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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PROGRAMA DE FORMACIN DE GRADO EN ESTUDIOS JURDICOS

    COLECTIVOS PARA LA PROMOCIN DE LA JUSTICIA

    POPULAR CONSTITUYENTE

    INTRODUCCIN

    1. RESUMEN DE LA SITUACIN

    1.1.- Planteamiento del Problema

    Teniendo en cuenta las mltiples problemticas socio-jurdicas que viven los sectores mspobres de la poblacin venezolana y luego de evidenciar que an hoy gran parte de estossectores no tiene acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer susderechos e intereses individuales y colectivos, especialmente en las reas del derecho civil,mercantil y administrativo, que no tienen la posibilidad de lograr una tutela efectiva de estosderechos, ni la prontitud de una decisin permanente, ni el resarcimiento de los daoscausados, aun cuando stos derechos hayan sido garantizados en el artculo 26 Ttulo III delos Derechos Humanos. De las Garantas y de los Deberes de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela, surge la propuesta de Colectivos de Promocin dela Justicia Popular Constituyente.

    Si bien la norma del Estado venezolano actualmente provee asistencia procesal en materiapenal, y proteccin del trabajo a travs de las Defensora Procuraduras respectivas, parahacer realidad el acceso a una justicia que cubra al conjunto de la poblacin, se requiere dela participacin decidida y protagnica de la poblacin para la construccin de este nuevoorden jurdico.

    En este sentido y para orientar acciones desde la perspectiva de la justicia social, lapropuesta de Los Colectivos de Promocin de la Justicia Popular Constituyente,proponen la interaccin entre operadores de justicia y poblacin. As, la atencin socio-

    jurdica de casos particulares a resolver debern ser relacionados a situaciones colectivas,las cuales requieren ser abordadas desde un enfoque socio-jurdico alternativo, es decir, con

    la participacin de las comunidades en el diagnstico y solucin de las problemticas de justicia que las afecta, se requiere la participacin protagnica de los sectores socialestradicionalmente excluidos y oprimidos.En este marco, la propuesta de Colectivos para la Promocin de la Justicia PopularConstituyente, sustenta la necesidad de superar el concepto y prcticas asociadas a lo quese ha llamado clnica jurdica, como parte de la actividad acadmica de extensindesarrollada en las universidades tradicionales, porque este enfoque sustenta una prcticaque copia el modelo mdico tradicional para trasladarlo al mbito social, a la vez que

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    reproduce el saber especializado de la academia eurocntrica, modelo en el cual lascomunidades son asumidas como laboratorio y objeto de conocimiento, desde una visinque considera que los problemas sociales pueden resolverse mediante recetas o mediantela aplicacin de la norma de manera prescriptiva. El sistema jurdico no es visto como unaproblemtica estructural a ser superada, sino desde la imposibilidad de cobertura jurdica,

    reproduciendo un esquema asistencialita que genera un oxigenamiento del sistema que serequiere transformar.

    1.2.- Denominacin y Naturaleza del la propuesta

    Los Colectivos para laPromocin de la Justicia Popular Constituyente, facilitarn unproceso permanente de formacin, intercambio, creacin y socializacin de saberespopulares y acadmicos, asumiendo como metodologa la Investigacin AccinParticipativa para el abordaje de los problemas socio-jurdicos, de la poblacin, aportarasesora y orientacin desde, con y para las comunidades y organizaciones, tales comomovimientos sociales, empresas socio-productivas y colectivos en general.Lo anterior implica: Favorecer el anlisis crtico, la participacin junto a las comunidades uorganizaciones con sugerencias, recomendaciones y propuestas, con el propsito depropiciar espacios de reflexin, discusin, investigacin y dinamizacin del poder popularconstituyente, implica abordar los casos individuales y colectivos, relacionandosituaciones particulares a problemas colectivos, con una visin integral y estructural, paraasumir dichos problemas como problemas heredados del sistema capitalista, y denuestra compleja historia colonial y opresora, sin embargo este enfoque no niega que loscasos deban ser abordados en funcin de una solucin concreta.

    Los colectivos para la promocin de las justicias populares constituyentes1 parten de unaconcepcin desde la cual se plantea construir y dinamizar procesos, con los aportes dediferentes disciplinas, que sumadas a la organizacin y saberes populares constituyanejercicios verdaderamente multi y transdisciplinarios en la construccin de la justiciasocial, favoreciendo en las comunidades el anlisis crtico de los casos jurdicosparticulares, orientando en el sentido de plantear sugerencias, recomendaciones ypropuestas, promocionando y propiciando espacios de discusin y formacin colectiva,como un proceso continuo que parta de las necesidades y expectativas colectivas ocomunitarias.

    La propuesta se sustenta en unos principios, unas lneas estratgicas y metodologastransformadoras, que garanticen adelantar procesos genuinos de formacin yparticipacin protagnica, con pretensiones de resultados que apuntan a procesos deconsolidacin del poder popular.

    1 El concepto en singular JUSTICIA hace referencia a una nocin universal impuesta desde el derechotradicional, con una carga ideolgica y poltica, que desconoce el ejercicio de las formas alternativas de

    justicia, entre ellas la comunitaria, construida a partir de procesos histricos de acumulacin deconocimientos.

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    2. JUSTIFICACIN

    La Universidad Bolivariana de Venezuela y la Misin Sucre (UBV-MS), a travs del Programade Formacin de Grado en Estudios Jurdicos (PFGEJ) y la Procuradura General de laRepblica, promueven el desarrollo de proyectos para el acompaamiento social y jurdico a

    personas, comunidades organizadas y sectores populares ms necesitados, con la finalidadde resolver los conflictos sociales que tienen implicaciones jurdicas, para contribuir a latransformacin del orden establecido para el alcance de la justicia social efectiva.

    El carcter centralista, burocrtico y excluyente del aparato judicial y del sistema jurdicoheredado y an vigente, en los cuales se reserva el monopolio de la administracin de

    justicia, e impone una forma de resolucin de conflictos basada en el uso de la represin, elcontrol y la privacin de libertad, desconociendo las causas de los conflictos y losmecanismos emergentes de resolucin de conflictos que las comunidades y sectoresexcluidos han desarrollado en base a sus necesidades y expectativas, ignorando igualmentela mediacin desde, para y con las comunidades, realidad que aleja a las mayoras excluidas

    del ejercicio y reconocimiento de sus derechos, como al acceso a una justicia verdadera.

    Desde esta caracterizacin, el Programa de Formacin de Grado en Estudios Jurdicos de laUniversidad Bolivariana junto a la procuradura de la republica, promueven elacompaamiento socio-jurdico para el fortalecimiento poder popular, que supere laconcepcin asistencialita de las universidades tradicionales y de la prestacin de serviciospblicos. El aspecto socio-jurdico de los colectivos de promocin de justicia popularconstituyente implica la accin colectiva de estudiantes, comunidades y docentes, desde unadimensin que priorice las necesidades de los sujetos involucrados en el problema.

    Implica adems que estudiantes, docentes y comunidades interacten desde sus distintos

    saberes y experiencias, para aportar a la solucin de los problemas sociales que puedentener respuesta a travs de las vas formales del Estado, o trascender los marcos delderecho y la institucionalidad vigente para proponer normatividad. El acompaamiento buscahacer realidad la necesidad que la ley obedezca a las realidades sociales y no al contrario,busca demostrar las limitaciones y alcances de la legislacin formal, e incluso buscadeconstruir la visin del derecho como algo esttico.

    Por ltimo, en el Estado Social el acompaamiento socio-jurdico debe favorecer a lasmayoras excluidas por el sistema de justicia selectivo y discriminatorio, priorizando aquelloscasos y conflictos que afecten al mayor nmero de personas, generando organizacin para laaccin colectiva por la justicia social, facilitando las condiciones para las transformaciones

    sociales.

    2.1. Principios:

    2.1.1. Filosficos:

    - Elprevalecimiento de las justiciasde los pueblos; la justicia debe emanar de lospueblos por encima de la norma positiva, cuando se viole o menoscabe los derechos de losmismos, propiciando espacios para la discusin y la construccin colectiva de lasconcepciones de justicia que existen en las diferentes comunidades, que se orienten hacia el

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    bien comn y la participacin en la reconstruccin de un nuevo ordenamiento jurdico queexige el marco democrtico constitucional actual.

    - Prcticashumanistas, y socialistas, como base para ir dando forma a una nuevasociedad.

    - LaDiversidad culturalcomo principio de la Repblica Bolivariana de Venezuela, entanto sta se considera multitnica y pluricultural.

    2.1.2. Metodolgicos:

    - Los Colectivos para la Promocin de Justicia Popular Constituyente suponenla habilitacin de espacios de co-formacin colectiva, entre docentes, estudiantes,comunidades, movimientos sociales, grupos organizados, para posibilitar laconstruccin de conocimiento desde la prctica concreta.

    - Discusin y construccin colectiva permanente, para vencer la culturaindividualista que promueve el aislamiento, de tal forma que el producto de lo quehagamos parta de un proceso colectivo en el cual todos y todas aportemos desdenuestras experiencias y formaciones, reconociendo la diversidad no como unproblema, sino como una potencialidad. Este mtodo requiere de la sistematizacinpara convertir las experiencias en estrategias de accin que nos permitan concretarlas transformaciones requeridas.

    - Aprender a aprender: Desarrollar las capacidades de conocer, de asociar, deinvestigar, entre otros procesos humanos (cognitivos), que conviertan a losinvolucrados en sujetos de formacin, investigacin y produccin de conocimiento, nocomo simples receptores pasivos de contenidos.

    - Aprender haciendo: Supone que el hacer liberador no se basa en recetaspreconcebidas e infalibles, sino en el potencial creativo de sus protagonistas. Estopasa por transitar el ensayo y el error, como actitud hacia el conocimiento, implicavalorar la bsqueda del saber en el proceso de transformacin de la realidad.- Aprender en colectivo: Es condicin para una educacin liberadora que concibe elhecho educativo como multidireccional, aprendemos de todos y todas las personascon las que compartimos, -entonces- la educacin deja de centrarse en el maestro oprofesor y ms bien, considera los aportes del colectivo aportan al aprendizaje enfuncin del conocimiento emprico, popular y acadmico, etc.

    - Aprender a desaprender: Implica la capacidad de sustituir valores heredados paraasumir otros que voluntariamente vivenciamos y construimos. Esto requiere

    justamente la disposicin a ensayar, a inventar, a trasformar y trasformarnos. Significavencer el temor que nos producen los cambios que nos aferran a los viejos valores dela dominacin.

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    - Los procesos integrales de justicia popular comunitaria y formacin (auto y co-formacin) se construyen desde la accin-reflexin-accin para transformar larealidad de injusticia social.

    - Socializacin de la informacin;se requiere hacer colectiva el conocimiento y los

    saberes de los colectivos multi y transdisciplinarios y la comunidad, para que lainformacin contribuya a fortalecer los espacios de discusin, construccin, formaciny transformacin colectiva.- El reconocimiento y el respeto de la diversidad cultural, la cooperacin, lasolidaridad y la convivencia, deben ser la base de la construccin de vnculos yprocesos socio-jurdicos del conjunto de la poblacin.

    - La participacin protagnica: Como principio de concrecin que posibilita elejercicio del poder popular constituyente.

    - Complementariedad: Como la suma de todos los conocimiento, saberes y aportesde la comunidad, los docentes y los estudiantes, en la construccin de propuestas yconocimiento. Lo importante es avanzar sobre la base de las coincidencias yreconocer el carcter complementario de las partes, por lo tanto no excluye lasdiferencias. Unidad de y en la diversidad.- Pertinencia Sociocultural: Implica la participacin y la construccin socio-jurdica,desde el inters, la identidad y las necesidades del colectivo, teniendo en cuenta loscontextos socioculturales diversos, reconociendo que cada contexto tiene sus propiasparticularidades.

    2.1.3. Organizativos:

    - Concebir los colectivos de promocin de la justicia popular comunitaria no slodesde lo jurdico, lo cual tiende a aislar la norma de la realidad social, para plantearseun enfoque socio jurdico, con visin integral, inter y transdisciplinaria, que permitarevisar la norma legal y el ordenamiento jurdico crticamente desde la realidadcompleja de la cual se forma parte.- Propiciar espacios y procesos organizativos que fortalezcan el ejercicio delpoder popular, comopoder constituyente.

    - Conformar los colectivos de justicia popular comunitaria socio-jurdicos con lacomunidad, a partir de la articulacin e integracin con la misma, construyendocolectivamente legitimidad.

    2.1.2. Lneas estratgicas:

    Abordaje de las distintas dimensiones:

    - Nuevo orden jurdico: Los Colectivos de Promocin de la Justicia PopularConstituyente, orientarn sus esfuerzos a: Construir procesos para el fortalecimiento

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    del poder popular, potenciar y aportar a la transformacin del orden jurdicoconstituido, que obstaculizan el cambio social y a generar espacios de construccindel nuevo orden jurdico desde, con y para el pueblo, es decir para la transformacinde las normas en funcin de la justicia social, siempre desde y con la comunidad,obedeciendo a la realidad y no en nombre de la comunidad (aisladamente)

    - Resolucin del conflicto social: desde la orientacin socio jurdica y en dilogo,la formacin y construccin permanente con la comunidad, para aportar en laresolucin de los conflictos sociales con visin integral y compleja de la realidad apartir de las necesidades e intereses de los colectivos e individuos, tomando encuenta los mecanismos y propuestas de resolucin de conflictos de la mismacomunidad u organizaciones.

    - Prctica jurdica transformadora: construir y desarrollar una prctica jurdicatransformadora, distinta al ejercicio y a la prctica profesional que se fomenta desdelas universidades y carreras de derecho tradicionales. La prctica vista, no solamentecomo los aspectos formales y tcnicos (realizacin de documentos, asesoras,asistencia jurdica) sino tambin como proceso de acompaamiento, de investigaciny de co-elaboracin con las comunidades de propuestas transformadoras,promoviendo conciencia del impacto de estos procesos en el mbito local, regional,nacional e internacional.

    2.2. Marco Jurdico:

    El marco jurdico de la propuesta "COLECTIVOS PARA LA PROMOCIN DE LA JUSTICIAPOPULAR CONSTITUYENTE" tiene su fundamentacin en la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela de 1999 y en los principios en ella contenidos, tal como lo recoge

    la Exposicin de Motivos, donde se expresa, que la Repblica es un:"Estado social y democrtico de Derecho comprometido con el progreso integral que losvenezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna,supuestos que configuran el concepto de Estado de Justicia"

    Lo que qued claramente establecido en el Prembulo de la citada Carta Magna, cuandoestablece textualmente que:

    con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica,participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal ydescentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la

    solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley paraesta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a laeducacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna

    Los principios fundamentales contenidos en la citada Constitucin se desarrollan en suarticulado, siendo de especial relevancia para el presente proyecto el artculo 2 en donde seexpresa que; Venezuela es Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia y que a laletra dice:

    "Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y deJusticia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su

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    actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, laresponsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y elpluralismo poltico."

    En el artculo 21 del citado texto constitucional, se garantiza la igualdad real y efectiva de

    todas las personas ante la ley, y a los fines de lograr esa igualdad, se adoptarn medidas afavor de los ms dbiles, excluidos y oprimidos, tal como lo establece en su ordinal 2, acontinuacin se transcribe:

    "Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante laley sea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos quepuedan ser discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellaspersonas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren encircunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellasse cometan.

    Igualmente en su artculo 25, se consagra la responsabilidad del Poder Pblico cuando seviole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitucin y la Ley, estableciendo laresponsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios que incurran en esos actos,por lo cual todo aquel que cause un dao a otro debe repararlo, as sea en el ejercicio de lafuncin pblica, como puede leerse en el texto del citado artculo:

    "Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe losderechos garantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos yfuncionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil yadministrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores."

    Tambin consagra nuestra Constitucin en su artculo 26, el derecho al libre acceso a los

    rganos de administracin de justicia, pero la situacin real de las limitaciones socio-econmicas que tiene gran parte de la poblacin en la Repblica, niega ese acceso, por loque; las instituciones del Estado estn en la obligacin de crear mecanismos que tiendan afortalecer la inclusin, en consecuencia, el Proyecto Experimental de "COLECTIVOS PARALA PROMOCIN DE LA JUSTICIA POPULAR CONSTITUYENTE" contribuye a cumplir elprecepto constitucional que textualmente expresa:

    "Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin dejusticia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a latutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.

    El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente,autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sinformalismos o reposiciones intiles."

    A los fines de lograr esa justicia social el Estado venezolano ha ratificado su compromiso contodos los ciudadanos que habitan la Repblica, al reconocer el amparo como un derechoconstitucional tendiente a reforzar la tutela judicial de los derechos humanos, tal como seexpresa tanto en la exposicin de motivos de la Constitucin de 1999 como en el texto de suartculo 27, en donde se establece:

    "Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce yejercicio de los derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la

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    persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o en los instrumentosinternacionales sobre derechos humanos.El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito yno sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecerinmediatamente la situacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella.Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta por cualquier persona,y el detenido o detenida ser puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manerainmediata, sin dilacin alguna.El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin delestado de excepcin o de la restriccin de garantas constitucionales."

    Se instituye con rango constitucional la responsabilidad patrimonial que tiene el Estadovenezolano de indemnizar a las vctimas de violaciones de derechos humanos por lo cual, lEstado no solo tiene la obligacin de investigar y sancionar las violaciones a los derechoshumanos cometidos por sus autoridades, sino que adems debe de conformidad con losealado en el artculo 30 de Nuestra Carta Magna, el Estado deber resarcir los daos yperjuicios, ms an, en su afn de proteger a las vctimas como dbiles jurdicos, sepropender por la reparacin de los daos causados por parte de los culpables, en los casosde delitos comunes, tal como se establece en el citado artculo que se transcribe acontinuacin:

    "Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas deviolaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes,incluido el pago de daos y perjuicios.El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas lasindemnizaciones establecidas en este artculo.El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpablesreparen los daos causados."

    El Estado venezolano teniendo objetivo la implementacin de la justicia social, estableci en

    el artculo 49 de la Carta Magna, lo relativo al debido proceso, la defensa y asistencia jurdicacomo derechos inviolables, por lo que el Estado fomentar organizaciones tendientes acumplir y hacer cumplir ese precepto constitucional, que es consecuencia del derecho quetiene todo ciudadano o ciudadana a acceder a la justicia, a ser oda(o) y a recibir oportunarespuesta, as como a recibir una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente,autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sinformalismos o reposiciones intiles, para lo cual, establecieron los principios que estncontenidos en los ordinales 1, 3, 5 y 8 del citado artculo 49, textualmente se consagra:

    "Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales yadministrativas; en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de

    la investigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargospor los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de losmedios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas medianteviolacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir delfallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidasgarantas y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunalcompetente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hablecastellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.

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    5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma,su cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidady segundo de afinidad.8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de lasituacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda asalvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistradoo de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra stos ostas."

    Con la finalidad de lograr una justicia social, el Estado venezolano promueve formasalternativas para resolver conflictos, dndole rango constitucional al arbitraje, la conciliacin,la mediacin, la facilitacin y otros medios para la solucin de conflictos, tal como loestablece el artculo 258 de la Constitucin vigente en nuestro pas, que a la letra dice as:

    "Artculo 258. La ley organizar la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezasde paz sern elegidos o elegidas por votacin universal, directa y secreta, conforme a laley.La ley promover el arbitraje, la conciliacin, la mediacin y cualesquiera otros mediosalternativos para la solucin de conflictos."

    En el Prembulo de la Constitucin de 1999, se declara que al refundar la Repblica paraestablecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural,en su artculo 260, se reconocen los derechos de los pueblos indgenas a aplicar en suscomunidades formas de justicia ancestral, que, en concordancia con lo establecido en elartculo comentado supra, nos lleva a afirmar que el Estado venezolano promueve formasalternativas de obtener la justicia social, adems de propulsar a travs del poder popularconstituyente la adecuacin del ordenamiento jurdico para que est en sintona con larealidad social y por lo tanto las leyes regulen situaciones propias de la idiosincrasia delpueblo, creando, modificando o derogando aquellas que no tengan pertinencia, como sepuede apreciar en el texto siguiente:

    "Artculo 260. Las autoridades legtimas de los pueblos indgenas podrn aplicar en suhbitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que slo afecten asus integrantes, segn sus propias normas y procedimientos, siempre que no seancontrarios a esta Constitucin, a la ley y al orden pblico. La ley determinar la forma decoordinacin de esta jurisdiccin especial con el sistema judicial nacional."

    3. OBJETIVOS

    3.1. Generales

    3.1.1 Promover el desarrollo de la propuesta experimental Colectivos paraPromover la Justicia Popular Constituyente en las comunidades organizadasy sectores populares ms necesitados, con la finalidad de apoyar la resolucinde los conflictos colectivos e individuales cuyas implicaciones socio jurdicasrequieren que se la implementacin de un orden social orientado al logro de la

    justicia social efectiva.

    3.1.2 Materializar esta propuesta travs del Programa de Formacin de Grado deEstudios Jurdicos (PFGEJ), de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV)

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    y la Misin Sucre (MS) conjuntamente con la Procuradura General de laRepblica.

    3.1.3. Incentivar el conocimiento y reconocimiento de las justicias populares, teniendo

    en cuenta que en nuestra Carta Magna se consagra el carcter multicultural ypluritnico de la Repblica de Venezuela.

    3.2 Especficos

    3.2.1. Desarrollar el proyecto experimental que genere procesos de investigacin-accin participativa entre estudiantes, comunidad y docentes, para laconstruccin de modelos y prcticas alternativas de abordaje de problemassocio jurdicos, que incluya y empodere a las comunidades, especialmente a lossectores sociales excluidos y oprimidos, para que estos sectores participenprotagnicamente en el diagnstico y solucin de los problemas de justiciatanto colectivos como individuales que los afecta.

    3.2.2. Llevar a cabo proyectos de atencin de problemticas socio-jurdica colectivase individuales que se presenten, en y con las comunidades con un enfoquetransdisciplinario y multidisciplinario desde y con las unidades acadmicas delPrograma de Formacin de Grado de Estudios Jurdicos.

    3.2.3. Determinar o gestionar espacios y recursos materiales para la implementacinde la propuesta.

    3.2.4. Promover el conocimiento y la aplicacin de medios alternativos de justicia parala solucin de conflictos, tal como lo establece el artculo 258 Capitulo III. DelPoder Judicial y sistema de justicia de la Constitucin Bolivariana deVenezuela.

    3.2.5. Formar en el aspecto tcnico y poltico a los estudiantes del Programa deFormacin de Grado de Estudios Jurdicos, de la UBV, teniendo como base queel perfil nuevo profesional estar orientado hacia la interaccin comunitaria y alservicio social, fomentando el ejercicio social de acuerdo a los principios de lademocracia participativa, los derechos humanos, el desarrollo sustentable, elpluralismo de ideas, la diversidad cultural, la solidaridad y la justicia social.

    3.2.6. Sistematizar, registrar y publicar las reflexiones y experiencias socio-jurdicasconjuntas entre UBV y Procuradura y organizaciones sociales.

    3.2.7. Difundir el proyecto en los mbitos locales, regionales y nacionales, medianteciclos de charlas, cursos, seminarios, conferencias, talleres, foros quecontribuyan a la capacitacin de las comunidades y de los estudiantesparticipantes, y la elaboracin de trpticos, folletos, videos y otros medios dedivulgacin audiovisual, sobre temas socio-jurdicos.

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    3.2.8. Establecer conjuntamente (estudiantes, comunidad y docentes) criterios einstrumentos para la evaluacin de los proyectos.

    3.2.9. Evaluar semestralmente en forma participativa y democrtica, con todos losactores involucrados comunidad, profesores y estudiantes el desarrollo del

    proyecto, en todos los mbitos de su implementacin.3.2.10. Disear una propuesta macro de polticas pblicas, teniendo como base la

    evaluacin que surja de la evaluacin de la implementacin de la propuesta deinvestigacin accin.

    3.2.11. Realizar reuniones con los profesores y estudiantes de los otros Programas deFormacin de Grado de la UBV que desarrollan actividades acadmicas en lascomunidades donde se desarrolle el presente proyecto a los fines de lograralianzas estratgicas para el abordaje integral de las necesidades socio-

    jurdicas sentidas de las comunidades

    4. METODOLOGA

    4.1. Mtodo de Investigacin-Accin-Participativa I.A.P

    Los Colectivos para la Promocin de la Justicia Popular Constituyente, asumirn la

    Investigacin Accin Participativa como una metodologa que fortalece un modelo de

    diagnstico que contribuye a identificar el porqu de las problemticas -en este caso

    problemticas socio-jurdicas- de las comunidades u organizaciones sociales y propone

    alternativas para trasformarlas.

    Desde ste modelo se hace nfasis en la Accin, porque se asume que el objetivo de la

    investigacin, como el de la accin de los actores (en este caso estudiantes, comunidad y

    profesores) debe tener como fin, actuar sobre las realidades sociales. Se considera

    igualmente que el objetivo del conocimiento no es solo el conocimiento, sino que ste

    tiene sentido en la medida que contribuye a la transformacin de las diferentes

    problemticas sociales. El nfasis en la participacin, propone que las comunidadesdeben hacer parte de la investigacin, anlisis y produccin de conocimiento, para que

    ste a su vez cualifique la accin.

    Desde el planteamiento de la Investigacin Accin participativa se argumenta, que las

    personas y grupos sociales no son objetos de investigacin, por el contrario son sujetos

    que tienen mucho que decir sobre sus problemticas y sobre las posibles salidas, pues

    ellos viven estas problemticas y adems son depositarios de conocimientos, saberes. Se

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    busca entonces que sean las personas y grupos sociales del lugar o espacio de

    investigacin, quienes den las pautas para transformar las situaciones dadas.

    Este modelo terico de la I.A.P- se considera que el acumulado de conocimientos se

    halla en los procesos y dinmicas de las sociedades y no solamente en los claustros, por

    ello puntualiza la necesidad de llevar a cabo un trabajo de campo (la vinculacin directa

    con las comunidades), proceso que hace ver la importancia de la unidad teora prctica,

    desde el cual debe salir una prctica mejorada y una teora enriquecida.

    La Investigacin Accin Participativa como parte fundamental de las tcnicas

    innovadoras de investigacin, retom planteamientos como el del pedagogo brasileo

    Paulo Freire, cuando afirma que el proceso educativo debe estar basado totalmente en el

    entorno del estudiante. Los profesores deben entender y conocer la realidad de los

    estudiantes como parte del proceso enseanza-aprendizaje; solo as para el estudiante el

    conocimiento adquirir sentido y la produccin de teora servir para orientar lastrasformaciones que requiere su sociedad.

    Por ltimo, en los mtodos de investigacin de las ciencias sociales entre ellos el de la

    Investigacin Accin Participativa, el investigador u observador es visto como parte del

    universo por observar, pero adems debe asumir compromiso con la transformacin

    social, a diferencia del observador en la investigacin tradicional que se distancia del

    objeto a investigar asumiendo una falsa neutralidad.

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