamente a las dieciocho horas, al tener ya
reunido el dinero, el supervisor operativo fue a
entregarlo y ya fue que liberaron a **********, porque
ya regresaron los dos a donde nos encontrábamos
todos, esto es, a la entrada del pueblo
manifestándonos el supervisor operativo que el
dinero se les había repartido a diferentes personas
y ahí estuvimos esperando todavía un rato hasta
que nos permitieron que entrara una grúa para
sacar las camionetas que estaban dañadas con las
llantas ponchadas y poder retirarnos del lugar‟. A
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
57
preguntas del Fiscal de la Federación, contestó: „A
LA PRIMERA: Que diga el declarante si en la
fotografía que se le exhibe en estos momentos y
que obra agregada en actuaciones, reconoce a
alguna persona. RESPUESTA. Sí, a los que se
encuentran señalados, ya que es la mencionada
**********, así como los otros que la apoyaban y los
que a cada momento cuando nos tenían retenidos
gritaban que nos iban a matar, a linchar.‟(fojas 40 a
42).--- En su ampliación de declaración rendida el
quince de marzo de dos mil siete, **********
manifestó: --- „Ratifico en todo y cada una de sus
partes el oficio de investigación y la declaración
emitida ante el agente del Ministerio Público de la
Federación, y reconozco las firmas que obran al
calce y margen del citado oficio, así como de la
declaración de referencia, por ser puestas de mi
puño y letra, y ser la que utilizo en todos mis actos
tanto públicos como privados, siendo todo lo que
deseo manifestar. A preguntas del defensor
particular contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el
oficial declarante a cuántos metros de distancia se
encontraba del lugar en que encuentran la cocaína
al momento en que se asegura la misma.
RESPUESTA: No recuerdo con precisión. A LA
SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante qué color
tenía la manta que cubría la cocaína al momento de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
58
descubrirla y asegurarla. RESPUESTA: No lo
recuerdo. A LA TERCERA.- Que diga el declarante
al referirse de la tarjeta informativa en su parte de
policía, hace mención del oficio 709/2006 de fecha
veintiséis de marzo del mismo año, como se enteró
del contenido de dicha tarjeta informativa.
RESPUESTA: Porque participe apoyando a mis
compañeros. A LA CUARTA.- Que describa el
oficial declarante cómo se llevo la revisión al
puesto donde encontraron una bolsa con cocaína.
RESPUESTA: No recuerdo bien. A LA QUINTA.-
Que diga el agente cuando afirma que el polvo
blanco tenía las características de la cocaína, como
pudo enterarse de esas características que señala
que tenía ese polvo blanco. RESPUESTA: Cuando
ya estábamos en la oficina. A LA SEXTA.- Que diga
quién personalmente le dijo a ********** que la iban a
llevar a las oficinas de la AFI. RESPUESTA: Mis
compañeros pero no sé cuál de ellos, porque yo
estaba dando seguridad periférica de donde
estaban las camionetas a la carretera, yo les daba
seguridad para que realizarán lo concerniente a la
investigación. A LA SÉPTIMA.- Que diga el agente
en qué lugar preciso se encontraba cuando afirma
que escuchó que empezaron a sonar las campanas
de la iglesia. RESPUESTA: Estaba sobre la
carretera a unos pasos, sin recordar con precisión
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
59
y a una distancia considerable de las camionetas,
cuando se escucharon las personas empezaron a
bloquear la carretera tanto entrada y salida, las vías
de comunicación terrestre y se empezaron
aglomerar. A LA OCTAVA.- Que diga el agente
cuando manifiesta que lo llevaron a la base de la
policía municipal del poblado de referencia, si
puede precisar en qué parte de afuera de dicha
base se encontraba. RESPUESTA: Realmente no
puedo precisar si estuvimos adentro nos llevaron
adentro de las instalaciones nos fueron cercando
hasta al interior de las instalaciones. A LA
NOVENA.- Que diga el oficial declarante si recuerda
el tiempo que aproximadamente estuvieron
tocando las campanas de la iglesia ese día en el
lugar de los hechos. RESPUESTA: No recuerdo. A
LA DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma
que por el lado de la carretera que iban a salir
estaba bloqueada porque orientación estaba
bloqueada. RESPUESTA: Cuando yo pude observar
de los dos lados yo vi el bloqueo con piedras. A LA
DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el agente si recuerda
a qué hora aproximadamente a él y a sus
compañeros los condujeron a la base de la policía
municipal de Santiago de Mexquititlán.
RESPUESTA: No con precisión no recuerdo. A LA
DÉCIMO SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
60
con qué medios se valieron las personas que
afirman les privaron de su libertad durante dos
horas en la parte de afuera de la base de la Policía
Municipal. RESPUESTA: Tenían palos piedras,
gasolina, cuerdas, lianas, además de que era
demasiadamente, mucha gente, todo el pueblo casi
estaba ahí. A LA DÉCIMO TERCERA.- Que diga el
agente quién personalmente pidió apoyo ese día de
los hechos a la policía Municipal del citado
poblado, según lo refiere en su tarjeta informativo.
RESPUESTA: Con precisión no, pero recuerdo que
se les pidió apoyo a los elementos que estaban
destacamentados mismos que refirieron que no
podía hacer nada tal como se manifestó. A LA
DÉCIMO CUARTA.- Con relación a su respuesta
anterior, que diga el oficial declarante de qué forma
fue solicitada esa petición. RESPUESTA: Fue
verbal. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial
declarante quien estuvo de encargado de la
investigación que realizaron y afirman en su parte
informativo de la policía. RESPUESTA: Yo forme
parte de la investigación en relación a lo que yo
observe y estuve, se recibe una designación pero
son personales, cada quien tienen la investigación,
pero no puedo decir quién tenía esa asignación. A
LA DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial declarante
cuántas fotografías anexo a su oficio y parte
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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informativo. RESPUESTA: No recuerdo. A LA
DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el oficial declarante si
sabe quién es el propietario del celular que
relaciona en su parte informativo. RESPUESTA: No
recuerdo. A preguntas del fiscal de la federación
contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el declarante la
hoy procesada ********** alias **********, en qué
idioma se dirigía a ellos en el momento y
circunstancias que dieron inicio a esta causa, para
lo cual solicitó a este honorable juzgado se le
ponga a la vista la fotografía de la procesada que
aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA. En
español. A LA SEGUNDA.- Que diga el declarante la
hoy procesada **********, en qué idioma se dirigía a
ellos en el momento y circunstancias que dieron
inicio a esta causa, para lo cual solicitó a este
honorable juzgado se le ponga a la vista la
fotografía de la procesada que aparece a foja 107
de esta causa. RESPUESTA: También en español. A
LA TERCERA.- Que diga el declarante si reconoce a
la procesada ********** o **********, como una de las
personas que participó en los hechos ocurridos el
veintiséis de marzo de dos mil seis, para lo cual
solicito se le ponga a la vista la foja número 106, de
la causa penal en que se actúa. RESPUESTA: Sí. A
LA CUARTA.- Que diga el declarante la hoy
procesada ********** o ********** que aparece en la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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fotografía que le fue puesta a la vista al realizarle
una pregunta citada, en qué idioma se dirigía a
ellos en el momento y circunstancias que dieron
inicio a esta causa. RESPUESTA: En español
también.‟ (fojas 1076 y 1077).--- La comparecencia
de **********, agente de la Policía Federal
Investigadora, el veintisiete de marzo de dos mil
seis, ante el agente del Ministerio Público de la
Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, en la que manifestó: --- „Que comparece
ante esta H. Representación Social de la
Federación, en forma voluntaria a efecto de ratificar
en todas y cada una de sus partes, el oficio de
investigación y de puesta a disposición número
**********, del día de ayer veintiséis de marzo del año
en curso, suscrito por el de la voz y demás
elementos de la Agencia Federal de Investigación,
por contener la verdad de los hechos lo ahí
expuesto, reconociendo como suya una de las
firmas que obran al calce del mismo, por haber sido
puesta de su puño y letra y ser la que utiliza en
todos su actos, tanto públicos como privados;
agregando que a través de dicho parte informativo
se pone a disposición de esta autoridad, dos
bolsas de plástico transparentes conteniendo una
substancia de color blanco, con las características
de la cocaína, mencionando además de que el de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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voz y demás elementos de la Policía Federal de
Investigación, el día de ayer acudimos al municipio
de Amealco Querétaro, en investigación de un
asunto relacionado con narcomenudeo y de ahí nos
trasladamos a la población de Santiago
Mexquititlán, ya que de la misma forma de
investigación de una persona que traía droga del
estado de México y piratería; por lo que alrededor
de las trece horas, llegamos a Santiago
Mexquititlán y que fue cuando nos dirigimos al
tianguis dominical de dicho lugar para tratar de
ubicar a la persona conocida como **********, misma
que como se refiere en el parte informativo que
ahora ratifico, se procedió a su detención porque
se le encontró en delito flagrante, en posesión de
una substancia que al parecer es cocaína;
procediendo mis compañeros, ********** a realizar el
traslado de la persona detenida a uno de los
vehículos oficiales en los que nos trasladábamos,
en tanto que el de la voz y el compañero **********,
procedimos a recoger el producto de discos piratas
para trasladarnos a otra camioneta, lo que así
empezamos a hacer, al igual que de otros puestos
que se encontraban en el mismo lugar, pero la
gente se empezó a reunir y a impedir que nos
lleváramos los discos, quitándonoslos y se los
empezaron a llevar ellos mismos, bajando los que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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ya habíamos subido a la camioneta; también quiero
agregar que no pudimos salir porque bloquearon la
carretera con un cerco de piedras y les poncharon
las llantas a las camionetas, siendo que la gente ya
nos retuvo y no nos permitieron retirarnos durando
así más o menos unas dos horas, tiempo en el cual
nos estuvieron diciendo que nos iban a matar y que
nos iban a linchar; la hora en que nos dejaron salir
para que fuéramos a buscar dinero y juntar el que
nos estaban pidiendo, fue como a las quince horas
y ya estando fuera de dicha área y al dirigirnos en
dirección a Amealco, los teléfonos ya empezaron a
funcionar, que fue cuando el Encargado de la AFI
en esta ciudad ya dio parte al Jefe Regional en
Querétaro; por lo que nos regresamos al poblado
de Santiago Mexquititlán, esperando a que llegaran
los refuerzos, por que se había solicitado apoyo
también, aparte de la AFI Querétaro, a la Policía
Investigadora Ministerial, a la del Estado de
Seguridad Pública y a Seguridad Pública de
Amealco, los que fueron llegando poco a poco;
siendo que entre los mismos que llegaron se
procedió a realizar una colecta para cooperar y
lograr juntar el dinero que se exigía, ya que la
misma gente acudía a donde nos encontrábamos
para decirnos que a qué hora se les iba a entregar
el dinero, porque si no iban a linchar al compañero
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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**********, habiéndose logrado juntar la cantidad de
**********, siendo que las cooperaciones eran de
**********, ********** o **********; por lo que al tener el
dinero, quien llevó el mismo al lugar a donde
estaba la gente conglomerada y tenían al
compañero de la AFI, fue el supervisor operativo
**********, que era quien traía a su mando a los
elementos de la Agencia Federal de Investigación
procedentes de Querétaro; ya una vez que acudiera
a donde tenían a **********, ya regresaron los dos
juntos a la entrada del pueblo, que era en donde
nos encontrábamos en espera de cualquier otra
indicación, porque la gente no quería que nos
metiéramos al pueblo y así todavía nos
mantuvieron como una hora más, ya que
necesitábamos sacar las camionetas oficiales, por
lo que como a las diecinueve horas
aproximadamente, fue que se permitió que una
grúa sacara dichos vehículos para poder regresar a
esta ciudad; siendo todo lo que tiene que
manifestar‟. A preguntas del Fiscal de la
Federación, contestó: „A LA PRIMERA: Que diga el
declarante si en la fotografía que se le exhibe en
estos momentos y que obra agregada en
actuaciones, reconoce a alguna persona.
RESPUESTA. Sí, los que tienen una señal, ya que
son las principales personas que se encontraban
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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agrediendo y exigiendo que se les diera el dinero
porque si no iban a linchar al compañero, una de
ellas es la **********, como está ahí señalado.
SEGUNDA.- Que diga el declarante cuantos
elementos de la Agencia federal de Investigación
de la ciudad de Querétaro acudieron al lugar de los
hechos. RESPUESTA. Aproximadamente veinte.
TERCERA. Que diga el declarante cuantos
elementos de la Policía Investigadora observó que
se encontraban en el lugar al ser él liberado.
RESPUESTA. Si mal no recuerdo como unos siete.
CUARTA. Que diga el declarante si se dio cuenta de
cuantos elementos de la policía de seguridad
pública estatal se encontraban en el lugar.
RESPUESTA. También como unos siete. QUINTA.
Que diga el declarante cuantos elementos de la
Policía Municipal de Amealco acudieron en apoyo
al lugar. RESPUESTA. Eran más, como unos diez.
SEXTA.- Pues había varios, por el momento no
recuerdo pero sí los podría reconocer, en caso de
volverlos a ver‟. (fojas 44 a 46).--- En su ampliación
de declaración rendida el quince de marzo de dos
mil siete, ********** manifestó: --- „Ratifico en todo y
cada una de sus partes el oficio de investigación y
la declaración emitida ante el agente del Ministerio
Público de la Federación, y reconozco las firmas
que obran al calce y margen del citado oficio, así
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
67
como de la declaración de referencia, por ser
puestas de mi puño y letra, y ser la que utilizo en
todos mis actos tanto públicos como privados,
siendo todo lo que deseo manifestar. A preguntas
del defensor particular contestó: A LA PRIMERA.-
Que diga el oficial declarante a cuántos metros de
distancia se encontraba del lugar en que
encuentran la cocaína al momento en que se
asegura la misma. RESPUESTA: No me acuerdo. A
LA SEGUNDA: Que diga el oficial declarante qué
color tenía la manta que cubría la cocaína al
momento de descubrirla y asegurarla.
RESPUESTA: No me acuerdo. A LA TERCERA: Que
diga el declarante al referirse de la tarjeta
informativa en su parte de policía, hace mención
del oficio 709/2006 de fecha veintiséis de marzo del
mismo año, cómo se enteró del contenido de dicha
tarjeta informativa. RESPUESTA: Porque es donde
viene una denuncia anónima, es una investigación,
y yo fui parte del grupo que fui a realizar la
investigación, obviamente tengo que estar enterado
de que se trata. A LA CUARTA.- Que describa el
oficial declarante cómo se llevó la revisión al
puesto donde encontraron una bolsa con cocaína.
RESPUESTA: No recuerdo, lo que recuerdo es que
yo iba caminando en el tianguis del lugar y cuando
observé ya venían mis compañeros con esa
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persona. A LA QUINTA.- Que diga el agente cuando
afirma que el polvo blanco tenía las características
de la cocaína, como pudo enterarse de esas
características que señala que tenía ese polvo
blanco. RESPUESTA: Porque vi los envoltorios. A
LA SEXTA: Que diga quién personalmente le dijo a
********** que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.
RESPUESTA: No me acuerdo. A LA SÉPTIMA.- Que
diga el agente en qué lugar preciso se encontraba
cuando afirma que escuchó que empezaron a sonar
las campanas de la iglesia. RESPUESTA: En el
tianguis. A LA OCTAVA.- Que diga el agente
cuando manifiesta que lo llevaron a la base de la
policía municipal del poblado de referencia, si
puede precisar en qué parte de afuera de dicha
base se encontraba. RESPUESTA: Estuvimos en la
parte de afuera y luego nos pasaron a la parte de
adentro. A LA NOVENA.- Que diga el oficial
declarante si recuerda el tiempo que
aproximadamente estuvieron tocando las
campanas de la iglesia ese día en el lugar de los
hechos. RESPUESTA: No recuerdo. A LA DÉCIMA.-
Que aclare el agente cuando afirma que por el lado
de la carretera que iban a salir estaba bloqueada
porque orientación estaba bloqueada.
RESPUESTA: Estaba bloqueado de las dos partes.
A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el agente si
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69
recuerda a qué hora aproximadamente a él y a sus
compañeros los condujeron a la base de la policía
municipal de Santiago de Mexquititlán.
RESPUESTA: No recuerdo. A LA DÉCIMO
SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante con qué
medios se valieron las personas que afirman les
privaron de su libertad durante dos horas en la
parte de afuera de la base de la Policía Municipal.
RESPUESTA: Nos estuvieron maltratando,
golpeando, amenazando. A LA DÉCIMO TERCERA.-
Que diga el agente quién personalmente pidió
apoyo ese día de los hechos a la policía Municipal
del citado poblado, según lo refiere en su tarjeta
informativo. RESPUESTA: No recuerdo, pero se les
pidió a los policías que estaban ahí que por radio
solicitaron apoyo a su base no había medios de
comunicación. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con
relación a su respuesta anterior, que diga el oficial
declarante de qué forma fue solicitada esa petición.
RESPUESTA: Verbal de que otra manera se les
puede decir eso. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga
el oficial declarante quien estuvo al mando de la
investigación y del aseguramiento que realizaron y
afirman en su parte informativo de la policía.
RESPUESTA: El encargado era el compañero Melo.
A LA DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial
declarante cuántas fotografías anexo a su oficio y
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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parte informativo. RESPUESTA: No recuerdo. A LA
DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el oficial declarante si
sabe quién es el propietario del celular que
relaciona en su parte informativo. RESPUESTA: No
recuerdo. A preguntas del fiscal de la federación
contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el declarante la
hoy procesada ********** alias **********, en qué
idioma se dirigía a ellos en el momento y
circunstancias que dieron inicio a esta causa, para
lo cual solicitó a este honorable juzgado se le
ponga a la vista la fotografía de la procesada que
aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA. En
español es la que estuvo alborotando a toda la
gente. A LA SEGUNDA.- Que diga el declarante la
hoy procesada **********, en qué idioma se dirigía a
ellos en el momento y circunstancias que dieron
inicio a esta causa, para lo cual solicitó a este
honorable juzgado se le ponga a la vista la
fotografía de la procesada que aparece a foja 107
de esta causa. RESPUESTA: También en español. A
LA TERCERA.- Que diga el declarante si reconoce a
la procesada ********** o **********, como una de las
personas que participó en los hechos ocurridos el
veintiséis de marzo de dos mil seis, para lo cual
solicito se le ponga a la vista la foja número 106, de
la causa penal en que se actúa. RESPUESTA: Sí,
estuvo incitando a la gente y golpeándonos. A LA
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71
CUARTA.- Que diga el declarante la hoy procesada
********** o ********** que aparece en la fotografía que
le fue puesta a la vista al realizarle una pregunta
citada, en qué idioma se dirigía a ellos en el
momento y circunstancias que dieron inicio a esta
causa. RESPUESTA: En español‟. (fojas 1078 y
1079).--- La comparecencia de **********, agente de
la Policía Federal Investigadora, el veintisiete de
marzo de dos mil seis, ante el agente del Ministerio
Público de la Federación, con sede en San Juan del
Río, Querétaro, en la que manifestó: --- „Que
comparece ante esta H. Representación Social de la
Federación, en forma voluntaria, a efecto de
ratificar en todas y cada una de sus partes, el oficio
de investigación y de puesta a disposición número
**********, del día de ayer veintiséis de marzo del año
en curso, suscrito por el de la voz y demás
elementos de la Agencia Federal de Investigación,
por contener la verdad de los hechos lo ahí
expuesto, reconociendo como suya una de las
firmas que obran al calce del mismo, por haber sido
respuesta de su puño y letra y ser la que utiliza en
todos su actos, tanto públicos como privados;
agregando que a través de dicho parte informativo
se pone a disposición de esta autoridad, dos
bolsas de plástico transparente conteniendo una
substancia de color blanco, con las características
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
72
de la cocaína‟. A preguntas del Representante
Social, contestó: „A LA PRIMERA.- Que precise el
declarante a qué hora llegaron al puesto de la
persona apodada **********. RESPUESTA: Como a
las trece horas. A LA SEGUNDA.- Que diga el
declarante a qué hora fueron retenidos por la gente
que se agrupó en el lugar de los hechos.
RESPUESTA. Casi a la misma hora, unos pocos
minutos después, ya que solo la trasladamos a la
camioneta y la gente se reunió casi enseguida. A
LA TERCERA.- Que diga el declarante si al
encontrarse detenido, se ejerció violencia en contra
y que precisa en que consistió. RESPUESTA. En
todo momento nos estaban gritando, que nos iban
a matar, a linchar, que no debíamos de habernos
metido con ellos, amedrentándonos de dicha
manera, ejerciendo violencia moral por las
amenazas, además de que nos aventaban y nos
empujaba, también decían que iban a comprar una
soga o reata y gasolina para quemarnos. A LA
CUARTA.- Que diga el declarante en qué lugar fue
en el que los mantuvieron retenidos. RESPUESTA.
En las afueras de donde se encuentra el módulo de
la policía municipal en dicha población. A LA
QUINTA.- Que diga el declarante de que manera los
mantuvieron retenidos y les impidieron retirarse. A
LA SEXTA.- No nos dejaban retirarnos, ya que
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como se juntó un grupo grande de gente, como
unas ochenta o cien personas nos tenían rodeados,
y nos empujaban. SÉPTIMA.- Que diga a qué hora
fueron liberados. RESPUESTA. Como a las quince
horas. A LA OCTAVA.- Que diga a qué hora fue
liberado **********. RESPUESTA. Como a las
dieciocho horas. A LA NOVENA: Que diga el
declarante si además se procedió a aseguramiento
de productos apócrifos. RESPUESTA. Sí. A LA
DÉCIMA. Que diga el declarante que pasó con
dichos productos. RESPUESTA. La misma gente se
los empezó a llevar y los bajaron de la camioneta,
en tanto yo me encontraba custodiando a la
detenida. A LA DÉCIMA PRIMERA. Que diga el
declarante si en la fotografía que se le exhibe en
estos momentos y que obra agregada en
actuaciones, reconoce a alguna persona.
RESPUESTA. Sí, a la ********** y a los que están
señalados, ya que fueron los que estuvieron
alborotando a la gente y exigiendo que les
tendríamos que pagar el dinero para no lincharnos,
ni para linchar al compañero cuando ya fuimos
nosotros liberados. DÉCIMA SEGUNDA.- Que diga
el declarante si ya cuando fueron liberados él y sus
compañeros, a las quince horas aproximadamente,
dieron parte de lo ocurrido y a quien. RESPUESTA.
El Comandante le reportó al Jefe Regional. DECIMA
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
74
TERCERA. Que diga el declarante cuantos
elementos de la agencia federal de Investigación de
la ciudad de Querétaro acudieron al lugar de los
hechos. RESPUESTA. Como unos veinte. DÉCIMA
CUARTA. Que diga el declarante cuantos
elementos de la Policía Investigadora Ministerial
llegaron en auxilio al lugar. RESPUESTA. Como
siete. DÉCIMA QUINTA. Que diga el declarante si se
dio cuenta de cuantos elementos de la policía de
seguridad pública estatal se encontraban en el
lugar. RESPUESTA. Igual como unos siete. DÉCIMA
SEXTA. Que diga el declarante cuantos elementos
de la Policía Municipal de Amealco acudieron en
apoyo al lugar. RESPUESTA. Unos diez, pero los
que se encontraban en el módulo de Santiago
Mexquititlán, nos dijeron que ellos no nos podían
apoyar, que ese era nuestro problema. DÉCIMA
SÉPTIMA. Que diga el declarante si recuerda a
alguna más de las personas que mantenían
retenido a **********. RESPUESTA. Como a otras tres
o cuatro personas más, uno era como de unos
diecinueve o veinte años, moreno claro, de ojos
medios rasgados, de nariz afilada, como de un
metro con setenta centímetros de alto, delgado,
que vestía tipo cholo y traía un gorro de rayas
blancas y negras; otro moreno, como de unos
veinte o veintidós años, de nariz aguileña, medio
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
75
robusto, vestía una playera de un equipo de fútbol,
blanco con una franja al frente en medio de color
azul y pantalón de mezclilla; una persona morena,
como de un metro setenta de estatura, como de
treinta y cinco años de edad, que se decía era
compañero de la **********, como de unos ochenta y
ochenta y cinco kilos, quien vestía una playera gris
y pantalón de mezclilla, siendo de los que recuerdo
en este momento, pero en caso de que los volviera
a ver fácilmente los podría reconocer‟. (fojas 48 a
50).--- En su ampliación de declaración rendida el
quince de marzo de dos mil siete, **********
manifestó: --- „Ratifico en todo y cada una de sus
partes el oficio de investigación y la declaración
emitida ante el agente del Ministerio Público de la
Federación, y reconozco las firmas que obran al
calce y margen del citado oficio, así como de la
declaración de referencia, por ser puestas de mi
puño y letra, y ser la que utilizo en todos mis actos
tanto públicos como privados, siendo todo lo que
deseo manifestar. A preguntas del defensor
particular contestó: A LA PRIMERA.- Que diga el
oficial declarante si sabe quién es el propietario del
celular que relaciona en su parte informativo.
RESPUETA: No recuerdo. A LA SEGUNDA.- Que
diga el oficial declarante qué color tenía la manta
que cubría la cocaína al momento de descubrirla y
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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asegurarla. RESPUESTA: No recuerdo. A LA
TERCERA.- Que diga el declarante al referirse de la
tarjeta informativa en su parte de policía, hace
mención del oficio 709/2006 de fecha veintiséis de
marzo del mismo año, como se entero del
contenido de dicha tarjeta informativa.
RESPUESTA: Porque a nosotros nos lo entregan
para salir a trabajar. A LA CUARTA.- Que describa
el oficial declarante cómo se llevo la revisión al
puesto donde encontraron una bolsa con cocaína.
RESPUESTA: Se revisó todo alrededor de la
persona, todo lo que tuviera en a la mano o en su
radio de acción. A LA QUINTA.- Que diga el agente
cuando afirma que el polvo blanco tenía las
características de la cocaína, como pudo enterarse
de esas características que señala que tenía ese
polvo blanco. RESPUESTA: Es parte de mi trabajo,
por eso se pone que tiene las características
propias, más no se asegura que sea. A LA SEXTA.-
Que diga quién personalmente le dijo a **********
que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.
RESPUESTA: Me parece que los dos mi compañero
********** y yo, pero no puedo asegurar. A LA
SÉPTIMA.- Que diga el agente en qué lugar preciso
se encontraba cuando afirma que escuchó que
empezaron a sonar las campanas de la iglesia.
RESPUESTA: Ya estábamos subiendo al vehículo.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
77
A LA OCTAVA.- Que diga el agente cuando
manifiesta que los llevaron a la base de la policía
municipal del poblado de referencia, si puede
precisar en qué parte de a fuera de dicha base se
encontraba. RESPUESTA: Decimos nos llevan
porque nos llevaban entre patadas y empujones a
amenazas que nos iban a linchar, y la persona
********** ella era la que dirigía todo, yo recibí golpes
y amenazas de ella directamente, nos tenían afuera
en la parte de la base, ella **********, me manoteó,
me insultó y me pateó nos amenazó con que nos
iba a linchar que de ahí no íbamos a salir vivos, que
porque ya lo habían hecho en otras ocasiones tanto
en la municipal como con la judicial. A LA
NOVENA.- Que diga el oficial declarante si recuerda
el tiempo que aproximadamente estuvieron
tocando las campanas de la iglesia ese día en el
lugar de los hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo,
en cuanto se empezaron a oír las campanas se
acumuló más gente. A LA DÉCIMA.- Que aclare el
agente cuando afirma que por el lado de la
carretera que iban a salir estaba bloqueada porque
orientación estaba bloqueada. RESPUESTA: Como
yo me encontraba era hacia el lado derecho. A LA
DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el agente si recuerda
a qué hora aproximadamente a él y a sus
compañeros los condujeron a la base de la policía
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
78
municipal de Santiago de Mexquititlán.
RESPUESTA: No recuerdo, entre patadas y
empujones que nos íbamos a estar dando cuenta. A
LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que diga el oficial
declarante con qué medios se valieron las
personas que afirman les privaron de su libertad
durante dos horas en la parte de afuera de la base
de la Policía Municipal. RESPUESTA: Eran más de
ochenta o cien personas y todas las dirigía **********
era ella la que decía, les daba las instrucciones. A
LA DÉCIMO TERCERA.- Que diga el agente quién
personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a
la policía Municipal del citado poblado, según lo
refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Yo
en lo personal le dije a uno, todos mis compañeros,
yo en lo personal le dije a uno de seguridad
pública. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con relación a su
respuesta anterior, que diga el oficial declarante de
qué forma fue solicitada esa petición. RESPUESTA:
Yo nada más le dije que si no podía pedir apoyo o
algo. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial
declarante quien estuvo al mando de la
investigación y del aseguramiento que realizaron y
afirman en su parte informativo de la policía.
RESPUESTA: Nosotros íbamos con nuestro
encargado que es el compañero Melo, el
compañero ********** y yo aseguramos. A LA
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
79
DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial declarante
cuántas fotografías anexo a su oficio y parte
informativo. RESPUESTA: Ya no recuerdo. A
preguntas del fiscal de la federación contestó: A LA
PRIMERA.- Que diga el declarante la hoy procesada
********** alias **********, en qué idioma se dirigía e
ellos en el momento y circunstancias que dieron
inicio a esta causa, para lo cual solicitó a este
honorable juzgado se le ponga a la vista la
fotografía de la procesada que aparece a foja 107
de esta causa. RESPUESTA: En castellano, en el
idioma en que estamos hablando en estos
momentos, esta es la misma persona que nos
amenazó que no íbamos a salir vivos de ahí y la
que nos pidió el dinero también, para rescatar a
nuestro compañero. A LA SEGUNDA.- Que diga el
declarante la hoy procesada **********, en qué
idioma se dirigía a ellos en el momento y
circunstancias que dieron inicio a esta causa, para
la cual solicitó a este honorable juzgado se le
ponga a la vista la fotografía de la procesada que
aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA:
Igual así como estamos hablando nosotros en
castellano, a esta persona ********** la mandó para
que juntará para gasolina y una cuerda. A LA
TERCERA.- Que diga el declarante si reconoce a la
procesada ********** o **********, como una de las
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
80
personas que participó en los hechos ocurridos el
veintiséis de marzo de dos mil seis, para lo cual
solicito se le ponga a la vista foja número 106, de la
causa penal en que se actúa. RESPUESTA: Si
también la reconozco. A LA CUARTA.- Que diga el
declarante la hoy procesada ********** o ********** que
aparece en la fotografía que le fue puesta a la vista
al realizarle la pregunta citada, en qué idioma se
dirigía a ellos en el momento y circunstancias que
dieron inicio a esta causa. RESPUESTA: Igual así
como estamos hablando en castellano, inclusive
esta persona fue de las que estuvo golpeando los
vehículos, igual en todo a instrucciones de la
**********.‟ (fojas 1072 y 1073).--- La comparecencia
de **********, agente de la Policía Federal
Investigadora, el veintisiete de marzo de dos mil
seis, ante el agente del Ministerio Público de la
Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, en la que manifestó: --- „Que comparece
ante esta H. Representación Social de la
Federación, en forma voluntaria, a efecto de
ratificar en todas y cada una de sus partes, el oficio
de investigación y de puesta a disposición número
**********, del día de ayer veintiséis de marzo del año
en curso, suscrito por el de la voz y demás
elementos de la Agencia Federal de Investigación,
por contener la firmas que obran al calce del
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
81
mismo, por haber sido puesta de su puño y letra y
ser la que utiliza en todos su actos, tanto públicos
como privados; agregando que a través de dicho
parte informativo se pone a disposición de esta
autoridad, dos bolsas de plástico transparente
conteniendo una substancia de color blanco, con
las características de la cocaína‟. A preguntas del
Representante Social, contestó: „A LA PRIMERA.-
Que precise el declarante a qué hora llegaron al
puesto de la persona apodada **********.
RESPUESTA: Aproximadamente como a la una de
la tarde. A LA SEGUNDA.- Que diga el declarante a
qué hora fueron retenidos por la gente que se
agrupó en el lugar de los hechos. RESPUESTAS.
Casi en ese mismo momento. A LA TERCERA.- Que
diga el declarante si al encontrarse detenido, se
ejerció violencia en su contra y que precisa en que
consistió. RESPUESTA. Así es, empujones, golpes
y amenazas de ser quemados y linchados, gritos e
injurias a nuestras personas. A LA CUARTA.- Que
diga el declarante en qué lugar fue en el que los
mantuvieron retenidos. RESPUESTA. Por donde
está el módulo de la policía municipal ahí. A LA
QUINTA.- Que diga el declarante de que manera los
mantuvieron retenidos y les impidieron retirarse. A
LA SEXTA.- Por la misma aglomeración de
aproximadamente ochenta a cien personas, los que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
82
nos empujaban e impedían el paso. SÉPTIMA.- Que
diga a qué hora fueron liberados. RESPUESTA.
Como a las tres de la tarde. A LA OCTAVA.- Que
diga a qué hora fue liberado **********. RESPUESTA.
Como a las seis de la tarde. A LA NOVENA.- Que
diga el declarante si además se procedió a
aseguramiento de productos apócrifos.
RESPUESTA. Sí, así es, los compañeros **********,
********** y yo. A LA DÉCIMA. Que diga el declarante
que pasó con dichos productos. RESPUESTA. La
misma gente empezó a tomarlos y además los
bajaron de la camioneta los que ya habíamos
subido, empezando también a agredir a los
vehículos. Les poncharon las llantas y quebraron
espejos. A LA DÉCIMA PRIMERA. Que diga el
declarante si en la fotografía que se le exhibe en
estos momentos y que obra agregada en
actuaciones, reconoce a alguna persona.
RESPUESTA. Sí, ellos son los que están marcados
los que andaban alborotando a la gente, y **********
sí es la que está señalada como tal. DÉCIMA
SEGUNDA.- Que diga el declarante si ya cuando
fueron liberados él y sus compañeros, a las quince
horas aproximadamente, dieron parte de lo
ocurrido y a quién. RESPUESTA. Sí se informó el
Encargado ********** empezó a reportar por teléfono
a los superiores el problema, sin saber a quienes.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
83
DÉCIMA TERCERA. Que diga el declarante cuantos
elementos de la Agencia Federal de Investigación
de la ciudad de Querétaro, acudieron al lugar de los
hechos. RESPUESTA. Como unos quince. DÉCIMA
CUARTA. Que diga el declarante cuantos
elementos de la Policía Investigadora Ministerial
llegaron en auxilio al lugar. RESPUESTA. Unos
siete. DÉCIMA QUINTA. Que diga el declarante si se
dio cuenta de cuantos elementos de la policía de
seguridad pública estatal se encontraban en el
lugar. RESPUESTA. Unos ocho. DÉCIMA SEXTA.
Que diga el declarante cuantos elementos de la
Policía Municipal de Amealco acudieron en apoyo
al lugar. RESPUESTA. Unos nueve o diez
elementos. DÉCIMA SÉPTIMA. Que diga el
declarante si recuerda a alguna más de las
personas que mantenían retenido a **********.
RESPUESTA. Sí, una persona que era de
complexión robusta, obesa, moreno playera gris
mismo que decía que era muy amigo de la **********
y que incitaba a la gente, así como un muchacho
como de unos diecinueve años, delgado nariz
aguileña y portaba una camiseta del equipo de
fútbol del Pachuca y otro que traía una sudadera
azul, con patillas largas, bigote, cabello ondulado,
con una gorra volteada en la cabeza, mismo que
también se encontraba a las indicaciones de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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**********; otro un delgado alto, moreno, el cual
portaba un gorro de estambre de rayas blancas y
negras, mismo que reconocería si los volviera a
ver. DÉCIMA OCTAVA. Que diga el declarante
cuanto cooperó para juntar el dinero que se les
exigía por la libertad de **********. RESPUESTA. Yo
di **********. DÉCIMA NOVENA. Que diga el
declarante quien más cooperó para juntar el dinero
y en qué cantidades. RESPUESTA. Todos los
compañeros, e incluso la policía Ministerial también
aportó, así como la Municipal, en cantidades en
promedio de ********** por persona, básicamente el
Encargado de la Plaza fue el que se abocó a pedir
la cooperación para juntar el dinero y habló con los
compañeros de AFI y demás corporaciones
policiacas (fojas 52 a 54).--- En su ampliación de
declaración rendida el quince de marzo de dos mil
siete, ********** manifestó: --- „Ratifico en todo y
cada una de sus partes el oficio de investigación y
la declaración emitida ante el agente del Ministerio
Público de la Federación, y reconozco las firmas
que obran al calce y margen del citado oficio, así
como de la declaración de referencia, por ser
puestas de mi puño y letra, y ser la que utilizo en
todos mis actos tanto públicos como privados,
siendo todo lo que deseo manifestar.- A preguntas
del defensor particular contestó: A LA PRIMERA.-
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
85
Que diga el oficial declarante a cuántos metros de
distancia se encontraba del lugar en que
encuentran la cocaína al momento en que se
asegura la misma. RESPUESTA: No lo recuerdo. A
LA SEGUNDA: Que diga el oficial declarante a
cuántos metros de distancia se encontraba del
lugar en que encuentran la cocaína al momento en
que se asegura la misma. RESPUESTA: No lo
recuerdo. A LA TERCERA: Que diga el declarante al
referirse de la tarjeta informativa en su parte de
policía, hace mención del oficio 709/2006 de fecha
veintiséis de marzo del mismo año, como se enteró
del contenido de dicha tarjeta informativa.
RESPUESTA: Porque era una investigación que
traía el compañero ********** o **********. A LA
CUARTA: Que describa el oficial declarante cómo
se llevo la revisión al puesto donde encontraron
una bolsa con cocaína. RESPUESTA: Yo recuerdo
que de forma discreta descendió el compañero
********** y ********** y nosotros con la persona que
apodan **********. A LA QUINTA.- Que diga el agente
cuando afirma que el polvo blanco tenía las
características de la cocaína, como pudo enterarse
de esas características que señala que tenía ese
polvo blanco. RESPUESTA: Eso fue la descripción
que se hizo posteriormente de que los compañeros
detuvieron en estado de flagrancia a esta persona
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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que le dicen **********, cuando la estaban llevando
en la camioneta, pero al momento no me percaté de
las características, estamos diciendo que esto es
un parte informativo y puesta a disposición. A LA
SEXTA.- Que diga quién personalmente le dijo a
********** que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.
RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA SÉPTIMA.- Que
diga el agente en qué lugar preciso se encontraba
cuando afirma que escuchó que empezaron a sonar
las campanas de la iglesia. RESPUESTA: No
recuerdo con precisión. A LA OCTAVA.- Que diga el
agente cuando manifiesta que lo llevaron a la base
de la policía municipal del poblado de referencia, si
puede precisar en qué parte de afuera de dicha
base se encontraba. RESPUESTA: Estábamos en la
parte exterior no recuerdo las oficinas exactamente
donde está su ubicación pero ahí nos tenían
concentrados ese grupo de gente. A LA NOVENA.-
Que diga el oficial declarante si recuerda el tiempo
que aproximadamente estuvieron tocando las
campanas de la iglesia ese día en el lugar de los
hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA
DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma que
por el lado de la carretera que iban a salir estaba
bloqueada porque orientación estaba bloqueada.
RESPUESTA: Se encontraba bloqueada por los dos
sentidos. A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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agente si recuerda a qué hora aproximadamente a
él y a sus compañeros los condujeron a la base de
la policía municipal de Santiago de Mexquititlán.
RESPUESTA: Fue de manera inmediata no
recuerdo el tiempo. A LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que
diga el oficial declarante con qué medios se
valieron las personas que afirman les privaron de
su libertad durante dos horas en la parte de afuera
de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:
Traían piedras, palos traían puntas. A LA DÉCIMO
TERCERA.- Que diga el agente quién
personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a
la policía Municipal del citado poblado, según lo
refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Yo
creo que todos, incluso yo pedí apoyo a los que
estaban ahí se nos negó, incluso llegue escuchar
que no era la primera vez que un pequeño grupo
alebrestaba a todo el pueblo. A LA DÉCIMO
CUARTA.- Con relación a su respuesta anterior,
que diga el oficial declarante de qué forma fue
solicitada esa petición. RESPUESTA: En lo
personal yo le comenté a uno de los policías que
ocupábamos el apoyo que incluso traíamos el
chaleco del AFI y un porta gafete que la gente ahí
era muy agresiva y que no podían brindarnos
apoyo. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial
declarante quien estuvo de encargado de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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investigación que realizaron y afirman en su parte
informativo de la policía. RESPUESTA: Los que
traían la investigación era mi compañero ********** y
**********. A LA DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial
declarante cuántas fotografías anexo a su oficio y
parte informativo. RESPUESTA: no lo recuerda. A
LA DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el oficial
declarante si sabe quién es el propietario del
celular que relaciona en su parte informativo.
RESPUESTA: No lo recuerdo. A preguntas del fiscal
de la federación contestó: A LA PRIMERA.- Que
diga el declarante la hoy procesada ********** alias
**********, en qué idioma se dirigía a ellos en el
momento y circunstancias que dieron inicio a esta
causa, para lo cual solicitó a este honorable
juzgado se le ponga a la vista la fotografía de la
procesada que aparece a foja 107 de esta causa.
RESPUESTA. En español. A LA SEGUNDA.- Que
diga el declarante la hoy procesada **********, en
qué idioma se dirigía a ellos en el momento y
circunstancias que dieron inicio a esta causa, para
lo cual solicitó a este honorable juzgado se le
ponga a la vista la fotografía de la procesada que
aparece a foja 107 de esta causa. RESPUESTA: Yo
a todas las personas que vi ahí hablaban en
español, nos decían injurias que nos iban a quemar
a linchar, no sabíamos con qué tipo de gente nos
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estábamos metiendo, esta no la recuerdo pero la
mayoría estaba hablando español, incluso yo no
noté que estuviera hablando en dialecto. A LA
TERCERA.- Que diga el declarante si reconoce a la
procesada ********** o **********, como una de las
personas que participó en los hechos ocurridos el
veintiséis de marzo de dos mil seis, para lo cual
solicito se le ponga a la vista la foja número 106, de
la causa penal en que se actúa RESPUESTA: Si me
acuerdo de haberla visto ahí. A LA CUARTA.- Que
diga el declarante la hoy procesada ********** o
********** que aparece en la fotografía que le fue
puesta a la vista al realizarle una pregunta citada,
en qué idioma se dirigía a ellos en el momento y
circunstancias que dieron inicio a esta causa.
RESPUESTA: Como lo vuelvo a comentar yo nunca
escuché que hablaran dialecto no me percaté que
hubieran hablado dialecto.‟ (fojas 1074 y 1075).---
La comparecencia de **********, agente de la Policía
Federal Investigadora, el veintisiete de marzo de
dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público
de la Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, en la que manifestó: --- „Que el día de
ayer veintiséis de marzo del año en curso,
alrededor de las tres de la tarde y al encontrarme
en la oficina de la Agencia Federal de Investigación
en la ciudad de Santiago de Querétaro, en donde
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me desempeño como Supervisor Operativo, recibí
una llamada telefónica del Encargado de la plaza de
la Agencia Federal de Investigación en esta ciudad,
el C. **********, quien me informo que el elemento
**********, compañero elemento de la Agencia
Federal de Investigación, adscrito a esta Plaza, se
encontraba retenido en la población de Santiago
Mexquititlán, municipio de Amealco de Bonfil,
Querétaro y que solicitaba el apoyo, ya que las
personas que lo tenían retenido les estaban
exigiendo que se le entregara ********** para
liberarlo; por lo anterior, es que procedí a reunir a
los elementos de la Agencia Federal de
Investigación a mi mando, adscritos a la Ciudad de
Santiago de Querétaro, lo que se realizó a la mayor
brevedad posible, con el fin de trasladarnos a
Santiago Mexquititlán; habiendo salido de
Querétaro aproximadamente como a las quince
horas con diez minutos, llegando a Santiago
Mexquititlán con dieciséis elementos de la AFI,
aproximadamente a las dieciséis horas con treinta
minutos y al llegar al mismo, me entrevisté con el
encargado de la Agencia Federal de Investigación
en esta Ciudad, el C. Lic. **********, quien me
informó que se encontraba efectivamente retenido
el compañero **********, por un grupo de
aproximadamente unas cien personas, y que lo
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mantenían sobre la camioneta oficial marca
Chevrolet de color rojo, en espera de que se les
hiciera entrega del dinero; siendo que entonces
empezamos a preparar un operativo para el caso de
que se tuviera que ingresar y rescatar al
compañero, y al mismo tiempo entablé pláticas con
una persona del sexo femenino, a la que le
apodaban **********, la que incluso me hizo el
comentario que a qué horas se le iba a hacer
entrega del dinero, a lo que yo contesté que en
cuanto llegara el compañero que se había
trasladado por él a la ciudad de San Juan De Río, lo
que así le indiqué para ganar tiempo y también en
espera de que llegaran más refuerzos, ya que se
había solicitado apoyo a las diferentes
corporaciones policíacas, estatales y municipales;
cuando llegaron los refuerzos y toda vez que el
Encargado de la plaza de la Agencia Federal de
Investigación de la ciudad, había estado solicitando
la cooperación de todos los compañeros para ver
cuánto dinero se podía reunir, a fin de que se
entregara y ya no exponer la vida e integridad de la
persona que se encontraba retenida por los de
Santiago de Mexquititlán, incluso el de la voz
cooperé con la cantidad de **********, ya que como
********** me había indicado que pedían dinero por
la liberación, me llevé dinero; por lo cual al estar
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cooperando fue que se reunió la suma de ********** y
como yo era la persona que estaba mediando, ya
como a las dieciocho horas, me acerqué al lugar al
que tenían retenido al compañero ********** y al
llegar al mismo, me percaté que aún se encontraba
bastante gente, aproximadamente unas cien a
ciento cincuenta personas; dirigiéndose con la
persona con la que me había estado entrevistando
del sexo femenino, de apodo **********, a la que le
hice saber que llevaba la suma de **********, mismos
que le entregué personalmente a ella, quien en
presencia de toda la demás gente que ahí estaba
conglomerada, procedió a contarlo, y una vez que
lo contó dijo que estaba bien, pero que nosotros se
lo repartiéramos a las personas que ella decía
habían sido afectadas porque se habían llevado
mercancía de los puestos los mismos que ella iba
señalando e indicando que cantidad debería de
entregarles y que fueron cantidades que oscilaron
de entre ********** a **********, habiéndosele pagado
como a unas quince personas; una vez que se
terminó de repartir el dinero, ya me entregaron a
********** y nos dijeron que nos podíamos retirar,
indicándoles que procederíamos a recoger las
unidades vehiculares, a lo que podría pasar por las
camionetas y que eran dos, mismas que observé
que se encontraban dañadas, con las llantas
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ponchadas, espejos quebrados y el parabrisas
estrellando; por lo que ya conjuntamente con
**********, nos retiramos a la entrada del pueblo que
es en donde se encontraban los demás
compañeros a esperar a que nos indicaran que
podíamos ir por las camionetas, lo que ocurrió más
o menos después de transcurrida una hora más,
pero solamente dejaron pasar a una grúa para que
las remolcara y las llevara a la salida del pueblo; ya
con las unidades afuera de la población,
procedimos a retirarnos del lugar. (fojas 56 a 58).---
La comparecencia de **********, elemento de la
Policía Municipal Preventiva, el veinte de abril de
dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público
de la Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, en la que manifestó: „Que con respecto
a los hechos que dieron origen a la averiguación,
sucedidos el día veintiséis de marzo del año en
curso, en la comunidad de Santiago Mexquititlan,
Querétaro, manifiesto que en ese día, el de la voz
me encontraba de guardia en las oficinas de la
Comandancia de la Policía Municipal Preventiva en
la Delegación de Santiago Mexquititlán, estaba a
cargo del radio, por lo que no supe cómo se hayan
originado los hechos; sino que fue como hasta las
trece horas con quince minutos , de ese mismo día
que llegó mi compañero **********, quien es también
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policía municipal, el que me manifestó que si no me
habían solicitado apoyo, a lo que le contesté que
no sabía nada, siendo que en ese momento es que
salgo de las oficinas de la comandancia y a una
distancia aproximada de unos ocho metros al
frente, ví a un grupo de personas, sin poder
calcular cuántas eran, pero con anterioridad yo no
había escuchado gritos ni nada más; por lo que no
supe de que se trataba y me volví a meter a la
oficina para estar pendiente del radio y seguir con
mi trabajo; ya más tarde, sin saber la hora que era,
tocaron a la puerta de la comandancia que se
encontraba cerrada, por lo que me paré para abrir,
encontrándose una persona del sexo masculino,
que me dijo que si le daba permiso para entrar al
baño a lo que le contesté que sí, y lo dejé pasar,
entrando también otras dos personas detrás de él,
pero no las conozco; y como el Secretario de la
delegación de nombre **********, al parecer su otro
apellido es **********, se encontraba en su oficina, al
escuchar ruidos, fue a donde yo me encontraba,
preguntándome que qué pasaba, a lo que le dije
que una persona me había pedido permiso para
que lo dejara pasar al baño, y en eso la persona
que pidió permiso para que lo dejara pasar al baño,
y en eso la persona que pidió permiso para entrar,
dijo que era de la AFI, que si se podía quedar ahí, a
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lo que ********** me dijo que yo le comentara que se
saliera, que él no quería problemas ahí; siendo que
el AFI antes de salir me dijo que si me podía pedir
un favor, que era que si le guardaba su arma y le
contesté que sí, entregándome la misma y se salió,
cerrando la puerta, quedándose aún las personas
afuera de las oficinas de la delegación y hasta
como a la media hora que regresó el AFI y ya me
pidió que le regresara su arma y se le devolví, sin
saber que haya sucedido después‟ (fojas 81 a 83).
La comparecencia de **********, elemento de la
Policía Municipal Preventiva, el veinte de abril de
dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público
de la Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, en la que manifestó: --- „…en relación a
los hechos que dieron origen a la averiguación,
sucedidos el día veintiséis de marzo del año en
curso, en la comunidad de Santiago de
Mexquititlán, Querétaro, manifiesto que en ese día,
como a las trece horas, yo iba llegando de
recorrido en compañía de **********, a las oficinas de
la Delegación de la policía Municipal Preventiva en
Santiago Mexquititlán, siendo que al llegar a las
oficinas, se me acercó una persona que dijo que
era de la AFI y que si mal no recuerdo, se llama
**********, del que no recuerdo su otro apellido,
quien me preguntó que con cuantos elementos de
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la policía contábamos por si se requería apoyo, a lo
que le contesté que solo éramos tres,
manifestándome que necesitaban el apoyo para
que los pobladores los dejaran retirarse del
tianguis, ya que no los dejaban salir; por lo que le
comenté que nada más éramos tres, pero que se
podía pedir apoyo a Amealco; diciéndole al oficial
********** que pidiera el apoyo por el radio; y ya más
tarde como a las trece horas con cuarenta minutos,
llegó el Segundo Comandante ********** con
elementos de la Policía de Amealco, por lo que ya
en ese momento ya solamente nos esperamos para
recibir órdenes; enterándome que los hechos era
porque la gente pedía que se les devolvieran los
productos que AFI había decomisado, y por lo que
no los dejaban irse o retirarse, pero ya no era la
misma gente que vende ahí en el tianguis, pues ya
era mucha gente al principio como unos cuarenta o
cincuenta, los que se fueron juntado más, ya que
llegaban las personas que habían ido al fútbol,
juntándose como unas ochenta o cien personas o
hasta más, ya que eran bastantes, a las personas
que estaban azuzando a la gente si conozco a
varios, pero solo de vista, desconozco como se
llamen, son personas que algunas vienen de fuera,
al parecer del Estado de México, de ahí mismo de
los tianguistas que van a vender; para esto, se
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encontraban sobre la carpeta asfáltica, al frente de
la Delegación, pero ya más tarde como a las cuatro
o cuatro y media de la tarde, ya escuché el
comentario de que lo que querían era dinero para
dejar ir a los de la AFI, sin saber cuánto dinero
pedían; tampoco supe quien era la persona que
estaba pidiendo el dinero, ya que era gente que se
encontraba entre la multitud; también me percaté
de que había una camioneta blanca marca Dodge
tipo Ram, de la AFI que estaba dañada, creo que el
espejo del lado del piloto estaba quebrada, siendo
lo que alcancé a ver; pero no vi cuando la dañaron,
por lo que no supe quien la dañó; y como ya
solamente estábamos esperando órdenes, ya no
supe más, porque nos manteníamos al margen; el
problema se terminó como a las dieciocho horas
con treinta minutos en que se permitió que se
retiraran, sin saber exactamente el motivo por el
cual ya lo hayan dejado ir al de la AFI, pero sí se
escuchó el comentario de que se había entregado
el dinero, no supe cantidad ni me consta que se
haya entregado y eso fue lo que sucedió porque la
gente se empezó a retirar‟ (fojas 85 a 87).--- La
comparecencia de **********, elemento de la Policía
Municipal Preventiva, el veinte de abril de dos mil
seis, ante el agente del Ministerio Público de la
Federación, con sede en San Juan del Río,
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Querétaro, en la que manifestó: --- „…en relación a
los hechos que se investigan, para lo cual
manifiesta: que con respecto a los hechos que
dieron origen a la averiguación, sucedidos el día
veintiséis de marzo del año en curso, en la
comunidad de Santiago Mexquititlán, Querétaro,
manifiesto que en ese día yo llegué poco después
de la una de la tarde a Santiago Mexquititlán, en
compañía de **********, ya que regresábamos de
recorrido por la comunidad y al llegar ya se
encontraban personas de la AFI con un grupo de
gente que se había conglomerado, por fuera de la
delegación, en la explanada que es un
estacionamiento y les pedían que les regresaran la
mercancía que se había decomisado, que eran
películas y discos piratas; se encontraban
dialogando entre los oficiales de la AFI y el grupo
de personas; lo que estaba sucediendo,
manifestando que se encontraba personal de la AFI
y que la misma gente de ahí no los dejaba retirarse,
que se encontraba alborotándose; por lo que a un
lapso de veinte a veinticinco minutos llego el
segundo comandante; esperando a que no hubiera
agresiones físicamente y eso fue lo que alcancé a
apreciar en el momento en que estuve ahí; la gente
no permita a los oficiales de la AFI que se subieran
a las camionetas, los rodeaban, no permitían que
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se retiraran; pero por la distancia a la que nos
encontrábamos y cómo íbamos llegando, no
supimos de que hablaban; ya posteriormente, sin
saber la hora que haya sido, ya solamente se
encontraba uno de los AFIS y la gente le exigía que
les entregara la mercancía, encontrándose
dialogando entre ellos, ni tampoco lo dejaban
retirarse, es más lo tenían arriba de una camioneta;
sin saber de que hablaban, ya que la gente
escuchaba muy alborotada, pero no me di cuenta
de que era lo que me comentaban, ya que me
encontraba retirado; y esto así sucedió hasta como
entre las dieciocho horas o diecinueve horas en
que se terminó el problema; ya que llegó personal
de la AFI, se juntó la gente por fuera de la
Delegación, no supe si estaban negociando o qué y
ya se empezó a esparcir la gente poco a poco,
permitiéndole al AFI que se retirara y también las
camionetas, sin saber el motivo por el cual ya los
hayan dejado retirarse al AFI que ahí tenían, así
como a las camionetas, ya que se encontraban
dañadas de los neumáticos, que eran las que traía
el AFI, llegando una grúa y las sacó, arrastrándolas
y ya eso fue lo que sucedió, siguiendo nosotros
con nuestro trabajo normal‟ (fojas 89 a 91).---La
comparecencia de **********, delegado municipal de
la comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio
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de Amealco de Bonfil, Querétaro, el tres de mayo
de dos mil seis, ante el agente del Ministerio
Público de la Federación, con sede en San Juan del
Río, Querétaro, en la que manifestó: ---„…en
relación a los hechos sucedidos el pasado día
veintiséis del mes de Marzo del 2006 ocurridos en
la comunidad de Santiago Mexquititlán, Querétaro.,
manifiesto: primeramente que como dije en mis
generales soy el Delegado Municipal de Santiago
Mexquititlán, Amealco de Bonfil, Querétaro, no
omitiendo manifestar que si bien es cierto
prácticamente un día antes de los hechos tome
posesión como Delegado Interino de mi delegación
ya que anteriormente fungía como secretario, mas
sin embargo tengo pleno conocimiento cuales son
mis funciones y quehaceres como delegado tales
como, las de atender a la gente en cuestión de
problemas familiares, tratar de buscar la
reconciliación en un dado caso de que no se llegue
algún acuerdo turnarse el caso a la instancia
correspondiente, expedir constancias y cartas de
recomendación a las personas que lo soliciten,
documentos en las que consten medidas
colindantes de terreno, actas relativas al extravió y
perdida de animales u otras cosas, comprobantes
como propietarios de animales para poder
transportarlos, asimismo realizar algún citatorio
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para alguna persona que requiera para arreglar
algún problema y que es lo básicamente que tengo
entendido del quehacer como Delegado; y mis días
laborales son de lunes a sábado con un horario en
la semana de 09:00 a 16:00 horas y los sábados de
09:00 a 13:00 horas, por lo que los domingos es
tomado como descanso y con respecto a los
hechos que dieron origen a la presente indagatoria
quiero manifestar que, efectivamente el día de los
hechos yo iba de paso prácticamente en la
Delegación ya que realice unas compras en el
Municipio y como iba de paso fue como me dirigí
hacía mis oficinas toda vez que iba hacer un
citatorio que un día antes me habían solicitado y
que esto sería aproximadamente como a las 17:30
horas, no percatándome absolutamente de nada de
lo que estaba aconteciendo, por lo que una vez que
yo me encontraba dentro de mi privado, escuche
un fuerte murmullo de voces como si estuvieran
discutiendo varias personas en la parte de afuera
de las oficinas, y decidí salir de mi oficina y fue
entonces que observé que, por el pasillo que da
hacia mi oficina venía una persona de sexo
masculino al parecer hablando por radio ó teléfono,
dirigiéndome a él y esta persona de pronto me dijo
„dame permiso para pagarle a la gente
contestándole yo‟ que me disculpara, que yo no me
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encontraba en servicio, aunado de que ya que iba
de salida‟ y que esta persona no le respondió nada,
regresándose hacia la puerta de acceso por la que
propiamente había entrado, y fue entonces que me
dirigí hablar con el oficial de guardia y que se trata
de la persona que responde al nombre de **********
a quien le dije „ que porque había dejado entrar a
dicha persona‟ contestando él „que le había pedido
permiso para pasar al baño‟ más sin embargo esta
persona iba más delante de los baños esto es por
un pasillo que precisamente va a dar las oficinas de
mi privado; cabe hacer mención que dicho día y en
ese momento no me enteré absolutamente de nada
anormal aunado de que tampoco hice el citatorio
retirándome inmediatamente del lugar y dirigirme a
mi domicilio particular.‟ A preguntas del Fiscal de la
Federación, contestó: „A LA PRIMERA.- ¿Qué diga
el declarante, el porqué si escuchó fuertes rumores
como discusión a las afueras de la oficina nunca
investigó de que se trataba? RESPUESTA. Que no
se le ocurrió, toda vez que, su propósito fue el de
entrar a la oficina para hacer el citatorio solicitado;
A LA SEGUNDA: ¿ Qué diga el declarante si tanto el
oficial de guardia como algún otro oficial no le
comentó nada de lo que estaba sucediendo? .-
RESPUESTA: que nadie le comentó ni le dijo nada
al respecto; A LA TERCERA.- ¿ Qué diga el
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103
declarante cuándo y por quién se enteró de los
hechos sucedidos el pasado día 26 de marzo del
2006, en la Delegación de Santiago de
Mexquititlán? RESPUESTA.- Que fue al siguiente
día cuando le dan el reporte de novedades por
escrito y fue como se enteró de lo ocurrido, A LA
CUARTA.- ¿ Qué diga el declarante cuanto tiempo
aproximadamente estuvo dentro de sus oficinas el
día 26 de marzo del 2006? RESPUESTA.- Que
estuvo aproximadamente unos 15 quince minutos;
A LA QUINTA.- ¿ Qué diga el declarante, si cuando
sucede algo anormal o bien algún tipo de
problemas en la que se encuentran involucradas
personas de la comunidad en día domingo no le
dan aviso alguno? RESPUESTA.- Que nunca le dan
aviso alguno‟ (fojas 108 a 110).--- Testimonios con
valor probatorio de indicio, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 285 en relación con el
289, del Código Federal de Procedimientos
Penales, al haber sido emitido por personas
mayores de edad, por lo que se estima que
contaban con criterio necesario para juzgar el acto,
como fue la privación de la libertad personal de los
agentes, lo cual conocieron por sí mismos, en el
caso de los agentes de la Policía Federal de
Investigación **********; además, ********** dijo que él
estuvo presente cuando seguía detenido uno de los
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104
elementos de nombre **********, y dialogó con la
persona que pedía el dinero para dejarlo ir; por
ende, dieron razón de cómo fueron privados de su
libertad personal en la comunidad de Santiago
Mexquititlán, Municipio de Amealco de Bonfil,
Querétaro, por un grupo de ochenta o cien
personas, identificando a algunas de ellas; además,
sus relatos fueron claros y precisos, sin dudas ni
reticencias, aunado a que no se aportó prueba
alguna al sumario que empañe su probidad o la
independencia de su actuar, pues ningún dato
justifica que hayan declarado de la forma como lo
hicieron por miedo, soborno o simplemente para
perjudicar a alguien.--- No es óbice para sostener lo
anterior, que los citados agentes, a excepción de
**********, tienen la calidad de sujetos pasivos del
delito, toda vez que ello no empaña la credibilidad
de su relato, cuenta habida de que, precisamente
por esa calidad, es que se considera que son las
personas que cuentan con toda la información
relativa a los hechos y son los interesados en que
los mismos se conozcan con la precisión debida.---
Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de
jurisprudencia número 8, emitida por el Segundo
Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, publicada
en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, tomo 70, correspondiente al mes de
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Octubre de 1993, página 51, Materia Penal, Octava
Época, que dice: --- „OFENDIDO, VALOR DE LA
DECLARACIÓN DEL.- Es inatendible el argumento
que niega valor probatorio a la declaración del
paciente del delito, pues tanto equivaldría a
sostener que era innecesario en la investigación
judicial, el examen de la víctima, de la infracción.
En estas condiciones, la prueba de responsabilidad
de determinados delitos que, por su naturaleza, se
verifican casi siempre en la ausencia de testigos,
se dificultaría sobre manera, pues de nada serviría
que la victima mencionara el atropello, si no se le
concedía crédito alguno a sus palabras. La
declaración de un ofendido tiene determinado
valor, en proporción al apoyo que le presten otras
pruebas recabadas durante el sumario por si sola
podrá tener valor secundario, quedando reducido al
simple indicio, pero cuando se encuentra
robustecida con otros datos de convicción,
adquiere validez preponderante.‟--- Por otra parte,
los últimos cuatro testigos son autoridades
municipales de la comunidad de Santiago
Mexquititlán, Municipio de Amealco de Bonfil,
Querétaro, donde sucedieron los hechos, de los
que dijeron haberse percatado, por lo que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 285
del Código Federal de Procedimientos Penales,
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106
tienen valor probatorio de indicio, y adminiculados
con el dicho de los ofendidos y del agente **********,
hacen prueba plena, para acreditar que el veintiséis
de marzo de dos mil seis, como a las trece horas,
en la comunidad de Santiago de Mexquititlán,
Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, seis
personas que resultaron ser los agentes de la
Agencia Federal de Investigación, **********, fueron
privados de su libertad personal por varias
personas, entre ellas las activos, junto con un
grupo de ochenta o cien personas pobladores del
lugar, con la finalidad de obtener un rescate por la
cantidad de **********, para lo cual los mantuvieron
afuera de la base de la policía Municipal de dicho
poblado, a partir de aproximadamente las trece
horas, hasta como a las quince horas del mismo
día, cuando fueron liberados cinco de ellos y quedó
sólo **********, ya que hubo un acuerdo entre
activos y pasivos, en el sentido de que, se dejaba
salir a cinco elementos para que consiguieran la
cantidad citada y quedaría en garantía el agente
**********, hasta aproximadamente las dieciocho
horas en que se entregó la cantidad de **********,
con lo que se justifica plenamente la privación
ilegal de la libertad personal de seis personas; por
lo tanto, se concluye que el primer componente de
la descripción delictuosa de que se trata está,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
107
como se dijo, plenamente probado.--- b).- El
segundo, es decir „Que la anterior conducta se
realice con la finalidad de obtener rescate‟, se
acredita con apoyo en la prueba circunstancial, con
los siguientes medios de prueba: --- Los
testimonios de **********, quienes fueron
coincidentes, al referir que como a las quince
horas, las personas que los mantenían privados de
su libertad, les exigieron la cantidad de ********** si
querían salir con vida del lugar, que uno de ellos se
quedaría en garantía, mientras los otros se iban a ir
a juntar el dinero que les pedían como rescate, que
los cinco que fueron liberados se dirigieron a
Amealco y cuando hubo recepción y línea en los
aparatos de comunicación, llamaron al encargado
de la jefatura regional de la agencia Federal de
Investigación de Querétaro para dar cuenta de lo
ocurrido, y solicitaron apoyo a diferentes
corporaciones policíacas, que cuando llegaron
elementos de diferentes corporaciones, se optó por
hacer cooperación entre todos, inclusive los de la
Policía Investigadora Ministerial, de Seguridad
Pública Estatal y Municipal; que mientras tanto, las
personas que mantenían detenido a uno de sus
compañeros, se acercaban al lugar donde ellos
estaban, porque no les permitían acercarse con su
compañero, y les preguntaban qué pasaba con el
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108
dinero, que se logró juntar ********** en efectivo y
les entregaron el dinero para que fuera liberado el
compañero, que eso fue aproximadamente a las
dieciocho horas, y al hacerles entrega del dinero,
procedieron a dejarlo en libertad; por su parte,
********** agregó que cuando se fueron sus
compañeros, lo mantuvieron ahí un momento y
después lo llevó todo el grupo de gente, que eran
como ochenta o cien, adonde se encontraba la
camioneta oficial marca Chevrolet, color rojo, y lo
subieron a la parte de la batea, donde lo
mantuvieron y le estuvieron gritando que lo iban a
linchar, que lo iban a quemar, y a los vehículos les
iban a prender fuego si sus compañeros no
llevaban el dinero para las seis y media de la tarde,
que lo amarrarían en el asta de la bandera que se
encuentra en el jardín.--- Asimismo, **********, en lo
que interesa, refirió que ese día recibió una llamada
telefónica de **********, quien le informó que el
elemento **********, se encontraba retenido en la
población de Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco de Bonfil, Querétaro, que las personas
que lo tenían retenido estaban exigiendo que se les
entregara la cantidad de ********** para liberarlo, por
lo que procedió a reunir a los elementos de la
agencia a su mando, y se trasladaron al lugar
señalado, que llegaron al lugar y empezaron a
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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preparar un operativo para el caso de que se
tuviera que ingresar a rescatar al compañero; que
cuando llegaron refuerzos de diferentes
corporaciones policíacas, cooperaron para no
exponer la vida e integridad de la persona que
estaba retenida, que él cooperó con ********** y al
estar cooperando se reunió la suma de **********, y
como él era la persona que estaba mediando, como
a las dieciocho horas se acercó al lugar donde
estaba retenido el compañero **********,
percatándose de que aún se encontraba bastante
gente, unas cien o ciento cincuenta, y se entrevistó
con una persona del sexo femenino, a la que le hizo
saber que llevaba la suma de **********, mismos que
le entregó personalmente, en presencia de toda la
demás gente, que esa persona contó el dinero y
luego le dijo que ellos se lo repartieran a las
personas que ella decía; que una vez que se
terminó de repartir el dinero, le entregaron a
********** y le dijeron que ya se podían retirar, que se
esperaran a que ellos les indicaran la hora en que
podían pasar por las dos camionetas, las cuales se
encontraban dañadas, por lo que se retiraron hasta
la entrada del pueblo, donde estaban los demás
compañeros.--- Testimonios que como ya se
analizó, en su conjunto, tienen valor probatorio
pleno, y acreditan que para liberar al agente de la
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Policía Ministerial Investigadora **********, las
activos exigieron la cantidad de **********,
habiéndoles sido entregados ********** que lograron
reunir entre sus compañeros y elementos de
diversas corporaciones policíacas; por lo tanto, se
concluye que el segundo componente de la
descripción delictuosa está, como se dijo,
plenamente probado.--- c).- El tercero, es decir,
„Que quienes lo lleven a cabo obre en grupo de dos
o más personas‟, quedó acreditado con los
testimonios analizados y valorados con antelación,
de los que se advierte que la retención de los
elementos de la Agencia Federal de Investigación,
fue realizado por las sujetos activos, junto con un
grupo de ochenta o cien personas pobladores de la
comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco de Bonfil, Querétaro, quienes los rodearon
y los llevaron hacia fuera de una base de policía
municipal del poblado, lugar en el que
permanecieron privados de su libertad por
alrededor de dos horas; agregando ********** que
cuando se fueron sus compañeros, lo mantuvieron
ahí un momento y después lo llevó todo el grupo de
gente, que eran como ochenta o cien, adonde se
encontraba la camioneta oficial marca Chevrolet,
color rojo, y lo subieron a la parte de la batea,
donde lo mantuvieron y le estuvieron gritando que
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lo iban a linchar, que lo iban a quemar, y a los
vehículos les iban a prender fuego si sus
compañeros no llevaban el dinero para las seis y
media de la tarde, que lo amarrarían en el asta de la
bandera que se encuentra en el jardín, lo cual hace
concluir de manera indudable que este último
elemento de la conducta típica por la que se ejerció
acción penal, al igual que los restantes, debe
tenerse por satisfecho.--- De lo anterior se concluye
que en la presente causa quedaron satisfechos los
requisitos del artículo 168 del Código Federal de
Procedimientos Penales, para acreditar los
elementos que integran el delito de PRIVACIÓN
ILEGAL DE LA LIBERTAD, en su modalidad de
SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo
366, fracciones I, inciso a), y II, fracción c), del
Código Penal Federal, ya que quedó demostrado
que el veintiséis de marzo de dos mil seis,
aproximadamente a las trece horas, en la
comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco de Bonfil, Querétaro, los agentes de la
Policía Federal de Investigación **********, fueron
privados de su libertad por un grupo de unas
ochenta o cien personas, ya que fueron cercados
por esa gente para impedirles salir de ese lugar,
además de haber dañado los vehículos en los que
llegaron y bloquearon con piedras las salidas del
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
112
poblado, ello con la finalidad de obtener un rescate,
consistente en la cantidad de **********, ya que hubo
un acuerdo entre activos y pasivos, consistente en
que se dejaba en libertad a cinco de los agentes y
uno quedaba en garantía de la entrega del dinero,
que en ese grupo estaban las sujetos activos, de
las cuales una de ellas solicitó el dinero y las otras
eran quienes incitaban a la gente, que en garantía
quedó el agente **********, y como a las dieciocho
horas, cuando fue pagada la cantidad de ********** a
una de las activos por el comandante de la Agencia
Federal de Investigación **********, dejaron en
libertad a **********; conducta típica con la que se
contravinieron disposiciones de orden público,
como lo es el Código Penal Federal.--- Por otra
parte, la conducta típica hipotética del delito
CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y
sancionado por el artículo 189 del Código Penal
Federal, es la siguiente: --- „Artículo 189.- Al que
comete un delito en contra de un servidor público o
agente de autoridad en el acto de ejercer
lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se
le aplicará de uno a seis años de prisión, además
de la que le corresponda por el delito cometido‟.---
De acuerdo a dicho precepto legal, para que esta
acción típica se actualice en el mundo fáctico, es
necesario que se den cada uno de los elementos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
113
que la integran (incluidos objetivos, normativos y
subjetivos), como son: a).- Que alguien cometa un
delito; y b).- Que la comisión del delito se cometa
en contra de un servidor público o agente de
autoridad, en ejercicio de sus funciones.--- El
estudio íntegro de la causa penal de que se trata
hace arribar a la conclusión de que lo resuelto en
este aspecto al resolverse la situación jurídica de
las ahora acusadas, cuando se decretó auto de
formal prisión en su contra, persiste aún al
momento de emitirse esta resolución, pues por una
parte los elementos de prueba que fueron
considerados para ello subsisten con todo su valor
en este momento procesal y, por otra, ni la defensa
ni las acusadas ofrecieron pruebas fehacientes que
los desvirtuaran.--- En efecto, los componentes
antes narrados, integradores de la descripción
legal, se comprobaron de la siguiente manera: ---
a).- El primer componente, es decir, „Que alguien
cometa un delito‟; se acreditó con antelación, pues
como ya se analizó, quedaron debidamente
demostrados los elementos constitutivos del delito
de privación ilegal de la libertad, en su modalidad
de secuestro, previsto y sancionado por el artículo
366 del Código Penal Federal. b).- El segundo
componente, es decir, „Que la comisión del delito
se cometa en contra de un servidor público o
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
114
agente de autoridad, en ejercicio de sus funciones‟,
quedó acreditado, toda vez que el delito de que se
trata fue cometido en contra de **********, elementos
adscritos a la subsede en San Juan del Río,
Querétaro, de la Agencia Federal de Investigación,
corporación policíaca de la Procuraduría General
de la República, lo que se demuestra con lo
manifestado por dichos elementos en su
comparecencia de veintisiete de marzo de dos mil
seis, ante el agente del Ministerio Público de la
Federación, en la que al emitir sus datos generales,
dijeron ser elementos de dicha corporación; lo cual
se corrobora con las copias certificadas de las
credenciales números **********, **********, **********,
**********, ********** y **********, expedidas por la
Procuraduría General de la República a nombre de
los comparecientes, y los acreditan, a **********,
como investigador de delitos, y a los otros cinco,
como agentes Federales de Investigación (fojas 27,
34, 43, 47, 51 y 55).--- Documentos que al haber
sido expedidos por servidores públicos, en
ejercicio de sus funciones en la Procuraduría
General de la República, adquieren valor probatorio
pleno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 280
del Código Federal de Procedimientos Penales, y
acredita que las personas privadas ilegalmente de
su libertad, son elementos de la corporación
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
115
policíaca Agencia Federal de Investigación,
subsede en San Juan del Río, Querétaro.---
Asimismo, quedó acreditado que los sujetos
pasivos realizaban sus funciones policíacas
cuando fueron privados de su libertad, lo que se
demuestra con el oficio **********, de investigación
cumplida, suscrito por **********, agentes de la
Policía Federal Investigadora, el veintiséis de marzo
de dos mil seis, con el que comunicaron al agente
del Ministerio Público de la Federación que en
cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de
marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto
de que procedieran a la investigación de hechos
posiblemente constitutivos de delitos, se
trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán,
Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que
pudieron constatar que se encontraba un tianguis
con diversos puestos dedicados a la venta de
discos apócrifos y otros productos, por lo que
procedieron a dejar las unidades oficiales a un lado
de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de
manera discreta, con la finalidad de localizar a la
persona apodada **********, que después de efectuar
un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos
de discos que se encontraban al final del tianguis, a
una persona con las características descritas en la
denuncia, a quien le pidieron que les permitiera
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
116
realizar una revisión en el citado puesto,
encontrando el agente **********, debajo de la manta
de los discos, una bolsa transparente conteniendo
en su interior dos bolsas de celofán con polvo
blanco con las características propias de la
cocaína, por lo que le informaron que sería
trasladada a las oficinas.--- Medio de prueba que se
corrobora con el oficio 709/2006, suscrito por
licenciado **********, agente del Ministerio Público
de la Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, dirigido el veintiséis de marzo de dos
mil seis, al encargado de la plaza de la Agencia
Federal de Investigación, a efecto de que éste
designara agentes de esa corporación para que
realizaran una minuciosa investigación tendiente a
lograr el total esclarecimiento de los hechos
posiblemente constitutivos de delito, a que se
contrae la tarjeta informativa de esa fecha, por lo
que deberían implementar los operativos
correspondientes y en caso de encontrar personas
en flagrancia delictiva, deberían proceder de
inmediato en términos de lo dispuesto por los
artículos 16 Constitucional y 193 del Código
Federal de Procedimientos Penales (foja 8).--- Así
como con la tarjeta informativa de veintiséis de
marzo de dos mil seis, suscrita por **********,
comandante de la Agencia Federal de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
117
Investigación, mediante la cual le informó al agente
del Ministerio Público de la Federación que ese día,
aproximadamente a las nueve horas, se recibió una
llamada de una persona del sexo femenino, quien
realizó una denuncia anónima, respecto de que en
el poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco de Bonfil, Querétaro, acudían personas
del Estado de México, a poner un tianguis de
productos piratas en la plaza de dicho pueblo, entre
ellas una persona del sexo femenino a la cual le
apodan **********, como de veintiocho años,
complexión regular, de un metro sesenta
centímetros de estatura aproximadamente, medio
pecosa, labios gruesos, nariz chata, cabello rizado,
corto y siempre peinada con el cabello recogido,
que se dedica aparte de vender productos piratas, a
vender droga a las personas de la comunidad (foja
4).--- Medios de prueba que adminiculados entre sí,
adquieren valor probatorio pleno, de conformidad
con lo establecido por el artículo 286 del Código
Federal de Procedimientos Penales, y acreditan que
seis agentes Federales de Investigación adscritos a
la subsede en San Juan del Río, Querétaro, fueron
privados de su libertad en el momento en que
realizaban una investigación ordenada por el
Representante Social de la Federación, es decir,
ejerciendo sus funciones policíacas, con lo que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
118
queda debidamente acreditado que el delito de
privación ilegal de la libertad, en su modalidad de
secuestro, fue cometido en contra de servidores
públicos, en ejercicio de sus funciones.--- En virtud
de las anteriores consideraciones es de concluirse
que el primer supuesto buscado a fin de establecer
si debe o no emitirse una sentencia condenatoria,
conforme a la finalidad esencial de un proceso
penal, se ha cumplido en esta causa.--- QUINTA.-
VERIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.---
Establecida la comprobación de los delitos
imputados, es decir, la adecuación de los hechos a
las descripciones legales, en continuación a lo
expuesto en el considerando tercero de este
documento, debe procederse enseguida a verificar
la segunda parte de los supuestos necesarios para
establecer si ha lugar a emitir sentencia
condenatoria o no, esto es, determinar si le son
reprochables esas conductas a las acusadas, para
enseguida, en caso de que lo anterior resulte
positivo, determinar su grado de participación
(autoría o coautoría) y la forma de comisión de las
conductas (dolosas o culposas), y tener las bases
para la fijación, en su caso, de las penas que
corresponda.--- Determinar la reprochabilidad de
las conductas delictuosas a las acusadas, es decir,
si deben responder ante la sociedad o no por su
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
119
comisión, implica necesariamente verificar cada
uno de los aspectos que se relacionaron en el
considerando II, en incisos que van de la A a la D, y
para ello se estima adecuado llevar a cabo su
análisis en ese mismo orden: A). En la causa penal
que se examina existen pruebas que señalan
precisamente a las acusadas como coautoras de
las conductas imputadas.--- En efecto, dicho
requisito se actualizó, a juicio de este juzgador, en
virtud de que en el proceso penal existen datos que
acreditan que ********** o ********** y ********** son
plenamente responsables de las conductas de
privación ilegal de la libertad, en la modalidad de
secuestro, y contra servidores públicos; además, la
primera, del delito contra la salud, en la modalidad
de posesión de cocaína, las cuales fueron
analizadas en el considerando anterior, ya que,
como se vio, existe en autos los siguientes medios
de prueba: --- El oficio **********, de investigación
cumplida, suscrito por **********, agentes de la
Policía Federal Investigadora, el veintiséis de marzo
de dos mil seis, con el que comunicaron al agente
del Ministerio Público de la Federación que en
cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de
marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto
de que procedieran a la investigación de hechos
posiblemente constitutivos de delitos, se
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
120
trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán,
Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que
pudieron constatar que se encontraba un tianguis
con diversos puestos dedicados a la venta de
discos apócrifos y otros productos, por lo que
procedieron a dejar las unidades oficiales a un lado
de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de
manera discreta, con la finalidad de localizar a la
persona apodada **********, que después de efectuar
un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos
de discos que se encontraban al final del tianguis, a
una persona con las características descritas en la
denuncia, a quien le pidieron que les permitiera
realizar una revisión en el citado puesto,
encontrando el agente **********, debajo de la manta
de los discos, una bolsa transparente conteniendo
en su interior dos bolsas de celofán con polvo
blanco con las características propias de la
cocaína, por lo que le informaron que sería
trasladada a las oficinas, y al momento de llevarla
hacia las unidades oficiales, empezó a gritarle a los
demás locatarios que tocaran las campanas de la
iglesia y que no permitieran que se la llevaran; que
diversas personas, entre hombre, mujeres y niños,
les empezaron a cerrar el paso hacia las unidades
oficiales, y en ese momento escucharon que
empezaron a tocar las campanas de la iglesia que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
121
se encuentra a un costado de dicho tianguis; que
se percataron que en el lugar en el que se
encontraban las unidades ya había gente
rodeándolas, por lo que ellos aceleraron el paso
para abordarlas, pero en esos momentos, las
personas obligaron a bajar del vehículo pick-up,
Ram, color blanco, a los agentes **********, y a la
persona de apodo **********, a quien se llevaron
hacia adentro del tianguis; que se percataron que
en la carretera por la que debían salir, se
encontraba bloqueada con piedras y vehículos de
los lugareños, por lo que descendieron de las
unidades y fueron rodeados por aproximadamente
ochenta o cien personas, quienes los llevaron hacia
fuera de una base de policía municipal del poblado,
lugar en el que permanecieron privados de su
libertad por alrededor de dos horas; que cuando se
encontraban afuera de la base de la policía, se les
pidió apoyo a los policías municipales de dicho
poblado, los cuales les manifestaron que no podían
hacer nada al respecto; que en esos momentos se
presentó la persona de apodo **********, con otra del
sexo masculino, informándoles que si querían salir
con vida del pueblo, tendrían que pagar la cantidad
de **********, que se retiraran para conseguir el
dinero cinco de los agentes que iban, debido a que
no había comunicación por la zona en la que se
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
122
encontraban, quedándose en ese lugar como
garantía el agente **********, y que si intentaban
llevar refuerzos o rescatarlo, lo lincharían; que
salieron del poblado rumbo al Municipio de
Amealco, en donde dieron parte al jefe regional de
la Delegación de Querétaro, el cual les manifestó
que no hiciera nada, que acudiría con personal de
la delegación para solucionar la situación; que de
igual manera se le pidió apoyo a la Policía
Investigadora Ministerial y Municipal de San Juan
del Río, Querétaro, reuniéndose elementos de
dichas corporaciones en la gasolinera que se
encuentra en la entrada a Amealco, lugar donde
esperaron alrededor de cuarenta y cinco minutos a
que acudiera el Jefe Regional con el apoyo de los
compañeros de la Delegación, y siendo
aproximadamente las dieciocho horas, entre todos
los compañeros adscritos al Estado, juntaron la
cantidad de ********** para que soltaran al
compañero **********, entregando dicha cantidad a
la persona de apodo **********, diciéndoles ésta que
con ellos no se metieran; que después de que se
les entregó su compañero, procedieron a retirarse y
le hablaron a un servicio de grúa, debido a que los
pobladores poncharon con navajas las llantas de
dos de las unidades oficiales que llevaban, y les
hicieron destrozos en los espejos laterales,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
123
asientos, parabrisas y carrocería (fojas 13 a 18).---
El oficio de investigación **********, suscrito por
**********, agentes de la Policía Federal
Investigadora, el veintidós de abril de dos mil seis,
en el que manifestaron que se trasladaron al
poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco de Bonfil, Querétaro, donde se
entrevistaron con vecinos del lugar, quienes
omitieron sus nombres, y al mostrarles las
fotografías que llevaban, les mencionaron que la
persona que conocían como **********, se llama
**********, quien tiene su domicilio en Barrio Sexto,
El Carmen, Santiago Mexquititlán, cerca del templo
y **********, quien tiene su domicilio en ********** sin
número, **********, **********, en el Municipio de
Amealco, Querétaro, siendo dichas personas
quienes pidieron la cantidad de ********** por la
libertad del agente Federal de Investigación
**********; que ********** era quien gritaba que lo
golpearan y alborotaba a las personas para que lo
quemaran, y el esposo de ésta, **********, era quien
golpeaba e insultaba al agente, los cuales tienen su
domicilio enfrente de la gasolinera que se
encuentra sobre la carretera Amealco-Santiago
Mexquititlán, y se dedican a la venta de paletas y
helados; que otra de las personas que participaron
el día de los hechos, fueron **********, secundada
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
124
por **********, quienes organizaban a todas las
personas que participaron, ordenándoles que
poncharan las llantas de los vehículos oficiales y
los voltearan, la cual tiene su domicilio a un lado de
la nevería, frente a la gasolinera. Se anexaron
fotografías (fojas 104 a 107).--- La comparecencia
de **********, el cuatro de mayo de dos mil seis, ante
el agente del Ministerio Público de la Federación,
con sede en San Juan del Río, Querétaro, en la que
al tener a la vista una serie de cuatro fotografías de
personas del sexo femenino que fueron anexadas
en el oficio de investigación de veintidós de abril de
dos mil seis, quienes responden a los nombres de
**********, **********, ********** y **********, manifestó
que por lo que ve a las personas que aparecen en
las fotografías de la foja 103, son las personas que
participaron el día de los hechos (fojas 118 y 119).--
- La comparecencia de **********, el cuatro de mayo
de dos mil seis, ante el agente del Ministerio
Público de la Federación, con sede en San Juan del
Río, Querétaro, en la que al tener a la vista una
serie de cuatro fotografías de personas del sexo
femenino que fueron anexadas en el oficio de
investigación de veintidós de abril de dos mil seis,
quienes responden a los nombres de **********,
**********, ********** y **********, reconoció a todas y
cada una de las personas mencionadas, y sin temor
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
125
a equivocarse, como las personas que estuvieron e
intervinieron en los hechos relativos a la
indagatoria en que se actúa (fojas 120 y 121);
imputación que reiteró en su ampliación de
declaración rendida el quince de marzo de dos mil
siete (fojas 1076 y 1077).--- La comparecencia de
**********, el cuatro de mayo de dos mil seis, ante el
agente del Ministerio Público de la Federación, con
sede en San Juan del Río, Querétaro, en la que al
tener a la vista una serie de cuatro fotografías de
personas del sexo femenino que fueron anexadas
en el oficio de investigación de veintidós de abril de
dos mil seis, quienes responden a los nombres de
**********, **********, ********** y **********, manifestó
que se trata de las cuatro personas que estuvieron
en el tianguis de Santiago Mexquititlán,
perteneciente al Municipio de Amealco de Bonfil,
Querétaro, que una de esas fotos pertenece a la
que responde al nombre de **********, misma que
solicitó dinero a condición de no quemar al
compañero **********, y las otras tres personas
como las que también manipulaban a la demás
gente del pueblo para que lincharan a su
compañero si no se obtenía el dinero que habían
solicitado para su liberación (fojas 122 y 123);
asimismo, en su ampliación de declaración rendida
el quince de marzo de dos mil siete, reiteró que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
126
recordaba haber visto en el lugar de los hechos a la
acusada ********** o ********** (fojas 1074 y 1075).---
La comparecencia de **********, el ocho de mayo de
dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público
de la Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, en la que al tener a la vista una serie de
cuatro fotografías de personas del sexo femenino
que fueron anexadas en el oficio de investigación
de veintidós de abril de dos mil seis, quienes
responden a los nombres de **********, **********,
********** y **********, manifestó que se trata de las
cuatro personas que estuvieron en el tianguis de
Santiago Mexquititlán, siendo que una de esas
fotos pertenece a la que responde al nombre de
**********, con la que hablaron y les pidió dinero a
condición de no quemar al compañero **********, y
las otras tres personas son las que también
participaron manipulando a la gente del pueblo
para que linchara al compañero si es que no se
obtenía el dinero que habían solicitado para su
liberación (fojas 124 y 125); asimismo, en su
ampliación de declaración rendida el quince de
marzo de dos mil siete, al tener a la vista la
fotografía de la acusada ********** ó **********, la
reconoció plenamente como una de las personas
que de hecho agredieron a su compañero Jorge
Pineda, pegándole en el pecho (fojas 1069 a 1071).--
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
127
- La comparecencia de **********, el nueve de mayo
de dos mil seis, ante el agente del Ministerio
Público de la Federación, con sede en San Juan del
Río, Querétaro, en la que al tener a la vista una
serie de cuatro fotografías de personas del sexo
femenino que fueron anexadas en el oficio de
investigación de veintidós de abril de dos mil seis,
quienes responden a los nombres de **********,
**********, ********** y **********, manifestó que se trata
de las cuatro personas que estuvieron en el
tianguis de Santiago Mexquititlán, siendo que una
de esas fotos pertenece a la que responde al
nombre de **********, con la que hablaron y les pidió
dinero a condición de no quemar al compañero
**********, y las otras tres personas son las que
también participaron manipulando a la gente del
pueblo para que linchara al compañero si es que no
se obtenía el dinero que habían solicitado para su
liberación (fojas 128 y 129); asimismo, en su
ampliación de declaración rendida el quince de
marzo de dos mil siete, al tener a la vista la
fotografía de la acusada ********** ó **********, la
reconoció como la persona que también participó
en los hechos, agregando que incluso, esa persona
fue de las que estuvo golpeando los vehículos, a
instrucciones de ********** (fojas 1072 y 1073).--- La
comparecencia de **********, el dieciséis de mayo de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
128
dos mil seis, ante el agente del Ministerio Público
de la Federación, con sede en San Juan del Río,
Querétaro, en la que al tener a la vista una serie de
cuatro fotografías de personas del sexo femenino
que fueron anexadas en el oficio de investigación
de veintidós de abril de dos mil seis, quienes
responden a los nombres de **********, **********,
********** y **********, manifestó que se trata de las
mismas personas que participaron en los hechos
manipulando a la gente con el fin de linchar al
compañero ********** si es que no se obtenía el
dinero que pidió particularmente la que responde al
nombre de ********** (fojas 134 y 135); asimismo, en
su ampliación de declaración rendida el quince de
marzo de dos mil siete, al tener a la vista la
fotografía de la acusada ********** ó **********, la
reconoció como la persona que estuvo incitando a
la gente y golpeándolos (fojas 1078 y 1079).--- Las
declaraciones preparatorias emitidas por las
imputadas, quienes en lo que interesa,
manifestaron: ********** ó **********: Que en la fecha
de los acontecimientos ella sí estaba en el tianguis
„… y después de que iba saliendo de la farmacia iba
pasando y escuché que una persona dijo: aquí está
el dinero entonces me dio curiosidad y me asomé,
ya después no supe qué pasó…‟ (foja 264).---
**********: „… dicen que nosotros recibimos **********,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
129
no niego que recibimos dinero pero hubo otros
compañeros que venden discos y recibieron más,
no niego que recibí, pero por qué nada más nos
trajeron a nosotros si hubo más gente, … no nada
más nosotras tres anduvimos había mucha más
gente…‟ (foja 265).--- **********: „… cuando yo llegué
ahí ya habían recogido la mercancía, sólo alcancé a
uno de los AFIS que iba con una bolsa, cuando vi
que habían recogido la mercancía de mi hermano
vine con el AFI y le pregunté que si traía
identificación, y se paró y el AFI me dijo que
íbamos a llegar a un arreglo en ese momento se
juntó la gente… del secuestro yo ni siquiera hablé
con ellos yo estaba en la bola pero no hablé con
ellos, ahí estaba el señor que dicen que traía una
camioneta, nunca hablé con él ni lo estaban
golpeando, con el señor se juntaron toda la gente a
mí me llevaron a la delegación que está ahí y el del
AFI me dijo que llegáramos a un acuerdo…‟ (fojas
266 y 267).--- Declaraciones de las implicadas de
las que se advierte su participación en los hechos
que se les imputan, ya que se ubican en el tiempo y
lugar de los acontecimientos, además, **********
refirió que había mucha más gente, no nada más
ellas tres, refiriéndose a las tres personas que
fueron detenidas, entre ellas las acusadas **********
o ********** y **********.--- Los medios de convicción
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
130
antes mencionados, una vez adminiculados y
concatenados entre sí, en forma lógica y natural, se
consideran suficientes para acreditar la
responsabilidad penal de ********** o ********** y
**********, respecto de la primera, en la comisión del
delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de
POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto por el artículo
195 Bis, en relación con la tabla 1, primera línea
horizontal y quinta columna, y 193, del Código
Penal Federal, y respecto de las dos personas
citadas, de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE
LA LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO,
previsto y sancionado por los artículos 366,
fracciones I, inciso a), y II, inciso c), del referido
ordenamiento legal, y CONTRA SERVIDORES
PÚBLICOS, previsto y sancionado por el artículo
189 del Código Punitivo citado, toda vez que
demuestran que el veintiséis de marzo de dos mil
seis, aproximadamente a las trece horas, en un
puesto de tianguis ubicado en la Comunidad
Santiago Mexquititlán, Municipio de Amealco de
Bonfil, Querétaro, la acusada **********, alias
********** tuvo dentro de su radio de acción y
disponibilidad, debajo de la manta sobre la cual
exhibía discos, una bolsa transparente conteniendo
en su interior dos bolsas de celofán con polvo
blanco que según el dictamen químico que se le
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
131
practicó, resultó ser clorhidrato de cocaína,
considerada como estupefaciente por la Ley
General de Salud, sin contar para ello con la
autorización de la Secretaría de Salud y sin ser
miembro de una asociación delictuosa, y
demuestran además que los agentes de la Policía
Federal de Investigación **********, quienes
realizaban una investigación en ese lugar,
aproximadamente a las trece horas fueron
capturados por las acusadas ********** alias **********
y **********, junto con un grupo de ochenta o cien
pobladores de dicha comunidad, y los mantuvieron
retenidos afuera de la base de la policía municipal
de dicho poblado hasta aproximadamente las
quince horas, cuando les exigieron la cantidad de
********** si querían salir con vida del lugar, y
liberaron a los cinco primeros para que juntaran
ese dinero, quedando en garantía el agente
**********, habiéndose pagado la cantidad de
**********, aproximadamente a las dieciocho horas,
cantidad que fue reunida con la aportación de
elementos de diversas corporaciones policíacas, y
que fue entregada a la acusada de apodo **********
por el comandante de la agencia Federal de
Investigación ********** para que liberaran a su
compañero **********; conductas típicas con las que
se contravinieron disposiciones de orden público,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
132
como lo son el Código Penal Federal y la Ley
General de Salud; conductas en las que las
acusadas de mérito participaron incitando a la
gente para lograr su cometido, además de que
********** o **********, fue quien exigió y recibió la
cantidad de ********** como rescate para liberar al
agente policiaco, con lo que se contravinieron
disposiciones de orden público, como lo es el
Código Penal Federal.--- No resulta contrario a lo
anterior el hecho de que las acusadas de mérito
hayan negado su participación en los ilícitos que se
les imputa, lo cual se desprende de sus
declaraciones, como se verá.--- En la diligencia de
declaración preparatoria emitida el tres de agosto
de dos mil seis (fojas 263 a 268), en presencia de su
defensor público, las acusadas manifestaron:
**********: que el puesto en el que dicen que
encontraron cocaína, era de ella, que le estaban
echando la culpa a su cuñada **********, que no es
cierto que encontraron droga, que ella estuvo y no
encontraron nada, que ni siquiera la conoce, que el
AFI llegó agresivo y les dijo que había llegado a
recoger la mercancía, que se la acomodaran en
cajas, que su cuñada iba llegando, que ella le dijo a
su esposo que los dejara que se llevaran la
mercancía, pero su cuñada se enojó y les dijo que
porqué no se identificaban, que la gente se molestó
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
133
porque la hija de uno de sus compañeros que tiene
una tortillería, fue quien recogió los discos y se
metió a la tortillería, que uno de los AFIS la sacó a
jalones y la niña se puso a gritar, y la gente se
enojó, que había unos locales que atendían unas
muchachas y llegaron los de la AFI y se metieron a
decomisar la mercancía, pero cerraron las cortinas
dejando a las muchachas con ellos adentro, y eso
no se hace, que dijeron que ellas recibieron
**********, que no negaba que recibieron dinero pero
hubo otros compañeros que venden discos y
recibieron más, que no negaba que recibió dinero,
pero porqué nada más las trajeron a ellas si hubo
más gente, que no es cierto que ellas los
secuestraron, que ni tenían armas para eso, que no
nada más ellas tres anduvieron, que había mucha
más gente, que sabía que vender discos piratas en
un delito, pero en el pueblo no hay recursos y si
vende originales quién le iba a comprar a ciento
ochenta pesos o doscientos pesos (foja 265 y 266).-
-- **********: que no tenía nada qué ver con lo que se
le acusa, que no tenía ningún puesto de discos,
que el puesto era de su cuñada **********, que
cuando ella llegó ya habían recogido la mercancía,
que sólo alcanzó a uno de los AFIS que iba con una
bolsa, cuando vio que habían recogido la
mercancía de su hermano, fue con el AFI y le
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134
preguntó si traía identificación, y se paró el AFI y le
dijo que iban a llegar a un arreglo, que en ese
momento se juntó toda la gente, porque ellos
nunca se identificaron y llegaron a todos los
puestos a llevarse la mercancía de manera
agresiva, que a ella nunca le habían apodado
**********; que respecto de la cocaína, jamás se le
encontró ni una bolsa, que no consumía eso; que
del secuestro ella ni siquiera habló con ellos, que
estaba en la bola pero no habló con ellos, que ahí
estaba un señor que dicen que traía una camioneta
pero nunca habló con él ni lo estaban golpeando,
con el señor se juntaron toda la gente y a ella la
llevaron a la delegación que está ahí y el del AFI le
dijo que llegaran a un acuerdo, que le podían dar
********** o ********** para que calmara a la gente, que
ella le dijo que no era nadie para recibir dinero, que
sólo iba a recibir la identificación, que sólo pedían
eso, que se identificaran porque no traían
identificación ni uniforme, y la camioneta que dicen
que poncharon las llantas tampoco traía
identificación, que eso lo vieron todos, que según
dicen que ella recibió el dinero que pidieron del
rescate pero ella no recibió nada, porque el
comandante fue el mismo que repartió a las
personas, enfrente de la delegación, con el que
estaba en la camioneta repartieron el dinero, que
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135
ella nunca recibió un peso, que después de que
repartió el dinero, el que estaba en la camioneta les
dijo a la gente que podían llevarse la mercancía que
tenía ahí que ya no le servía, pero que no le
dañaran la camioneta. A preguntas de la defensa,
contestó que cuando llegó al puesto de su cuñada
********** estaba uno de los AFIS recogiendo, que
eran dos pero el otro se había ido, que se le hizo
raro que no mostrara identificación ni llevara
uniforme, que ese día no traían identificación y
tampoco la camioneta, que por eso pensaban que
eran rateros, que también estaban su cuñada
********** y su hermano, y también estaban viendo
las de las quesadillas que estaban atrás, los de
enfrente de la ropa, unos que venden estambres,
otros que venden dulces y otros que venden
zapatos; que en ningún momento tocó al AFI ni
nada, que solamente le dijo que le presentara una
identificación, que éste se paró y le dijo que no le
iba a enseñar nada, y en ese momento la gente se
empezó a amontonar, cuando le habló a él; que no
tenía ningún puesto de su propiedad, que
solamente iba a dar la vuelta y a visitar a su
hermano. A preguntas del Fiscal de la Federación,
contestó que no sabía que privar de la libertad a
una persona con el objeto de pedir rescate
constituye un delito, que sabía que poseer cocaína
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136
es un delito, y que no sabía que agredir o
obstaculizar a un funcionario público a desempeñar
sus funciones constituye un delito, que es un poco
ignorante, que del pueblo no había salido y no
sabía nada de leyes, que estudió hasta la primaria,
que no fue a la secundaria para saber todo eso
(fojas 266 vuelta a 268).--- En la diligencia de
ampliación de declaración, rendida el cuatro de
agosto de dos mil seis, ante este juzgado (fojas 290
y 291), las acusadas manifestaron: **********: que es
inocente de lo que se le acusa, que nunca
secuestró a nadie ni pidió ningún rescate, ni
arregló nada, que de lo que se le acusa de la
cocaína no es cierto, porque ella no tenía ningún
puesto, que no vio al comandante que repartiera el
dinero, porque ella estaba en el puesto con su
cuñada **********, pero todo el mundo sabía que
ellos repartieron, que unos muchachos pasaron al
puesto a preguntar que si no iban a cobrar su
mercancía y le dijeron que no, que nunca tuvo
ningún arreglo con el comandante, que ella dijo que
el comandante repartió el dinero porque todos se
enteraron en la plaza, que a ella la acusan que
recibió el dinero y ella nunca recibió ningún dinero
(foja 290 vuelta).--- **********: que la señora que
estaba detenida con ellas, **********, a ella no la
vieron que estuviera ahí en el lugar, que no vendía
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137
discos piratas, que dicen que la trajeron porque ahí
estaba y ni la vieron, que ella estaba vendiendo sus
aguas frescas, que también ********** iba llegando,
que ya había pasado todo, como para que dijeran
que ella estaba ahí, que ya habían decomisado
todo, que ella sí tenía el puesto de discos, y cuando
vio que se llevaban la mercancía, dejó que se la
llevaran, que tenía testigos de que no se opuso,
sino que se quedó en el puesto a cuidar un aparato
de sonido, que tenía testigos de que estuvo en su
puesto cuidando su aparato que tenía ahí, que uno
de los testigos se llama **********, que éste tiene un
puesto que vende estambre y estaba enfrente de su
puesto, y el otro se llama **********, quien tenía un
puesto de ropa enfrente de su puesto, a un lado del
puesto de **********, que ese día estaba también un
muchacho que se llama **********, hijo de una
señora que vende carnitas atrás de su puesto, que
éste también vio que ella ahí estuvo (foja 291).---
Sin embargo, la negativa de las acusadas no
resulta suficiente para acreditar su no intervención
en los ilícitos de que se trata, ya que las pruebas se
deben analizar en función del apoyo que reciben
unas de otras, cuyo resultado puede ser que se
arribe al conocimiento de un punto o no, siendo
que en el particular arrojaron la acreditación de que
los sujetos activos participaron en la comisión de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
138
los delitos analizados, a quienes les compete la
carga probatoria que avale su negativa, esto es,
deben allegar datos que corroboren su negativa,
pues nadie puede crear prueba en su favor con su
solo dicho, máxime que obra en autos el oficio
**********, de investigación cumplida, suscrito por
**********, agentes de la Policía Federal
Investigadora, el veintiséis de marzo de dos mil
seis, en el que, en lo que interesa, refirieron que
cuando realizaron una revisión en un puesto de
discos donde se encontraba la persona apodada
**********, encontraron dos bolsas de celofán con
polvo blanco al parecer cocaína, por lo que le
informaron que sería trasladada a las oficinas, y al
momento de llevarla detenida hacia las unidades
oficiales, ésta empezó a gritarle a los demás
locatarios que tocaran las campanas de la iglesia y
no permitieran que se la llevaran, por lo que
diversas personas les empezaron a cerrar el paso y
en ese momento escuchó que empezaron a sonar
las campanas de la iglesia; que esas personas los
obligaron a bajarse de las unidades oficiales, así
como a la persona de apodo **********, a quien se
llevaron hacia adentro del tianguis, que también
bloquearon con piedras y vehículos de los
lugareños la carretera por la que debían salir; que
permanecieron privados de su libertad alrededor de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
139
dos horas, y se presentó la persona de apodo
**********, con otra del sexo masculino,
informándoles que si querían salir con vida del
pueblo, tendrían que pagar la cantidad de **********,
que se retiraran cinco agentes a conseguir el
dinero; y que una vez que reunieron la cantidad de
**********, se la entregaron a **********, diciéndoles
ésta que con ellos no se metieran.--- ********** dijo
ante el agente del Ministerio Público de la
Federación, en lo que interesa, cuando optaron por
hacer cooperación entre los compañeros, inclusive
de otras corporaciones policíacas, no se les
permitía acercarse al lugar donde se encontraba el
compañero **********, sino que unas personas
acudían donde estaban ellos, preguntándoles qué
pasaba con el dinero, siendo una de ellas
precisamente la mencionada **********, a quien ya
habían identificado y que incluso está en la
fotografía que salió publicada en el periódico y que
en esos momentos exhibió, donde está marcado
quién es dicha persona; que el dinero se le entregó
personalmente a la persona de apodo **********; que
de la citada fotografía, reconocía a otra persona del
sexo femenino con blusa color blanco con tirantes,
así como a una persona del sexo femenino con
blusa de color blanco y complexión robusta, a
quien en ese momento procedió a señalar en la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
140
fotografía; que esas personas decían que los
lincharan por haber entrado al poblado sin
permiso.--- **********, en lo que interesa, dijo que
********** le dijo al encargado de la plaza de la
Agencia Federal de Investigación, que para dejarlos
en libertad se tendría que juntar y pagarle la
cantidad de **********, y uno de ellos se quedaría en
garantía, volteando hacia él, y dijo que él se
quedaría mientras los otros se iban para juntar el
dinero que les pedía como rescate; que a él lo llevó
el grupo de gente a donde estaba la camioneta
oficial color rojo, y lo subieron a la vista, a la parte
de la batea, donde lo mantuvieron y estuvieron
gritando que lo iban a linchar, que lo iban a
quemar, que incluso vio que cooperaron para
comprar una soga, y le decían que si no llegaba el
dinero a las seis y media de la tarde, procederían a
prenderle fuego a los vehículos y a él lo amarrarían
en el asta de la bandera que se encuentra en el
jardín; que el supervisor operativo ********** era
quien llevó el dinero que habían pedido como
rescate, mismo que se lo entregó a **********, y una
vez que esa persona tuvo el dinero en sus manos,
lo contó, en presencia de las demás personas que
se encontraban conglomeradas en el lugar, y les
dijo que les repartieran el dinero a la gente, para
cubrir los daños que se habían ocasionado;
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
141
asimismo, al tener a la vista las fotografías
agregadas al expediente, reconoció a los que se
encuentran señalados, a **********, a la otra mujer y
a dos hombres; que la ********** fue la que estuvo
solicitándole dinero y las otras personas eran las
que la respaldaban, ya que eran las que gritaban
que lo iban a matar y a linchar, si no se les daba el
dinero.--- ********** dijo que reconocía a los que se
encuentran señalados en la fotografía que obra en
actuaciones, ya la que es la mencionada **********,
así como los otros que la apoyaban y que a cada
momento, cuando los tenían retenidos, gritaban
que los iban a matar, a linchar.--- **********
manifestó que cuando realizaban la colecta para
juntar el dinero que se les exigía, la misma gente
acudía adonde ellos estaban para decirles a qué
hora les iban a entregar el dinero; que reconocía a
las personas señaladas en la fotografía agregada
en actuaciones, ya que son las principales
personas que se encontraban agrediendo y
exigiendo que se les diera el dinero, porque si no,
iban a linchar al compañero, que una de ellas es
**********, como está ahí señalado.--- ********** refirió
que cuando estaban retenidos, en todo momento
les estaban gritando que los iban a matar, a linchar,
que no deberían haberse metido con ellos; que
reconocía a ********** y los que están señalados en
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
142
la fotografía que se le puso a la vista, ya que fueron
los que estuvieron alborotando a la gente y
exigiendo que les tendrían que pagar el dinero para
no lincharlos, y para no linchar al compañero,
cuando ellos fueron liberados.--- ********** dijo que
los que están marcados en la fotografía que se le
puso a la vista, son lo que andaban alborotando a
la gente, y ********** es la que está señalada como
tal; que además de esas personas, recordaba a uno
que decía que era muy amigo de ********** e incitaba
a la gente, y a un muchacho que también se
encontraba a las indicaciones de **********.---
********** manifestó que una vez que fue informado
de los hechos y llegó al lugar, empezaron a
preparar un operativo para el caso de que se
tuviera que ingresar y rescatar al compañero, que
al mismo tiempo entabló pláticas con una persona
del sexo femenino, a la que le apodan **********, la
que incluso le hizo el comentario que a qué horas
se le iba a hacer entrega del dinero, que cuando
reunieron el dinero, como a las dieciocho horas, se
acercó al lugar al que tenían retenido al compañero
**********, y al llegar al mismo, se percató de que
aún se encontraban aproximadamente unas cien o
ciento cincuenta personas, dirigiéndose con la
persona con la que se había estado entrevistando,
del sexo femenino, de apodo **********, a la que le
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
143
hizo saber que llevaba la suma de **********, mismos
que le entregó personalmente a ella, en presencia
de toda la demás gente que estaba ahí
conglomerada, que ésta procedió a contarlo, y una
vez que lo contó, dijo que ellos se lo repartieran a
las personas que ella decía habían sido afectadas
porque se habían llevado mercancía de los
puestos, que ella iba señalando e indicando qué
cantidad debería de entregarles, y que fueron
cantidades que oscilaron de entre ********** a
**********, habiéndosele pagado como a unas quince
personas, que una vez que se terminó de repartir el
dinero, le entregaron a **********.--- Testimonios que
como ya se dijo, tienen valor de indicio, y
adminiculados entre sí, en términos del artículo 286
del Código Federal de Procedimientos Penales,
constituyen la prueba circunstancial a que se
refiere dicho numeral y acreditan que las acusadas
********** o ********** y ********** participaron en la
privación ilegal de la libertad de seis elementos de
la Agencia Federal de Investigación.--- Lo anterior
encuentra apoyo en la tesis sustentada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en la página 44 del Semanario
Judicial de la Federación, Tomo 80, Segunda Parte,
Séptima Época, que dice: „POLICÍAS, VALOR
PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE. El dicho de un
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
144
agente de la autoridad que interviene en una
investigación, está sujeto a las reglas de valoración
de la prueba, como el de cualquier otro testigo; la
idea de que se trata de un „testimonio de calidad‟,
atento el cargo del órgano de la prueba, ha sido
superada en nuestro medio; pero si dos testigos
policías, declarando bajo protesta de decir verdad,
imputan un hecho al inculpado y tal imputación es
mantenida en el careo, y en nada se aparta el Juez
natural de las directrices sobre valoración de la
prueba, debe atribuirse valor probatorio a dichas
manifestaciones, pues la negativa del inculpado no
puede merecer crédito mayor que la testimonial de
la que se habla.‟--- Cabe agregar que contrario a lo
manifestado por las acusadas, respecto de que no
intervinieron, de sus declaraciones se advierte que
********** refirió que no negaba que recibió dinero, y
que otras personas recibieron más dinero; por su
parte, ********** dijo que estaba en la bola, que el
comandante fue el mismo que repartió a las
personas el dinero; manifestaciones de las que se
desprende que dichas acusadas se ubican en el
lugar y época de los hechos, lo cual se corrobora
con la nota periodística de „Sucesos‟, de veintisiete
de marzo de dos mil seis, es decir, al día siguiente
de los hechos, en la que aparecen diversas
fotografías y una reseña de los hechos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
145
acontecidos, y se observan, entre muchas
personas, a las ahora acusadas ********** y **********
(foja 28); medio de prueba con valor probatorio de
indicio, que adminiculado con el dicho de los
elementos de la Agencia Federal de Investigación,
acreditan que estos fueron privados de su libertad
por dichas acusadas, apoyadas por un grupo de
ochenta o cien personas.--- A mayor abundamiento
es de considerarse que la negativa de las acusadas
respecto de los hechos que se les imputan,
coexiste con la imputación de los pasivos, a la cual
se le otorga mayor crédito, máxime que, como en el
caso, existen una serie de datos en su contra y que
son aptos y suficientes para justificar su
responsabilidad en los hechos por los que se les
acusó.--- Tiene aplicación por ilustrativa la
jurisprudencia número 44 visible en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación 78, junio de
1994, página 58, instancia Tribunales Colegiados de
Circuito y de la cual el rubro y texto dice:
„CONFESIÓN, FALTA DE. Cuando del conjunto de
circunstancias se desprende una presunción en
contra del inculpado, debe él probar en contra y no
simplemente negar los hechos dando una
explicación no corroborada con prueba alguna,
pues admitir como válida la manifestación
unilateral, sería destruir todo el mecanismo de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
146
prueba presuncional y facilitar la impunidad de
cualquier acusado, volviendo ineficaz toda una
cadena de presunciones por la sola manifestación
del producente, situación jurídica inadmisible.‟---
Tampoco cambia el sentido de esta sentencia, las
pruebas ofrecidas por la defensa de las acusadas.--
- Los dictámenes de antropología practicados a las
acusadas por el perito ********** (fojas 1402 a 1406 y
1419 a 1424), en los que se determinó que se auto
reconocen como indígenas otomíes y pertenecen a
un nivel académico y socioeconómico bajo,
circunstancias que no desvirtúan las imputaciones
que obran en su contra, en virtud de que ser
indígena, con escasos estudios e ingresos, no le
permite a un individuo realizar las conductas como
las que se les imputó a las implicadas, máxime que
de los referidos dictámenes se advierte que el
perito concluyó que las señaladas circunstancias
no implican un extremo atraso cultural, y que no es
costumbre en Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco de Bonfil, Querétaro, retener a personas
ajenas que llegan a la comunidad, con el fin de
aplicar justicia por su propia mano (foja 1422).--- El
dictamen en materia de lingüística practicado a las
acusadas por el perito ********** (fojas 1963 a 1972),
en el que se determinó que las ahora acusadas
hablan el idioma español a nivel elemental (entre
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
147
veinte y treinta y nueve por ciento), y lo entienden a
nivel escaso (entre cero y diecinueve por ciento),
tampoco les favorece, ya que se certificó en autos
que en sus intervenciones, las acusadas declararon
en idioma español, y el cual dijeron en sus datos
generales hablar y entender; lo cual se corrobora
con el dicho de los pasivos, en el sentido de que
durante los hechos, las implicadas y el resto de la
gente que participó en los mismos, se dirigían en
idioma castellano; en consecuencia, las acusadas
fueron enteradas debidamente del procedimiento
instaurado en su contra.--- La inspección judicial de
veintitrés de enero de dos mil siete, y los informes
fotográficos realizados en el lugar del evento (fojas
926 a 929, 1217 a 1235), tampoco demuestran que
los hechos imputados a las acusadas, se hayan
verificado de manera diversa a la ya analizada, ya
que únicamente corroboran la existencia del lugar
en el que acontecieron los hechos.--- Tampoco les
favorece la diligencia de careos celebrada el
dieciséis de marzo de dos mil siete entre los
agentes Federales de Investigación que fueron
víctimas del secuestro, con la implicada **********
(fojas 1082 a 1090), ya que en dichas diligencias los
elementos policiacos sostuvieron las imputaciones
que hicieron en su contra, es decir, reiteraron que
tanto ésta como ********** participaron en los
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
148
hechos en los que fueron privados de su libertad.---
Es así, ya que de la citada diligencia, resultó:
„Careo Constitucional entre la procesada ********** o
********** y el agente federal de Investigación
**********, del dieciséis de marzo de dos mil siete.
Procesada señala: „No lo conozco, no lo he visto‟
por su parte el testigo señala „Sí la conozco‟,
Procesada: De qué se me acusa. Testigo: Todo ya
consta en el parte informativo. Procesada: Dices
que te secuestre, pero cómo fue, dónde fue, en qué
momento, en qué hora. Testigo: Lo que te puedo
decir es que el compañero ********** y **********
traían una investigación en un local de una persona
que le dicen **********, que eres tú, en tu puesto
localizaron la droga, empezaste a gritar, dijiste que
eso no se iba a quedar así, la gente se empezó a
amontonar y nos llevaron a la base de policía,
entonces pediste dinero por mi compañero
Peñuelas que si no lo iban a matar con toda esa
gente y lo demás ya todo está en detalle en el parte
informativo. Procesada: Mira yo no soy la **********,
que me vean bien, soy morena no güera no tengo
tianguis no soy tianguista, no pedí dinero si la
gente se amontonó es porque ustedes fueron a
robar al pueblo, todo lo que diga son mentiras, a
usted no lo conozco nunca lo he visto. Testigo: Es
falso lo que menciona, primero existe una
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
149
investigación, una denuncia en cierta forma yo fui
en apoyo a los compañeros, es más existen los
periódicos, íbamos con gafetes, llevábamos
chaleco, no existe otra mejor forma de identificarse,
los chalecos dicen Agencia Federal de
Investigación y los porta gafetes de la Procuraduría
General de la República en todo momento nosotros
nos identificamos. Procesada: Todo es mentira lo
que dice, no iba identificado, ni traía gafetes, ni
nada incluso llevaba una camioneta blanca que no
traía placas. Testigo: Es mentira lo que está
diciendo, para empezar todos los vehículos que
estaban ahí eran oficiales. Procesada: No vi ningún
vehículo. Testigo: Como no, si hasta la
aseguradora tuvo que pagar los daños que
ocasionaron. Procesada: No, supuestamente yo
pedí dinero a quien me dirigí y quien
supuestamente me entregó el dinero. Testigo: Tú te
dirigiste a todos que querías dinero si queríamos
salir con vida, nada más es que te acuerdes, es
más te dijimos que incurrías en un delito, pero no
hiciste caso, e incitabas a la gente, es más no creo
que sabía que estaba haciendo y pediste gasolina.
Procesada: En dónde pedí dinero. Testigo: Ahí en
la base de la policía. Procesada: No, y si estaban en
la policía, porque no pedían ayuda. Testigo: Se
pidió ayuda. Procesada: A quienes. Testigo: No sé,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
150
pero se pidió. Procesada: A quienes. Testigo: No
recuerdo ahorita pero si se pidió ayuda y me
dijeron que era un pueblo conflictivo. Procesada:
Quien me lo entregó. Testigo: El director Operativo,
hay una foto de cuando se está llevando el dinero.
Procesada: Dónde está la fotografía donde yo recibí
el dinero. Testigo: Ahí todo te señalaron.
Procesada: Dónde fue el lugar. Testigo: Ahí en la
esquina de esa delegación donde me arrinconaron.
Procesada: Yo no recibí el dinero. Testigo: Sí, y tú
pediste ese dinero. Procesada: Yo no sé pero no
pedí ni recibí dinero que se investigue bien.
Testigo: Cuando te llevaban empezaste a gritar y
dijiste que ninguna autoridad te iba a hacer nada.
Procesada: No, yo no pedí dinero, a qué hora.
Testigo: Sí y todo lo demás consta en el parte.
Procesada: En dónde estaba el puesto donde dicen
que me encontraron droga. Testigo: No recuerdo
con precisión pero estaba entre dos puestos, los
compañeros ********** y ********** te abordaron.
Procesada: En qué lugar, es en un tianguis en el
tianguis chiquito en la delegación. Testigo: Yo no lo
vi chiquito pero ahí estaba. Procesada: Estaba la
iglesia y la delegación en dónde estaba. Testigo: Yo
no sé, yo no iba a investigar dónde está la iglesia y
la delegación, esa no era mi investigación.
Procesada: En dónde si el tianguis está entre la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
151
iglesia y la delegación en dónde me detuvieron, en
el puesto. Testigo: Sí en el puesto pero no recuerdo
donde estaba. Procesada: Cómo era el puesto.
Testigo: Recuerdo que había discos. Procesada:
Cómo era de grande. Testigo: No recuerdo, todo ya
consta en el parte. Procesada: Era chico o grande
de cuántos metros. Testigo: No recuerdo, hace ya
un año, no recuerdo, pero tú pediste el dinero.
Procesada: En dónde a qué hora. Testigo: Todo ya
consta en el parte. Procesada: Quienes de tus
compañeros estaban cuando dices que pedí dinero.
Testigo: Los únicos que estábamos son los que
firmábamos la puesta, **********, y yo. Procesada:
Como los voy a secuestrar si tenían armas. Testigo:
Estaba toda la gente. Procesada: La gente no traía
nada, y ustedes tan preparados. Testigo: Como no,
traían palos, piedras, puntas. Procesada: La gente
no traía nada, solo iba al tianguis. Testigo:
Entonces los que estamos mal somos nosotros, es
más todo ya consta en el parte‟.--- „Careo
Constitucional entre la procesada ********** ó
********** y el Agente Federal de Investigación
**********, del dieciséis de marzo de dos mil siete.---
Procesada señala: No lo conozco, por su parte el
testigo señala Sí la conozco. Procesada: De qué se
me acusa, porque me acusa que secuestre si yo ni
siquiera lo conozco. Testigo: Tú fuiste la que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
152
organizó todo el relajo cuando nos privaron de la
libertad, te reconozco muy bien porque en partes
estuviste a mi lado. Procesada: De qué se me
acusa, porque me acusa que secuestré si yo ni
siquiera lo conozco. Testigo: Tú fuiste la que
organizó todo el relajo cuando nos privaron de la
libertad, te reconozco muy bien porque en parte
estuviste a mi lado, junto con otra muchacha y una
señora, ordenaste que tocaran las campanas,
porque era la ley, que no había nadie más que tú,
pediste dinero para que rescatáramos a mi
compañero, que si en cinco minutos no llegaba lo
ibas a quemar es cierto porque no lo reconoces.
Procesada: Estaba al lado tuyo. Testigo: Sí cuando
mandaste pedir dinero, le dijiste al a muchacha que
hicieran la colecta porque nos iban a quemar.
Procesada: Estabas tú solo. Testigo: Los que se
mencionan en el parte. Procesada: Yo no sé nada.
Testigo: Después de medio día, tú lo sabes.
Procesada: A qué hora. Testigo: Después de medio
día, tú lo sabes. Procesada: Yo no sé nada. Testigo:
Tú mandaste pedir dinero, nos ibas a quemar, es
más también estaba una persona con camisa
cuadrada, que ahora está aquí, reconócelo.
Procesada: Es mentira, jamás pedí dinero.
Procesada: Dónde estaba el puesto donde
supuestamente me encontraron la droga. Testigo:
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
153
Estabas en el puesto de tianguis, cuando te
aseguraron los compañeros y te traían a la
camioneta empezaste a gritar que tocaran las
campañas que no dejaran que te lleváramos.
Procesada: Es mentira, yo llegué como a la una de
la tarde y no tengo puesto en el tianguis, cómo era
el puesto. Testigo: Es de los ambulantes de los que
estaban en la calle. Procesada: Tú fuiste a mi
puesto. Testigo: Los otros dos compañeros te
aseguraron, yo estaba dando seguridad, di apoyo
para llevarte a la camioneta, ibas gritando que
tocaran las campanas y ya cuando llegamos a la
camioneta ya estaba toda la gente alborotada.
Procesada: Dónde estaba el puesto donde según
ustedes estaba vendiendo. Testigo: Yo no llegue
hasta el puesto, pero estaba hasta el fondo del
tianguis, esa era la indicación que daban, yo di
apoyo a mis compañeros cuando te llevaban a la
camioneta. Procesada: Entonces no llego al puesto.
Testigo: Ya lo declare ayer. Procesada: A quién le
pedí dinero a quién le entregue dinero. Testigo: A
nosotros nos pidió dinero en varias ocasiones
inclusive cuando estábamos adentro en la policía y
que si no nos iban a matar a su orden que en
cuanto dijera que nos quemaran lo iban hacer, yo
no vi a quien le entregó el dinero porque cuando
salimos el compañero ********** fue quien regresó
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
154
para que le entregaran al compañero. Procesada: A
quién le entregué el dinero. Testigo: El compañero
********** comentó que te lo entregó y luego lo
empezaste a repartir. Procesada: A quién le repartí
el dinero. Testigo: A las personas que estaban
contigo. Procesada: Todo es mentira, nunca pedí
dinero ni recibí dinero, tampoco organicé lo que
dice todo es mentira, es imposible, si todos están
armados son seis policías, es una delegación
porque no pidieron ayuda a los policías que
estaban ahí, yo no los podía sacar de ahí. Testigo:
Los policías estaban atemorizados, decían que no
podían hacer nada que eran del mismo pueblo por
eso no sabían qué hacer los policías.‟--- „Careo
Constitucional entre la procesada ********** o
********** y el Agente Federal de Investigación
**********, del dieciséis de marzo de dos mil siete.---
Procesada señala No lo conozco, nunca lo he visto,
por su parte el testigo señala Sí la reconozco
plenamente. Procesada: Cómo fue que sucedió de
lo que dicen que me están acusando. Testigo:
Primero fuiste la persona que ********** la retuvieron
con la droga, la cual encontraron en un puesto de
discos, después es la persona que incitó a la gente
a que no nos dejaran salir del pueblo, así como que
tocarán las campañas, nos pidió dinero para que
pudiéramos salir con vida del pueblo, de hecho yo
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mismo le informé que lo que estaba haciendo un
delito, recuerdas que te lo dije. Procesada: Nunca
lo he visto en mi vida. Testigo: Sí, y dijiste que si a
alguien dejabas salir con vida era para que le
informáramos a nuestras familias de cómo había
sido todo. Procesada: En dónde lo tenía yo
secuestrado. Testigo: Primera cuando nos
retuvieron todos ustedes, estábamos en el exterior
de la base de la policía y después cuando tratamos
de comunicarnos porque no servían los celulares,
en la base tratamos de comunicarnos entraste con
un señor gordo. Procesada: Cómo era. Testigo:
Gordo alto, primero nos pedías ********** por cada
uno, te hicimos del conocimiento que no servía el
radio ni los teléfonos, te dijimos que era un delito y
aun así que nos dejaras salir a una caseta
telefónica para hablar con nuestros superiores y no
lo permitiste porque tú eras quien encabezaba a la
gente, y cuando te pudiste dar cuenta de que no
servían nuestros celulares, dijiste que se quedaba
el compañero **********, para que nosotros fuéramos
a buscar los ********** que pedías. Procesada:
Estaban los seis adentro del cuarto de la
comandancia. Testigo: Cuando nos ingresaron al
exterior, estábamos todos, después ingresamos
cuatro para ver lo del teléfono. Procesada: Dónde
pedía el dinero. Testigo: Ahí adentro. Procesada: A
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156
ti. Testigo: A mi te dirigías en ocasiones pero
también a otros compañeros, decía en general a los
compañeros, que si no pagábamos nada mas
estaba que le dijera a su pueblo para que nos
matara, de hecho cuando recién nos detuvieron le
dijiste a la otra muchacha que empezara a juntar
para las cuerdas y la gasolina. Procesada: Cuántos
policías había adentro aparte de ustedes. Testigos:
No recuerdo cuántos había dos o tres policías a los
que les pedimos apoyo. Procesada: Eran Federales
o locales. Testigos: Era la autoridad de la base.
Procesada: Dónde estaba el puesto donde dicen
que encontraron la droga. Testigo: Se encontraba
al final del tianguis, no recuerdo muy bien hacía
que lado, lo que recuerdo es que había cerca de
una tortillería. Procesado: De qué lado de la iglesia
estaba el puesto. Testigo: Estaba al final del
tianguis, pero no recuerdo de qué lado de la iglesia.
Procesada: Mi puesto dónde está respecto de la
iglesia y la delegación. Testigo: La base está en la
parte de la carretera a la izquierda está el tianguis,
al fondo está tu puesto. Procesada: Donde está si
el tianguis está entre la iglesia que está a la
izquierda y la base de la delegación a la derecha.
Testigo: Sí dices que esta la iglesia a la izquierda y
la delegación a la derecha entonces esta al final del
tianguis. Procesada: Como es el puesto, cuántos
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metros mide. Testigo: En metros aproximadamente
dos a tres metros, se encontraba la estructura y
una lona cubriéndola del sol. Procesada: Fuiste tú
quién me detuvo en el puesto. Testigo: Era una
camioneta Ram Blanca. Procesada: Cómo me
trasladaron. Testigo: Sí. Procesada:
Supuestamente me subieron iban armados como
me pude bajar si ya me habían subido, cuando
alguien detienen no creo que lo dejen así nada más,
como me pude escapar, como puede regresar por
los demás. Testigo: La gente cuando te subieron a
la camioneta, la gente ya tenía bloqueada la
avenida, empezaron a mover la camioneta, abrieron
la camioneta, te bajaron, también a los
compañeros, la gente que ya estaba aglomerada
ahí, tú les gritabas que no dejaran que te llevaran.
Procesada: Dónde estaba la camioneta. Testigo: A
la orilla de la carretera donde empieza el tianguis.
Procesada: A qué distancia de la delegación.
Testigo: Esta la base de la policía y estaba cerca la
camioneta pero no sé la distancia, unos cuarenta
metros aproximadamente. Procesada: Todo lo que
dice es mentira, supuestamente me bajó la gente,
como me iban a bajar si estaban armados, no
podían bajarme para que me escape, yo no tengo
puesto en el tianguis, no soy tianguista, todo lo que
dice es mentira, a mí no me detuvieron ellos dos, ni
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los conozco tampoco. Testigo: Está mintiendo,
sabe bien que yo le hice saber que era delito lo que
estaba haciendo por tenerlos retenidos, y pedir
dinero por nosotros, cuando nos dejaste ir y
retuvieron a **********, a las cinco horas, tú te
acercabas a las camionetas ya cuando estaban
todos los compañeros de la delegación, de la
municipal, la ministerial, tú te acercabas
personalmente para decir que qué pasaba con el
dinero que a qué hora lo íbamos a entregar, porque
ya estaban golpeando al compañero. Procesada: A
cuántos metros estaban del tianguis. Testigo: Ya
cuando nos habías liberado, doscientos metros.
Procesada: En dónde estaban. Testigo: En la
entrada de Amealco al poblado. Procesada: Es
mentira son más de dos kilómetros, ahí no es.
Testigo: Tu me estás haciendo mención en dónde
estaban las camionetas, y los compañeros y dónde
estábamos, esta la prensa y fotografías de qué
estábamos ahí, desconozco a qué otra entrada
refieres. Procesada: Yo no entiendo la entrada del
poblado. Testigo: Nosotros nos estamos basando a
donde está el tianguis, no me refiero a todo lo que
es el poblado, tú me dijiste la distancia de donde
estaban las camionetas y es la que te estoy dando.
Procesada: En qué lugar pedí dinero en donde dice
que los doscientos metros. Testigo: Ya cuando
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llegaron todos los compañeros de la delegación y
el compañero supervisor Operativo ********** era él
que se estaba encargando de las negociaciones
para la liberación del compañero ********** él cual
estaba retenido por ellos mismos, y usted se
acercaba a donde estaban las camionetas y el
compañero ********** a los doscientos metros para
preguntar en cuánto tiempo más iban a entregar el
dinero que habían pedido a nosotros. Procesada: Sí
había policías Estatal, municipal, porqué no me
detuvieron ahí yo sola no podía con todos.
Testigos: Porque era la encargada de la
negociación, pero el compañero lo tenían retenido
alrededor de ochenta a cien personas, lo tenían a la
orilla de la carretera, después en el tianguis, luego
por dicho de él lo arrimaron a la presidencia, tu
ibas a pedir el dinero nos interesaba que él saliera
íntegro no te íbamos a retener porque lo iban a
matar. Procesada: Es mentira, el compañero nunca
se anduvo de un lado a otro, en el tianguis, las
fotografías muestran a su compañero arriba de la
camioneta, fumando, hablando por teléfono.
Testigo: Está aceptando que mi compañero estaba
a la orilla de la carretera, te percataste que estaba
ahí porque tú lo tenías. Procesada: Yo no lo aceptó,
estaba en el tianguis y podía estar donde quisiera,
es delito estar parada en el tianguis, viendo cosas
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que sucede alrededor de una. Testigo: No es delito
estar parada ahí pero sí lo que tú hiciste,
secuestrarlo y pedir dinero por su rescate, yo te lo
hice saber que estabas incurriendo en un delito.
Procesada: No, es mentira, nunca lo he visto en mi
vida.‟--- „Careo Constitucional entre la procesada
********** o ********** y el agente federal de
Investigación **********, del dieciséis de marzo de
dos mil siete. La Procesada señala: No lo conozco,
por su parte el testigo señala: Si la conozco.
Procesada: Que me diga lo que sucedió ese día en
qué participe según ustedes. Testigo: De acuerdo
al parte informativo que obra en autos, es la misma
persona que refiero, así de igual manera como la
persona que nos amenazaba, que nos matarían a
mí y a mis compañeros y que nos privó de nuestra
libertad exigiéndonos determinada cantidad de
dinero por la posterior libertad de mi compañero
Peñuelas y que en compañía de otras personas y
en reiteradas ocasiones nos amenazaba que sino
concurríamos en entregarle esa cantidad de dinero
iban a quemar a mi compañero **********, así igual
refiero que el día de los hechos alebrestaba a la
demás gente, misma que nos replegó a las oficinas
de la policía municipal de esa misma localidad y de
igual manera nos manifestaba que nos iban a matar
si no le entregábamos esa cantidad de dinero y
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usted personalmente nos manifestaba en reiteradas
ocasiones que nos íbamos a morir, toda vez que
manifestaba que ahí en el pueblo ahí se hacía lo
que ellos decían, así de igual manera dentro de los
mismos hechos en un momento me pidió que la
acompañara a lo cual y en compañía de las mismas
personas involucradas en la investigación me pidió
que la acompañara sin saber el motivo, y de las
personas que la acompañaban me pegaban en
reiteradas ocasiones, y el teléfono que traía me lo
quitaron y querían quitarme el arma de cargo que
traía, después me volvían a regresar a las mismas
oficinas de la policía municipal y es la misma
persona que nos amenazaba y de igual manera nos
privó de nuestra libertad y posteriormente nos dejo
ir pidiéndonos dinero toda vez que se quedaría mi
compañero ********** para que les diéramos el
dinero y reitero que es la misma persona que
refiero en los hechos sucedidos de la presente
causa. Procesada: Dónde supuestamente los
encerré. Testigo: El día de los hechos, usted al
momento de que fue subida a la unidad por la
investigación que traíamos, como estaba azuzando
a la gente y ya nos vimos copados por demasiada
gente nos fueron copando hasta las instalaciones
de la Policía Municipal de esa localidad,
posteriormente nos obligaron a ingresar a esas
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instalaciones, de igual manera seguía
amenazándonos en reiteradas ocasiones que si
salíamos íbamos a salir muertos no íbamos a salir
con vida de ahí. Procesada: Es mentira porque ahí
no es municipal, que investigación llevaba sobre
mí, porque me investigaba. Testigo: La
investigación ya obra en autos y derivada de esa
investigación fue como se dieron los hechos
sucedidos posteriormente, así de igual manera
reconozco que es la misma persona, la que nos
manifestó en todas y cada una circunstancia
derivadas de la presente causa. Procesada: Quiero
que me explique sobre la investigación, como es,
porque fueron a buscarme. Procesada: Se
encuentra en autos la investigación a que hace
referencia, derivada de un delito, ahí se encuentran
los datos. Procesada: No sé cuál investigación.
Testigo: Ya obra en autos la investigación que está
refiriendo, ya tiene conocimiento porque tiene
acceso, tanto de la investigación que está
refiriendo, ya tiene conocimiento porque tiene
acceso, tanto de la investigación, como el resultado
de la misma por el delito cometido por lo que me
remito al expediente. Procesada: De la
investigación resultan dos delitos pero yo no hizo
ninguno de estos, donde me detuvieron antes de
subirme a la camioneta. Testigo: En relación a su
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pregunta ya obra en autos, toda vez que ahí se
contienen la veracidad de los hechos, yo no la
detuve fueron mis compañeros ********** y **********,
yo estaba dando seguridad periférica. Procesada:
En qué lugar les pedí dinero supuestamente.
Testigo: Reitero que de los hechos acontecidos y
desde el momento en que nos vimos copados por
la multitud de la comunidad y durante el lapso,
usted nos pidió el dinero, en todo el transcurso de
los hechos denunciados en la presente causa.
Procesada: Donde Supuestamente me entregaron
el dinero. Testigo: El compañero ********** fue el que
le entregó por dicho de él el dinero y pudo observar
mi compañero ********** cuando le entregaron el
dinero para dejarlo ir toda vez que lo tenían privado
de su libertad. Procesada: En donde tenía al señor
que estaba privado de su libertad supuestamente.
Testigo: Lo tenían ente la multitud, a la que usted
les ordenaba en ese momento toda vez que lo
tenían en diferentes lugares mismos que obran en
el expediente. Procesada: Aparte de ustedes el
Ministerio Público de San Juan del Río, estaba
también ahí. Testigo: No recuerdo haberlo visto.‟---
„Careo Constitucional entre la procesada ********** o
********** y el agente federal de Investigación
**********, del dieciséis de marzo de dos mil siete.‟---
Procesada: señala No lo conozco, por su parte el
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testigo señala: Sí la conozco. Procesada: Que me
diga lo que sucedió ese día que paso ese día,
porque me acusan de ese delito. Testigo: Es la
persona que se le detuvo por una investigación que
teníamos, ahí cerca de donde estaba fue donde
encontré la droga, es la misma persona que nos
empezó amenazar que nos iban a linchar, empezó a
gritarle a toda la gente, para que no nos la
lleváramos, nos insulto que no íbamos a salir vivos
de ahí y nos pidió el dinero para que saliera vivo mi
compañero y que si no no iba a salir vivo.
Procesada: Dónde supuestamente lo tenía
secuestrado. Testigo: Ahí en el módulo de la policía
municipal, entró y nos dijo que si no les dábamos
dinero iba ajuntar gente de los pueblos de
alrededor y de ahí no íbamos a salir vivos hasta
que no se nos pagará, usted dirigía a la gente.
Procesada: Dónde me detuvo. Testigo: Estaba en
un puesto de discos. Procesada: En qué lugar esta
ese puesto. Procesada: De donde está la carretera,
ahí comenzaba el tianguis y su puesto estaba al
fondo. Procesada: A qué distancia esta el puesto
de la delegación. Testigo: No sé a qué distancia
estaba. Procesada: A parte de ustedes también
estaba el Ministerio Público de San Juan del Río,
Testigo: No. Procesada: Entonces como el
Ministerio Público y Peñuelas firmaron un papel
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donde dicen que aceptan el error que ellos iban a
decomisar discos en Amealco no en Santiago
Mexquititlán, iban a decomisar discos no respecto
de la droga que dicen, es mentira, existe ese papel.
Testigo: No sé yo, en relación a eso, usted fue
quien nos amenazó y nos pidió el dinero y que no
íbamos a salir vivos de ahí. Procesada: A quien le
entregué el dinero. Testigo: No sé pero ahí estaba
mi compañero **********. Procesada: Entonces a
quien secuestré a él o a todos ustedes. Testigo:
Primero a todos, usted le decía a la gente.
Procesada: Dónde sostuve secuestrados
supuestamente. Testigo: Usted daba la orden de
que les pegaran a las camionetas de que nos
golpearan y le dijo a otra mujer que empezara a
juntar para la gasolina y la cuerda para que nos
quemarán que no era la primera vez que lo hacía
que ya lo había hecho con otros policías, usted le
empezó a decir a la gente que nos empezara a
arrinconar hacía la delegación ahí nos tuvieron en
la policía municipal o módulo no se qué seria.
Procesada: Ese no es municipal es comunidad.
Testigo. Yo dijo el módulo. Procesada: Es muy
diferente, en qué vehículo me subieron cuando me
detuvieron. Testigo: A una camioneta Ram blanca
porque ahí fue cuando casi nos voltean en la
camioneta, toda la gente se subió a la camioneta y
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les decía a la gente que no la dejaran ir. Procesada:
Cómo puede ser si yo según dice estaba arriba de
la camioneta. Testigo: Usted le gritaba y toda la
gente se subió fue cuando nos bajaron a mí y a mi
compañero **********, empezamos a recolectar el
dinero, pero se lo dimos al jefe operativo.
Procesada: Entonces aparte de ustedes llegaron
más policías y más compañeros de otro lado.
Testigo: Pero ya cuando tenían secuestrado a mi
compañero. Procesada: Si. Testigo: Entonces si lo
reconoces. Procesada: No estoy aceptando nada,
ustedes llegaron para decomisar discos, le estoy
preguntando si llegaron más policías. Testigo: Sí
llegaron más policías. Procesada: Dónde estaban
en qué lugar estaban. Testigo: Después de que
estaba mi compañero secuestrado, están las
fotografías, estábamos en la carretera. Procesada:
A qué distancia. Testigo: Lejos, usted daba la orden
de que no nos acercáramos. Procesada: En
relación a la delegación. Testigo: No traía metro,
pero usted si sabe, porque usted fue hasta donde
estábamos y preguntaba si ya se había juntado el
dinero. Procesada: No sé por eso le estoy
preguntando. Testigo: Sí sabe fue como dos veces
a preguntar por el dinero y a decirnos que si no
iban a matar a mi compañero. Procesada: Como los
iba a amenazar si dicen que había más policías
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adentro de donde supuestamente los llevé. Testigo:
Nada más estábamos nosotros. Procesada:
Algunos dicen que si había y otros dicen que no.
Testigo: Cuando estábamos adentro, te metiste y
nos pediste el dinero, en eso momento hasta mi
compañero ********** te dijo que te estabas metiendo
problemas y dijiste que no te importaba que no era
la primera vez que lo hacías. Procesada: Yo no
tengo ningún puesto no soy tianguista ni droga,
cuando yo llegue ya había decomisado todo.‟--- Ni
las diligencias de careos desahogadas en
cumplimiento a la ejecutoria dictada el siete de abril
de dos mil nueve, dictada en el Toca Penal 53/2009,
por el Tribunal Unitario de este Circuito, en la que
ordenó la reposición del procedimiento (fojas 3076
a 3131, 3139 a 3166, 3174 a 3202, 3226 a 3232 y
3611 a 3626) ; ello, en virtud de que los elementos
de la Agencia Federal de Investigación **********,
pasivos del delito de privación ilegal de la libertad,
en la modalidad de secuestro, reiteraron la
imputación que realizaron en el oficio **********, de
investigación cumplida, de veintiséis de marzo de
dos mil seis, así como sus declaraciones
posteriores, como se analizará: En el careo con
**********, manifestó que en su detención, los fueron
replegando del tianguis y los recorrieron con
agresiones físicas y verbales, hasta la altura de la
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delegación, la cual se encuentra a un costado de la
carretera, donde estuvieron un tiempo, y solicitaron
apoyo a la policía municipal, la multitud de gente
los fue replegando hacia el interior de las oficinas
de la delegación, en la cual solicitaron apoyo de la
policía local y les fue negado; por su parte, **********
agregó que la gente los iba a linchar o a quemar.---
En el careo con **********, manifestó que cuando los
estaban replegando, una mujer a la que le dicen
********** ordenó que los metieran a las oficinas de
la policía Municipal, y ahí estuvo esa persona
amenazándolos, luego los volvieron a sacar y los
tuvieron en la parte de afuera.--- En el careo con
**********, manifestó que los tenían rodeados y se
identificó con su credencial con ********** la cual
indujo a la señora ********** a que incitara a la
demás gente a pedir dinero para que compraran
cuerda y gasolina, ya que los iban a quemar; que al
dialogar con esa persona, ella exigió una cantidad
de dinero para que los dejaran ir, motivo por el cual
al no haber comunicación con radios y celulares
que traían, ingresaron a las oficinas de la policía
para que les prestaran el teléfono; ********** los llevó
junto con otra persona del sexo masculino, para
pedir que les llevaran el dinero.--- En el careo con
********** manifestó que todo eso fue ordenado por
una mujer a la que le decían **********, la cual se
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hacía acompañar de otras personas a las que les
ordenó que recolectaran dinero para que
compraran cuerda y gasolina, ya que los iban a
ahorcar y a quemar.--- En el careo con **********
manifestó que los tuvieron a la altura de las
instalaciones de la policía municipal, a quienes
pidieron apoyo.--- En el careo con ********** dijo que
cuando ********** ordenó que los sacaran fue para
que se fueran a juntar el dinero y se lograra la
libertad del compañero **********; por su parte,
********** refirió que los tuvieron en la parte de
afuera de la oficina de la policía municipal, donde
una mujer a la que le apodaban **********, se acercó
a ********** y habló con éste durante un tiempo,
posteriormente los metieron a las oficinas y dentro
estaba un policía, posteriormente, la misma mujer
ordenó que los sacaran de la oficina y los dejaron
en la parte de afuera.--- Asimismo, en el careo con
el testigo **********, los pasivos refirieron: El testigo
********** manifestó que una persona le pidió
permiso para pagarle a la gente, a lo que le
contestó que no estaba de servicio e iba de salida,
luego esa persona se dio la media vuelta y se fue;
que cuando salió de la oficina ya no vio a esa
persona ni a las personas que supuestamente
había un montón; que esos hechos ocurrieron
aproximadamente a las diecisiete horas treinta
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170
minutos. Que llegó como a las cinco de la tarde,
por lo que no vio absolutamente nada.--- **********:
Los estuvieron replegando aproximadamente cien
personas, las que se notaban más dentro de todo
eso era **********, otra muchacha ********** y la
señora **********, a ********** nunca lo vio. Que esos
hechos, cuando los empezaron a replegar, fue
aproximadamente a las trece horas, hasta
aproximadamente las quince horas, después nada
más se quedó un compañero.--- **********: El día de
los hechos los mantuvieron privados de la libertad
las personas de nombres **********, ********** y
**********, en compañía de más de ciento cincuenta
personas, los mantuvieron con agresiones físicas,
verbales, hacia fuera de las instalaciones y dentro
de las mismas; a ********** nunca lo vio ahí, no lo
conocía. Que los hechos iniciaron después de
medio día.--- **********: Que fueron privados de su
libertad por un grupo de aproximadamente cien
personas, replegados a la base de la policía, donde
varias veces fue agredido físicamente, por parte de
una persona llamada ********** y apoyada por otras
personas del mismo lugar, otra mujer que lidereaba
el grupo, junto con una mujer a la que apodan
**********, sin recordar su nombre, al parecer
**********, eran tres mujeres las que lidereaban el
grupo; después los hicieron ingresar a la base de
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policía, mientras que las mujeres ********** y
********** se encontraban en la entrada y
continuaban amenazándolos con los iban a matar,
ya que habían mandado comprar cuerda y gasolina
para ahorcarlos y quemarlos; que en ningún
momento vio a **********.--- **********: Que el día de
los hechos estuvieron retenidos, privados de su
libertad por un grupo de alrededor de cien o más
personas, entre los cuales se encontraba la señora
**********, ********** y la persona de apodo **********,
quienes en todo momento los estuvieron
agrediendo tanto física como verbalmente, y eran
las personas que incitaban a la demás gentes a que
los agredieran. Que ********** en ningún momento
estuvo presente durante el lapso que ellos
estuvieron retenidos. Que ********** estaba
mintiendo porque es imposible que no se haya
percatado al ingreso a sus oficinas de la multitud
que se encontraba, ya que tenían retenido y privado
de su libertad a su compañero **********, a quien
liberaron después de las dieciocho horas, que fue
cuando la gente se empezó a dispersar.---
Asimismo, en el careo con el testigo **********, los
pasivos y el testigo **********, refirieron: El testigo
**********, manifestó que no vio que estaba detenido
el señor que supuestamente es el comandante,
porque el señor se había comprometido a regresar
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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la mercancía o pagar en efectivo; que alrededor sí
había gente pero no había amenazas. Que no sabía
si se dañaron o no los vehículos. Que el señor
estaba sentado y alrededor aproximadamente había
quince policías, tres de la delegación y los demás
del municipio; el señor estaba hablando por el
celular, arriba de una camioneta blanca, y no había
más AFIS; que no estuvo privado de su libertad
porque había policías ahí. Que el dinero fue el pago
de los discos piratas, y entraron en la delegación
para pagar a las personas afectadas, adentro de la
delegación, él se quedó afuera, en una
mampostería y no supo a quién le dieron dinero,
pero supuestamente a las personas afectadas. Que
había un montón de gente y no podía certificar si
estaba ********** o no en el lugar de los hechos.---
**********: Que todo el tiempo los estuvieron
replegando, hacia fuera de la delegación, donde se
encontraban **********, ********** y **********; que el
testigo ********** dijo que a su compañero lo
rodaban cerca de cinco policías, cosa que no es
cierto, que a éste nunca lo vio, y preguntó a su
careado que si no había discusión o problema,
porque dijo su careado que estaban policías
cuidándolo; que sí había una multitud, donde
estuvieron manoteando, amenazando. Que los
vehículos sí se dañaron, y uno de ellos quedó muy
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173
cerca de la delegación, y fue el que quedó
destruido, por lo que las grúas los fueron a
recoger. Que su careado estaba hablando de una
hora diferente, de cuando ya se quedó nada más un
compañero, por el que les pedían el rescate, el cual
sí se encontraba arriba de una camioneta,
supuestamente porque solamente parándose arriba
de una camioneta de repente agarraba señal el
teléfono que le habían dejado para estar pidiendo lo
del dinero; cuando los replegaron y les estaban
manoteando y amenazando, estaba **********,
********** y **********, y a ********** nunca lo vio, por lo
que éste se refiere a horas diferentes. Que el dinero
fue por el rescate del compañero, que ********** no
puede decir si dijo que no estuvo ahí. Que en el
lugar de los hechos sí estaba la señora **********.---
**********: Que ********** mintió, ya que sí fueron
sujetos a los hechos descritos en autos, que a su
careado nunca lo vio, no se encontraba en el lugar
de los hechos, y sí había una multitud enardecida y
agresiva hacia sus personas. Fueron dañados los
vehículos por la multitud de gente agresiva. Que el
dinero fue el pago que les exigieron ********** junto
con la multitud que la acompañaba, por la
liberación de su compañero **********, a quien tenían
privado de su libertad. En el lugar de los hechos sí
se encontraba **********, en las circunstancias ya
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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mencionadas. Su careado ********** mintió, ya que el
día de los hechos, cuando fueron privados de su
libertad, se reunieron alrededor de cien personas, y
más tarde llegaron medios de comunicación y
tomaron fotografías que posteriormente fueron
publicadas en los periódicos; que a su careado
nunca lo vio en el lugar; que les profirieron
amenazas de muerte, que los iban a quemar, a
linchar, y al mismo tiempo los agredían verbal y
físicamente. Que era muy notorio que los vehículos
fueron destruidos y les poncharon las llantas con
navajas, por lo que tuvieron que ser retirados por
medio de grúas, dañando espejos, parabrisas y el
interior en general. Que el pago fue por la libertad
del compañero que tuvieron hasta el final, el que
liberaron hasta el final. Que sí se encontraba
********** el día de los hechos, ya que él fue
agredido física y verbalmente por ella, diciéndole
que los iban a quemar y a ahorcar.--- **********: Que
su careado sí se percató de la multitud de gente,
que no sabía a qué persona se refería con el que
negoció que se regresaran los discos o se pagaran.
Que mintió su careado, ya que visiblemente se veía
que los vehículos los poncharon, les quebraron los
parabrisas, les arrancaron los espejos, y ya cuando
liberaron al compañero por el que se pagó el
rescate, los vehículos fueron remolcados con
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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grúas. Su careado mintió porque ellos estuvieron
privados de su libertad durante poco más de dos
horas, por toda la multitud que se aglomeró y los
replegó hacia la base de la policía municipal. Que
mintió su careado porque tenían a su compañero
********** retenido y por éste estaban exigiendo
********** para liberarlo, y fue cuando se entregó el
dinero que se logró su liberación, no fue por el
pago de ninguna otra cosa. Que claro que estuvo la
señora **********, porque fue ella una de las
personas que incitaba a la demás gente a
agredirlos, ella misma golpeaba a un compañero.---
**********: Cuando él llegó como supervisor
operativo, al haber solicitado por los compañeros,
había una multitud enardecida y sobre el
compañero que lo tenían ahí privado, lo estaban
amenazando, y cuando él entabló conversación con
la persona que le apodan **********, ella le refirió que
si no se le pagaba el dinero iban a proceder a
linchar al compañero. Cuando él se constituyó en el
lugar, los vehículos oficiales, sobre todo la pick up
roja, estaba dañada en sus neumáticos y cristales.
Cuando estuvo ahí, al compañero lo tenían parado
en un porchecito, donde está la plaza y los arcos,
rodeado por muchas personas, sobre todo mujeres
y menores de edad. El pago fue por la liberación del
compañero.--- En el careo con el testigo **********,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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los pasivos y el testigo **********, refirieron: El
testigo ********** manifestó que había gente cuando
llegó, como a las cuatro de la tarde tomando
refresco, le preguntó a un maestro conocido qué
había pasado, y decía que nada, que estaban
regalando refrescos, no había problema, no
llegaron a proferir amenazas contra los agentes, no
escuchó nada. Que estaba una persona arriba de la
camioneta, que según era policía, quien hablaba
por teléfono y la gente no le estaba haciendo nada;
que por los lados de la carretera estaba la policía
de Amealco y la policía de Santiago Mexquititlán,
estaban viendo para que si algo hubiera, estaban
ahí para controlar; que esa camioneta no se veía
dañada. Que esa persona estaba libre, nadie la
estaba reteniendo.--- Que escuchó que platicaba la
gente que era el pago para el material que se le
había arrebatado.--- **********: Que para las cuatro
de la tarde ya nada más quedaba un compañero al
que tenían retenido; que cuando los estaban
agrediendo más, fue aproximadamente a la una de
la tarde, con agresiones, manotazos, insultos, que
los iban a linchar, y aproximadamente a las quince
horas fue cuando ya nada más se quedó uno de
sus compañeros. Que los vehículos fueron
dañados y tuvieron que entrar las grúas por ellos.
Que el dinero fue para el rescate de su compañero.
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177
Que fue como a la una de la tarde cuando los
empezaron a replegar y golpear, y ahí se
encontraba **********.--- **********: Que recibieron
amenazas, agresiones verbales por toda la
multitud, que a ********** nunca lo vio. Los vehículos
estaban dañados en espejos, vidrios, llantas, todos
los vehículos que se encontraban ahí de la
institución, estaban dañados, y tuvo su careado
que haberlos visto. Que a su compañero siempre lo
tuvieron privado de su libertad. Que el dinero fue
para el pago del rescate del compañero que
mantuvieron privado de su libertad, no para discos
piratas como menciona su careado. Que **********
participó en los hechos de los cuales fueron
objeto.--- **********: Que nunca había visto a
**********; que el día de los hechos fueron privados
de la libertad por más de cien personas, sí existía
esa multitud que los estuvo amenazando,
golpeando, que inclusive los iban a quemar; que la
hora que dijo su careado que estuvo ahí, fue
después de que los dejaron ir para conseguir el
dinero, como a las quince horas. El día de los
hechos los vehículos sí fueron dañados en el
interior y exterior, las llantas fueron picadas con
navajas, por lo que era imposible moverlos, hasta
que ya mas tarde fueron arrastrados por medio de
una grúa. Que desde el momento en que una mujer
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
178
apodada ********** les dijo que se retiraran del lugar
para que consiguieran el dinero, y a cambio le
darían la libertad al compañero **********, quedó
claro que estaban pidiendo el dinero a cambio de
su libertad. Que el día de los hechos ********** sí
estuvo presente, fue de las personas que lo
golpearon, insultaron y amenazaron de muerte.---
**********: Que cuando su careado refiere que el
compañero estaba hablando por teléfono, era para
decirles que se apuraran a juntar el dinero, porque
si no, lo iban a linchar; que siempre estuvieron
amenazados; su careado dijo que llegó a las cuatro
de la tarde, y ellos estuvieron retenidos de las trece
a las quince horas aproximadamente, y siempre
hubo amenazas en su contra, agresiones tanto
físicas como verbales. Que era visiblemente notorio
que los vehículos estaban dañados. Que su
careado no se percató de que estaban privados de
la libertad por la multitud alborotada, porque éste
llegó hasta las cuatro de la tarde, pero el
compañero ********** seguía privado de su libertad,
porque no lo dejaron retirarse hasta que se pagó el
dinero por él. Que el dinero que se pagó fue por la
liberación del compañero, y fue entonces cuando lo
soltaron. La señora ********** siempre estuvo
presente, fue una de las personas que los retuvo,
los privó de su libertad junto con un grupo de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
179
alrededor de más de cien personas.--- **********:
Cuando llegó con la mayoría de los agentes, trató
de hablar con la persona que le apodan **********,
entablaron la plática, ella le dijo que tenía que
pagarle el dinero, **********, a cambio de la libertad
de su compañero, porque si no lo iban a quemar o
a linchar; él le dijo que sí, y para ganar tiempo, para
ver si llegaban más elementos de la AFI y tratar de
recaudar la suma que ella requería, en ese
momento se terminó la plática y ella se regresó a
donde estaba la multitud de la gente, y él se
regresó con sus compañeros que habían llegado
para organizar si en algún momento se fuera
intervenir para rescatar al compañero; que eso fue
como a las seis de la tarde; que se volvió a
presentar con **********, y ésta le dijo que si ya traía
el dinero; la amenaza era la de quemar al
compañero, que iban a quemarlo si no se les
pagaba el dinero. Los vehículos sí estaban
dañados, la camioneta roja era la que estaba más
dañada, ponchados los neumáticos, los cristales
rotos. Que no vio al compañero arriba de la
camioneta, como dijo su careado, él lo vio en un
tipo porche, con unos arcos, rodeado de muchas
mujeres y menores de edad, fue ahí donde se lo
entregaron. El dinero fue el pago de la libertad de
su compañero.--- En el careo entre los testigos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
180
********** con ********** y **********, refirieron: La
testigo **********: Que sí hubo una multitud de gente
alborotada porque habían acudido a sus negocios
o locales a recogerles mercancía, sin dar ninguna
explicación, ni tampoco se habían identificado. Que
jamás hubo agresión física hacia la persona que
estaba arriba de la camioneta, quien les decía que
no se preocupara, que les iban a pagar su
mercancía, incluso en alguna ocasión mencionó
que cuánto calculaban que era el monto de su
mercancía perdida. Que el vehículo estaba
posiblemente detenido, rodeado por gente, pero a
los que al final se identificaron como AFIS jamás
los tocó, estaban libres, uno estaba sobre el toldo y
después regresaron los demás; que nada más fue
un diálogo entre la gente. En ningún momento la
gente lo detuvo físicamente.--- **********: Que sí
había mucha gente, cuando estaba supuestamente
el comandante arriba del carro hablando por
celular, la gente no estaba alborotada porque se
había comprometido el señor de regresarles o
pagarles en efectivo; que quizá sí había un poco
alborotada pero estaban los policías municipales y
tres de la delegación, atrás de ellos, para guardar el
orden; que el comandante sacó un billete de a
********** y se los dio a un señor para que comprara
refrescos y se los tomara con los afectados. Que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
181
no vio si las camionetas estaban dañadas porque
alrededor de donde estaba el comandante había
bastante gente. Que después de que el supuesto
comandante de la AFI, llamó por teléfono para que
se regresara la mercancía, los discos piratas, llegó
una camioneta blanca llena de discos piratas para
regresar supuestamente los discos, llevar a la
gente a recoger; era puro estuche, y en ese
momento se sentó arriba de la camioneta, del toldo,
y dijo que no se iba hasta que pagara la mercancía
o lo iba a regresar, y todo el tiempo que se sentó
ahí, había de diez a quince policías del municipio y
tres de la delegación.--- **********: Cuando él llegó
no había nada, sí había gente pero no había
problema, todo estaba en silencio; cuando llegó,
estaban tomando refresco, y el señor que era
policía AFI estaba arriba de la camioneta, hablando
por teléfono, como a las cuatro de la tarde. Que no
vio que alguien lo estuviera privando de su libertad,
al policía que estaba arriba de la camioneta.--- En el
careo entre el testigo ********** y los pasivos,
refirieron: El testigo ********** manifestó que no
pidieron apoyo los agentes; que él estaba adentro,
y como no salió, no supo, no vio que hubiera
multitud, tampoco vio nada de las amenazas; que
no es verdad que su careado ********** haya entrado
a la comandancia; que el otro compañero, cuando
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
182
entró por atrás, le pidió permiso para entrar al baño
y después de que abrió la puerta, entró otro
compañero, después otras dos personas que
daban vuelta por donde estaba el señor secretario,
quien lo encontró adentro, y una vez que se fue, el
secretario le preguntó quién era y le dijo que eran
AFIS, y le dijo que se saliera el de los AFIS, que él
no quería problemas adentro de la comandancia;
en ese momento, el otro compañero le dijo que le
iba a encargar su arma, y él le dijo que sí, y le
entregó el arma y él la guardó; que después no
supo a qué hora regresó y le pidió su arma, y se la
entregó, y después se salió. Que es verdad lo que
dijo **********, respecto de lo que estaba en el
interior de la comandancia, pero que no pidió
apoyo. Que no es verdad que su careado (**********)
haya entrado a la comandancia y le haya pedido
apoyo, que éste estaba acompañando a otro
compañero, el que le pidió permiso para entrar al
baño y le dio la pistola a guardar, ya más tarde ya
no entró.--- **********: Que siempre se le pidió
apoyo, inclusive el comandante ********** en varias
ocasiones se dirigió al policía que estaba ahí,
solicitándole apoyo, y siempre lo negaron que
porque ellos eran de ahí; que la gente todo el
tiempo estuvo ahí, que había fotos.--- **********: Que
sí se le pidió apoyo al policía que en ese momento
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
183
se encontraba desempeñando sus funciones,
nunca actuó, no hizo nada; que sí había multitud,
claro que sí.--- **********: Que su careado miente,
porque el día de los hechos estaba recargado en la
puerta de la delegación, por lo que el compañero
**********, quien iba como encargado, en repetidas
ocasiones le pidió que solicitara apoyo a su
comandante, aunque ********** lo único que hizo fue
ingresar a su comandancia, después, cuando esas
tres mujeres ordenaron que los ingresaran a la
comandancia, se le volvió a pedir que solicitara
apoyo vía radio a su comandante; su careado
********** estaba sentado en un escritorio, junto a
una mujer que le apodan **********, y al estar
insistiendo el encargado que pidiera apoyo, lo
único que contestó fue que no podía hacer nada, ya
que él vivía en el mismo pueblo, y que además esas
mujeres lo habían amenazado de que si intervenía
lo iban a matar, y por esa razón no podía intervenir,
agregando que él las conocía y si a él lo habían
amenazado era porque lo iban a cumplir. Que es
falso que no lo hayan ingresado a la comandancia,
que estando en ese lugar recordaba que estaba un
escritorio, al fondo hay unos cubículos que
pudieran ser las oficinas; del lado derecho, pegado
a la pared, se encontraba el equipo de radio
comunicación de esa corporación; del lado
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
184
izquierdo había un aparato telefónico pegado a la
pared, sin saber si funcionaba o no, pero había un
aparato telefónico, además de que había una litera
del mismo lado derecho. Que su careado vio
cuando ********** lo estuvo golpeando y
amenazando de muerte. Que el encargado siempre
le estuvo pidiendo apoyo, y siempre se le negó.
Que el diálogo con la persona que estaba afuera de
la delegación, recargado en la pared, fue cuando
los tenían replegados ahí afuera de la delegación
de la Policía, lo hizo el compañero **********; su
careado tenía la mano estirada, recargada en el
marco de la puerta, lo demás ya fue en el interior de
la delegación, cuando las mismas personas que se
encontraban en el lugar abrieron las puertas y los
metieron a esa oficina, la gente que los tenía ahí
rodeados; que no denunció los golpes y las
lesiones porque lo que les importaba, lo que les
apuraba era que les entregaran al compañero
Peñuelas, y porque los golpes recibidos no le
impedían poder desplazarse y continuar con su
labor, ya que recibió manotazos, patadas y jalones
de cabello, cuando se encontraba afuera de la
delegación de policía, rodeado por las personas del
lugar, junto con los compañeros, que eso fue
hecho por una persona que se llama **********. Que
en el parte informativo no refirió eso porque se
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
185
ponen los puntos relevantes, y porque son puntos
que posteriormente se van retomando, debido al
estrés, al shock en que se encontraba, debido a los
hechos sucedidos el día de la fecha, y ese día hubo
acciones que fueron mucho más relevantes, ya que
estuvieron en peligro de perder la vida.--- **********:
Que su careado mintió porque personalmente le
solicitó apoyo, que le hablara por radio a otra
localidad para que les prestaran auxilio, y su
careado siempre se los negó, diciendo que el radio
no funcionaba, y aparte dijo que no tenía personal y
que no podían meterse porque si no, les pasaría lo
mismo, y respecto a la turba de gente que estaba
alborotada, sí existió, porque cuando estuvieron en
el interior de la delegación, toda la gente la tenía
rodeada, y su careado estaba presente, es mentira
que no se percató de eso. Que el apoyo lo solicitó
verbalmente, que se acordara su careado que hasta
a él lo amenazaron de que le iba a pasar lo mismo;
que cuando entró ahí su careado estaba presente y
les negó el apoyo, que al ingresar a las oficinas
está un escritorio a mano izquierda, y ahí está un
radio y le pidieron que se comunicara, y les dijo
que no servía el radio, y había unos oficiales
afuera.--- De igual manera, del careo entre los
testigos **********, resultó: --- **********: Que lo que
dijo en su declaración fue lo que vio y escuchó, y
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
186
fuera de ahí, se basaba en su primera declaración.--
- **********: Que a lo mejor su careado llegó antes
que él; que cuando él llegó era aproximadamente la
una y media, y en ese momento la gente empezó a
corretear la camioneta roja que dijo en su
declaración, para quitarle los discos piratas, en ese
momento la gente estaba alborotada, después la
camioneta se fue y la gente se quedó ahí, en el
puente que mencionó antes; cuando llegó
supuestamente el comandante de la AFI, ya estaba
la gente tranquila porque le dijo que le iba a
regresar su mercancía o le pagaba en efectivo.---
**********: Que cuando estaba en esos momentos, lo
que escuchaba que decía la gente que el pago era
para la mercancía que se había arrebatado, la gente
estaba tranquila, en ese momento estaban tomando
su refresco.--- Medios probatorios que, como ya se
dijo, no favorecen la situación jurídica de las
acusadas, puesto que del resultado de los careos
señalados con antelación se advierte que no
aportan dato alguno que acrediten que los hechos
imputados a dichas acusadas, se hayan llevado a
cabo en forma diversa a la analizada tanto en el
estudio de los elementos de los delitos, como de la
responsabilidad de éstas en su comisión.--- Por
otra parte, obra en autos la documental suscrita por
**********, quien se ostenta como „Pbro.‟ de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
187
parroquia „La Inmaculada Concepción‟, en la que
hace constar que en Santiago Mexquititlán se
celebra misa cada domingo, a la una o una treinta
„p.m.‟; que se tocan las campanas únicamente para
servicios religiosos, por ejemplo, misa, funerales;
que el veintiséis de marzo de dos mil seis sí
tuvieron misa (foja 845); empero, en nada favorece
a las acusadas dicha documental, ya que con la
misma se corrobora el dicho de los pasivos del
delito, en el sentido de que el veintiséis de marzo
de dos mil seis, aproximadamente a las trece horas,
realizaron la detención de la acusada **********, en
virtud de que aseguraron narcótico en el puesto de
tianguis, hora en que escucharon sonar las
campanas de la iglesia.--- Sin que sea óbice que el
sonido de las campanas haya sido para llamar a
misa y no por órdenes de la acusada **********, toda
vez que la intención de la acusada era llamar a la
gente para que no permitieran su detención, lo cual
logró, ya que se acreditó un autos que la retención
de los pasivos la realizaron las acusadas junto con
ochenta o cien personas del pueblo.--- En otro
orden de ideas, refiere el defensor que el oficio de
investigación suscrito por los sujetos pasivos,
narran hechos inciertos, dudosos, ilógicos,
fantasiosos, contradictorios y falsos, el cual objetó,
por lo que no cuenta con ningún valor probatorio.---
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
188
Sin embargo, es innecesario el análisis de tal
objeción, puesto que no fue apoyada con medio de
prueba fehaciente que acreditara lo contrario a lo
que narraron los pasivos, y las pruebas ofrecidas,
como ya se ha analizado, no desvirtúan los hechos
que se les imputa a las acusadas.--- Contrario a
ello, el dicho de los pasivos se corroboró, como ya
se dijo, con el cúmulo de probanzas valoradas con
antelación, así como con el oficio 85, suscrito por
el comandante de la Policía Preventiva Juan Pánfilo
Florentino, el cual fue remitido a este juzgado por el
Director General de Seguridad Pública y Tránsito
Municipal de Amealco de Bonfil, Querétaro,
respecto de los acontecimientos sucedidos el
veintiséis de marzo de dos mil seis, el dice lo
siguiente: --- „… 13:15 hrs. Se presentó en esta
comandancia el C. ********** agente de la A.F.I.
solicitando el apoyo para poderse retirar de la plaza
ya que realizaron un operativo de películas y CD ya
que los vendedores no los dejaban retirar ya que le
bajaron el aire a los neumáticos a una de las
camionetas marca Dodge tipo RAM color BLANCA
con placas de circulación… posterior se le informó
al 2° J. ********** de lo sucedido de inmediato llegó
en apoyo con el Oficial **********, a bordo de la
unidad… y así mismo acudieron los oficiales
********** a bordo de la unidad… **********, a bordo…
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
189
y ********** a bordo… ya que tenían detenido a uno
de los elementos de la A.F.I. los comerciantes y
mencionando que no lo dejarían ir hasta que les
devolvieran su mercancía y o se les pagara con
efectivo a las 18:00 hrs. se les pagó su mercancía
en efectivo y retirándose a las 18:25 hrs. es lo que
informo para su conocimiento.- …‟ (foja 541).---
Documental pública con valor probatorio pleno, de
conformidad con el numeral 280 del Código Federal
de Procedimientos Penales, al haber sido emitida
por una autoridad, y adminiculado con los
testimonios de los agentes de la Policía Municipal
Preventiva **********, demuestran la veracidad del
dicho de los sujetos pasivos, respecto de la
privación ilegal de la libertad de que fueron objeto.-
-- Es así, ya que ********** refirió que un AFI le pidió
que lo dejaran quedarse ahí, pero el secretario de le
Delegación le dijo que no quería problemas, que se
saliera, y ese AFI le dejó encargada el arma;
********** manifestó que un AFI les pidió apoyo para
que los pobladores lo dejaran salir del tianguis, ya
que no los dejaban salir, que luego se dio cuenta
de que había una multitud y querían dinero para
dejar ir a los AFIS; y ********** dijo que se
encontraba ahí personal del AFI y la gente no los
dejaba retirarse, los rodeaban.--- Por lo tanto,
contrario a la opinión del defensor de las acusadas,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
190
el oficio de investigación suscrito por los
elementos de la Agencia Federal de Investigación
que fueron privados de su libertad, por sí sólo,
tiene valor probatorio de indicio, y al corroborarse
con los medios de prueba señalados y valorados
con antelación, adquieren valor probatorio pleno
para demostrar los hechos imputados a las
acusadas.--- Refiere además el defensor, que el
agente del Ministerio Público de la Federación,
licenciado **********, suscribió con los tianguistas
un „convenio de conciliación‟, y exhibió original y
copia notariada de un documento que contiene la
leyenda „Nos Comprometemos a No Molestar a los
Avitantes (sic) del Tianguis del Pueblo de Santiago
Mexquititlán 26/03/06‟, así como dos firmas
ilegibles y el nombre de ********** (foja 846 y 2147).--
- Consideración del defensor que resulta
inatendible, en virtud de que de la declaración del
pasivo ********** se advierte que cuando sus
compañeros se retiraron y él se quedó detenido,
todo el grupo de gente lo llevó al lugar donde
estaba la camioneta oficial Chevrolet color rojo, y lo
subieron a la batea de la misma, donde lo
mantuvieron por aproximadamente dos horas y
media, y estuvieron gritándole insultos y amenazas
de matarlo, lincharlo y quemarlo; que le pidieron
les entregara su credencial de Agente Federal de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
191
Investigación, y les dio su gafete antes de que se lo
arrebataran, ya que estaban forcejando con él,
luego le sacaron una fotocopia y lo obligaron a que
les firmara para que ya no se les molestara, que no
se les fuera a hacer nada y se les dejara trabajar,
por lo que al ver la actitud agresiva de las
personas, quienes incluso en ese momento lo
golpearon, no le quedó otra opción que firmar; que
al rato acudió al lugar el agente del Ministerio
Público de la Federación con el fin de saber cómo
se encontraba, a quien por la presión en que se
encontraba, él le dijo que estaba bien, y las
personas le dijeron al agente del Ministerio Público
que también tenía que firmar la fotocopia de su
gafete, por lo que éste lo firmó para no alterar más
los ánimos de la gente, y luego se retiró.--- De lo
que se advierte que las firmas tanto del ofendido
********** como la del licenciado **********, agente del
Ministerio Público de la Federación, fueron puestas
en el documento exhibido por la defensa, no como
manifestación de voluntad sino por temor a que la
gente que mantenía retenido al primero de ellos,
cumpliera sus amenazas de lincharlo o quemarlo,
es decir, para resguardar su integridad física.---
Además, los ilícitos imputados a las acusadas, es
decir, la privación ilegal de la libertad, en la
modalidad de secuestro, en agravio de servidores
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
192
públicos de la Agencia Federal de Investigación, y
contra la salud, en la modalidad de posesión de
cocaína, son delitos que se persiguen de oficio, y el
arreglo o „convenio de conciliación‟ que pudiese
existir entre las activos y los pasivos para que las
primeras no fueran „molestadas‟, no implica la
inexistencia de las conductas criminales que
realizaron, ya que, como se analizó, se acreditaron
todos los elementos de los delitos citados, así
como la responsabilidad de las acusadas en su
comisión, y en consecuencia, el „convenio‟ de que
se trata no puede surtir efectos legales de perdón.--
- Manifiesta también el defensor que el agente del
Ministerio Público de la Federación, licenciado
**********, no es digno de fe, al haber omitido
informar su participación directa y personal en los
hechos (porque suscribió el „convenio de
conciliación‟), y no haber puesto a disposición el
teléfono y fotografías que tomaron con el mismo
los sujetos pasivos.--- A lo anterior cabe decir que
el hecho de que el servidor público citado haya
acudido al lugar de los hechos a fin de enterarse
cómo se encontraba el agente policiaco que en ese
momento continuaba secuestrado por las acusadas
y un grupo de personas, y se le haya obligado a
firmar el documento referido, no implica su
participación en los hechos analizados, máxime
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
193
que después de enterarse por el pasivo que „estaba
bien‟, se retiró del lugar.--- En relación al teléfono
con el que se realizaron fotografías que dice el
defensor omitió el Ministerio Público poner a
disposición, es de hacerse notar que del oficio de
investigación suscrito por los pasivos no se
advierte que se haya puesto a disposición del
Representante Social ningún teléfono celular, sino
„fotografías que se pudieron tomar de la persona
apodada **********, con un teléfono celular y de las
unidades dañadas‟ (foja 16).--- Sin que se óbice que
no se hayan allegado al sumario las fotografías
mencionadas (tomadas con un celular), toda vez
que es facultad exclusiva del agente del Ministerio
Público de la Federación la integración de la
averiguación previa y determinación del ejercicio
de la acción penal, y por tanto, de ofrecer las
pruebas que a su juicio acrediten los elementos de
los delitos y la responsabilidad de los implicados
en su comisión, lo cual quedó debidamente
acreditado en autos, con la narración de los hechos
por parte de los pasivos y testigos presenciales, así
como con la identificación de las acusadas en base
a las fotografías de tres personas del sexo
femenino que aparecen en la nota periodística del
periódico „Noticias‟, de veintisiete de marzo de dos
mil seis (en relación con los hechos delictuosos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
194
analizados), las cuales coinciden con las
características físicas de las acusadas.--- Por otro
lado, refiere el defensor que el agente ********** fue
quien decidió quedarse (cuando sus compañeros
se fueron por el dinero del rescate), o que fue una
decisión que tomaron entre ellos, no porque lo
haya ordenado **********, y por ese motivo, aduce el
defensor, el agente se sometió al encierro o
detención, lo cual excluye la tipicidad.---
Argumento infundado, ya que no se acreditó el
autos que haya mediado la voluntad del pasivo
********** para permanecer desde las trece horas
aproximadamente en que fue retenido por las
acusadas y un grupo de ochenta o cien personas,
hasta aproximadamente las tres de la tarde, cuando
********** les exigió la cantidad de ********** si
querían salir vivos del lugar, y que luego haya
decidido quedarse mientras sus compañeros
conseguían el dinero, lo cual aconteció hasta
aproximadamente las dieciocho horas del mismo
día (tiempo en el que dijo haber sido insultado y
amenazado por la multitud con lincharlo o
quemarlo).--- Por el contrario, de la declaración del
citado ofendido se advierte que fue precisamente
********** alias **********, quien lo eligió para que se
quedara en el lugar donde los tenían retenidos,
mientras los otros iban a conseguir el dinero, al
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
195
referir: --- „… por lo que como a las quince horas,
fue que ********** le dijo al encargado de la Plaza de
la Agencia Federal de Investigación de esta ciudad,
que para dejarnos en libertad se tendría que juntar
y pagarle la cantidad de ********** y que uno de
nosotros se quedaría en garantía, volteando hacia
mi persona y me dijo que yo, que yo era el que me
quedaría, mientras que los otros se fueran para
juntar el dinero que nos pedía como rescate;
asimismo también los vehículos se quedarían en el
lugar y que no se los podrían llevar, siendo que ya
los mismos les habían ponchado las llantas…‟---
Asimismo, agrega el defensor que los tianguistas
detuvieron a los pasivos porque los confundieron
con rateros, y procedieron como lo señala la
constitución en caso de flagrancia.--- Sin embargo,
de las declaraciones de los elementos de la
Agencia Federal de Investigación que fueron
privados de su libertad se advierte que el día de los
hechos traían puestos chalecos que dicen Agencia
Federal de Investigación, además de sus gafetes,
tan es así, que refirió ********** que en la copia
fotostática de su gafete fue que le hicieron firmar el
„convenio de conciliación‟; en consecuencia, no es
creíble la confusión que refirió el defensor en sus
conclusiones.--- Por otro lado, argumenta el
defensor que la denuncia a que hace alusión la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
196
tarjeta informativa de veintiséis de marzo de dos
mil seis, respecto de la venta de droga por parte de
una persona del sexo femenino de apodo **********,
no cumple con los requisitos señalados en los
artículos 118 y 119 del Código Federal de
Procedimientos Penales, ya que no se protestó al
denunciante para que se condujera con verdad.---
Manifestación inatendible, ya que la denuncia de
que habla el defensor, no fue considerada en esta
sentencia para acreditar los ilícitos que se les
imputa a las acusadas, ni su responsabilidad.---
Tampoco cambia el sentido de esta sentencia, lo
manifestado por la acusada **********, en el sentido
de que ella no es tianguista, sino que laboraba en
una empresa.--- Lo anterior, en virtud de que para la
actualización de los ilícitos contra la salud y
privación ilegal de la libertad de servidores
públicos, no se requiere que los activos tuvieran o
no la calidad de tianguista (vendedor en puesto
ambulante), sino que haya realizado las conductas
que se le imputan, lo que en el caso aconteció, ya
que ésta fue detenida porque en el puesto donde
ella estaba (mismo que la acusada dijo que era de
su hermano), fueron localizados dos envoltorios
con sustancias que resultaron ser el estupefaciente
denominado cocaína, y en ese momento empezó a
gritar y pedirle a la gente que impidiera su
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
197
detención, para luego ordenarle a un grupo de
gente que se reunió, la retención en el pueblo de
los agentes policíacos, hasta en tanto pagaran la
cantidad de **********.--- En tal virtud, resulta
infundados los argumentos realizados por el
defensor de las acusadas, puesto que, como ya se
analizó, se encuentran debidamente acreditados
los componentes de los delitos de que se trata, así
como la responsabilidad penal de las acusadas en
su comisión.--- De igual manera, de los medios de
convicción analizados y valorados en párrafos
precedentes, se deduce que la forma de
participación de las acusadas ********** ó **********
alias ********** y **********, en la comisión de los
delitos que se les atribuyen, se actualizó al haber
realizado la conducta de privación ilegal de la
libertad de servidores públicos de manera
conjunta, es decir, como coautoras materiales del
delito, de conformidad con el artículo 13, fracción
III, del Código Penal Federal; y ********** ó **********
alias **********, en la comisión del delito contra la
salud, en la modalidad de posesión de cocaína, se
actualizó al haberla realizado por sí misma, es
decir, como autora material del delito, de
conformidad con el artículo 13, fracción II, del
Código Penal Federal.--- Lo anterior en virtud de
que en la especie operan los extremos de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
198
coparticipación y particularmente un acuerdo
predeterminado para que de manera común y
conjunta se llevara a cabo el delito de privación
ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro,
en contra de los elementos Federales de
Investigación que en cumplimiento a una orden
emitida por el Fiscal de la Federación, realizaban
sus funciones de investigación, lo que se
desprende de las circunstancias de que en el
momento en que dichos agentes pretendieron
detener a la implicada **********, ésta les gritó a los
demás locatarios que no les permitieran que se la
llevaran, por lo que diversas personas, entre
hombres, mujeres y niños les empezaron a cerrar el
paso hacia las unidades oficiales y fueron
rodeados por un grupo de entre ochenta y cien
personas, entre ellas las acusadas, además de que
bloquearon la carretera de salida con piedras y
vehículos de los lugareños, circunstancias que
adminiculadas entre sí, en términos de lo
establecido en el artículo 286 del Código Federal de
Procedimientos Penales, acreditan que entre las
acusadas y las demás personas, se dio un acuerdo
para obstaculizar las funciones de los elementos
policíacos, y en el momento de los hechos
decidieron retenerlos, gritando que los iban a
linchar o a quemar, para posteriormente
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
199
condicionar su liberación al pago de la cantidad de
**********, de la cual recibieron ********** y la
repartieron entre diversas personas.--- B).- Así
también, las pruebas aludidas precedentemente,
demuestran que el actuar de las acusadas **********
o ********** y **********, fue doloso, es decir, con
conocimiento de que las conductas que llevaron a
cabo eran delictuosas (típica), de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9, párrafo primero, del
Código Penal Federal, al haberlas realizado a
sabiendas de que dichas conductas constituyen
delitos, tomando en consideración que las
acusadas eran mayores de edad en la época de los
hechos; ********** era comerciante en puesto de
tianguis, y ********** laboraba en una empresa,
según su dicho en sus declaraciones preparatorias,
de lo que se infiere que tenían conocimiento de que
el proceder relacionado con drogas y secuestro de
personas, es contrario a derecho, toda vez que no
se trata de gente que se ubique en un extremo
atraso cultural ni aislamiento social, sino por el
contrario, como miembros de una sociedad,
aunado a que es un hecho conocido la existencia
de las amplias campañas publicitarias por los
diversos medios de comunicación, sobre la
prevención de las drogas y secuestro de personas,
y no obstante ello, decidieron libremente perpetrar
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
200
dichos delitos.--- Esto es así, pues debe estimarse
que personas como las acusadas, de veintisiete y
veintidós años, con instrucción escolar de
educación primaria, de ocupación comerciante y
obrera, aún cuando dijeron ser indígenas, hablan y
entienden el idioma nacional, por lo que es
evidente su trato con la sociedad, además de que
es sabido para el común de las personas, sin
necesidad de conocimientos especiales, que es
contrario a derecho privar a alguien de su libertad
personal, por ser uno de los dones naturales más
valiosos para el hombre, y que existen autoridades
encargadas de la seguridad y no se debe
entorpecer sus funciones, por lo que es claro que
actuaron con libertad de autodeterminación.--- C)
Por otra parte, las pruebas existentes no permiten
advertir que las acusadas hubiesen llevado a cabo
las conductas delictuosas amparadas por alguna
causa de licitud, en términos del artículo 15,
fracciones III, IV, V y VI, del Código Penal Federal, o
que se hubiese demostrado alguna excluyente de
delito, en términos del artículo 15, fracciones VII,
VIII, IX y X, del referido ordenamiento legal.---
Consideraciones que de manera indudable
conducen a concluir que las acusadas ********** o
********** y ********** son penalmente responsables
de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
201
ILEGAL DE LA LIBERTAD, en la modalidad de
SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo
366, fracción I, inciso a), en relación con la fracción
II, inciso c), del Código Penal Federal, y CONTRA
SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y sancionado
por el artículo 189 del referido ordenamiento legal;
además, la primera, de la comisión del delito
CONTRA LA SALUD, en la modalidad de POSESIÓN
DE COCAÍNA, previsto y sancionado por el artículo
195 Bis, en relación con la primera línea horizontal
y quinta columna, y 193, del Código Punitivo
Federal.--- En consecuencia, es procedente dictar
sentencia condenatoria en contra de ********** o
********** y **********.--- Para tal efecto, se requiere
realizar el análisis de los elementos de
individualización de las sanciones que
correspondan en los términos del considerando
siguiente: --- SEXTA.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA
SANCIÓN. Para imponer las sanciones que en ese
caso corresponden, debe tenerse en consideración,
primeramente y de forma ineludible, el límite
mínimo y máximo que la ley de la materia establece
para los delitos de que se trata.--- Así, se tiene que
el artículo 366, fracción II, del Código Penal Federal,
establece penas de veinte a cuarenta años de
prisión y de dos mil a cuatro mil días multa a las
personas que, en grupo de dos o más personas
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
202
priven de su libertad a otra, para obtener un
rescate; el artículo 189 del referido ordenamiento
legal, prevé pena de prisión de uno a seis años,
para quien cometa un delito en contra de un
servidor público; y el artículo 195 Bis del Código
Penal Federal establece en la primera línea
horizontal y quinta vertical de la tabla 1, Apéndice
1, relativa a dicho numeral, una pena de diez meses
a un año cuatro meses de prisión, a quien posea
narcótico denominado cocaína.--- Es necesario,
también tener presentes las circunstancias
exteriores de ejecución del delito y las peculiares
del delincuente, según lo establece el artículo 51
del Código Penal Federal; aspectos que se detallan
pormenorizadamente en el artículo 52 de ese
misma legislación, y que son de considerarse en
los siguientes términos: --- Magnitud del daño
causado: --- En tratándose de los delitos de
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, en la
modalidad de SECUESTRO, CONTRA SERVIDORES
PÚBLICOS, en el caso, el daño causado es de gran
magnitud, dado que la acusada, junto con otras
personas, privaron de su libertad deambulatoria
(sic) a seis personas.--- Por otra parte, en el delito
contra la salud, no existe necesidad de considerar
algún daño (entendido el concepto como
transformación del mundo exterior) para graduar la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
203
pena en virtud de que se trata de un delito de los
denominados formales o de simple actividad cuyo
resultado no altera el mundo exterior, sin embargo
también es un delito de los considerados de peligro
en virtud de que uno de los bienes jurídicos que
tutela es el riesgo que corre la sociedad ante la
posibilidad de que el narcótico asegurado llegara a
manos de sus integrantes y lo consumieran.---
Naturaleza de la acción u omisión y medios
empleados: --- a). En el caso, se actualizaron
delitos de acción, es decir, de aquellos que
requieren de un comportamiento positivo y violan
una ley prohibitiva; tipo de acciones éstas que
representan un mayor grado de culpabilidad que
aquéllas que se actualizan mediante una
abstención del agente, supuesto que en éstas la
actitud del infractor es simplemente pasiva;
asimismo, el delito de privación ilegal de la libertad
es de aquellos de naturaleza permanente o
continua, pues su consumación se prolonga en el
tiempo, es decir, desde que se privó de la libertad
al pasivo, hasta que cesó esa actividad, y las
activos utilizaron para ello a un grupo de personas,
como ochenta o cien, entre hombres, mujeres y
niños, quienes impedían a los pasivos retirarse del
lugar en el que se encontraban retenidos.--- b). Por
la clase de delitos que fueron materia de estudio y
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
204
dada la mecánica de los hechos, se deduce que las
activos externaron su voluntad junto con otras
personas, en conjunto, para secuestrar a seis
elementos de la Agencia Federal de Investigación,
además de que una de las activos poseyó por sí
misma el narcótico denominado cocaína
asegurado.--- Circunstancias de tiempo, lugar,
modo u ocasión del hecho realizado: --- a).- El
veintiséis de marzo de dos mil seis, en la
comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco de Bonfil, Querétaro, aproximadamente a
las trece horas, cuando la acusada ********** poseyó
la cocaína que se le aseguró, y se inició el
secuestro, ya que las acusadas y otras personas
privaron de su libertad a seis elementos policíacos
con la finalidad de obtener rescate, y terminando
aproximadamente a las dieciocho horas, previo
pago del mismo.--- Forma y grado de intervención
del agente, su calidad y la de la víctima: --- a). La
forma y grado de intervención ya fue ponderada
para estimar el grado de culpabilidad de las
acusadas, al establecer que respecto al delito
contra la salud, ********** actuó por sí misma, y del
secuestro, ambas acusadas actuaron en conjunto
con otras personas.--- b). En el caso, no es de
considerarse ninguna calidad especial de las
sujetos activo de las conductas, supuesto que las
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
205
descripciones típicas no la exigen como elementos
de los tipos penales, ni los hechos ni el material
probatorio las ubican en alguna.--- c). Por otra
parte, las víctimas del delito de secuestro
resultaron ser servidores públicos de la Agencia
Federal de Investigación, en ejercicio de sus
funciones policiacas, lo cual ya fue considerado.---
Peculiaridades del delincuente: --- a). Las sujetos
activos eran mayores de edad en la época de los
hechos, con instrucción escolar hasta el primer
grado de educación primaria, por lo que tenían la
conciencia necesaria de las consecuencias legales
que a los ciudadanos acarrean conductas como las
que llevaron a cabo y que ahora se les reprocha.---
b). No existe demostrada ninguna razón especial
que las haya impulsado a delinquir, aunque es de
tomarse en consideración el estudio de
personalidad practicado a las acusadas por
personal del área de psicología del Centro de
Readaptación Social Femenil de San José El Alto,
Querétaro, lugar donde se encuentran internas, en
los que se asentó que ********** es una mujer
insegura que presenta poca tolerancia a la
ansiedad y tendencia al retraimiento, intentando
evitar los estímulos del medio ambiente al evadir
los cuestionamientos que den cuenta de su actuar;
con sentimiento de debilidad, ego débil, impotencia
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
206
emocional, introvertida en su trato con quienes le
rodean, con posibilidades de llegar a ser
verbalmente agresiva, agregando como elementos
de peligrosidad: la influencia de terceros puede
determinar su actuar; y que ********** es una mujer
joven con rasgos de impulsabilidad, yo inestable en
el manejo de sentimientos; tristeza contra
agresividad; antepone los impulsos a la reflexión,
mostrando hostilidad frente al ambiente en un
intento de defensa propia de los suyos, recurriendo
a la manipulación; agregando como elementos de
peligrosidad: de agresividad contenida la que es
proyectada ante la presencia de un factor
desencadenante (fojas 492 y 494).--- Las
condiciones sociales y económicas de las activo
son de nivel bajo, lo que se demuestra con los
dictámenes en materia de antropología practicados
a las acusadas por el perito ********** (fojas 1402 a
1406 y 1419 a 1424); sin embargo, ello no determina
inclinación alguna para este juzgador, en algún
sentido, toda vez que el citado medio probatorio no
acredita en forma fehaciente que las acusadas
hayan delinquido para sobrevivir.--- El
comportamiento posterior de las acusadas con
relación al delito cometido: --- No existe en autos
prueba alguna que demuestre cuál ha sido la
conducta de las acusadas posterior a los ilícitos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
207
que se les imputan, por lo que dicha circunstancia
no puede ser considerada.--- Las demás
condiciones especiales y personales en que se
encontraban las agentes al momento de la
comisión del delito: --- Las constancias procesales
no evidencian condiciones especiales ni
personales relevantes para la imposición de las
sanciones; sin embargo, debe considerarse a su
favor que son primo delincuentes, lo cual se
comprueba con el mensaje telegráfico del
departamento de identificación de sentenciados
(foja 412), y con el oficio DCP-A/2554/2006, suscrito
por la agente del Ministerio Público y Responsable
de la jefatura de archivo y antecedentes penales de
la Dirección de Control de Procesos (foja 404).--- La
relación de factores a considerar hecha con
anterioridad llevan a este juzgado a estimar a las
acusadas con un grado de culpabilidad mínimo.---
Ahora bien, para imponer a la sentenciada las
penas que le correspondan, resulta necesario
considerar lo establecido en el Código Penal
Federal, respecto del concurso de delitos.--- El
Código Penal Federal, establece: --- „ARTICULO 18.-
Existe concurso ideal, cuando con una sola
conducta se cometen varios delitos. Existe
concurso real, cuando con pluralidad de conductas
se cometen varios delitos.‟--- „ARTÍCULO 64.- En
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
208
caso de concurso ideal, se aplicará la pena
correspondiente al delito que merezca la mayor,
que se aumentará hasta una mitad del máximo de
su duración, sin que pueda exceder de las máximas
señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.--
- En caso de concurso real, se impondrán las penas
previstas para cada uno de los delitos cometidos,
sin que exceda de las máximas señaladas en el
Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se
impusieran en el mismo proceso o en distintos,
pero si los hechos resultan conexos, o similares, o
derivado uno del otro, en todo caso las penas
deberán contarse desde el momento en que se
privó de libertad por el primer delito.-…‟---
Asimismo, respecto a la compurgación de las
penas, el artículo 25 del Código Penal Federal,
señala: --- „La prisión consiste en la privación de la
libertad corporal. Su duración será de tres días a
sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena
adicional al límite máximo cuando se cometa un
nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las
colonias penitenciarias, establecimientos o lugares
que al efecto señalen las leyes o la autoridad
ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución
judicial respectiva.--- La privación de libertad
preventiva se computará para el cumplimiento de la
pena impuesta así como de las que pudieran
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
209
imponerse en otras causas, aunque hayan tenido
por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión.
En este caso, las penas se compurgarán en forma
simultánea.‟--- Preceptos que han sido
interpretados por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de
jurisprudencia 8/2007, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVIII,
correspondiente al mes de Septiembre de 2008,
página 192, Novena Época, que dice: --- „PENAS
PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. LA
COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA PREVISTA EN EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DEL
CÓDIGO PENAL FEDERAL SE REFIERE AL TIEMPO
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.- Del proceso
legislativo que originó la reforma del segundo
párrafo del artículo 25 del Código Penal Federal,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26
de mayo de 2004, se advierte que ésta obedeció al
problema de sobrepoblación en los centros de
reclusión del país, ante lo cual el legislador atendió,
por una parte, el reemplazo de las penas de prisión
por penas sustitutivas y, por otra, el tiempo que
dura la prisión preventiva en los delitos cometidos
por hechos anteriores al ingreso a prisión. Ahora
bien, de la interpretación sistemática de dicho
artículo y del numeral 64 del citado código -también
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
210
reformado en la fecha indicada-, se colige que en
caso de que se impongan penas privativas de la
libertad por diversos delitos en diferentes causas
penales en las cuales los hechos no son conexos,
similares o derivados unos de otros, aquéllas
deben compurgarse sucesivamente, mientras que
la prisión preventiva debe tenerse por cumplida
simultáneamente en todas las causas, lo que
equivale a descontar el quántum de la prisión
preventiva en todas las penas impuestas al mismo
sujeto, de esta manera tratándose de prisión
preventiva operará la simultaneidad mientras que
en la imposición de penas operará la sucesividad
de las mismas. En congruencia con lo anterior, se
concluye que el referido artículo 25, al contener la
expresión „las penas se compurgarán en forma
simultánea‟, se refiere al tiempo de duración de la
prisión preventiva, el cual debe tomarse en cuenta
para todas las causas seguidas en contra del
inculpado, sobre todo porque con ello se atiende al
objetivo de la pena, como medida aflictiva para
quien realiza una conducta delictuosa, la cual
también debe ser preventiva e inhibir las conductas
antisociales, pues estimar lo contrario, es decir,
que la compurgación simultánea de las penas se
refiere a las que son impuestas como sanción, las
haría nugatorias en tanto que de manera indebida
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
211
se reduciría considerablemente el tiempo de
reclusión.‟--- De lo anterior se advierte que la
prisión preventiva comprende desde la detención
hasta el dictado de la sentencia que imponga una
pena privativa de libertad, y debe tenerse por
cumplida simultáneamente en todas las causas, lo
que equivale a descontarla del quantum de la pena
de prisión impuesta en todos los procesos
instruidos al mismo sujeto, de ahí que sea la
autoridad judicial la facultada para descontar el
tiempo de la prisión preventiva a cada una de las
penas, ya que es precisamente al emitir sentencia
de condena, cuando deba considerarse el tiempo
que el reo estuvo recluido en prisión preventiva.---
Lo anterior encuentra apoyo en la tesis de
jurisprudencia 35/2003, sustentada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, tomo XVIII,
correspondiente al mes de Agosto de 2003, página
176, Novena Época, que dice: --- „PRISIÓN
PREVENTIVA. EL TIEMPO DE RECLUSIÓN DEBE
CONSIDERARSE COMO CUMPLIMIENTO PARCIAL
DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, PARA
EFECTOS DEL CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN.-
Para el cómputo de la prescripción de una sanción
privativa de libertad, debe considerarse el tiempo
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
212
que el reo estuvo recluido en prisión preventiva, en
atención a que con su ejecución se afecta de
manera inmediata y directa el derecho sustantivo
de la libertad, y toda vez que aquélla puede
convertirse en parte de la pena, como lo reconoce
el artículo 20, Apartado A, fracción X, párrafo
tercero, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al establecer que en toda pena
de prisión que imponga una sentencia, se
computará el tiempo de la detención, con lo que la
mencionada prisión preventiva pierde su carácter
de provisional, pues se estima como idéntica a la
prisión impuesta como pena o sanción, esto es,
como si se hubiera compurgado parte de la
sentencia condenatoria.‟--- Es de considerarse que
las acusadas ********** o ********** y **********
realizaron dos conductas típicas diversas, esto es,
los delitos de privación ilegal de la libertad en la
modalidad de secuestro, y contra servidores
públicos, ejecutados en un solo acto; sin embargo,
no es factible imponer las sanciones atendiendo al
concurso ideal de delitos, de tal forma que se
imponga la que corresponda a la del delito mayor,
en virtud de que el artículo 189 del Código Penal
Federal, establece que la pena ahí prevista, se
impondrá además de la que le corresponda por el
delito cometido contra servidores públicos.---
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
213
Además, la acusada ********** o **********, realizó
también la conducta contra la salud, en la
modalidad de posesión de cocaína.--- Por lo tanto,
se está en presencia de un concurso real de delitos
conexos, ya que las activo fueron detenidas en
cumplimiento de una orden de aprehensión por los
hechos acontecidos el veintiséis de marzo de dos
mil seis, en la comunidad de Santiago Mexquititlán,
Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, cuando
********** o ********** fue sorprendida en posesión de
droga, y para evitar su detención, solicitó con
gritos la presencia de los habitantes de dicha
comunidad, y con el apoyo de ********** y entre
ochenta o cien personas más, privaron de su
libertad a seis elementos de la Agencia Federal de
Investigación, pertenecientes a la subsede en San
Juan del Río, Querétaro, y les exigieron una
cantidad de dinero por su libertad.--- En
consecuencia, se estima justo y equitativo
condenar a ********** o ********** y **********, a sufrir
cada una de ellas las penas de VEINTE AÑOS DE
PRISIÓN y DOS MIL DÍAS MULTA, equivalentes a
NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS,
por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO,
previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I,
inciso a), en relación con la fracción II, inciso c), del
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
214
Código Penal Federal, en la inteligencia de que la
multa es en base al salario mínimo de esta zona
económica en la época en la que sucedieron los
hechos (veintiséis de marzo de dos mil seis), a
razón de cuarenta y cinco pesos ochenta y un
centavos diarios, con apoyo en el artículo 29 del
Código Penal Federal, ante la manifestación de
********** de no percibir ingresos, y de ********** o
********** de percibir ingresos variables de
cuatrocientos quince pesos semanales
aproximadamente, además de no obrar en autos
prueba alguna que acredite la cantidad percibida
por las mismas, antes de su detención.--- Lo
anterior encuentra apoyo en la tesis de
jurisprudencia número 9, sustentada por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del
Tercer Circuito, consultable en la página 31, del
Tomo 86-1, correspondiente al mes de Febrero de
1995, de la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Octava Época, que a la letra dice:
„MULTA. ANTE LA IMPRECISIÓN DE LOS
INGRESOS PERCIBIDOS POR EL ACUSADO, EL
SALARIO MÍNIMO SERÁ EL PARÁMETRO PARA
ESTABLECER LA CONDENA AL PAGO DE LA. Si
de autos se desprende que no se acreditó de
manera fehaciente el monto a que ascendían los
ingresos del acusado, el juez de la causa, al
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
215
momento de determinar la condena en días multa,
deberá tomar como base el salario mínimo vigente
en la época de la comisión de los hechos
delictuosos, conforme lo establece el artículo 29,
párrafo tercero del Código Penal Federal.‟---
Asimismo, se condena a ********** o ********** y
**********, a sufrir cada una de ellas la pena de UN
AÑO DE PRISIÓN, por el delito CONTRA
SERVIDORES PÚBLICOS, previsto y sancionado
por el artículo 189 del Código Penal Federal.--- De
igual manera, se condena a ********** o **********, a
sufrir la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, por el
delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de
POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y sancionado
por el artículo 195 Bis, en relación con la tabla 1,
primera línea horizontal y quinta columna, del
Código Punitivo Federal.--- En la inteligencia de que
las sanciones pecuniarias impuestas, en caso de
insolvencia debidamente comprobada, se
sustituirán por dos mil jornadas de trabajo no
remunerado a favor de la comunidad, con
fundamento en el artículo 29 del Código Penal
Federal y 66 de la Ley Federal del Trabajo; y que en
caso de que las sentenciadas de mérito se negaran
sin justa causa a cubrir el importe por el delito en
comento, el Estado exigirá su cumplimiento
mediante el procedimiento económico coactivo
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
216
correspondiente.--- Las penas privativas de libertad
impuestas a las sentenciadas, por el delito de
privación ilegal de la libertad, en la modalidad de
secuestro, deberá compurgarse en el
establecimiento que al efecto designe el Ejecutivo
Federal, por conducto de la dependencia
correspondiente a cuya disposición queden,
mismas que deberán computarse a partir del tres
de agosto de dos mil seis, fecha desde la cual
permanecen detenidas en el Centro Preventivo y de
Ejecución de Sanciones Penales en San José El
Alto, Querétaro, por los hechos que motivaron la
instauración de la presente causa penal.--- Ahora
bien, por lo que ve a la pena de UN AÑO DE
PRISIÓN impuesta a las sentenciadas por el delito
cometido CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS, se
tiene por compurgada, dado que éstas fueron
detenidas el tres de agosto de dos mil seis, por lo
que a la fecha de esta sentencia (quince de febrero
de dos mil diez), ha pasado más de un año.---
Asimismo, la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN
impuesta a la sentenciada ********** o **********, por
el delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de
POSESIÓN DE COCAÍNA, se tiene por compurgada,
en virtud de que desde la fecha de su detención, el
tres de agosto de dos mil seis, hasta esta fecha,
pasado más de diez meses.--- SÉPTIMA.- El agente
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
217
del Ministerio Público de la Federación adscrito,
solicitó en sus conclusiones acusatorias, entre
otras cuestiones, se condene a las acusadas a la
reparación del daño.--- En consecuencia, al resultar
la reparación del daño no sólo de estricta justicia
sino además de interés público, pues al ser
reparados los daños se estimula a los ofendidos a
que por su propio interés, denuncien los delitos,
con fundamento en el artículo 31 del Código Penal
Federal, que señala que la reparación del daño será
fijada por los jueces, según el daño que sea preciso
reparar, y de acuerdo a las pruebas aportadas al
proceso, y con apoyo además en los diversos 29,
30, fracción I, 30 bis, 35 y 36 del Código Penal
Federal, por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
LIBERTAD, en la modalidad de SECUESTRO,
cometido en agravio de los agentes Federales de
Investigación **********, previsto y sancionado por el
artículo 366, fracciones I, inciso a), y II, inciso c),
del Código Penal Federal, se condena a ********** o
********** y ********** al pago solidario y
mancomunado de la reparación del daño,
consistente en la restitución de la cosa obtenida
por el delito, es decir, el rescate que se pagó por la
libertad de **********, y que fue por la cantidad de
**********.--- OCTAVA.- Una vez que cause ejecutoria
esta sentencia, remítase copia certificada a la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
218
Dirección General de Prevención y Readaptación
Social, con sede en México, Distrito Federal, en
términos de lo dispuesto por el artículo 531 del
Código Federal de Procedimientos Penales.---
NOVENA.- ASPECTO RELATIVO A LA
DETERMINACIÓN DE AMONESTACIÓN A LAS
SENTENCIADAS. Amonéstese en diligencia formal
a las sentenciadas ********** o ********** y **********,
para que no reincidan, excitándolas a la enmienda y
conminándolas con que se les impondrá una
sanción mayor si reinciden, debiéndose levantar de
ello diligencia formal, en los términos de los
artículos 42 del Código Penal Federal y 528 del
Código Federal de Procedimientos Penales.---
DÉCIMA.- ASPECTO RELATIVO A LA
DETERMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS DE LAS SENTENCIADAS. SE
SUSPENDEN LOS DERECHOS POLÍTICOS a
********** o ********** y ********** por un tiempo igual al
impuesto para el cumplimiento de las penas de
prisión, es decir, quedarán suspendidas en sus
derechos políticos todo el tiempo de las condenas,
de conformidad con los artículos 38, fracción III,
Constitucional, y 46 del Código Penal Federal, lo
que deberá hacerse del conocimiento del Instituto
Federal Electoral, una vez que cause ejecutoria la
presente sentencia, mediante el formato NS, y del
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
219
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, mediante la forma correspondiente.---
DÉCIMA PRIMERA.- ASPECTO RELATIVO AL
DECOMISO DEL NARCÓTICO AFECTO.- No ha
lugar a decretar el decomiso del narcótico afecto a
la causa, toda vez que el Representante Social de la
Federación no lo puso a disposición de este
juzgado por haberse agotado en el dictamen
químico que se le practicó, lo cual se corrobora con
el dictamen de que se trata, suscrito por el perito
químico **********, del cual se advierte que en la
columna „Peso Neto Entregado‟, aparecen
solamente cantidades en ceros (fojas 36 y 37).---
DÉCIMA SEGUNDA.- Se deja abierta la presente
causa penal, por lo que respecta a diversa
indiciada.--- (…).”
CUARTO. Las recurrentes ********** y ********** en esencia
señalan como agravios que les ocasiona la sentencia apelada, los
siguientes:
1. Las apelantes aducen que el Juez de Primera Instancia
no consideró para efecto de estudiar el delito contra la salud en su
modalidad de posesión de cocaína, el desglose del tipo penal
para verificar su actualización, en los siguientes componentes:
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
220
a) La existencia de una sustancia considerada como
estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de
Salud, y 193 del Código Penal Federal vigente en la
época de los hechos, en el caso concreto, cocaína;
b) Que alguien tenga dentro de su radio de acción y
ámbito de disponibilidad dicha sustancia;
c) Que dicha conducta se lleve a cabo, en contravención
a lo dispuesto por el artículo 237, de la Ley General de
Salud vigente, esto es, sin contar con la autorización
de la Secretaría de Salud;
d) Que tanto por la cantidad del narcótico poseído, así
como por las demás circunstancias del hecho, no
pueda considerarse que estaba destinado para realizar
alguna de las conductas previstas por el artículo 194
del Código Penal Federal; y,
e) Que el sujeto activo no sea miembro de una asociación
delictuosa.
Así, estiman que el juez de la causa omitió considerar que
los elementos aglutinados en los componentes a) y b) se
encuentran comprendidos dentro de los elementos objetivos del
tipo penal, que el inciso c) se vincula a la antijuricidad de la
conducta al remitir necesariamente a legislación diversa en la que
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221
proscriben ciertas sustancias y actividades, mientras que el inciso
d) se vincula al elemento subjetivo especifico y, junto con el
diverso e), forman parte de las atenuantes del delito, siendo la
última una exigencia en la calidad del sujeto activo para que la
conducta ilícita efectivamente encuadre dentro del dispositivo
aplicable; es decir, el inciso a) corresponde al objeto material del
injusto penal, mientras que el b) además de configurar un
elemento normativo en razón de que define el término posesión,
implica también una acción desplegada como movimiento
corporal volitivamente determinado a detentar o poseer la
sustancia prohibida dentro de un ámbito de disponibilidad
plenamente comprobado; cuestiones que consideran no están
probadas en autos, y estiman aplicable el criterio de rubro:
“INEFICACIA PROBATORIA DE LAS PROBANZAS QUE TUVO
EL A QUO POR LEGALMENTE VÁLIDAS Y SUFICIENTES
PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA SUSTANCIA
PROHIBIDA.”
Lo anterior, porque aduce que el A quo valora en sentido
favorable las probanzas consistentes en la inspección ministerial
de dos bolsas de plástico con un polvo blanco en su interior, así
como el dictamen pericial aplicado a dichas sustancias por parte
del experto oficial; siendo que esta valoración se realiza de
manera dogmática, en virtud de que no asienta en la sentencia las
razones lógico-jurídicas por las cuales dichas probanzas sirven de
sustento para tener por acreditada la existencia de un narcótico.
De la misma manera, elude estudiar, sin fundar y motivar su
decisión, las declaraciones de la imputada rendidas ante el propio
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
222
Juez del conocimiento, en las cuales niega la existencia del
mencionado polvo blanco.
Ahora bien, indica que otra circunstancia particular que no
queda debidamente constatada, tanto en acta ministerial como en
el propio dictamen en términos del artículo 237 del Código
Federal de Procedimientos Penales, es la razón por la cual se
consumieron las sustancias sometidas a examen, circunstancia
que debió obrar en autos, mediante razón fundada y motivada
que demuestre la imposibilidad de mantener la mitad de la
sustancia supuestamente decomisada y por la cual era necesario
utilizar la totalidad del polvo blanco a fin de emitir una opinión
técnica.
Además, indica que el Juez Cuarto de Distrito tuvo por
acreditada la posesión del supuesto narcótico con base en el
oficio de investigación ********** y las respectivas ratificaciones de
los Policías Federales de Investigación, sin examinar las pruebas
concernientes a la declaración preparatoria de la sentenciada y
sus respectivas ampliaciones en donde niega la posesión de
sustancia prohibida alguna y omite justipreciar una constancia
cuyo carácter es esencial dentro del sumario, siendo esta la
tarjeta informativa de fecha veintiséis de marzo de dos mil seis
signada por el Agente ********** y en la cual se asienta Ia presunta
denuncia anónima recibida por el servidor publicó en mención, a
partir de Ia cual se impulsó la investigación tendiente a esclarecer
los hechos que en ella se retoman.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
223
Esto, a su parecer, pone de relieve la ilegal valoración
probatoria en razón de que otorga preponderancia a pruebas de
cargo sin justificar tal preeminencia frente a las probanzas de
descargo, vulnerando el principio de presunción de inocencia que
traslada la carga probatoria al órgano acusador; siendo que el
juzgador no tomó en cuenta lo aseverado por mi defensa
**********, en el sentido: "No tengo nada que ver con lo que se me
acusa, yo no tengo ningún puesto [...] a mí nunca me han
apodado la **********, no sé de donde hayan sacado eso, una de
las muchachas que le dicen la ********** vende quesadillas, mi
hermano dice que cuando le estaban recogiendo los discos se
acercó ella y le dijo ´ya cállate **********´ y yo creo que de ahí
sacaron eso, pero a mí no me dicen así, respecto de la cocaína
jamás se encontró ni una bolsa, no consumimos eso, podemos
hacer una contrademanda porque jamás se encontró cocaína";
confirmando lo anterior en ampliación de declaración.
Por su parte en declaración preparatoria ********** expresó:
"No estoy de acuerdo con todo lo que refieren las personas en las
declaraciones que me leyeron, porque en el puesto en el que
dicen que según encontraron cocaína era mío, ahora a la que le
están echando Ia culpa es a mi careada **********, no es cierto
que le encontraron droga, ahí estuve y no le encontraron nada, es
más ni siquiera Ia conozco para que dijeran que ahí había".
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
224
En cuanto a la tarjeta informativa mencionada, alega que su
importancia radica en dos sentidos. El primero, en la forma del
acto, por lo que había de tomarse en cuenta la falta de
satisfacción de requisitos legales que caracteriza a Ia mencionada
tarjeta informativa, toda vez que salta a la vista que el agente
federal de investigaciones no asentó claramente el teléfono en el
cual recibió la denuncia anónima. El segundo, relacionado al
fondo o contenido del documento en la descripción fisonómica de
la persona que supuestamente se dedica a la venta de droga y
discos “piratas” en la comunidad de Santiago Mexquititlán, y cómo
a partir de esa media filiación los Agentes Federales de
Investigación que se apersonaron en la comunidad dicen
identificar a ********** dentro del tianguis dominical del pueblo.
Puesto que indica que si bien las denominadas denuncias
anónimas tienen la función de iniciar la actuación ministerial
investigativa, constituyendo noticia criminis de un posible hecho
delictuoso, es importante destacar que en la tarjeta informativa, la
persona del sexo femenino que procedió a realizar la denuncia
manifestó que: “en el poblado de Santiago Mexquititlán, acuden
personas del Estado de México, a poner un tianguis de productos
piratas en la plaza de dicho pueblo, entre ellas una persona del
sexo femenino a la cual le apodan la **********, de 28 años
aproximadamente, quien es de complexión regular, de 1.60 de
estatura aproximadamente, medio pecosa, labios gruesos, náriz
chata, cabello rizado, corto y siempre peinada con el cabello
recogido, se dedica a parte (sic) de vender productos piratas a
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
225
vender droga”. Lo que si se contrasta la media filiación de
**********, podrá establecerse claramente que sus características
fisiológicas y morfológicas en nada coinciden, en razón de que
ella es morena, de complexión robusta y tiene cabello largo negro
y lacio.
No obstante lo anterior, los agentes federales de
investigación, en su oficio de investigación cumplida **********
manifestaron “después de efectuar un recorrido logramos ubicar
en uno de los puestos de discos que se encuentran al final del
tianguis, a una persona con las características descritas en la
denuncia, por tal motivo, y no sin antes identificarnos como
Agentes Federales de Investigación, le pedimos que nos
permitiera realizar una revisión en su puesto, encontrando debajo
de la manta de los discos el Agente **********, una bolsa
transparente conteniendo en el interior dos bolsas de celofán
conteniendo en su interior polvo blanco con las características
propias de la cocaína”; parte informativo posteriormente ratificado
por cada uno de los agentes que lo suscribieron, por lo cual
aceptaron los hechos tal cual los plasmaron en la documental; por
lo tanto, al haber manifestado en su parte informativo y en las
respectivas ratificaciones del mismo, que identificaron a **********
una vez que arribaron al tianguis del poblado, no resulta
congruente con toda lógica elemental que la hayan reconocido
con base en la media filiación contenida en la tarjeta informativa
cuando ella posee características físicas totalmente distintas.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
226
Lo anterior, considera que fue soslayado por el A quo, quien
no entró al estudio pormenorizado y minucioso de las probanzas
que tuvo por válidas, siendo que tampoco estimó que los medios
probatorios consistentes en el parte informativo de policía y las
declaraciones vertidas en la ratificación del mismo, no pueden
configurar prueba plena en términos de lo dispuesto en el artículo
287 del Código Federal de Procedimientos Penales, en el cual se
estipula que los informes de policía tendrán el valor de la prueba
testimonial, es decir, de mero indicio que deberá apoyarse en
otros elementos de convicción para tener validez probatoria plena.
Más, si se considera que los Agentes Federales de
Investigación, dentro de la probanzas consideradas por el Juez
natural, no precisan ni clarifican la manera en que la sentenciada
tuvo a su entera disposición el narcótico, por lo que el simple
hecho de afirmar que se encontraba debajo de la manta donde
supuestamente se apostaba a vender discos “pirata” no aporta
mayores indicios sobre el radio de acción bajo el cual **********
pudo tener control y entera disposición sobre la sustancia ilícita;
por lo que la especificación en el dato sobre los actos materiales
idóneos para tener control directo sobre la droga, así como de la
manera en que se hizo patente la voluntad de poseerla no se
satisface con las circunstancias descritas por los policías
federales en su parte informativo y en sus subsecuentes
comparecencias, por lo que se estaría ante una imputación vaga,
genérica e imprecisa, que no deberá fungir como elemento
convictivo pues nada aporta para determinar la posibilidad de
disponer de la droga.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
227
Aunado a ello, de la lectura literal del tipo penal en comento,
se puede vislumbrar que existe también la necesidad de
configurar un elemento subjetivo específico. En este sentido, si el
artículo 195 Bis es una figura atenuada de la contenida en el
numeral 195 del mismo Código Penal Federal, bajo la cual se
debe descartar que la droga afecta se encuentra destinada a
alguno de los fines dispuestos por el artículo 194 del mismo
Código Sustantivo; y atendiendo a que el delito en cuestión es de
aquéllos que afectan la salud contenidos en el Titulo Séptimo
Capítulo I del referido ordenamiento, se desprende de una lectura
sistemática que la posesión atenuada del dispositivo que en este
caso se aplica responde al ánimo de consumir la sustancia
proscrita, por exclusión de todas las actividades que se enmarcan
en el citado numeral tales como tráfico, producción, transporte,
comercialización entre otras que permitan establecer la
persecución de un lucro a través de las sustancias nocivas.
Por lo que, de ser la posesión en sí misma el elemento
subjetivo especifico que constituya tipicidad penal de la conducta,
se estaría ante un tipo penal contrario al principio de lesividad que
rige la normatividad punitiva del Estado, toda vez que la posesión
de un narcótico no implica en sí misma una afectación a ningún
bien jurídico determinado, vulnerando en consecuencia el
principio de legalidad o estricta aplicación de la ley penal en su
modalidad de necesaria previsión legal. De la misma forma, la
disponibilidad que debe darse en el mundo fáctico carecería de
sentido en razón de que no estaría sujeta a ningún acto volitivo
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
228
dirigido a realizar una conducta que pusiera en peligro o lesionara
la salud de la persona, en el particular, el consumo personal.
Aunado a lo anterior, señala que el Juez del conocimiento
omite considerar que de acuerdo a la hipótesis normativa
contenida en el multicitado artículo 195 Bis, la cantidad de
narcótico es el elemento material necesario para considerar que
la posesión de la droga no estaba dirigida a algunas de las
actividades enumeradas en el numeral 194 del Código Penal
Federal. Supuesto legal a partir del cual se infiere que la
detentación y disponibilidad de la sustancia prohibida está regida
por el ánimo de consumirla en forma personal.
Es entonces que a partir de esta figura se infiere que la
posesión consciente y voluntaria de la cantidad supuestamente
asegurada tendrá que ir dirigida a un fin determinado consistente
en el consumo, lo cual se traduce efectivamente en un
menoscabo de la integridad física. Como resultado se tiene que
de las probanzas aludidas por el A quo no se demuestra que la
supuesta posesión de la cocaína fuera precedida por la voluntad,
ni tampoco que tuviera como fin último el consumo por parte de la
presunta activa.
En la especie, tanto el oficio de investigación cumplida como
los asertos de los Agentes Federales, no resultan suficientes para
determinar el indudable ánimo de ejercer control sobre la
supuesta droga, en virtud de que no se corrobora que el puesto
de discos fuera propiedad de la sentenciada y estuviera ahí
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
229
permanentemente apostada para tener a su entera disposición la
sustancia prohibida; y aunque así se considerara, no se establece
con claridad en las probanzas de cargo la manera en que mi
defensa tuviera consciencia de la existencia de la cocaína así
como entera voluntad de poseerla.
En cuanto al elemento subjetivo especifico, señala que no
obran dictámenes toxicológicos debidamente elaborados en
cumplimiento de los requisitos legales para su validez que
determinen el uso de la droga para consumo personal, ni algún
otro medio de prueba idóneo, apto y suficiente que permita arribar
a la convicción de que la supuesta posesión, en caso de que se
tuviera por acreditada, tenía como finalidad específica el uso
personal de la cocaína.
2. Ahora bien, la falta de comprobación de los elementos
del delito conllevan de manera lógica la falta de responsabilidad
por parte de la imputada, en razón de la ausencia de verificación
de una conducta reprochable; sin embargo, suponiendo sin
conceder que se tuvieran por acreditados los elementos del delito,
el defensor particular expone las diversas razones por las cuales
estima que no es posible atribuir a su defendida la comisión del
injusto penal.
En efecto, es de tomar en cuenta la discrepancia sustancial
existente entre las características físicas descritas en la denuncia
anónima contenida en la irregular tarjeta informativa con las de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
230
supuesta sujeto activo que los policías federales dijeron reconocer
durante el cumplimiento de la investigación a la cual se avocaron.
En cuanto el puesto, como fue aseverado por la propia
sentenciada y su co-sentenciada por delito diverso, ella no era
propietaria de un lugar de venta dentro del tianguis; al contrario,
tal como quedó demostrado dentro del sumario, ella trabajaba en
una fábrica de ropa en Amealco de Bonfil, Querétaro.
Circunstancia que reviste importancia en virtud de las múltiples
alusiones a su puesto y a que las circunstancias de tiempo, modo
y lugar que tuvo por acreditadas el Juez Cuarto de Distrito, ubican
a ********** vendiendo discos, bajo cuya manta en la cual los
exhibía se encontró el supuesto narcótico.
En el particular, aduce que el propio Juez llega a
contradecirse dentro de la misma sentencia debido a que asume
sin sustento alguno que la supuesta droga fue encontrada debajo
de la manta de su puesto (foja 18 de la sentencia) mientras que
en el Considerando Quinto manifestó que “tampoco cambia el
sentido de la sentencia, lo manifestado por la acusada **********,
en el sentido de que ella no es tianguista, sino que laboraba en
una empresa” (foja 115 de la sentencia). Por lo que la vaguedad y
la inexactitud contaminan los razonamientos del A quo debido a
que la falta de acreditación de su calidad de tianguista si tiene
particular importancia, no en cuanto a condición de punibilidad de
la conducta sino en virtud de que derivado de las probanzas que
tuvo por válidas, los agentes refieren que la detuvieron en su
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
231
puesto; y en ese contexto, de no ser propietaria del puesto, no
habría razón para que se tenga por acreditada la disponibilidad de
la droga localizada debajo de la manta donde presuntamente
vendía los discos, siendo entonces inconcuso que en todo caso
hubiera portado la droga consigo misma si su actividad no fuera la
señalada.
Grave resulta que sin pormenorizar los hechos y
circunstancias que a su juicio permiten indubitablemente la
comisión del delito en estudio y sin disociarlos del injusto de
secuestro, el Juez natural simplemente de manera genérica e
imprecisa adminicula y concatena los oficios de investigación de
veintiséis de marzo (**********) y veintidós de abril (**********)
ambos de dos mil seis, mismos que como ya se demostró
adolecen de graves vicios que socavan su licitud, con las
comparecencias de los policías federales en las cuales hacen
imputaciones directas a las co-sentenciadas, diligencias que
también carecen de valor probatorio por el vicio de origen
radicado en el reconocimiento con base en fotografías obtenidas
de un periódico.
Por lo tanto, el apelante estima que al no presentarse dentro
de la secuela procesal otras pruebas mediante las cuales se
pudiera comprobar efectivamente tanto la figura delictiva como la
plena responsabilidad de **********, los razonamientos del Juez
Cuarto de Distrito no encuentran encuadre fáctico-legal, motivo
por el cual tampoco se deberá tener por acreditada la antijuricidad
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
232
de la conducta especifica por no existir acción legalmente
contradictoria de la Ley General de Salud vigente. Con mayor
razón resulta ocioso entrar al estudio de la atenuante de un ilícito
que en la especie no quedó plenamente comprobado.
3. La parte recurrente indica que el Juez de Distrito no
consideró que deben darse todos y cada uno de los elementos del
tipo penal de privación ilegal de la libertad en su modalidad de
secuestro y estar plenamente acreditados como forma de cumplir
estrictamente con la motivación y fundamentación que debe
acompañar toda sentencia judicial.
En el caso, estima que los elementos del tipo penal en
cuestión son los siguientes:
a) Que alguien prive de la libertad a otro;
b) Que dicha privación se realice con la finalidad de
obtener rescate;
c) Que dicha conducta se lleve a cabo en grupo de dos o
más personas.
Explica que tratándose del elemento señalado con el inciso
“a)”, es claro que se está ante un elemento de los denominados
“objetivos”, consistente en una conducta humana que, en tanto
comportamiento humano voluntario, debe tener verificación fáctica
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
233
plena en el mundo exterior. En cuando al inciso “b)”, resulta
evidente que se trata de un elemento de los llamados “subjetivos”,
referido a la necesidad de acreditar la intencionalidad del activo
en tanto aspecto interno que, en el caso, la norma describe como
una finalidad específica.
Por otra parte, en la especie se agrava la imputación
formulada a las hoy sentenciadas mediante la adición de una
calificativa contenida en el inciso “c)” de la fracción II del citado
Artículo 366 del Código Penal Federal, relativa a que la conducta
consistente en la privación ilegal de la libertad de un pasivo se
realice con la finalidad de obtener rescate, por dos o más
personas que obren en grupo.
En la especie, aduce que el juicio de tipicidad realizado para
el A quo dentro de la sentencia que se recurre adolece de graves
e ilegales deficiencias.
En cuanto al elemento objetivo señalado, consistente en que
“alguien prive de la libertad a otro”, éste supone que durante la
secuela procesal debió quedar probado plenamente y más allá de
toda duda, en el caso concreto, la restricción, obstaculización,
retención o prendimiento en un lugar determinado, durante un
transcurso de tiempo más o menos largo, de un pasivo.
La valoración de las supuestas probanzas que llevaron al A
quo a tener por acreditada la privación ilegal de la libertad a la luz
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
234
de los elementos probatorios que el Tribunal Unitario ya tuvo por
contradictorios en la apelación anterior, puesto que manifestó que
existían múltiples contradicciones entre los asertos de los propios
Agentes Federales de Investigación y entre éstos y los testigos de
descargo.
Manifiesta que dentro de la resolución que se apela, resalta
la ilegal valoración que realiza el A quo sobre las declaraciones
que en sede ministerial, y posteriormente en sede judicial,
hicieran los supuestos pasivos, **********. Ello si se considera que
presentan contradicciones entre sí, y que además resultan
contrapuestas respecto al parte informativo que suscribieran
todos ellos, bajo el número **********, tanto como frente a sus
declaraciones ministeriales y sus ampliaciones realizada en el
juzgado del conocimiento. Asimismo, indica que pasó por alto el A
quo que la veracidad de los atestos de los supuestos pasivos
queda en entredicho al ser contrastados con las deposiciones de
los testigos presenciales ********** cuyos testimonios, por el
contrario, enlaza de manera ilógica e ilegal toda vez que
desestima las discrepancias existentes entre tales probanzas; y
aunado a ello, indica que el Juez natural una vez más, y pasando
por alto los asertos rendidos en los careos procesales
desahogados en su presencia, la finalidad de los mismos y los
razonamientos vertidos por el Tribunal Unitario en relación a la
contraposición de sus afirmaciones.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
235
Además, manifestó que existen contradicciones sustanciales
que no fueron dirimidas en la reposición del procedimiento, sin
que para el A quo la concentración y pluralidad de calidades de
los sujetos dentro del proceso sea motivo de un análisis riguroso.
Aunado a ello, indica que el Juzgador no acierta a delimitar
con la debida precisión donde ocurrió materialmente la supuesta
privación ilegal de la libertad, incurriendo consecuentemente, en
señalamientos vagos impropios de una sentencia penal; pues no
se elaboró un correcto análisis de las actuaciones vertidas
después de la reposición del procedimiento, respecto de la
certeza sobre las circunstancias de modo en que se habría
verificado la supuesta “privación de la libertad”, pues no puede ser
establecido con precisión si las supuestas activas efectivamente
materializaron algún tipo de coerción capaz de elevarlas a
imponerse sobre agentes policiales armados.
Además, considera que en cuanto a las agresiones físicas y
verbales, el dicho de los agentes federales resulta insuficiente
para acreditar esa especial forma de comisión del ilícito penal,
toda vez que no obra en autos, certificado médico legal expedido
por perito médico legista del cual se desprenda que efectivamente
fueran agredidos los supuestos activos. Incluso, el agente
**********, dentro del careo procesal desahogado frente al policía
municipal **********, quien dijo expresamente: “Los golpes
recibidos no me impedían poder desplazarme y continuar con mi
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
236
labor, ya que, coma en otra dirigencia.; manifesté recibí
amenazas, manotazos, patadas y jalones de cabello”.
Asimismo, señala el recurrente que es incorrecto que el Juez
dé valor a las deposiciones de los testigos **********, ********** y
**********, quienes manifestaron en lo esencial que no hubo un
grupo de gente enardecida que profería amenazas o ejercía algún
tipo de coerción sobre los Agentes Federales de Investigación,
motivo por el cual este H. Tribunal decidió reponer el
procedimiento para efectos de esclarecer si tal circunstancia se
materializó en la realidad o no, siendo que el último de ellos
reiteró que la gente se encontraba apacible tomando refresco.
Así, toda vez que en los diversos careos, los testigos
presenciales referidos se sostuvieron en su dicho, sin dudas ni
reticencias, estima incorrecto que se hayan invalidado sus
atestos.
Así, por esas y otra muchas inconsistencias, aduce el
defensor que es clara la falta de acreditación de los elementos
típicos de acción (movimiento corporal tendiente a restringir la
libertad de otra persona) y las circunstancias de modo en que se
perpetró la conducta reprochable penalmente (medios y formas
de comisión de la conducta ilícita, así como otros hechos
relevantes para determinar la actualización de una conducta
penalmente reprochable).
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
237
Aunado a ello, señala que no basta con acreditar el simple
ánimo de delinquir subsumiendo la ilegalidad de la conducta
(dolo) sino que deviene necesario comprobar en la realidad la
consecución de la conducta reprochable, es decir, el fin de
obtener un lucro como elemento necesario dispuesto en la
descripción legal del tipo penal.
Así, el apelante realiza un análisis sobre la voluntad de
obtener el rescate, entendida ésta como la exteriorización de un
movimiento interno del sujeto activo para demostrar que no
existen elementos fácticos que conduzcan a la convicción plena
sobre la perpetración del delito que nos ocupa; y atendiendo a la
parte dogmatico-penal de la configuración del delito de privación
ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, cabe señalar
de nuevo que se entiende como el apoderamiento y retención que
se hace a una persona con el fin de pedir rescate en dinero o en
especie, y se le utiliza como sinónimo de plagio.
Señala que el dolo estriba en la razón de mantener retenida
a la víctima hasta en tanto se haga efectivo el rescate fijado por el
delincuente; siendo que en el caso, con el desahogo de los
careos procesales ordenados al reponer el procedimiento, no se
logró reunir el material probatorio suficiente e idóneo que
permitiera configurar los elementos objetivos del tipo, lo que trae
como consecuencia lógica y necesaria que el propósito de
obtener rescate tampoco quedara plenamente comprobado. Sin
embargo suponiendo sin conceder que los hechos hubieran
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
238
acontecido de la manera en la que los agentes federales de
investigación refieren, el elemento subjetivo especifico consistente
en exigir un rescate no se acredita en los sucesos que nos
ocupan.
Indica que esto es así, puesto que no existe testimonio que
permita sostener que las sentenciadas exteriorizaron dicha
intencionalidad a través de alguna conducta concreta o alguna
expresión verbal que indubitablemente sirvan para acreditar este
extremo, ya que se desprende de los elementos obrantes en
autos, tales como el acuerdo conciliatorio suscrito por el propio
Agente del Ministerio Público Federal, que la cantidad
supuestamente entregada a algunos miembros del tianguis de la
comunidad de Santiago Mexquititlán fue repartida con el
consentimiento de las autoridades y que obedecía a la
compensación por los destrozos y daños que los elementos de Ia
Agencia Federal de Investigación hicieron en los
establecimientos, conciliación de un conflicto social que contó con
la aceptación de los propios agentes involucrados, quienes
incluso dejaron en "garantía" a uno de sus compañeros, elegido
por ellos mismos, pero de ninguna manera en atención al pago de
un rescate con motivo de una supuesta privación ilegal de la
libertad.
Además, señala que el juzgador no distingue con precisión
si el sujeto pasivo del delito es una persona o varias, ya que
suponiendo sin conceder que el dinero que se reunió fuera
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
239
efectivamente destinado a liberar al agente **********, y estando
probado que fueron los agentes ********** quienes recabaron el
monto, entonces no es claro si estos últimos son también pasivos
en la comisión del mismo ilícito; pues resulta absurdo que sean
personas supuestamente privadas de la libertad quienes
deambulen libremente para recabar el pretendido rescate de otra
persona.
Aunado a lo anterior, indica que el Juez de manera arbitraria
cambia su criterio sin justificación legal alguna, y les otorga valor
probatorio pleno a las declaraciones y sus ampliaciones a cargo
de los agentes **********, al manifestar que sus testimonios en
conjunto, tienen valor probatorio pleno, y acreditan que para
liberar al agente de la Policía Ministerial Investigadora **********,
exigieron la cantidad de **********, habiéndoles sido entregados
********** que lograron reunir sus jornaleros y elementos de
diversas corporaciones policiacas; por lo tanto, concluye que el
segundo componente de la descripción delictuosa ésta,
plenamente probado; cuestión que dice el apelante, resulta a
todas luces ilegal.
Y en cambio, omite analizar el acervo probatorio de manera
integral tal como lo hizo para tener por acreditados los elementos
objetivos del tipo y una vez más omite fundar y motivar su
decisión al soslayar probanzas que resultan esclarecedoras tales
como las testimoniales a cargo de **********, rendidas en el recinto
judicial el veinte de junio de dos mil ocho, y que en lo que interesa
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
240
afirma que el pago otorgado a los comerciantes de Santiago
Mexquititlán fue por los discos y no por el rescate del agente
**********, misma versión que afirma confirmaron en los careos
procesales desahogados frente a las supuestas víctimas. A esto,
se agrega la deposición de **********, quien en la reposición del
procedimiento manifestó que efectivamente el pago fue por las
mercancías decomisadas irregularmente.
Así, el apelante concluye que no obra acreditado en la
secuela procesal que la conducta que se le imputa a sus defensas
haya sido precedida de un plan deliberado y previo con un fin
especifico e ilícito que exige el tipo penal (elemento subjetivo
rector) del delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad
de secuestro, para el sujeto activo (dolo).
En segundo lugar, asegura que el dinero que
supuestamente fue entregado a algunos miembros del tianguis de
la comunidad de Santiago Mexquititlán fue en razón a un acuerdo
conciliatorio que establecía la compensación por los destrozos y
daños que los elementos de la Agencia Federal de Investigación
hicieron en los establecimientos, y de ninguna manera en
atención al pago de un rescate con motivo de una supuesta
privación ilegal de la libertad.
Por ende, señala que deberá cotejarse la ausencia de
indicios que permitan arribar a la convicción del ánimo rector de la
acción (obtener un lucro) como componente finalístico de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
241
conducta, toda vez, que los medios de prueba considerados son
puestos en entredicho al establecerse de manera clara que el
incidente suscitado atrajo como efecto inmediato la exigencia del
pago de la mercancía dañada y no por la libertad de un
funcionario público.
4. Por otra parte, considera el recurrente que aun cuando
no se dan los elementos del tipo penal, suponiendo sin conceder
que así fuere, de ningún modo podría considerarse la certeza de
que dicho delito fue cometido por ********** ni por **********; puesto
que contrario a lo sentenciado por el Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Querétaro, las conductas desplegadas por las
sentenciadas no pueden encuadrar en el delito que nos ocupa,
por lo que no se les puede tener como penalmente responsables
de las conductas que falsamente se les imputan, atendiendo al
contenido de los artículos 13 y 168 del Código Penal Federal.
Indica el recurrente que de las diversas pruebas que existen
en el sumario y que tomó en cuenta el juez de la causa para tener
por acreditado el delito que nos ocupa, se observan diversas
contradicciones, entre las que destacan las siguientes:
La incongruencia entre las características físicas descritas en
la tarjeta informativa con las de ********** o **********.
En el caso de **********, a quien los agentes federales de
investigación y el Juez le otorgan el apodo de **********, cabe
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
242
mencionar que en todo momento se ha sostenido que ella no es
rubia, sino mas bien morena, que no es pecosa, que no tiene el
pelo corto y que no es del Estado de México, tal y como
supuestamente se dijo en la tarjeta informativa motivo del
apostamiento de agentes en el tianguis de Santiago Mexquititlán.
Así, estima que en este punto es aplicable el criterio de
rubro siguiente: “POLICÍA JUDICIAL. PARA OTORGAR VALOR
PROBATORIO A SUS INFORMES NO DEBE TOMARSE EN
CUENTA LA FORMA EN QUE LOS POLICÍAS REALIZARON
LAS INVESTIGACIONES O LA PERSONA DE QUIEN
OBTUVIERON LA INFORMACIÓN, SINO QUE ES NECESARIO
QUE SE ENCUENTREN CORROBORADOS CON OTRAS
DILIGENCIAS DE PRUEBA DESAHOGADAS POR EL
MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
PUEBLA).”
Aunado a lo anterior, señala que de las supuestas conductas
que refieren los Agentes Federales de Investigación quiénes se
dicen víctimas del delito de secuestro, ninguna de ellas presupone
la comisión de un delito por parte de **********, ya que el agente
**********, manifestó textualmente que: “la segunda también decía
que nos lincharan por haber entrado al poblado sin permiso” lo
cual no constituye ningún delito de secuestro; el agente **********
comentó que: “las otras personas eran las que la respaldaban, ya
que eran las que gritaban que me iban a matar y a linchar”, lo cual
no presupone la comisión del delito de secuestro, además de que
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243
dicho agente, que fue quien supuestamente quedó en “garantía”,
adujo no reconocer a ninguna persona del sexo femenino, es
decir, ni a ********** ni a ********** como personas que lo hayan
retenido o privado ilegalmente de su libertad.
Finalmente, indica que siguiendo el análisis de las
declaraciones de los demás elementos de la policía federal
investigadora se observa que el reconocimiento de la
sentenciada, así como de sus co-demandadas, fue expresado en
términos sospechosamente similares, lo que podría servir para
presumir la existencia de un aleccionamiento.
5. Por otra parte, el defensor de las sentenciadas indica
que en lo que respecta a la calificativa de que el supuesto ilícito
se cometió en contra de servidores públicos, prevista y
sancionada por el artículo 189 del Código Penal Federal, tampoco
es posible tenerla por acreditada mediante las pruebas que el juez
A quo adminicula en forma ilegal y, a mayor abundamiento, indica
que en las consideraciones que el Juez realiza sobre este
particular procede también de manera irregular pues lo considera
un tipo especial y no, como debe ser, una calificativa.
Siendo que, además, como a su juicio no se acredita la
comisión del delito de privación ilegal de la libertad en su
modalidad de secuestro, menos puede acreditarse una calificativa
del mismo.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
244
Considera aplicable el siguiente criterio de rubro: “DELITO
CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA
AUTORIDAD. EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL QUE LO TIPIFÍCA CONTEMPLA UNA
CALIFICATIVA NO UN TIPO ESPECIAL.”
Además, indica que el hecho de que los pasivos estaban en
ejercicio de sus funciones, encuentra respaldo una vez más en
una valoración inexacta de pruebas, en virtud de que el oficio de
investigación no adquiere valor de indicio por las consideraciones
que ya fueron esgrimidas.
6. Aunado a las consideraciones que ya se resumieron
respecto de la insuficiente acreditación de los elementos del delito
contra servidores públicos, señala existe la falta de comprobación
plena de la responsabilidad penal de ********** y de **********, sin
hacer especificación de por qué el defensor particular considera
tales afirmaciones.
7. Asimismo, el apelante realiza diversas consideraciones
en las que, en esencia aduce que existen violaciones a los
derechos humanos de las sentenciadas, concretamente a los
principios de presunción de inocencia y los derechos inherentes a
su condición de indígenas.
QUINTO. Previo al análisis de los agravios planteados por
las apelantes, cabe señalar que, en términos de lo dispuesto por
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
245
el artículo 3641 del Código Federal de Procedimientos Penales,
por tratarse de un asunto en materia penal en el que las
recurrentes tienen la calidad de reos, en virtud de que son las
personas que fueron declaradas como penalmente responsables
en la sentencia que constituye la materia del presente recurso de
apelación; éstos se estudiaran bajo el principio de suplencia de la
queja deficiente, conforme la cual, aun cuando los argumentos
expuestos no logren demostrar frontalmente la existencia de
alguna transgresión a las reglas que rigen el proceso o incluso
algún aspecto respecto del cual no se hubiese expresado
razonamiento alguno, este órgano de revisión lo hará de oficio.
Es decir, a pesar de la omisión en su planteamiento, siempre
que ello se traduzca en un beneficio para la situación jurídica de
las recurrentes.
SEXTO. Asimismo, antes de analizar los agravios resumidos
con antelación, como una cuestión preliminar es necesario hacer
algunas precisiones respecto de la garantía de legalidad.
Así, debe señalarse que el principio de legalidad es el
principal límite impuesto por las exigencias del estado de Derecho
al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías
para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la 1 “Artículo 364.- La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre
los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto. El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente. Las apelaciones interpuestas contra resoluciones anteriores a la sentencia de primera instancia, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se emita dicha sentencia.”
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
246
imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de
lo que la ley le permite.
De esta forma, el contenido esencial del principio de
legalidad en materia penal, radica en que no puede sancionarse
ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se encuentre
establecida en la ley, lo que coincide propiamente con el
denominado principio de legalidad de los delitos y las penas,
frecuentemente expresado mediante el aforismo “nullum crimen,
nulla poena, sine lege”.
En efecto, el principio constitucional referido prescribe que
sólo se puede castigar un hecho si su punibilidad se encuentra
prevista en una ley antes de su comisión. Es decir, por más que
una conducta resulte nociva para la sociedad y, por ende, revele
la necesidad de ser penada, el Estado sólo podrá tomarla como
razón para la aplicación de sanciones jurídico-penales si advirtió
antes y de manera expresa tal circunstancia a los gobernados a
través de la ley.
Sin embargo, la mera existencia de una ley no garantiza el
cumplimiento del principio de legalidad en la aplicación de una
pena, como demuestra el hecho de que la existencia de leyes e
incluso, la proclamación formal del principio de legalidad hayan
convivido en regímenes autoritarios junto a la constante violación
de los derechos individuales. Precisamente para evitar que el
principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
247
ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se
resumen en la necesidad de que sea escrita, previa a la
realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta,
esto es, que establezca claramente las características del hecho
punible.
Por ello, una de las consecuencias lógicas del principio de
legalidad es que las leyes penales no pueden ser indeterminadas
-nullum crimen, sine lege certa-. El tipo penal debe describir de
manera precisa y exhaustiva todas las características que ha de
tener la conducta punible, puesto que una ley indeterminada o
imprecisa no puede proteger a los ciudadanos contra las
arbitrariedades, porque permite al juzgador interpretarla
prácticamente de la manera que quiera, lo cual evita que el
individuo conozca previamente la conducta que se quiere prohibir.
Por tanto, se trata de que el Estado actúe con total
sometimiento al imperio de la ley y dentro de sus límites, pero
también de que los ciudadanos conozcan en todo momento
cuáles serán las consecuencias de su conducta y el modo en que
dichas consecuencias les van a ser aplicadas, con la absoluta
seguridad de que si la ley no las establece, nunca podrán
afectarles.
Cabe señalar, que cuando se dice que la ley penal debe ser
“escrita”, se está expresando, en primer lugar, que el derecho
penal es exclusivamente derecho positivo, lo que excluye la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
248
posibilidad de que mediante la costumbre o los principios
generales no escritos se establezcan delitos y penas. Lo que se
pretende con ello es reservar al Poder Legislativo la potestad para
definir los delitos y las penas: en el esquema propio de la división
de poderes, sólo el legislativo como representante de la voluntad
popular se encuentra legitimado para decidir qué conductas debe
perseguir el Estado mediante el instrumento más grave de que
dispone, esto es, la sanción penal.
Sin embargo, como se mencionó, para que realmente la ley
cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas
punibles debe hacerlo de forma clara y concreta, sin acudir a
términos excesivamente vagos que dejen de hecho en la
indefinición el ámbito de lo punible. La vaguedad de las
definiciones penales, además de privar de contenido material al
principio de legalidad, disminuye o elimina la seguridad jurídica
exigida por el orden constitucional.
La exigencia de clara determinación de las conductas
punibles se expresa en el denominado principio de taxatividad o
mandato de certeza, cuyo cumplimiento plantea uno de los
problemas más arduos del manejo correcto de la técnica
legislativa. Efectivamente, el Legislador penal no puede pretender
recoger absolutamente todos los matices con que se expresa la
realidad y debe acudir frecuentemente a términos amplios que
deben ser concretados por los jueces en su función interpretativa
de las normas, porque es imposible que la ley enumere todas las
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
249
posibles formas de aparición de una situación. Cuando ello se
intenta, se cae en la utilización de enumeraciones casuísticas que
generalmente no agotan todas las posibilidades fácticas y obligan
a interpretaciones forzadas para evitar lagunas de punibilidad.
Una técnica legislativa correcta debe rehusar tanto de los
conceptos excesivamente vagos en los que no es posible
establecer una interpretación segura, como de las enumeraciones
excesivamente casuísticas que no permiten abarcar todos los
matices de la realidad. Así, los conceptos valorativos utilizados en
ocasiones por la ley penal no necesariamente violan el principio
de legalidad si su significado puede ser concretado por la
interpretación en cada momento histórico.
En esa posibilidad de concreción, se encuentra uno de los
aspectos esenciales en cuestión que permite establecer
diferentes grados de taxatividad; por un lado, el legislador puede
acudir en ocasiones a conceptos que necesiten de la concreción
jurisdiccional pero cuyo significado genérico se desprende de la
propia ley o es deducible de la interpretación armónica misma.
Tales conceptos jurídicos indeterminados tienen un significado
atribuible a grupos de casos, que el Juez debe concretar, pero
que no depende exclusivamente de su personal valoración y,
pese a ser amplios, tienen límites cognoscibles. Sin embargo, ello
no ocurre cuando el legislador establece lo que se denominan
tipos abiertos en los que las fronteras de la conducta punible son
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
250
absolutamente difusas, con el consiguiente perjuicio de la
seguridad jurídica.
En atención a que el gobernado debe tener pleno
conocimiento de cuándo su conducta (acción u omisión) daña un
bien jurídico protegido por el sistema penal y que puede ubicarse
en la hipótesis prevista en un tipo penal, con la consecuente
sanción a la que se hará acreedor, por ello se considera de suma
importancia que el legislador establezca con exactitud la conducta
que estima dañina, ya que en caso contrario, no sólo en el
gobernado, sino en las propias autoridades encargadas de aplicar
la norma penal, se crearía la incertidumbre en cuanto al
encuadramiento o enmarcamiento de la conducta que realiza el
sujeto activo en la descripción establecida en la ley.
En cuanto al principio de legalidad en materia penal, es
conveniente precisar que éste no sólo obliga al legislador a
declarar que un hecho es delictuoso, sino que también describa
con claridad y precisión el hecho o la conducta que se considera
delictivo; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el
cual debe estar claramente formulado.
Por esta razón, el legislador al describir los tipos penales,
debe evitar el uso de conceptos indeterminados e imprecisos que
generen un estado de incertidumbre jurídica en el gobernado y
una actuación arbitraria del intérprete de la norma, a efecto de no
atentar contra el principio de legalidad en materia penal, previsto
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
251
en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución General de la
República, el cual es del tenor literal siguiente:
“Artículo 14. (…)
En los juicios del orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trata
(…)”.
De conformidad con la disposición constitucional antes
mencionada, se establece como garantías específicas, por una
parte, que no podrá considerarse delictuoso un hecho sino por
expresa declaración de la ley (nullum crimen sine lege) y, por la
otra, que para todo delito la ley debe señalar con precisión la
pena correspondiente, ya que dicho precepto prohíbe aplicar una
sanción si no existe disposición legal alguna que expresamente la
imponga por la comisión de un hecho determinado que esté
considerado como delito.
Esto es, el artículo 14, párrafo tercero, constitucional,
consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia
penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas
por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
252
prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal
que se enuncia como nulla poena sine lege.
Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
ha pronunciado en el sentido de que el alcance de la garantía de
exacta aplicación de la ley en materia penal, tutelada por el
artículo 14 constitucional, no se limita a constreñir a la autoridad
jurisdiccional a que se abstenga de imponer, por simple analogía
o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por
una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata,
sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que se
precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin
de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una
actuación arbitraria del juzgado.
De aquí deriva que el principio de legalidad en materia penal
tiene como razón de ser, el permitir la defensa de los particulares
que en un momento determinado se coloquen en los supuestos
de un tipo penal, entendido éste como la descripción que se hace
en la ley de una conducta que se considera delictuosa.
Ello es así, porque de no describirse exactamente la
conducta reprochable en el tipo penal, se corre el riesgo de que
se sancione a los gobernados por aquéllas que en concepto del
órgano jurisdiccional se ubicaran en el tipo penal y, si bien esto no
significa que el creador de la norma tenga que describir con sus
más mínimos detalles las conductas que deben ser sancionadas
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
253
penalmente, porque ello supondría una exasperación del principio
de legalidad pues, llevado hasta sus extremos, desembocaría en
un casuismo abrumador, lo cierto es que el legislador debe velar
por establecer una imagen conceptual lo suficientemente
abstracta como para poder englobar en ella todos los
comportamientos de características esencialmente comunes que
atenten contra un bien jurídico relevante para la sociedad; pues
de no existir una descripción legal exactamente aplicable a la
conducta humana de que se trate habrá una ausencia de tipo.
En este sentido, las figuras típicas son las que delimitan los
hechos punibles, razón por la que en las descripciones del injusto
que acotan y recogen, el legislador debe armonizar la seguridad
jurídica y la tutela de los intereses vitales que hacen posible la
justicia y la paz social, para lo cual puede integrar aquéllas con
elementos externos, subjetivos y normativos inherentes a las
conductas antijurídicas; que de realizarse funden los juicios de
reproche sobre sus autores y la imposición de penas, previa y
especialmente establecidas, por tanto, el tipio penal es un
instrumento legal necesario que es de naturaleza
predominantemente descriptiva, cuya función es la
individualización de conductas humanas penalmente
sancionables.
Resulta aplicable a lo anterior, la jurisprudencia
1a.J./10/2006, cuyo rubro y texto son:
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
254
“EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA
GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR. El
significado y alcance de dicha garantía
constitucional no se limita a constreñir a la
autoridad jurisdiccional a que se abstenga de
imponer por simple analogía o por mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que
se trata, sino que también obliga a la autoridad
legislativa a emitir normas claras en las que se
precise la conducta reprochable y la consecuencia
jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la
pena se aplique con estricta objetividad y justicia;
que no se desvíe ese fin con una actuación
arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de
incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le
aplique la norma, con el desconocimiento de la
conducta que constituya el delito, así como de la
duración mínima y máxima de la sanción, por falta
de disposición expresa.”
(Novena Época; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXIII, marzo de 2006, Página: 84.)
Ahora bien, en cuanto a las formalidades esenciales del
procedimiento debe señalarse que este Alto Tribunal ha
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
255
interpretado que el artículo 14 exige que el acto privativo ocurra
sólo mediante juicio ante tribunales previamente establecidos en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento,
a saber, aquellos que garantizan una adecuada y oportuna
defensa, por lo que cualquier norma secundaria reguladora de un
procedimiento judicial que impida tal defensa resultará infractora
de la garantía de audiencia que consagra el precepto
constitucional citado.
Esta garantía obliga al legislador a consignar en sus leyes la
manera como los gobernados, antes de ser afectados por un acto
de privación, serán oídos y a su vez, tendrán la posibilidad de ser
oídos en un procedimiento, en el cual se observen como
formalidades esenciales mínimas aquellas que garanticen su
defensa. Una de tales formalidades es la de producir alegatos en
el juicio.
Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia P.J./ 47/95,
cuyo rubro y texto es el siguiente:
“FORMALIDADES ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN
UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA
AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia
establecida por el artículo 14 constitucional
consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de
defensa previamente al acto privativo de la vida,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
256
libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su
debido respeto impone a las autoridades, entre
otras obligaciones, la de que en el juicio que se
siga „se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento‟. Estas son las que resultan
necesarias para garantizar la defensa adecuada
antes del acto de privación y que, de manera
genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
1) La notificación del inicio del procedimiento y sus
consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y
desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una
resolución que dirima las cuestiones debatidas. De
no respetarse estos requisitos, se dejaría de
cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que
es evitar la indefensión del afectado.”
(Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; II, Diciembre de 1995; Página: 133.)
Con base en lo expuesto en el caso, el recurso de apelación
tiene el objeto de examinar si no se aplicó la ley correspondiente
o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios
reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los
hechos o no se fundó o motivó correctamente, de conformidad
con el artículo 363 del Código Federal de Procedimientos
Penales; la legitimación procesal activa para abrir esta segunda
instancia, proviene de las acusadas; de ahí que en la especie
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
257
resulte procedente, en su caso, la suplencia de la deficiencia de
los agravios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 364 del
citado cuerpo de leyes.
SÉPTIMO. Una vez expuesto lo anterior, esta Primera Sala,
considera que los agravios indicados con el inciso 1) consistentes
en que no se acredita la integración de los elementos del tipo
penal del delito CONTRA LA SALUD en la modalidad de
POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto por el artículo 195 Bis, en
relación con el 193 del Código Penal Federal, son infundados, sin
que se advierta deficiencia de la queja que suplir, de conformidad
con el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos
Penales, por lo siguiente:
En efecto, el artículo 195 Bis del Código Penal Federal,
prevé lo siguiente:
“Artículo 195 Bis. Cuando la posesión o transporte,
por la cantidad como por las demás circunstancias
del hecho, no pueda considerarse destinada a
realizar alguna de las conductas a que se refiere el
artículo 194 de este Código y no se trate de un
miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán
las penas previstas en las tablas contenidas en el
apéndice 1 de este ordenamiento, si el narcótico no
se encuentra comprendido en las mismas, se
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
258
aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el
artículo anterior.”
A su vez, los artículos 234 y 237 de la Ley General de Salud,
establecen lo siguiente:
“Artículo 234. Para los efectos de esta ley, se
consideran estupefacientes: (...) Cocaína (éter
metílico de benzoilecgonina) (...)”
“Artículo 237. Queda prohibido en el territorio
nacional, todo acto de los mencionados en el
artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes
substancias y vegetales: opio preparado (...) o
coca, en cualquiera de sus formas, derivados o
preparaciones.”
Del texto de los preceptos transcritos se advierte que los
elementos integradores del delito mencionado son:
a).- La existencia de una sustancia considerada como
estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de Salud, y
193 del Código Penal Federal, en el caso concreto, cocaína;
b).- Que alguien tenga dentro de su radio de acción y ámbito
de disponibilidad dicha sustancia.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
259
c).- Que tanto por la cantidad del narcótico poseído, así
como por las demás circunstancias del hecho, no pueda
considerarse que estaba destinado para realizar alguna de las
conductas previstas por el artículo 194 del Código Penal Federal.
d).- Que el sujeto activo no sea miembro de una asociación
delictuosa; y,
e).- Que dicha conducta se lleve a cabo, en contravención a
lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley General de Salud
vigente, esto es, sin contar con la autorización de la Secretaría de
Salud.
El primer elemento, atinente a la existencia de una
sustancia considerada como estupefaciente por el artículo 234 de
la Ley General de Salud, y 193 del Código Penal Federal, en el
caso concreto, cocaína; se acredita con sustento en las siguientes
evidencias:
a).- La fe ministerial practicada el veintisiete de marzo de
dos mil seis, en la que se constató la existencia de dos bolsas de
material sintético transparente con un polvo blanco, al parecer con
características propias de la cocaína, con peso neto total conjunto
de cuatrocientos miligramos (foja 21).
Diligencia con valor probatorio pleno, en términos de los
artículos 208 y 284 del Código Federal de Procedimientos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
260
Penales, atendiendo que la materia sobre la que recayó es
susceptible de apreciarse a través de los sentidos, sin necesidad
de conocimientos técnicos, amén de que fue practicada por
funcionario dotado de fe pública, en ejercicio de sus funciones. En
esa virtud, se tiene que lo asentado por éste, debe de tomarse
como real, al no existir prueba que lo contradiga.
b).- El dictamen pericial en materia de química forense,
suscrito por el químico **********, perito de la Procuraduría
General de la República, Delegación Estatal Querétaro, folio
565/2006, en el que determinó que el polvo blanco de las
muestras “1 y 2” que le fueron remitidas para su estudio,
corresponde a clorhidrato de cocaína, sustancia considerada
como estupefaciente por la Ley General de Salud (fojas 36 y 37).
El citado peritaje que merece valor probatorio pleno, en
términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos
Penales, atendiendo a que reúne las exigencias del diverso
numeral 234 de la misma ley, en razón de que a la conclusión a la
que arribó el experto, le precedió el método para ello empleado.
Con estos datos se acredita la existencia de un narcótico, el
identificado como clorhidrato de cocaína.
El segundo elemento, consistente en que alguien tenga
dentro de su radio de acción y ámbito de disponibilidad dicha
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
261
sustancia, se acredita con sustento en la integración de la prueba
circunstancial con base en las siguientes evidencias.
a).- El oficio **********, de investigación cumplida, suscrito
por **********, Agentes de la Policía Federal Investigadora, del
veintiséis de marzo de dos mil seis, con el que enteraron: que en
cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de marzo de dos mil
seis, que les fue girado a efecto de que procedieran a la
investigación de hechos posiblemente constitutivos de delitos, se
trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco, Querétaro, lugar en el que pudieron constatar que se
encontraba un tianguis con diversos puestos dedicados a la venta
de discos apócrifos y otros productos, por lo que procedieron a
dejar las unidades oficiales a un lado de la carretera,
trasladándose hacia el tianguis de manera discreta, con la
finalidad de localizar a la persona de apodo **********; que
después de efectuar un recorrido lograron ubicar en uno de los
puestos de discos que se encontraban al final del tianguis a una
persona con las características descritas en la denuncia, a quien
le pidieron que les permitiera realizar una revisión en el citado
puesto, encontrando el agente **********, debajo de la manta de
los discos, una bolsa transparente con dos bolsas de celofán con
polvo blanco con las características propias de la cocaína (fojas
13 a 16).
Dicho oficio fue ratificado por sus suscriptores el veintisiete
de marzo siguiente (fojas 23 a 34 y 40 a 55).
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
262
Informe que al haber sido ratificado por sus signantes,
adquiere el carácter de testimonio, en términos del artículo 287,
último párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales,
con valor probatorio de indicio, conforme al artículo 285 de la
misma legislación, y en su conjunto hacen prueba plena, al reunir
las exigencias que requiere el diverso 289 del propio cuerpo
normativo, toda vez que se advierte que se trata de personas
mayores de edad, por lo que se estima que cuentan con el criterio
necesario para juzgar el hecho, del que dijeron haberse percatado
de forma personal y no por referencia de terceros, cuenta habida
de que, del informe ratificado de mérito, se desprende que el
agente **********, fue quien aseguró los dos envoltorios con
cocaína, y en términos similares se condujeron los restantes, al
ratificar en sus términos dicho documento; además, dada su
calidad de policías, se estima sin prueba en contrario, que están
capacitados para el aseguramiento de drogas, aunado a que su
relato fue claro y preciso, sin dudas ni reticencias, y no se ha
aportado prueba que empañe su probidad o la independencia en
su actuar.
Al respecto, tiene aplicación el criterio sustentado en la Tesis
de Jurisprudencia número 257, sustentada por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página
número 188, Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN del Apéndice al
Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Séptima Época,
que a la letra dice:
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
263
“POLICÍAS APREHENSORES, VALOR
PROBATORIO DEL TESTIMONIO DE. Por cuanto
hace a las declaraciones de los agentes
aprehensores del acusado de un delito, lejos de
estimarse que carecen de independencia para
atestiguar en un proceso penal, debe darse a sus
declaraciones el valor probatorio que la ley les
atribuye, como testigos de los hechos ilícitos que
conocieron.”
El tercer elemento, es decir, que tanto por la cantidad del
narcótico poseído, así como por las demás circunstancias del
hecho, no pueda considerarse que estaba destinado para realizar
alguna de las conductas previstas por el artículo 194 del Código
Penal Federal; quedó acreditado, en virtud de que por la cantidad
de cuatrocientos miligramos de cocaína asegurada, resulta ser
una cantidad que encuadra en la primera línea horizontal y quinta
vertical de la tabla 1, del Apéndice 1, relativo al artículo 195 Bis,
del Código Penal Federal, que señala la posesión de hasta
veinticinco gramos de dicho narcótico.
El cuarto elemento, referente a que el sujeto activo no sea
miembro de una asociación delictuosa, quedó demostrado en
sentido negativo, pues de las constancias que integran el sumario
no se advierte que el sujeto activo fuese miembro de una
asociación delictuosa.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
264
El quinto elemento, relativo a que dicha conducta se lleve a
cabo, en contravención a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley
General de Salud, esto es, sin contar con la autorización de la
Secretaría de Salud; se justifica en sentido negativo, al no haber
allegado a la causa noticia de ello.
Al proceder al estudio integral de los datos en cita, se
acredita que alguien el veintiséis de marzo de dos mil seis,
aproximadamente a las trece horas, en un puesto de tianguis
ubicado en la Comunidad de Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco de Bonfil, Querétaro, tuvo dentro de su radio de acción y
disponibilidad, debajo de la manta de los discos que exhibía, una
bolsa transparente con dos bolsas de celofán con polvo blanco
que según el dictamen químico que se le practicó resultó ser
clorhidrato de cocaína, considerada como estupefaciente por la
Ley General de Salud, sin contar para ello con la autorización de
la Secretaría de Salud y sin ser miembro de una asociación
delictuosa; con lo que se actualiza el delito CONTRA LA SALUD,
en la modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto y
sancionado por el artículo 195 Bis, quinta línea vertical y primera
horizontal de la tabla 1, del Apéndice 1, en relación con el 193, del
Código Penal Federal.
Con base en lo expuesto, y de conformidad con el artículo
195 bis, cuando la cantidad de narcótico poseído o transportado
esté comprendida en las tablas contenidas en el Apéndice 1 del
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
265
Código Penal Federal al que se refiere el artículo 195 Bis de dicho
ordenamiento, y la conducta del activo quede delimitada entre un
principio y un fin precisos sin que exista dato alguno acerca de
que persiguiera consciente y voluntariamente un diverso objetivo
ulterior, y dicho activo no sea miembro de una asociación
delictuosa, puede válidamente considerarse que la posesión o
transporte a él atribuidos no está destinada a realizar alguna de
las conductas a las que se refiere el diverso 194 del mismo
ordenamiento legal.
OCTAVO. En cambio, es fundado el agravio resumido en el
inciso 2) suplido en su deficiencia, porque la plena
responsabilidad de ********** o **********, en la comisión del delito
CONTRA LA SALUD en su forma de POSESIÓN DE COCAÍNA,
prevista por el artículo 195 bis del Código Penal Federal; debe
decirse que contrariamente a lo sostenido por el juez del proceso,
no se encuentra demostrada en los autos de la causa penal de la
que deriva el presente recurso de apelación, toda vez que las
constancias que tuvo en cuenta para arribar a esa conclusión,
devienen insuficientes para acreditarla legalmente.
Lo anterior, mediante un ponderado examen del material
probatorio, éste no arroja datos suficientes para tener por
demostrado jurídicamente que la inculpada mencionada, haya
tenido bajo su control personal, dentro de su radio y ámbito de
disponibilidad material, consciente y voluntariamente, el
estupefaciente asegurado.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
266
Ello es así, porque al engarzar de forma armoniosa y valorar
de conformidad con los artículos 285 al 290 del Enjuiciamiento
Penal Federal: el oficio **********, de investigación cumplida,
suscrito por **********, agentes de la Policía Federal Investigadora,
del veintiséis de marzo de dos mil seis, con el que enteraron, que
en cumplimiento al oficio 709/2006 de veintiséis de marzo del
mismo año, que les fue girado a efecto de que procedieran a la
investigación de hechos posiblemente constitutivos de delitos, se
trasladaron al poblado de Santiago Mexquititlán, Municipio de
Amealco, Querétaro, lugar en el que pudieron constatar que se
encontraba un tianguis con diversos puestos dedicados a la venta
de discos apócrifos y otros productos, por lo que procedieron a
dejar las unidades oficiales a un lado de la carretera,
trasladándose hacia el tianguis de manera discreta, con la
finalidad de localizar a la persona apodada **********; que después
de efectuar un recorrido lograron ubicar en uno de los puestos de
discos que se encontraban al final del tianguis, a una persona con
las características descritas en la denuncia, a quien le pidieron
que les permitiera realizar una revisión en el citado puesto,
encontrando el agente **********, debajo de la manta de los
discos, una bolsa transparente con dos bolsas de celofán con
polvo blanco con las características propias de la cocaína, por lo
que le informaron a ********** que sería trasladada a las oficinas
(fojas 13 a 16).
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
267
No obstante que ese oficio fue ratificado por sus suscriptores
el veintisiete de marzo de dos mil seis; el único agente que señaló
a la acusada es **********, el cual en la parte conducente de su
ratificación adujo, textualmente lo siguiente: “…agregando que a
través de dicho parte informativo, se pone a disposición de esta
autoridad, dos bolsas de plástico transparente conteniendo una
substancia de color blanco, con las características de la cocaína,
asimismo quiero manifestar, que el día de ayer acudimos para
realizar investigaciones en la población de Amealco para unos
cateos que se pretenden solicitar, lugar al que llegamos alrededor
de las doce horas y ya de ahí, como también se traía una
investigación de delito contra la salud en la población de Santiago
Mexquititlán, Amealco de Bonfil, nos trasladamos a dicho lugar al
que llegamos más o menos como a las trece horas y que fue
cuando ya se ubicó a la persona que se menciona como **********,
a la que se había detenido en flagrancia delictiva, porque en el
puesto de ella, en el tianguis, se le habían localizado dos
envoltorios con un polvo con las características de la cocaína; …”
De la transcripción expuesta, se advierte que el testigo
mencionó que ********** fue detenida en flagrancia, debido a que
en el puesto en el que se encontraba fueron asegurados dos
envoltorios con polvo al parecer cocaína; sin embargo, el
señalamiento a la enjuiciada es aislado y no se encuentra
corroborado con ningún otro elemento de prueba; y por tanto, la
verosimilitud de su atesto para tener por cierto que el día de los
hechos la inculpada citada hubiera desplegado la conducta que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
268
se le reprocha; esto es, que esa persona fuera **********, quien
por sí, consciente y voluntariamente estuviera en actitud de
ejercer sobre el enervante fedatado un poder de hecho para sí o
para transmitirla, lo que no está corroborado con ningún otro
elemento de prueba, razón por la que su atesto es insuficiente por
sí mismo para tener por acreditada plenamente la responsabilidad
de la inculpada.
Apoya lo anterior, el contenido de las siguientes tesis:
“TESTIGO SINGULAR. NO ES PRUEBA BASTANTE
PARA FUNDAR SENTENCIA CONDENATORIA. La
declaración de testigo singular en el proceso penal,
por sí sola, es insuficiente para fundamentar
sentencia condenatoria.”
(Séptima Época, Instancia: Sala Auxiliar, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 169-174 Séptima Parte, Tesis: ,Página: 301)
Amparo directo 264/80. **********. 2 de febrero de 1983. Mayoría
de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
“TESTIMONIO SINGULAR, VALORACIÓN DEL. La
autoridad judicial sólo puede incurrir en violación
de garantías, cuando ejercita su arbitrio en forma
contraria a la lógica o al buen sentido. Si bien es
cierto que el solo hecho de que un testigo tenga
carácter singular no es bastante para privar de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
269
eficacia a su testimonio, tampoco puede afirmarse,
a contrario sensu, que todo testimonio singular
merezca una fe absoluta; deben tomarse en
consideración, al respecto, las circunstancias
concretas que concurran en el caso, la naturaleza
de los hechos materia de la prueba y la dificultad
mayor o menor de su comprobación.”
(Séptima Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 91-96 Cuarta Parte, Tesis:, Página: 79, Genealogía: Informe 1973, Segunda Parte, Tercera Sala, página 69.)
Amparo directo 4033/74. **********. 22 de julio de 1976.
Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
No es óbice a lo expuesto, que en la ampliación de
declaración el agente ********** de quince de marzo de dos mil
siete, a la pregunta cuarta respondió textualmente lo siguiente: “…
A LA CUARTA.- Que describa el oficial declarante cómo se llevó
a cabo la revisión al puesto donde encontraron una bolsa de
cocaína; calificada de legal; RESPUESTA: Se revisó todo
alrededor de la persona, todo lo que tuviera en a la mano o en su
radio de acción…”
De la transcripción expuesta, no se advierte que el agente
citado haya señalado a la acusada ********** como la persona a
quien cerca de su radio de disponibilidad se le encontró la droga.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
270
En tal virtud, sólo se cuenta con la imputación del agente
**********, sin que esté sea corroborado con algún otro elemento
probatorio; aunado a que ********** al rendir su declaración
preparatoria y en el careo constitucional no aceptó poseer la
cocaína que fue asegurada en el puesto donde se encontraban
los discos compactos.
De ahí que al ser la probanza analizada, el soporte a partir
del cual el Juez de primera instancia integró la prueba
circunstancial que sirvió de sustento para emitir la sentencia
condenatoria contra la sentenciada mencionada, es
incuestionable que tal determinación es ilegal.
Es así, en virtud de que la prueba circunstancial se conforma
con la adminiculación de indicios probados, los cuales, conforme
a lo dispuesto en el artículo 286 del Código Federal de
Procedimientos Penales, necesariamente deben estar enlazados
lógica y jurídicamente; lo cual no acontece en el caso, ante la falta
de indicios probados que permitan colegir fundadamente que la
sentenciada citada, haya tenido dentro su radio de acción y
ámbito de disponibilidad la droga asegurada, pues lo único que
consta es que dicho estupefaciente probablemente estuvo a su
alcance material, lo cual no necesariamente implica que ésta se
encontraba a su disposición, pues para ello, es menester que el
activo tenga plena conciencia de que efectivamente pueda ejercer
sobre el narcótico un poder de uso para sí o para transmitirlos o
detentarlos, lo que integraría el elemento normativo de posesión,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
271
a que se refieren los artículos 195 y 195 Bis del Código Penal
Federal, dicho de otra manera, para la integración del delito
contra la salud en la modalidad de posesión de enervantes, no es
definitivo el lugar donde ésta se localice, sino el poder que se
ejerza sobre los mismos.
Debe enfatizarse que la ley y la jurisprudencia exigen
pluralidad de indicios para la integración de la prueba
circunstancial, con eficacia demostrativa suficiente para dictar una
sentencia condenatoria.
Luego, si el legislador exige pluralidad de indicios para
arribar a la verdad formal y establecer la verdad que se busca
conocer en el proceso, tanto con relación a la materialización del
delito, como a la intervención culpable de un gobernado en la
actualización del injusto, es claro que un solo indicador válido,
sumado a otro leve y contingente, resulta insuficiente para
acreditar la prueba indiciaria.
Es así, pues contrario a lo que sostuvo el Juez de la causa,
para la acreditación de un hecho a través de la prueba
circunstancial, se exige que las diversas circunstancias indiciantes
conduzcan a afirmar la veracidad del hecho desconocido, con un
grado mayor de certeza que la simple posibilidad o que la
probabilidad, pues deben existir buenas razones y una
verosimilitud manifiesta, fundada en razón prudente, para estar
convencidos de que la conclusión obtenida es sustentable, con
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
272
base en pluralidad de pruebas que hagan razonable la restricción
de la libertad fundada en una sentencia condenatoria, lo cual no
se colma a partir de una presunción, es decir, de un indicio no
corroborado eficazmente con al menos otro que sea grave y
convergente.
Para una mayor ilustración, se invoca en apoyo la
Jurisprudencia de números 1a./J./23/97 sustentada por esta
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que es
del rubro y texto siguientes:
“PRUEBA INDICIARIA, CÓMO OPERA LA, EN
MATERIA PENAL. En materia penal, el indicio atañe
al mundo de lo fáctico, porque es un hecho
acreditado que sirve de medio de prueba, ya no
para probar, sino para presumir la existencia de
otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos
que no se pueden demostrar de manera directa por
conducto de los medios de prueba regulares como
la confesión, testimonio o inspección, sino sólo a
través del esfuerzo de razonar silogísticamente,
que parte de datos aislados, que se enlazan entre
sí, en la mente, para llegar a una conclusión.”
Contradicción de tesis 48/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
273
Tesis de jurisprudencia 23/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Robustece lo anterior, la tesis aislada que es del tenor literal
siguiente:
“PRUEBA INDICIARIA. Todo hecho, para que pueda
constituir indicio, debe estar plenamente probado e
íntimamente relacionado con el hecho principal que
se pretende probar; en tales condiciones, es
errónea la apreciación de los inculpados si
sostienen que el haber coincidido en que fueron
coaccionados y el haber sostenido esa versión al
ser careados, constituyen otros tantos indicios
aptos para comprobar su afirmación en ese mismo
sentido, es decir, su afirmación de que fueron
coaccionados para que declararan en la forma en
que lo hicieron ante el Ministerio Público; pues
obviamente, el afirmar y sostener un hecho, no
puede constituir de ninguna manera indicio
probatorio de ese mismo hecho, habida cuenta de
que nadie puede constituir prueba en su favor, con
su sólo dicho.”
(Séptima Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 82 Segunda Parte, Tesis:, Página: 37)
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
274
Amparo directo 2399/75. **********. 6 de octubre de 1975.
Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Así, con base en lo anteriormente expuesto, si bien es cierto
que **********, en su documento informativo asentó que se detuvo
en flagrancia delictiva a una persona que se menciona como
**********, porque en el puesto donde estaba, fueron localizados
dos envoltorios con un polvo con las características de la cocaína;
no menos cierto resulta ser, que no existe imputación o
declaración que permita presumir, siquiera de forma indiciaria,
que la encausada haya tenido en posesión las bolsas
conteniendo el enervante asegurado; aunado a que del citado
parte informativo se desprende que la droga no fue encontrada
directamente a la sentenciada, sino en el puesto de discos
compactos en torno al cual fue detenida.
Luego entonces, la concatenación lógica jurídica de los
anteriores datos, permite concluir que en el proceso penal no
existen datos probatorios que permitan acreditar plenamente que
la sentenciada **********, haya tenido conocimiento de la
existencia del narcótico, por lo que menos aún puede
establecerse, que ella hubiere tenido la facultad de poder
disponer del clorhidrato de cocaína, fedatado.
Al respecto, tienen aplicación, los siguientes criterios
sustentados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que aparecen consultables en las páginas 151, 152,
del Volumen 145-150, Segundas Partes; y, página 41 del
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
275
Volumen 63, Segunda Parte, del Semanario Judicial de la
Federación, todos de la Séptima Época, que son del tenor literal
siguiente:
“SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN NO
CONFIGURADA. Aunque es verdad que de acuerdo
con la tesis 302 del Apéndice de Jurisprudencia
1917-1975, Segunda Parte, páginas 646-647, basta
que la droga o estupefaciente se encuentre dentro
del radio de acción o de disponibilidad de una
persona, para que se le tenga como penalmente
responsable de la comisión del delito contra la
salud en su modalidad de posesión, aunque no sea
de su propiedad, también es cierto que la
aplicación de esa tesis requiere como presupuesto
indispensable la comprobación de que el inculpado
tenga pleno conocimiento de que lo que lleva
consigo, bajo su control personal o dentro del radio
de su disponibilidad, es droga.”
“SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN NO
CONFIGURADA. No basta que determinados
estupefacientes estén al alcance de una persona,
para decir que se encuentra a su disposición; se
requiere que el sujeto tenga conciencia de que
puede y efectivamente puede ejercer sobre ellos un
poder de uso, para sí o para transmitirlos, a efecto
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
276
de constituir la modalidad de posesión de
enervantes del delito contra la salud. En
consecuencia, para la modalidad expresada, el
lugar donde se localice la droga no es factor
definitivo para determinar la posesión, sino el
poder que se ejerza sobre ella, independientemente
de que se encuentre o no en los lugares habituales
del agente. En tales condiciones, si la inculpada no
tenía a su disposición los enervantes cuya
posesión se le imputa, en virtud de que los mismos
eran de su coacusado que los consumía
personalmente como toxicómano, no puede
responsabilizarse a aquélla del delito de que se
trata.”
“SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN NO
CONFIGURADA. Para que exista una posesión
delictiva de enervantes, se requieren los extremos
que necesariamente deben integrar la culpabilidad
de cualquier delito, entre ellos el conocimiento de
la acción típica que se va a realizar; y no puede
estimarse poseedor de la droga al acusado, si
ignoraba, sin prueba en contrario, el contenido de
los recipientes que se encontraban en su domicilio,
en los que se encontraba la droga, y por ello no
puede haber responsabilidad en el delito.”
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
277
En ese contexto, las pruebas aportadas a la causa resultan
insuficientes para demostrar la plena responsabilidad penal de la
acusada en la perpetración del delito CONTRA LA SALUD en la
modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA, previsto por el artículo
195 Bis, en relación con el 193 del Código Penal Federal, que se
le atribuyó en el fallo recurrido y ante ello, no se obtiene la certeza
de su intervención directa en los hechos, razón por la cual, la
sentencia impugnada le causa perjuicio.
Cobra aplicación al respecto, la tesis del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, impresa en la página
ciento veintiuno, Tomo VI, de la Quinta Época del Semanario
Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:
“SENTENCIA CONDENATORIA. La que se
pronuncia en contra de un acusado, sin que se
compruebe plenamente la existencia del delito y
que él lo perpetró, importa una violación del
artículo 14 Constitucional.”
Así como la jurisprudencia 278, de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación, 1917-2000, Volumen CXIV, Segunda Parte, Materia
Penal, página 47, que establece:
"PRUEBA INSUFICIENTE, CONCEPTO DE. La
prueba insuficiente se presenta cuando del
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
278
conjunto de los datos que obran en la causa, no se
llega a la certeza de las imputaciones hechas; por
lo tanto, la sentencia con base en prueba
insuficiente, es violatoria de garantías.”
En esa tesitura, lo procedente es revocar el fallo recurrido y
en su lugar absolver a ********** o **********, al no haberse
acreditado su plena responsabilidad penal en el delito y
modalidad imputados, por lo que se le deberá dejar en inmediata
libertad, única y exclusivamente por lo que a estos hechos se
refiere.
NOVENO. Por otra parte, en suplencia de la queja deficiente
en términos del artículo 364 del Código Federal de
Procedimientos Penales, es fundado el agravio que las apelantes
hacen valer indicado con el inciso 3), relativo a que no se
acreditan los elementos que integran el delito de PRIVACIÓN
ILEGAL DE LA LIBERTAD en su modalidad de SECUESTRO,
previsto y sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso a), en
relación con la fracción II, inciso c) del Código Penal Federal.
En efecto el artículo 168 del Código Federal de
Procedimientos Penales, prescribe:
“Artículo 168. El Ministerio Público acreditará el
cuerpo del delito de que se trate y la probable
responsabilidad del indiciado, como base del
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
279
ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial,
a su vez, examinará si ambos requisitos están
acreditados en autos.
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los
elementos objetivos o externos que constituyen la
materialidad del hecho que la ley señale como
delito, así como los normativos, en el caso de que
la descripción típica lo requiera.
(…)”
A su vez, el artículo 366 del Código Penal Federal establece
lo siguiente:
“Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le
aplicará: I.- De quince a cuarenta años de prisión y
de quinientos a dos mil días multa, si la privación
de la libertad se efectúa con el propósito de: a).
Obtener rescate; - (…) II.- De veinte a cuarenta años
de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si
en la privación de la libertad a que hace referencia
la fracción anterior concurre alguno o algunas de
las circunstancias siguientes: - c). Que quienes lo
lleven a cabo obren en grupo de dos o más
personas;- (…)”
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
280
De donde se colige, que en el particular a fin de acreditar
los elementos del delito de secuestro en la hipótesis invocada
por el Juez de primera instancia, en la especie es preciso
demostrar:
a).- Que alguien prive de la libertad personal a otro;
b).- Que la anterior conducta se realice con la finalidad de obtener un rescate; y,
c).- Que esa conducta se lleve a cabo en grupo de dos o más personas.
Asimismo, cabe señalar que acorde con el artículo transcrito
establece el delito de secuestro, cuyo elemento objetivo resulta
ser el privar de la libertad a una persona, el cual no exige para su
configuración alguna circunstancia concreta y necesaria de
temporalidad, toda vez que se actualiza desde el momento mismo
en que se lesiona el bien jurídico tutelado, que es la libertad del
individuo, al evitar el libre actuar del sujeto pasivo de la infracción;
mientras que su elemento subjetivo es el propósito que persigue
esa privación, como obtener un rescate.
Es decir, en esta modalidad es indispensable acreditar que
la privación ilegal del pasivo, precisamente fue con la finalidad de
obtener un rescate, pues la figura delictiva mencionada no se
concreta a exigir para su configuración el acto material de la
privación de la libertad de una persona, por cualquier medio, sino
que se exige que ese acto de privación esté finalísimamente
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
281
regido, precisamente, por el fin de obtener rescate o causar daños
o perjuicios al secuestrado u a otra persona relacionada con éste.
Lo anterior significa que se trata de un elemento subjetivo
del injusto específicamente determinado, de tal manera que
constituye la tendencia interna del sujeto de la que parte, como
impulso de realización de ese propio fin, la conducta material de
la privación, esto es, que el acto material de la privación es
consecuencia exteriorizada del fin perseguido y no a la inversa,
debiendo existir, por ende, una probada relación de continuidad.
En el entendido que el vocablo “rescate” implica el dinero o
bienes que se pagan para obtener la libertad de la persona
ilegalmente retenida.
Es aplicable a lo expuesto, la jurisprudencia de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de número
1a./J./4/98 de rubro y texto siguientes:
“PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, CONFIGURACIÓN
DEL DELITO DE. El delito de privación de la libertad
no exige para su configuración alguna
circunstancia concreta y necesaria de
temporalidad, toda vez que se integra en todos sus
elementos, constituidos desde el momento mismo
en que se lesiona el bien jurídico tutelado, que es la
libertad del individuo, al evitar el libre actuar del
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
282
sujeto pasivo de la infracción, siendo el elemento
distintivo del delito instantáneo, que esta conducta
puede prolongarse por más o menos tiempo, según
lo establecen los diversos preceptos de los
Códigos Penales.”
(Contradicción de tesis 61/97. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 3 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.)
Ahora bien, al adminicular y valorar en conjunto los
elementos de prueba y conforme a lo dispuesto en el artículo 285
y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, invocados
como fundamento en la resolución que se analiza, los elementos
probatorios allegados al sumario, contrariamente a lo determinado
por el Juez de primera instancia, resultan insuficientes para
demostrar la totalidad de los elementos que integran el delito de
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD por lo siguiente:
El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, tuvo
por demostrado el primer elemento, es decir, que alguien prive de
la libertad personal a otro, con apoyo en la prueba circunstancial,
con los datos siguientes:
a) El oficio **********, de investigación suscrito y ratificado
ministerialmente por **********, agentes de la Policía Federal
Investigadora, del veintiséis de marzo de dos mil seis, en el que
expusieron: que en cumplimiento al oficio “709/2006” de veintiséis
de marzo de dos mil seis, que les fue girado a efecto de que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
283
procedieran a la investigación de hechos posiblemente
constitutivos de delitos, se trasladaron al poblado de Santiago
Mexquititlán, Municipio de Amealco, Querétaro, lugar en el que
pudieron constatar que se encontraba un tianguis con diversos
puestos dedicados a la venta de discos apócrifos y otros
productos, por lo que procedieron a dejar las unidades oficiales a
un lado de la carretera, trasladándose hacia el tianguis de manera
discreta, con la finalidad de localizar a la persona apodada
**********, que después de efectuar un recorrido lograron ubicar en
uno de los puestos de discos que se encontraban al final del
tianguis, a una persona con las características descritas en la
denuncia, a quien le pidieron que les permitiera realizar una
revisión en el citado puesto, encontrando el agente **********,
debajo de la manta de los discos, una bolsa transparente con dos
bolsas de celofán con polvo blanco con las características propias
de la cocaína, por lo que le informaron que sería trasladada a las
oficinas, pero que al momento de llevarla hacia las unidades
oficiales, empezó a gritarle a los demás locatarios que tocaran las
campanas de la iglesia y que no permitieran que se la llevaran;
que diversas personas, entre hombres, mujeres y niños, les
empezaron a cerrar el paso hacia las unidades oficiales, y que en
ese momento escucharon que empezaron a tocar las campanas
de la iglesia que se encontraban a un costado de dicho tianguis;
que se percataron que en el lugar en el que se encontraban las
unidades ya había gente rodeándolas, por lo que ellos aceleraron
el paso para abordarlas, pero que en esos momentos, las
personas obligaron a bajar del vehículo pick-up, Ram, color
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
284
blanco, a los agentes **********, y a la persona de apodo **********,
a quien se llevaron hacia adentro del tianguis; que se percataron
que en la carretera por la que debían salir, se encontraba
bloqueada con piedras y vehículos de los lugareños, por lo que
descendieron de las unidades y fueron rodeados por
aproximadamente ochenta o cien personas, quienes los llevaron
hacia fuera de una base de policía municipal del poblado, lugar en
el que permanecieron privados de su libertad por alrededor de
dos horas; que cuando se encontraban afuera de la base de la
policía, se les pidió apoyo a los policías municipales de dicho
poblado, los cuales les manifestaron que no podían hacer nada al
respecto; que en esos momentos se presentó la persona de
apodo **********, con otra del sexo masculino, informándoles que
si querían salir con vida del pueblo, tendrían que pagar la
cantidad de **********, que se retiraran para conseguir el dinero
cinco de los agentes que iban, debido a que no había
comunicación por la zona en la que se encontraban, quedándose
en ese lugar como garantía el agente **********, y que si
intentaban llevar refuerzos o rescatarlo, lo lincharían; que salieron
del poblado rumbo al Municipio de Amealco, en donde dieron
parte al jefe regional de la Delegación de Querétaro, el cual les
manifestó que no hicieran nada, que acudiría con personal de la
delegación para solucionar la situación; que de igual manera se le
pidió apoyo a la Policía Investigadora Ministerial y Municipal de
San Juan del Río, Querétaro, reuniéndose elementos de dichas
corporaciones en la gasolinera que se encuentra en la entrada a
Amealco, lugar donde esperaron alrededor de cuarenta y cinco
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
285
minutos a que acudiera el Jefe Regional con el apoyo de los
compañeros de la Delegación, y que siendo aproximadamente las
dieciocho horas, entre todos los compañeros adscritos al Estado,
juntaron la cantidad de setenta mil pesos para que soltaran al
compañero **********, entregando dicha cantidad a la persona de
apodo **********, diciéndoles ésta que con ellos no se metieran;
que después de que se les entregó a su compañero, procedieron
a retirarse y le hablaron a un servicio de grúa, debido a que los
pobladores poncharon con navajas las llantas de dos de las
unidades oficiales que llevaban, y les hicieron destrozos en los
espejos laterales, asientos, parabrisas y carrocería (fojas 13 a
16).
b) La comparecencia ministerial de ********** (fojas 23 a 26),
agente de la Policía Federal Investigadora, del veintisiete de
marzo de dos mil seis, quien manifestó, en lo conducente:
“(…) oficiales, así como de otros puestos que
también tenían de los mismos productos apócrifos;
sin embargo, la misma gente empezó a llevarse los
discos y a bajarlos de las camionetas, asimismo,
deseo aclarar que nos mantuvieron retenidos por
un espacio aproximadamente de unas dos horas;
por lo que siendo alrededor de las quince horas,
fue que nos retiramos para juntar el dinero,
quedándose el compañero **********, aún en poder
de las personas a que se hace mención; por lo que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
286
al estar librados nos dirigimos con rumbo a
Amealco y cuando ya hubo recepción y línea en los
aparatos de comunicación, le llamé de inmediato al
Encargado de la Jefatura Regional de la Agencia
Federal de Investigación, el Comandante **********,
para darle parte de lo ocurrido, quien manifestó que
lo esperara que no hiciéramos nada que pusiera en
riesgo la integridad física del compañero y que él
se dirigía al lugar para solucionar dicha situación;
en tanto procedimos a solicitar apoyo a las
diferentes corporaciones policíacas, las que
llegaron también al lugar llegando más tarde
también elementos de la Agencia Federal de
Investigación, procedentes de la ciudad de
Querétaro; ante lo cual y por las exigencias que se
nos hacía de que se tenía que entregar el dinero
que nos estaban pidiendo, ya que si no se iba a
linchar al compañero, fue que se optó por hacer
cooperación entre todos los compañeros, inclusive
de la Policía Investigadora Ministerial, los de
Seguridad Pública Estatal y Municipales, con el fin
de poder reunir el dinero que se nos exigía, ya que
incluso como no se nos permitía acercarnos al
lugar en donde se encontraba el compañero,
acudían a donde nos encontrábamos nosotros,
personas para estarnos diciendo qué pasaba con el
dinero, siendo una de ellas precisamente la
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287
mencionada la ********** (…).---A preguntas del
Fiscal de la Federación, contestó: (…) SEGUNDA.
"Que diga el declarante cual era la participación en
los hechos de las personas que manifiesta haber
reconocido. RESPUESTA. El primero insistía en
que teníamos que pagar el dinero, porque si no nos
lincharían; la segunda también decía que nos
lincharan por haber entrado al poblado sin permiso
y el último, era el que se la pasaba gritando más
frecuentemente que nos mataran, que nos
lincharan (…)”.
********** en ampliación de declaración rendida el quince de
marzo de dos mil siete (fojas 1069 a 1071), manifestó en esencia:
“(…).--- A LA SÉPTIMA.- Que diga el agente en qué
lugar preciso se encontraba cuando afirma que
escuchó que empezaron a sonar las campanas de
la iglesia. RESPUESTA: Era cuando íbamos hacía
las unidades exactamente donde estaba no puedo
precisarlo pero íbamos hacía las unidades. A LA
OCTAVA.- Que diga el agente cuando manifiesta
que los llevaron a la base de la policía municipal
del poblado de referencia, si puede precisar en qué
parte de afuera de dicha base se encontraba.
RESPUESTA: en la entrada que da hacía la
carretera. A LA NOVENA.- Que diga el oficial
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
288
declarante si recuerda el tiempo que
aproximadamente estuvieron tocando las
campanas de la iglesia ese día en el lugar de los
hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA
DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma que
por el lado de la carretera que iban a salir estaba
bloqueada porque orientación estaba bloqueada.
RESPUESTA: Esta bloqueada rumbo a Amealco,
pero así mismo ya todas las camionetas estaban
rodeadas por los pobladores, por lo que ya no
podíamos salir por ningún lado. A LA DÉCIMA
PRIMERA.- Que diga el agente si recuerda a qué
hora aproximadamente a él y a sus compañeros los
condujeron a la base de la policía municipal de
Santiago Mexquititlán. RESPUESTA: Como a las
trece cuarenta y cinco o catorce horas
aproximadamente. A LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que
diga el oficial declarante con qué medios se
valieron las personas que afirman les privaron de
su libertad durante dos horas en la parte de afuera
de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:
Simplemente el hecho de ser una mayoría a
nosotros no dejaban retirarnos y las personas que
señalamos en nuestra declaración en el Ministerio
Público, las cuales reconocimos por medio de
fotografías, eran las que los incitaban a que nos
quemaran nos golpearan que no nos dejaran salir
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
289
vivos del pueblo. A LA DÉCIMO TERCERA.- Que
diga el agente quién personalmente pidió apoyo
ese día de los hechos a la policía Municipal del
citado poblado, según lo refiere en su tarjeta
informativo. RESPUESTA: Yo mismo lo pedí, los
compañeros **********, también les dijeron. A LA
DÉCIMA CUARTA.- Con relación a su respuesta
anterior, que diga el oficial declarante de qué forma
fue solicitada su petición.--- (…) RESPUESTA: Fue
verbal. A LA DÉCIMA QUINTA.- Que diga el oficial
declarante quién estuvo al mando del operativo del
decomiso que realizaron y afirman en su parte
informativo de policía. RESPUESTA: No era un
operativo, en ningún momento existió operativo en
relación a eso, era una investigación de
narcomenudeo, y yo llevaba el mando (…)” (fojas
1069 a 1071).
En el careo constitucional entre ********** y la acusada
**********, del dieciséis de marzo del dos mil siete (fojas 1085 y
1086), el agente le sostuvo:
"(…) Acto seguido, se procede a dar inicio en
términos del artículo 20, fracción IV, Constitucional,
y previo la separación de las procesadas y de los
testigos, se ponen de frente la procesada ********** o
********** y agente Federal de Investigación **********,
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290
para llevar a cabo los careos constitucionales, a fin
de que señalen si se reconocen o no entre ambos,
a lo que la procesada señala: „No lo conozco,
nunca lo he visto‟, por su parte el testigo señala: „Sí
la reconozco plenamente‟. Acto seguido, se
pregunta a la procesada si desea formular alguna
pregunta a su careado, por lo que señala que sí,
por lo que refiere la Procesada: Cómo fue que
sucedió de lo que dicen que me están acusando.
Testigo: Primero fuiste la persona que ********** la
retuvieron con la droga, la cual encontraron en un
puesto de discos, después es la persona que incitó
a la gente a que no nos dejaran salir del pueblo, así
como que tocarán las campanas, nos pidió dinero
para que pudiéramos salir con vida del pueblo, de
hecho yo mismo le informe que lo que estaba
haciendo un delito, recuerdas que te lo dije.
Procesada: Nunca lo he visto en mi vida. Testigo:
Sí y dijiste que si a alguien dejabas salir con vida
era para que le informáramos a nuestras familias de
cómo había sido todo. Procesada: En dónde lo
tenía yo secuestrado. Testigo: Primera cuando nos
retuvieron todos ustedes, estábamos en el exterior
de la base de policía y después cuando tratamos de
comunicarnos porque no servían los celulares, en
la base tratamos de comunicarnos entraste con un
señor gordo. Procesada: Cómo era. Testigo: Gordo,
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291
alto, primero nos pedías cinco mil pesos por cada
uno, te hicimos del conocimiento que no servía el
radio ni los teléfonos, te dijimos que era un delito y
aún así que nos dejaras salir a una caseta
telefónica para hablar con nuestros superiores y no
lo permitiste porque tú eras quien encabezaba a la
gente, y cuando te pudiste dar cuenta de que no
servían nuestros celulares, dijiste que se quedaba
el compañero **********, para que nosotros fuéramos
a buscar los ochenta mil pesos que pedías.
Procesada: Estaban los seis adentro del cuarto de
la comandancia. Testigo: Cuando nos ingresaron al
exterior, estábamos todos, después ingresamos
cuatro para ver lo del teléfono. Procesada: Dónde
pedía el dinero. Testigo: Ahí adentro. Procesada: A
ti. Testigo: A mi te dirigías en ocasiones pero
también a otros compañeros, decía en general a los
compañeros, que si no pagábamos nada mas
estaba que le dijera a su pueblo para que nos
matara, de hecho cuando recién nos detuvieron le
dijiste a la otra muchacha que empezara a juntar
para las cuerdas y la gasolina. Procesada: Cuántos
policías había adentro aparte de ustedes. Testigo:
No recuerdo cuántos había dos o tres policías a los
que les pedimos apoyo. Procesada: Eran Federales
o locales. Testigo: Era la autoridad de la base.
Procesada: Dónde estaba el puesto donde dicen
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
292
que encontraron la droga. Testigo: Se encontraba
al final del tianguis, no recuerdo muy bien hacía
qué lado, lo que recuerdo es que había cerca una
tortillería. (...) Procesada: Fuiste tú quién me detuvo
en el puesto. Testigo: No fue mi compañero
**********. Procesada: Cómo me trasladaron.
Testigo: Era una camioneta Ram blanca.
Procesada: Me subieron ahí. Testigo: Sí.
Procesada: Supuestamente me subieron iban
armados cómo me pude bajar si ya me habían
subido, cuando a alguien detienen no creo que lo
dejen así nada más, cómo me pude escapar, cómo
pude regresar con los demás. Testigo: La gente
cuando te subieron a la camioneta, la gente ya tenía
bloqueada la avenida, empezaron a mover la
camioneta, abrieron la camioneta, te bajaron,
también a los compañeros, la gente que ya estaba
aglomerada ahí, tú les gritabas que no dejaran que
te llevaran. Procesada. Dónde estaba la camioneta.
Testigo: A la orilla de la carretera donde empieza el
tianguis. Procesada: A qué distancia de la
delegación. Testigo: Esta la base de la policía y
estaba cerca la camioneta pero no sé la distancia,
unos cuarenta metros aproximadamente.
Procesada: Todo lo que dice es mentira,
supuestamente me bajó la gente, cómo me iban a
bajar si estaban armados, no podían bajarme para
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
293
que me escape, yo no tengo puesto en el tianguis,
no soy tianguista, todo lo que dice es mentira, a mí
no me detuvieron ellos dos, ni los conozco
tampoco. Testigo: Está mintiendo, sabe bien que yo
le hice saber que era delito lo que estaba haciendo
por tenerlos retenidos y pedir dinero por nosotros,
cuando nos dejaste ir y retuvieron a **********, a las
cinco horas, tú te acercabas a las camionetas ya
cuando estaban todos los compañeros de la
delegación, de la municipal, la ministerial, tú te
acercabas personalmente para decir que qué
pasaba con el dinero que a qué hora lo íbamos a
entregar, porque ya estaban golpeando al
compañero. Procesada: A cuántos metros estaban
del tianguis. Testigo: Ya cuando nos habías
liberado, doscientos metros. Procesada: En dónde
estaban. Testigo: En la entrada de Amealco al
poblado. Procesada: Es mentira son más de dos
kilómetros, ahí no es. Testigo: Tú me estás
haciendo mención en dónde estaban las
camionetas, y los compañeros y dónde estábamos,
está la prensa y fotografías de qué estábamos ahí,
desconozco a qué otra entrada te refieres.
Procesada: Yo no entiendo la entrada del poblado.
Testigo: Nosotros nos estamos basando a donde
está el tianguis, no me refiero a todo lo que es el
poblado, tú me dijiste la distancia de donde
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294
estaban las camionetas y es la que te estoy dando.
Procesada: En qué lugar pedí dinero en donde dice
de los doscientos metros. Testigo: Ya cuando
llegaron todos los compañeros de la delegación y
el compañero supervisor Operativo ********** era él
que se estaba encargando de las negociaciones
para la liberación del compañero ********** él cual
estaba retenido por ellos mismos, y usted se
acercaba a donde estaban las camionetas y el
compañero ********** a los doscientos metros para
preguntar en cuánto tiempo más iban a entregar el
dinero que habían pedido a nosotros. Procesada: Sí
había policías Estatal, municipal, porque no me
detuvieron ahí, yo sola no podía con todos.
Testigo: Porque era la encargada de la negociación,
pero el compañero lo tenían retenido alrededor de
ochenta a cien personas, lo tenían a la orilla de la
carretera, después en el tianguis, luego por dicho
de él lo arrimaron a la presidencia, tú ibas a pedir el
dinero nos interesaba que él saliera integro no te
íbamos a retener porque lo iban a matar.
Procesada: Es mentira, el compañero nunca se
anduvo de un lado a otro, en el tianguis en la
delegación, estaba todo el tiempo en el tianguis, las
fotografías muestran a su compañero arriba de la
camioneta, fumando, hablando por teléfono.
Testigo: Esta aceptando que mi compañero estaba
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
295
a la orilla de la carretera, te percataste que estaba
ahí porque tú lo tenías. Procesada: Yo no lo aceptó,
estaba en el tianguis y podía estar donde quisiera,
es delito estar parada en el tianguis, viendo cosas
que sucede alrededor de una. Testigo: No es delito
estar parada ahí, pero si lo que tú hiciste,
secuestrarlo y pedir dinero por su rescate, yo te lo
hice saber que estabas incurriendo en un delito.
Procesada: No, es mentira, nunca lo he visto en mi
vida. La procesada señala que no desea formular
más preguntas a su careado. En razón de lo
anterior, se hace constar que en la presente
diligencia no se requirió la intervención del perito
traductor, toda vez que la procesada de mérito no
lo solicitó ya que entendió perfectamente las
manifestaciones que realizó su careado, así mismo
la procesada en todo momento se dirigió en idioma
español, tanto a su careado como al personal de
este juzgado, así mismo se observó una actitud
tranquila por parte de los careados se les pregunta
a las partes si tienen alguna observación que hacer
notar, a lo que manifiestan que no, (…)"
c) La versión ministerial de **********, agente de la Policía
Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil seis
(fojas 29 a 34), quien expuso:
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
296
“(…) cuando nos retuvieron y nos tenían en la base
de la policía municipal, ahí duramos
aproximadamente unas dos horas, sin que nos
dejaran ir, por lo que como a las quince horas, fue
que la ********** le dijo al encargado de la Plaza de la
Agencia Federal de Investigación de esta ciudad,
que para dejarnos en libertad se tendría que juntar
y pagarle la cantidad de ********** y que uno de
nosotros se quedaría en garantía, volteando hacia
mi persona y me dijo que yo, que yo era el que me
quedaría, mientras que los otros se fueran para
juntar el dinero que nos pedía como rescate;
asimismo también los vehículos se quedarían en el
lugar y que no se los podrían llevar, siendo que ya
los mismos les habían ponchado las llantas, por lo
que no podían circular; cuando mis compañeros se
retiraron al haberlos dejado en libertad, me
mantuvieron ahí unos momentos y ya después me
llevaron todo el grupo de gente y que eran como
unas ochenta o cien, a donde se encontraba la
camioneta oficial, marca Chevrolet, de color rojo, y
me subieron a la misma, a la parte de la batea, en
donde me mantuvieron y me estuvieron gritando
que me iban a linchar, que me iban a quemar, y que
a los vehículos les iban a prender fuego, y así me
mantuvieron sin que me permitieran bajar de la
camioneta por un espacio aproximado de unas dos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
297
horas y media, gritándome, insultándome y
amenazando con matarme si mis compañeros no
llevaban el dinero, por lo que me percaté que todos
se cooperaron para comprar una soga y que si no
llegaba el dinero a las seis y media de la tarde,
procederían a prenderle fuego a los vehículos y a
mí me amarrarían en el asta de la bandera que se
encuentra en el jardín; asimismo, me pidieron que
les entregara mi credencial como Agente Federal
de Investigación, por lo que les di mi gafete antes
de que me lo arrebataran, ya que estaban
forcejeando conmigo y le sacaron una fotocopia,
misma que me obligaron a que les firmara que para
que ya no se les molestara y no se les fuera a hacer
nada, así como para que se les dejara trabajar; por
lo que al ver la actitud tan agresiva que
presentaban estas personas, quienes incluso en
ese momento me golpearon en el estómago y la
espalda no me quedó otra opción más que firmar; y
al poco rato, acudió al lugar el Agente del
Ministerio Público de la Federación, con el fin de
saber cómo me encontraba, lo que me preguntó y
le manifesté bajo la presión en que me encontraba
por la gente que estaba bien, y las personas le
dijeron al Agente del Ministerio Público de la
Federación que él también tenía que firmar en la
fotocopia de mi gafete, que es el número **********,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
298
por lo que también lo hizo para no alterar más los
ánimos de la gente y ya que lo hizo, se retiró del
lugar, sin que se lo impidieran; por lo que al cabo
de aproximadamente las dos horas y media que me
mantuvieron sobre la camioneta, me bajaron de la
misma a empujones y me llevaron por fuera a las
oficinas de la Delegación Municipal en esa
población y al estar en dicho lugar, se encontraba
la puerta de acceso abierta, por el lado de los
arcos, momento en el cual, al ver que ahí íbamos
llegando, la cerraron de inmediato, poniéndome de
frente a ella y llamé a la puerta, tocando
fuertemente y pidiéndoles el acceso, pero un
policía abrió la puerta para ver los momentos en
que toda la gente se encontraba a mi alrededor y
fue cuando aproveché y empujé la puerta,
introduciéndome de manera rápida, metiéndose
dos personas detrás de mí y una persona de
aproximadamente un metro con sesenta y cinco
centímetros de estatura, de complexión regular, de
tez morena misma que estaba usando sombrero
oscuro, quien respondía por los policías al cargo
de secretario quien les dio la orden a los policías
que me sacaran que ya él no quería problemas, a lo
que le insistí que me apoyara, que me permitiera
estar ahí, que era Policía Federal de Investigación,
perteneciente a la Procuraduría General de la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
299
República, negándose en todo momento a
brindarme el apoyo necesario para mi integridad
física; por lo que les ordenó a los policías
municipales que me sacaran, ya que si no se las
verían con ellos con él; motivo por el cual
procedieron a sacarme de las instalaciones; pero
antes que esto sucediera le pedí el apoyo a uno de
los policías para que me hiciera el favor de
guardarme el arma pietro beretta bajo mi
resguardo, ya que aún la traía yo y lo hice con el fin
de que no me la fueran a quitar las personas que
me mantenían privado de la libertad y para evitar
que fueran a causarse mayores daños, por lo que
voluntariamente accedió y se la entregué;
echándome afuera de las instalaciones
quedándome recargado en la puerta de acceso a
estas mismas; observando para esto que se
acercaba al lugar el supervisor operativo de la
Agencia Federal de Investigación en el estado de
Querétaro, de nombre **********, quien traía el dinero
que horas antes había pedido como rescate la
**********, mismo que se lo entregó y una vez que
dicha persona ya lo tuvo en sus manos, lo contó en
presencia de las demás personas que aún se
encontraban conglomeradas en el lugar,
diciéndoles que ya no había ningún problema y que
me podían dejar ir, pero antes les repartiéramos el
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
300
dinero a la gente, para cubrir los daños que se
habían ocasionado, ya que manifestaban que
habían perdido sus productos, que eran discos
piratas, porque cuando se había llevado a cabo la
detención de la persona apoderada **********,
también se había recogido de diferentes puestos,
discos piratas, los que la misma gente después
tomó y se llevaron del lugar; por lo que aducían
que ese dinero era para pagar esos daños que se
les habían causado; siendo que nos empezó a decir
a quiénes se les daría el dinero y cuando, por lo
que lo estuvimos entregando en diferentes
cantidades y a diferentes personas, ya que se les
entregó como unos quince de ellos, y cantidades
que eran de entre cuatro a diecisiete mil pesos; ya
una vez que entregamos el dinero, nos permitieron
que nos retiráramos, lo que así hice, en compañía
del supervisor operativo, a la entrada del pueblo y
al llegar a la misma, me percaté de que había varios
compañeros de la Agencia Federal de Investigación
de Querétaro, de la Policía Investigadora Ministerial
del Estado, de la Estatal Preventiva y de la
municipal de Amealco; y ahí estuvimos aún un rato,
porque no permitían que entráramos a sacar los
vehículos, ya hasta un poco más tarde, como una
hora después, en que permitieron que pasara una
grúa y pudiera remolcar las camionetas, ya que no
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
301
podían circular porque estaban dañadas de las
llantas; y una vez que se sacaron las unidades,
procedimos a trasladarnos a nuestras oficinas (…)”
A preguntas que le formuló el Representante Social,
contestó:
“(…) SEGUNDA. Que diga el declarante cual era la
participación en los hechos de las personas que
manifiesta haber reconocido. RESPUESTA. La
********** ya lo manifesté, fue la que estuvo
solicitándole dinero y las otras personas eran las
que la respaldaban, ya que eran las que gritaban
que me iban a matar y a linchar, si no se les daba el
dinero (…)”
d) La declaración ministerial de **********, agente de la
Policía Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil
seis (fojas 40 a 43), el cual relató:
“(…) Pero no los alcanzamos a levantar, ya que la
gente se empezó a juntar y ellos mismos se
empezaron a llevar los discos, así como a bajar los
que ya habíamos subido a la camioneta; por lo que
cuando ya nos disponíamos a retirarnos no
pudimos hacerlo, ya que habían colocado piedras
sobre la carretera para que no pudiéramos mover
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
302
las camionetas, así como piedras sobre las llantas
de los vehículos y las que empezaron a ponchar;
cuando ya nos tuvieron detenidos a los seis
compañeros en las oficinas de la policía municipal
de dicho lugar, estuvimos ahí por espacio
aproximado de unas horas, dejándonos ir como a
las tres de la tarde para que fuéramos por el dinero
que nos estaban exigiendo para dejar libre a
nuestro compañero, que fue el que se quedó en
garantía de que íbamos a regresar y ya una vez
fuera y al dirigirnos con rumbo a Amealco, el
encargado de la Plaza de la Agencia Federal de
Investigación de esta ciudad, el C. **********, al ya
haber servicio en los teléfonos, se comunicó con el
Encargado de la Jefatura de la Agencia federal de
Investigación, informándole de lo ocurrido, por lo
que el Encargado de la Plaza nos indicó que nos
esperaríamos a que llegara el Comandante
Encargado de la Jefatura Regional, para que no
corriera riesgo nuestro compañero; al poco rato y
como ya se había solicitado el apoyo a otras
corporaciones policíacas, empezaron a llegar los
elementos de la Policía Investigadora Ministerial,
que eran como unos ocho o diez, también llegaron
AFIS de Querétaro, que eran como unos, veinte, al
mando del supervisor operativo **********, de la
policía estatal preventiva, que eran como unos seis
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
303
y como unos diez de la municipal de Amealco; por
lo que entre todos empezamos a cooperar para
reunir el dinero que estaban exigiendo para liberar
al compañero, siendo esa la forma en que se logró
reunir la cantidad de **********, porque la misma
gente acudía a donde nos encontrábamos que era a
la entrada del pueblo, diciéndonos que qué pasaba,
que si ya se había juntado el dinero y para evitar
que se le fuera a causar algún daño a nuestro
compañero fue que se hizo esa cooperación entre
todos, ya que cooperaban cada uno con diferentes
cantidades, de ********** o **********, diferentes
cantidades hasta que se logró juntar los **********;
aproximadamente a las dieciocho horas, al tener ya
reunido el dinero, el supervisor operativo fue a
entregarlo y ya fue que liberaron a **********, porque
ya regresaron los dos a donde nos encontrábamos
todos, esto es, a la entrada del pueblo
manifestándonos el supervisor operativo que el
dinero se les había repartido a diferentes personas
y ahí estuvimos esperando todavía un rato hasta
que nos permitieron que entrara una grúa para
sacar las camionetas que estaban dañadas con las
llantas ponchadas y poder retirarnos del lugar(…)”.
A preguntas del Fiscal de la Federación, contestó:
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
304
“(…) A LA PRIMERA: Que diga el declarante si en la
fotografía que se le exhibe en estos momentos y
que obra agregada en actuaciones, reconoce a
alguna persona. RESPUESTA. Sí, a los que se
encuentran señalados, ya que es la mencionada
**********, así como los otros que la apoyaban y los
que a cada momento cuando nos tenían retenidos
gritaban que nos iban a matar, a linchar.”
**********, en ampliación de declaración rendida el quince de
marzo de dos mil siete (fojas 1076 y 1077), manifestó:
“A preguntas del defensor particular contestó: A
LA SEXTA.- Que diga quién personalmente le dijo a
********** que la iban a llevar a las oficinas de la AFI.
RESPUESTA: Mis compañeros pero no sé cuál de
ellos, porque yo estaba dando seguridad periférica
de donde estaban las camionetas a la carretera, yo
les daba seguridad para que realizarán lo
concerniente a la investigación. A LA SÉPTIMA.-
Que diga el agente en qué lugar preciso se
encontraba cuando afirma que escuchó que
empezaron a sonar las campanas de la iglesia.
RESPUESTA: Estaba sobre la carretera a unos
pasos, sin recordar con precisión y a una distancia
considerable de las camionetas, cuando se
escucharon las personas empezaron a bloquear la
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
305
carretera tanto entrada y salida, las vías de
comunicación terrestre y se empezaron aglomerar.
A LA OCTAVA.- Que diga el agente cuando
manifiesta que lo llevaron a la base de la policía
municipal del poblado de referencia, si puede
precisar en qué parte de afuera de dicha base se
encontraba. RESPUESTA: Realmente no puedo
precisar si estuvimos adentro nos llevaron adentro
de las instalaciones nos fueron cercando hasta al
interior de las instalaciones. … A LA DÉCIMA.- Que
aclare el agente cuando afirma que por el lado de la
carretera que iban a salir estaba bloqueada porque
orientación estaba bloqueada. RESPUESTA:
Cuando yo pude observar de los dos lados yo vi el
bloqueo con piedras. A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que
diga el agente si recuerda a qué hora
aproximadamente a él y a sus compañeros los
condujeron a la base de la policía municipal de
Santiago de Mexquititlán. RESPUESTA: No con
precisión no recuerdo. A LA DÉCIMO SEGUNDA.-
Que diga el oficial declarante con qué medios se
valieron las personas que afirman les privaron de
su libertad durante dos horas en la parte de afuera
de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:
Tenían palos piedras, gasolina, cuerdas, lianas,
además de que era demasiadamente, mucha gente,
todo el pueblo casi estaba ahí. A LA DÉCIMO
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
306
TERCERA.- Que diga el agente quién
personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a
la policía Municipal del citado poblado, según lo
refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Con
precisión no, pero recuerdo que se les pidió apoyo
a los elementos que estaban destacamentados
mismos que refirieron que no podía hacer nada tal
como se manifestó. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con
relación a su respuesta anterior, que diga el oficial
declarante de qué forma fue solicitada esa petición.
RESPUESTA: Fue verbal. A LA DÉCIMO QUINTA.-
Que diga el oficial declarante quién estuvo de
encargado de la investigación que realizaron y
afirman en su parte informativo de la policía.
RESPUESTA: Yo formé parte de la investigación en
relación a lo que yo observé y estuve, se recibe una
designación pero son personales, cada quien tiene
la investigación, pero no puedo decir quién tenía
esa asignación. (…)”
El agente **********, en el careo constitucional con **********,
del dieciséis de marzo del dos mil siete (fojas 1087 y 1088),
expuso en lo conducente:
“Acto seguido, se procede a dar inicio en términos
del artículo 20, fracción IV, Constitucional, y previo
la separación de las procesadas y de los testigos,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
307
se ponen de frente la procesada ********** o **********
y el agente Federal de Investigación **********, para
llevar a cabo los careos constitucionales, a fin de
que señalen si se reconocen o no entre ambos, a lo
que la procesada señala: No lo conozco , por su
parte el testigo señala: Sí la conozco . Acto
seguido, se pregunta a la procesada si desea
formular alguna pregunta a su careado, por lo que
señala que sí, por lo que refiere la Procesada: Que
me diga lo qué sucedió ese día en que participe
según ustedes. Testigo: De acuerdo al parte
informativo que obra en autos, es la misma persona
que refiero, así de igual manera como la persona
que nos amenazaba, que nos matarían a mí y a mis
compañeros y que nos privó de nuestra libertad
exigiéndonos determinada cantidad de dinero por
la posterior libertad de mi compañero ********** y
que en compañía de otras personas y en reiteradas
ocasiones nos amenazaba que sino concurríamos
en entregarle esa cantidad de dinero iban a quemar
a mi compañero **********, así igual refiero que el día
de los hechos alebrestaba a la demás gente, misma
que nos replegó a las oficinas de la policía
municipal de esa misma localidad y de igual
manera nos manifestaba que nos iban a matar sino
le entregábamos esa cantidad de dinero y usted
personalmente nos manifestaba en reiteradas
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
308
ocasiones que nos íbamos a morir, toda vez que
manifestaba que ahí en el pueblo ahí se hacía lo
que ellos decían, así de igual manera dentro de los
mismos hechos en un momento me pidió que la
acompañara a lo cual y en compañía de las mismas
personas involucradas en la investigación me pidió
que la acompañara sin saber el motivo, y de las
personas que la acompañaban me pegaban en
reiteradas ocasiones, y el teléfono que traía me lo
quitaron y querían quitarme el arma de cargo que
traía, después me volvían a regresar a las mismas
oficinas de la policía municipal y es la misma
persona que nos amenazaba y de igual manera nos
privó de nuestra libertad y posteriormente nos dejo
ir pidiéndonos dinero toda vez que se quedaría mi
compañero ********** para que les diéramos el
dinero y reitero que es la misma persona que
refiero en los hechos sucedidos de la presente
causa. Procesada: Dónde supuestamente los
encerré. Testigo: El día de los hechos, usted al
momento de que fue subida a la unidad por la
investigación que traíamos, como estaba azuzando
a la gente y ya nos vimos copados por demasiada
gente nos fueron copando hasta las instalaciones
de la Policía Municipal de esa localidad,
posteriormente nos obligaron a ingresar a esas
instalaciones, de igual manera seguía
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
309
amenazándonos en reiteradas ocasiones que si
salíamos íbamos a salir muertos no íbamos a salir
con vida de ahí. Procesada: Es mentira porque ahí
no es municipal es comunidad no es municipal, que
investigación llevaba sobre mí, porque me
investigaba. Testigo: La investigación ya obra en
autos y derivaba de esa investigación fue como se
dieron los hechos sucedidos posteriormente, así de
igual manera reconozco que es la misma persona,
la que nos manifestó en todas y cada una
circunstancias derivadas de la presente causa.
Procesada: Quiero que me explique sobre la
investigación, como es, porque fueron a buscarme.
Procesada: Se encuentra en autos la investigación
a que hace referencia, derivada de un delito, ahí se
encuentran los datos. Procesada: No sé cuál
investigación. Testigo: Ya obra en autos la
investigación que está refiriendo, ya tiene
conocimiento porque tiene acceso, tanto de la
investigación, como el resultado de la misma por el
delito cometido por lo que me remito al expediente.
Procesada: De la investigación resultan dos delitos
pero yo no hice ninguno de estos, dónde me
detuvieron antes de subirme a la camioneta.
Testigo: En relación a su pregunta ya obra en
autos, toda vez que ahí se contiene la veracidad de
los hechos, yo no la detuve fueron mis compañeros
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310
**********, yo estaba dando seguridad periférica.
Procesada: En qué lugar les pedí dinero
supuestamente. Testigo: Reitero que de los hechos
acontecidos y desde el momento en que nos vimos
copados por la multitud de la comunidad y durante
el lapso, usted nos pidió el dinero, en todo el
transcurso de los hechos denunciados en la
presente causa. Procesada: Dónde Supuestamente
me entregaron el dinero. Testigo: El compañero
********** fue el que le entregó por dicho de él el
dinero y pudo observar mi compañero **********
cuando le entregaron el dinero para dejarlo ir toda
vez que lo tenían privado de su libertad. Procesada:
En donde tenía al señor que estaba privado de su
libertad supuestamente. Testigo: Lo tenían entre la
multitud, a la que usted les ordenaba en ese
momento toda vez que lo tenían en diferentes
lugares mismos que obran en el expediente.
Procesada: A parte de ustedes el Ministerio Público
de San Juan del Río, estaba también ahí. Testigo:
No recuerdo haberlo visto. La procesada señala
que no desea formular más preguntas a su
careado. En razón de lo anterior, se hace constar
que en la presente diligencia no se requirió la
intervención del perito traductor, toda vez que la
procesada de mérito no lo solicitó ya que entendió
perfectamente las manifestaciones que realizó su
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
311
careado, así mismo la procesada en todo momento
se dirigió en idioma español, tanto a su careado
como al personal de este juzgado, así mismo se
observó una actitud tranquila por parte de los
careados, se les pregunta a las partes si tienen
alguna observación que hacer notar, a lo que
manifiestan que no, (…)”
e) El deposado ministerial de **********, agente de la Policía
Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil seis
(fojas 44 a 46), quien adujo:
“(…) el día de ayer acudimos al municipio de
Amealco Querétaro, en investigación de un asunto
relacionado con narcomenudeo y de ahí nos
trasladamos a la población de Santiago
Mexquititlán, ya que de la misma forma de
investigación de una persona que traía droga del
estado de México y piratería; por lo que alrededor
de las trece horas, llegamos a Santiago
Mexquititlán y que fue cuando nos dirigimos al
tianguis dominical de dicho lugar para tratar de
ubicar a la persona conocida como **********, misma
que como se refiere en el parte informativo que
ahora ratifico, se procedió a su detención porque
se le encontró en delito flagrante, en posesión de
una substancia que al parecer es cocaína;
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
312
procediendo mis compañeros, ********** a realizar el
traslado de la persona detenida a uno de los
vehículos oficiales en los que nos trasladábamos,
en tanto que el de la voz y el compañero **********,
procedimos a recoger el producto de discos piratas
para trasladarnos a otra camioneta, lo que así
empezamos a hacer, al igual que de otros puestos
que se encontraban en el mismo lugar, pero la
gente se empezó a reunir y a impedir que nos
lleváramos los discos, quitándonoslos y se los
empezaron a llevar ellos mismos, bajando los que
ya habíamos subido a la camioneta; también quiero
agregar que no pudimos salir porque bloquearon la
carretera con un cerco de piedras y les poncharon
las llantas a las camionetas, siendo que la gente ya
nos retuvo y no nos permitieron retirarnos durando
así más o menos unas dos horas, tiempo en el cual
nos estuvieron diciendo que nos iban a matar y que
nos iban a linchar; la hora en que nos dejaron salir
para que fuéramos a buscar dinero y juntar el que
nos estaban pidiendo, fue como a las quince horas
y ya estando fuera de dicha área y al dirigirnos en
dirección a Amealco, los teléfonos ya empezaron a
funcionar, que fue cuando el Encargado de la AFI
en esta ciudad ya dio parte al Jefe Regional en
Querétaro; por lo que nos regresamos al poblado
de Santiago Mexquititlán, esperando a que llegaran
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
313
los refuerzos, por que se había solicitado apoyo
también, a aparte de la AFI Querétaro, a la Policía
Investigadora Ministerial, a la del Estado de
Seguridad Pública y a Seguridad Pública de
Amealco, los que fueron llegando poco a poco;
siendo que entre los mismos que llegaron se
procedió a realizar una colecta para cooperar y
lograr juntar el dinero que se exigía, ya que la
misma gente acudía a donde nos encontrábamos
para decirnos que a qué hora se les iba a entregar
el dinero, porque si no iban a linchar al compañero
**********, habiéndose logrado juntar la cantidad de
**********, siendo que las cooperaciones eran de
**********, ********** o **********; por lo que al tener el
dinero, quien llevó el mismo al lugar a donde
estaba la gente conglomerada y tenían al
compañero de la AFI, fue el supervisor operativo
**********, que era quien traía a su mando a los
elementos de la Agencia Federal de Investigación
procedentes de Querétaro; ya una vez que acudiera
a donde tenían a **********, ya regresaron los dos
juntos a la entrada del pueblo, que era en donde
nos encontrábamos en espera de cualquier otra
indicación, porque la gente no quería que nos
metiéramos al pueblo y así todavía nos
mantuvieron como una hora más, ya que
necesitábamos sacar las camionetas oficiales, por
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
314
lo que como a las diecinueve horas
aproximadamente, fue que se permitió que una
grúa sacara dichos vehículos para poder regresar a
esta ciudad; siendo todo lo que tiene que
manifestar”.
A preguntas del Fiscal de la Federación, contestó:
“(…) A LA PRIMERA: Que diga el declarante si en la
fotografía que se le exhibe en estos momentos y
que obra agregada en actuaciones, reconoce a
alguna persona. RESPUESTA. Sí, los que tienen
una señal, ya que son las principales personas que
se encontraban agrediendo y exigiendo que se les
diera el dinero porque si no iban a linchar al
compañero, una de ellas es la **********, como está
ahí señalado. (…)”.
**********, en ampliación de declaración rendida el quince de
marzo de dos mil siete (fojas 10778 y 1079) manifestó:
“Ratificó en todo y cada una de sus partes el oficio
de investigación y la declaración emitida ante el
agente del Ministerio Público de la Federación, y
reconozco las firmas que obran al calce y margen
del citado oficio, así como de la declaración de
referencia, por ser puestas de mi puño y letra, y ser
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
315
la que utilizo en todos mis actos tanto públicos
como privados, siendo todo lo que deseo
manifestar. A preguntas del defensor particular
contestó: (...) A LA SEXTA: Que diga quién
personalmente le dijo a ********** que la iban a llevar
a las oficinas de la AFI. RESPUESTA: No me
acuerdo. A LA SÉPTIMA.- Que diga el agente en
qué lugar preciso se encontraba cuando afirma que
escuchó que empezaron a sonar las campanas de
la iglesia. RESPUESTA: En el tianguis. A LA
OCTAVA.- Que diga el agente cuando manifiesta
que lo llevaron a la base de la policía municipal del
poblado de referencia, si puede precisar en qué
parte de afuera de dicha base se encontraba.
RESPUESTA: Estuvimos en la parte de afuera y
luego nos pasaron a la parte de adentro. A LA
NOVENA.- Que diga el oficial declarante si recuerda
el tiempo que aproximadamente estuvieron
tocando las campanas de la iglesia ese día en el
lugar de los hechos. RESPUESTA: No recuerdo. A
LA DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma
que por el lado de la carretera que iban a salir
estaba bloqueada porque orientación estaba
bloqueada. RESPUESTA: Estaba bloqueado de las
dos partes. A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el
agente si recuerda a qué hora aproximadamente a
él y a sus compañeros los condujeron a la base de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
316
la policía municipal de Santiago de Mexquititlán.
RESPUESTA: No recuerdo. A LA DÉCIMO
SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante con qué
medios se valieron las personas que afirman les
privaron de su libertad durante dos horas en la
parte de afuera de la base de la Policía Municipal.
RESPUESTA: Nos estuvieron maltratando,
golpeando, amenazando. A LA DÉCIMO TERCERA.-
Que diga el agente quién personalmente pidió
apoyo ese día de los hechos a la policía Municipal
del citado poblado, según lo refiere en su tarjeta
informativo. RESPUESTA: No recuerdo, pero se les
pidió a los policías que estaban ahí que por radio
solicitaron apoyo a su base no había medios de
comunicación. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con
relación a su respuesta anterior, que diga el oficial
declarante de qué forma fue solicitada esa petición.
RESPUESTA: Verbal de que otra manera se les
puede decir eso. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga
el oficial declarante quien estuvo al mando de la
investigación y del aseguramiento que realizaron y
afirman en su parte informativo de la policía.
RESPUESTA: El encargado era el compañero Melo.
A LA DÉCIMO SEXTA.- Que diga el oficial
declarante cuántas fotografías anexo a su oficio y
parte informativo. RESPUESTA: No recuerdo. A LA
DÉCIMO SÉPTIMA.- Que diga el oficial declarante si
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317
sabe quién es el propietario del celular que
relaciona en su parte informativo. RESPUESTA
(…)”
**********, en el careo constitucional con **********, del
dieciséis de marzo del dos mil siete (foja 1084), dijo:
“(…) A lo que la procesada señala: No lo conozco,
por su parte el testigo señala: Sí la conozco. Acto
seguido, se pregunta a la procesada si desea
formular alguna pregunta a su careado, por lo que
señala que sí, por lo que refiere la Procesada: De
qué se me acusa, porque me acusa que secuestré
si yo ni siquiera lo conozco. Testigo: Tú fuiste la
que organizó todo el relajo cuando nos privaron de
la libertad, te reconozco muy bien porque en partes
estuviste a mi lado, junto con otra muchacha y una
señora, ordenaste que tocaran las campanas,
porque eras la ley, que no había nadie más que tú,
pediste dinero para que rescatáramos a mi
compañero, que si en cinco minutos no llegaba lo
ibas a quemar, es cierto, porque no lo reconoces.
Procesada: Estaba al lado tuyo. Testigo: Sí cuando
mandaste pedir dinero, le dijiste a la muchacha que
hicieran la colecta porque nos iban a quemar.
Procesada: Estabas tú solo. Testigo: Los que se
mencionan en el parte. Procesada: A qué hora.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
318
Testigo: Después de medio día, tú lo sabes.
Procesada: Yo no sé nada. Testigo: Tú mandaste
pedir dinero, nos ibas a quemar, es más también
estaba una persona con camisa cuadrada, que
ahora está aquí, reconócelo. Procesada: Es
mentira, jamás pedí dinero. Procesada: Dónde
estaba el puesto donde supuestamente me
encontraron la droga. Testigo: Estabas en el puesto
de tianguis, cuando te aseguraron los compañeros
y te traían a la camioneta empezaste a gritar que
tocaran las campanas que no dejaran que te
lleváramos. Procesada: Es mentira, yo llegué como
a la una de la tarde y no tengo puesto en el
tianguis, cómo era el puesto. Testigo: Es de los
ambulantes de los que estaban en la calle.
Procesada: Tú fuiste a mi puesto. Testigo: Los
otros dos compañeros te aseguraron, yo estaba
dando seguridad, dí apoyo para llevarte a la
camioneta, ibas gritando que tocaran las campanas
y ya cuando llegamos a la camioneta ya estaba
toda la gente alborotada. Procesada: Dónde estaba
el puesto donde según ustedes estaba vendiendo.
Testigo: Yo no llegué hasta el puesto, pero estaba
hasta el fondo del tianguis, esa era la indicación
que daban, yo dí apoyo a mis compañeros cuando
te llevaban a la camioneta. Procesada: Entonces no
llegó al puesto. Testigo: Ya lo declaré ayer.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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Procesada: A quién le pedí dinero y a quién le
entregué dinero. Testigo: A nosotros nos pidió
dinero en varias ocasiones inclusive cuando
estábamos adentro en la policía y que si no nos
iban a matar a su orden que en cuanto dijera que
nos quemaran lo iban hacer, yo no ví a quién le
entregó el dinero porque cuando salimos el
compañero ********** fue quien regresó para que le
entregaran al compañero. Procesada: A quién le
entregué el dinero. Testigo: El compañero **********
comentó que te lo entregó y luego lo empezaste a
repartir. Procesada: A quién le repartí el dinero.
Testigo: A las personas que estaban contigo.
Procesada: Todo es mentira, nunca pedí dinero ni
recibí dinero, tampoco organicé lo que dice todo es
mentira, es imposible, si todos están armados son
seis policías, es una delegación porque no pidieron
ayuda a los policías que estaban ahí, yo no los
podía sacar de ahí. Testigo: Los policías estaban
atemorizados, decían que no podían hacer nada
que eran del mismo pueblo por eso no sabían qué
hacer los policías. La procesada señala que no
desea formular más preguntas a su careado. En
razón de lo anterior, se hace constar que en la
presente diligencia no se requirió la intervención
del perito traductor, toda vez que la procesada de
mérito no lo solicitó ya que entendió perfectamente
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
320
las manifestaciones que realizó su careado, así
mismo la procesada en todo momento se dirigió en
idioma español, tanto a su careado como al
personal de este juzgado, así mismo se observó
una actitud tranquila por parte de los careados, se
les pregunta a las partes si tienen alguna
observación que hacer notar, a lo que manifiestan
que no, con lo que se da por concluida la presente
diligencia, (…)”
f) La comparecencia ministerial de **********, agente de la
Policía Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil
seis (fojas 48 a 50), quien dijo:
“Que comparece ante esta H. Representación
Social de la Federación, en forma voluntaria, a
efecto de ratificar en todas y cada una de sus
partes, el oficio de investigación y de puesta a
disposición número **********, del día de ayer
veintiséis de marzo del año en curso, suscrito por
el de la voz y demás elementos de la Agencia
Federal de Investigación, por contener la verdad de
los hechos lo ahí expuesto, reconociendo como
suya una de las firmas que obran al calce del
mismo, por haber sido respuesta de su puño y letra
y ser la que utiliza en todos su actos, tanto
públicos como privados; agregando que a través
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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de dicho parte informativo se pone a disposición de
esta autoridad, dos bolsas de plástico transparente
conteniendo una substancia de color blanco, con
las características de la cocaína (…)”
A preguntas del Representante Social, contestó:
“(…) A LA PRIMERA.- Que precise el declarante a
qué hora llegaron al puesto de la persona apodada
**********. RESPUESTA: Como a las trece horas. A
LA SEGUNDA.- Que diga el declarante a qué hora
fueron retenidos por la gente que se agrupó en el
lugar de los hechos. RESPUESTA. Casi a la misma
hora, unos pocos minutos después, ya que solo la
trasladamos a la camioneta y la gente se reunió
casi enseguida. A LA TERCERA.- Que diga el
declarante si al encontrarse detenido, se ejerció
violencia en contra y que precisa en que consistió.
RESPUESTA. En todo momento nos estaban
gritando, que nos iban a matar, a linchar, que no
debíamos de habernos metido con ellos,
amedrentándonos de dicha manera, ejerciendo
violencia moral por las amenazas, además de que
nos aventaban y nos empujaban, también decían
que iban a comprar una soga o reata y gasolina
para quemarnos. A LA CUARTA.- Que diga el
declarante en qué lugar fue en el que los
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
322
mantuvieron retenidos. RESPUESTA. En las
afueras de donde se encuentra el módulo de la
policía municipal en dicha población. A LA
QUINTA.- Que diga el declarante de qué manera los
mantuvieron retenidos y les impidieron retirarse. A
LA SEXTA.- No nos dejaban retirarnos, ya que
como se juntó un grupo grande de gente, como
unas ochenta o cien personas nos tenían rodeados,
y nos empujaban. SÉPTIMA.- Que diga a qué hora
fueron liberados. RESPUESTA. Como a las quince
horas. A LA OCTAVA.- Que diga a qué hora fue
liberado **********. RESPUESTA. Como a las
dieciocho horas. A LA NOVENA: Que diga el
declarante si además se procedió al aseguramiento
de productos apócrifos. RESPUESTA. Sí. A LA
DÉCIMA. Que diga el declarante qué pasó con
dichos productos. RESPUESTA. La misma gente se
los empezó a llevar y los bajaron de la camioneta,
en tanto yo me encontraba custodiando a la
detenida. A LA DÉCIMA PRIMERA. Que diga el
declarante si en la fotografía que se le exhibe en
estos momentos y que obra agregada en
actuaciones, reconoce a alguna persona.
RESPUESTA. Sí, a la ********** y a los que están
señalados, ya que fueron los que estuvieron
alborotando a la gente y exigiendo que les
tendríamos que pagar el dinero para no lincharnos,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
323
ni para linchar al compañero cuando ya fuimos
nosotros liberados. DÉCIMA SEGUNDA.- Que diga
el declarante si ya cuando fueron liberados él y sus
compañeros, a las quince horas aproximadamente,
dieron parte de lo ocurrido y a quien. RESPUESTA.
El Comandante le reportó al Jefe Regional. DÉCIMA
TERCERA. Que diga el declarante cuántos
elementos de la agencia federal de Investigación de
la ciudad de Querétaro acudieron al lugar de los
hechos. RESPUESTA. Como unos veinte. DÉCIMA
CUARTA. Que diga el declarante cuántos
elementos de la Policía Investigadora Ministerial
llegaron en auxilio al lugar. RESPUESTA. Como
siete. DÉCIMA QUINTA. Que diga el declarante si se
dio cuenta de cuántos elementos de la policía de
Seguridad Pública Estatal se encontraban en el
lugar. RESPUESTA. Igual como unos siete. DÉCIMA
SEXTA. Que diga el declarante cuántos elementos
de la Policía Municipal de Amealco acudieron en
apoyo al lugar. RESPUESTA. Unos diez, pero los
que se encontraban en el módulo de Santiago
Mexquititlán, nos dijeron que ellos no nos podían
apoyar, que ese era nuestro problema. DÉCIMA
SÉPTIMA. Que diga el declarante si recuerda a
alguna más de las personas que mantenían
retenido a **********. RESPUESTA. Como a otras tres
o cuatro personas más, uno era como de unos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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diecinueve o veinte años, moreno claro, de ojos
medios rasgados, de náriz afilada, como de un
metro con setenta centímetros de alto, delgado,
que vestía tipo cholo y traía un gorro de rayas
blancas y negras; otro moreno, como de unos
veinte o veintidós años, de náriz aguileña, medio
robusto, vestía una playera de un equipo de fútbol,
blanco con una franja al frente en medio de color
azúl y pantalón de mezclilla; una persona morena,
como de un metro setenta de estatura, como de
treinta y cinco años de edad, que se decía era
compañero de la **********, como de unos ochenta y
ochenta y cinco kilos, quien vestía una playera gris
y pantalón de mezclilla, siendo de los que recuerdo
en este momento, pero en caso de que los volviera
a ver fácilmente los podría reconocer”.
g) ********** en ampliación de declaración rendida el quince
de marzo de dos mil siete (fojas 1072 y 1073), manifestó:
“Ratificó en todo y cada una de sus partes el oficio
de investigación y la declaración emitida ante el
agente del Ministerio Público de la Federación, y
reconozco las firmas que obran al calce y margen
del citado oficio, así como de la declaración de
referencia, por ser puestas de mi puño y letra, y ser
la que utilizo en todos mis actos tanto públicos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
325
como privados, siendo todo lo que deseo
manifestar. A preguntas del defensor particular
contestó: (…) A LA SEXTA.- Que diga quién
personalmente le dijo a ********** que la iban a llevar
a las oficinas de la AFI. RESPUESTA: Me parece
que los dos mi compañero ********** y yo, pero no
puedo asegurar. A LA SÉPTIMA.- Que diga el
agente en qué lugar preciso se encontraba cuando
afirma que escuchó que empezaron a sonar las
campanas de la iglesia. RESPUESTA: Ya
estábamos subiendo al vehículo. A LA OCTAVA.-
Que diga el agente cuando manifiesta que los
llevaron a la base de la policía municipal del
poblado de referencia, si puede precisar en qué
parte de a fuera de dicha base se encontraba.
RESPUESTA: Decimos nos llevan porque nos
llevaban entre patadas y empujones a amenazas
que nos iban a linchar, y la persona ********** ella
era la que dirigía todo, yo recibí golpes y amenazas
de ella directamente, nos tenían afuera en la parte
de la base, ella la **********, me manoteó, me insultó
y me pateó nos amenazó con que nos iba a linchar
que de ahí no íbamos a salir vivos, que porque ya
lo habían hecho en otras ocasiones tanto en la
municipal como con la judicial. A LA NOVENA.-
Que diga el oficial declarante si recuerda el tiempo
que aproximadamente estuvieron tocando las
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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campanas de la iglesia ese día en el lugar de los
hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo, en cuanto se
empezaron a oír las campanas se acumuló más
gente. A LA DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando
afirma que por el lado de la carretera que iban a
salir estaba bloqueada porque orientación estaba
bloqueada. RESPUESTA: Como yo me encontraba
era hacia el lado derecho. A LA DÉCIMA PRIMERA.-
Que diga el agente si recuerda a qué hora
aproximadamente a él y a sus compañeros los
condujeron a la base de la Policía Municipal de
Santiago de Mexquititlán. RESPUESTA: No
recuerdo, entre patadas y empujones que nos
íbamos a estar dando cuenta. A LA DÉCIMO
SEGUNDA.- Que diga el oficial declarante con qué
medios se valieron las personas que afirman les
privaron de su libertad durante dos horas en la
parte de afuera de la base de la Policía Municipal.
RESPUESTA: Eran más de ochenta o cien personas
y todas las dirigía la ********** era ella la que decía,
les daba las instrucciones. A LA DÉCIMO
TERCERA.- Que diga el agente quién
personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a
la Policía Municipal del citado poblado, según lo
refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Yo
en lo personal le dije a uno, todos mis compañeros,
yo en lo personal le dije a uno de Seguridad
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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Pública. A LA DÉCIMO CUARTA.- Con relación a su
respuesta anterior, que diga el oficial declarante de
qué forma fue solicitada esa petición. RESPUESTA:
Yo nada más le dije que si no podía pedir apoyo o
algo. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial
declarante quién estuvo al mando de la
investigación y del aseguramiento que realizaron y
afirman en su parte informativo de la policía.
RESPUESTA: Nosotros íbamos con nuestro
encargado que es el compañero Melo, el
compañero Peñuelas y yo aseguramos”.
**********, en el careo constitucional con ********** del
dieciséis de marzo del dos mil siete (fojas 1088 vuelta y 1089),
manifestó.
“(…) A fin de que señalen si se reconocen o no
entre ambos, a lo que procesada señala: No lo
conozco, por su parte el testigo señala: Sí la
conozco. Acto seguido, se pregunta a la procesada
si desea formular alguna pregunta a su careado,
por lo que señala que sí, por lo que refiere la
Procesada: Que me diga lo que sucedió ese día,
qué paso ese día, porque me acusan de ese delito.
Testigo: Es la persona que se le detuvo por una
investigación que teníamos, ahí cerca de donde
estaba fue donde encontré la droga, es la misma
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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persona que nos empezó a amenazar que nos iban
a linchar, empezó a gritarle a toda la gente, para
que no nos la lleváramos, nos insultó que no
íbamos a salir vivos de ahí y nos pidió el dinero
para que saliera vivo mi compañero y que si no no
iba a salir vivo. Procesada: Dónde supuestamente
lo tenía secuestrado. Testigo: Ahí en el módulo de
la policía municipal, entró y nos dijo que si no les
dábamos dinero iba a juntar gente de los pueblos
de alrededor y de ahí no íbamos a salir vivos hasta
que no se nos pagará, usted dirigía a la gente.
Procesada: Dónde me detuvo. Testigo: Estaba en
un puesto de discos. Procesada: En qué lugar está
ese puesto. Procesada: De donde está la carretera,
ahí comenzaba el tianguis y su puesto estaba al
fondo. Procesada: A qué distancia esta el puesto
de la delegación. Testigo: No sé a qué distancia
estaba. Procesada: A parte de ustedes también
estaba el Ministerio Público de San Juan del Río.
Testigo: No. Procesada: Entonces cómo el
Ministerio Público y Peñuelas firmaron un papel
donde dicen que aceptan el error que ellos iban a
decomisar discos en Amealco no en Santiago
Mexquititlán, iban a decomisar discos no respecto
de la droga que dicen, es mentira, existe ese papel.
Testigo: No sé yo, en relación a eso, usted fue
quien nos amenazó y nos pidió el dinero y que no
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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íbamos a salir vivos de ahí. Procesada: A quién le
entregué el dinero. Testigo: No sé pero ahí estaba
mi compañero **********. Procesada: Entonces a
quién secuestré a él o a todos ustedes. Testigo:
Primero a todos, usted le decía a la gente.
Procesada: Dónde los tuve secuestrados
supuestamente. Testigo: Usted daba la orden de
que les pegaran a las camionetas de que nos
golpearan y le dijo a otra mujer que empezara a
juntar para la gasolina y la cuerda para que nos
quemarán que no era la primera vez que lo hacía
que ya lo había hecho con otro policías, usted le
empezó a decir a la gente que nos empezara a
arrinconar hacía la delegación ahí nos tuvieron en
la policía municipal o módulo no se que sería.
Procesada: Ese no es municipal es comunidad.
Testigo: Yo digo el modulo. Procesada: Es muy
diferente, en qué vehículo me subieron cuando me
detuvieron. Testigo: A una camioneta Ram blanca,
porque ahí fue cuando casi nos voltean en la
camioneta, toda la gente se subió a la camioneta y
les decía a la gente que no la dejaran ir. Procesada:
Cómo puede ser si yo según dice estaba arriba de
la camioneta. Testigo: Usted le gritaba y toda la
gente se subió fue cuando nos bajaron a mí y a mi
compañero **********, empezamos a recolectar el
dinero, pero se lo dimos al jefe operativo.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
330
Procesada: Entonces aparte de ustedes llegaron
más policías y más compañeros de otro lado.
Testigos: Pero ya cuando tenían secuestrado a mi
compañero. Procesada: Sí. Testigo: Entonces sí lo
reconoces. Procesada: No estoy aceptando nada,
ustedes llegaron para decomisar discos, le estoy
preguntando si llegaron más policías. Testigo: Sí
llegaron más policías. Procesada: Dónde estaban
en qué lugar estaban. Testigo: Después de que
estaba mi compañero secuestrado, están las
fotografías, estábamos en la carretera. Procesada:
A qué distancia. Testigo: Lejos, usted daba la orden
de que no nos acercáramos. Procesada: En
relación a la delegación. Testigo: No traía metro,
pero usted sí sabe, porque usted fue hasta donde
estábamos y preguntaba si ya se había juntado el
dinero. Procesada: No sé por eso le estoy
preguntando. Testigo: Sí sabe fue como dos veces
a preguntar por el dinero y a decirnos que si no
iban a matar a mi compañero. Procesada: Como los
iba a amenazar si dicen que había más policías.
Testigo: La demás policía llegó como tres horas
después. Procesada: Había más policías adentro de
donde supuestamente los llevé. Testigo: Nada más
estábamos nosotros. Procesada: Algunos dicen
que sí había y otros dicen que no. Testigo: Cuando
estábamos adentro, te metiste y nos pediste el
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
331
dinero, en ese momento hasta mi compañero
********** te dijo que te estabas metiendo problemas
y dijiste que no te importaba que no era la primera
vez que lo hacías. Procesada: Yo no tengo ningún
puesto, no soy tianguista ni droga, cuando yo
llegué ya habían decomisado todo. La procesada
señala que no desea formular más preguntas a su
careado. En razón de lo anterior, se hace constar
que en la presente diligencia no se requirió la
intervención del perito traductor, toda vez que la
procesada de mérito no lo solicitó ya que entendió
perfectamente las manifestaciones que realizó su
careado, así mismo la procesada en todo momento
se dirigió en idioma español, tanto a su careado
como al personal de este juzgado, así mismo se
observó una actitud tranquila por parte de los
careados, se les pregunta a las partes si tienen
alguna observación que hacer notar, a lo que
manifiestan que no, (…)”
h) La declaración ministerial de **********, agente de la
Policía Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil
seis (fojas 52 a 54), quien expuso:
“Que comparece ante esta H. Representación
Social de la Federación, en forma voluntaria, a
efecto de ratificar en todas y cada una de sus
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partes, el oficio de investigación y de puesta a (sic)
disposición número **********, del día de ayer
veintiséis de marzo del año en curso, suscrito por
el de la voz y demás elementos de la Agencia
Federal de Investigación, por contener la firmas
que obran al calce del mismo, por haber sido
puesta de su puño y letra y ser la que utiliza en
todos su actos, tanto públicos como privados;
agregando que a través de dicho parte informativo
se pone a disposición de esta autoridad, dos
bolsas de plástico transparente conteniendo una
substancia de color blanco, con las características
de la cocaína. A preguntas del Representante
Social, contestó: A LA PRIMERA.- Que precise el
declarante a qué hora llegaron al puesto de la
persona apodada **********. RESPUESTA:
Aproximadamente como a la una de la tarde. A LA
SEGUNDA.- Que diga el declarante a qué hora
fueron retenidos por la gente que se agrupó en el
lugar de los hechos. RESPUESTA. Casi en ese
mismo momento. A LA TERCERA.- Que diga el
declarante si al encontrarse detenido, se ejerció
violencia en su contra y que precisa en que
consistió. RESPUESTA. Así es, empujones, golpes
y amenazas de ser quemados y linchados, gritos e
injurias a nuestras personas. A LA CUARTA.- Que
diga el declarante en qué lugar fue en el que los
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333
mantuvieron retenidos. RESPUESTA. Por donde
está el módulo de la policía municipal ahí. A LA
QUINTA.- Que diga el declarante de qué manera los
mantuvieron retenidos y les impidieron retirarse.
(sic) A LA SEXTA.- Por la misma aglomeración de
aproximadamente ochenta a cien personas, los que
nos empujaban e impedían el paso. SÉPTIMA.- Que
diga a qué hora fueron liberados. RESPUESTA.
Como a las tres de la tarde. A LA OCTAVA.- Que
diga a qué hora fue liberado **********. RESPUESTA.
Como a las seis de la tarde. A LA NOVENA.- Que
diga el declarante si además se procedió al
aseguramiento de productos apócrifos.
RESPUESTA. Sí, así es, los compañeros ********** y
yo. A LA DÉCIMA. Que diga el declarante qué pasó
con dichos productos. RESPUESTA. La misma
gente empezó a tomarlos y además los bajaron de
la camioneta los que ya habíamos subido,
empezando también a agredir a los vehículos. Les
poncharon las llantas y quebraron espejos. A LA
DÉCIMA PRIMERA. Que diga el declarante si en la
fotografía que se le exhibe en estos momentos y
que obra agregada en actuaciones, reconoce a
alguna persona. RESPUESTA. Sí, ellos son los que
están marcados los que andaban alborotando a la
gente, y la ********** sí es la que está señalada como
tal. DÉCIMA SEGUNDA.- Que diga el declarante si
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334
ya cuando fueron liberados él y sus compañeros, a
las quince horas aproximadamente, dieron parte de
lo ocurrido y a quién. RESPUESTA. Sí se informó el
Encargado ********** empezó a reportar por teléfono
a los superiores el problema, sin saber a quiénes.
DÉCIMA TERCERA. Que diga el declarante cuántos
elementos de la Agencia Federal de Investigación
de la ciudad de Querétaro, acudieron al lugar de los
hechos. RESPUESTA. Como unos quince. DÉCIMA
CUARTA. Que diga el declarante cuantos
elementos de la Policía Investigadora Ministerial
llegaron en auxilio al lugar. RESPUESTA. Unos
siete. DÉCIMA QUINTA. Que diga el declarante si se
dio cuenta de cuántos elementos de la policía de
Seguridad Pública Estatal se encontraban en el
lugar. RESPUESTA. Unos ocho. DÉCIMA SEXTA.
Que diga el declarante cuántos elementos de la
Policía Municipal de Amealco acudieron en apoyo
al lugar. RESPUESTA. Unos nueve o diez
elementos. DÉCIMA SÉPTIMA. Que diga el
declarante si recuerda a alguna más de las
personas que mantenían retenido a **********.
RESPUESTA. Sí, una persona que era de
complexión robusta, obesa, moreno playera gris
mismo que decía que era muy amigo de la **********
y que incitaba a la gente, así como un muchacho
como de unos diecinueve años, delgado náriz
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335
aguileña y portaba una camiseta del equipo de
fútbol del Pachuca y otro que traía una sudadera
azul, con patillas largas, bigote, cabello ondulado,
con una gorra volteada en la cabeza, mismo que
también se encontraba a las indicaciones de la
**********; otro un delgado alto, moreno, el cual
portaba un gorro de estambre de rayas blancas y
negras, mismo que reconocería si los volviera a
ver. DÉCIMA OCTAVA. Que diga el declarante
cuánto cooperó para juntar el dinero que se les
exigía por la libertad de **********. RESPUESTA. Yo
dí **********. DÉCIMA NOVENA. Que diga el
declarante quién más cooperó para juntar el dinero
y en qué cantidades. RESPUESTA. Todos los
compañeros, e incluso la Policía Ministerial
también aportó, así como la Municipal, en
cantidades en promedio de ********** por persona,
básicamente el Encargado de la Plaza fue el que se
avocó a pedir la cooperación para juntar el dinero y
habló con los compañeros de AFI y demás
corporaciones policíacas.”
********** en ampliación de declaración rendida el quince de
marzo de dos mil siete (fojas 1074 y 1075), expuso:
“Ratificó en todo y cada una de sus partes el oficio
de investigación y la declaración emitida ante el
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336
agente del Ministerio Público de la Federación, y
reconozco las firmas que obran al calce y margen
del citado oficio, así como de la declaración de
referencia, por ser puestas de mi puño y letra, y ser
la que utilizo en todos mis actos tanto públicos
como privados, siendo todo lo que deseo
manifestar.- A preguntas del defensor particular
contestó: (…) A LA SEXTA.- Que diga quién
personalmente le dijo a ********** que la iban a llevar
a las oficinas de la AFI. RESPUESTA: No lo
recuerdo. A LA SÉPTIMA.- Que diga el agente en
qué lugar preciso se encontraba cuando afirma que
escuchó que empezaron a sonar las campanas de
la iglesia. RESPUESTA: No recuerdo con precisión.
A LA OCTAVA.- Que diga el agente cuando
manifiesta que lo llevaron a la base de la policía
municipal del poblado de referencia, si puede
precisar en qué parte de afuera de dicha base se
encontraba. RESPUESTA: Estábamos en la parte
exterior no recuerdo las oficinas exactamente
donde está su ubicación pero ahí nos tenían
concentrados ese grupo de gente. A LA NOVENA.-
Que diga el oficial declarante si recuerda el tiempo
que aproximadamente estuvieron tocando las
campanas de la iglesia ese día en el lugar de los
hechos. RESPUESTA: No lo recuerdo. A LA
DÉCIMA.- Que aclare el agente cuando afirma que
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337
por el lado de la carretera que iban a salir estaba
bloqueada porque orientación estaba bloqueada.
RESPUESTA: Se encontraba bloqueada por los dos
sentidos. A LA DÉCIMA PRIMERA.- Que diga el
agente si recuerda a qué hora aproximadamente a
él y a sus compañeros los condujeron a la base de
la Policía Municipal de Santiago de Mexquititlán.
RESPUESTA: Fue de manera inmediata no
recuerdo el tiempo. A LA DÉCIMO SEGUNDA.- Que
diga el oficial declarante con qué medios se
valieron las personas que afirman les privaron de
su libertad durante dos horas en la parte de afuera
de la base de la Policía Municipal. RESPUESTA:
Traían piedras, palos traían puntas. A LA DÉCIMO
TERCERA.- Que diga el agente quién
personalmente pidió apoyo ese día de los hechos a
la policía Municipal del citado poblado, según lo
refiere en su tarjeta informativa. RESPUESTA: Yo
creo que todos, incluso yo pedí apoyo a los que
estaban ahí se nos negó, incluso llegué escuchar
que no era la primera vez que un pequeño grupo
alebrestaba a todo el pueblo. A LA DÉCIMO
CUARTA.- Con relación a su respuesta anterior,
que diga el oficial declarante de qué forma fue
solicitada esa petición. RESPUESTA: En lo
personal yo le comenté a uno de los policías que
ocupábamos el apoyo que incluso traíamos el
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338
chaleco del AFI y un porta gafete que la gente ahí
era muy agresiva y que no podían brindarnos
apoyo. A LA DÉCIMO QUINTA.- Que diga el oficial
declarante quién estuvo de encargado de la
investigación que realizaron y afirman en su parte
informativo de la policía. RESPUESTA: Los que
traían la investigación era mi compañero **********.
(…)”
********** en el careo constitucional con **********, del
dieciséis de marzo del dos mil siete (fojas 1082 vuelta y 1083),
dijo:
“(…) A fin de que señalen si se reconocen o no
entre ambos, a lo que la procesada señala: No lo
conozco, no lo he visto, por su parte el testigo
señala: Sí la conozco. Acto seguido, se pregunta a
la procesada si desea formular alguna pregunta a
su careado, por lo que señala que sí, por lo que
refiere la Procesada: De qué se me acusa. Testigo:
Todo ya consta en el parte informativo que se
inició. Procesada: Dices que te secuestré, pero
cómo fue, dónde fue, en qué momento, en qué
hora. Testigo: Lo que te puedo decir es que el
compañero ********** traían una investigación en un
local de una persona que le dicen la **********, que
eres tú, en tu puesto localizaron la droga,
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339
empezaste a gritar, dijiste que eso no se iba a
quedar así, la gente se empezó a amontonar y nos
llevaron a la base de policía, entonces pediste
dinero por mi compañero ********** que si no lo iban
a matar con toda esa gente y lo demás ya todo está
en detalle en el parte informativo. Procesada: Mira
yo no soy la **********, que me vean bien, soy
morena no ********** no tengo tianguis no soy
tianguista, no pedí dinero si la gente se amontonó
es porque ustedes fueron a robar al pueblo, todo lo
que diga son mentiras, a usted no lo conozco
nunca lo he visto. Testigo: Es falso lo que
menciona, primero existe una investigación, una
denuncia en cierta forma yo fui en apoyo a los
compañeros, es más existen los periódicos, íbamos
con gafetes, llevábamos chaleco, no existe otra
mejor forma de identificarse, los chalecos dicen
Agencia Federal de Investigación y los porta
gafetes de la Procuraduría General de la República
en todo momento nosotros nos identificamos.
Procesada: Todo es mentira lo que dice, no iba
identificado, ni traía gafetes, ni nada, incluso
llevaba una camioneta blanca que no traía placas.
Testigo: Es mentira lo que está diciendo, para
empezar todos los vehículos que estaban ahí eran
oficiales. Procesada: No vi ningún vehículo.
Testigo: Como no, si hasta la aseguradora tuvo que
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340
pagar los daños que ocasionaron. Procesada: No,
supuestamente yo pedí dinero a quién me dirigí y
quién supuestamente me entregó el dinero.
Testigo: Tú te dirigiste a todos que querías dinero
si queríamos salir con vida, nada más es que te
acuerdes, es más te dijimos que incurrían en un
delito, pero no hiciste caso, e incitabas a la gente,
es más mucha no creo que sabía qué estaba
haciendo y pediste gasolina. Procesada: En dónde
pedí dinero. Testigo: Ahí en la base de la policía.
Procesada: No, y si estaban en la policía, porque no
pedían ayuda. Testigo: Se pidió ayuda. Procesada:
A quiénes. Testigo: No sé, pero se pidió.
Procesada: A quiénes. Testigo: No recuerdo ahorita
pero si se pidió ayuda y me dijeron que era un
pueblo conflictivo y tú eras conflictiva. Procesada:
Quién me lo entregó. Testigo: El director Operativo,
hay una foto de cuando se está llevando el dinero.
Procesada: Dónde está la fotografía donde yo recibí
el dinero. Testigo: Ahí todos te señalaron.
Procesada: Dónde fue el lugar. Testigo: Ahí en la
esquina de esa delegación donde me arrinconaron.
Procesada: Yo no recibí el dinero. Testigo: Sí, y tú
pediste ese dinero. Procesada: Yo no sé pero no
pedí ni recibí dinero que se investigue bien.
Testigo: Cuando te llevaban empezaste a gritar y
dijiste que ninguna autoridad te iba a hacer nada.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
341
Procesada: No, yo no pedí dinero, a qué hora.
Testigo: Sí y todo lo demás consta en el parte.
Procesada: En dónde estaba el puesto donde dicen
que me encontraron droga. Testigo: No recuerdo
con precisión pero estaba entre dos puestos, los
compañeros ********** te abordaron. Procesada: En
qué lugar, es en un tianguis en el tianguis chiquito
en la delegación. Testigo: Yo no lo ví chiquito pero
ahí estaba. Procesada: Estaba la iglesia y la
delegación en dónde estaba. Testigo: Yo no sé, yo
no iba investigar dónde está la iglesia y la
delegación, esa no era mi investigación Procesada:
En dónde si el tianguis está entre la iglesia y la
delegación, en dónde me detuvieron, en el puesto.
Testigo: Sí en el puesto pero no recuerdo donde
estaba. Procesada: Cómo era el puesto. Testigo:
Recuerdo que había discos. Procesada: Cómo era
de grande. Testigo: No recuerdo, todo ya consta en
el parte. Procesada: Era chico o grande de cuántos
metros. Testigo: No recuerdo, hace ya un año, no
recuerdo, pero tú pediste el dinero. Procesada: En
dónde a qué hora. Testigo: Todo ya consta en el
parte. Procesada: Quiénes de tus compañeros
estaban cuando dices que pedí dinero. Testigo: Los
únicos que estábamos son los que firmábamos la
puesta (sic), ********** y yo. Procesada: Como los
voy a secuestrar si tenían armas. Testigo: Estaba
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
342
toda la gente. Procesada: La gente no traía nada, y
ustedes tan preparados. Testigo: Como no, traían
palos, piedras, puntas. Procesada: La gente no
traía nada, sólo iba al tianguis. Testigo: Entonces
los que estamos mal somos nosotros, es más todo
ya consta en el parte. La procesada señala que no
desea formular más preguntas a su careado. En
razón de lo anterior, se hace constar que en la
presente diligencia no se requirió la intervención
del perito traductor, toda vez que la procesada de
mérito no lo solicitó ya que entendió perfectamente
las manifestaciones que realizó su careado, así
mismo la procesada en todo momento se dirigió en
idioma español, tanto a su careado como al
personal de este juzgado, así mismo se observó
una actitud tranquila por parte de los careados, se
les pregunta a las partes si tienen alguna
observación que hacer notar, a lo que manifiestan
que no (…).”
i) La comparecencia ministerial de **********, agente de la
Policía Federal Investigadora, del veintisiete de marzo de dos mil
seis (fojas 56 a 58), quien manifestó:
“Que el día de ayer veintiséis de marzo del año en
curso, alrededor de las tres de la tarde y al
encontrarme en la oficina de la Agencia Federal de
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343
Investigación en la ciudad de Santiago de
Querétaro, en donde me desempeño como
Supervisor Operativo, recibí una llamada telefónica
del Encargado de la plaza de la Agencia Federal de
Investigación en esta ciudad, el C. **********, quien
me informó que el elemento **********, compañero
elemento de la Agencia Federal de Investigación,
adscrito a esta Plaza, se encontraba retenido en la
población de Santiago Mexquititlán, municipio de
Amealco de Bonfil, Querétaro y que solicitaba el
apoyo, ya que las personas que lo tenían retenido
les estaban exigiendo que se le entregara **********
para liberarlo; por lo anterior, es que procedí a
reunir a los elementos de la Agencia Federal de
Investigación a mi mando, adscritos a la Ciudad de
Santiago de Querétaro, lo que se realizó a la mayor
brevedad posible, con el fin de trasladarnos a
Santiago Mexquititlán; habiendo salido de
Querétaro aproximadamente como a las quince
horas con diez minutos, llegando a Santiago
Mexquititlán con dieciséis elementos de la AFI,
aproximadamente a las dieciséis horas con treinta
minutos y al llegar al mismo, me entrevisté con el
encargado de la Agencia Federal de Investigación
en esta Ciudad, el C. Lic. **********, quien me
informó que se encontraba efectivamente retenido
el compañero **********, por un grupo de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
344
aproximadamente unas cien personas, y que lo
mantenían sobre la camioneta oficial marca
Chevrolet de color rojo, en espera de que se les
hiciera entrega del dinero; siendo que entonces
empezamos a preparar un operativo para el caso de
que se tuviera que ingresar y rescatar al
compañero, y al mismo tiempo entablé pláticas con
una persona del sexo femenino, a la que le
apodaban **********, la que incluso me hizo el
comentario que a qué horas se le iba a hacer
entrega del dinero, a lo que yo contesté que en
cuanto llegara el compañero que se había
trasladado por él a la ciudad de San Juan De Río, lo
que así le indiqué para ganar tiempo y también en
espera de que llegaran más refuerzos, ya que se
había solicitado apoyo a las diferentes
corporaciones policíacas, estatales y municipales;
cuando llegaron los refuerzos y toda vez que el
Encargado de la plaza de la Agencia Federal de
Investigación de la ciudad, había estado solicitando
la cooperación de todos los compañeros para ver
cuánto dinero se podía reunir, a fin de que se
entregara y ya no exponer la vida e integridad de la
persona que se encontraba retenida por los de
Santiago de Mexquititlán, incluso el de la voz
cooperé con la cantidad de **********, ya que como
********** me había indicado que pedían dinero por
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
345
la liberación, me llevé dinero; por lo cual al estar
cooperando fue que se reunió la suma de ********** y
como yo era la persona que estaba mediando, ya
como a las dieciocho horas, me acerqué al lugar al
que tenían retenido al compañero ********** y al
llegar al mismo, me percaté que aún se encontraba
bastante gente, aproximadamente unas cien a
ciento cincuenta personas; dirigiéndome con la
persona con la que me había estado entrevistando
del sexo femenino, de apodo **********, a la que le
hice saber que llevaba la suma de **********, mismos
que le entregué personalmente a ella, quien en
presencia de toda la demás gente que ahí estaba
conglomerada, procedió a contarlo, y una vez que
lo contó dijo que estaba bien, pero que nosotros se
lo repartiéramos a las personas que ella decía
habían sido afectadas porque se habían llevado
mercancía de los puestos los mismos que ella iba
señalando e indicando qué cantidad debería de
entregarles y que fueron cantidades que oscilaron
de entre ********** a **********, habiéndosele pagado
como a unas quince personas; una vez que se
terminó de repartir el dinero, ya me entregaron a
********** y nos dijeron que nos podíamos retirar,
indicándoles que procederíamos a recoger las
unidades vehiculares, a lo que podría pasar por las
camionetas y que eran dos, mismas que observé
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
346
que se encontraban dañadas, con las llantas
ponchadas, espejos quebrados y el parabrisas
estrellando; por lo que ya conjuntamente con
**********, nos retiramos a la entrada del pueblo que
es en donde se encontraban los demás
compañeros a esperar a que nos indicaran que
podíamos ir por las camionetas, lo que ocurrió más
o menos después de transcurrida una hora más,
pero solamente dejaron pasar a una grúa para que
las remolcara y las llevara a la salida del pueblo; ya
con las unidades afuera de la población,
procedimos a retirarnos del lugar.”
j) La declaración ministerial de comparecencia de **********,
elemento de la Policía Municipal Preventiva, del veinte de abril de
dos mil seis (fojas 81 a 83), en la que manifestó:
“Que con respecto a los hechos que dieron origen
a la averiguación, sucedidos el día veintiséis de
marzo del año en curso, en la comunidad de
Santiago Mexquititlán, Querétaro, manifiesto que en
ese día, el de la voz me encontraba de guardia en
las oficinas de la Comandancia de la Policía
Municipal Preventiva en la Delegación de Santiago
Mexquititlán, estaba a cargo del radio, por lo que no
supe cómo se hayan originado los hechos; sino
que fue como hasta las trece horas con quince
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
347
minutos, de ese mismo día que llegó mi compañero
**********, quien es también policía municipal, el que
me manifestó que si no me habían solicitado
apoyo, a lo que le contesté que no sabía nada,
siendo que en ese momento es que salgo de las
oficinas de la comandancia y a una distancia
aproximada de unos ocho metros al frente, ví a un
grupo de personas, sin poder calcular cuántas
eran, pero con anterioridad yo no había escuchado
gritos ni nada más; por lo que no supe de qué se
trataba y me volví a meter a la oficina para estar
pendiente del radio y seguir con mi trabajo; ya más
tarde, sin saber la hora que era, tocaron a la puerta
de la comandancia que se encontraba cerrada, por
lo que me paré para abrir, encontrándose una
persona del sexo masculino, que me dijo que si le
daba permiso para entrar al baño a lo que le
contesté que sí, y lo dejé pasar, entrando también
otras dos personas detrás de él, pero no las
conozco; y como el Secretario de la delegación de
nombre **********, al parecer su otro apellido es
**********, se encontraba en su oficina, al escuchar
ruidos, fue a donde yo me encontraba,
preguntándome que qué pasaba, a lo que le dije
que una persona me había pedido permiso para
que lo dejara pasar al baño, y en eso la persona
que pidió permiso para que lo dejara pasar al baño,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
348
y en eso la persona que pidió permiso para entrar,
dijo que era de la AFI, que si se podía quedar ahí, a
lo que ********** me dijo que yo le comentara que se
saliera, que él no quería problemas ahí; siendo que
el AFI antes de salir me dijo que si me podía pedir
un favor, que era que si le guardaba su arma y le
contesté que sí, entregándome la misma y se salió,
cerrando la puerta, quedándose aún las personas
afuera de las oficinas de la delegación y hasta
como a la media hora que regresó el AFI y ya me
pidió que le regresara su arma y se lo devolví, sin
saber que haya sucedido después.
k) El deposado ministerial de **********, elemento de la
Policía Municipal Preventiva, del veinte de abril de dos mil seis
(fojas 85 a 87), en la que manifestó:
“(…) en relación a los hechos que dieron origen a la
averiguación, sucedidos el día veintiséis de marzo
del año en curso, en la comunidad de Santiago de
Mexquititlán, Querétaro, manifiesto que en ese día,
como a las trece horas, yo iba llegando de
recorrido en compañía de **********, a las oficinas de
la Delegación de la Policía Municipal Preventiva en
Santiago Mexquititlán, siendo que al llegar a las
oficinas, se me acercó una persona que dijo que
era de la AFI y que si mal no recuerdo, se llama
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
349
**********, del que no recuerdo su otro apellido,
quien me preguntó que con cuantos elementos de
la policía contábamos por si se requería apoyo, a lo
que le contesté que sólo éramos tres,
manifestándome que necesitaban el apoyo para
que los pobladores los dejaran retirarse del
tianguis, ya que no los dejaban salir; por lo que le
comenté que nada más éramos tres, pero que se
podía pedir apoyo a Amealco; diciéndole al oficial
Noé que pidiera el apoyo por el radio; y ya más
tarde como a las trece horas con cuarenta minutos,
llegó el Segundo Comandante ********** con
elementos de la Policía de Amealco, por lo que ya
en ese momento ya solamente nos esperamos para
recibir órdenes; enterándome que los hechos era
porque la gente pedía que se les devolvieran los
productos que AFI había decomisado, y por lo que
no los dejaban irse o retirarse, pero ya no era la
misma gente que vende ahí en el tianguis, pues ya
era mucha gente al principio como unos cuarenta o
cincuenta, los que se fueron juntado más, ya que
llegaban las personas que habían ido al fútbol,
juntándose como unas ochenta o cien personas o
hasta más, ya que eran bastantes, a las personas
que estaban azuzando a la gente si conozco a
varios, pero solo de vista, desconozco como se
llamen, son personas que algunas vienen de fuera,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
350
al parecer del Estado de México, de ahí mismo de
los tianguistas que van a vender; para esto, se
encontraban sobre la carpeta asfáltica, al frente de
la Delegación, pero ya más tarde como a las cuatro
o cuatro y media de la tarde, ya escuché el
comentario de que lo que querían era dinero para
dejar ir a los de la AFI, sin saber cuánto dinero
pedían; tampoco supe quién era la persona que
estaba pidiendo el dinero, ya que era gente que se
encontraba entre la multitud; también me percaté
de que había una camioneta blanca marca Dodge
tipo Ram, de la AFI que estaba dañada, creo que el
espejo del lado del piloto estaba quebrada, siendo
lo que alcancé a ver; pero no ví cuando la dañaron,
por lo que no supe quien la daño; y como ya
solamente estábamos esperando órdenes, ya no
supe más, porque nos manteníamos al margen; el
problema se terminó como a las dieciocho horas
con treinta minutos en que se permitió que se
retiraran, sin saber exactamente el motivo por el
cual ya lo hayan dejado ir al de la AFI, pero sí se
escuchó el comentario de que se había entregado
el dinero, no supe cantidad ni me consta que se
haya entregado y eso fue lo que sucedió porque la
gente se empezó a retirar.”
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
351
Narrativa de la cual se desprende que ********** sostuvo en
los careos procesales con **********, del catorce de septiembre del
dos mil nueve (fojas 3622 y 3626); careos que se llevaron a cabo
con el fin de dirimir la contradicción en sus relatos, relativa a que
mientras Marcelino decía que había una multitud, que estaba
alborotada, que eran hasta más de cien personas, que había unas
que azuzaban a la multitud, que escuchó el comentario de que el
dinero que se pedía era para dejar ir a los de la AFI; mientras que
los otros, decían que la gente estaba tranquila y que el dinero era
para el pago de la mercancía.
l) La comparecencia de **********, elemento de la Policía
Municipal Preventiva, del veinte de abril de dos mil seis (fojas 89 a
91), quien adujo:
“(…) En relación a los hechos que se investigan,
para lo cual manifiesta: que con respecto a los
hechos que dieron origen a la averiguación,
sucedidos el día veintiséis de marzo del año en
curso, en la comunidad de Santiago Mexquititlán,
Querétaro, manifiesto que en ese día yo llegué
poco después de la una de la tarde a Santiago
Mexquititlán, en compañía de **********, ya que
regresábamos del recorrido por la comunidad y al
llegar ya se encontraban personas de la AFI con un
grupo de gente que se había conglomerado, por
fuera de la delegación, en la explanada que es un
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
352
estacionamiento y les pedían que les regresaran la
mercancía que se había decomisado, que eran
películas y discos piratas; se encontraban
dialogando entre los oficiales de la AFI y el grupo
de personas; lo que estaba sucediendo,
manifestando que se encontraba personal de la AFI
y que la misma gente de ahí no los dejaba retirarse,
que se encontraba alborotándose; por lo que a un
lapso de veinte a veinticinco minutos llegó el
segundo comandante; esperando a que no hubiera
agresiones físicamente y eso fue lo que alcancé a
apreciar en el momento en que estuve ahí; la gente
no permitía a los oficiales de la AFI que se subieran
a las camionetas, los rodeaban, no permitían que
se retiraran; pero por la distancia a la que nos
encontrábamos y cómo íbamos llegando, no
supimos de qué hablaban; ya posteriormente, sin
saber la hora que haya sido, ya solamente se
encontraba uno de los AFIS y la gente les exigía
que les entregara la mercancía, encontrándose
dialogando entre ellos, ni tampoco lo dejaban
retirarse, es más lo tenían arriba de una camioneta;
sin saber de qué hablaban, ya que la gente se
escuchaba muy alborotada, pero no me dí cuenta
de qué era lo que me comentaban, ya que me
encontraba retirado; y esto así sucedió hasta como
entre las dieciocho horas o diecinueve horas en
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
353
que se terminó el problema; ya que llegó personal
de la AFI, se juntó la gente por fuera de la
Delegación, no supe si estaban negociando o qué y
ya se empezó a esparcir la gente poco a poco,
permitiéndole al AFI que se retirara y también las
camionetas, sin saber el motivo por el cual ya los
hayan dejado retirarse al AFI que ahí tenían, así
como a las camionetas, ya que se encontraban
dañadas de los neumáticos, que eran las que traía
el AFI, llegando una grúa y las sacó, arrastrándolas
y ya eso fue lo que sucedió, siguiendo nosotros
con nuestro trabajo normal.”
m) La versión ministerial de comparecencia de **********,
delegado municipal de la comunidad de Santiago Mexquititlán,
Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, del tres de mayo de
dos mil seis (fojas 108 a 110), en la que manifestó:
“(…) en relación a los hechos sucedidos el pasado
día veintiséis del mes de Marzo del 2006 ocurridos
en la comunidad de Santiago Mexquititlán,
Querétaro., manifiesto: (…) que, efectivamente el
día de los hechos yo iba de paso prácticamente en
la Delegación ya que realice unas compras en el
Municipio y como iba de paso fue como me dirigí
hacía mis oficinas toda vez que iba hacer un
citatorio que un día antes me habían solicitado y
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
354
que esto sería aproximadamente como a las 17:30
horas, no percatándome absolutamente de nada de
lo que estaba aconteciendo, por lo que una vez que
yo me encontraba dentro de mi privado, escuché
un fuerte murmullo de voces como si estuvieran
discutiendo varias personas en la parte de afuera
de las oficinas, y decidí salir de mi oficina y fue
entonces que observe que, por el pasillo que da
hacia mi oficina venía una persona de sexo
masculino al parecer hablando por radio ó teléfono,
dirigiéndome a él y esta persona de pronto me dijo
dame permiso para pagarle a la gente
contestándole yo que me disculpara, que yo no me
encontraba en servicio, aunado de que ya que iba
de salida y que esta persona no le respondió nada,
regresándose hacia la puerta de acceso por la que
propiamente había entrado, y fue entonces que me
dirigí hablar con el oficial de guardia y que se trata
de la persona que responde al nombre de **********
a quien le dije qué porque había dejado entrar a
dicha persona contestando él que le había pedido
permiso para pasar al baño más sin embargo esta
persona iba más delante del baño esto es por un
pasillo que precisamente va a dar a las oficinas de
mi privado; cabe hacer mención que dicho día y en
ese momento no me enteré absolutamente de nada
anormal aunado de que tampoco hice el citatorio
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355
retirándome inmediatamente del lugar y dirigirme a
mi domicilio particular. A preguntas del Fiscal de la
Federación, contestó: A LA PRIMERA.- ¿Qué diga
el declarante, el por qué si escuchó fuertes
rumores como discusión a las afueras de la oficina
nunca investigó de qué se trataba? RESPUESTA.
Que no se le ocurrió, toda vez que, su propósito fue
el de entrar a la oficina para hacer el citatorio
solicitado; A LA SEGUNDA.- ¿Qué diga el
declarante si tanto el oficial de guardia como algún
otro oficial no le comentó nada de lo que estaba
sucediendo? RESPUESTA: que nadie le comentó ni
le dijo nada al respecto; A LA TERCERA.- ¿Qué
diga el declarante cuándo y por quién se enteró de
los hechos sucedidos el pasado día 26 de marzo
del 2006, en la Delegación de Santiago de
Mexquititlán. RESPUESTA.- Que fue al siguiente día
cuando le dan el reporte de novedades por escrito
y fue como se enteró de lo ocurrido, A LA
CUARTA.- ¿Qué diga el declarante cuánto tiempo
aproximadamente estuvo dentro de sus oficinas el
día 26 de marzo del 2006? RESPUESTA.- Que
estuvo aproximadamente unos 15 quince minutos;
A LA QUINTA.- ¿Qué diga el declarante, si cuando
sucede algo anormal o bien algún tipo de
problemas en el que se encuentran involucradas
personas de la comunidad en día domingo no le
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
356
dan aviso alguno? RESPUESTA.- Que nunca le dan
aviso alguno.”
De lo expuesto, contrariamente a lo considerado por el Juez
de Distrito de primera instancia, los testimonios mencionados con
anterioridad no se les puede otorgar el valor probatorio de indicio,
en términos del artículo 285 de la Ley Adjetiva de la Materia, en
virtud de que se contradicen en cuanto al lugar donde
supuestamente fueron privados de la libertad por un grupo de
pobladores de Santiago Mexquititlán, pues ********** refieren
haber permanecido retenidos afuera de la base de la policía
municipal apostada en la comunidad; en tanto que los elementos
investigadores ********** mencionan que fue al interior de las
instalaciones de dicha base policiaca donde fueron privados de su
libertad.
En cambio en las audiencias de careos procesales
desahogadas ante la presencia del juez de la causa, los agentes
policiacos afirmaron, en lo que interesa, lo siguiente:
“Careo entre ********** (fojas 3077 a 3080).---
********** manifiesta: De acuerdo a los hechos
narrados y asentados en actuaciones nos fueron
replegando del mismo tianguis a mí y a mi mis
compañeros y recorrimos, con agresiones físicas y
verbales y en cumplimiento de mi función, nos
fueron replegando hasta la altura de la delegación,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
357
misma que se encuentra a un costado de la
carretera, en el cual estuvimos ahí determinado
tiempo, sin precisar en este momento, y
solicitamos el apoyo a policía municipal y de
acuerdo a toda la multitud de gentes nos fueron
replegando hacia el interior de las oficinas que
ocupa la delegación, en el cual solicitamos el
apoyo de la policía local y nos fue negado.--- Por su
parte el ateste ********** manifiesta: ---
„Efectivamente así sucedieron las cosas nos fueron
replegando la gente hacia las oficinas que ocupaba
la policía municipal, nos van replegando no se
cuanto tiempo transcurriría afuera y llega un
momento en que más nos empiezan a ejercer
presión en cuanto a insultos, manoteos que vamos
ingresando y el comandante le pide apoyo a un
policía que se encontraba ahí en la delegación (...).-
-- Careo entre ********** (fojas 3082 a 3084).--- En
este acto el testigo ********** manifiesta: Lo que
pasa es lo mismo, son diferentes formas de
apreciación, para mí, desde el momento en que nos
empiezan a replegar, ya desde ahí ya no nos dejan
caminar ni salir de ahí, de entre la gente, tanto es
así que nos empiezan a replegar, y nos van
replegando y es cuando ya empezamos a entrar a la
delegación o a la oficina de la Policía, porque ya era
más la presión, ya están los insultos, los manoteos,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
358
entonces ya es cuando empezamos a acercarnos,
la misma gente nos va replegando a la delegación,
hasta que nos vamos introduciendo, no tengo bien
el horario, como una media hora, o sea, es la
misma presión, el mismo manoteo, es cuando nos
vamos introduciendo a las oficinas de la policía.---
********** dijo: Cuando estas personas empezaron a
replegar, nos empezaron a rodear y nos replegaron,
porque nos estaban golpeando e insultando, con
amenazas de muerte, nos replegaron hasta donde
se encuentran unas instalaciones de la Policía
Municipal, estando ahí, una mujer a la que le dicen
**********, ordenó que nos metieran a esas oficinas,
dándonos cuenta que eran las oficinas de la policía
municipal, ahí adentro se encontraba un elemento
de la policía, ahí nos tuvieron un tiempo, no
recuerdo bien cuanto tiempo sería pero ahí nos
tuvieron, le pedimos a ese policía que solicitara
apoyo, contestándonos que él no podía hacer nada;
ahí estuvo también esa persona a la que le dicen
**********, amenazándonos; tiempo después, sin
recordar con exactitud el tiempo que estuvimos ahí
adentro, nos volvieron a sacar de las instalaciones
de la Policía y nos tuvieron en la parte de afuera
nuevamente, eso es lo que sucedió.‟ --- Careo entre
********** (fojas 3087 a 3089).--- En este acto el
testigo ********** manifiesta: Desde mi punto de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
359
vista o apreciación, desde el momento en que nos
empiezan a replegar desde ese momento ya no nos
dejan ir hacia ningún lado, ya no nos dejan
movernos y así nos van replegando, replegando
hasta que ya empiezan a ejercer más presión como
son insultos, manotazos, después nosotros ya es
cuando nos vamos introduciendo a la oficina o
delegación y es por la misma presión que nos van
ejerciendo. Nos empezaron a replegar en una
esquinita que hay en el jardín, donde está la
delegación o la oficina.--- ********** dijo: Después,
como dice el compañero nos empezaron a replegar
hacia fuera de la base de la policía municipal, la
cual se encuentra a siete metros de la carretera en
la entrada como lo manifiesto en mi declaración,
ahí mismo nos retuvieron todas las personas
conglomeradas alrededor de nosotros,
golpeándonos insultándonos, la señora **********
golpeando en el pecho al compañero **********, ahí
estábamos con la gente quienes nos tenían
rodeados completamente, en esos momentos yo
me identifiqué plenamente con mi credencial con la
********** (sic) quien fue la que indujo a la señora
********** a que incitara a la demás gente a pedir
dinero para que compraran cuerda y gasolina, ya
que nos iban a quemar, al dialogar yo con la
persona la ********** (sic), ella me exige una cantidad
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
360
de dinero para que nos dejaran ir, motivo por el
cual al no haber comunicación con radios y
celulares que traíamos nosotros, ingresamos a las
oficinas de la policía, que se encontraban ahí o la
base no sé cómo le llaman ellos, para que nos
prestaran el teléfono, ella, la ********** nos llevó
junto con otra persona del sexo masculino y lógico
las demás personas que nos ingresaron a las
oficinas de la municipal, para ver si nos permitían
hablar por el teléfono base que tienen ahí para
solicitar el dinero, para que nos llevaran el dinero
para pagar, por eso explico que estuvimos afuera y
nos replegaron y fue por eso que nos metieron ahí
la ********** y otra persona del sexo masculino, junto
con la gente que nos replegó.--- (…).--- En relación
al punto de contradicción hecho valer por la
defensa, el agente ********** manifiesta: Lo que pasa
es que cada uno de nosotros teníamos mucha
gente a nuestro alrededor, entonces, mientras que
a mí me estaban amenazando, manoteando, en lo
único que está uno es en salvaguardar la integridad
de uno mismo, no aprecié eso, ya en esas
circunstancias creo que cada uno de los
compañeros, lo que tratábamos de salvaguardar
era nuestra integridad, quizá por eso sean
diferentes tipos de apreciación, no me percate, no
recuerdo que mi compañero haya hablado con las
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
361
personas.--- **********z manifestó: No se pudo haber
percatado, como lo manifiesta mi compañero, ya
que teníamos bastante gente alrededor y a unos
compañeros nos aventaban, a otros les estaban
pegando en la cabeza, a otros les gritaban,
entonces muy posiblemente no se percató de que
yo hablé con ellos.--- En relación al punto de
contradicción hecho valer por la defensa, el agente
********** manifiesta: Vuelvo a repetir, o sea, era
mucha gente, y mucha gente nos empieza a
replegar, haciendo memoria de todo eso, sí había
una persona del sexo masculino, como que era una
de las personas que gritaba más, en cuanto a que
si dialogaron afuera; bueno, mi apreciación, de
alguna forma u otra nos está agrediendo y yo lo
veo, para salvaguardar mi integridad, y yo veo que
ellos, mis compañeros se están metiendo a la
oficina, y ya una vez dentro, sí está esta persona la
********** (sic), lo que percato si entran de la mano,
si entran juntos, o entra con nosotros, yo no me
percató de eso, tampoco sé qué dialoga mi careada
con ella, lo que sí, que después de esos momentos,
me dice mi careado que teníamos que juntar dinero,
nada más, que cuánto dinero traíamos, algo así.---
********** manifestó: Posiblemente no se percató mi
compañero, por tanta gente, ya que ella fue la que
le dijo a la gente que nos llevaran a las oficinas
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
362
para que habláramos por teléfono, entonces toda la
gente se replegó hacia las oficinas,
introduciéndonos a todos, ella no me metió de la
mano, ella fue la que los incitó a llevarnos ahí para
que habláramos por teléfono.--- Careo entre
********** (Foja 3090).--- (…).--- Por su parte el ateste
********** manifiesta: nos fueron replegando hasta
las afueras, desde el momento en que nos
empiezan a replegar ya no nos dejan movernos
hacia ningún lado, empiezan los insultos,
manoteos, así nos van replegando, replegando y
era tanta ya la presión que es cuando nos vamos
introduciendo a las oficinas de la policía a la
delegación.--- Careo entre ********** (Fojas 3093 a
3095).--- (…).--- En este acto el testigo **********
manifiesta: Después de que nos cercaron nos
fueron llevando hacia las instalaciones de la policía
municipal que se encontraban en ese lugar,
teniéndonos en las afueras de estas instalaciones
un tiempo el cual no puedo precisar ahorita,
posteriormente nos metieron a dichas oficinas en
donde se encontraba un elemento de dicha
corporación, es decir, de la policía municipal,
después de un tiempo sin poder determinar nos
volvieron a sacar teniéndonos nuevamente afuera
de dichas oficinas, todo esto ordenado por una
mujer a la que le decían **********, la cual se hacía
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
363
acompañar de otras personas a las cuales les
ordenó que recolectaran dinero para que
compraran cuerda y gasolina, ya que nos iban a
ahorcar y a quemar, nada más”.
De lo anterior se colige que en los careos procesales entre
los testigos de cargo citados consistentes en precisar el lugar
donde manifestaron haber sido privados de su libertad personal
incurrieron en nuevas contradicciones.
En efecto los agentes ********** sostuvieron sus
versiones dentro de los careos supletorios, en los cuales el
primero manifestó que fueron retenidos en la base de policía
y el segundo aseveró que en el exterior.
n) Asimismo, el agente **********, quien en sus primeras
declaraciones sostuvo que fue detenido en las afueras de la base
de policía, difiere sustancialmente su dicho al afirmar que fueron
primeramente detenidos en el exterior de la base de policía y
después obligados a introducirse a la misma; el policía **********,
quien originalmente sostuvo que los detuvieron en la entrada de la
carretera para después variar su deposición expresando que
fueron mantenidos afuera un tiempo y luego llevados al interior de
la base de policía; agregó de manera discordante con la versión
de sus compañeros que quienes los introdujeron a las oficinas de
policía fueron ********** y una persona del sexo masculino con la
finalidad de que llamaran para conseguir el dinero del rescate;
incluso su careado ********** aseveró que él no se percató que el
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
364
repliegue sucediera de la manera como describe su compañero y
más bien lo atribuye a la manera en que cada uno apreció los
sucesos.
En el mismo sentido se pronunció **********, en cuanto a que
fueron rodeados y replegados al interior de un recinto policial, no
así en cuanto que únicamente los obligaron a ingresar a las
oficinas de la autoridad local, la referida ********** siendo que
sobre estas circunstancias señaló que fue el grupo de gente que
se conglomeró alrededor de ellos el que los replegó al interior del
recinto.
Igualmente, tales deposiciones se contraponen con la
declaración de ********** quien al confrontar sus atestos con sus
compañeros ubicó tres momentos en la supuesta retención; el
primero cuando los mantuvieron afuera de la base policial; el
segundo cuando los introdujeron; y el tercero cuando los volvieron
a sustraer de las oficinas; siendo que ninguno de sus careados
reconoció que así hubieran sucedido los hechos; además de que
el agente **********, durante el careo supletorio con **********,
manifestó tal como lo expresó ante las autoridades ministerial y
judicial, respectivamente, que solamente los mantuvieron afuera y
posteriormente los introdujeron y omitió señalar que fueron
obligados una vez más al salir de las oficinas y en relación a las
acciones desplegadas por la persona denominada **********,
señaló que ella ordenó el desplazamiento de los agentes
federales al interior de las oficinas, no así que la misma persona
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
365
los hubiera llevado hacia adentro como refirió su compañero
**********.
Con base en lo expuesto el deposado de los agentes de la
policía mencionados no dan la exacta circunstancia del lugar
relativa al sitio donde ocurrió la supuesta privación de libertad que
describe el tipo penal previsto por el artículo 366 del Código Penal
Federal, razón por la que a su dicho no puede otorgársele
credibilidad, ya que se ostentaron como sujetos pasivos de un
delito; sin embargo, sostienen razones sustancialmente contrarias
en cuanto a la materialización de la conducta que los agravió, de
ahí que sus declaraciones, al ser imprecisas no puedan constituir
un indicio suficiente para otorgarles validez.
En otro orden de ideas, también existe contradicción entre
los testigos de cargo citados en cuanto señalaron que solicitaron
ayuda a las autoridades municipales ubicadas en Santiago
Mexquititlán, en cuanto a las circunstancias de lugar y modo bajo
las cuales se realizaron las acciones ilícitas imputadas a las ahora
apelantes.
Lo anterior tiene relación con la verificación fáctica del lugar
preciso donde los agentes fueron supuestamente inmovilizados y
retenidos por un grupo de gente; ya que los testigos **********,
policía municipal y delegado local, respectivamente, ya que ante
el Ministerio Público señalaron que en ningún momento se les
pidió apoyo para disuadir a la población enardecida, ni declaran
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
366
haber presenciado la retención de los agentes federales al interior
de las oficinas donde ellos laboran cotidianamente.
Por otro lado, del careo procesal entre ********** fojas 3612 a
3613, se advierte lo siguiente:
“Careo procesal entre ********** (fojas 3612 a 3613):
El testigo ********** manifestó: No, en ese momento
no pidieron apoyo los agentes. El agente **********,
contestó: Sí, siempre se le pidió apoyo, inclusive el
Comandante **********, en varias ocasiones se
dirigió al policía que estaba ahí, solicitándole
apoyo, y siempre lo negaron, que porque ellos eran
de ahí .--- Respecto del segundo punto, el testigo
********** manifestó: estaba adentro, y como no salí,
no supe.--- El agente **********, manifestó: Si, la
gente todo el tiempo estuvo ahí, hay fotos.--- El
testigo ********** manifestó: Yo estaba ahí de
guardia y el señor no se presentó adentro de la
comandancia para pedir apoyo.--- El agente
********** contesta: El que pidió apoyo fue el
comandante **********, no yo.--- El testigo **********
contesta: Conmigo no hablaron, quien sabe si con
el segundo comandante **********.--- El agente
********** manifestó: Había amenazas con
empujones, gritándonos e insultándonos.--- Careo
procesal entre ********** (fojas 3613 vuelta 3614).---
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
367
(…).--- A lo que puestos en formal careo, el agente
**********, en relación al primer punto, manifestó: Sí
se le pidió apoyo al policía que en ese momento se
encontraba desempeñando sus funciones, nunca
actuó, no hizo nada.--- Por su parte el testigo
**********, contestó: No, no pidió apoyo.--- Respecto
al segundo punto, el agente **********, manifestó: Sí,
si la había, claro que sí.--- El testigo **********
manifesta: No vi que hubiera multitud, tampoco vi
nada de amenazas.--- Careo procesal entre
**********, (fojas 3514 vuelta a 3619).--- A lo que
puestos en formal careo, el agente **********,
manifestó: Todo lo que la persona aquí presente ha
declarado, es totalmente falso, ya que el día de los
hechos cuando fuimos privados de nuestra
libertad, por un grupo de personas, los cuales iban
guiados por ********** y dos mujeres más, quienes
nos replegaron a las afueras de la delegación de la
policía municipal, el señor aquí presente se
encontraba recargado en la puerta de dicha
delegación, por lo que el compañero Manuel Melo,
el cual iba como encargado, en repetidas ocasiones
le pedía que solicitara apoyo a su comandante,
aunque Sixto lo único que hizo fue ingresar a su
comandancia, después, cuando esas tres mujeres
ordenaron que nos ingresaran a la comandancia se
le volvió a pedir que solicitara apoyo vía radio a su
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
368
comandante, mi careado ********** se encontraba
sentado en un escritorio junto a una mujer que le
apodan **********, y al estar insistiendo el encargado
que pidiera apoyo, lo único que contestó fue que
no podía hacer nada, ya que él vivía en el mismo
pueblo, y que además estas mujeres lo habían
amenazado de que si intervenía lo iban a matar y
por esa razón no podía intervenir, agregando que él
las conocía y si a él lo habían amenazado era
porque lo iban a cumplir, nada más.--- Por su parte
el testigo **********, refirió: No, la verdad no entró a
la comandancia el señor, su careado, es mentira, el
otro su compañero, cuando entró por atrás, me
pidió permiso para entrar al baño, y después me
paré y abrí la puerta atrás, por eso me dijo que si le
daba permiso de entrar al baño, y contesté que sí,
entró otro compañero, no conozco muy bien,
después otras dos personas, entre el que me pidió
permiso de entrar al baño y esas dos personas
daban vuelta por donde estaba el señor secretario,
lo encontró adentro el secretario, después regresó
y me preguntó el señor secretario quién, será, le
dije que son AFI, y me (sic) escucho ruido ahí, y me
dijo que se salieran el de los AFIS, que él no quería
problemas dentro de la comandancia, en ese
momento, el otro su compañero de mi careado, me
dijo que me iba a encargar su arma, y después se lo
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
369
contesté, le dije que sí, y los sacó y me entregó la
arma, y lo guardé, después no a qué hora regresó,
y me pidió su arma, y se la entregué y después se
salió, y ya, hasta ahí.--- El agente ********** dice: El
aquí presente manifiesta que nunca me ingresaron
a la comandancia, y es totalmente mentira, porque
yo estando en ese lugar recuerdo que estaba un
escritorio, al fondo hay unos cubículos, pudieran
ser las oficinas, del lado derecho, pegado a la
pared se encontraba el equipo de radio
comunicación de su corporación, del lado izquierdo
había un aparato telefónico pegado a la pared, sin
saber si funcionaba o no, pero había un aparato
telefónico, además de que había una litera del
mismo lado derecho, que me diga si es verdad o
no.--- El testigo ********** manifiesta: Lo que dice el
señor es la verdad, pero no pidió apoyo.--- **********
manifestó: Que acepte que se le pidió el apoyo, él
estuvo presente, el vió como ********** me estuvo
golpeando y amenazando de muerte, y siempre se
le pidió apoyo, a él se lo estuvo pidiendo el
encargado, siempre se negó.--- El testigo **********
manifestó: No es cierto, es mentira, nada más.---
Respecto del segundo punto, el agente **********
manifiesta: Sí había nos empujaban y nos
amenazaban, nos replegaron a la delegación de la
policía municipal.--- El testigo ********** manifiesta:
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
370
Como yo estaba de guardia, yo no salía, no supe
(...) .--- Careo procesal entre ********** (fojas 3619
vuelta a 3620 vuelta).”
A lo que puestos en formal careo, el testigo **********
manifiesta:
“(…).--- A la que puestos en formal careo, el testigo
********** manifiesta: como estoy diciendo no se
presentó en la comandancia a pedir apoyo, mi
careado no se presentó.--- El agente **********,
contestó: El señor está mintiendo porque yo
personalmente le solicité apoyo, que le hablara por
radio a otra localidad para que nos prestaran
auxilio, y el siempre nos lo negó diciendo que el
radio no funcionaba, y aparte nos dijo que no tenía
personal y que no podían meterse porque si no, las
pasaría lo mismo, y respecto a la turba de gente, a
la gente que estaba alborotada, sí existió, porque
cuando estuvimos en el interior de la delegación,
toda la gente la tenía rodeada, y él estaba ahí
presente, está mintiendo en que no se percató de
eso y de que no se le solicitó el apoyo.--- El testigo
manifiesta: Eso lo que dice es mentira, no entró;
pregunta ¿a qué hora entraste a la comandancia,
traía orden para que me enseñara?.--- Agente: yo el
apoyo te lo solicite verbalmente.--- Testigo: Yo
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
371
estuve de guardia ahí y no entraste a la
comandancia, llegó mi compañero ********** y me
preguntó que si llegó alguien que quería apoyo, y
contesté que no; no supe lo de la multitud, yo
estaba adentro.--- Agente: Está mintiendo,
acuérdate que hasta a ti te amenazaron que te iba a
pasar lo mismo.--- El testigo: ¿Cuando entraste ya
llegó mi compañero?.--- Agente: Yo cuando estuve
ahí estabas tú presente y tú nos negaste el apoyo,
al ingresar a las oficinas, está un escritorio a mano
izquierdo (sic) y está ahí un radio, y le pedimos que
se comunicará, y nos dijo que no servía el radio.---
el testigo: Es mentiroso, por eso estoy
preguntando, si cuando entró ya estaba mi
compañero o no estaba.--- Agente: Ahí estas
mintiendo, primero dices que no entré y ahora dice
que sí entré, yo me percaté que mi careado estaba,
porque estaba de guardia, y había unos oficiales
afuera.--- Testigo: Lo que dice él, lo estaba
acompañando a él otro compañero, el que me pidió
permiso para entrar al baño y le dio la pistola a
guardar, y ese momento, ya pa (sic) más tarde ya
no entró.--- (…).--- Careo procesal supletorio entre
********** y el testigo ausente ********** (fojas 3621 y
vuelta).--- En este acto, se tienen por reproducidas
las declaraciones del testigo ausente **********, para
los efectos legales correspondientes.--- El testigo
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
372
********** manifiesta: No, no pidió, a mí directamente
no, no sé si se lo pidieron a mi compañero
**********.--- En relación al segundo punto, **********
manifiesta: Cuando salí y estaba parado en la
puerta, los ví, sí ví multitud, pero ya era un poco
tarde, pero no proferían amenazas a los agentes
federales.--- (…).--- Careo procesal supletorio entre
********** y el testigo ausente ********** (foja 3591 a
3592).--- En este acto, se tienen por reproducidas
las declaraciones del testigo ausente **********, para
los efectos legales correspondientes.--- El testigo
********** manifiesta: En relación al primer punto de
contradicción, ese día fue domingo, y yo estaba a
cargo del radio adentro de la delegación y no supe
cómo estaba afuera, ya después cuando llegó mi
compañero **********, me preguntó que si pidieron
apoyo los agentes, pero nadie se presentó en la
comandancia a pedir apoyo, ya después me
preguntó mi compañero ********** que si llegaba
alguien a la comandancia a pedir apoyo, le conteste
que no; y ya después, yo estaba adentro, ya
cuando salí, unos ocho metros enfrente de la
comandancia ví a un grupo de gente pero no supe
de que se trataba, regrese a la oficina y estuve ahí,
luego escuché un ruido, estaba tocando la puerta y
pregunté que quién es, y me contestó la persona
que soy AFI, que si le daba permiso de entrar al
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
373
baño le contesté que sí, abrí la puerta y se metió,
entró al baño atrás otros dos, no sé si eran sus
compañeros y entró al baño, y los otros dios (sic)
dió vuelta ahí a la oficina del secretario, y cuando
tocaron la puerta los dos señores, y preguntaron a
**********, no supe qué le preguntaron; regresaron
los dos y después se salió el tro (sic), el que me
pidió permiso al baño estuvo ahí y me pidió de
favor que le guardara su arma, y le conteste que sí,
ya me dio su arma, la guarde y después salió,
después escuchó un ruido el secretario y preguntó
quién es, y le dije es un AFI, me dijo yo no quiero
problemas aquí en la comandancia, y le dije al AFI,
el que me pidió permiso, que el secretario no quería
problemas en la comandancia y ya se salió, y ya no
supe a qué hora, que regresó y me tocó la puerta y
la abrí otra vez, y me dijo me puedes regresar el
arma, saqué el arma y se la regrese, y ya no supe
que había afuera, en ese momento ya de ahí quedé
adentro y ya no sé a qué hora terminó, es todo.---
En relación al segundo punto, el testigo **********
manifiesta: No. En relación al tercer punto, el
testigo ********** manifiesta: --- Careo procesal entre
********** (fojas 3113 a 3117).--- A lo que puestos en
formal careo, el testigo ********** manifestó: Que
como lo tiene señalado en su declaración, el día de
los hechos, aproximadamente a las diecisiete horas
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
374
treinta minutos, cuando se encontraba en su
oficina escuchó los pasos de una persona que
entraba por el pasillo que conduce a su oficina, al
escuchar los pasos salió de su privado para ver
que estaba pasando, al salir me iba encontrando
con la persona, yo ni lo conocí ni lo ví, por eso
estoy viendo a este señor, porque si él me vió, si la
persona que iba caminando, al encontrarme con él
me dijo que si le daba permiso de pagarle a la
gente, mi respuesta fue que le dije me vas a
disculpar no estoy en servicio, en segundo, ya voy
de salida, porque voy de paso nada más, la persona
no me dijo nada, absolutamente nada, se da la
media vuelta y salió por la misma puerta por donde
entro, yo me dirigí a mi privado, me regresé a mi
privado y ya ni el citatorio lo hice y cuando yo salí
yo no ví ni a esa persona ni a las personas que
supuestamente había el montón ahí, yo no vi
absolutamente nada.--- Por su parte el agente
********** refiere: En todo momento en que las cien
personas aproximadamente nos estuvieron
replegando hacia la delegación de la Policía
Municipal, yo no ví al señor, las únicas personas
que se notaban más adentro de todo eso, era la
********** (sic), es otra muchacha ********** y la
señora **********, pero al señor nunca lo ví.--- Careo
procesal entre ********** y ********** (fojas 3119 a
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
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3120).--- (…).--- a lo que puestos en formal careo, el
Testigo ********** manifiesta: El día de los hechos y
que nos mantuvieron privados de nuestra libertad,
las personas de nombres **********, ********** y la
********** (sic), en compañía de más de ciento
cincuenta personas y que siempre nos mantuvieron
con agresiones físicas, verbales, hacia afuera de
las instalaciones que ya obran en autos, yo a usted
nunca lo ví ahí, no sé porque dice que le constan
los hechos cuando yo nunca lo ví ahí, nunca estuvo
presente, hasta ahorita a esta persona yo la vengo
a conocer el día de hoy, ya que el día de los hechos
nunca estuvo presente esta persona.--- Por su parte
el testigo ********** refiere: Mi participación en
cuestión de esta diligencia es que yo ya dije hace
rato y vuelvo a decir lo mismo, de que si voy
llegando a las cinco treinta de la tarde, es lógico de
que yo no ví absolutamente nada, si ellos refieren a
una hora cuando yo no estaba, ni a ellos ni a los
demás, ese es mi comentario, yo no puedo
agregarle de más cuando yo no ví nada.--- El agente
********** manifiesta: Que los hechos a los que se
refiere iniciaron después de medio día,
encontrándose precisadas las horas con exactitud
en los presentes autos. Careo procesal entre
********** (fojas 3124 a 3125).--- ********** refiere: Mi
declaración es corto (sic), porque yo vuelto (sic) y
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
376
declaro lo mismo, de que en ningún momento yo ví
a los agentes, yo en el tiempo que yo llegué yo ya
lo manifesté, ya lo dije y cuantas veces me
pregunten yo voy a decir lo mismo, en la hora en
que yo llegué a mi oficina, fue a las diecisiete
treinta horas, yo ya no ví absolutamente nada y si
el agente presente me haiga (sic) visto en mi
delegación él sabrá que fue lo que dije porque yo al
menos, yo no identifiqué a ninguna persona en el
momento que yo llegué a mi privado, no observé
nada, no ví nada y esa es mi declaración cuantas
veces me pregunten, sigo diciendo lo mismo.--- El
agente ********** manifiesta: El día de los hechos,
desde el momento en que fuimos privados de la
libertad mis compañeros y yo por un grupo de
aproximadamente cien personas, replegados a la
base de la policía, lugar en el cual en varias
ocasiones fuí agredido físicamente, esto es, me
golpearon en diferentes partes del cuerpo, me
patearon, jalándome los cabellos por parte de una
persona llamada ********** y apoyada por otras
personas del mismo lugar, otra mujer que lideraba
el grupo, junto con una mujer a la que apodan la
guera (sic), por el momento no recuerdo el nombre
de la otra mujer, y posteriormente nos ingresan, la
otra creo que se llama **********, es que eran tres
mujeres, eran las que lideraban al grupo antes
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
377
mencionado; posteriormente nos hacen ingresar a
Ia base de policía durante un tiempo el cual ahorita
no puedo precisar, mientras que una mujer que
responde al nombre de ********** y **********, que se
encontraban en la entrada de la base de policía,
continuaban amenazándonos, diciendo que nos
iban a matar, ya que habían mandado comprar
cuerda y gasolina para ahorcarnos y quemarnos y
durante este tiempo, en ningún momento ví a la
persona que tengo aquí presente, nada más.---
Careo procesal entre **********, (fojas 3128 a 3129).--
- Por su parte el testigo ********** refiere: Yo en
ningún momento ví al agente, quiero empezar así,
el día de los hechos, que fue el día veintiséis de
marzo del dos mil seis, yo no me encontraba en mi
oficina, yo llegué aproximadamente a las diecisiete
con treinta minutos, y en la hora que yo llegué no
percaté ni ví absolutamente nada, con el debido
respeto que se merece el agente, de todos los que
haigan (sic) venido a carear conmigo, a nadie ví a
esas horas.--- A lo que puestos en formal careo, el
testigo ********** manifiesta: El día de los hechos,
durante el tiempo que estuvimos retenidos,
privados de nuestra libertad, por un grupo de
alrededor de cien a más personas, entre los cuales
se encontraba la señora **********, ********** y la
persona de apodo la ********** (sic), quien en todo
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
378
momento nos estuvieron agrediendo tanto física
como verbalmente, y quienes eran las personas
que incitaban a las demás gente a que nos
agredieran y como lo refiere el señor, en ningún
momento estuvo él presente durante el lapso que
estuvimos nosotros retenidos, ni en el exterior ni
en el interior de las oficinas de la Policía Municipal.-
-- Nuevamente, en uso de la voz, el testigo **********
manifiesta: Mi declaración fue específico (sic) de
que yo no sé ni a qué horas sucedió eso porque el
horario que yo estuve en mi oficina fue a las
diecisiete con treinta minutos, yo ya no observe ni
percate absolutamente ni adentro ni afuera de la
calle en cuanto a la multitud que refiere su
careante; se escuchaba en el otro (sic) declaración,
ahí dice bien claro, escuche murmullos de gente.---
Nuevamente en uso de la voz el elemento **********
refiere: Con todo respeto pero el señor está
mintiendo porque es imposible que no se haya
percatado del ingreso a sus oficinas, de la multitud
que se encontraba igual cuando sale de la multitud,
ya que al compañero que tenían retenido y privado
de su libertad, **********, lo liberaron después de las
dieciocho horas, y fue cuando la gente se empezó a
dispersar.--- Careo procesal supletorio entre
********** y el testigo ausente ********** (fojas 3132 a
3133).--- Por su parte el ateste **********, en vía de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
379
replica le contesta: En relación a eso, ahora sí que
para mí los agentes están mintiendo, porqué,
porque uno dice una cosa, otro dice otra cosa, el
primero dijo que había como ochenta personas, el
segundo dijo que había ciento cincuenta personas,
el tercero que había cien personas y el cuarto, que
había más de cien personas, ninguno de los cuatro
se dieron cuenta de cuanta era la cantidad de
personas, mi declaración fue lo que dije y yo al salir
de mis oficinas yo no ví absolutamente nada, ni a
los agentes, no ví a las personas, a la multitud que
refieren los agentes, eso es lo que tengo que decir,
que es todo lo que tiene que decir.--- Careo
procesal supletorio entre ********** y el testigo
ausente ********** (fojas 3595 a 3596).--- En este
acto, se tienen por reproducidas las declaraciones
del testigo ausente **********, para los efectos
legales correspondientes.--- El testigo **********
manifiesta: Respecto del primer punto, Yo pienso
que en mi declaración está especificando (sic) bien
claro que yo no me encontraba, yo como voy a
saber si los agentes Ilegaron, se notificaron,
pidieron algún apoyo o no lo hicieron, eso no me
consta, solamente los policías son los que ellos
sabe (sic) en qué momento Ilegaron los agentes y
como Ilegaron, si se notificaron o no se notificaron,
a mi no me consta.--- Respecto al segundo punto,
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
380
********** manifestó: No. Respecto al tercer punto,
********** manifestó: No sabría decir, no tengo esa
respuesta, por lo que ya manifesté.”
Como se advierte de las diligencias reproducidas en lo
conducente, el testigo ********** sostuvo de manera consistente y
con independencia de su posición, su declaración original en el
sentido de que nunca le fue solicitado apoyo por parte de los
Agentes Federales de Investigación, mucho menos que los
servidores públicos federales fueran ingresados de manera
violenta por persona alguna al interior de las oficinas donde el
testigo de descargo se encontraba, limitando su conocimiento
sobre los hechos al intercambio de palabras con un presunto
agente que le pidió el baño y que le guardara el arma. Incluso
desvirtúa la versión de los supuestos pasivos en lo relativo a que
********** fue quien directa y personalmente le pidió apoyo verbal
al policía municipal, nuevo hecho introducido, siendo que este
agente federal manifestó que ********** se encontraba en la
entrada de la base policial, recargado en la puerta, circunstancia
no corroborada por el resto de sus compañeros; el agente
********** manifestó que **********, ********** y ********** lo
golpearon en su persona y amenazaron a su careado para que no
prestara apoyo, circunstancia que fue negada por **********, por
su parte **********, tal como depuso ante la Representación Social
de la Federación, mantuvo el sentido de su declaración
manifestando que no se percató de alboroto alguno ni del ingreso
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
381
violento de agentes federales plagiados a las oficinas
municipales.
Además cabe señalar que ********** dijo que no oyó ni
escuchó alboroto, cuando que los agentes federales afirman
haber sido retenidos a las afueras de la base de policía y después
en los careos agregaron que fueron introducidos; además de que,
él expuso que estaba a cargo de la radio y no refiere haber
recibido algún llamado a través del mismo, ni refiere que se le
haya pedido apoyo verbal por parte de los agentes de la policía;
igualmente ********** señaló que no advirtió que fueran retenidos
los agentes federales y no escuchó amenazas o expresiones
violentas en los alrededores del recinto municipal, el cual los
presuntos pasivos, insistentemente, señalaron como el lugar
donde aconteció la privación de la libertad.
En tal virtud, el atesto de los servidores públicos municipales
citados al advertirse que no tuvieron conocimiento directo de los
sucesos como lo prevé el artículo 289, fracciones III y IV del
Código Federal de Procedimientos Penales no se les puede
otorgar validez indiciaria alguna; al igual que la deposición del
Supervisor Operativo Federal de Investigación Delegación
Querétaro, ********** en la cual no señala el modo de cómo se
materializaron los hechos, pues se limitó a afirmar que se trasladó
al lugar de los hechos y se dirigió con una persona a quien
apodaban ********** para la entrega del dinero.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
382
Con base en todo lo expuesto, se concluye que para tipificar
el delito en mención, debe quedar acreditado que se privó de la
libertad a alguien, entendiéndose por ello, eliminar
terminantemente la libertad ambulatoria, restringir la libertad de
movimiento del pasivo, sustraer o separar a la víctima del lugar
donde se halla en el momento de ejecutarse la acción, o bien
retenerla impidiéndole irse del lugar donde se halla.
En esas condiciones, y atendiendo a los hechos narrados,
esta Primera Sala considera que los datos de prueba que obran en
el sumario, son insuficientes para tener por acreditado el primer
elemento del delito de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD pues lo
único que quedó probado es, que un grupo de comerciantes trató
de impedir que los agentes federales mencionados salieran del
poblado de Mexquititlán, en exigencia de que los policías les
resarcieran el daño ocasionado por su intervención, lo que de
modo alguno demuestra la privación de la libertad de los policías
denunciantes mencionados, que estuvieran impedidos para
deambular y moverse, pues también quedó acreditado en autos,
que cinco de ellos salieron del poblado de referencia; y por tanto
es evidente que no se acredita el elemento en estudio (privación
ilegal de la libertad), pues si bien, los sujetos activos no permitían
que las personas que estaban en dicho poblado salieran por el
acceso idóneo; también lo es, que no hicieron nada para evitar
que el comandante pudiera retirarse si así lo requería, no
sucediendo lo mismo con los vehículos en que dichos policías se
trasladaron a ese lugar; por lo que, al faltar una de las hipótesis
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
383
requeridas, no puede tenerse por acreditado el primer elemento
del delito que nos ocupa.
Apoya lo expuesto, la tesis emitida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración,
consultable en la página 2459, del Tomo LXXIII, del Semanario
Judicial de la Federación, Quinta Época, que a la letra dice:
“LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA, POR UN
PARTICULAR. Para que pueda estimarse
configurado este delito, se requiere que la víctima
se encuentre incapacitada para sustraerse al
encierro de que se le hace objeto, por hallarse en
condiciones de dependencia ilegítima a otra
voluntad; pero si se trata de agentes de la
autoridad, que se encontraban armados y para
quienes era sumamente fácil sustraerse del
encierro del que se dicen fueron víctimas, no puede
considerarse que existe el referido delito.”
En tal virtud se considera, que si el elemento objetivo o
material del delito de privación ilegal de la libertad no quedó
plenamente probado en consecuencia tampoco puede
considerarse acreditado el elemento subjetivo específico referente
al propósito del rescate, condición que actualiza la modalidad de
secuestro dentro del tipo de privación ilegal de la libertad.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
384
Sin embargo, se estima conveniente hacer el análisis sobre
la voluntad de obtener el rescate entendida ésta como la
exteriorización de un movimiento interno del sujeto activo para
demostrar que no existen elementos fácticos que conduzcan a la
convicción plena sobre la perpetración del delito que nos ocupa y
que se ha señalado como el segundo elemento y respecto del
cual se reitera que esta modalidad de secuestro, es entendida
como el apoderamiento y detención que se hace de una persona
con el fin de pedir rescate en dinero o en especie de acuerdo con
la definición que da el Diccionario Jurídico Penal.2
En este contexto, su dolo estriba en la razón de mantener
retenida a la víctima hasta en tanto se haga efectivo el rescate
fijado por el delincuente; en el caso, con los elementos de prueba
que tomó en cuenta el Juez de Distrito de primera instancia no se
configura el segundo elemento objetivo del tipo delictivo que nos
ocupa.
El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, otorga
valor probatorio pleno a las declaraciones y sus ampliaciones a
cargo de los agentes **********, al considerar que sus deposados
acreditan que para liberar al agente de la policía ministerial
investigadora **********, las ahora recurrentes les exigieron la
cantidad de ********** habiéndoles sido entregados ********** que
lograron reunir sus compañeros y elementos de diversas
2 “(…) el rescate debe entenderse en su acepción genérica, esto es, comprende tanto al dinero
como a los documentos, cartas u objetos de valor, etc., que de alguna manera reflejan el ánimo de lucro del sujeto activo y que, junto a la frase „para causar daño o perjuicio‟, complemente su particular ánimo extorsionador, (Jiménez Huerta, Mariano, Derecho penal mexicano, México, Porrúa, 19081, t.III).”
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
385
corporaciones policiacas y por tanto concluye que el segundo
componente de la descripción delictuosa está plenamente
probado; sin embargo, omite considerar las testimoniales a cargo
de ********** rendidas el veinte de junio de dos mil ocho, las cuales
en lo que interesa señalan que el pago otorgado a los
comerciantes de Santiago Mexquititlán fue por los discos dañados
y no por el rescate del agente **********, lo que reafirmaron en los
careos procesales diligenciados en presencia del A quo, los
cuales en su parte conducente señalaron:
“Careo procesal entre **********: ********** manifiesta:
--- Eso fue el pago de los discos piratas,
supuestamente entraron en la delegación para
pagar a las personas afectadas, adentro de la
delegación, yo me quedé afuera, en una
mampostería como una bardita chiquita, no supe a
quién le dieron dinero, pero supuestamente a las
personas afectadas.--- ********** refiere: Es mentira,
fue por el rescate del compañero, el señor como
puede saber si dice que no estuvo ahí.--- **********
manifiesta: Ahí si no me consta porque estaban un
montón de gente y yo nunca me acerque ahí, no me
consta, no puedo certificar algo, de que si estaba o
no estaba.--- ********** refiere: Sí, sí se encontraba la
señora **********. Careo entre **********: --- **********
manifiesta: Fue el pago de los discos piratas, para
pagar el daño.--- ********** refiere: Fue el pago que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
386
nos exigieron la ********** junto con la multitud que
la acompañaba, por la liberación de mi compañero
Peñuelas, y efectivamente nos pidieron ese dinero
para su liberación, toda vez que de igual manera lo
tenían privado de su libertad.--- Careo entre
**********.--- ********** manifiesta: Como pago de la
mercancía de discos piratas.--- ********** refiere: El
pago fue por la libertad del compañero que tuvieron
hasta el final, que liberaron hasta el final.
(...)********** contesta: No, vuelvo a decir lo mismo,
era un solo señor y ya se había comprometido a
regresar los discos o pagar en efectivo los daños.
(...) Careo procesal entre **********: --- **********
manifiesta: Es por el pago de los daños de los
discos piratas.--- ********** refiere: Está mintiendo el
señor porque tenían al compañero **********
retenido y por el estaban exigiendo ********** para
liberarlo, y fue cuando se entrega el dinero que se
logro su liberación, no fue por el pago de ninguna
otra cosa.--- Careo procesal entre **********: ---
********** manifiesta: Fue para la reparación de
daños o pago de discos piratas. --- ********** refiere:
Es por la liberación del compañero.--- Careo
procesal entre **********: --- ********** manifiesta: Yo
lo que escuchaba que platicaba la gente que era el
pago para el material que se le había arrebatado a
la gente, así escuché.--- ********** refiere: Fue para el
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
387
rescate de mi compañero. ********** contesta: Yo
escuche que era el pago del material. Careo
procesal entre **********.--- ********** manifiesta: Lo
que yo alcance a escuchar que platicaba la gente,
que era para el pago de los discos piratas que
habían quitado ahí.--- ********** refiere: Desde el
momento en que una mujer apodada la **********
nos dijo que nos retiráramos del lugar para que
consiguiéramos el dinero, y a cambio de ese dinero
le dieran la libertad al compañero **********, quedó
claro que estaban pidiendo el dinero a cambio de
su libertad.--- ********** contesta: hasta el momento
cuando yo llegué, yo no escuché que era para la
libertad sino para el pago de los discos.--- Careo
procesal entre **********: --- ********** contesta: El
habla de los „arcos‟, pero eso ya fue cuando iba a
pagar los discos que según habían quitado, pero yo
ahí ya no me acerque, no escuché ahí lo que
dijeron.--- ********** manifiesta: Lo que escuche yo
hablaba la gente, era para el pago de los discos
piratas.--- ********** refiere: No, fue por el pago de la
libertad de mi compañero. Careo procesal entre
**********: --- ********** refiere: A mí lo que me consta,
si había gente enojada, pero jamás hubo agresión
física hacia la persona que estaba arriba de la
camioneta, ellos reclamaban que se les devolviera
su mercancía o que se les pagara su mercancía, y
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
388
él en ningún momento, la persona que estaba sobre
la camioneta, la camioneta estaba frente a mi local,
y la persona estaba sentado en el toldo, y esta
persona les decía a la gente que no se
preocuparan, que les iba a pagar su mercancía,
incluso en alguna ocasión mencionó que cuanto
calculaban ellos era el monto de su mercancía
perdida.”
De los atestos citados se advierte que los citados testigos
**********, fueron consistentes en reafirmar que el dinero
entregado a la población fue en resarcimiento de los discos
apócrifos incautados no así para lograr la liberación de agente
federal alguno.
Aunado a lo expuesto, cabe señalar que la imputación
directa de ********** de que lo privaron de su libertad con el
propósito de pedir rescate, no se corrobora con ningún elemento
de prueba, ya que de su declaración rendida el veintisiete de
marzo de dos mil seis, lo único que se acredita es que se
realizaron maniobras para trasladar los discos a la camioneta;
aunado a que de su propia declaración se advierte que declaró
que la persona denominada **********, a quien se le entregó el
dinero lo contó en su presencia y que ante el daño ocasionado
ese dinero sería para resarcir a la gente sin que aluda a que el
propósito de ese numerario fuera con motivo de su rescate.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
389
Sin que obste que ante el representante social a preguntas
concretas a la segunda haya señalado a la persona denominada
como **********, como la persona que estuvo solicitando dinero, ya
que no refiere cuál fue el propósito de esa solicitud.
Por otra parte, los atestos de ********** de sus declaraciones
no se advierte indicio alguno del que pueda derivar que se
acredite cuál fue la finalidad de la cooperación o reunión de cierto
numerario.
Por lo que respecta a la comparecencia de ********** no
aporta datos relativos a la finalidad o propósito a la reunión de un
cierto numerario ya que al dar respuesta en forma específica a la
pregunta tercera, en el sentido de que si al encontrarse detenido
se ejerció violencia en su contra, contestó que en todo momento
le gritaban que lo iban a matar, que no debían de haberse metido
con ellos infiriéndole diversas amenazas ejerciendo violencia
moral con ellas; igualmente, en su declaración de marzo de dos
mil siete sólo refirió que fue maltratado.
En cuanto **********, no les constan los hechos sobre los que
depusieron, pues el primero señaló que quien le informó que el
elemento ********** se encontraba retenido en la población de
Santiago Mexquititlán, fue **********, además de que fue éste
quien le indicó que pedían dinero por su liberación; de ahí que se
hubiera hecho una cooperación para que se reuniera la cantidad
de **********; al igual que **********, no le consta en forma directa
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
390
los hechos materia del ilícito pues refirió que como a las cuatro o
cuatro y media de la tarde escuchó el comentario de que lo que
querían era dinero para dejar ir a los de la “AFI”, sin saber cuánto
dinero pedían.
En cuanto a **********, fue impreciso en cuanto a las
circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los
hechos y a quien tampoco le consta en forma directa que se
hubiera pedido una supuesta cantidad de dinero para liberar a
**********, ya que sobre el particular refirió que escuchó un fuerte
murmullo de voces por lo que salió de su oficina y vio a una
persona de sexo masculino dirigirse hacia él y ésta fue quien le
dijo: “dame permiso para pagarle a la gente”.
Con base en lo expuesto, se advierte que los testimonios de
referencia no son contestes en cuanto a cuál fue el propósito del
numerario que supuestamente fue pedido para liberar a **********.
Asimismo, dichas probanzas también son inverosímiles; en
efecto, si los policías como lo afirman fueron privados de su
libertad para pedir un rescate de dinero ¿por qué no reportaron el
evento ante sus superiores jerárquicos? A fin de que se abordara
la situación desde un plano institucional, solicitando instrucciones
al respecto o incluso refuerzos para liberarlos; en lugar de eso,
salieron supuestamente a pedir cooperación a sus compañeros y
a otros cuerpos policiacos, aportando cada uno de ellos sumas de
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
391
dinero que oscilan entre ********** y **********, cantidades que el
común de los ciudadanos no suelen traer consigo.
Ahora bien, si fueron retenidos a cambio de un rescate ¿por
qué no se emplearon estrategias policiacas para su liberación? y
lejos de aportar recursos de su propio peculio, acudir a
mecanismos tales como la negociación con los secuestradores o
el diálogo con la población.
Otro detalle que se puede advertir, es que en tan sólo tres
horas fue factible reunir la suma de ********** para cubrir el
supuesto rescate, acudiendo tan sólo a la buena voluntad y al
peculio de los miembros de corporaciones policiacas, lo cual
puede parecer loable, pero no es verosímil, pues las instituciones
funcionan de diferente manera.
Por otro lado, no se comparte la técnica procesal que adoptó
el Juez natural para valorar las pruebas de cargo y de descargo,
en efecto, se advierte que en la sentencia de primera instancia se
le dio preponderancia al contenido de las acusaciones de los
agentes federales de investigación y a su visión de los hechos, lo
cual se desprende de la transcripción íntegra que de sus
declaraciones se hace en la ejecutoria, más no se le da mayor
importancia a las declaraciones preparatorias de las inculpadas
aun cuando su versión de los hechos es diferente, pues en las
ejecutorias sólo se transcriben extractos de las mismas, las
cuales fueron valoradas fuera de su contexto.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
392
De la lectura de las declaraciones preparatorias, se advierte
que si bien una de las apelantes aceptó haber recibido dinero, no
se desprende que haya sido a cuenta de un rescate, ellas eran
vendedoras de discos.
En conclusión, se estima que las pruebas que sustentaron la
condena de las apelantes, no reúnen los requisitos de orden
lógico necesario para generar convicción, por lo que no se
comparte la técnica jurídico-procesal que empleó el juzgador para
conferirles valor probatorio en virtud de que debió ponderar, en
equidad, las declaraciones de cargo y de descargo que obran en
autos.
De ahí que se está frente a una insuficiencia probatoria
como resultado de una inexacta valoración de la prueba
circunstancial prevista en el artículo 286 del Código Federal de
Procedimientos Penales, al otorgar valor demostrativo pleno a las
testimoniales rendidas por los agentes para acreditar el delito de
privación de la libertad en su modalidad de secuestro para
obtener un rescate previsto y sancionado en el artículo 366,
fracción I, inciso a), en relación con la fracción II, inciso c) del
Código Penal Federal, al apartarse de los principios que rigen la
prueba testimonial, pues se pasó por alto que son atestos
imprecisos que no indican circunstancias de tiempo y lugar en que
aconteció el ilícito, así como sus atestos inverosímiles por lo que
carecían de validez; y por tanto, no arrojan dato indiciario alguno
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
393
para acreditar tanto la privación ilegal de la libertad y que ésta
fuera con el propósito de obtener un rescate, razón por la cual,
como ya se dijo, no se observaron los principios que rigen la
valoración de la prueba testimonial.
Es aplicable la jurisprudencia 278 visible en la página 203,
Tomo II, Materia Penal del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-2000 que dice:
“PRUEBA INSUFICIENTE CONCEPTO DE. La
prueba insuficiente se presenta cuando del
conjunto de los datos que obran en la causa no se
llega a la certeza de las imputaciones hechas, por
lo tanto, la sentencia con base a prueba
insuficiente es violatoria de garantías.”
En ese orden de ideas, con los elementos allegados a la
causa penal relativa, no se demostró la existencia del delito de
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD en su modalidad de
SECUESTRO, prevista y sancionada por el artículo 366, fracción
I, inciso a), en relación con la fracción II, inciso c) del Código
Penal Federal; ello, en atención a la insuficiencia de las
probanzas que subsisten en autos, lo que trae como
consecuencia que, no se puedan integrar la totalidad de los
elementos que componen el delito reprochado; puesto que siendo
al Ministerio Público de la Federación a quien de conformidad con
el artículo 2º, fracción II, del Código Federal de Procedimientos
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
394
Penales, le competía la carga probatoria de acreditar de
conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los elementos que integran el delito
en cuestión, no aportó otras pruebas para demostrar tal
circunstancia.
Consecuentemente, al no haberse cumplido cabalmente con
las exigencias que para la comprobación del delito que exige el
precepto 168, del ordenamiento procesal de la materia, es
inconcuso que se actualiza la causa de exclusión del delito que
contempla la fracción II, del artículo 15, del Código Penal Federal,
la cual establece: “Que el delito se excluye cuando: II.-Se
demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que
integran la descripción típica del delito de que se trate”; y, en
virtud de que al Representante Social de la Federación, es a
quien como se precisó anteriormente, correspondía acreditar los
elementos que integran la figura delictiva abordada, no aportó
otras pruebas para demostrar tal circunstancia, por lo tanto,
resulta procedente REVOCAR la sentencia impugnada, y
absolver a ********** O ********** Y **********, de la acusación formulada
en su contra por el Ministerio Público Federal, por el delito de
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD en su modalidad de
SECUESTRO, prevista y sancionada por el artículo 366, fracción
I, inciso a), en relación con la fracción II, inciso c) del Código
Penal Federal.
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
395
DÉCIMO.- En lo que respecta al delito CONTRA
SERVIDORES PÚBLICOS previsto y sancionado por el artículo
189 del Código Penal Federal, tampoco es posible tenerlo por
acreditado en atención a que por las razones expuestas en el
considerando que antecede, no se tuvo por acreditado los
elementos que integran el tipo penal de privación ilegal de la
libertad en su modalidad de secuestro.
En efecto, el artículo 189 del código sustantivo citado prevé
lo siguiente:
“Artículo 189. Al que comete un delito en contra de
un servidor público o agente de autoridad en el
acto de ejercer lícitamente sus funciones o con
motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de
prisión, además de la que le corresponda por el
delito cometido.”
Del precepto transcrito se desprende la descripción de un
tipo específico subordinado, por lo cual, para configurarse, debe
previamente quedar integrado un ilícito diverso de cuya existencia
este último depende y, después, también deben acreditarse todos
y cada uno de sus elementos configurativos propios.
Así, pueden advertirse sus elementos integradores, que a
saber son:
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
396
a). Que alguien cometa un delito; y
b). Que la comisión del delito se cometa en contra de un
servidor público o agente de autoridad, en ejercicio de
sus funciones.
Así, el primer elemento del tipo, describe una conducta
consistente en cometer un delito en contra del sujeto pasivo
calificado por la norma, específicamente un servidor público en
ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, cometer un delito significa en términos de dicha
descripción legal, realizar la conducta típica, antijurídica y
culpable requerida, en contra de una persona que, siendo
funcionario público o agente de la autoridad, esté precisamente
en ejercicio de sus funciones públicas o con motivo de ellas, al
momento de ser sujeto pasivo en aquél, elemento normativo que
se refiere a la concordancia de la acción delictiva, en tiempo y
lugar, con las funciones del ofendido, al momento de ser afectado.
La norma a estudio se refiere, además, a la calidad o
investidura de autoridad en el pasivo, por lo que la acumulación
de la pena correspondiente, que en su caso pueda darse, es
independiente de las sanciones correspondientes al responsable
por un diverso delito cometido, como ocurre en el caso, lo que
implica una prevención general, complementaria al delito que
RECURSO DE APELACIÓN 2/2010
397
pudiera cometerse en agravio de los funcionarios aludidos, para
protegerlos cuando ejercen sus funciones.
Igualmente, el precepto en análisis prevé un resultado de
consumación instantánea, porque el delito debe agotarse al
momento en que el activo comete el ilícito en contra del sujeto
pasivo, determinado expresamente en el tipo, por lo que debe
probarse plenamente la conducta efectuada por el responsable y
el resultado delictivo en perjuicio del servidor público, esto es, que
la conducta del agente debe ser causa eficiente en la producción
de aquél.
Aun más, de la descripción legal en análisis, se desprende
que el elemento subjetivo del delito lo constituye el dolo directo,
porque el activo debe conocer y querer realizar el tipo objetivo;
requiere además como objeto material, al funcionario público o
agente de la autoridad, como persona física, en el acto de ejercer
sus funciones o con motivo de ellas, en quien además debe de
existir la calidad mencionada; y el bien jurídico tutelado lo
constituye la seguridad jurídica y la eficacia legal en el
desempeño de la actividad encomendada a éste por el Estado.
Puntualizado lo anterior, es menester precisar que el primer
elemento, consistente en que alguien cometa un delito, no quedó
acreditado en términos del considerando noveno de la presente
resolución, donde no se tuvo por comprobado el delito de
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD en su modalidad de
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SECUESTRO, previsto y sancionado por el artículo 366, fracción
I, inciso a) en relación con la fracción II, inciso c) del Código Penal
Federal, por lo que ahora se dan por reproducidos todos y cada
uno de los argumentos ahí expuestos para sustentar porqué no se
integró el elemento que nos ocupa.
En tal virtud, al no haberse acreditado el primer elemento
que integra el delito previsto y sancionado por el precepto citado
con antelación, es evidente que no se demostró que a los agentes
mencionados se les hubiera privado ilegalmente de la libertad en
la modalidad de secuestro ni que se hubiera pedido por ellos un
rescate pues este último elemento está supeditado a la existencia
del primero, por lo que a las hoy sentenciadas en forma incorrecta
se les imputó la comisión del delito anteriormente referido.
Así, ante lo fundado de los agravios expuestos, y al no
haberse cumplido con los requisitos necesarios que para la
comprobación del delito a que se refiere el artículo 168, del
Código Federal de Procedimientos Penales, se actualiza la causa
de exclusión del delito prevista en la fracción II del artículo 15 del
Código Penal Federal, resulta procedente revocar el fallo
recurrido y ordenar la inmediata y absoluta libertad de ********** o
********** y **********, únicamente por lo que a los delitos
analizados se refiere.
En este orden de ideas, en virtud de lo resuelto en párrafos
que anteceden, mismos que son suficientes para revocar la
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sentencia impugnada, es innecesario el estudio de los restantes
motivos de inconformidad esgrimidos por las recurrentes, ya que
su análisis no afectaría el sentido de esta resolución y no
otorgaría mayor beneficio a las apelantes.
Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis
sustentada por la extinta Tercera Sala de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que a la letra señala:
“CONCEPTOS DE VIOLACION, ESTUDIO
INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los
conceptos de violación invocados en la demanda
de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo
es suficiente para otorgar al peticionario de
garantías la protección y el amparo de la justicia
federal, resulta innecesario el estudio de los demás
motivos de queja.”
(Séptima Época, Instancia: Tercera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 175-180 Cuarta Parte, Tesis:, Página: 72, Genealogía: Informe de 1982, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 3, página 8.)
DÉCIMO PRIMERO.- En atención a la absolución otorgada
a las sentenciadas ********** o ********** y **********, deberá
restituírseles en el goce de sus derechos políticos, por lo que
debe ordenarse al Juez de la causa, gire el aviso respectivo a la
autoridad correspondiente.
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Por lo expuesto y fundado en los artículos 363, 364, 383,
389 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos
Penales, se:
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se revoca la sentencia condenatoria dictada el
diecinueve de febrero de dos mil diez por el Juez Cuarto de
Distrito en el Estado de Querétaro, dentro de la causa penal
48/2006.
SEGUNDO. **********, no es penalmente responsable en la
comisión del DELITO CONTRA LA SALUD en la modalidad de
POSESIÓN DE COCAÍNA previsto y sancionado por el artículo
195 Bis en relación con la tabla 1, primera línea horizontal y
quinta columna del Código Penal Federal, por lo que se le
absuelve de la acusación formulada en su contra por el Ministerio
Público de la Federación; y, consecuentemente, se ordena su
ABSOLUTA e INMEDIATA LIBERTAD, únicamente por lo que al
citado delito se refiere.
TERCERO. Al no acreditarse plenamente los elementos
constitutivos de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA
LIBERTAD en su modalidad de SECUESTRO, previsto y
sancionado por el artículo 366, fracción I, inciso a) en relación con
la fracción II, inciso c) del Código Penal Federal y por el diverso
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delito CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS previsto y sancionado
por el artículo 189 del Código Penal Federal, se absuelve a
********** o ********** y A **********, en consecuencia se ordena su
ABSOLUTA e INMEDIATA LIBERTAD, exclusivamente por lo
que a estos delitos se refiere.
CUARTO. Tomando en cuenta el sentido del presente fallo,
deberá restituirse a ********** o ********** y A **********, en el goce
de sus derechos políticos por lo que deberá ordenarse al Juez del
conocimiento se sirva girar el aviso correspondiente a la autoridad
respectiva.
Notifíquese personalmente a las partes, con testimonio de
la presente resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y,
en su oportunidad, archívese el Toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los
señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de
García Villegas (Ponente) y Presidente José de Jesús Gudiño
Pelayo.
Firman el Presidente de la Sala y la Ministra Ponente con el
Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA
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MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO
PONENTE
MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS
SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. HERIBERTO PÉREZ REYES
En términos de lo previsto en el artículo 3º, fracción II y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.