reclamo tributario

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Señor Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas Jorge Geovanny Guamán Alejandro, Gerente General de la empresa TEXTIL S.A., con RUC. Nro. 1104369333001, en calidad de representante legal de la empresa, comparezco con el siguiente reclamo administrativo de conformidad al art. 172 de la Constitución de la república, en concordancia con el art. 115 del Código Tributario en los siguientes términos. Señalo como domicilio las instalaciones de la empresa TEXTIL S.A ubicada en la ciudad de Loja calles 10 de Agosto y Sucre y para posteriores notificaciones el casillero 103 de la corte provincial de justicia de Loja del Dr. Juan Pérez Asesor Jurídico de la Empresa. El acto administrativo que impugno es el acta de determinación 0000105 denominada pago por inconsistencias, emitida por el Director Regional del sur de SRI, la misma que me fue notificada el 04 de marzo del 2014 en la cual el SRI glosa la cuenta denominada ingresos varios, basándose en un comprobante de egreso, el mismo que de acuerdo a los procedimientos contables, el sistema contable de la empresa y el sistema contable de cualquier empresa, constituye un documento que es auxiliar a lo que se ingresa en la contabilidad de la empresa; la naturaleza contable de un comprobante de egreso es por el pago de un bien o un servicio, es decir la salida de un valor económico, es decir en este caso es un comprobante de egreso que sus cuentas son al debe, cuentas por cobrar, por lo tanto es una transacción que no tiene carácter contable lógico ya que de acuerdo a la naturaleza de la transacción no tiene afectación contable, ya que no existe la contabilización de la misma , la lógica contable seria emitir un comprobante de ingreso . la administración tributaria no adjunta o menciona la emisión de un comprobante de venta respectivo para el COMPROBANTE DE EGRESO, y de acuerdo a la revisión que la administración realiza, se manifiestan que en las ventas no existe observación alguna en el caso de que faltare una factura o nota de venta. De esta manera se pretende glosar un ingreso cuando no existe la verificación de la emisión de un comprobante de venta, no existe la verificación de la cancelación de dicho ingreso y

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redacción de un reclamo tributario administrativo en ecuador

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Seor Director Regional del Sur del Servicio de Rentas InternasJorge Geovanny Guamn Alejandro, Gerente General de la empresa TEXTIL S.A., con RUC. Nro. 1104369333001, en calidad de representante legal de la empresa, comparezco con el siguiente reclamo administrativo de conformidad al art. 172 de la Constitucin de la repblica, en concordancia con el art. 115 del Cdigo Tributario en los siguientes trminos.Sealo como domicilio las instalaciones de la empresa TEXTIL S.A ubicada en la ciudad de Loja calles 10 de Agosto y Sucre y para posteriores notificaciones el casillero 103 de la corte provincial de justicia de Loja del Dr. Juan Prez Asesor Jurdico de la Empresa.El acto administrativo que impugno es el acta de determinacin 0000105 denominada pago por inconsistencias, emitida por el Director Regional del sur de SRI, la misma que me fue notificada el 04 de marzo del 2014 en la cual el SRI glosa la cuenta denominada ingresos varios, basndose en un comprobante de egreso, el mismo que de acuerdo a los procedimientos contables, el sistema contable de la empresa y el sistema contable de cualquier empresa, constituye un documento que es auxiliar a lo que se ingresa en la contabilidad de la empresa; la naturaleza contable de un comprobante de egreso es por el pago de un bien o un servicio, es decir la salida de un valor econmico, es decir en este caso es un comprobante de egreso que sus cuentas son al debe, cuentas por cobrar, por lo tanto es una transaccin que no tiene carcter contable lgico ya que de acuerdo a la naturaleza de la transaccin no tiene afectacin contable, ya que no existe la contabilizacin de la misma , la lgica contable seria emitir un comprobante de ingreso . la administracin tributaria no adjunta o menciona la emisin de un comprobante de venta respectivo para el COMPROBANTE DE EGRESO, y de acuerdo a la revisin que la administracin realiza, se manifiestan que en las ventas no existe observacin alguna en el caso de que faltare una factura o nota de venta. De esta manera se pretende glosar un ingreso cuando no existe la verificacin de la emisin de un comprobante de venta, no existe la verificacin de la cancelacin de dicho ingreso y peor an no existe la cancelacin del mismo, conforme al art. 17 del CDIGO Tributario respecto a la calificacin del hecho generador que establece lo siguiente en su parte pertinente cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos econmicos, el criterio para calificarlos tendr en cuenta las situaciones o relaciones econmicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados , con independencia de las formas jurdicas que utilicen ; dicha transaccin no est estipulada en la declaracin se efectu la empresa a la administracin tributaria para la declaracin del impuesto a la renta del ao 2013, misma que fue revisada por el auditor encargado en las mltiples visitas a la empresa mediante inspecciones contables, por cuanto no cabe la afirmacin hecha por el Servicio de Rentas Internas ya que no existe ninguna inconsistencia en la declaracin de la empresa, debido a que los valores han sido pagados conforme lo establecido por el hecho generador conforme el art. 17 del Cdigo Tributario.Por lo tanto pido se deje sin efecto el acto determinacin Nro. 000105 de fecha 2 de marzo del 2014 y se proceda al archivo del mismo.Autorizo al Dr. Juan Prez asesor Jurdico de la empresa para que firme por si solo o en forma conjunta cuantos escritos fueren necesarios hasta el final de esta causa. Para notificaciones sealo el casillero judicial Nro. 105 de la corte provincial de justicia de Loja.Adjunto a la presente dgnese encontrar copia de la declaracin hecha por la empresa Textil SA., misma que sirvi para el pago del impuesto a la renta del ao 2013.

Jorge Guamn Dr. Juan PerezGERENTE GENERAL ABOGADO