REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y...

download REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la

of 24

Transcript of REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y...

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    1/24

    BOE nm. 53 Viernes 2 marzo 2007 8915

    4372 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por

    el que se aprueba el Reglamento de ingreso,accesos y adquisicin de nuevas especialida-des en los cuerpos docentes a que se refiere laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-cin, y se regula el rgimen transitorio deingreso a que se refiere la disposicin transito-ria decimosptima de la citada ley.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin,en su disposicin adicional sexta establece que, ademsde las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Funcin Pblica, modifi-cada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, son bases del rgi-men estatutario de los funcionarios pblicos docentes, lasreguladas por la propia ley orgnica y la normativa que ladesarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos

    docentes, encomendando al Gobierno su desarrolloreglamentario en aquellos aspectos bsicos que seannecesarios para garantizar el marco comn bsico de lafuncin pblica docente.

    La promulgacin de la citada ley orgnica ha llevadoconsigo una serie de novedades al ordenamiento jurdicoeducativo, entre ellas, algunas relativas al mbito de loscuerpos de funcionarios docentes. A los efectos de lo pre-ceptuado en este real decreto importa especialmente loregulado en las disposiciones adicionales novena ysiguientes en relacin a las formas de ingreso y acceso ala funcin pblica docente reguladas con anterioridad.Esto sucede, por ejemplo, en relacin a los Cuerpos deCatedrticos de Enseanza Secundaria, de Escuelas Ofi-ciales de Idiomas, y de Artes Plsticas y Diseo, dispo-nindose la prctica de un proceso selectivo de accesoentre quienes pertenezcan a los respectivos cuerpos de

    profesores. En el caso de los Catedrticos de Msica yArtes Escnicas y al margen de la aplicacin del mismoprincipio que para los otros cuerpos de catedrticos,habr tambin un proceso de ingreso mediante la supera-cin de un proceso selectivo y un sistema excepcional deingreso mediante concurso de mritos destinado a perso-nalidades de reconocido prestigio en sus respectivoscampos profesionales. Asimismo, en relacin con elCuerpo de Inspectores de Educacin adems del procesoselectivo de acceso se dispone la posibilidad de un con-curso de mritos destinado a los profesores que,reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido conevaluacin positiva, al menos durante tres mandatos, elcargo de director.

    Tal y como se ha indicado, la ley en diversos precep-tos y, en especial, en la disposicin adicional duodcima,regula los elementos fundamentales que deben configu-rar el sistema de ingreso y accesos en la funcin pblicadocente, de forma que se proporcione a dichos sistemasla homogeneidad necesaria para garantizar la posteriormovilidad de estos funcionarios a travs de los concursos

    de traslados de mbito estatal, previstos igualmente en lamisma.Por otra parte, se dan en este momento algunas cir-

    cunstancias que deben ser tenidas en cuenta cuando setrata de regular el ingreso a los distintos cuerpos docen-tes, por ello, visto lo dispuesto al respecto en la disposi-cin transitoria decimosptima de la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo, de Educacin, es necesario regular, deforma transitoria, un sistema de ingreso a los cuerpos defuncionarios docentes en el que se valore de forma prefe-rente la experiencia docente previa en los centros pbli-cos de la misma etapa educativa con total respeto a loestablecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucio-nal sobre la materia.

    Este real decreto y el reglamento que por el mismo seaprueba ha sido objeto de consulta con las Administracio-nes educativas de las comunidades autnomas, se ha

    cumplido lo previsto en el artculo 32 de la Ley 9/1987,de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 dejulio, de rganos de representacin, determinacin de lascondiciones de trabajo y participacin del personal alservicio de las Administraciones pblicas, y sobre l haemitido informe la Comisin Superior de Personal. Asi-mismo ha sido sometido a informe del Consejo Escolardel Estado.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educaciny Ciencia, con la aprobacin previa del Ministro de Admi-nistraciones Pblicas, de acuerdo con el Consejo deEstado y previa deliberacin del Consejo de Ministros ensu reunin del da 23 de febrero de 2007,

    D I S P O N G O :

    Artculo nico. Aprobacin del Reglamento.

    Se aprueba el Reglamento general de ingreso, acce-sos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuer-pos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Org-nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, cuyo texto seinserta a continuacin.

    Disposicin transitoria primera. Sistema de ingresodurante la implantacin de la Ley Orgnica 2/2006,de 3 de mayo, de Educacin.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la disposicintransitoria decimosptima. 2 de la Ley Orgnica de Edu-cacin, las disposiciones contenidas en el ttulo VI de esteReglamento se aplicarn a los procedimientos de ingresoa los cuerpos docentes que se convoquen durante los

    aos de implantacin de la misma.

    Disposicin transitoria segunda. Temarios.

    1. En los procedimientos selectivos de ingreso yaccesos a los cuerpos de funcionarios docentes a que serefiere el reglamento que se aprueba por este real decreto,convocados al amparo de las Ofertas de Empleo Pblicorelativas al ao 2007 sern de aplicacin los temariosvigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad.

    2. A estos temarios se aadir, con el mismo carc-ter transitorio, y previa consulta a las comunidades aut-nomas, uno dedicado a la especialidad de Primaria delCuerpo de Maestros, especialidad que se aade, en tanto

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    2/24

    8916 Viernes 2 marzo 2007 BOE nm. 53

    no se regulen todas ellas de manera definitiva, a lasvigentes especialidades de este Cuerpo.

    3. A dicho temario, que deber comprender losaspectos didcticos y de contenido educativo general, sele podrn incorporar, en las convocatorias que realicenlas Administraciones educativas con lengua cooficial,otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial y

    literatura, por ampliacin parcial de los temas del temarioa que se refiere el apartado anterior, y/o por adicin denuevos temas en un nmero, en todo caso, no superior aseis.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual oinferior rango que se opongan a lo establecido en estanorma y en particular el Real Decreto 334/2004, de 27 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,accesos y adquisicin de nuevas especialidades en loscuerpos docentes que imparten las enseanzas escolaresdel sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores deEducacin.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    El presente real decreto, as como el Reglamento, quese aprueba en el mismo, se dicta en uso de las competen-cias que atribuye al Estado el artculo 149.1, 1., 18. y 30.de la Constitucin y en virtud de la habilitacin que con-fiere al Gobierno la disposicin adicional sexta. 1 de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y tienecarcter bsico.

    Se exceptan de dicho carcter bsico los siguientesartculos del Reglamento: 3.2; 5; 6; 7; 8.1; 8.2; 10.2; 11; 16.2;36.3, prrafo segundo; 53.2, prrafo tercero; 54.3, prrafocuarto.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el dasiguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.

    Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2007.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Educacin y Ciencia,

    MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

    REGLAMENTO DE INGRESO, ACCESOS Y ADQUISICINDE NUEVAS ESPECIALIDADES EN LOS CUERPOS DEFUNCIONARIOS DOCENTES A LOS QUE SE REFIERE LALEY ORGNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIN

    TTULO INormas generales

    CAPTULO I

    Objeto y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    El presente Reglamento tiene por objeto la regulacinde los procedimientos que se convoquen por las Adminis-traciones educativas para ingreso, accesos y adquisicin

    de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionariosdocentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin.

    TTULO II

    Normas comunes a todos los procedimientos

    CAPTULO I

    De los principios rectores y de los rganos convocantes

    Artculo 2. Principios rectores de los procedimientos.

    Todos los procedimientos regulados en este Regla-mento se realizarn mediante convocatoria pblica yen ellos se garantizarn, en todo caso, los principiosde igualdad, mrito y capacidad, as como el de publi-cidad.

    Los procedimientos a que se refiere esta norma seregirn por las bases de la convocatoria respectiva,que se ajustarn, en todo caso, a lo dispuesto en este

    Reglamento y a las dems normas que resulten deaplicacin.

    Artculo 3. rganos convocantes.

    1. El rgano competente de las Comunidades Aut-nomas convocantes y el Ministerio de Educacin y Cien-cia en cuanto a su mbito de gestin, una vez aprobadassus respectivas ofertas de empleo, procedern a realizarlas convocatorias para la provisin de las plazas autoriza-das en dichas ofertas de empleo, con sujecin en todocaso a las normas de Funcin Pblica que les sean deaplicacin.

    2. A travs de los correspondientes convenios, elMinisterio de Educacin y Ciencia y las ComunidadesAutnomas podrn realizar convocatorias conjuntas alobjeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a

    sus respectivos mbitos de gestin en un mismo procedi-miento selectivo.

    CAPTULO II

    De los rganos de seleccin

    Artculo 4. Clases.

    La seleccin de los participantes en los distintos pro-cedimientos a que se refiere este Reglamento ser reali-zada por tribunales y, en su caso, por comisiones deseleccin u rganos equivalentes nombrados al efectopor la correspondiente Administracin educativa.

    Artculo 5. Nombramiento.

    1. Los miembros de los rganos de seleccin sernnombrados en cada convocatoria o, en su caso, en elplazo y por el procedimiento que en la misma se dis-ponga. En dicha convocatoria podr determinarse quesean los mismos tribunales los que desarrollen los proce-sos selectivos correspondientes a los distintos procedi-mientos de ingreso y acceso o bien que cada uno de ellosse encomiende a tribunales distintos.

    2. Cuando se nombre ms de un tribunal paraalguna o algunas de las especialidades convocadas, lasconvocatorias podrn determinar la constitucin de comi-siones de seleccin para todas o alguna de las especiali-dades afectadas por esa circunstancia.

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    3/24

    BOE nm. 53 Viernes 2 marzo 2007 8917

    3. En el caso de Comunidades Autnomas con len-gua cooficial, las convocatorias podrn determinar laconstitucin de tribunales distintos para cada modelo lin-gstico dentro de una misma especialidad, pudiendodeterminarse, en su caso, la constitucin de las corres-pondientes comisiones de seleccin.

    Artculo 6. Funciones.

    1. Los rganos de seleccin actuarn con plena auto-noma funcional, sern responsables de la objetividad delprocedimiento y garantizarn el cumplimiento de lasbases de la convocatoria.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 8,corresponder a los tribunales, una vez constituidos,todas o algunas de las siguientes funciones:

    a) La calificacin de las distintas pruebas de la fasede oposicin.

    b) La valoracin de los mritos de la fase de con-curso.

    c) El desarrollo de los procedimientos selectivos deacuerdo con lo que disponga la convocatoria.

    d) En el caso de tribunales nicos, o, en el caso deque no se constituyan comisiones de seleccin, la agrega-

    cin de las puntuaciones de la fase de concurso a lasobtenidas en la fase de oposicin, la ordenacin de losaspirantes, la elaboracin de las listas de los aspirantesque hayan superado ambas fases, la declaracin de losaspirantes que hayan superado las citadas fases de con-curso y oposicin, la publicacin de las listas correspon-dientes, as como la elevacin de las mismas al rganoconvocante.

    3. En el caso de que se constituyan comisiones deseleccin de acuerdo con lo previsto en el artculo 5.2, lasconvocatorias les atribuirn las siguientes funciones:

    a) La coordinacin de los tribunales.b) La determinacin de los criterios de actuacin de

    los tribunales y la homogeneizacin de los mismos.c) La agregacin de las puntuaciones de la fase de

    concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de

    oposicin, la ordenacin de los aspirantes y la elabora-cin de las listas de los aspirantes que hayan superadoambas fases.

    d) La declaracin de los aspirantes que hayan supe-rado las fases de concurso y oposicin, la publicacin delas listas correspondientes a los mismos, as como su ele-vacin al rgano convocante.

    4. En todo caso, corresponder a los tribunales larealizacin de la fase de valoracin de los conocimientos,las aptitudes y el dominio de tcnicas a los que se refiereel artculo 21 del presente Reglamento.

    5. Las convocatorias podrn determinar que la asig-nacin de la puntuacin que corresponda en la fase deconcurso a los aspirantes, para todos o alguno de losmritos incluidos en los respectivos baremos, se enco-miende a las comisiones de seleccin. Igualmente podrn

    determinar que se encomiende a otros rganos de laAdministracin distintos de los tribunales, comisiones deseleccin u rganos equivalentes, quienes realizarn, pordelegacin de stos, las tareas materiales y puramenteregladas de aplicacin de los baremos de mritos, apor-tando a los mismos, una vez concluida la fase de oposi-cin, los resultados de su actuacin.

    6. En el caso de que la asignacin de la puntuacinque corresponda a la fase de concurso se realizara por lostribunales, stos la efectuarn una vez finalizada la fasede oposicin.

    7. Cuando existiendo ms de un tribunal por especia-lidad, no se haya dispuesto la constitucin de comisionesde seleccin, las convocatorias podrn disponer la forma

    en que, en su caso, deban distribuirse, entre los distintostribunales, las plazas ofertadas de la especialidad.

    Artculo 7. Composicin.

    1. Los miembros de los tribunales sern funcionariosde carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docen-

    tes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio dela Administracin educativa, y pertenecern todos a cuer-pos de igual o superior grupo de clasificacin que el quecorresponda al cuerpo al que optan los aspirantes. Enaplicacin de la excepcin prevista en el artculo 19.2 de laLey 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reformade la Funcin Pblica, los tribunales podrn estar forma-dos mayoritariamente por funcionarios pertenecientes alcuerpo al que corresponda el proceso selectivo.

    2. Los tribunales estarn formados por un nmeroimpar de miembros, no inferior a cinco, debiendo desig-narse, como mnimo, el mismo nmero de miembrossuplentes. En su composicin se velar por el cumpli-miento del principio de especialidad, de acuerdo con elcual, la mayora de sus miembros deber ser titular de laespecialidad objeto del proceso selectivo y se tender a laparidad entre profesoras y profesores, salvo que razones

    fundadas y objetivas lo impidan.3. La presidencia de los tribunales de acceso, y en sucaso ingreso, a los Cuerpos de Catedrticos de EnseanzaSecundaria, Catedrticos de Escuelas Oficiales de Idio-mas, Catedrticos de Msica y Artes Escnicas y Catedr-ticos de Artes Plsticas y Diseo se atribuir, con carcterpreferente, a funcionarios de carrera de los respectivoscuerpos de catedrticos.

    4. La presidencia de los tribunales de acceso alCuerpo de Inspectores de Educacin se atribuir, concarcter preferente, a funcionarios de carrera del respec-tivo Cuerpo y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de laAdministracin Educativa o, en su caso, de los cuerposdocentes universitarios de igual o superior nivel de com-plemento de destino al asignado al Cuerpo.

    5. Para la formacin de los tribunales correspondien-tes a los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secunda-

    ria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profeso-res de Msica y Artes Escnicas y Profesores de ArtesPlsticas y Diseo, las convocatorias podrn establecerque un determinado porcentaje de sus miembros perte-nezcan a los correspondientes cuerpos de catedrticos.

    6. Excepcionalmente y por causas justificadas sepodr solicitar de otras Administraciones educativas quepropongan funcionarios de la especialidad o, en su caso,del cuerpo correspondiente para formar parte de estostribunales o se podrn completar stos con funcionariosde otra especialidad, pudiendo designarse en este casoasesores especialistas en los trminos y con el alcanceprevisto en el artculo 8 de este Reglamento.

    7. La designacin de los presidentes de los tribuna-les se realizar libremente por el rgano convocante. Losdems miembros sern designados por sorteo, con laexcepcin de aquellos cuerpos o especialidades en las

    que el nmero de titulares no permita la realizacin delmismo, en cuyo caso las convocatorias podrn disponerotra forma de designacin. No obstante lo anterior, lasAdministraciones educativas podrn disponer la posibili-dad de participacin voluntaria en los mismos, en laforma y plazo que establezcan, y siempre con carcterprevio al procedimiento de designacin forzoso, pudiendoser esta participacin reconocida como mrito a los efec-tos que se determinen.

    8. Las comisiones de seleccin estarn constituidaspor al menos cinco miembros, pudiendo formar parte deellas los presidentes de los tribunales. En todo caso serde aplicacin lo previsto en los apartados anteriores res-pecto de los miembros de los tribunales.

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    4/24

    8918 Viernes 2 marzo 2007 BOE nm. 53

    Artculo 8. Reglas adicionales sobre composicin y fun-cionamiento.

    1. Los tribunales o, en su caso, las comisiones deseleccin, podrn proponer, de acuerdo con lo que esta-blezcan las respectivas convocatorias, la incorporacin asus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Sern

    funciones de los primeros el asesoramiento de los miem-bros del rgano de seleccin en la evaluacin de los cono-cimientos y mritos objeto de su especialidad. Los ayu-dantes colaborarn con estos rganos mediante larealizacin de las tareas tcnicas de apoyo que stos lesasignen. En su actividad, unos y otros, se limitarn al ejer-cicio de sus respectivas competencias.

    Los asesores y ayudantes debern tener la capacidadprofesional propia de la funcin para la que sean desig-nados.

    2. Las convocatorias podrn establecer que, la agre-gacin de las puntuaciones de las fases de concurso a lasadjudicadas por los tribunales en la fase de oposicin, laordenacin de los aspirantes y la elaboracin de las listasde los aspirantes que hayan superado ambas fases, seencomiende a rganos de la Administracin distintos delos tribunales, comisiones de seleccin u rganos equiva-

    lentes, los cuales realizarn estas funciones por delega-cin de los referidos rganos de seleccin, aportando alos mismos los resultados que obtengan.

    Asimismo podrn establecer que, en el sistema deacceso a los Cuerpos de Catedrticos a que se refiere elCaptulo II del Ttulo IV de este Reglamento, la valoracinde los mritos aportados por los participantes sea reali-zada por otros rganos de seleccin distintos a los Tribu-nales o Comisiones de Seleccin, en cuyo caso ser laAdministracin educativa convocante la competente en ladeclaracin de los seleccionados en los correspondientesprocedimientos de acceso.

    3. La participacin en los rganos de seleccin tienecarcter obligatorio. Las Administraciones educativaspodrn determinar las circunstancias en que, por su situa-cin administrativa, por causa de fuerza mayor, o porotros motivos debidamente justificados que establezcan,en su caso, las Administraciones educativas competen-tes, determinados funcionarios puedan ser dispensadosde esta participacin.

    4. Cuando concurra alguna de las circunstancias pre-vistas en el artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pbli-cas y del Procedimiento Administrativo Comn, o sihubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes apruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad,en los cinco aos anteriores, los miembros de los rganosde seleccin debern abstenerse de intervenir, notificn-dolo, con la debida justificacin documental, a la autori-dad convocante, quien resolver lo que proceda.

    5. Podr promoverse la recusacin de los miembrosde los rganos de seleccin en los casos y forma previs-tos en el artculo 29 de la misma Ley.

    CAPTULO IIIDe las convocatorias

    Artculo 9. Convocatorias.

    1. El Ministerio de Educacin y Ciencia publicar enel Boletn Oficial del Estado las convocatorias que realice,junto con sus bases. Las convocatorias que realicen losrganos correspondientes de las Comunidades Autno-mas se publicarn en sus respectivos Boletines o DiariosOficiales y en el Boletn Oficial del Estado. En este ltimocaso, la publicacin en el Boletn Oficial del Estado podrsustituirse por la insercin en el mismo de un anuncio en

    el que se indique la Administracin educativa convocante,el cuerpo o cuerpos a que afecta la convocatoria, elnmero de plazas convocadas, el boletn o diario oficial,la fecha en que se hace pblica la convocatoria, la fechade terminacin del plazo de presentacin de instancias yel rgano o dependencia al que stas deben dirigirse.

    2. Las bases de las convocatorias vincularn a la

    Administracin, a los rganos de seleccin y a quienesparticipen en ellas.3. Las convocatorias o sus bases, una vez publica-

    das, solamente podrn ser modificadas con sujecinestricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pbli-cas y del Procedimiento Administrativo Comn. No obs-tante, cuando se produzca, nicamente, un incremento enel nmero de plazas vacantes convocadas, no ser pre-ceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentacin deinstancias, salvo que se aadan plazas vacantes de unaespecialidad que no hubiera figurado en la convocatoria.

    4. La convocatoria, sus bases y cuantos actos admi-nistrativos se deriven de aqulla y de la actuacin de losrganos de seleccin podrn ser impugnados por losinteresados en los casos y en la forma prevista en laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico

    de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    Artculo 10. Contenido de las convocatorias.

    1. Adems de los extremos que al respecto esta-blezca la legislacin aplicable a cada rgano convocante,las convocatorias, que podrn ser nicas para los distin-tos procedimientos de ingreso y accesos o especficaspara cada uno de ellos, debern incluir los siguientes:

    a) El nmero total de plazas convocadas, grupo,cuerpo, especialidad, as como, en su caso, caractersticasde las mismas y nmero o sistema para determinarlo, quecorrespondan a cada uno de los procedimientos que enella se incluyan. Asimismo, en los trminos que esta-blezca la legislacin aplicable a las distintas Administra-

    ciones, se establecer el porcentaje de reserva correspon-diente a las personas con discapacidad cuyo grado deminusvala sea igual o superior al 33 por ciento.

    b) Determinacin, en las convocatorias de ingresoen los cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria yProfesores de Artes Plsticas y Diseo, de la reserva de unporcentaje de las plazas que se convoquen para el accesode funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en elgrupo B a que se refiere la vigente legislacin de la fun-cin pblica, que debern estar en posesin de la titula-cin requerida para el ingreso en los correspondientescuerpos y hayan permanecido en sus cuerpos de proce-dencia un mnimo de seis aos como funcionarios decarrera.

    c) Manifestacin expresa de que los rganos deseleccin no podrn declarar que han superado las fasesde oposicin y concurso un nmero superior de aspiran-

    tes al de plazas convocadas.d) Indicacin expresa de que los aspirantes quesuperen el proceso selectivo estarn obligados, a efectosobtener su primer destino definitivo en el mbito de laAdministracin educativa convocante, a participar, tantoen el primer concurso de traslados que se convoquecomo en los sucesivos, en la forma que determinen lasrespectivas convocatorias.

    e) Indicacin expresa de que no podrn concurrir alas plazas de un cuerpo quienes ya posean la condicin defuncionarios de carrera del mismo, quienes estn en prc-ticas o quienes estn pendientes del nombramiento defuncionarios de carrera en el mismo cuerpo, salvo que seconcurra a los procedimientos para la adquisicin de nue-

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    5/24

    BOE nm. 53 Viernes 2 marzo 2007 8919

    vas especialidades a que se refiere el ttulo V del presenteReglamento.

    f) Indicacin expresa de que quien supere las fasesde oposicin y concurso para el ingreso en un mismocuerpo en convocatorias correspondientes a distintasAdministraciones educativas deber, al trmino de laspruebas, optar por una de aqullas, renunciando a todos

    los derechos que pudieran corresponderle por su partici-pacin en las restantes. De no realizar esta opcin, laaceptacin del primer nombramiento como funcionarioen prcticas se entender como renuncia tcita a los res-tantes.

    g) Indicacin expresa de la fecha de efectos del nom-bramiento como funcionario de carrera de quienes supe-ren todas las fases de los procedimientos selectivos.

    h) En aquellas pruebas escritas en las que no serequiera la exposicin oral por el candidato o lectura anteel tribunal, deber garantizarse el anonimato de los aspi-rantes.

    i) Determinacin de la forma en que, de acuerdo conlo previsto en el artculo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, hayade realizarse la publicacin de las restantes actuaciones

    del procedimiento selectivo.2. Igualmente las convocatorias podrn determinar

    los siguientes extremos:

    a) Que las plazas desiertas en los distintos turnos ysistemas de acceso de cada cuerpo, una vez concluidos,se acumulen a las correspondientes al ingreso libre endicho cuerpo, salvo que la legislacin aplicable a las dis-tintas Administraciones educativas convocantes esta-blezca otra cosa distinta, en cuanto a las plazas no cubier-tas de las ofertadas al cupo de reserva de plazas parapersonas con discapacidad.

    b) Las caractersticas y, en su caso, duracin delperodo de prcticas que atender a lo establecido en elartculo 30.1 del presente Reglamento.

    CAPTULO IV

    Del desarrollo de los procedimientos selectivos

    Artculo 11. Rgimen aplicable.

    En lo no dispuesto en el presente Reglamento, lasComunidades Autnomas convocantes y los rganos deseleccin se acomodarn para el desarrollo de los proce-dimientos selectivos, en cuanto a las actuaciones quehaya que realizar y los plazos sealados para ello, a lo quedisponga la normativa aplicable a cada una de estasAdministraciones en materia de ingreso a la FuncinPblica.

    CAPTULO V

    De los requisitos que han de reunir los participantes

    Artculo 12. Requisitos generales.

    1. Quienes aspiren a participar en los procedimien-tos selectivos debern cumplir las condiciones generalessiguientes:

    a) Ser espaol o nacional de alguno de los demsEstados miembros de la Unin Europea o nacional de algnEstado al que sea de aplicacin la Directiva 2004/38/CE delParlamento Europeo sobre libre circulacin de trabajado-res y la norma que se dicte para su incorporacin al orde-namiento jurdico espaol.

    b) Tener cumplidos dieciocho aos y no haber alcan-zado la edad establecida, con carcter general, para lajubilacin.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limi-tacin fsica o psquica incompatible con el desempeode las funciones correspondientes al cuerpo y especiali-dad a que se opta.

    d) No haber sido separado, mediante expedientedisciplinario, del servicio de cualquiera de las Administra-ciones pblicas, ni hallarse inhabilitado para el ejerciciode funciones pblicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la espaoladebern acreditar, igualmente, no estar sometidos a san-cin disciplinaria o condena penal que impida, en suEstado, el acceso a la funcin pblica.

    e) No ser funcionario de carrera, en prcticas o estarpendiente del correspondiente nombramiento como fun-cionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera laconvocatoria, salvo que se concurra a los procedimientospara la adquisicin de nuevas especialidades a que serefiere el Ttulo V de este Reglamento.

    f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lenguacooficial de la Comunidad Autnoma convocante, deacuerdo con su normativa.

    2. Asimismo, de acuerdo con lo que se establece enel artculo 16 de este Reglamento, las convocatoriaspodrn determinar la forma en que, los aspirantes que noposean la nacionalidad espaola, deban acreditar unconocimiento adecuado del castellano y, en su caso, delidioma propio cooficial.

    Artculo 13. Requisitos especficos.

    Adems de las condiciones generales que se estable-cen en el artculo anterior, quienes aspiren a participar enlos procedimientos selectivos, debern reunir los requisi-tos especficos siguientes:

    1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar enposesin del ttulo de Maestro o el ttulo de Grado corres-pondiente.

    2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores deEnseanza Secundaria:a) Estar en posesin del ttulo de Doctor, Licenciado,

    Ingeniero, Arquitecto o el ttulo de grado correspondienteu otros ttulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesin de la formacin pedaggica ydidctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcni-cos de Formacin Profesional:

    a) Estar en posesin de la titulacin de DiplomadoUniversitario, Arquitecto Tcnico, Ingeniero Tcnico o elttulo de Grado correspondiente u otros ttulos equivalen-tes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesin de la formacin pedaggica ydidctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la Ley

    Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedrticos de

    Msica y Artes Escnicas: Estar en posesin del ttulo deDoctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o ttulo de Gradocorrespondiente, u otro ttulo equivalente a efectos dedocencia.

    5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores deMsica y de Artes Escnicas:

    a) Estar en posesin del ttulo de Doctor, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o ttulo de Grado correspondiente, uotros ttulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Con la excepcin de quienes ingresen en el cuerpoen especialidades propias de Arte Dramtico, estar en

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    6/24

    8920 Viernes 2 marzo 2007 BOE nm. 53

    posesin de la formacin pedaggica y didctica a la quese refiere el artculo 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3de mayo, de Educacin.

    6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores deArtes Plsticas y Diseo:

    a) Estar en posesin del ttulo de Doctor, Licenciado,

    Ingeniero, Arquitecto o ttulo de Grado correspondiente, uotros ttulos equivalentes a efectos de docencia.b) Estar en posesin de la formacin pedaggica y

    didctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Tallerde Artes Plsticas y Diseo:

    a) Estar en posesin de la titulacin de DiplomadoUniversitario, Arquitecto Tcnico, Ingeniero Tcnico o elttulo de Grado correspondiente u otros ttulos equivalen-tes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesin de la formacin pedaggica ydidctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas:

    a) Estar en posesin del ttulo de Doctor, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o ttulo de Grado correspondiente, uotros ttulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesin de la formacin pedaggica ydidctica a la que se refiere el artculo 100.2 de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Artculo 14. Plazo en el que deben reunirse los requisi-tos.

    Todas las condiciones y requisitos enumerados en losartculos 12 y 13 anteriores debern reunirse en la fechaen que finalicen los plazos de presentacin de instanciasy mantenerse hasta la toma de posesin como funciona-

    rios de carrera.

    Artculo 15. Imposibilidad de concurrir a ms de unturno.

    Ningn aspirante podr presentarse, dentro de unamisma convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y espe-cialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso oaccesos entre cuerpos de funcionarios docentes.

    Artculo 16. Acreditacin del conocimiento del caste-llano y de lenguas cooficiales de las ComunidadesAutnomas.

    1. Los aspirantes que no posean la nacionalidadespaola debern acreditar un conocimiento adecuado

    del castellano. A estos efectos las convocatorias podrndeterminar la forma de acreditar ese conocimiento,pudiendo exigir a tal fin la superacin de una prueba en laque se comprobar que poseen un nivel adecuado decomprensin y expresin oral y escrita de esta lengua,salvo que las pruebas selectivas impliquen por s mismasla demostracin de dicho conocimiento.

    2. En las convocatorias que incluyan plazas situadasen Comunidades Autnomas cuya lengua propia tengacarcter cooficial, cuando el conocimiento de esta lenguaconstituya un requisito para el ingreso o el acceso adichas plazas, podrn establecerse los procedimientosadecuados para acreditar su conocimiento.

    TTULO III

    Del sistema de ingreso

    CAPTULO I

    Normas generales

    Artculo 17. Sistema selectivo.

    1. El sistema de seleccin debe permitir evaluar laidoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docen-cia. Para ello, los procedimientos de seleccin han decomprobar no slo los conocimientos especficos, cient-ficos y tcnicos de la especialidad docente a la que seopta, sino tambin la aptitud pedaggica y el dominio delas tcnicas necesarias para el ejercicio docente.

    En concordancia con lo dispuesto en el artculo 58 dela Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, enlos procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos yespecialidades que atienden exclusivamente las ensean-zas artsticas superiores, se deber acreditar, adems, laformacin y capacidad de tutela en las investigacionespropias de las Enseanzas Artsticas.

    2. De conformidad con lo establecido en la disposi-cin adicional duodcima de la Ley Orgnica 2/2006, de3 de mayo, de Educacin, el sistema de ingreso en la Fun-cin Pblica Docente ser el de concurso-oposicin con-vocado por las respectivas Administraciones educativas.Asimismo existir una fase de prcticas, que podr incluircursos de formacin, y constituir parte del procesoselectivo.

    CAPTULO II

    De la fase de oposicin

    Artculo 18. Fase de oposicin.

    1. En la fase de oposicin de los procedimientosselectivos se tendr en cuenta la posesin de los conoci-mientos especficos de la especialidad docente a la que seopta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicasnecesarias para el ejercicio docente.

    2. Las pruebas se convocarn, segn corresponda,de acuerdo con las especialidades docentes y guardarnrelacin con los temarios en los trminos establecidospara cada una de ellas.

    3. El orden en que deban desarrollarse las pruebas ysus partes o ejercicios, as como su duracin ser deter-minado por las Administraciones educativas en sus res-pectivas convocatorias.

    Artculo 19. Temarios.

    Previa consulta con las Comunidades Autnomas,reglamentariamente se aprobarn los temarios definiti-vos que correspondan para los diferentes cuerpos y espe-cialidades.

    Artculo 20. Carcter de las pruebas.

    1. Cada una de las pruebas de la fase de oposicintendr carcter eliminatorio.

    2. Todas las pruebas de las especialidades de idio-mas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profeso-res de Enseanza Secundaria, y de Profesores de EscuelasOficiales de Idiomas se desarrollarn en el idioma corres-pondiente.

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    7/24

    BOE nm. 53 Viernes 2 marzo 2007 8921

    3. En todas las especialidades que incluyan habilida-des instrumentales o tcnicas, estas habilidades debernser evaluadas en alguna de las pruebas.

    Artculo 21. Pruebas de la fase de oposicin.

    En los procedimientos de ingreso a los cuerpos de

    funcionarios docentes la fase de oposicin constar dedos pruebas que se ajustarn a lo que se indica a conti-nuacin:

    1. Una prueba, que tendr por objeto la demostra-cin de los conocimientos especficos de la especialidaddocente a la que se opta, y que constar de dos partes quesern valoradas conjuntamente:

    Parte A: En todas las especialidades, las Administra-ciones educativas convocantes incluirn una prueba prc-tica que permita comprobar que los candidatos poseen laformacin cientfica y el dominio de las habilidades tcni-cas correspondientes a la especialidad a la que opte. En elcaso de especialidades propias de las Enseanzas Artsti-cas que atienden exclusivamente las enseanzas artsti-cas superiores, en esta prueba prctica se deber acredi-tar, adems, la formacin y capacidad de tutela en las

    investigaciones propias de las Enseanzas Artsticas.Parte B: Esta parte consistir en el desarrollo porescrito de un tema elegido por el aspirante de entre unnmero de temas, extrados al azar por el tribunal, pro-porcional al nmero total de temas del temario de cadaespecialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

    a) En aquellas especialidades que tengan un nmerono superior a 25 temas, deber elegirse entre dos temas.

    b) En aquellas especialidades que tengan un nmerosuperior a 25 temas e inferior a 51, deber elegirse entretres temas.

    c) En aquellas especialidades que tengan un nmerosuperior a 50 temas, deber elegirse entre cuatro temas.

    Esta prueba se valorar de cero a diez puntos. Cadauna de las dos partes de las que consta deber suponercomo mnimo tres puntos de los diez que comprender la

    valoracin total de esta prueba.Para su superacin, los aspirantes debern alcanzaruna puntuacin mnima igual o superior a cinco puntos,siendo sta el resultado de sumar las puntuacionescorrespondientes a las dos partes. A estos efectos la pun-tuacin obtenida en cada una de las partes deber serigual o superior al 25 por 100 de la puntuacin asignada alas mismas.

    2. Otra prueba, que tendr por objeto la comproba-cin de la aptitud pedaggica del aspirante y su dominiode las tcnicas necesarias para el ejercicio docente, y queconsistir en la presentacin de una programacin didc-tica y en la preparacin y exposicin oral de una unidaddidctica:

    2. A) Presentacin de una programacin didctica.La programacin didctica har referencia al currculo de

    un rea, materia o mdulo relacionados con la especiali-dad por la que se participa, en la que deber especificarselos objetivos, contenidos, criterios de evaluacin y meto-dologa, as como a la atencin al alumnado con necesi-dad especfica de apoyo educativo. Esta programacin secorresponder con un curso escolar de uno de los niveleso etapas educativas en el que el profesorado de esa espe-cialidad tenga atribuida competencia docente para impar-tirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpode Profesores de Enseanza Secundaria, podr estar refe-rida a la etapa de la educacin secundaria obligatoria, albachillerato o a los ciclos formativos de formacin profe-sional. La programacin elaborada por el aspirante, deacuerdo con los trminos que fijen las respectivas convo-

    catorias, deber presentarse y ser defendida ante el tribu-nal en el momento que establezca la Administracin edu-cativa convocante.

    2. B) Preparacin y exposicin de una unidaddidctica.La preparacin y exposicin oral, ante el tribu-nal, de una unidad didctica podr estar relacionada conla programacin presentada por el aspirante o elaborada

    a partir del temario oficial de la especialidad. En el primercaso, el aspirante elegir el contenido de la unidad didc-tica de entre tres extradas al azar por l mismo, de supropia programacin. En el segundo caso, el aspiranteelegir el contenido de la unidad didctica de un tema deentre tres extrados al azar por l mismo, del temario ofi-cial de la especialidad. En la elaboracin de la citada uni-dad didctica debern concretarse los objetivos de apren-dizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, lasactividades de enseanza y aprendizaje que se van a plan-tear en el aula y sus procedimientos de evaluacin.

    En las especialidades propias de la formacin profe-sional especfica tanto del Cuerpo de Profesores de Ense-anza Secundaria como del de Profesores Tcnicos deFormacin Profesional, la unidad didctica podr referirsea unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capa-cidades terminales asociadas a las correspondientes uni-dades de competencia propias del perfil profesional deque se trate.

    En las especialidades de Psicologa y Pedagoga delCuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria y en la deServicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Tcni-cos de Formacin Profesional, los aspirantes podrnoptar por desarrollar un programa de intervencin en uncentro escolar o en un equipo de orientacin educativa ypsicopedaggica.

    Para la preparacin y exposicin de la unidad didc-tica el aspirante podr utilizar el material auxiliar queconsidere oportuno y que deber aportar l mismo, ascomo un guin o equivalente que deber ser entregado altribunal al trmino de aquella.

    Esta prueba se valorar globalmente de cero a diezpuntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su supera-cin, una puntuacin igual o superior a cinco puntos.

    Artculo 22. Calificaciones.

    Las calificaciones de las pruebas se expresarn ennmeros de cero a diez. En ellas ser necesario haberobtenido una puntuacin igual o superior a cinco puntospara poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso dela ltima prueba, para proceder a la valoracin de la fasede concurso.

    CAPTULO III

    De la fase de concurso

    Artculo 23. Mritos.

    1. En la fase de concurso se valorarn, en la formaque establezcan las convocatorias, los mritos de losaspirantes; entre otros figurarn la formacin acadmicay la experiencia docente previa. En todo caso, los bare-mos de las convocatorias debern respetar las especifica-ciones bsicas y estructura que se recogen en el Anexo Ide este Reglamento.

    2. La calificacin de la fase de concurso se aplicarnicamente a los aspirantes que hayan superado la fasede oposicin.

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    8/24

    8922 Viernes 2 marzo 2007 BOE nm. 53

    CAPTULO IV

    De la calificacin de las distintas fases y seleccinde los aspirantes para la realizacin de la fase de prcticas

    Artculo 24. Publicidad de las calificaciones.

    Las convocatorias sealarn el modo de hacer pbli-cos los resultados obtenidos por los aspirantes a lo largodel proceso selectivo. En todo caso, tendrn carcterpblico los resultados de las pruebas que permitan acce-der a otra prueba posterior, las puntuaciones de la fase deconcurso y las finales de los seleccionados para la realiza-cin de la fase de prcticas.

    Artculo 25. Sistema de calificacin.

    1. La calificacin correspondiente a la fase de oposi-cin ser la media aritmtica de las puntuaciones obteni-das en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todasellas hayan sido superadas.

    2. La ponderacin de las puntuaciones de las fasesde oposicin y concurso para formar la puntuacin globalser de dos tercios para la fase de oposicin y de un terciopara la fase de concurso.

    Artculo 26. Superacin de las fases de oposicin y con-curso.

    1. Resultarn seleccionados para pasar a la fase deprcticas aquellos aspirantes que, una vez ordenadossegn la puntuacin global de las fases de oposicin yconcurso, tengan un nmero de orden igual o menor queel nmero total de plazas convocadas, en el correspon-diente cuerpo y especialidad, por la respectiva Adminis-tracin educativa.

    2. En el caso de que se produjesen empates, stos seresolvern atendiendo sucesivamente a los siguientescriterios:

    a) Mayor puntuacin en la fase de oposicin.b) Mayor puntuacin en cada uno de los ejercicios

    de la oposicin, por el orden en que stos aparezcan en larespectiva convocatoria.

    c) Mayor puntuacin en los apartados del baremo demritos por el orden en que stos aparezcan en la convo-catoria.

    d) Mayor puntuacin en los subapartados delbaremo, por el orden en que stos aparezcan en la convo-catoria.

    Una vez aplicados los criterios anteriores, si persis-tiera el empate, las convocatorias establecern un quintocriterio de desempate.

    Artculo 27. Confeccin de las listas de aspirantes selec-cionados en las fases de oposicin y concurso.

    1. Para cada uno de los cuerpos objeto de la convo-catoria, los rganos de seleccin elaborarn una listanica por especialidades, formada por todos los aspiran-tes seleccionados. En el caso de que la convocatoria seanica para las distintas formas de ingreso y acceso a uncuerpo, en estas listas figurarn en primer lugar los aspi-rantes que hayan accedido desde cuerpos del mismogrupo y nivel de complemento de destino; en segundolugar los del turno de acceso desde cuerpos de distintogrupo y, en tercer lugar, los ingresados por el turnolibre.

    2. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspiran-tes seleccionados se ordenarn por la puntuacin obte-

    nida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspon-diente a las personas con discapacidad establecida en elartculo 10.1. a) se incluirn en el tercer grupo de acuerdocon su puntuacin.

    3. En el caso de que al confeccionar estas listas seprodujesen empates, stos se resolvern de acuerdo conlo establecido en el artculo 26.2.

    Artculo 28. Publicacin de las listas de aspirantes selec-cionados que han superado las fases de oposicin yconcurso.

    Una vez terminada la seleccin de los aspirantes, ydado que la fase de oposicin no conlleva, por s sola,derecho alguno al ingreso o acceso a los cuerpos de fun-cionarios docentes a los que se aspira, los rganos deseleccin harn pblica la relacin de aspirantes seleccio-nados que han superado las fases de oposicin y con-curso por orden de puntuacin y, en su caso, por turno, nopudiendo superar stos el nmero de plazas convocadas yelevarn dicha relacin al rgano convocante, de acuerdocon lo dispuesto en el artculo 18.5 de la Ley 30/1984, de2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la FuncinPblica. Las Administraciones educativas incluirn en susconvocatorias la fijacin de un plazo para la reclamacinde los posibles errores.

    CAPTULO V

    De la fase de prcticas

    Artculo 29. Nombramiento de funcionarios en prcticas.

    1. Una vez formadas estas listas, el rgano convo-cante proceder a nombrar funcionarios en prcticas a losintegrantes de las mismas, asignndoles destino pararealizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio.

    2. Los aspirantes seleccionados que hayan sidodeclarados exentos de la realizacin de la fase de prcti-cas, permanecern en sus cuerpos de origen hasta que se

    proceda a la aprobacin de los expedientes de los proce-dimientos selectivos y su posterior nombramiento comofuncionarios de carrera.

    3. Los aspirantes que, aun estando exentos de larealizacin de la fase de prcticas, hayan optado porincorporarse como funcionarios en prcticas al destinoasignado, quedarn eximidos de la evaluacin de las mis-mas, permaneciendo en esta situacin hasta la aproba-cin de los expedientes de los procedimientos selectivosy su posterior nombramiento como funcionarios decarrera.

    Artculo 30. Regulacin de la fase de prcticas.

    1. Las Administraciones educativas, de acuerdo conlo establecido en el artculo 10 de este Reglamento, regu-

    larn la organizacin de la fase de prcticas que incluirun periodo de docencia directa que formar parte del pro-cedimiento selectivo y que tendrn por objeto comprobarla aptitud para la docencia de los aspirantes selecciona-dos. Este periodo de ejercicio de la docencia en centrospblicos se desarrollar bajo la tutora de profesoresexperimentados, preferentemente del correspondientecuerpo de catedrticos y tendr una duracin mayor a untrimestre y no superior a un curso escolar y podr incluircursos de formacin.

    2. Las Administraciones educativas podrn regularla exencin de la evaluacin de la fase de prcticas dequienes hayan superado las fases de oposicin y con-curso de los procedimientos selectivos de ingreso a los

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    9/24

    BOE nm. 53 Viernes 2 marzo 2007 8923

    cuerpos que imparten docencia y acrediten haber pres-tado servicios, al menos durante un curso escolar, comofuncionarios docentes de carrera.

    Artculo 31. Evaluacin de la fase de prcticas.

    1. La evaluacin de la fase de prcticas se realizar

    de forma que se garantice que los aspirantes posean lascapacidades didcticas necesarias para la docencia. Enesta evaluacin, el profesor tutor y el funcionario en prc-ticas, compartirn la responsabilidad sobre la programa-cin de las enseanzas de los alumnos de este ltimo.Asimismo se tendr en cuenta la valoracin de los cursosde formacin que se hayan desarrollado, siempre queeste extremo haya sido determinado en las respectivasconvocatorias y, en su caso, hayan sido incluidos en laregulacin de la fase de prcticas conforme a lo dispuesto,respectivamente, en los apartados 10.2.b) y 30.1 de esteReglamento.

    2. Al trmino de la fase de prcticas, se evaluar acada aspirante en trminos de apto o no apto. En esteltimo caso, la Administracin podr autorizar la repeti-cin de esta fase por una sola vez, pudiendo estos aspi-

    rantes incorporarse con los seleccionados de la siguientepromocin, ocupando, en esta promocin, el nmero deorden siguiente al del ltimo seleccionado en su especia-lidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente pro-mocin por no haberse convocado ese ao procedimientoselectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, rea-lizarn la fase de prcticas durante el curso siguiente aaquel en que fue calificado como no apto. Quienes nose incorporen o sean declarados no aptos por segundavez perdern todos los derechos a su nombramientocomo funcionarios de carrera.

    3. Los rganos correspondientes de la Administra-cin educativa declararn, mediante resolucin motivada,la prdida de todos los derechos al nombramiento comofuncionarios de carrera de los aspirantes que sean califi-cados por segunda vez como no aptos en la fase de

    prcticas.

    CAPTULO VI

    De los expedientes de los procedimientos selectivosy nombramiento de funcionarios de carrera

    Artculo 32. Nombramiento de funcionarios de carrera.

    1. Concluida la fase de prcticas y comprobado quetodos los aspirantes declarados aptos en la misma renenlos requisitos generales y especficos de participacinestablecidos en la convocatoria, las Administracioneseducativas aprobarn los expedientes de los procedi-mientos selectivos, que harn pblicos en la misma formaque se hizo pblica la convocatoria y remitirn las listas

    de seleccionados en los diferentes cuerpos al Ministeriode Educacin, y Ciencia, a efectos de su nombramiento yexpedicin de los correspondientes ttulos de funciona-rios de carrera.

    2. Cuando se trate de cuerpos pertenecientes aComunidades Autnomas que hayan procedido a regularsu Funcin Pblica docente, el nombramiento y la expedi-cin de los ttulos de funcionarios de carrera correspon-der a los rganos correspondientes de su Administracineducativa. En estos casos, a efectos registrales, se remi-tir al Ministerio de Educacin y Ciencia copia de la Ordeno Resolucin de nombramiento y de las listas de ingresa-dos en los respectivos cuerpos.

    TTULO IV

    Accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes

    CAPTULO I

    Del acceso de los funcionarios de los cuerpos docentesa otros cuerpos docentes incluidos en un grupo

    de clasificacin superior

    Artculo 33. mbito de aplicacin.

    El presente captulo ser de aplicacin a los procedi-mientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentesa que se refiere el apartado 3. de la disposicin adicionalduodcima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, deEducacin.

    Artculo 34. Reserva de plazas.

    En las convocatorias de ingreso en los Cuerpos deProfesores de Enseanza Secundaria y de Profesores deArtes Plsticas y Diseo, se reservar un porcentaje de las

    plazas que se convoquen para el acceso de funcionariosdocentes clasificados en el grupo B a que se refiere lavigente legislacin de la funcin pblica.

    Artculo 35. Requisitos de los participantes.

    Quienes deseen participar en estas convocatoriasdebern reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesin de las titulaciones que, para elingreso en los correspondientes cuerpos, se establecenen el artculo 13 de este Reglamento.

    b) Haber permanecido en sus cuerpos de proceden-cia un mnimo de seis aos como funcionario de carrera.

    c) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lenguacooficial de la Comunidad Autnoma convocante, deacuerdo con su normativa

    Artculo 36. Sistema selectivo.

    1. El sistema selectivo constar de un concurso demritos y una prueba, resultando seleccionados aquellosaspirantes que, superada la prueba y ordenados segn lasuma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y enla prueba, obtengan un nmero de orden igual o inferioral nmero de vacantes ofrecidas.

    En el caso de producirse empates, stos se resolvernatendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

    a) Mayor puntuacin en la prueba.b) Mayor puntuacin en cada uno de los apartados

    del baremo de mritos por el orden en que stos aparez-can en la respectiva convocatoria.

    c) Mayor puntuacin en los subapartados delbaremo, por el orden en que stos aparezcan en la convo-

    catoria.Una vez aplicados los criterios anteriores, si persis-

    tiera el empate, las convocatorias podrn establecer uncuarto criterio de desempate.

    2. En la fase de concurso se valorarn preferente-mente los mritos de los concursantes, entre los que setendrn en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos deformacin y perfeccionamiento superados, as como losmritos acadmicos y la evaluacin positiva de la activi-dad docente. La valoracin se realizar de acuerdo con elbaremo que, para cada convocatoria, establezca la Admi-nistracin educativa convocante y que, en todo caso,deber respetar las especificaciones bsicas que se reco-

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    10/24

    8924 Viernes 2 marzo 2007 BOE nm. 53

    gen en el anexo II a este Reglamento. Esta fase se pun-tuar de cero a diez puntos y no tendr carcter elimina-torio.

    3. La prueba consistir en la exposicin de un temade la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspi-rante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de loscorrespondientes al temario del cuerpo y especialidad a

    que se refiere el artculo 19 de este Reglamento. En el casode concordancia entre la titulacin acadmica con la quese opta y la especialidad a la que se aspira, el tema serelegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azarpor el Tribunal. En la exposicin del mismo se atendertanto a los conocimientos sobre la materia como a losrecursos didcticos y pedaggicos de los candidatos.

    Para aquellas especialidades en que as se determineen las respectivas convocatorias, la prueba podr incor-porar contenidos prcticos. En el caso de especialidadespropias de las Enseanzas Artsticas que atienden exclusi-vamente las enseanzas artsticas superiores, en estaparte prctica se deber acreditar, adems, la formacin ycapacidad de tutela en las investigaciones propias de lasEnseanzas Artsticas.

    La duracin y contenidos de esta prueba sern fijadosen la correspondiente convocatoria por la Administracineducativa convocante.

    La prueba se valorar de cero a diez puntos y los aspi-rantes debern obtener, al menos, cinco puntos parasuperarla. Para su superacin se atender, tanto a losconocimientos sobre la materia, como a los recursosdidcticos y pedaggicos de los aspirantes.

    4. La ponderacin de las puntuaciones de las fasesde oposicin y concurso para formar la puntuacin globalser de un 55% para la fase de oposicin y un 45% para lafase de concurso.

    5. Quienes accedan por este procedimiento estarnexentos de la realizacin de la fase de prcticas y en lossupuestos en los que la adjudicacin de destinos se rea-lice atendiendo a la puntuacin obtenida en los procedi-mientos selectivos, tendrn prioridad, en la obtencin delos mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el

    turno libre de la convocatoria del mismo ao.6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,los aspirantes seleccionados que estn ocupando, concarcter definitivo en el mbito de la Administracin edu-cativa convocante, plazas del cuerpo y especialidad a lasque acceden, podrn optar, en las condiciones que seestablezcan en las respectivas convocatorias, por perma-necer en las mismas.

    CAPTULO II

    Del acceso a los Cuerpos de Catedrticos de EnseanzaSecundaria, de Msica y Artes Escnicas, de Artes Plsti-

    cas y Diseo y de Escuelas Oficiales de Idiomas

    Artculo 37. mbito de aplicacin.

    El presente captulo ser de aplicacin a los procedi-mientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentesa que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposicinadicional dcima, as como el apartado 2 de la disposicinadicional duodcima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 demayo, de Educacin.

    A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto enel ltimo prrafo del apartado 2 de la disposicin adicio-nal duodcima de la Ley, deber tenerse en cuenta que elnmero de funcionarios de los cuerpos de catedrticos, aexcepcin del Cuerpo de Catedrticos de Msica y ArtesEscnicas, no superar, en cada caso, el 30 por 100 delnmero total de funcionarios de cada cuerpo de origen.

    Artculo 38. Requisitos de los participantes.

    Quienes deseen participar en estas convocatoriasdebern reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesin del ttulo de Doctor, Licenciado,Ingeniero, Arquitecto o ttulo de Grado correspondiente, otitulacin equivalente a efectos de docencia.

    b) Pertenecer al correspondiente cuerpo de profe-sores.c) Acreditar una antigedad mnima de ocho aos, en

    el correspondiente cuerpo, como funcionario de carrera.d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la len-

    gua cooficial de la Comunidad Autnoma convocante, deacuerdo con su normativa.

    Artculo 39. Sistema selectivo.

    1. El sistema de acceso a los citados cuerpos consis-tir en un concurso en el que se valorarn los mritosrelacionados con la actualizacin cientfica y didctica, laparticipacin en proyectos educativos, la evaluacin posi-tiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoriaartstica de los candidatos, resultando seleccionadosaquellos aspirantes que, ordenados segn la suma depuntuaciones alcanzadas, obtengan un nmero de ordenigual o inferior al nmero de vacantes ofrecidas.

    Para el acceso al Cuerpo de Catedrticos de Msica yArtes Escnicas los aspirantes debern acreditar, adems,la formacin y capacidad de tutela en las investigacionespropias de las Enseanzas Artsticas.

    2. La valoracin de los mritos a que se refiere elapartado anterior se realizar de acuerdo con el baremoque para cada convocatoria establezca la Administracineducativa convocante y que en todo caso deber respetarlas especificaciones bsicas que se recogen en el anexo IIa este Reglamento, debiendo tener en cuenta que la eva-luacin de la actividad docente se realizar en las condi-ciones que establezcan las Administraciones educativasconvocantes.

    En el caso de producirse empates, stos se resolvernatendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

    a) Mayor puntuacin en cada uno de los apartadosdel baremo de mritos por el orden en que stos aparez-can en la respectiva convocatoria.

    b) Mayor puntuacin en los subapartados delbaremo, por el orden en que stos aparezcan en la convo-catoria.

    Una vez aplicados los criterios anteriores, si persis-tiera el empate, las convocatorias establecern un tercercriterio de desempate.

    3. Quienes accedan por este procedimiento estarnexentos de la realizacin de la fase de prcticas, permane-ciendo en el mismo destino que ocuparan en el cuerpo deprocedencia.

    4. Quienes accedan por este procedimiento alCuerpo de Catedrticos de Msica y Artes Escnicas, ten-drn prioridad, en los supuestos en los que la adjudica-cin de destinos se realice atendiendo a la puntuacinobtenida en los procedimientos selectivos, sobre los aspi-rantes que ingresen por el turno libre de la convocatoriadel mismo ao.

    CAPTULO III

    Del acceso al Cuerpo de Inspectores de Educacin

    Artculo 40. mbito de aplicacin.

    El presente captulo ser de aplicacin a los procedi-mientos de acceso al cuerpo de funcionarios docentes a

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    11/24

    BOE nm. 53 Viernes 2 marzo 2007 8925

    que se refieren los apartados 5 de la disposicin adicionaldcima y 4 de la disposicin adicional duodcima de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Artculo 41. Requisitos de los participantes.

    Quienes deseen participar en estas convocatorias

    debern reunir los siguientes requisitos:a) Estar en posesin del ttulo de Doctor, Licenciado,

    Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o ttuloequivalente.

    b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integranla funcin pblica docente.

    c) Acreditar una antigedad mnima de seis aos,como funcionario de carrera, en alguno de los cuerposque integran la funcin pblica docente y una experienciadocente de igual duracin.

    d) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la len-gua cooficial de la Comunidad Autnoma convocante, deacuerdo con su normativa.

    Artculo 42. Sistema selectivo.

    1. El sistema de seleccin debe permitir evaluar lacualificacin de los aspirantes para el ejercicio de la fun-cin inspectora que van a realizar, as como los conoci-mientos y tcnicas especficas para el desempeo de lamisma.

    2. De conformidad con lo establecido en el aparta-do 4 de la disposicin adicional duodcima de la LeyOrgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, el sistemade acceso al Cuerpo de Inspectores de Educacin ser elde concurso-oposicin. Asimismo existir una fase deprcticas que formar parte del proceso selectivo.

    3. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en lacitada disposicin y apartado, en las convocatorias deacceso a este cuerpo, las Administraciones educativaspodrn reservar hasta un tercio de las plazas que se con-voquen para la provisin mediante concurso de mritos

    destinado a los profesores que, reuniendo los requisitosgenerales, hayan ejercido con evaluacin positiva, almenos durante tres mandatos, el cargo de director.

    Artculo 43. Temario.

    1. Previa consulta a las Comunidades Autnomas,reglamentariamente se aprobar el temario para el accesoal Cuerpo de Inspectores de Educacin.

    2. El temario se referir a los conocimientos propiosy especficos de la funcin inspectora y tendr dos partesclaramente diferenciadas:

    Parte A: Incluir temas generales relativos a cuestio-nes pedaggicas sobre organizacin curricular, organiza-cin escolar, gestin de centros educativos, administra-cin y legislacin educativa bsica, as como las funciones

    inspectoras.Parte B: Incluir temas de carcter especfico que sereferirn a las caractersticas propias de los niveles y eta-pas educativas, al desarrollo curricular y a la correspon-diente metodologa didctica, a la organizacin y admi-nistracin de los centros y a la legislacin de laAdministracin educativa convocante.

    3. En las convocatorias que realicen las Administra-ciones educativas se aadirn, a los temas de carcterespecfico de la parte B del temario, otros relacionadoscon la estructura y funcionamiento de los rganos de lainspeccin educativa, as como con la organizacin admi-nistrativa de la Comunidad Autnoma.

    Artculo 44. Fase de oposicin.

    La fase de oposicin consistir en una prueba en laque se valorarn los conocimientos pedaggicos, deadministracin y legislacin educativa adecuada a la fun-cin inspectora que van a realizar los aspirantes, as comolos conocimientos y tcnicas especficos para el desem-

    peo de la misma.La prueba a la que se alude en el prrafo anteriorconstar de tres partes y se ajustar a lo que se indica acontinuacin:

    1. Consistir en el desarrollo por escrito de un temareferido a la parte A del temario, elegido por el aspirantede entre dos extrados por sorteo por el tribunal.

    2. Consistir en la exposicin oral de un tema refe-rido a la parte B del temario, elegido por el aspirante deentre dos extrados por sorteo por el tribunal.

    3. Consistir en el anlisis de un caso prctico sobrelas tcnicas adecuadas para la actuacin de la inspeccinde educacin, que ser propuesto por el tribunal.

    Las Administraciones educativas determinarn en susrespectivas convocatorias las caractersticas y duracinde cada una de las tres partes de la prueba, que se califi-

    carn de 0 a 10 puntos, respectivamente.

    Artculo 45. Calificaciones.

    Para superar la prueba, los aspirantes debern obte-ner, en cada parte de la misma, al menos la mitad de lacalificacin mxima establecida, siendo la puntuacinfinal el resultado de ponderar en un 40% la puntuacinobtenida en la parte 3 y en un 30% cada una de las otrasdos partes.

    Artculo 46. Fase de concurso.

    En la fase de concurso se valorar la trayectoria profe-sional de los candidatos y sus mritos especficos comodocentes, el desempeo de cargos directivos con evalua-cin positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de

    catedrticos a que se refiere la Ley Orgnica de Educaciny el ejercicio, en su caso, de la funcin inspectora. En todocaso, los baremos de las convocatorias debern respetarlas especificaciones bsicas que se recogen en el anexo IIIa este Reglamento.

    Artculo 47. Superacin de las fases de oposicin y con-curso.

    1. Resultarn seleccionados para pasar a la fase deprcticas aquellos aspirantes que, una vez ordenadossegn la puntuacin global de las fases de oposicin yconcurso, tengan un nmero de orden igual o menor queel nmero total de plazas convocadas. A estos efectos lapuntuacin global de estas fases ser el resultado de pon-derar en dos tercios la fase de oposicin y un tercio la fasede concurso.

    2. En el caso de que se produjesen empates, stos seresolvern atendiendo sucesivamente a los siguientescriterios:

    a) Mayor puntuacin en la fase de oposicin.b) Mayor puntuacin en cada uno de los ejercicios

    de la oposicin, por el orden que se establezca en la res-pectiva convocatoria.

    c) Mayor puntuacin en los apartados del baremo demritos por el orden en que stos aparezcan en la convo-catoria.

    d) Mayor puntuacin en los subapartados delbaremo, por el orden en que stos aparezcan en la convo-catoria.

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    12/24

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    13/24

    BOE nm. 53 Viernes 2 marzo 2007 8927

    En ellas se podr determinar el nmero de profesores queadquieran nuevas especialidades por este procedi-miento.

    Artculo 53. Adquisicin de nuevas especialidades porfuncionarios del Cuerpo de Maestros.

    1. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrnadquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo,mediante la realizacin de una prueba.

    2. La prueba consistir en la exposicin oral de untema de la especialidad a la que se opta, elegido por elaspirante de entre tres extrados al azar por el tribunal.

    La duracin y las caractersticas de esta prueba se fija-rn en la convocatoria por la Administracin educativaconvocante.

    Para aquellas especialidades en que as se determine,la prueba podr incorporar contenidos prcticos.

    3. La valoracin de la prueba ser de apto o noapto y obtendrn la nueva especialidad nicamentequienes hayan sido calificados con apto.

    Artculo 54. Adquisicin de nuevas especialidades porfuncionarios de otros cuerpos.

    1. Los funcionarios de los Cuerpos de Catedrticos yProfesores de Enseanza Secundaria, Profesores Tcnicosde Formacin Profesional, Catedrticos y Profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas, Catedrticos y Profesoresde Msica y Artes Escnicas, Catedrticos y Profesores deArtes Plsticas y Diseo y Maestros de Taller de Artes Pls-ticas y Diseo, podrn adquirir nuevas especialidades,dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el procedi-miento y con los requisitos que se establecen en esteartculo.

    2. Quienes deseen participar en los procedimientosde adquisicin de una nueva especialidad debern poseerel nivel de titulacin y los dems requisitos que se exigenpara el ingreso libre en dicha especialidad.

    3. La prueba consistir en la exposicin oral de untema de la especialidad a la que se opta, elegido por el

    aspirante de entre los extrados al azar por el tribunal,proporcional al nmero total de temas del temario decada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

    a) En aquellas especialidades que tengan un nmerosuperior a 25 temas e inferior a 51, deber elegirse entrecuatro temas.

    b) En aquellas especialidades que tengan un nmerosuperior a 50 temas, deber elegirse entre cinco temas.

    La duracin y caractersticas de esta prueba se fijarnen la convocatoria por la Administracin educativa convo-cante.

    Para aquellas especialidades en que as se determine,la prueba podr incorporar contenidos de carcter prc-tico. En el caso de especialidades propias de las Ensean-zas Artsticas que atienden exclusivamente las ensean-zas artsticas superiores, en esta parte prctica, se deber

    acreditar, adems, la formacin y capacidad de tutela enlas investigaciones propias de las Enseanzas Artsticas.4. La valoracin de la prueba ser de apto o no

    apto y obtendrn la nueva especialidad nicamentequienes hayan sido calificados con apto.

    Artculo 55. Efectos de la adquisicin de una nuevaespecialidad.

    1. Quienes adquieran una nueva especialidad por esteprocedimiento estarn exentos de la fase de prcticas.

    2. La adquisicin de una nueva especialidad nosupone la prdida de la anterior o anteriores que sepudieran poseer.

    3. Quienes tengan adquirida ms de una especiali-dad por este procedimiento podrn acceder a plazascorrespondientes a cualquiera de ellas a travs de losmecanismos establecidos para la provisin de puestos detrabajo de los funcionarios docentes, pudiendo estable-cerse, en su caso, una valoracin extraordinaria por estaadquisicin.

    TTULO VI

    Del procedimiento de ingreso a que se refiere la dis-posicin transitoria decimosptima de la Ley Org-

    nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin

    CAPTULO I

    Normas generales

    Artculo 56. mbito de aplicacin y principios rectoresdel procedimiento.

    1. El presente ttulo ser de aplicacin al procedi-

    miento selectivo de ingreso a que se refiere la disposicintransitoria decimosptima de la Ley Orgnica 2/2006, de 3de mayo, de Educacin.

    2. Al presente procedimiento le sern de aplicacintodas las normas reguladas en el Ttulo II de este Regla-mento.

    Artculo 57. Requisitos de los participantes.

    Quienes aspiren a participar en los procedimien-tos selectivos regulados en este ttulo debern cumplir losrequisitos generales y especficos a que se refieren losartculos 12 y 13 de este Reglamento.

    Artculo 58. Sistema selectivo.

    Durante los aos de implantacin de la Ley Orgnica

    2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, que conforme a ladisposicin adicional primera ser de cinco aos, elingreso a la funcin publica docente se realizar medianteun procedimiento selectivo en el que, en la fase de con-curso se valorarn la formacin acadmica y, de formapreferente, la experiencia docente previa en los centrospblicos de la misma etapa educativa, hasta los lmiteslegales permitidos. La fase de oposicin, que tendr unasola prueba, versar sobre los contenidos de la especiali-dad que corresponda, la aptitud pedaggica y el dominiode las tcnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

    CAPTULO II

    De la fase de oposicin

    Artculo 59. Fase de oposicin.

    Ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 18 deeste Reglamento.

    Artculo 60. Temarios.

    Sern los mismos a los que se refiere el artculo 19 deeste Reglamento.

    Artculo 61. Prueba de la fase de oposicin.

    1. La fase de oposicin constar de una nica pruebaestructurada en dos partes, que no tendrn carcter elimi-

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    14/24

    8928 Viernes 2 marzo 2007 BOE nm. 53

    natorio. El Tribunal slo har pblica la nota final y globalde la prueba.

    La Administracin educativa convocante podr esta-blecer informes que valoren los conocimientos del aspi-rante sobre el mbito docente.

    La realizacin, presentacin, exposicin y, en su caso,preparacin de esta prueba por parte de los aspirantes se

    ajustar al periodo de tiempo que se establezca por lasAdministraciones educativas en sus respectivas convoca-torias, pudiendo utilizar el material que asimismo se esta-blezca en las mismas.

    En el caso de ejercicios escritos, stos se realizarn enuna sesin conjunta con la presencia de la totalidad de losaspirantes asignados a cada Tribunal.

    2. La prueba y sus dos partes se ajustarn a lo que seindica a continuacin:

    Parte A: Tendr por objeto la demostracin de conoci-mientos especficos necesarios para impartir la docencia.Consistir en el desarrollo por escrito de un tema elegidopor el aspirante, de entre un nmero de temas, extradosal azar por el tribunal, proporcional al nmero total detemas del temario de cada especialidad atendiendo a lossiguientes criterios:

    d) En aquellas especialidades que tengan un nmerono superior a 25 temas, deber elegirse entre tres temas.e) En aquellas especialidades que tengan un nmero

    superior a 25 temas e inferior a 51, deber elegirse entrecuatro temas.

    f) En aquellas especialidades que tengan nmerosuperior a 50 temas, deber elegirse entre cinco temas.

    Parte B: Tendr por objeto la comprobacin de la apti-tud pedaggica del aspirante y su dominio de las tcnicasnecesarias para el ejercicio docente. Consistir en la pre-sentacin de una programacin didctica y en la prepara-cin y exposicin oral de una unidad didctica. En aquellasespecialidades que incluyan habilidades instrumentales otcnicas, esta segunda parte incluir un ejercicio de carc-ter prctico.

    B.1) Presentacin de una programacin didctica. La

    programacin didctica har referencia al currculo de unrea, materia o mdulo relacionados con la especialidadpor la que se participa, en la que deber especificarse losobjetivos, contenidos, criterios de evaluacin y metodolo-ga, as como a la atencin al alumnado con necesidadesespecficas de apoyo educativo. Esta programacin secorresponder con un curso escolar de uno de los niveleso etapas educativas en el que el profesorado de esa espe-cialidad tenga atribuida competencia docente para impar-tirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpode Profesores de Enseanza Secundaria, podr estar refe-rida a la etapa de la educacin secundaria obligatoria, albachillerato o a los ciclos formativos de formacin profe-sional. De acuerdo con los trminos que fijen las respecti-vas convocatorias, el aspirante deber presentar y defen-der la programacin ante el tribunal en el momento queestablezca la Administracin educativa convocante.

    B.2) Preparacin, exposicin y, en su caso, defensade una unidad didctica. La preparacin y exposicin oralante el tribunal de una unidad didctica estar relacio-nada con la programacin presentada por el aspirante. Elaspirante elegir el contenido de la unidad didctica deentre tres extradas al azar por l mismo, de su propiaprogramacin. En la elaboracin de la citada unidaddidctica debern concretarse los objetivos de aprendi-zaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las activi-dades de enseanza y aprendizaje que se van a plantearen el aula y sus procedimientos de evaluacin.

    En las especialidades propias de la formacin profe-sional especfica tanto del Cuerpo de Profesores de Ense-anza Secundaria como del de Profesores Tcnicos de

    Formacin Profesional, la unidad didctica podr referirsea unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capa-cidades terminales asociadas a las correspondientes uni-dades de competencia propias del perfil profesional deque se trate.

    En las especialidades de Psicologa y Pedagoga delCuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria y en la de

    Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Tcni-cos de Formacin Profesional, los aspirantes podrnoptar por desarrollar un programa de intervencin en uncentro escolar o en un equipo de orientacin educativa ypsicopedaggica.

    Las Administraciones educativas, en el caso del profe-sorado interino que estuviera en activo, conforme sedetermine en sus respectivas convocatorias, podrn sus-tituir este ejercicio por un informe, que a tal efecto y ainstancias del aspirante elaboren dichas Administracio-nes, en el que se valoren los conocimientos del aspiranteacerca de la unidad didctica. En dicho informe que, deconformidad con las funciones atribuidas a los rganosde seleccin en el artculo 6 de este Reglamento, ser juz-gado, valorado y calificado por el Tribunal correspon-diente, deber acreditarse, al menos, la concrecin de losobjetivos de aprendizaje que se han perseguido en las

    unidades didcticas, sus contenidos, las actividades deenseanza y aprendizaje que se plantean en el aula y susprocedimientos de evaluacin.

    B.3) Ejercicio de carcter prctico. En el caso deespecialidades que incluyan habilidades instrumentales otcnicas, en esta segunda parte se incorporar la realiza-cin de un ejercicio de carcter prctico que permita com-probar que los candidatos poseen una formacin cient-fica y un dominio de las tcnicas de trabajo precisas paraimpartir las reas, materias o mdulos propios de la espe-cialidad a la que opten. En el caso de especialidades pro-pias de las Enseanzas Artsticas que atienden exclusiva-mente las enseanzas artsticas superiores, en esteejercicio prctico, se deber acreditar, adems, la forma-cin y capacidad de tutela en las investigaciones propiasde las Enseanzas Artsticas. Las Administraciones educa-tivas determinarn las caractersticas y duracin de esteejercicio.

    3. La calificacin de cada una de las dos partes de laprueba ser de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una delas partes un peso mnimo del 40% de la calificacinfinal, peso que ser fijado por las Administraciones edu-cativas.

    Cada uno de los ejercicios de la parte B de la pruebadescritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) sevalorarn de 0 a 10 puntos. Las Administraciones educati-vas determinarn el orden en que podrn realizarse estosejercicios as como el peso de las puntuaciones de cadauno de ellos en la calificacin de esta segunda parte. En elcaso de que en el apartado B.2) el aspirante opte por elinforme de la Administracin educativa, este ejercicio nopodr tener un peso superior al 30% de la calificacin dela fase de oposicin.

    La nota final y global de la prueba se expresar ennmeros de cero a diez, siendo necesario haber obtenido,al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase deconcurso.

    CAPTULO III

    De la fase de concurso

    Artculo 62. Baremo.

    1. En la fase de concurso se valorarn, en la formaque establezcan las convocatorias, la formacin acad-

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    15/24

    BOE nm. 53 Viernes 2 marzo 2007 8929

    mica y, de forma preferente, la experiencia docente previaen los centros pblicos de la misma etapa educativa. Entodo caso, los baremos de las convocatorias debern res-petar las especificaciones bsicas y estructura que serecogen en el Anexo IV de este Reglamento.

    2. La calificacin de la fase de concurso se aplicarnicamente a los aspirantes que hayan superado la fase

    de oposicin.CAPTULO IV

    De las calificaciones de las distintas fases y seleccinde los aspirantes para la realizacin de la fase de prcticas

    Artculo 63. Sistema de calificacin.

    La ponderacin de las puntuaciones de las fases deoposicin y concurso para formar la puntuacin globalser de un 60% para la fase de oposicin y de un 40% parala fase de concurso.

    Artculo 64. Superacin de las fases de oposicin y con-curso, confeccin y publicacin de las listas de aspi-rantes seleccionados en las fases de oposicin y con-

    curso.

    A los efectos del contenido de este artculo ser deaplicacin lo dispuesto en los artculos 26, 27 y 28 del pre-sente Reglamento.

    CAPTULO V

    De la fase de prcticas, de los expedientes de los proce-dimientos selectivos y nombramiento de funcionarios

    de carrera

    Artculo 65. Nombramiento, regulacin y evaluacin dela fase de prcticas.

    A los efectos de este artculo ser de aplicacin lo dis-

    puesto en los artculos 29, 30 y 31 de este Reglamento.Artculo 66. Nombramiento de funcionarios de carrera.

    A los efectos de este artculo ser de aplicacin lo dis-puesto en el artculo 32 de este Reglamento.

    Disposicin adicional nica. Titulaciones declaradasequivalentes a efectos de docencia para el ingreso endeterminados cuerpos.

    1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores deEnseanza Secundaria, para las especialidades que sedetallan en el Anexo V al presente Reglamento, podrnser admitidos quienes, aun careciendo de la titulacinexigida con carcter general, estn en posesin de algunade las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacio-

    nan, asimismo, en el citado Anexo V.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcni-cos de Formacin Profesional, para las especialidadesque se detallan en el Anexo VI al presente Reglamento,podrn ser admitidos quienes, aun careciendo de la titula-cin exigida con carcter general, estn en posesin dealguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, serelacionan, asimismo, en el citado Anexo VI.

    3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores deMsica y Artes Escnicas, podrn ser admitidos quienes,aun careciendo de la titulacin exigida con carcter gene-ral, estn en posesin de alguna de las titulaciones odocumentos acreditativos que se relacionan en el Anexo VIIal presente Reglamento.

    4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores deArtes Plsticas y Diseo, para las especialidades que sedetallan en el Anexo VIII al presente Reglamento, podrnser admitidos quienes, aun careciendo de la titulacinexigida con carcter general, estn en posesin de algunade las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacio-nan, asimismo, en el citado Anexo VIII.

    5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Tallerde Artes Plsticas y Diseo, para las especialidades que sedetallan en el Anexo IX al presente Reglamento, podrnser admitidos quienes, aun careciendo de la titulacinexigida con carcter general, estn en posesin de algunade las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacio-nan, asimismo, en el citado Anexo IX.

    6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Tcni-cos de Formacin Profesional y nicamente en aquelloscasos en que las Administraciones educativas no hayanllevado a trmino las cuatro primeras convocatorias decada especialidad a que se refera la disposicin transito-ria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, ensu nueva redaccin dada por el Real Decreto 334/2004,de 27 de febrero, podrn ser admitidos aquellos aspiran-tes que, aun careciendo de la titulacin exigida con carc-ter general, acrediten experiencia docente de, al menos,

    dos aos en centros educativos pblicos dependientes dela Administracin educativa convocante y estn en pose-sin de las titulaciones de Tcnico Especialista o TcnicoSuperior en una especialidad de formacin profesionalque pertenezca a la familia profesional correspondiente yadems para las especialidades de la familia profesionalde Actividades Martimo Pesqueras las de Patrn deAltura o Patrn Mayor de Cabotaje, entendiendo que elplazo de efectividad de las cuatro convocatorias se cir-cunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormentecitado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

    Disposicin transitoria nica. Exigencia de la formacinpedaggica y didctica a que se refiere el artculo100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, deEducacin.

    1. Los ttulos Profesionales de Especializacin Didc-tica y el Certificado de Cualificacin Pedaggica, que a laentrada en vigor de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,de Educacin, hubieran organizado las universidades alamparo de lo establecido en la Ley Orgnica 1/1990, de 3de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educa-tivo, el Certificado de Aptitud Pedaggica y otras certifica-ciones que el Gobierno pueda establecer, sern equivalen-tes a la formacin establecida en el artculo 100.2 de lamisma, hasta tanto se regule para cada enseanza. Estarnexceptuados de la exigencia de este ttulo los maestros ylos licenciados en pedagoga y psicopedagoga y quienesestn en posesin de licenciatura o titulacin equivalenteque incluya formacin pedaggica y didctica.

    2. La acreditacin de una experiencia docente previadurante dos cursos acadmicos completos o, en sudefecto, durante 12 meses ejercidos en periodos disconti-

    nuos, en centros pblicos o privados de enseanzareglada debidamente autorizados, ser igualmente reco-nocida como equivalente a la formacin establecida en elartculo 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,hasta tanto no se regule para cada enseanza.

    3. Asimismo, en tanto no se regule para cada ense-anza la formacin establecida en el artculo 100.2 de laLey Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, quedadiferida la exigencia de esta formacin a los aspirantes aingreso en las especialidades de Tecnologa, de Psicologay Pedagoga y las correspondientes a las distintas ense-anzas de Formacin Profesional de los Cuerpos de Profe-sores de Enseanza Secundaria y de Profesores Tcnicosde Formacin Profesional, as como para el ingreso en los

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    16/24

  • 8/8/2019 REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisici

    17/24

    BOE nm. 53 Viernes 2 marzo 2007 8931

    e) Por cada Ttulo de Tcnico Deportivo Superior:0,200 puntos.

    III. Otros mritos

    Sern determinados en las respectivas convocatorias.Entre ellos se incluirn, en el caso de los cuerpos que

    imparten enseanzas artsticas, los mritos relacionadoscon la especialidad a la que se aspire.

    ANEXO II

    Especificaciones a las que deben ajustarse los baremosde mritos para los sistemas de accesos entre los

    cuerpos de funcionarios docentes

    Los baremos que fijen las convocatorias para la fasede concurso se estructurarn en los tres bloques que seindican a continuacin. Las puntuaciones mximas quepueden obtenerse en cada uno de estos bloques sern lassiguientes:

    Trabajo desarrollado: Mximo cinco puntos y medio.Cursos de formacin y perfeccionamiento: Mximo

    tres puntos.Mritos acadmicos y otros mritos: Mximo tres

    puntos.

    Los aspirantes no podrn alcanzar ms de 10 puntospor la valoracin de sus mritos.

    I. Trabajo desarrollado

    1.1 Antigedad.Las convocatorias establecern unapuntuacin mxima de 4,00 puntos.

    Se valorarn por este subapartado los aos como fun-cionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que seaspira al acceso, pudiendo asignarse una puntuacin porao de hasta 0,500 puntos.

    En el caso de los funcionarios a que se refieren loscaptulos primero y segundo del Ttulo IV de este Regla-

    mento slo se valorarn por este subapartado los aoscomo funcionario de carrera prestados en el Cuerpodesde el