Real Hacienda de Trujillo Colonial y Los Criterios de Su Organización Económica

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REAL HACIENDA DE TRUJILLO COLONIAL Y LOS CRITERIOS DE SU ORGANIZACIÓN ECONÓMICA 1. Aspectos resaltantes de la economía virreinal -En el sentido de la propiedad: El incario se caracterizó por el colectivismo las tierras que se entregaban anualmente al pueblo eran del sol y del inca. La colonia trajo el concepto de la propiedad privada, inexistente en el incanato, primero sobre las tierras del sol y del inca y después sobre la composición de tierras. -Con el sistema colonial de la propiedad, por el ministerio de la ley, se trasplanta al Perú la redistribución de tierras. Los mayorazgos, patronatos y capellanías crearon una especie de propiedad perpetua, inadecuada al progreso de la colonia, el indígena durante la colonia conservo el sistema del usufructo comunitario de los tiempos del incario. El usufructo simplemente no la propiedad. La industria: no existió propiamente en la colonia en la colonia las grandes industrias, pero en la corte se debatió el problema de la industrialización americana, y se pensó en enviar especialistas agrícolas, que echaran las bases de un intensivo cultivo, en la práctica se dilato la ejecución de tan saludable medida, quedando pendiente indefinidamente. -La industria agrícola nacional se concretó al cultivo de las plantas alimenticias de utilidad inmediata para la vida, sin emprender los grandes sembríos de productos de exportación. El gobierno Metropolitano no se interesó por la agricultura, sino que

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Sobre la Real Hacienda de Trujillo

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REAL HACIENDA DE TRUJILLO COLONIAL Y LOS CRITERIOS DE SU ORGANIZACIN ECONMICA 1. Aspectos resaltantes de la economa virreinal-En el sentido de la propiedad: El incario se caracteriz por el colectivismo las tierras que se entregaban anualmente al pueblo eran del sol y del inca. La colonia trajo el concepto de la propiedad privada, inexistente en el incanato, primero sobre las tierras del sol y del inca y despus sobre la composicin de tierras.-Con el sistema colonial de la propiedad, por el ministerio de la ley, se trasplanta al Per la redistribucin de tierras. Los mayorazgos, patronatos y capellanas crearon una especie de propiedad perpetua, inadecuada al progreso de la colonia, el indgena durante la colonia conservo el sistema del usufructo comunitario de los tiempos del incario. El usufructo simplemente no la propiedad. La industria: no existi propiamente en la colonia en la colonia las grandes industrias, pero en la corte se debati el problema de la industrializacin americana, y se pens en enviar especialistas agrcolas, que echaran las bases de un intensivo cultivo, en la prctica se dilato la ejecucin de tan saludable medida, quedando pendiente indefinidamente.-La industria agrcola nacional se concret al cultivo de las plantas alimenticias de utilidad inmediata para la vida, sin emprender los grandes sembros de productos de exportacin. El gobierno Metropolitano no se interes por la agricultura, sino que llego hasta obstruir con leyes temerarias los cultivos de caa de azcar, de coca y de via. Posteriormente se neg al Per el derecho de comercializar libremente, con el fin de impedir la competencia a los productos similares espaoles. La ganadera: siendo tan vasto el territorio, la ganadera no adquiri un eficiente desarrollo. Los colonizadores se contentaron con poseer los ganados indispensables para atender las necesidades del pas. La ganadera se elev a alto rango por el poco esfuerzo que demandaba su multiplicacin, por los pastos naturales de la sierra. Con lo cual la ganadera si contribuyo al abaratamiento de la vida pero no constituyo una verdadera riqueza colonial. La minera: fue el objeto preferente de explotacin de la colonia, pues los metales tenan fcil mercado en los pueblos europeos. El inters de los espaoles era convertir en un pueblo minero al que bajo el dominio de los incas habas sido fundamentalmente agrario. Ya este sistema era el nico que no beneficiaba a la colonia.Los principales focos de riqueza minera fueron en el Per colonial: Potos y Porcon, los primeros centros mineros que se explotaron por su abundante y valor. Le seguan Ica, Nazca, Contumaz, Cerro de Pasco, Castrovirreyna y Huancavelica. La minera fue la riqueza colonial que decae en el siglo XVII y casi desaparece en la mitad del siglo XVIII. Siendo las causas: la realidad de la explotacin de los indgenas en beneficio de los metales, la falta de caminos para el transporte y los altos inters que se cobraban. El comercio: al no llegar a constituirse las grandes industrias durante la colonia, no existi una rica produccin manufacturera. Por lo mismo el comercio no pudo adquirir grandes proporciones de las capacidades productoras del pas exigan.Por el control de la Casa de Contratacin de Sevilla que impeda el ingreso de manufacturas de otros pases, circunscribi el rea del comercio a un intercambio entre la metrpoli y la colonia. La moneda: antes de la organizacin virreinal cuando los conquistadores aseguraban su dominio, se usaba como moneda las barras de oro y plata que se transmitan previamente comprobacin de su peso.Los reyes catlicos al consolidar su dominio buscaron el medio de unificar la variedad monetaria. Para regularizar tal situacin se dictaron su Real Pragmtica de 1491, que mandaba retirar del mercado toda la moneda circulante que dispona la fabricacin de ducados de oro llamados excelentes y de reales de plata denominados blancos, como tambin se ordenaron la clausura de las casa privadas de acuacin.La primera moneda que se imprimi para las transacciones y pagos de los Quintos Reales fue la Callana, esta era una pieza fundida rudimentariamente por monederos improvisados, con especificaciones del peso y la ley. En Lima, Cajamarca, Cuzco y Piura se emitieron estas monedas de acuerdo con las normas reales. Sobre las Callanas se fabricaron el Peso, siendo un disco labrado a cincel llevando una cruz por cada lado. La falta de control en la colonia para la acuacin de la moneda propicio por el ao de 1629 la falsificacin del Peso, siendo en Potos la falsificacin para despus invadir Lima. Entre 1683 en que se reabre la casa de moneda de lima, la unidad monetaria se estabilizo el Peso. Gravmenes: Eran ordenanzas de intendentes de minera en donde se encuentran las cargas generales y especiales que grababan sobre la colonia peruana. Para la distribucin colonial, uso Espaa el sistema llamado de la capitacin (es decir reparto de cabezas). Piratera: El declive ms fuerte que sufra le coloniaje, fue por la presencia de peligrosos corsarios que bombardeaban puertos y efectuaban verdaderos robos, sin que un principio internacional prohibiera tan deshonroso comercio. Contrabando: el contrabando en el curso del virreinato era severamente penado lo cual llego a propagarse rpidamente, tena el carcter internacional con su paz poltica y su matriz econmico. Los contrabandistas eras agrupaciones que eran estimulados o tolerados por los gobiernos extranjeros2. Real hacienda en el Virreinato de PerLa Rentabilidad de las colonias americanas dependa de una hacienda pblica organizada que encauzara de modo eficiente los ingresos percibidos por concepto de impuestos hacia las arcas de la corona. Dado que las posesiones americanas eran patrimonio de la monarqua espaola, se las denominaba hacienda real o real hacienda. Esta contaba con diferentes tipos de patrimonio; el que era del rey, el de la Corona y el fiscal. El sistema de la Real Hacienda (la tesorera real), posea una estructura fiscal bien definida y diseada para recaudar los tributos reales, desembolsar los fondos para las necesidades coloniales, remitir las existencias sobrantes de fondos a Castilla u otras regiones del imperio y, en general, supervisar los intereses econmicos de la Corona en las Indias. Las atribuciones de las Cajas fueron regular y ejecutar la recaudacin fiscal, vigilar y custodiar el fisco real, detectar fraudes y robos a la corona, adems tenan jurisdiccin en asuntos econmicos actuando en nombre del Rey.Dentro de los funcionarios con que contaba la Real hacienda estaban: el contador llevaba los libros, asentaba en los libros de cuentas los impuestos recaudados y los desembolsos, certificaba todas las transacciones y tena en su poder una de las tres llaves de la caja fuerte donde se guardaba los caudales recaudados en el distrito de la real caja. El tesorero tena la responsabilidad de recibir fsicamente las sumas de dinero provenientes de los impuestos y colocarlas en la caja de caudales de la real caja, desembolsar los fondos que se deba entregar a los individuos e instituciones a las que estaban asignados, salvaguardar los caudales y mantener en su poder una de las tres llaves de la caja de caudales. El factor desempeaba el cargo de agente fiscal o administrador comercial de la real caja, llevaba a cabo las negociaciones con los factores de otras reales cajas de las Indias y protega las armas, municiones y pertrechos almacenados en los depsitos reales del distrito de la real caja. Un cuarto oficial real, el veedor, supervisaba el pesado y la fundicin del oro y la plata y todas las actividades relacionadas con la minera y la acuacin de monedas, si bien, ya en los siglos XVII y XVIII, el veedor cedi el lugar al ensayador y el fundidor, experto en la fundicin de los lingotes de esos metales. Las reales cajas importantes tambin contaban con un gran nmero de oficiales menores bajo las rdenes de los oficiales reales para hacer los asientos, entregar pertrechos (los proveedores), desembolsar los fondos (los pagadores), hacer los duplicados de las cuentas, asistir al tesorero en la recaudacin de los impuestos y vigilar los caudales depositados en las cajas fuertes de las reales cajas. Casi todos los distritos de las reales cajas tenan oficiales reales de menor rango para ayudar a los principales oficiales reales de la real caja, aunque, en las reales cajas menos importantes, un grupo numeroso de oficiales era innecesario y, a menudo, las funciones del contador, el tesorero y el factor eran desempeadas por un solo oficial real.Estructura de la Real Hacienda en el S. XVIII; la Real Hacienda en el virreinato peruano se apoyaba en una serie de comits u organismos fiscales tales como:a) Tribunal Mayor de Cuentas; fue creado por Felipe II en 1605, con el fin de corregir el desorden financiero a la sazn imperante y establecer un control efectivo sobre el registro, fundicin v ensayo de las monedas labradas en las Casas de Moneda de Lima y Potos. Tambin tena el encargo de vigilar la correcta rendicin de cuentas de 16 Cajas Reales existentes.b) Junta Superior de Real Hacienda; este comit se encargaba bsicamente de asesorar al superintendente de Hacienda en los asuntos relativos a la economa y finanzas del reino, la resolucin de litigios vinculados a temas fiscales y todo lo relacionado con los gastos militares. c) Casa de la Moneda; La creacin de la Casa de Moneda de Lima buscaba ordenar la catica y variada emisin de moneda de diversos pesos y leyes, que amenazaban seriamente la estabilidad poltica y econmica del recin establecido virreinato.Para proceder al establecimiento de una Caja real en una regin o distrito, tena que existir una fuente de riqueza demostrada en la zona, ya sea en abundancia de tributos que podan recaudarse como por ejemplo regiones con poblaciones indias numerosas, o en su defecto ingentes recursos naturales (principalmente mineros); as como tambin en los centros administrativos y comerciales. Cuando la regin agotaba sus recursos la Caja era retirada del lugar al no poder representar para el fisco algn inters econmico que acarreara beneficio. En cuanto a su clasificacin las Cajas Reales podan clasificarse en principales o matriz (Caso de Lima), o bien subordinadas si se encontraban actuando en un puerto, o forneas situadas en distritos y provincias. Lima fue la Caja principal (Caja Matriz), las forneas fueron Trujillo, Piura, y Saa en el norte, Pasco, Jauja, Huancavelica y Cusco en el sector central; Arequipa, Cailloma y Arica en el sur; Carabaya y Carangas en el Alto Per, aunque casi todas las cajas alto peruanas eran sufragneas de Potos de la que dependan adems la Caja real de Chuquisaca, Oruro, Cochabamba, la paz y Chucuito. Las seis cajas pasaron a depender de Buenos Aires tan pronto se cre el virreinato del Ro de la Plata.El dinero procedente de las Cajas de Potos, Oruro, la Paz, eran enviados a Lima por mar desde el puerto de Arica, y las remesas de Cusco, Castrovirreina, Arequipa y Trujillo eran enviadas por tierra haciendo uso del sistema de arrieraje, los arrieros propietarios de las recuas para el transporte estaban obligados a dar fianzas llanas y abonadas. Una vez llegadas las remesas a la capital se sumaban lo recaudado por la Caja Real de Lima para que del Puerto del Callao enrumbaran hacia Panam donde aguardaban la flota del rey que los deba llevar a Espaa.Con el correr de los aos el nmero de Cajas Reales en el virreinato peruano vario, por ejemplo en el siglo XVI, durante el ao 1563 se menciona la existencia de 18 Cajas Reales. Durante el gobierno de los virreyes Montes Claros, y el Prncipe de Esquilache se sealan la presencia de 19 Cajas. En el siglo XVIII segn se desprende del Nuevo Gazofilacio Real elaborado en 1771 por Miguel Feijoo de Sosa, solo se anota el funcionamiento de 17 Cajas reales.La llamada Real hacienda o Caja fiscal del Rey obtena recursos directos con el cobro de una serie de impuestos, que afectaban a las actividades econmicas. Haban cajas repartidas en todo el virreinato que recolectaban los fondos, cubran los gastos de administracin y remitan el sobrante a la caja principal situada en Lima (Caja Real de Lima), la misma que, saldando gastos del propio virreinato, luego las remita a Espaa. Entre los impuestos, que el virreinato pagaba a la corona figuraban: Quinto Real: el 20% de la produccin minera le perteneca al rey, durante el siglo XVIII el quinto se rebaj al 10% para fomentar la legalizacin de la produccin de plata. Almojarifazgo: fue impuesto por el gobernador Lope Garca de Castro, era un derecho de aduana, se aplic a las exportaciones e importaciones de bienes. Alcabala: gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo), es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo, se exceptuaban instrumentos de culto, medicinas, el pan, etc. Mesadas, Medias Anatas y Anatas: correspondan, respectivamente, a un mes, medio ao y un ao de sueldo de los funcionarios. Tributo: pagado por los indios de manera comunal, los nativos tenan esa obligacin en su condicin de vasallos. Francisco de Toledo fue quien regulariz el cobro de tributo. Diezmo: fue instalado pro los Reyes Catlicos, consista en que el 10% de la produccin de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Catlica, la cobranza de los diezmos se arrendaban al mejor postor. Bula De La Santa Cruzada: fue impuesta en Amrica por pedido de Gregorio VIII, era pagado por las principales ciudades del virreinato. Cobos: impuesto que se cobraba de todas las barras fundidas en la casa de quintos, oscil entre el 1 y 1.5%. Derrama: contribuciones que daban a la corona los sbditos cuando aquella se encontraba en guerra. Oficios Vendibles y Renunciables: eran tasas que se pagaban cuando ciertos cargos pblicos como los de corregidor, notario, etc., eran vendidos o transferidos. Derecho de Ensaye y Fundicin: era el pago del 1,5% sobre las barras de plata destinada a solventar este servicio. Seoreaje: era el pago por el derecho de acuacin, y equivala a un real por marco de plata, del cual se acuaban 67 reales.

3. Real Hacienda de Trujillo colonial y los criterios de su organizacin econmicaLas cajas reales que se erigieron en la ciudad de Trujillo por orden de don Francisco Pizarro se componan de un Contador, Tesorero, Factor (realizaba inventario de los bienes reales; cuidaban acrecentar las Real Hacienda, venta de objetos decomisados), Oficial Mayor y el Escribano de Registros.La jurisdiccin de estos ministros del Rey se circunscriba hasta 1760, aparte de la misma provincia, las de las provincias de Cajamarca, Huamachuco, Santa y Lambayeque, as como de Chachapoyas, Patas, y Luya y Chillaos.Todo el importe de la real administracin entraban las ramas de los tributos, encomiendas, novenas reales (equivalentes a dos novenas partes de los diezmos eclesisticos para sostn de la iglesia) y otros derechos que se atesoraron en las Reales Cajas; los ingresos, al ao no llegaban a 50,000 pesos, de los que la mayor parte se consuman en pagos y salarios de los ministros y en varias pensiones, siendo la emisin que se enviaba a la ciudad de Lima y a la autoridad del rey en muy poca cantidad y consideracin. Para tomar un ejemplo, para el ao de 1759, lo que se envi a la ciudad de Lima solo fue la cantidad de 15,893 pesos y seis reales, mientras que el ingreso total slo haba sido de la reducida cantidad de 38,925 pesos, lo que habla a las claras de la mala situacin del erario en la provincia de Trujillo.Despus de la autoridad del virrey y de la Real Audiencia, exista en el virreinato 17 Cajas Reales en el territorio. Una direccin de Temporalidades, el Tribunal del Consulado y otro de Minera, que atendan en sus respectivas rentas.Para examinar y juzgar las cuentas generales de las 17 Cajas Reales incluyendo las de la Paz, Potos y Oruro se fund en 1607 el Tribunal Mayor de Cuentas, rgano que estaba formado por tres Contadores Mayores y empleados como tenedores de libros, ordenadores oficiales, archiveros y escribanos.El Tribunal de Cruzada; este tribunal especial se cre en el Per para llevar las cuentas de este ramo fiscal. Las cruzadas fue una de las ms considerables rentas del Rey, procedentes de las limosnas que se hacan comprando la Santa Bula para gozar de las gracias concedidas por los Supremos Pontfices a los fieles (dispensa de pecados, robos, malversaciones u otras irregularidades).El Tribunal de Cruzada se compona en la ciudad de Trujillo, de un Comisario, un Tesorero y un Notario.Las Bulas que se distribuan en este obispado regularmente pasaban de cien mil pesos de todas las clases y especies.El Tribunal de la Santa Inquisicin; este Tribunal se fund en el Per en el ao 1570 y resida en Lima, tena en Trujillo un Comisario, un Notario y un alguacil Mayor, para que velaran todo lo concerniente a la religin.El Real Estanco del Tabaco; esta entidad se estableci en la ciudad de Trujillo el 26 de Mayo de 1754. Estaba compuesto por un administrador General, cuya jurisdiccin se extenda a toda la Dicesis de Trujillo, que gozaba por dicho empleo 1,000 pesos y se le da por el arrendamiento de la casa en que viva 200 pesos, donde se recogen los efectos que se le remiten para la distribucin, cuyas cuentas se han de ajustar anualmente y enviarlas a la Direccin y Junta General que hay en Lima. Tambin se compona esta administracin de los ministros siguientes: de un Contador, un Fiel de Tercera, un Guardin, y un escribano.*Documento de la Real HaciendaExpediente iniciado por auto del Juez Receptor de las Reglas AlcabalasEste proceso judicial se inicia el 22 de Octubre de 1652, y corresponde a los fondos documentales la serie de la Real Hacienda, subserie Administracin de Alcabalas de la Divisin Judicial Colonial del Archivo Departamental de La Libertad ubicndose en el legajo N 139 y tipificado con el N de expediente 227.En resumen, este expediente est iniciado por auto del Juez Receptor de las Reglas Alcabalas de esta Ciudad, Alfrez Sebastin Prez Chacn para que el Capitn Adolfo Lpez de Moncada cancele 280 patacones de ocho reales de Alcabala causada de dos escrituras otorgadas ante el Escribano Juan lvarez dentro del segundo da de la notificacin.El demandado apela al Corregidor y Justicia Mayor el Maestro de Campo don Jacinto de Latres pidindole eximirse de la paga. El Receptor exhorta al Corregidor diciendo que no le perturbe en dicho cobro pues tiene el ttulo de Receptor y Juez Privativo confirmadas del Real Acuerdo de Justicia de la Ciudad de los Reyes y que las apelaciones que se interpusieron deben debe ser de la Real Audiencia. El Corregidor manda que el agraviado use su derecho ante tal Receptor, pues l no depende de la justicia ordinaria de esa ciudad. El receptor ordena mandamiento de apremio para que exhiba y pague dichas alcabalas y al no cumplir manda secuestrar una esclava para su remate en almoneda pblica y cubrir dicha deuda.El agraviado recurre al alcalde Ordinario, el capitn Juan Snchez de Arroyo quejndose de exceso, a lo que responde el Receptor diciendo que no se entrometa al conocimiento de la causa.Nuevamente se dirige al Corregidor el Maestro de Campo Pedro de Salazar y Figueroa solicitando el artculo de exceso y nulidad. Este declara nulo el remate y el receptor le reitera que le deje usar libremente su oficio y que por ser Juez Privativo no se puede entrometer otra justicia por ninguna causa pues a lo que se conoce dicho Corregidor, no es Juez de apelaciones de sus autos ni por vas de exceso.No obstante esta determinacin el Corregidor declar nulo el remate y manda al Alguacil Mayor sacar de poder de Andrs Gmez la esclava que se le remat y entregarla a su legtimo dueo. El receptor al anularse el remate manda que se cancele la deuda y al no hacerlo lo encarcela por deuda. Para lograr su libertad se presenta al Corregidor solicitando su libertad por ser Capitn, quien le concede y ordena que el Receptor en el cobro se ajuste al arancel. El proceso contina entre ambas jurisdicciones y termina cuando el agraviado Adolfo Lpez Moncada pide el pago de 31 pesos que los escribanos le cobraron dems en el remate realizado. La justicia se haca con sus propias manos hasta que la entidad fiscalizadora de cobros de deudas, impuestos, etc., intervenga. El corregidor no estaba en las facultades, ni capacitado para decidir en problemas de deudas. Los ttulos y honores influan significativamente en la toma de decisiones de los jueces y fiscales, le daban importancia a los ttulos nobiliarios, etc..

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