Reclamento para los alumnos
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA
“GENERAL OLLANTA” – URUBAMBA Creado por Decreto Supremo Nº 13376 del 02 de Febrero de 1960
RECLAMENTO PARA LOS ALUMNOS
Art. 74: DE LOS INGRESOS
Podrán ingresar al primer grado de secundaria, los alumnos no mayores de 13 años y que hayan
concluido satisfactoriamente el sexo grado de educación primaria , en caso de que la demanda sea
superior a la oferta se realizara un proceso de selección con la aplicación de una prueba escrita EN
DONDE NO DEBEN DE PARTICIPAR PROFESORES U PROMOTORES DE ACADEMIA en las áreas
principales .posterior a ello participaran en un curso vacacional para organizar grupos el cronograma
homogéneos por habilidades .
Art. 75: DE LA MATRICULA
La matrícula se efectúa por primera y única vez al ingresar al nivel de educación secundaria y será
efectuado por el padre, la madre de familia o el apoderado según el cronograma establecido.
Es requisito indispensable para la matricula , la presentación de la partida de nacimiento original , ficha
única de matrícula y certificado de estudios de los últimos grados de primaria o por lo menos del sexto
grado de educación primaria aprobados , expendido por el director de la institución educativa , y con el
código correspondiente .
Art. 76: DE LA RATIFICACION
Para la ratificación será necesario la presentación de la libreta de información académica del año
escolar anterior, la misma que será confrontada con las actas consolidadas y lo efectuara el padreo
apoderado.
Los alumnos observados por comportamiento o bajo desempeño académico se ceñirán a la firma de un
acta de compromiso interno
Art. 77: DEL TRASLADO
Para el traslado al plantel son requisitos: Ficha única de matrícula, el certificado de estudios y la partida
de nacimiento original. El director colocara en parte visible del plantel los requisitos de matrícula,
vacantes, rol o calendario de matrícula. El director establecerá un cronograma de trabajo para atender
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sin discriminación alguna, de acuerdo con la capacitación del colegio y conforme a las disposiciones
vigentes el traslado.
El traslado del colegio a otro plantel se atenderá previa presentación de las constancias de vacancia
original expendida por la institución educativa de destino y el cumplimiento de los trámites
administrativos correspondientes dentro del plantel. en el colegio deberá quedar una copia de la ficha
única de matrícula y el certificado de estudios otorgados .
Art. 78: DERECHOS
a) Recibir información integral académica en cada grado de estudios ,dentro de un ambiente que le
brinde seguridad moral y física , así como los servicios de orientación que tanto requiere en la
institución educativa .
b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que
le consigne gratuita.
c) Recibir educación de forma gratuita.
d) Recibir estímulo en merito cumplimiento de sus deberes y obligación
e) Organizarse en agrupaciones o clubes con carácter cultural, deportivo o artístico que sirva para
realizar actividades exclusivamente educativas.
f) Acreditar al consejo de aula por sesión y dos policías y dos policías escolar ante la Dirección del
colegio para sus solicitudes colectivas.
g) La promoción tiene derecho a realizar actividades destinadas a recaudar fondos pero estas
deben ser autorizadas por la dirección y previo un plan de actividades, en coordinación con el
profesor tutor y el comité de aula de los padres de familia. es requisito indispensable ´para que
la dirección autorice el viaje de promoción acreditar un promedio general mínimo de rendimiento
académico de quince al concluir en segundo o tercer semestre.
h) Los educandos tienen derecho a exigir la puntualidad y la buena enseñanza de sus profesores,
a través de sus representantes en el CONEI.
i) Ser evaluados con justicia y equidad. en caso de inasistencia a una evaluación por motivos
justificables, previa solicitud y con visto bueno del Subdirector, esta será regularizado.
j) Los educandos tienes derecho a no ser maltratados física, psicológica, moralmente, según los
derechos del niño y del adolecente.
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k) Elegir y ser elegido mediante un voto universal para las organizaciones estudiantiles.
l) Participar en las reuniones del CONEI a través de sus representantes.
m) Opinar a través de sus representantes sobre la calidad educativa que recibe.
Art. 79: DEBERES
a) Cumplir con las normas internas de los servicios de biblioteca, laboratorio y centro de
cómputo.
b) Respetar al personal jerárquico, docentes, administrativo y de servicio, así como a sus
compañeros.
c) Participar en forma responsable en la actividades Educativas del colegio .
d) Cumplir con las normas de convivencia y reglamento interno del colegio, manejar una
agenda diaria de ocurrencias, comunicar a los padres sobre las actividades que se realicen
en plantel.
e) Responsabilizarse por el cuidado y mantenimiento del mobiliario que decepciona al iniciar las
labores escolares y entregar en las mismas condiciones en el mes de diciembre, con
conocimiento del padre de familia.
f) Cuidar los ambientes, talleres, equipos y demás instalaciones del colegio.
El padre o apoderado se hará responsable del deterioro efectuado por su hijo.
g) Representar y participar obligatoriamente en actividades oficiales cívicas patrióticas,
culturales, deportivas, que demanda el colegio.
h) Tener buena conducta dentro y fuera del plantel, velar por el prestigio de la institución.
i) Asistir puntualmente al colegio, con uniforme completo los lunes, miércoles y viernes , y los
martes y jueves con buzo(polo blanco y zapatilla blanca), limpios y con el cabello corte
escolar (varones), y cabello recogido en trenzas (mujeres), sin otros aditamentos que
distraigan o alteren su presentación . el control será diario.
j) Comportarse debidamente con orden y disciplina en la formación, en clase y durante su
permanencia en el plantel.
k) Permanecer en el plantel durante la jornada escolar y otras actividades que el colegio realice
(actuaciones, paseos, etc.)en forma disciplinada.
l) Cantar el himno nacional y el Himno al colegio todos los lunes.
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m) Participar obligatoriamente en la clausura, actuaciones y otra actividad cívica cultural,
patriótica y deportiva durante el año escolar, como uno de los requisitos para su ratificación
de matrícula del año siguiente.
n) Asistir con buzo y ropa de deporte (Zapatillas blancas, calcetines, polo short de la institución)
los días que trabaje Educación Física.
Art. 80: PROHIBICIONES
a) Evadirse del aula del colegio en horas de clase u otras actividades que se realicen dentro del
plantel.
b) Queda terminantemente prohibido que el alumno del colegio participe en acciones políticas a
nombre de la institución, portando la insignia o el uniforme del mismo dentro y fuera del
colegio.
c) Están prohibidos los viajes, paseos o actividades sin la compañía del respectivo tutor,
autorización del padre o apoderado y sin la autorización de la dirección.
d) Está prohibido el uso de instrumentos, sustancias químicas, objetos punzo cortantes, etc.
que pueden causar daño intencional o sus compañeros o personal del colegio.
e) Los alumnos no podrán salir del colegio por ningún motivo en horas de clase, salvo que los
padres de familia lo soliciten y con el consentimiento de la dirección del colegio y en caso de
enfermedad o de emergencia con conocimiento del auxiliar de educación.
f) LOS ALUMNOS NO PUEDEN CONSUMIR está terminantemente prohibido el uso de
cigarrillos, bebidas alcohólicas y drogas dentro y fuera del plantel.
g) Está terminantemente prohibido utilizar el uniforme escolar fuera del horario de clases y en
espacios inadecuados. es responsabilidad del colegio garantizar su bienestar dentro de
colegio , y fuera de ella de ella la responsabilidad es de los padres de familia , tutores y/o
apoderados .
h) Está terminantemente prohibido asistir al colegio con la cara y las uñas pintadas además de
adornos (aretes, collares anillos) por no ser parte del uniforme escolar.
i) Está prohibido la práctica de juegos a azar y los que puedan comprometer la salud física o
mental del alumno.
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j) Los alumnos no pueden emitir juicios injuriosos referente a la autoridad del director del
colegio, contra los profesores, el personal que labora en el colegio y contra sus compañeros
o sus familiares, por ser esta actitud un hecho que daña la imagen .
k) Está terminantemente prohibido realizar actos evidentes de amoríos entre compañeros
dentro del colegio.
l) Los alumnos están prohibidos de sobornar a los docentes, auxiliares de educación, personal
administrativo y personal de servicio.
m) Usar el nombre del colegio en actividades o acciones no autorizadas por la dirección.
n) Está prohibido faltar al colegio en días hábiles (escolares) sin justificación alguna. En caso
de inasistencia deberá presentarse con su padre o apoderado para su justificación al día
hábil del día siguiente de la misma.
o) Está terminantemente prohibido faltarse el respeto de palabra o hechos entre compañeros .y
al personal que trabaja en el institución.
Art. 81: SANCIONES
a) Se impondrá las siguientes sanciones
Amonestación verbal en la hoja de vida frente a la primera y segunda falta.
Amonestación escrita de auxiliar de educación con presencia de padres o apoderado en su hoja
de vida a la tercera falta.
Notificación escrita de la dirección y/o subdirección del padre o apoderado en caso de
reincidencia previa a la suspensión temporal.
Suspensión temporal de tres, cinco, hasta 15 días.
Separación definitiva de la institución educativa vía expulsión o a solicitud del padre o
apoderado.
La sanción de suspensión temporal se determina por resolución de dirección, por las siguientes
faltas.
Tres llamadas de atención verbal y/o escrita registradas en su hoja de vida .
Toda la inasistencia de actos oficiales cívicos patrióticos, culturales o deportivos que requiera la
I.E. de su presencia y aquella que no han sido justificadas.
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Caso de falta que comprometa la salud física o moral de los alumnos que dañe seriamente la
imagen de la institución.
La sanción de separación definitiva y/o cambio del colegio se determina en casos de faltas de
suma gravedad, o cuando el educando tuviera como antecedentes dos suspensiones, o cuando
infrinjan el inciso “d”, “f”, “j” y “l” del artículo 80.
La suspensión temporal y definitiva se efectuara ante la presencia del padre de familia, en caso
ser temporal al término de la sanción el padre de familia deberá de firmar un acta de
compromiso. si reincide se le suspenderá definitivamente .
Art. 82: DEL HORARIO
a) El horario que regirá nuestra vida institucional sede la siguiente : ingreso al colegio de 7:30 am hasta
7:45 am , formación 7:45 am a 8:00 am y trabajo pedagógico de 8:00 am a 1:50 pm ; y la salida a la
1: 50 pm.
b) La tardanza se considera a partir de las 7:50 am en la mañana, hora en que se cierre la puerta
definitivamente al alumnado, perdiendo el día escolar.
c) No el caso de reincidencia el alumno vendrá con su padre o apoderado y se aplicara el
procedimiento de inciso “a” del Art. Anterior.
d) En todo el acto relacionado con el manejo del horario , participaran los policías escolares .
e) Los alumnos que ingresan al plantel fuera del horario establecido , realizaran labores de promoción
educativa comunal al interior del plantel , siempre y cuando sean justificados por sus padres o
apoderados en el acto .
f) El colegio no se hace responsable de los hechos que se susciten fuera del colegio en horario de
clases . Las autoridades de seguridad ciudadana están facultados a detenerlos si pululan en horario
escolar fuera del plantel , remitiendo el reporte para efectos de registrarlos en su hoja de vida .
Art. 83: DE LOS ESTIMULOS
a) Los alumnos se hacen acreedores a estímulos por realizar acciones distinguidas y/o
extraordinarias de índole académico, conducta, deportiva o de otra naturaleza, que beneficie su
formación integral y realce su prestigio y la dignidad del colegio.
b) El diploma de mérito lo otorga la Dirección.
c) Felicitación escrita por acciones distinguidas otorgado por la dirección .
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d) Paseos turísticos por convenio interinstitucional.
e) Diploma otorgadas por otros sectores por gestión de la dirección.
f) Los dos mejores alumnos del grado que a fin del año escolar hayan obtenido el más alto puntaje en
el área academia y conducta, de su promoción serán premiados con la exoneración del pago por
derecho de APAFA al año siguiente .
g) Los alumnos que salen de promoción y hayan obtenido los dos mejores puestos , beneficiaran a sus
hermanos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad para el ingreso directo al primer
grado , siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos establecidos por ley.
Art. 84: DE LA EVALUACION
En la institución educativa la evaluación del aprendizaje se cumple según lo dispuesto por las normas
legales de EBR e internamente se operativiza de la siguiente dinámica:
a) Evaluación diagnostica al principio del año, con finalidad de realizar la validación circular.
b) Evaluación diagnostica al principio del año, con finalidad de realizar la validación circular.
c) Evaluación formativo o de proceso, durante el desarrollo de cada unidad.
d) Evaluación de salida (medición de logros), al término de cada trimestre en las áreas principales
(para efectos de rotación de clases por desempeño académico y actitudinal).
e) Evaluación de subsanación del curso a cargo en el periodo del medio año.
f) Evaluación de recuperación en uno , dos o tres áreas , en el periodo vacacional según el
cronograma .
g) Se volverá a tomar otra prueba de recuperación si desaprueba más de 30% en el área respectivo al
concluir el trimestre correspondiente, previo informe de profesor y con la autorización de la dirección
.
h) La libreta de información escolar es el documento destinado a la comunicación de los resultados de
la evaluación del estudiante a los padres de familia .deben llevar la firma, la post firma y sello de la
dirección. Será recepcionado solo por el padre de familia y firmado acreditando tener conocimiento
de su contenido en la reunión de comités de aula al concluir cada trimestre. La libreta debe estar
exenta de omisiones, enmendaduras, o cualquier signo de alteración. Los resultados que allí se
indican serán trascritos en la agenda escolar.
Art. 85: DE LA CERTIFICACIÓN.
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El certificado de estudios es el documento oficial que acredita haber concluido sus estudios durante un
año lectivo al que tiene acceso todo alumno, es válido solo cuando tiene las firmas de la dirección y
secretaria.
La certificación del primero, segundo, tercer grado se expedirá en formatos actuales, anotándose en los
espacios en blanco las asignaturas que falten en el siguiente orden : Educación familiar , Educación
para el trabajo ,Historia del Perú en el proceso americano y mundial , conforme al Art.95 del RVM 069-
91-ED.En los años de su vigencia.
Art. 86: DE LA PROMOCION Y REPIDENCIA
Al término del año escolar:
a) Serán promovidos de grado los alumnos que hayan aprobado en todas las áreas.
b) Repitieran el grado los alumnos desaprobados en más de tres áreas, incluidos el área o asignatura o
cargo.
c) Si al término del periodo de evaluación de recuperación desaprueban más de un área, el alumno repite
de grado. Solo un área podrá llevar como curso a cargo.