Recargo de 20% por el sujeto activo es una sanción - Resolución Corte Nacional de Justicia

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    Ao II -- Quito, Jueves 16 de Junio del 2011 -- N 471

    ING. HUGO ENRIQUE DEL POZO BARREZUETADIRECTOR

    Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicols JimnezDireccin: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540Distribucin (Almacn): 2430 - 110 -- Maosca N 201 y Av. 10 de AgostoSucursal Guayaquil: Malecn N 1606 y Av. 10 de Agosto -- Telf. 2527 - 107Suscripcin anual: US$ 400 + IVA -- Impreso en Editora Nacional1.000 ejemplares -- 40 pginas -- Valor US$ 1.25 + IVA

    SUMARIO:

    Pgs.

    FUNCIN EJECUTIVA

    DECRETO:

    788 Nmbrase al seor Oscar Plutarco TroyaOrti, Jefe de la Misin Militar, delegadoante los organismos internacionales yAsesor Militar ante la Organizacin de lasNaciones Unidas (ONU) .............................. 3

    ACUERDOS:

    SECRETARA NACIONAL DE LAADMINISTRACIN PBLICA:

    668 Legalzase la comisin de servicios en elexterior del economista Ricardo PatioAroca, Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio e Integracin ........................ ...... 3

    669 Legalzase la comisin de servicios en el

    exterior del economista Ricardo PatioAroca, Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio e Integracin ........................ ...... 3

    670 Concdese licencia con cargo a vacaciones

    al ingeniero Walter Sols Valarezo, Minis-tro de Desarrollo Urbano y Vivienda ........ 4

    671 Concdese licencia sin remuneracin

    al ingeniero Jorge Glas Espinel,Ministro Coordinador de los SectoresEstratgicos ...................... ....................... .... 4

    Pgs.

    672 Autorzase el viaje y declrase encomisin de servicios en el exterior a laeconomista Sandra Vela Dvila, Ministradel Deporte ..................... ...................... ....... 5

    SECRETARA NACIONAL DECOMUNICACIN:

    731 Solictase a la Secretara General de laPresidencia de la Repblica del Ecuadorrealice las acciones necesarias para que seconcrete la invitacin a varios periodistasal enlace ciudadano No. 223 a realizarseen la ciudad de Santa Cruz, provincia deGalpagos los das 3 y 4 de junio del 2011 5

    MINISTERIO DE CULTURA:

    092-2011 Refrmanse las bases tcnicas para laconvocatoria Sistema Nacional deFestivales 2011 ........................................... 6

    MINISTERIO DE JUSTICIA,DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

    0268 Subrgase las funciones del seor Minis-tro, al seor Javier Felipe Crdova Unda,Viceministro de Justicia ......................... .... 7

    0269 Refrmase el Estatuto de la Congre-

    gacin de Hermanas Misioneras de SanCarlos Borromeo, SCALABRINIANAS,con domicilio en el cantn Quito,provincia de Pichincha ......................... ...... 7

    Administracin del Sr. Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la Repblica

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    2 -- Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011

    Pgs.

    MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES:

    000045 Expdese el Instructivo para la aplicacindel proceso de regularizacin de losciudadanos y ciudadanas de nacionalidadvenezolana de conformidad con elEstatuto Migratorio entre la Repblicadel Ecuador y la Repblica Bolivariana deVenezuela ..................................................... 8

    CONTRALORA GENERALDEL ESTADO:

    012 CG-2011 Aprubase el Manual Especfico deAuditora Interna del Instituto Nacional

    de Estadstica y Censos (INEC) ................ 9RESOLUCIONES:

    MINISTERIO DEL AMBIENTE:

    084 Aprubase el Estudio de ImpactoAmbiental Expost de la Estacin deServicio Doa Malenita, ubicada en laprovincia de Santa Elena, cantn SantaElena, parroquia Manglaralto y afiliada ala Comercializadora PDV ECUADORS. A. y otrgase la licencia ambiental parala ejecucin de dicho estudio ...................... 10

    MINISTERIO DE RELACIONESLABORALES:

    MRL-2011-000169 Incorprase el puesto de Direc-tor Ejecutivo del Instituto deContratacin de Obras - ICO en la escalade remuneracin mensual unificada delnivel jerrquico superior ............................ 13

    COMIT INTERINSTITUCIONAL DECAPACITACIN Y FORMACINPROFESIONAL:

    02-001-2011 Encrgase la Secretara Tcnica deCapacitacin y Formacin Profesional, ala ingeniera Irma Victoria Jara Iiguez .... 13

    SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

    NAC-DGERCGC11-00222-A Refrmase la Resolu-cin No. NAC-DGER2008-0182 de 21 defebrero del 2008, publicada en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 285de 29 de febrero del 2008 ............................ 14

    NAC-DGERCGC11-00223 Modifcase la Resolu-

    cin No. NAC-DGERCGC09-00050 de 14de enero del 2009, publicada en elRegistro Oficial No. 510 de 20 de enerodel 2009 ..................... ...................... ............. 15

    Pgs.

    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

    Califcanse a varias personas para que

    puedan ejercer cargos de peritosavaluadores en las instituciones delsistema financiero:

    SBS-INJ-2011-400 Ingeniero mecnico Jos PatricioPea Jaramillo ...................... ...................... 17

    SBS-INJ-2011-402 Contadora bachiller AmparoElizabeth Len Unda ...................... ............ 17

    SBS-INJ-2011-404 Doctor en contabilidad y audito-ra Jorge Patricio Jtiva Mora ................... 18

    SBS-INJ-2011-405 Ingeniera comercial, contadorapblica autorizada Marcia Marina Ville-

    gas de la Cruz ..................... ........................ . 19SBS-INJ-2011-407 Ingeniero civil Aurelio Hum-

    berto Ordez Moreno ....................... ........ 19

    FUNCIN JUDICIAL

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

    - Dispnese que los actuales tribunalescontencioso administrativos y fiscales,tienen facultad para designar a losconjueces permanentes del Tribunal ......... 20

    - Confrmase el criterio expuesto por laSala de lo Contencioso Tributario de laCNJ, aprubase el informe elaborado ydeclrase la existencia del precedente

    jurisprudencial obligatorio, por la triplereiteracin de fallos sobre un mismopunto de derecho ......................................... 21

    - Dispnese que el Conjuez permanente quereemplaza al Juez titular, por haberquedado vacante el cargo, tiene derecho aelegir y ser elegido Presidente de la SalaEspecializada de la Corte Provincial ......... 22

    - Modifcase la resolucin de 22 de diciem-bre del 2008, publicada en el Registro

    Oficial No. 511 de 21 de enero del 2009 ..... 23- Crase la Unidad de Investigaciones Jur-

    dicas de la CNJ ............................................ 24

    ORDENANZA MUNICIPAL:

    008-2011 Gobierno Autnomo Descentralizado Mu-nicipal del Cantn Playas: Reglamentariapara la provisin, uso y prestacin de losservicios de agua potable, alcantarilladosanitario, drenaje pluvial en la juris-diccin cantonal y zonas de influencia ...... 26

    FE DE ERRATAS:

    - A la publicacin del Acuerdo No. 704 delMinisterio de Bienestar Social, efectuadaen el Registro Oficial N 235 de 19 de

    julio de 1993 ................................................. 40

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    Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011 -- 3

    No. 788

    Rafael Correa Delgado

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPBLICA

    Considerando:

    En ejercicio de las atribuciones que le concede el artculo147, numeral 5 de la Constitucin de la Repblica delEcuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las FuerzasArmadas; y a solicitud del seor Ministro de Defensa

    Nacional, previo pedido de la Comandancia General delEjrcito, a travs del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas,

    Decreta:

    Art. 1.- Nombrar al seor 170494480-8 TROYA ORTIOSCAR PLUTARCO, Jefe de la Misin Militar, delegadoante los organismos internacionales y Asesor Militar ante laOrganizacin de las Naciones Unidas (O.N.U.), en losEstados Unidos de Norteamrica, con sede en New York, a

    partir del 11 de junio del 2011 hasta el 11 de junio del 2012.

    Art. 2.- El mencionado seor Oficial Superior percibir laasignacin econmica determinada en el reglamento

    pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio deDefensa Nacional, Seccin Ejrcito Ecuatoriano.

    Art. 3.- Los seores ministros de Relaciones Exteriores,Comercio e Integracin y de Defensa Nacional, quedanencargados de la ejecucin del presente decreto.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de mayo del2011.

    f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepblica.

    f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

    f.) Rafael Quintero Lpez, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integracin (E).

    Documento con firmas electrnicas.

    No. 668

    Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO NACIONAL DE LA

    ADMINISTRACIN PBLICA

    Vista la solicitud de viaje al exterior No. 8413 del 30 demarzo del 2011 a favor del seor Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integracin, economista Ricardo

    Patio Aroca, sobre su desplazamiento a Brasilia-Brasil del31 de diciembre del 2010 al 2 de enero del 2011, con el finde participar en los actos de transmisin del mando

    presidencial en ese pas; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el DecretoEjecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el DecretoEjecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial

    No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado medianteDecreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el RegistroOficial No. 324 del 31 de julio de igual ao, y enconcordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en elRegistro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009,que expide reformas al Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.- Legalizar la comisin deservicios del economista Ricardo Patio Aroca, Ministrode Relaciones Exteriores, Comercio e Integracin, quien sedesplaz a Brasilia-Brasil del 31 de diciembre del 2010 al 2de enero del 2011, a objeto de participar en los actos detransmisin del mando presidencial en ese pas.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en la presente comisin de servicios se legalizarn del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio e Integracin.

    ARTCULO TERCERO.- Este acuerdo entrar envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su

    publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 21 de abrildel 2011.

    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Documento con firmas electrnicas.

    No. 669

    Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO NACIONAL DE LA

    ADMINISTRACIN PBLICA

    Vista la solicitud de viaje al exterior No. 8551 del 22 deenero del 2011 del seor Ministro de Relaciones Exteriores,Comercio e Integracin, sobre su desplazamiento a Caracas-Venezuela el 17 de igual mes, con el fin de asistir a lasreuniones preparatorias para el encuentro presidencialEcuador-Venezuela; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el DecretoEjecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el DecretoEjecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial

    No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado medianteDecreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el RegistroOficial No. 324 del 31 de julio de igual ao, y en

    concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en elRegistro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009,que expide reformas al Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva,

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    4 -- Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.- Legalizar la comisin deservicios del seor Ministro de Relaciones Exteriores,

    Comercio e Integracin, economista Ricardo PatioAroca, quien se desplaz a Caracas-Venezuela el 17 deenero del 2011, a objeto de participar en las reuniones

    preparatorias para el encuentro presidencial Ecuador-Venezuela.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en la presente comisin de servicios se legalizarn del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio e Integracin.

    ARTCULO TERCERO.- Este acuerdo entrar envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su

    publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a jueves 21 de abrildel 2011.

    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Documento con firmas electrnicas.

    No. 670

    Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO NACIONAL DE LA

    ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que mediante oficio MIDUVI-D-WSV-No.-2011 0678 del26 de abril del 2011, el Ing. Walter Sols Valarezo, Ministrode Desarrollo Urbano y Vivienda solicita autorizarle 8 dasde permiso con cargo a vacaciones desde el 14 al 21 demayo prximo; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el DecretoEjecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el DecretoEjecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial

    No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado medianteDecreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el RegistroOficial No. 324 del 31 de julio de igual ao, y enconcordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en elRegistro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009,que expide reformas al Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.- Conceder al ingeniero WalterSols Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda,

    permiso con cargo a vacaciones del 14 al 21 de mayo del2011.

    ARTCULO SEGUNDO.- El Ministro de DesarrolloUrbano y Vivienda encargar dicha Cartera de Estado, deconformidad a lo establecido en las normas legalesvigentes.

    ARTCULO TERCERO.- Este acuerdo entrar envigencia a partir de la presente fecha.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del2011.

    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Documento con firmas electrnicas.

    No. 671

    Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO NACIONAL DE LA

    ADMINISTRACIN PBLICA

    Considerando:

    Que mediante oficio No. SE-DM-2011 203 del 25 de abrildel 2011, el ingeniero Jorge Glas Espinel, MinistroCoordinador de los Sectores Estratgicos solicita la debidaautorizacin de licencia sin remuneracin desde el 26 hastael 28 del mes presente, con el fin de atender actividades

    personales; y,

    En ejercicio de la facultad que le confiere el DecretoEjecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el DecretoEjecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial

    No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado medianteDecreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el RegistroOficial No. 324 del 31 de julio de igual ao, y enconcordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en elRegistro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009,que expide reformas al Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.- Conceder licencia sinremuneracin del 26 al 28 de abril del 2011, al ingenieroJorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los SectoresEstratgicos, a fin de que pueda atender asuntos de carcter

    personal.

    ARTCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrar envigencia a partir de la presente fecha.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del2011.

    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Documento con firmas electrnicas.

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    Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011 -- 5

    No. 672

    Vinicio Alvarado Espinel

    SECRETARIO NACIONAL DE LAADMINISTRACIN PBLICA

    Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10131 del 25 deabril del 2011 a favor de la economista Sandra Vela Dvila,Ministra del Deporte, para su desplazamiento a Ro deJaneiro-Brasil del 30 de abril al 5 de mayo prximo, a fin deasistir a la XI Asamblea del Consejo Americano delDeporte -CADE-; y,

    En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en elartculo 15 letra n) del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva, incorporadasmediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011,

    publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de igualesmes y ao,

    Acuerda:

    ARTCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar encomisin de servicios a la economista Sandra Vela Dvila,Ministra del Deporte, para su desplazamiento a Ro deJaneiro-Repblica Federativa de Brasil del 30 de abril al 5de mayo del 2011, con el objeto de participar en la XIAsamblea del Consejo Americano del Deporte -CADE-.

    ARTCULO SEGUNDO.- Los organizadores asumirn losgastos de hospedaje, alimentacin, transporte interno, no aslos pasajes areos y tasas aeroportuarias que se cubrirn del

    presupuesto del Ministerio del Deporte.

    ARTCULO TERCERO.- Este acuerdo entrar envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su

    publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes 26 de abrildel 2011.

    f.) Vinicio Alvarado Espinel.

    Documento con firmas electrnicas.

    No. 731

    Fernando Alvarado EspinelSECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIN

    Considerando:

    Que mediante la Constitucin de la Repblica del Ecuador planteada por la Asamblea de Montecristi y aprobada enreferndum por el pueblo ecuatoriano se adopta el Plan

    Nacional del Buen Vivir;

    Que la implementacin de los ejes del buen vivir, exige laexistencia de los elementos de comunicacin orga-nizacional, comunicacin pblica y medios decomunicacin;

    Que el artculo 384 de la Carta Magna dispone que elsistema de comunicacin social asegurar el ejercicio de losderechos de la comunicacin, la informacin y fortalecerla participacin;

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1795 de 22 de juniodel 2009 se restableci la Secretara de Comunicacin de laPresidencia de la Repblica con las funciones y atribucionessealadas en el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayodel 2000;

    Que a travs del Decreto Ejecutivo No. 7 de 12 de agostodel 2009 se derog el numeral 4 del artculo 4 del Decreto

    Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo del 2000;

    Que dentro de las atribuciones de la Secretara deComunicacin son la de establecer la poltica nacional decomunicacin social con el fin de estimular la participacinde todos los sectores de la poblacin;

    Que la Secretara mantiene la participacin e integracin atravs de una estrategia de comunicacin, para que todos losmedios de todos los niveles conozcan los planes y objetivosa alcanzar y su grado de participacin;

    Que es poltica de la Secretara la promocin de mtodos yprocedimientos de comunicacin social e informacin paraatender los requerimientos del desarrollo nacional a fin defacilitar la participacin igualitaria;

    Que, es poltica del Estado Ecuatoriano, que losmedios tengan acceso a la informacin de primeramano y diversificada con la finalidad que los mediosobtengan la informacin en el momento y en el tiempodeterminado;

    Que es poltica del Estado Ecuatoriano mantener la equidady vocacin de servicio como funcionarios pblicos paraatender las necesidades sociales del colectivo con el fin delograr el desarrollo integral de la comunicacin eincrementar la cobertura y divulgacin veraz de las

    acciones del Estado; y,

    Que en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral3 del artculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 demayo del 2000,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Solicitar a la Secretara General de laPresidencia de la Repblica del Ecuador realice las accionesnecesarias para que se concrete la invitacin a varios

    periodistas al enlace ciudadano No. 223 a realizarse en laciudad de Santa Cruz, provincia de Galpagos los das 3 y 4de junio del 2011, pues su presencia en este enlace se

    enmarca en la poltica gubernamental de garantizar elacceso de todos los medios y periodistas a los actos de laPresidencia de la Repblica asegurando la difusin objetivay compartida de las actividades pblicas.

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    6 -- Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011

    El detalle de los periodistas invitados, a quienes se lescubrir el hospedaje y alimentacin correspondiente a losdas viernes 3 y sbado 4 de junio del 2011, es el siguiente:

    Juan Diego ChiribogaArvalo 060302600-6 PeriodistaAlexander MauricioColcha Chavarrea 060344518-0 CamargrafoRichard Borja 180219355-9 PeriodistaByron Peralta 060451575-9 CamargrafoVicente Almeida Hurtado 040050842-0 PeriodistaGuido Hernando DelToro Viteri 050098580-9 PeriodistaMarcela Guzmn 100260868-3 Periodista

    Artculo 2.- Este acuerdo entrar en vigencia a partir de lapresente fecha sin perjuicio de su publicacin en el RegistroOficial.

    Dado en el Palacio de Gobierno, en el DistritoMetropolitano de Quito, a los 31 das del mes de mayo delao 2011.

    f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional deComunicacin.

    Documento con firmas electrnicas.

    No. 092-2011

    Erika Sylva CharvetMINISTRA DE CULTURA

    Considerando:

    Que, con Acuerdo Ministerial No. 24, publicado en elRegistro Oficial No. 420 de 5 de abril del 2011, seexpidieron las bases tcnicas para la convocatoria delSistema Nacional de Festivales;

    Que, las normas internas del Ministerio de Cultura debenmantener coherencia con las Normas Tcnicas de ControlInterno expedidas por la Contralora General del Estado,observando la separacin e incompatibilidad de funciones;

    por lo cual, se precisa de reformas en ese sentido; y,

    En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 delartculo 154 de la Constitucin de la Repblica, enconcordancia con el artculo 17 del Estatuto del RgimenJurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Expedir la siguiente reforma a las bases tcnicas para laConvocatoria Sistema Nacional de Festivales 2011.

    Art. 1.- Expedir la siguiente reforma a las bases tcnicas

    para la Convocatoria Sistema Nacional de Festivales2011, sustituyendo el sub numeral 3.5.1 del artculo

    primero, captulo 3, numeral 3.5 Suscripcin del acta derecepcin total, definitiva y nica, por el siguiente texto:

    3.5.1. La suscripcin del acta de entrega recepcin total,definitiva y nica ser responsabilidad del administrador delconvenio, quien se encargar de la recepcin y liquidacindel mismo. Este proceso se deber llevar a cabo en eltrmino mximo de quince (15) das contados a partir de laentrega del informe final por parte del beneficiario, deconformidad al siguiente procedimiento:

    El titular de las direcciones provinciales de culturadesignar por escrito a los funcionarios responsables derealizar efectuar el seguimiento y elaborar los informestcnico y econmico de ejecucin total de los festivales,as como de revisar la documentacin, justificativos yanexos presentados y de aplicar los instrumentostcnicos, cuantitativos y cualitativos, necesarios para laevaluacin de los proyectos. Para este proceso lasdirecciones provinciales de cultura estn facultadas parasolicitar fundamentadamente a los responsables de los

    festivales la entrega de justificativos que avalen larealizacin de actividades y que complementen losinformes finales de ejecucin.

    Los informes tcnico y econmico que generen lasdirecciones provinciales de cultura sobre la ejecucintotal de los festivales, debern contemplar laverificacin de cumplimiento de los objetivos,componentes y actividades presentadas en la

    postulacin seleccionada, lo acordado en lasclusulas del convenio de asignacin de fondos suscritocon el Ministerio de Cultura y lo efectivamenteejecutado.

    Los justificativos deben cumplir con los requisitosestablecidos en la Ley de Rgimen Tributario Interno,su reglamento y Reglamento de Comprobantes de Ventay de Retencin (Facturacin).

    Sobre la base del informe tcnico y econmico sesuscribir el acta de recepcin total, definitiva y nica,entre el Administrador del convenio y el beneficiariodel mismo.

    Esta acta contendr los antecedentes, condicionesgenerales de la ejecucin, condiciones operativas,liquidacin econmica, liquidacin de plazos,

    constancia de la recepcin, cumplimientos de lasobligaciones convenidas y cualquier otra circunstanciaque se estime necesaria por parte del Administrador delconvenio.

    En la clusula de liquidacin econmica del proyecto sedetallar: el monto otorgado, los valores justificados,los anticipos entregados y el saldo por transferir oreintegrar.

    Suscrita el acta de recepcin total, definitiva y nica, elAdministrador del convenio remitir un ejemplar delacta a la Direccin de Gestin Financiera en el caso de

    planta central o al Jefe Financiero o quien haga sus

    veces en las unidades ejecutoras desconcentradas,solicitando la cancelacin del saldo establecido en elconvenio, de ser el caso, as como la devolucin de lagaranta entregada por el beneficiario.

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    Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011 -- 7

    El Director de Gestin Financiera o el Jefe Financiero oquien haga sus veces en las unidades ejecutorasdesconcentradas, deber en todos los casos mantener lasgarantas vigentes hasta la suscripcin del acta de

    recepcin total, definitiva y nica o hasta la terminacinunilateral del convenio por parte del Ministerio deCultura. En caso de incumplimiento del convenio o parala recuperacin de los valores entregados por elMinisterio de Cultura, el Administrador del conveniodispondr la ejecucin de las garantas.

    Art. 2.- De la ejecucin del presente acuerdo, encrguese alos(as) titulares de la Subsecretara Tcnica, Direccin dePromocin y Difusin de la Creatividad, subsecretarasregionales, direcciones provinciales y direcciones Jurdica,Administrativa y Financiera.

    Art. 3.- El presente acuerdo entrar en vigencia a partir de

    su expedicin, sin perjuicio de su publicacin en el RegistroOficial.

    Comunquese y publquese.- Dado en la ciudad de Quito, a16 de mayo del 2011.

    f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

    N 0268

    Jos Serrano SalgadoMINISTRO DE JUSTICIA,

    DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

    Considerando:

    Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera desu competencia, expedir las normas, acuerdos yresoluciones que sean necesarias para la gestin ministerial;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembredel 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento

    N 220 de fecha 27 de noviembre del 2007, se crea elMinisterio de Justicia y Derechos Humanos;

    Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del2010, publicado en el Registro Oficial N 235 del 14 de

    julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia ladenominacin de Ministerio de Justicia y DerechosHumanos por el de Ministerio de Justicia, DerechosHumanos y Cultos;

    Que, la Secretara General del Ministerio de Justicia,Derechos Humanos y Cultos, mediante oficio N 2740 de20 de abril del 2011, solicita se autorice el permiso concargo a vacaciones del 25 de abril al 1 de mayo del 2011, afavor de Jos Serrano Salgado, Ministro de Justicia,Derechos Humanos y Cultos;

    Que, mediante acuerdo la Secretara Nacional de laAdministracin Pblica de la Presidencia de la Repblicadel Ecuador, concede el permiso con cargo a vacaciones del25 de abril al 1 de mayo del 2011 a Jos Serrano Salgado,Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

    Que, mediante memorando N MJDHC-GM-226-2011 de19 de abril del 2011, Jos Serrano Salgado, Ministro deJusticia, Derechos Humanos y Cultos, solicita a Elena

    Njera, Directora de Asesora Jurdica, elabore el actoadministrativo mediante el cual se subrogue las funcionesdel Ministro a Javier Crdova Unda del 25 de abril al 1 demayo del 2011, y de Viceministra a Rina Pazos, en virtudde su licencia con cargo a vacaciones; y,

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 154, numeral 1 de laConstitucin de la Repblica del Ecuador, los artculos 17 y55 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de laFuncin Ejecutiva; el artculo 126 de la Ley Orgnica deServicio Pblico; y, el artculo 270 del Reglamento a la LeyOrgnica de Servicio Pblico,

    Acuerda:

    Art. 1.- Subrogar en las funciones del seor Ministro deJusticia Derechos Humanos y Cultos a Javier FelipeCrdova Unda, Viceministro de Justicia, DerechosHumanos y Cultos, del 25 de abril al 1 de mayo del 2011;

    Art. 2.- Subrogar en las funciones de Javier Crdova Unda,Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos aRina Pazos, del 25 de abril al 1 de mayo del 2011.

    Art. 3.- Delegar a Rina Pazos, Viceministra de Justicia,Derechos Humanos y Cultos, subrogante, del 25 de abril al1 de mayo del 2011, las atribuciones establecidas en elAcuerdo Ministerial N 230 de 18 de octubre del 2010.

    El presente acuerdo entrar en vigencia a partir del 25 deabril del 2011, sin perjuicio de su publicacin en el RegistroOficial.

    Comunquese y publquese.- Dado en el DistritoMetropolitano de Quito, a 21 de abril del 2011.

    f.) Jos Serrano Salgado, Ministro de Justicia, DerechosHumanos y Cultos.

    Certifico que el presente documento es fiel copia deloriginal que a dos fojas reposa en los archivos de laSecretara General.- Fecha: 26 de mayo del 2011.- f.)Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministeriode Justicia y Derechos Humanos.

    N 0269

    Jos Serrano SalgadoMINISTRO DE JUSTICIA,

    DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

    Considerando:

    Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera desu competencia expedir las normas, acuerdos y resolucionesque sean necesarias para la gestin ministerial;

  • 8/6/2019 Recargo de 20% por el sujeto activo es una sancin - Resolucin Corte Nacional de Justicia

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    8 -- Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011

    Que, mediante Decreto Ejecutivo N 410, publicado en elRegistro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el seorPresidente Constitucional de la Repblica, economistaRafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos,

    pasan a ser competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, cambia la denominacin, porMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

    Que, la representante legal de la Congregacin deHermanas Misioneras de San Carlos Borromeo,Scalabrinianas, con domicilio en el cantn Quito, provinciade Pichincha, ha entregado a este Ministerio la propuesta dereforma del estatuto, instrumento que ha sido aprobado enasamblea general realizada el da 14 de agosto del 2010;

    Que, dicha organizacin religiosa fue reconocidajurdicamente mediante Acuerdo Ministerial N 0383 de 18de julio de 1996, con el nombre de Congregacin deHermanas Misioneras de San Carlos Borromeo,Scalabrinianas;

    Que, mediante pronunciamiento jurdico MJDH-DJ-002-2011 de 8 de febrero del 2011, el Director de AsesoraJurdica emite pronunciamiento favorable para lainscripcin y publicacin del estatuto de la referida entidadreligiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuestoen la Ley de Cultos y su reglamento; y,

    En uso de las atribuciones que le confiere los artculos 154,numeral 1 de la Constitucin de la Repblica, 17 delEstatuto de Rgimen Jurdico Administrativo de la FuncinEjecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos,

    Acuerda:

    Art. 1.- Ordenar la inscripcin de la reforma del estatuto dela entidad religiosa denominada CONGREGACIN DEHERMANAS MISIONERAS DE SAN CARLOSBORROMEO, SCALABRINIANAS, en el Registro deOrganizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad delCantn Quito provincia de Pichincha, domicilio de laentidad.

    Art. 2.- Disponer a la organizacin religiosa ponga enconocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanosy Cultos, cualquier modificacin en los estatutos;integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso demiembros; y, representante legal de la entidad, a efectos deordenar su inscripcin en el Registro de la Propiedadcorrespondiente.

    Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general deentidades religiosas del Ministerio de Justicia, DerechosHumanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidadreligiosa denominada CONGREGACIN DEHERMANAS MISIONERAS DE SAN CARLOSBORROMEO, SCALABRINIANAS.

    El presente acuerdo, entrar en vigencia a partir de supublicacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.

    Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de abrildel 2011.

    f.) Jos Serrano Salgado, Ministro de Justicia, DerechosHumanos y Cultos.

    Certifico que el presente documento es fiel copia deloriginal que a dos fojas reposa en los archivos de laSecretara General.- Fecha: 26 de mayo del 2011.- f.)Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministeriode Justicia y Derechos Humanos.

    No. 000045

    EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO E INTEGRACIN

    Considerando:

    Que, los numerales 2, 3 y 9 del artculo 261 de laConstitucin de la Repblica, establece que el EstadoCentral tendr competencias exclusivas sobre las relacionesinternacionales, los tratados internacionales y sobre elregistro de personas, nacionalizacin de extranjeros ycontrol migratorio; y, el artculo 392 de la Carta Magnadispone que el Estado velar por los derechos de las

    personas en movilidad humana, y ejercer la rectora de la poltica migratoria, a travs del rgano competente encoordinacin con los distintos niveles de gobierno;

    Que, el numeral 5 del artculo 423 de la Constitucin de laRepblica, propicia la implementacin de polticas quegaranticen los derechos humanos y la proteccin de loslatinoamericanos y caribeos en los pases de trnsito ydestino migratorio;

    Que, el artculo 40 de la Constitucin de la Repblicareconoce a las personas el derecho a migrar y establececlaramente la prohibicin de identificar y considerar a unser humano como ilegal por su condicin migratoria; y queel numeral primero del artculo 85 de la Constitucin sealaque las polticas pblicas se orientarn a hacer efectivo el

    buen vivir, y se formularn a partir del principio desolidaridad y coherencia;

    Que, el Estatuto Migratorio entre la Repblica del Ecuadory la Repblica Bolivariana de Venezuela, fue suscrito enCaracas el 6 de julio del 2010, por los ministros derelaciones exteriores de los dos pases, y ratificado en lo

    pertinente al Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 679, publicado en el Registro Oficial 406 de 17 de marzo del2011;

    Que, a partir de la entrada en vigencia de este estatuto, yconforme el artculo 16 de dicho instrumento, losciudadanos de ambos pases que requieran regularizar su

    situacin migratoria, tendrn 180 das para efectuar estostrmites, perodo en el cual las autoridades competentes deambos pases se abstendrn de tomar medidas que afectendicho proceso;

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    Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011 -- 9

    Que, mediante Acuerdo Ministerial nmero 1911 de 8 deabril del 2011, el Ministerio del Interior delega a laSubsecretara de Asuntos de Migracin, Consulares y deRefugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercioe Integracin para que otorgue la visa 9-VII de inmigrantea los ciudadanos venezolanos que se acojan a dichacategora en virtud de la aplicacin del Estatuto MigratorioEcuatoriano-Venezolano; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo154, numeral 1, de la Constitucin de la Repblica y elartculo 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico yAdministrativo de la Funcin Ejecutiva,

    Acuerda:

    Expedir el siguiente Instructivo para la aplicacin delproceso de regularizacin de los ciudadanos yciudadanas de nacionalidad venezolana de conformidadcon el Estatuto Migratorio entre la Repblica delEcuador y la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 1.- El presente instructivo regir para laregularizacin migratoria de los ciudadanos y ciudadanas denacionalidad venezolana, que se encuentren en situacinirregular en el territorio ecuatoriano hasta el 17 de marzodel 2011 inclusive, en un perodo de ciento ochenta das(180), contados a partir del 18 de abril del 2011.

    Artculo 2.- Los ciudadanos y ciudadanas de nacionalidadvenezolana que hubieran ingresado al Ecuador en el plazo

    previsto en el artculo 1, podrn obtener en el Ministerio de

    Relaciones Exteriores, Comercio e Integracin una visa deinmigrante, categora 9-VII, con validez indefinida, sincosto alguno, siempre y cuando cumplan los requisitoslegales previstos en el presente instructivo.

    Artculo 3.- Para la obtencin de la visa de inmigrante 9-VII contemplado en el Estatuto Migratorio Ecuatoriano-Venezolano, los ciudadanos o ciudadanas venezolanosdebern presentar en cualquier dependencia del Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio e Integracin lossiguientes documentos:

    a) Solicitud de visa;b) Pasaporte vigente donde conste el sello de ingreso alEcuador y copia simple, oc) Tarjeta Andina de Migraciones donde conste el

    sello de ingreso al Ecuador y copia simple de lamisma; y,

    Artculo 4.- Los menores de edad no acompaados de sus padres que soliciten acogerse al presente proceso deregularizacin migratorio, a ms de los requisitosestablecidos en el artculo 3 del presente instructivo,debern presentar un pedido oficial del Consulado deVenezuela en el Ecuador.

    Artculo 5.- Los ciudadanos o ciudadanas venezolanos queno posean el sello de ingreso al Ecuador, no podrnacogerse al proceso de regularizacin establecido en el

    presente instructivo.

    Artculo Final.- De la ejecucin del presente acuerdoministerial que entrar en vigencia a partir de la fecha de sususcripcin sin perjuicio de su publicacin en el RegistroOficial, encrguese a la Subsecretara de AsuntosMigratorios, Consulares y Refugio.

    Comunquese.

    Quito, 4 de mayo del 2011.

    f.) Ricardo Patio Aroca, Ministro de RelacionesExteriores, Comercio e Integracin.

    Repblica del Ecuador.- Ministerio de RelacionesExteriores, Comercio e Integracin.- Certifico que las tresfojas que anteceden constituyen fiel copia del original, quereposa en los archivos de la Subsecretara de Asuntos de

    Migracin Consular y de Refugio del Ministerio deRelaciones Exteriores, Comercio e Integracin.- f.) Timoteodel Salto, Secretario General, Enc.- Quito, 23 de mayo del2011.

    No. 012 CG-2011

    EL CONTRALOR GENERALDEL ESTADO

    Considerando:

    Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artculo 212de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, es funcinde la Contralora General del Estado dirigir el sistema decontrol administrativo que se compone de auditora interna,auditora externa y del control interno de las entidades delsector pblico y de las entidades privadas que dispongan derecursos pblicos;

    Que, el artculo 32 del Reglamento a la Ley Orgnica de la

    Contralora General del Estado, estipula que el OrganismoTcnico de Control aprobar los manuales especficos deauditora interna;

    Que, con oficio 027 AI de 1 de marzo del 2011, el auditorinterno del Instituto Nacional de Estadstica y Censos(INEC), remiti para aprobacin de la Contralora Generaldel Estado el Manual Especfico de Auditora Interna;

    Que, mediante memorando No. 127-DITNDA de 2 de juniodel 2011, el Director de Investigacin Tcnica, Normativa yde Desarrollo Administrativo, informa al Contralor Generaldel Estado sobre la procedencia de aprobar el citadomanual, luego de que se han incorporado las observaciones

    formuladas con oficio 02470-DITNDA de 17 de febrero del2011, guardando conformidad con la normativa secundariaexpedida por la Contralora General del Estado, respecto ala ejecucin del control posterior; y,

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    10 -- Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011

    En ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral 5del artculo 7 de la Ley Orgnica de la Contralora Generaldel Estado,

    Acuerda:

    Artculo 1.- Aprobar el Manual Especfico de AuditoraInterna del Instituto Nacional de Estadstica y Censos(INEC).

    Artculo 2.- Requerir a la Auditora Interna del InstitutoNacional de Estadstica y Censos (INEC) para que en formasistemtica y en atencin a la relacin funcional y tcnicaque debe mantener con la Contralora Generaldel Estado, actualice peridicamente el Manual deAuditora Interna, acorde con la nueva normativa que sobrela materia emita con posterioridad el Organismo Tcnico deControl.

    Artculo 3.- El Manual de Auditora Interna del Instituto Nacional de Estadstica y Censos (INEC), entrar envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su

    publicacin en el Registro Oficial.

    Dado en el despacho del Contralor General del Estado, en laciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a6 de junio del 2011.

    Comunquese.

    f.) Doctor Carlos Plit Faggioni, Contralor General delEstado.

    Dict y firm el acuerdo que antecede, el seor doctorCarlos Plit Faggioni, Contralor General del Estado, en laciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, alos seis das del mes de junio del ao 2011.- Certifico.

    f.) Dr. Csar Meja Freire, Secretario General de laContralora.

    N 084

    Marcela Aguiaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTE

    Considerando:

    Que, el artculo 14 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, reconoce el derecho de la poblacin a vivir en unambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara

    de inters pblico la preservacin del ambiente, laconservacin de los ecosistemas, la prevencin del daoambiental y la recuperacin de los espacios naturalesdegradados;

    Que, el numeral 27 del artculo 66 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personasel derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamenteequilibrado, libre de contaminacin y en armona con lanaturaleza;

    Que, el numeral 4 del artculo 276 de la Constitucin de laRepblica del Ecuador seala como uno de los objetivos delrgimen de desarrollo, el recuperar y conservar lanaturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable quegarantice a las personas y colectividades el accesoequitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, ya los beneficios de los recursos del subsuelo y del

    patrimonio natural;

    Que, de conformidad con lo establecido en el artculo 19 dela Ley de Gestin Ambiental, las obras pblicas, privadas omixtas y los proyectos de inversin pblicos o privados que

    pueden causar impactos ambientales, debe previamente a suejecucin ser calificados, por los organismosdescentralizados de control, conforme con el Sistema nicode Manejo Ambiental, cuyo principio rector ser el

    precautelatorio;

    Que, para el inicio de toda actividad que supongariesgo ambiental, se deber contar con la licenciaambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente,conforme as lo determina el artculo 20 de la Ley deGestin Ambiental;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el artculo 28 de la Leyde Gestin Ambiental, toda persona natural o jurdica tienederecho a participar en la gestin ambiental a travs de losmecanismos de participacin social, entre los cuales seincluirn consultas, audiencias pblicas, iniciativas,

    propuestas o cualquier forma de asociacin entre el sectorpblico y privado;

    Que, de acuerdo a lo establecido en el artculo 29 de la Leyde Gestin Ambiental, toda persona natural o jurdica tienederecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasinstituciones del Estado que pueda producir impactosambientales;

    Que, de acuerdo al artculo 20 del Sistema nico de ManejoAmbiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislacinSecundaria del Ministerio del Ambiente, la participacin

    ciudadana en la gestin ambiental tiene como finalidadconsiderar e incorporar los criterios y las observaciones dela ciudadana, especialmente la poblacin directamenteafectada de una obra o proyecto, sobre las variablesambientales relevantes de los estudios de impacto ambientaly planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tcnicay econmicamente viable, para que las actividades o

    proyectos que puedan causar impactos ambientales sedesarrollen de manera adecuada, minimizando y/ocompensando estos impactos a fin de mejorar lascondiciones ambientales para la realizacin de la actividado proyecto propuesto en todas sus fases;

    Que, mediante oficio s/n del 5 de octubre del 2010, el Sr.

    Ramiro Yumbla Vlez propietario de la Estacin deServicio Doa Malenita Afiliada a la ComercializadoraPDV ECUADOR S. A., solicita al Ministerio del Ambientela emisin del certificado de interseccin con el Sistema

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    Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011 -- 11

    Nacional de reas Protegidas, Bosques Protectoresy Patrimonio Forestal del Estado, para el ProyectoEstacin de Servicio Doa Malenita, ubicada en la

    provincia de Santa Elena, cantn Santa Elena, parroquiaManglaralto;

    Que, mediante oficio N MAE-DPSE-2010-0658 de 19 deoctubre del 2010, la Direccin Provincial de Santa Elena delMinisterio del Ambiente otorga el certificado deinterseccin al Proyecto Estacin de Servicio DoaMalenita, en el cual se determina que el mencionado

    proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional dereas Protegidas, Bosques Protectores y PatrimonioForestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

    COORDENADAS

    PUNTOS

    X Y1 528396 97947752 528509 97948183 528543 97947194 528389 97946405 528356 97947356 528406 9794752

    Que, mediante oficio s/n de 26 de octubre del 2010, el Sr.Ramiro Yumbla Vlez propietario de la Estacin deServicio Doa Malenita Afiliada a la ComercializadoraPDV ECUADOR S. A., remite a la Direccin Provincial deSanta Elena del Ministerio del Ambiente, los Trminos de

    Referencia para la Elaboracin del Estudio de ImpactoAmbiental ExPost de la Estacin de Servicio DoaMalenita, ubicada en la provincia de Santa Elena, cantnSanta Elena, parroquia Manglaralto, para su revisin y

    pronunciamiento;

    Que, mediante oficio N MAE-DPSE-2010-0674 de 27 deoctubre del 2010, sobre la base del informe tcnico

    N MAE-DPSE-2010-13 de 27 de octubre del 2010, laDireccin Provincial de Santa Elena del Ministerio delAmbiente, aprueba los Trminos de Referencia para laElaboracin del Estudio de Impacto Ambiental ExPost de laEstacin de Servicio Doa Malenita, ubicada en la

    provincia de Santa Elena, cantn Santa Elena, parroquia

    Manglaralto;

    Que, mediante oficio s/n del 24 de noviembre del 2010, laComercializadora PDV Ecuador S. A., remite a laSubsecretara de Calidad Ambiental del Ministerio delAmbiente el Estudio de Impacto Ambiental de la Estacinde Servicio Doa Malenita, ubicada en la provincia deSanta Elena, cantn Santa Elena, parroquia Manglaralto

    para su revisin y pronunciamiento;

    Que, mediante oficio N MAE-DNPCA-2010-2864 del 20de noviembre del 2010, la Direccin Nacional dePrevencin de la Contaminacin Ambiental del Ministeriodel Ambiente emite las observaciones al Estudio deImpacto Ambiental de la Estacin de Servicio DoaMalenita, ubicada en la provincia de Santa Elena, cantnSanta Elena, parroquia Manglaralto, afiliada a laComercializadora PDV Ecuador S. A.;

    Que, el da 13 de diciembre del 2010 se llev a cabo laReunin Informativa del Estudio de Impacto AmbientalExpost de la Estacin de Servicio Doa Malenita, ubicadaen la provincia de Santa Elena, cantn Santa Elena,

    parroquia Manglaralto de conformidad con el DecretoEjecutivo N 1040, publicado en el Registro Oficial N 332del 8 de mayo del 2008;

    Que, mediante oficio s/n de 22 de diciembre del 2010, laComercializadora PDV Ecuador S. A. remite a laSubsecretara de Calidad Ambiental del Ministerio delAmbiente, informacin complementaria en un documentocompilado del Estudio de Impacto Ambiental Expost de laEstacin de Servicio Doa Malenita, ubicada en la

    provincia de Santa Elena, cantn Santa Elena, parroquiaManglaralto;

    Que, mediante oficio N MAE-SCA-2011-0022 del 5 deenero del 2011, sobre la base del informe tcnico N 3864-10-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 24 de diciembre del 2010,remitido mediante memorando N MAE-DNPCA-2010-5752 del 24 de diciembre del 2010, la Subsecretara deCalidad Ambiental emite pronunciamiento favorable ysolicita el pago de las tasas para el licenciamiento delEstudio de Impacto Ambiental de la Estacin de ServicioDoa Malenita, ubicada en la provincia de Santa Elena,cantn Santa Elena, parroquia Manglaralto;

    Que, mediante oficio s/n de 8 de enero del 2011, laComercializadora PDV Ecuador S. A., solicita a laSubsecretara de Calidad Ambiental del Ministerio delAmbiente, la emisin de la licencia ambiental para laEstacin de Servicio Doa Malenita, ubicada en la

    provincia de Santa Elena, cantn Santa Elena, parroquiaManglaralto, para lo cual adjunta los siguientesdocumentos:

    1. Original y copia de la papeleta de depsito N 0822519, por un valor de USD 500,00 correspondiente al 1 x1.000 del costo del proyecto.

    2. Copia de la papeleta de depsito N 0822520, por unvalor de USD 80,00 correspondiente a la tasa deseguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan deManejo Ambiental;

    Que, mediante oficio s/n de 21 de enero del 2011, el

    propietario de la Estacin de Servicio Doa Malenita remitela garanta bancaria N B322632 de fiel cumplimiento delPlan de Manejo Ambiental por el valor de USD 500,00 parala mencionada estacin, ubicada en la provincia de SantaElena, cantn Santa Elena, parroquia Manglaralto; y,

    En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1del artculo 154 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, en concordancia con el artculo 17 del Estatutodel Rgimen Jurdico y Administrativo de la FuncinEjecutiva,

    Resuelve:

    Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expostde la Estacin de Servicio Doa Malenita, ubicada en la

    provincia de Santa Elena, cantn Santa Elena, parroquiaManglaralto y afiliada a la Comercializadora PDV

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    12 -- Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011

    ECUADOR S. A., sobre la base del oficio N MAE-SCA-2011-0022 del 5 de enero del 2011 y del informe tcnico N3864-10-ULA-SCA-MAE del 24 de diciembre del 2010,remitido mediante memorando N MAE-DNPCA-2010-5752 del 24 de diciembre del 2010.

    Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental para la Estacin deServicio Doa Malenita, ubicada en la provincia de SantaElena, cantn Santa Elena, parroquia Manglaralto y afiliadaa la Comercializadora PDV ECUADOR S. A.

    Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentarenpara reforzar la evaluacin ambiental del proyecto, pasarna constituir parte integrante del Estudio de Impacto y delPlan de Manejo Ambiental, los mismos que deberncumplirse estrictamente, caso contrario se proceder con lasuspensin o revocatoria de la Licencia Ambientalconforme lo establecen los artculos 27 y 28 del Ttulo I, delSistema nico de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VIdel Texto Unificado de Legislacin Secundaria delMinisterio del Ambiente.

    Notifquese con la presente resolucin a la Sra. Rosa VlezPrez y publquese en el Registro Oficial por ser de intersgeneral.

    De la aplicacin de esta resolucin se encarga laSubsecretara de Calidad Ambiental y Direccin Provincialde Santa Elena del Ministerio del Ambiente.

    Comunquese y publquese.

    Dado en Quito, a 7 de febrero del 2011.

    f.) Marcela Aguiaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

    MINISTERIO DEL AMBIENTE 084

    LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIN DESERVICIO DOA MALENITA, UBICADA EN LA

    PARROQUIA MANGLARALTO, CANTN SANTAELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA

    El Ministerio del Ambiente, en su calidad de AutoridadAmbiental Nacional, en cumplimiento de susresponsabilidades establecidas en la Constitucin de laRepblica y en la Ley de Gestin Ambiental, de precautelarel inters pblico en lo referente a la preservacin delambiente, la Prevencin de la Contaminacin Ambiental yla Garanta del Desarrollo Sustentable, confiere la presentelicencia ambiental al proyecto Estacin de Servicio DoaMalenita, ubicada en la provincia de Santa Elena, cantnSanta Elena, parroquia Manglaralto, en la persona de su

    propietaria la seora Rosa Vlez Prez, para que en sujecindel Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambientalaprobado, proceda a la operacin de la mencionada estacinde servicio en los perodos establecidos.

    En virtud de lo expuesto, la Sra. Rosa Vlez Prez, se

    obliga a lo siguiente:

    1. Cumplir estrictamente lo sealado en el Estudio deImpacto y Plan de Manejo Ambiental.

    2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes demonitoreo al Ministerio del Ambiente conforme loestablecido en el artculo 12 del Reglamento Sustitutivoal Reglamento Ambiental para las OperacionesHidrocarburferas en el Ecuador y dems normativasaplicables.

    3. Ser enteramente responsable de las actividades quecumplan sus concesionarias o subcontratistas.

    4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorasambientales de cumplimiento al Plan de ManejoAmbiental, de conformidad con lo establecido en losartculos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo alReglamento Ambiental para las OperacionesHidrocarburferas en el Ecuador.

    5. Proporcionar al personal tcnico del Ministerio delAmbiente, todas las facilidades para llevar a efecto los

    procesos de monitoreo, control, seguimiento ycumplimiento del Plan de Manejo Ambientalaprobado.

    6. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duracin del proyecto, el pago por servicios ambientales deseguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan deManejo Ambiental aprobado, conforme lo establecidoen el Acuerdo Ministerial N 068 de 26 de abril del2010, que modifica los valores establecidos en elordinal V, artculo 11, Ttulo II, Libro IX del TextoUnificado de Legislacin Secundaria del Ministerio delAmbiente, referente a los Servicios de Gestin yCalidad Ambiental.

    7. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivelnacional y local.

    8. Mantener vigente la Garanta de Fiel Cumplimiento alPlan de Manejo Ambiental, durante la vida til delProyecto.

    El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corredesde la fecha de su expedicin hasta el trmino de laejecucin del proyecto.

    El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones

    determinados en la licencia ambiental causar la suspensino revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en lalegislacin que la rige; se la concede a costo y riesgo delinteresado, dejando a salvo derechos de terceros.

    La presente licencia ambiental se rige por las disposicionesde la Ley de Gestin Ambiental y normas del TextoUnificado de la Legislacin Secundaria del Ministerio delAmbiente, y tratndose de acto administrativo, por elEstatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de laFuncin Ejecutiva.

    Se dispone el registro de la licencia ambiental en el RegistroNacional de Fichas y Licencias Ambientales.

    Dado en Quito, a 7 de febrero del 2011.

    f.) Marcela Aguiaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

  • 8/6/2019 Recargo de 20% por el sujeto activo es una sancin - Resolucin Corte Nacional de Justicia

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    Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011 -- 13

    No. MRL-2011-000169

    EL VICEMINISTRO DEL SERVICIO

    PBLICOConsiderando:

    Que, el Art. 51 letra a) de la Ley Orgnica del ServicioPblico establece entre las competencias del Ministerio deRelaciones Laborales ejercer la rectora en materia deremuneraciones del sector pblico y expedir las normastcnicas correspondientes en materia de recursos humanosconforme lo determinado en esta ley;

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2010-00197-A de 11 de octubre del 2010 el Ministro deRelaciones Laborales delega al Viceministro del ServicioPblico para que a su nombre y en su representacinsuscriba las resoluciones en materia de clasificacin yubicacin de puestos;

    Que, el segundo inciso del Art. 100 de la LOSEP determinaque las y los servidores pblicos que cumplan con lascaractersticas y requisitos para ser considerados del nivel

    jerrquico superior sern incorporados en los grados devaloracin que les corresponda, previo estudio y eldictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laboralesy del Ministerio de Finanzas;

    Que, la Disposicin General Sptima de la LOSEPestablece que ninguna servidora o servidor de lasinstituciones sealadas en el Art. 3 de esta ley, as comoninguna persona que preste sus servicios en estasinstituciones bajo cualquier modalidad, podr percibir unaremuneracin mensual unificada inferior a la mnimaestablecida en las escalas dictadas por el Ministerio deRelaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta oPresidente de la Repblica;

    Que, mediante Resolucin No. MRL-2011-20, publicada enel Registro Oficial No. 383 de 11 de febrero del 2011, seemite la escala de remuneraciones mensuales unificadas

    para el nivel jerrquico superior de acuerdo al detalleinserto en dicha resolucin;

    Que, con Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el

    Registro Oficial Suplemento No. 430 de 19 de abril del2011, se crea el Instituto de Contratacin de Obras-ICO,como organismo de derecho pblico, con personera

    jurdica, autonoma tcnica, administrativa, financiera yfuncional, con domicilio en la ciudad de Quito, adscrito alMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI),el cual estar a cargo del Director Ejecutivo, quienejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial delinstituto;

    Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2011-0058 de 13 de mayo del 2011, deconformidad con la competencia que le otorga el literal c)del artculo 132 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico, ha

    emitido el dictamen presupuestario favorable; y,

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo100 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico,

    Resuelve:

    Art. 1.- Emitir dictamen favorable para la incorporacinde un puesto en la escala de remuneracin mensualunificada del nivel jerrquico superior, conforme alsiguiente detalle:

    PUESTO GRADO RMU

    Director Ejecutivo del Instituto deContratacin de Obras - ICO

    6 4752

    Art. 2.- De conformidad con el oficio No. MINFIN-DM-2011-0058 de 13 de mayo del 2011, del Ministerio deFinanzas, mediante el cual emite dictamen presupuestariofavorable para la incorporacin del citado puesto, la

    presente resolucin entrar en vigencia a partir de mayo del2011.

    Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de junio del2011.

    f.) Abg. Juan Fernando Salazar G., Viceministro delServicio Pblico.

    N 02-001-2011

    EL COMIT INTERINSTITUCIONAL DECAPACITACIN Y FORMACIN

    PROFESIONAL

    Considerando:

    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680, emitido el 28 defebrero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 406del 17 de marzo del 2011, el Presidente Constitucional de laRepblica expidi la Estructura de Capacitacin y

    Formacin Profesional, cuyo objetivo principal es articularla gestin de la formacin y capacitacin profesional,adaptndolas a la nueva estructura democrtica del Estado,lo cual permitir un sistema coherentemente articulado,solidario, inclusivo y de permanente y continuacolaboracin interinstitucional, en armona con los

    preceptos legales;

    Que el artculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 680, crea elComit Interinstitucional de Capacitacin y FormacinProfesional, como ente rector de la poltica intersectorial decapacitacin y formacin profesional con la planificacin ydesarrollo nacional, las polticas productivas, sociales yterritoriales;

    Que, el numeral 6 del artculo 6 del Decreto Ejecutivo No.680 antes referido, establece como atribuciones del ComitInterinstitucional de Capacitacin y Formacin Profesional,

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    14 -- Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011

    designar de la terna remitida por el(la) Ministro(a) deIndustrias y Productividad al Secretario(a) Tcnico(a) deCapacitacin y Formacin Profesional;

    Que, de acuerdo con lo establecido en la DisposicinTransitoria Quinta del Decreto Ejecutivo No. 680, los(as)servidores(as), obreras u obreros que vienen prestando susservicios con nombramiento, contrato de serviciosocasionales o contrato en el Consejo Nacional deCapacitacin y Formacin Profesional y su SecretaraTcnica, continuarn prestando sus servicios en la nuevainstitucin;

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 127 dela Ley Orgnica del Servicio Pblico, publicada en elsegundo suplemento del Registro Oficial 294 de fecha 6 deoctubre del 2010, el encargo de un puesto vacante procede

    por disposicin de la ley o por orden escrita de autoridad

    competente;

    Que, los miembros del Comit Interinstitucional deCapacitacin y Formacin Profesional en sesinextraordinaria del 24 de marzo del 2011, conocieron comouno de los puntos del orden del da, el encargo de laSecretara Tcnica de Capacitacin y FormacinProfesional; y,

    En ejercicio de sus atribuciones,

    Resuelve:

    Artculo 1.- Encargar la Secretara Tcnica de Capacitaciny Formacin Profesional a la Ingeniera IRMA VICTORIAJARA IIGUEZ, con las atribuciones y funcionesestablecidas en los artculos 9 y 12 del Decreto Ejecutivo

    No. 680, emitido el 28 de febrero del 2011, y publicado enel Registro Oficial No. 406 del 17 de marzo del 2011, por elcual se expidi la Estructura de Capacitacin y FormacinProfesional, hasta que el Comit Interinstitucional deCapacitacin y Formacin Profesional proceda a designaral/la titular de la Secretara Tcnica de Capacitacin yFormacin Profesional de la terna presentada por elMinisterio de Industrias y Productividad, y ratificar suactuacin como tal desde el 17 de marzo del 2011.

    Artculo 2.- Este resolucin entrar en vigencia a partir dela fecha de su aprobacin, sin perjuicio de su publicacin enel Registro Oficial.

    Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24das del mes de marzo del 2011.

    f.) Ing. Diego Vergara Surez, Ministro de Industrias yProductividad (E) Presidente del Comit.

    f.) Blanca Gmez de la Torre, Secretaria ad-hoc delComit.

    Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de lainstitucin.

    Lo certifico.- f.) Ilegible.

    No. NAC-DGERCGC11-00222-A

    EL DIRECTOR GENERAL DELSERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    Considerando:

    Que, el Servicio de Rentas Internas, con el fin deprecautelar y defender sus intereses fiscales, ha consideradoimprescindible establecer normas y regulaciones quelimiten las prcticas de elusin y evasin tributariainternacional, las cuales se ven acentuadas mediante lautilizacin de pases cuyos sistemas tributarios ofrecen

    beneficios fiscales para atraer rentas de no residentes;

    Que, el artculo innumerado posterior al artculo 4 de la Leyde Rgimen Tributario Interno seala que se considerarn partes relacionadas a sujetos pasivos que realicentransacciones con sociedades domiciliadas, constituidas oubicadas en una jurisdiccin fiscal de menor imposicin oen Parasos Fiscales;

    Que, en el mismo artculo se establece que sern jurisdicciones de menor imposicin y parasos fiscales,aquellos que seale el Servicio de Rentas Internas.;

    Que, mediante Resolucin No. NAC-DGER2008-0182 de21 de febrero del 2008, publicada en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 285 de 29 de febrerodel 2008, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de susfacultades legalmente otorgadas, estableci la lista de pasesy jurisdicciones considerados como parasos fiscales yregmenes fiscales preferentes;

    Que, la Administracin Tributaria ha aplicado criteriostcnicos y objetivos para considerar como paraso fiscal o

    jurisdiccin de menor imposicin a los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regmenesfiscales preferenciales que se detallan en dicha resolucin,criterios que se encuentran sustentados en la experiencialegislativa comparada y en la prctica doctrinaria a nivelmundial;

    Que, de conformidad con lo sealado en el artculo 4 de laResolucin No. NAC-DGER2008-0182, Podrn serexcluidos, de la categora de parasos fiscales y regmenes

    fiscales preferenciales aquellos pases, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados quesuscriban y pongan en vigencia un convenio para evitar ladoble tributacin internacional que contenga clusula deintercambio de informacin, o un convenio especfico deintercambio de informacin entre AdministracionesTributarias y adems, que por aplicacin de sus normasinternas no pueda alegarse secreto bancario, burstil o deotro tipo ante el pedido de informacin del Servicio de Rentas Internas o, en su caso, que establezcan en sulegislacin interna modificaciones en el Impuesto a laRenta a fin de adecuarlo a los parmetros internacionalesen esa materia, que le hagan perder la caracterstica deparasos fiscales o de regmenes fiscales preferenciales;

    Que, mediante oficio No. QUI000000000453, la OficinaEconmica y Comercial de la Embajada de Espaa, solicita esta Administracin Tributaria que se analice la exclusin

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    Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011 -- 15

    de la Zona Especial Canaria (ZEC), del listado de parasosfiscales y regmenes fiscales preferentes del artculo 2 de laResolucin No. NAC-DGER2008-0182, presentando, paraello, documentacin referente al objeto de creacin,requisitos, marco legal, actividades que puedendesarrollarse, exclusiones, ventajas fiscales ydocumentacin pertinente de la Zona Especial Canaria(ZEC);

    Que, en el referido oficio No. QUI000000000453, laOficina Econmica y Comercial de la Embajada de Espaamanifiesta expresamente que de acuerdo a la normativaespaola vigente: Las entidades de la ZONA ESPECIALCANARIA (ZEC) podrn acogerse a los Convenios paraevitar la Doble Imposicin, suscritos por Espaa.;

    Que, mediante memorando No. NAC-NTRMGEI09-0072,el Departamento de Normativa Tributaria de la Direccin

    Nacional Jurdica del Servicio de Rentas Internas solicit alrea de Fiscalidad Internacional de dicha entidad, comoorganismo tcnico competente, evale la pertinencia deexcluir o no a la Zona Especial Canaria (ZEC) del listado de

    parasos fiscales y regmenes preferentes, expedidomediante Resolucin No. NAC-DGER2008-0182;

    Que, el Convenio entre la Repblica del Ecuador y Espaapara evitar la Doble Imposicin y Prevenir la Evasin Fiscalen Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, hasido aprobado en el Ecuador mediante resolucinlegislativa, publicada en el Registro Oficial No. 822 de 28de noviembre de 1991; ratificado mediante DecretoEjecutivo No. 3005, publicado en el Registro Oficial

    No. 862 de 28 de enero de 1992; y, finalmente, publicadoen el Registro Oficial No. 253 de 13 de agosto de 1993, porlo que se encuentra en vigencia y es parte del ordenamiento

    jurdico ecuatoriano, conforme lo dispone el artculo 424 dela Constitucin de la Repblica del Ecuador;

    Que, el artculo 27 del referido convenio establece elintercambio de informacin entre ambos Estados Partes;

    Que, mediante memorando No. NAC-FINMGEI11-00015de fecha 12 de abril del 2011, el rea de FiscalidadInternacional del Servicio de Rentas Internas emiti elrespectivo informe tcnico, en el cual concluye que: Larevisin de la normativa que rige a la Zona EspecialCanaria permite establecer que, en virtud de la existencia

    de un convenio para evitar la doble imposicin quecontiene una clusula de intercambio de informacin entreEcuador y Espaa (en cuya definicin se incluye a las IslasCanarias), y tomando en cuenta los requisitos que debencumplir las entidades de la Zona Especial Canariacontenidos en la Ley 19-1994 de 06 de julio, deModificacin del Rgimen Econmico y Fiscal de Canarias,modificado por el Real Decreto-Ley 2-2000, de 23 de junioy modificada por Decreto-Ley 12-2006, de 29 de diciembre, se cumple la condicin establecida en el artculo 4 de laResolucin No. NAC-DGER2008-0182 que permite excluira la Zona Especial Canaria de la lista de parasos fiscales yregmenes fiscales preferentes contenida en la mencionadaresolucin;

    Que, de conformidad con el artculo 8 de la Ley deCreacin del Servicio de Rentas Internas, el DirectorGeneral tiene la facultad de expedir mediante resoluciones,

    disposiciones de carcter general y obligatorio, necesarias para la aplicacin de normas generales y reglamentarias ypara la armona y eficiencia de su administracin; y,

    En uso de sus facultades legales,

    Resuelve:

    Artculo 1.- Reformar el artculo 2 de la Resolucin No. NAC-DGER2008-0182 de 21 de febrero del 2008, publicada en el Segundo Suplemento del Registro OficialNo. 285 de 29 de febrero del 2008, excluyendo del listadode parasos fiscales y regmenes fiscales preferentesestablecido en el mencionado artculo, a la Zona EspecialCanaria (ZEC).

    ARTCULO 2.- No obstante lo sealado en el artculoanterior, la no calificacin de un pas, dominio, jurisdiccin,territorio o estados asociados como paraso fiscal o rgimenfiscal preferente depender, en todo momento, delcumplimiento de las circunstancias sealadas en el artculo4 de la Resolucin No. NAC-DGER2008-0182.

    ARTCULO 3.- La presente resolucin entrar en vigenciaal da siguiente de su publicacin en el Registro Oficial.

    Comunquese y publquese.

    Dict y firm la resolucin que antecede el Econ. LeonardoOrlando Arteaga, Director General (S) del Servicio deRentas Internas, en Quito, D. M., a 26 de mayo del 2011.

    Lo certifico.

    f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de RentasInternas.

    No. NAC-DGERCGC11-00223

    EL DIRECTOR GENERALDEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

    Considerando:

    Que, el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica delEcuador, determina que la Administracin Pblica seorganizar de manera desconcentrada;

    Que, el numeral 16 del artculo 6 de la Ley Orgnica delSistema Nacional de Contratacin Pblica, define -para laaplicacin de esta ley- a la mxima autoridad institucional,como la que ejerce administrativamente su representacinlegal;

    Que, la Ley Orgnica del Sistema Nacional de ContratacinPblica, establece una serie de competencias de la mximaautoridad de la entidad contratante, entre ellas, las

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    establecidas en los artculos 32, 33, 34 y 35, referentes a laadjudicacin, declaratoria de procedimiento desierto,archivo, reapertura, cancelacin del procedimiento ydeclaratoria de adjudicatarios fallidos;

    Que, el artculo 4 del Reglamento General de la LeyOrgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica,seala: "Delegacin.- En aplicacin de los principios deDerecho Administrativo son delegables todas las facultadesprevistas para la mxima autoridad tanto en la ley como eneste reglamento general, aun cuando no conste en dichanormativa la facultad de delegacin expresa. La resolucinque la mxima autoridad emita para el efecto, determinarel contenido y alcance de la delegacin...";

    Que, segn el numeral 1 del artculo 7 de la Ley deCreacin del Servicio de Rentas Internas, el DirectorGeneral ejerce la representacin legal de la entidad;

    Que, el artculo 35 de la Ley de Modernizacin del Estado,Privatizacin y Prestacin de Servicios Pblicos por partede la Iniciativa Privada, establece: "DELEGACIN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econmica o geogrfica de la zona o la conveniencia institucional lorequiera, los mximos personeros de las instituciones delEstado dictarn acuerdos, resoluciones u oficios que seannecesarios para delegar sus atribuciones. En estosdocumentos se establecer el mbito geogrfico oinstitucional en el cual los funcionarios delegadosejercern sus atribuciones. Podrn, asimismo, delegar susatribuciones a servidores pblicos de otras institucionesestatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinaractividades por la consecucin del bien comn";

    Que, los artculos 55 y 56 del Estatuto del Rgimen Jurdicoy Administrativo de la Funcin Ejecutiva, habilitan ladelegacin de las atribuciones propias de los rganos de laAdministracin Pblica Central e Institucional, afuncionarios de menor jerarqua e impide la delegacin defunciones delegadas, salvo que exista autorizacin expresaen contrario;

    Que, mediante Resolucin No. NAC-DGERCGC09-00050de 14 de enero del 2009, publicada en el Registro Oficial

    No. 510 de 20 de enero del 2009, que reform laResolucin No. NAC-DGER2008-1106 de 12 de agosto del

    2008, publicada en el Registro Oficial 410 de 25 de agostodel 2008, esta Direccin General deleg algunas de susfacultades establecidas en la Ley Orgnica del Sistema

    Nacional de Contratacin Pblica;

    Que, en las resoluciones indicadas en el inciso anterior, seidentifica al Jefe Zonal como uno de los rganos delegadosde esta Direccin General en los procedimientos decontratacin pblica;

    Que, mediante resoluciones SENRES-2009-000020 de 4 defebrero del 2009 y MRL-FI-2009-000030 de 22 de octubredel 2009, se expidi el Manual de Descripcin, Valoraciny Clasificacin de los Puestos del Servicio de RentasInternas;

    Que, las resoluciones referidas en el inciso anterior,incluyen dentro del Departamento de Servicios Tributarios

    Regional, los cargos de Supervisor de Agencia Local 1,Supervisor de Agencia Local 2 y Supervisor de AgenciaLocal 3, ms no a los jefes zonales;

    Que, mediante las resoluciones SENRES-2009-000020 yMRL-FI-2009-000030, se expidi y reform el Manual deDescripcin, Valoracin y Clasificacin de los Puestos delServicio de Rentas Internas, sustituyendo el puesto de JefeZonal por el de Supervisor de Agencia Local, por lo que esnecesario reformar la Resolucin No. NAC-DGERCGC09-00050 de 14 de enero del 2009; y,

    En uso de sus atribuciones legales,

    Resuelve:

    PRIMERO.- Sustituir el artculo 1 de la Resolucin No. NAC-DGERCGC09-00050 de 14 de enero del 2009,publicada en el Registro Oficial No. 510 de 20 de enero del2009, por el siguiente:

    "Art. 1.- Dentro del mbito territorial de su competencia yde conformidad a los respectivos coeficientes del presupuesto inicial del Estado, el Director General delServicio de Rentas Internas, delega sus atribuciones en los procedimientos de contratacin pblica, inclusive los deconsultara, a los siguientes rganos:

    % del Presupuesto Inicialdel Estado

    mbito Nacional mbito Regional

    Hasta 0.000015 Director Nacional Administrativo Director Regional Hasta 0.000007 Jefe Nacional de Adquisiciones y Servicios Generales Jefe Regional Administrativo Financiero Hasta 0.000002 Jefe Nacional de Adquisiciones y Servicios Generales Director Provincial Hasta 0.000001 Director Nacional de Recursos Humanos Supervisor de Agencia Local

    Los delegados ejercern las competencias que se le delegan, adems de las que la normativa les otorgue y las necesarias parael efectivo desarrollo de los procedimientos precontractuales que ejecuten.

    Esta delegacin no implica prdida de facultad alguna por parte del Director General del Servicio de Rentas Internas".

    SEGUNDO.- Se ratifica la actuacin realizada en los procesos de contratacin pblica por los supervisores de agencias locales,desde la expedicin de la vigente Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica hasta la publicacin de estaresolucin en el Registro Oficial.

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    Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011 -- 17

    TERCERO.- La presente resolucin entrar en vigencia apartir de su publicacin en el Registro Oficial.

    Publquese en el Registro Oficial y en el portal de compras

    pblicas.Dada en Quito, D. M., a 31 de mayo del 2011.

    Dict y firm la resolucin que antecede, Carlos MarxCarrasco V., Director General del Servicio de RentasInternas, en Quito, D. M., a 31de mayo del 2011.

    Lo certifico.

    f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio deRentas Internas.

    No. SBS-INJ-2011-400

    Csar Cano FloresINTENDENTE NACIONAL JURDICO,

    SUBROGANTE

    Considerando:

    Que segn lo dispuesto en el artculo 3, del Captulo IVNormas para la calificacin y registro de peritosavaluadores, del Ttulo XXI De las calificacionesotorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros,del Libro I Normas generales para la aplicacin de la LeyGeneral de Instituciones del Sistema Financiero de laCodificacin de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar laidoneidad y experiencia del perito avaluador;

    Que el ingeniero mecnico Jos Patricio Pea Jaramillo, hapresentado la solicitud y documentacin respectivas para sucalificacin como perito avaluador, las que renen losrequisitos exigidos en las normas reglamentarias

    pertinentes;

    Que al 10 de mayo del 2011, el ingeniero mecnico JosPatricio Pea Jaramillo no registra hechos negativosrelacionados con la central de riesgos, cuentas corrientescerradas y cheques protestados;

    Que con base al memorando No. SN-2011-291 de 10 demayo del 2011, la Subdireccin de Normatividad, haemitido informe favorable para la calificacin del ingenieromecnico Jos Patricio Pea Jaramillo; y,

    En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante Resolucin

    No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contieneel Estatuto Orgnico por Procesos y Organigrama

    Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,reformada mediante Resolucin No. ADM-2007-8194 de 7de diciembre del 2007; as como de la Resolucin

    No. ADM-2011-10076 de 6 de enero del 2011,

    Resuelve:

    ARTCULO 1.- Calificar al ingeniero mecnico JosPatricio Pea Jaramillo, portador de la cdula de ciudadana

    No. 170658284-6, para que pueda desempearse como perito avaluador de equipos industriales, pesados yvehculos en las instituciones financieras pblicas, que seencuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancosy Seguros.

    ARTCULO 2.- Disponer que se incluya la presenteresolucin en el Registro de Peritos Avaluadores, se leasigne el nmero de registro No. PA-2011-1359, y secomunique del particular a la Superintendencia deCompaas.

    Comunquese y publquese en el Registro Oficial.- Dada enla Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el once de mayo del dos mil once.

    f.) Dr. Csar Cano Flores, Intendente Nacional Jurdico,subrogante.

    Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once demayo del dos mil once.

    f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General.

    Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico.- Que esfiel copia del original.- f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere,Secretario General.

    No. SBS-INJ-2011-402

    Csar Cano FloresINTENDENTE NACIONAL JURDICO,

    SUBROGANTE

    Considerando:

    Que segn lo dispuesto en el artculo 84 de la Ley Generalde Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar laidoneidad y experiencia del auditor interno;

    Que en el Ttulo XXI De las calificaciones otorgadas porla Superintendencia de Bancos y Seguros, del Libro INormas generales para la aplicacin de la Ley General deInstituciones del Sistema Financiero de la Codificacin deResoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yde la Junta Bancaria, consta el Captulo II Normas para lacalificacin de los auditores internos de las entidadessujetas al control de la Superintendencia de Bancos ySeguros;

    Que la contadora bachiller Amparo Elizabeth Len Unda,

    ha presentado la solicitud y documentacin respectivas parasu calificacin como auditor interno, quien rene losrequisitos exigidos en las normas reglamentarias

    pertinentes;

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    Que al 9 de mayo del 2011, la contadora bachiller AmparoElizabeth Len Unda, no registra hechos negativosrelacionados con central de riesgos, cuentas corrientescerradas y cheques protestados;

    Que con base al memorando No. SN-2011-0286 de 9 demayo del 2011, la Subdireccin de Normatividad, haemitido informe favorable para la calificacin de lacontadora bachiller Amparo Elizabeth Len Unda; y,

    En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante Resolucin

    No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contieneel Estatuto Orgnico por Procesos y OrganigramaEstructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,reformada mediante Resolucin No. ADM-2007-8194 de 7de diciembre del 2007; as como de la Resolucin

    No. ADM-2011-10076 de 6 de enero del 2011,

    Resuelve:

    ARTCULO 1.- Calificar a la contadora bachiller AmparoElizabeth Len Unda portadora de la cdula de ciudadana

    No. 1002764544, para que pueda desempearse comoauditora interna en las cooperativas de ahorro y crdito querealizan intermediacin financiera con el pblico.

    ARTCULO 2.- Disponer que se incluya la presenteresolucin en el Registro de Auditores Internos y secomunique del particular a la Superintendencia deCompaas.

    Comunquese y publquese en el Registro Oficial.- Dada enla Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el once de mayo del dos mil once.

    f.) Dr. Csar Cano Flores, Intendente Nacional Jurdico,subrogante.

    Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once demayo del dos mil once.

    f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General.

    Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico.- Que esfiel copia del original.- f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere,Secretario General.

    No. SBS-INJ-2011-404

    Csar Cano FloresINTENDENTE NACIONAL JURIDICO,

    SUBROGANTE

    Considerando:

    Que segn lo dispuesto en el artculo 84 de la Ley Generalde Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar laidoneidad y experiencia del auditor interno;

    Que en el Ttulo XXI De las calificaciones otorgadas porla Superintendencia de Bancos y Seguros, del Libro INormas generales para la aplicacin de la Ley General deInstituciones del Sistema Financiero de la Codificacin deResoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yde la Junta Bancaria, consta el Captulo II Normas para lacalificacin de los auditores internos de las entidadessujetas al control de la Superintendencia de Bancos ySeguros;

    Que el doctor en contabilidad y auditora Jorge PatricioJativa Mora, ha presentado la solicitud y documentacinrespectivas para su calificacin como auditor interno, quienrene los requisitos exigidos en las normas reglamentarias

    pertinentes;

    Que al 10 de mayo del 2011, el doctor en contabilidad yauditora Jorge Patricio Jativa Mora, no registra hechosnegativos relacionados con central de riesgos, cuentascorrientes cerradas y cheques protestados;

    Que con base al memorando No. SN-2011-0292 de 10 demayo del 2011, la Subdireccin de Normatividad, haemitido informe favorable para la calificacin del doctor encontabilidad y auditora Jorge Patricio Jativa Mora; y,

    En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante Resolucin

    No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contieneel Estatuto Orgnico por Procesos y OrganigramaEstructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,reformada mediante Resolucin No. ADM-2007-8194 de 7de diciembre del 2007; as como de la Resolucin No.ADM-2011-10076 de 6 de enero del 2011,

    Resuelve:

    ARTCULO 1.- Calificar al doctor en contabilidad yauditora Jorge Patricio Jativa Mora, portador de la cdulade ciudadana No. 1102023981, para que puedadesempearse como auditor interno en las instituciones delsistema financiero.

    ARTCULO 2.- Disponer que se incluya la presenteresolucin en el Registro de Auditores Internos y secomunique del particular a la Superintendencia deCompaas.

    Comunquese y publquese en el Registro Oficial.- Dada enla Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el once de mayo del dos mil once.

    f.) Dr. Csar Cano Flores, Intendente Nacional Jurdico,subrogante.

    Lo certifico.

    Quito, Distrito Metropolitano, el once de mayo del dos milonce.

    f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General.

    Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico.- Que esfiel copia del original.- f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere,Secretario General.

  • 8/6/2019 Recargo de 20% por el sujeto activo es una sancin - Resolucin Corte Nacional de Justicia

    19/40

    Registro Oficial N 471 -- Jueves 16 de Junio del 2011 -- 19

    No. SBS-INJ-2011-405

    Csar Cano Flores

    INTENDENTE NACIONAL JURDICO,SUBROGANTE

    Considerando:

    Que segn lo dispuesto en el artculo 84 de la Ley Generalde Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar laidoneidad y experiencia del auditor interno;

    Que en el Ttulo XXI De las calificaciones otorgadas porla Superintendencia de Bancos y Seguros, del Libro INormas generales para la aplicacin de la Ley General deInstituciones del Sistema Financiero de la Codificacin deResoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yde la Junta Bancaria, consta el Captulo II Normas para lacalificacin de los auditores internos de las entidadessujetas al control de la Superintendencia de Bancos ySeguros;

    Que la ingeniera comercial contador pblico autorizadoMarcia Marina Villegas de la Cruz, ha presentado lasolicitud y documentacin respectivas para su calificacincomo auditor interno, quien rene los requisitos exigidos enlas normas reglamentarias pertinentes;

    Que al 9 de mayo del 2011, la ingeniera comercialcontador pblico autorizado Marcia Marina Villegas de laCruz, no registra hechos negativos relacionados con centralde riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques

    protestados;

    Que con base al memorando No. SN-2011-0285 de 9 demayo del 2011, la Subdireccin de Normatividad, haemitido informe favorable para la calificacin de laingeniera comercial contador pblico autorizado MarciaMarina Villegas de la Cruz; y,

    En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante Resolucin

    No. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, que contieneel Estatuto Orgnico por Procesos y Organigrama

    Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,reformada mediante Resolucin No. ADM-2007-8194 de 7de diciembre del 2007; as como de la Resolucin

    No. ADM-2011-10076 de 6 de enero del 2011,

    Resuelve:

    ARTCULO 1.- Calificar a la ingeniera comercial contador pblico autorizado Marcia Marina Villegas de la Cruzportadora de la cdula de ciudadana No. 1001524972, paraque pueda desempearse como auditora interna en lascooperativas de ahorro y crdito que realizanintermediacin financiera con el pblico.

    ARTCULO 2.- Disponer que se incluya la presenteresolucin en el Registro de Auditores Internos y secomunique del particular a la Superintendencia deCompaas.

    Comunquese y publquese en el Registro Oficial.- Dada enla Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, DistritoMetropolitano, el once de mayo del dos mil once.

    f.) Dr. Csar Cano Flores, Intendente Nacional Jurdico,subrogante.

    Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once demayo del dos mil once.

    f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General.

    Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico.- Que esfiel copia del original.- f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere,Secretario General.

    No. SBS-INJ-2011-407

    Csar Cano FloresINTENDENTE NACIONAL JURDICO,

    SUBROGANTE

    Considerando:

    Que segn lo dispuesto en el artculo 3, del Captulo IVNormas para la calificacin y registro de peritosavaluadores, del Ttulo XXI De las calificacionesotorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros,del Libro I Normas generales para la aplicacin de la LeyGeneral de Instituciones del Sistema Financiero de laCodificacin de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar laidoneidad y experiencia del perito avaluador;

    Que el ingeniero civil Aurelio Humberto Ordez Moreno,ha presentado la solicitud y documentacin respectivas parasu calificacin como perito avaluador, las que renen losrequisitos exigidos en las normas reglamentarias

    pertinentes;